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Page 1: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · su padre GREGORIO HUANCA CCALLO. inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Canas ; que aparece inscrito
Page 2: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · su padre GREGORIO HUANCA CCALLO. inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Canas ; que aparece inscrito

La República2 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Avisos Judiciales

EDICTOS

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIANAVISO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2015- 0211, por Resolución No. 01 del 10 de agosto del año dos mil quince, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por VALENTINA SANCHEZ HUAMAN sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fuera doña SATURNINA HUAMAN MORA Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fi nes consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media fi rma del Secretario. San Sebastián, 16 de octubre del 2015. (30, OCT)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 311 -2015- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León FRANCISCA MAYTA PANTIGOZO |solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse considerado a su progenitores como Paula Pantigozo Quisiyupanqui, Manuel Mayta Quisoyupanqui debiendo ser PAULINA PANTIGOZO QUISIYUPANQUI Y MANUEL MAYTA QUISIYUPANQUI y a la recurrente su apellido paterno como Maita debiendo ser Francisca Mayta Pantigozo lo que se publi-ca para los fi nes de ley 5S. S. 28/10/15 . (30, OCT)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 313 -2015- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León LUCAS MAYTA PANTIGOZO so-licita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse considerado a su progenitores como Paula Pantigozo Quisiyupanqui, Manuel Mayta Quisoyupanqui debiendo ser PAULINA PANTIGOZO QUISIYUPANQUI Y MANUEL MAYTA QUISIYUPANQUI lo que se publica para los fi nes de ley 5S. S. 28/10/15. (30, OCT)

EDICTO JUDICIAL

PARA LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO EMILIO CABALLERO DELGADOEn el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 00131 -2013-0-1005-JM-CI-01, , se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 29-08-2013: “...ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por ESTANISLAO SAYHUA ANDRADE CON LA SUCESION DE QVF. JULIO V. CABALLERO DELGADO representado por sus sucesores JAIME FELIPE CABALLERO DELGADO, JOSEFA CABALLERO DELGADO, AGRIPINA CABALLERO DELGADO Y EMILIO CABALLERO DELGADO SOBRE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA de derechos y acciones del predio rustico denominado Cartagena parcela N°14 identifi cado con la Unidad Catastral 73011, ubicado en el sector de Cartagena Valle del Vilcanota del distrito de Taray, provincia de Calca, con un área de 0.3261 hectáreas, perímetro 233.20 mi., inscrita en la partida re-gistral N° 02056183, fi cha 29243, sección especial de predios rurales del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; con costos y costas, en la vía del proceso SUMARISIMO, (...). H.S.”.- Y extracto de la Resolución N° 13 del 18-09-2015: “AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado por el recurrente y a la declaración bajo juramento efectuada sobre la ubicación del domicilio del demandado Emilio Caballero Delgado, notifíquesele mediante edicto al demandado Emilio Caballero Delgado, con la resolución número uno a fi n de que dentro del plazo legal sea absuelta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal. (...)”.Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria Danitza Páez Medina, Calca, 23 de octubre de 2015. (30, OCT. 05, 11, NOV)

EDICTO

SUCESION PROCESALEn el Expediente N° 01008-2001 -0-1001 -JR-CI-02, Tramitado ante el 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de La Esp. Legal Ubis Mollocondo Vargas, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE LUIS RICARDO ZAMORA FERNANDEZ, a EFECTOS DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LES ASISTE A LOS REFERIDOS, LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Notifíquese mediante edictos debiéndose de publicar un extracto de la presente resolución en el Diario Ofi cial EL PERUANO y en el DIARIO LA REPUBLICA, por el término de tres días con intervalos de tres días. H.S.-llbis Mollocondo Vargas. Cusco, 26 de Octubre del 2015. (30, OCT. 05, 11, NOV)

EDICTO

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARIA ASUNTA MANRIQUE DE LOAIZA, , TEOFILO MANRIQUE GARCIA Y JUANA MANRIQUE GARCIA, EN CALIDAD DE HIJOS, SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA DEL FALLECIDO TEOFILO MANRIQUE GARCIA, EL 2 8 DE ENERO DEL AÑO 1978, SIN DEJAR TESTAMENTO, HA-BIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA AV. HUASCAR N° 211, DEL DISTRITO DE WANCRAQ, EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS.. FINES DE LEY. CUSCO, 19 DE OCTUBRE DE 2015. J. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON. (30, OCT)

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el jirón Dos de Mayo N° 202, de la ciudad de Sicuani, se presentó don GRACIANO MAMANI CURO, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue doña NEMESIA MEJICANO CONDORI, fallecida el 25 de febrero del 2014, teniendo como su último domicilio el inmueble número 105, de la Plaza de Armas, del distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco; lo que se publica para los fi nes consiguientes de Ley.Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario del distrito de Sicuani - Canchis -Cusco. CNCMD. N° 051. Sicuani, 22 de octubre de 2015. (30, OCT)

EDICTO

CAMBIO DE NOMBRE

2DO Juzgado Civil de Cusco, Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, actuación Esp. Legal Ubis Mollocondo Vargas, Exp. N°: 01486-2015-0-1001 -JR-CI-02, seguido por JESUS YENY QUISPE MONGE, sobre CAMBIO DE NOMBRE, Consistente en el cambio de nombre de pila “Yoony” a “Yeny”, debiendo quedar como: Jesús Yeny Quispe Monge, contra el MINISTERIO PUBLICO; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confi érase traslado por 5 días; conforme prescribe el articulo 29° del Código Civil, se dispone las publicaciones de las notifi caciones mediante edictos judiciales (...).Publíquese en el Diario Ofi cial EL PERUANO y en el DIARIO LA REPUBLICA . H.S.-llbis Mollocondo Vargas. Cusco, 26 de Octubre del 2014-. (30, OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, bajo actuación Secretario Judicial Santiago Calla Quispe: en el Expediente Civil Nro.0047-2015; solicita OSWALDO HUANCA CORRALES: RECTIFICACION DE PARTEA DE DEFUNCION de su padre GREGORIO HUANCA CCALLO. inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Canas ; que aparece

inscrito erróneamente el apellido materno de la madre como CALLO, cuando correctamente es CCALLO.-En consecuencia debiendo quedar inscrito correctamente en dicha partida de DEFUNCION de su progenitor como GREGORIO HUANCA CCALLO - HIJO DE LORENZA CCALLO CAMPOS. Lo que pública para los fi nes de ley. Yanaoca, 27 DE OCTUBRE DEL 2015. (30, OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 5o Juzgado Civil del Cusco, en el expediente N° 01904-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por Israel Puma Ayme sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, bajo la dirección de la Sra. Juez. Solina Maybee Apaza Bejar y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal se ha dictado el:AUTO ADMISORIO DE DEMANDARESOLUCIÓN N° 02Cusco, 16 de octubre de 2015.-AUTOS Y VISTO y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISRAEL PUMA AYME so-bre CAMBIO NOMBRE (ADICIÓN), en la vía de proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado; por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. DECLARAR IMPROCEDENTE el cambio de nombre (adición) por ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC. H.S. Fdo. Solina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 28 de octubre de 2015.- (30, OCT)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, en el Proceso Civil N° 02258-2015-0-1018-J P-C1-01, RUBEN GREGORIO NEIRA PAQUILLO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue MARIA DOLORES PAQUILLO ESPEJO, falleció el 08 de noviembre del 1990 en el Distrito de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 27 de octubre del 2015. (30, OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 1°JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO en el EXPEDIENTE N°: 00722-2015-0-1018-JM-CI-Ol sobre : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE a cargo de la JUEZ LIA EVANGELINA CCARHUARUPAY BEJAR E. LIA, y bajo la actuación de la ESPECIALISTA : EVELIN BACA OCHO A el DEMANDANTE NARCISO HUAMAN ENRIQUEZ, Se ha admi-tido la demanda con la RESOLUCIÓN NRO. 01-2015. de fecha, veintiuno de octubre del año dos mil quince se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NARCISO HUAMAN ENRIQUEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. AL OTRO SI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probato-rios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. AL MAS DIGO: Téngase presente. AL SEGUNDO MAS DIGO: Por delegado las facultades al letrado que autoriza la demanda. Lo que se publica para los fi nes de Ley.- (30, OCT)

SUCESION INTESTADA.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°02233-2015-0-1001-JP-CI-03 seguido por RAMIRO EFRAIN ROMERO BERRIO sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue-Carmen Graciela Zec Alvarez, fa-llecida el día: 23-04- 2009 A FIN; DE QUE SE LE DECLARE SU HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL AL RECURRENTE, lo que se tra-mita en la vía del procese; no contencioso, lo que se publica, para los fi nes de lev. Cusco, 20 de Octubre del 2015. (30, OCT)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ANTA

“Año de la Diversifi cación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación’El Juzgado Mixto de Anta, despachado per la Magistrado Consuelo Camocho Zambrano bajo la tramitación de la Especia-lista Legal Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 060-2015-CI, se dispone publicar el fallo de la sentencia emitida en el proceso, siendo como sigue: Por estas razones DECLARO FUNDADA la demanda postulada por PAULINO FREDY HUÑURUCO ZUBIZARRETA, por lo que ORDENO que en la partida 227 folio 357 del año 1968 sentada en la Muni-cipalidad Provincial de Anta se cambie los apellidos del titular Paulino Fredy Huñuruco Zubizarreta, ¡nvirtiendo su orden quedando corno PAULINO FREDY ZUBIZARRETA HUÑURUCO. Publíquese el fallo de esta sentencia en el diario judicial del Cusco “La República” y diario ofi cial “El Peruano”. Sin costos ni costas. Tómese razón y hágase saber, Anta, 27 de Octubre del 2015. (30, OCT)

EDICTO

Disolución y liquidación.Por acuerdo del gerente propietario de fecha 28 de octubre de 2015, se acordó la Disolución y Liquidación de la empresa CPU INVERSIONES E.I.R.Ltda., con RUC 20564087891; nombrándose como liquidador a la señorita Maritza Ayquipa Quinta-na, identifi cado con D.N.I. N° 43267165, así mismo a partir de la fecha la denominación de la empresa es CPU INVERSIONES E.I.R.Ltda. En liquidación, por lo que también se aprueba el Balance de liquidación al 28 de octubre de 2015. Cusco, 28 de octubre de 2015 La Liquidadora. (30, OCT. 02, 03, NOV)

SUCESION INTESTADA

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 02115-2015-0 se ha dictado la Resolución N° 01 de 24setiembre del 2015, solicitada por ZOILA ASCUE PALOMINO sobre Sucesión Intestada del que en vida fue MA-RIO EFRAIN AGUI LAR OBLITAS, a fi n de que se les declaren herederos legales conjuntamente a EFRAIN AGUILAR ASCUE, YANET AGUILAR ASCUE, MARIO AGUILAR ASCUE, y GRETA AGUILAR ASCUE, lo que se publica a fi n de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 12-10-2015. (29, 30, OCT. 02, 03, NOV)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01733-2015-0-1001-JR-CI-03. seguido por CESAR AUGUSTO CORNEJO VARGAS,sobre CAMBIO NOMBRE; en su partida de nacimiento, debiendo de cambiarse su nombre de pila de Eliseo a “CESAR”, y suprimirse la vocal “i” de sus apellidos quedando como “CORNEJO VARGAS”, en el que mediante Res. 02 de fecha 16-10-2015, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CESAR AUGUSTO CORNEJO VARGAS, sobre CAMBIO NOMBRE en su par-tida de nacimiento, debiendo de cambiarse su nombre de pila de Eliseo a “CESAR”, y suprimirse la vocal “i” de sus apellidos quedando como “CORNEJO VARGAS”, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con cita-

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La República 3Viernes, 30 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ción del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario ofi cial El Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 26 de Octubre de 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00456-2015-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante BORIS LIZARDO PORCEL LEVI, en re-presentación de Carmen Dominga Alarcón Guzmán Viuda de Salas sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto: 1) ADMITIR A TRÁMITE, en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda instada por BORIS LIZARDO PORCEL LEVI en representación de Carmen Dominga Alarcón Guzmán Viuda de Salas con la pretensión de Nulidad de Acto Jurídico contenido en la Escritura Publica de fecha 04 de setiembre del 2013 y aclarado por Escritura Publica de fecha 15 de Enero del 2014 de anticipo de legitima otorgado por Andrea Virginia Salas Alarcón a favor de sus hijos Waldo David Zúñiga Salas, Jimmy Zúñiga Salas, Y José Luis Zuniga Salas otorgado por ante Notario Publico Néstor Avendaño García y el documento que lo contiene, por la causal de IMPOSIBILIDAD JURIDICA DEL OBJETO y Cancelación del Asiento Registral N° 17 de la P.E N° 05000419 del registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede Cusco contra ANDREA VIRGINIA SALAS ALARCON , WALDO DAVID ZUÑIGA SALAS, JIMMY ZUÑIGA SALAS, Y JOSE LUIS ZUÑIGA SALAS, por su mérito córrase traslado a los de-mandados por el termino de TREINTA DÍAS para su absolución, bajo apercibimiento de seguirse el trámite del proceso en sus rebeldías A LOS MEDIOS PROBATORIOS: téngase por ofrecidos lo medios probatorios que precisa para su merituación en la etapa procesal correspondiente.- ANEXOS : A sus antecedentes los anexos de su referencia. PRIMER OTROSI DIGO.-Notifíquese por edicto al demandado JIMMY ZUNIGA SALAS, en razón de que se agoto todos los medios para averiguar el domicilio del demandado, todo ello de conformidad con el ara 165 del C.P.C.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wan-chaq, 23 de octubre del 2015.- (28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO

Expediente Nro. 1039-2009-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por VANIA BARRIONUEVO ALOSILLA contra HOLGUER ROMAINVILLE ROFF-NER sobre SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, se ha proveído lo siguiente:Resolución Nro. 55: Cusco veinte de octubre del año dos mil quince: “(…) habiéndose cumplido con practicar la Liquida-ción de Alimentos Devengados Nro. 001-2015-3JFC-CSJCU-PJ-ensm por la suma de S/. 12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) con un total de intereses S/. 452.70 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 NUE-VOS SOLES), póngase a conocimiento de las partes por el plazo de ley para su observación, debiendo notifi cárseles tanto en sus domicilios procesales como reales, siendo que en el caso particular del demandado además de notifi cársele vía edicto, notifíquesele en su último domicilio real y procesal.”. Firma de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 20 de octubre del 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez: Doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secre-taria Judicial Rosana León Núñez, viene tramitándose el Proceso Civil No Contencioso N° 2073-2015-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña JULIANA HUAMAN GUZMAN VIUDA DE HUILLCA solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su esposo FAUSTINO HUILLCAALFEREZ, hecho ocurrido en esta localidad el día 05 de Febrero de 1998.Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fi nes de ley. SecretariaJudicial Rosana León Núñez.. Santiago, 26 de octubre del 2015. (28, 29, 30, octubre)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba-Cusco y bajo la actuación del Secretario Judicial Wilfredo Solaligue Obregon, se viene tramitando el Proceso Civil No. 275-2015 seguida por Lourdes Laurel Ttito, sobre Inefi cacia de Titulo Valor (cheque), en la que se dicto la resolución siguiente: RESOLUCION.-Urubamba, veintiuno de setiembre del dos mil quince.- Se resuelve: admitir a tramite en la via del Proceso Sumarisimo, la demanda interpuesta por Lourdes Laurel Ttito, contra Empresa Peruvian Tours Agency S.A.C, sobre Inefi cacia de Titulo valor (cheques Nros. 00004101 y 00003922) y emisión de nuevos títulos valores; en tal virtud, córrase traslado al demando por el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de declarársele rebelde etc. DEMANDA.Lourdes Laurel Ttito, identifi cado con D.N.I. 45217218 etc. Atentamente digo: Interpongo demanda de Inefi cacia de Titulo Valor Cheque, la misma que la dirijo contra la Empresa Peruvian Tours Agency S.A.C. es materia de la presente demanda la pretensión de Inefi cacia de Titulo valor de los cheques Nros. 00004101 y 00003922 los mismos que se extraviaron en 15 de enero del 2013 etc...Lo que se publica para los fi nes consiguientes. Urubamba, octubre 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE 02, 03 NOVIEMBRE)

SEÑORES: AUGUSTA LUCANA NUÑEZ, SANTIAGO LUCANA NUÑEZ Y FERNANDA LUCANA NUÑEZ

En el proceso signado con el N° 00451-2015-0-1001-JR-CI-02, seguido por Teófi la Martha Cahua Quinto en representación propio y apoderada de Josefi na Cirila Cahua Quinto y Mamerto Cahua Quinto, en contra de la Sucesión de Fernando Lucana Sánchez y Modesta Núñez Flores representado por sus herederos Yanet Lucana Núñez, Fernanda Lucana Núñez, Severo Lucana Núñez, Santiago Lucana Núñez y Augusta Lucana Núñez sobre Nulidad de Acto Jurídico, tramitando en el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regula-do por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por TEOFILA MARTHA CAHUA QUINTO en representación propio y apoderada de JOSEFINA CIRI-LA CAHUA QUINTO Y MAMERTO CAHUA QUINTO contra: LA SUCESIÓN DE FERNANDO LUCANA SANCHEZ y MODESTA NUÑEZ FLORES representada por sus herederos YANET LUCANA NUÑEZ, FERNANDA LUCANA NUÑEZ, SEVERO LUCANA NUÑEZ, SANTIAGO LUCANA NUÑEZ Y AUGUSTA LUCANA NUÑEZ sobre: NULIDAD DE ACTO JURIDICO de la compra venta o Enajenación perpetúa de bien inmueble contenida en la Minuta de fecha 22 -12-1982 y de la Escritura Pública Imperfecta de fecha 31-07-1990 celebrada ante el Notario Público del Cusco Jorge Bustamante Aragón respecto del bien inmueble ubicado en la Calle Conquista N° 108 de la Urbanización Rosaspata del Barrio de Santa Ana del distrito de Cusco, por falta de manifestación de voluntad. Por su mérito córrase traslado de la demanda a los demandados con la fi nalidad de que cumplan con absolverla dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados AUGUSTA LUCANA NUÑEZ, SANTIAGO LUCANA NUÑEZ y FERNANDA LUCANA NUÑEZ, notifíqueseles mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fi n de que se apersonen al proceso, .dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal - Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especilista Legal. Cuaco, 13 de octubre del 2015. (26, 30, OCTUBRE 04 NOV)

AVISO JUDICIAL

En el proceso no contencioso N° 2083-2015-0-1018-JP-CI-01, la señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por SANTIAGO TOMAS CORONEL MOLINA sobre rectifi cación de partida de nacimiento, respecto de la errónea consignación de su nombre como ANTONIO CORONEL CAMA, siendo lo correcto ANTONIO BERNARDINO CORONEL CAMA, debiendo entenderse ANTONIO BERNARDINO CORONEL CAMA, en el Registro Nacional de identifi cación y estado civil RENIEC. Lo que se publica por una sola vez para los fi nes de ley. (26, 28, 30, OCT)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro.209-2015 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, JUDITH ANTONIA JIHUALLANCA RUELAS Soli-cita SUCESION INTESTADA del que fue Roñal bellido Ticona fallecido en esta ciudad el 27 de mayo del 2014 se publica a fi n

de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 10-19-2015. (26, 28, 30, OCTUBRE)

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil N° 2081-2015-0- 1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por LUZ MARINA CORONEL MOLINA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NA-CIMIENTO, respecto de la omisión del segundo nombre de pila de su progenitor habiéndosele anotado tan sólo como ANTONIO, así como la errónea consignación del apellido materno de su señora madre como PANIORA, siendo lo correcto en ambos casos ANTONIO BERNARDINO CORONEL CAMA y NARCISA MOLINA PARIONA, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Aimaraes - Apurimac. Lo que se publica por una sola vez para los fi nes de Ley pertinentes. Santiago, 20 de Octubre del 2015. (26, 28, 30, OCT)

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil N° 2082-2015-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por BERARDO RUBEN CORONEL MOLINA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión del segundo nombre de pila de su progenitor habiéndosele anotado tan sólo como ANTONIO, asi como la errónea consignación del apellido materno de su señora madre como PARIUNA, siendo lo correcto en ambos casos ANTONIO BERNARDINO CORONEL CAMA y NARCISA MOLINA PARIONA, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Paccarectambo - Paruro. Lo que se publica por una sola vez para los fi nes de Ley pertinen-tes. Santiago, 20 de Octubre del 2015. (26, 28, 30, OCT)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE ANTA

‘Año de la Diversifi cación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camocho Zambrano bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 139-2015-CI, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR ONIRIO PACHECO YABAR Y LUZMILA TAPIA YUPANQUI, en contra de la sucesión de que en vida fue OSCAR PACHECO VARGAS E ITALA PACHECO VIUDA DE ARIAS, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representada por su Procurador Público y los colindantes: ROBERTO PACHECO YABAR, ATILIO PACHECO PACHE-CO, MARIA N. PACHECO YABAR Y EDGAR CARDENAS DE LA VEGA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD de un terreno de un área de 1.0780 Há. Que forma parte del Lote N° 3-A, signado con unidad catastral N 179010, inmueble que a su vez forma parte del predio matriz denominado Marquesbamba, inscrito en la PE N 02025935. Tramítese la presen-te demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO(..). Por su mérito córrase traslado a los sucesores demandados a los cuales se les debe notifi car mediante edictos a publicarse en el diario judicial del Cusco y en el diario ofi cial El Peruano, para que se apersonen al proceso en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone proceder a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial del Cusco y en el diario ofi cial El Peruano, por los plazos legales, junto a la notifi cación por edictos.- Anta, 20 de Octubre del 2015. (26, 28, 30, OCTUBRE)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE ANTA

‘Año de la Diversifi cación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camocho Zambrano bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 140-2015-CI, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR ONIRIO PACHECO YABAR Y LUZMILA TAPIA YUPANQUI, en contra de la sucesión de que en vida fue OSCAR PACHECO VARGAS y OSCAR FLORENCIO PCHECO YABAR, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVIN-CIAL DE ANTA representada por su Procurador Público y los colindantes: YOLANDA PACHECO YABAR, ATILIO PACHECO PA-CHECO, ROBERTO PACHECO YABAR Y EDGAR CARDENAS DE LA VEGA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD de un terreno de un área de 1.5209 Há. Con un perímetro de 688.53 m.l. , que forma parte del Lote N° 3-A, signado con unidad catastral N° 179010, inmueble que a su vez forma parte del predio matriz denominado Marquesbamba, inscrito en la PE N° 02025935. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO (..). Por su mérito córrase traslado a los sucesores demandados a los cuales se les debe notifi car mediante edictos a publicarse en el diario judicial del Cusco y en el diario ofi cial El Peruano, para que se apersonen al proceso en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone proceder a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial del Cusco y en el diario ofi cial El Peruano, por los plazos legales, junto a la notifi cación por edictos.- Anta, 20 de Octubre del 2015. (26, 28, 30, OCTUBRE)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE ANTA

“Año de la Diversifi cación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camocho Zambrano bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 138-2015-CI, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR ONIRIO PACHECO YABAR Y LUZMILA TAPIA YUPANQUI, en contra de la sucesión de que en vida fue OSCAR PACHECO VARGAS, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representada por su Procurador Público y los colindantes: CELSO PACHECO YABAR, YOLANDA PACHECO YABAR, ROBERTO PACHECO YABAR, MARCO ANTONIO NEGRÓN PACHECO, RUTH LOVATON DE PACHECO Y JONATHAN PACHECO SURCO; sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD de un terreno de un área de 1.5241 Ha., que forma parte del Lote N 06, inmueble que a su vez forma parte del predio matriz denominado Marquesbamba, inscrito en la PE N° 02025935. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO (..). Por su mérito córrase traslado a los sucesores demandados a los cuales se les debe notifi car mediante edictos a publicarse en el diario judicial del Cusco y en el diario ofi cial El Peruano, para que se apersonen al proceso en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone proceder a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial del Cusco y en el diario ofi cial El Peruano, por los plazos legales, junto a la notifi cación por edictos.- Anta, 20 de Octubre del 2015. (26, 28, 30, OCT)

EDICTO JUDICIAL

En el 5o JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N° 01687-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por Sergio Santos Mendoza sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, bajo la dirección de la Sra. Juez. Solina Maybee Apaza Bejar y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal se ha dictado el:AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02Cusco, 16 de setiembre de 2015.-AUTOS Y VISTO y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR atrámite la demanda interpuesta por SERGIO SANTOS MENDOZA en representación de su menor hijo SERAPIO SANTOS PANTOJA sobre CAMBIO NOMBRE (ADICIÓN), en la vía del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Mi-nisterio Público, y de la progenitora del menor Claudia Raquel Pantoja Quispe, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado.- Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. Fdo. Solina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 15 de octubre del 2015.- (26, 28, 30, oct)

PUBLICACION DE EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro.802-2014-0-1018-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. dos, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil catorce : SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JERONIMA

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La República4 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

VALER Vda DE CARPIO, en contra la sucesión de Nicolás MAYORGA CONTRERAS, representado por sus herederos María MA-YORGA ARENAS, Benigno MAYORGA BRAVO, Dora MAYORGA BRAVO, Elsa MAYORGA BRAVO y Héctor MAYORGA BRAVO, a quienes se les deberá notifi car en la dirección que aparece en la fi cha de RENIEC, contra Saturnino TINOCO CUSI, Genara VALER DE TINOCO y Martiza MAYORGA MOLINA, Nicolás MAYORGA MOLINA y Rosa Abigail MOLINA FIGUEROA sobre : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a los demandados por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los su-puestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS .- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- ANEXOS .- A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168....” Res. 16, Por lo expuesto; Teniendo en consideración el escrito de la demanda y el auto admisorio mediante el cual se emplaza a Saturnino Tinoco Cusi, quien conforme a la copia certifi cada de la partida de defunción ha fallecido, en consecuencia a efecto de no causar indefensión en sus sucesores procesales, CUMPLASE con emplazar mediante edictos.. H.S.- Santiago, 16 de octubre del 2015. (20, 26, 30, OCTUBRE)

EDICTO CIVIL

Sr. ARISTIDES CONDORI MUÑA.En el Proceso No. 2014- 00160 sobre prestación de alimentos tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la señora juez , bajo la actuación del secretario Ronald Bomas Guerra, por Resolución No. 10 del 10 de agosto del 2015 se ha dispuesto se proceda a su emplazamiento mediante edictos del extracto siguiente, : Resolución No. 01, Cusco, San Sebastián, 16 de julio del 2014. SE RESUELVE: ADMITASE a tramite la demanda interpuesta por doña : YULY MENDOZA ENRIQUEZ en representación de su menor hijo Yordi Condori Mendoza sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de ARISTIDES CONDORI MUÑA en la VIA DEL PROCESO UNICO regulada por el Código de los Niños y Adolescentes por su mérito al amparo del articulo 168 del citado cuerpo legal córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula el artículo 458 del Código procesal Civil. AL OTROSI DIGO.- MEDIOS PROBATORIOS: Tengase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservando su admisión, y actuación para la audiencia respectiva. AL MAS DIGO.-Téngase en cuenta. AL PRIMER MAS DIGO.- Téngase en cuenta. Resolución No. 10 del diez agosto Del año dos mil quince. Estando al juramento prestado por la parte recurrente respecto a haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real del demandado, al amparo de la norma contenida en el artículo 165 del Código Procesal Civil, se dispone se proceda al emplazamiento del demandado mediante edictos a ser publicados en el diario ofi cial El Peruano y el diario judicial de la localidad. Aplicándose las consecuencias reguladas en el artículo 435 y 550 del citado cuerpo legal. H.S Firma completa de la juez . Bomas Guerra, Secretario. San Sebastián, 02 de octubre del 2015. (14, 19, 22, 27, 30, OCT)

REMATE

AVISO DE REMATE PÚBLICO

Por Orden del Primer Juzgado Civil del Cusco, Juez Dra. Sandra Contreras Campana, Especialista Dra. Boris Juvenal San-tos de la Gala, Expediente 009-1996, en los seguidos por la MEDINA FIGUEROA, JOSE PONCIANO contra INMOBILIARIA LA PIEDRA ANGULAR SA sobre Indemnización, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble:INMUEBLE: Terreno de 79.63m2 ubicado en el Pasaje Esperanza N° 121 Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la partida Nro. P02048706 -Zona Registral Nro. X - Sede Cusco.-TASACION: US$ 127,408.00 (Ciento veintisiete mil cuatrocientos ocho con 00/100 dólares americanos).-PRECIO BASE: US$ 84,938.67 (Ochenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho con 67/100 dólares americanos) que corres-ponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-AFECTACIONES: La Jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco Dra. Sandra Contreras Campana, con la actuación del Especia-lista Legal Boris Juvenal Santos de la Gala dentro del proceso seguido por José Ponciano Medina Figueroa contra Inmobi-liaria La Piedra Angular SA, sobre Indemnización, ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción sobre la Fracción B-l-A-1 de un área de 169.95m2 de propiedad de la demandada, materia de la partida, hasta por la suma de US$ 40,000.00 (Cuarenta mil con 00/100 dólares americanos), inscrito en el Asiento D00005 de la Partida N° P02048706.-DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015 A HORA DE INICIO 10:00 AMLUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Ofi cina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.-LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el pago su arancel judicial en el BN por S/.770.00 nuevos soles (con copia del arancel y DNI) suscribiendo dicho arancel con Nro. del expediente y generales de Ley. –LOS HONORARIOS del martillero Público serán a cargo del adjudicatario de acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y el artículo 732 del Código Procesal Civil. Pamela Marisol Alva Rivera- Martillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. Cusco 26 de Octubre del 2015.- (30, 02, 03, 04, 05, 06, OCTUBRE)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el Expediente N° 8297-2011-0-1817-JR-CO-08, en los seguidos por CARVAJAL EDUCACIÓN SAC (antes CARVAJAL S.A.), en contra de JORGE ANTONIO FLOREZ ARAGÓN, ANGELICA ARAGÓN AQUISE y MUNDO REPRESENTACIONES SAC, sobre Ejecución de Garantías, el 8avo. Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo de la Jueza Dra. Mirtha Lucy Suarez Castillo, Especialista Legal Cesar Augusto Fernández Lara, ha dispuesto que el Martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Lote 05 E y 01, sector Urpipata Baja, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco; inscrito en la fi cha N° 25409 y continuada en la partida 11000145 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, sede Cusco.VALOR DE TASACION: US$ 1’612,800.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AME-RICANOS)BASE DEL REMATE: US$ 1’075,200.00 (UN MILLÓN SETENTICINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)OBLAJE: 10% de la tasación de los derechos y acciones: US$ 161,280.00 (CIENTO SESENTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 Dólares Americanos)AFECTACIONES:Asiento D00007, Anotación de demanda interpuesta por Jhon Santy Acurio Avendaño en contra de Jorge Antonio Flo-rez Aragón sobre otorgamiento de escritura pública; asiento D00012, Hipoteca a favor de Carvajal S.A. hasta por US$ 950,000.00, otorgada por Angélica Aragón Aquise y Jorge Antonio Florez Aragón, representado por Angélica Aragón Aquise.DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de noviembre del 2015 a las 15:30 horas.LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble en mención, se llevará a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano N° 2 de los Juzgados Comerciales de Lima, ubicado en la Av. PetitThouars N° 4979, Distrito Mirafl ores.LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de ge-rencia, presentarán DNI y Arancel Judicial por concepto de participación de remate a nombre del juzgado consignándose el número de expediente. Honorarios Martillero a cargo del adjudicatario. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional N° 150. Lima, 17 de setiembre del 2015. (29, 30, OCT. 02, 03, 04, 05, NOV)

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA con FELICIA GALLEGOS CISNEROS Y LORENZO SE-RAPIO AGUILAR SINTE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO , Exp. N° 1650-2010. por orden del TERCER JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Señor Magistrado ALFARO TUPAYACHI JHON ALECK Especialista Legal LEYDY SOTO CASTILLO .La suscrita Martillera Pública, rematará en Segunda Convocatoria: EL inmueble N ° 3 DE LA MANZANA G UBICADO EN LA COOPERATIVA DE VIVIENDA POLICIAL FRATERNIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU UBICADO EN EL DISTRITO

PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO inscrito en la Partida Electrónica N° 11021255 del Registro de la Propiedad In-mueble de CUSCO .VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 167,303.10 ( CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES CON 10 / 100 DOLARES AME-RICANOS ) PRECIO BASE: US$ 94,805.09 ( NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 09/100 DOLARES AMERI-CANOS ) equivalente a las dos terceras partes de la tasación anotada menos el 15 % por ser segunda convocatoria. GRA-VAMENES Y CARGAS: 1) D00005 primera y preferente hipoteca a favor del Banco Continental 2) D00006 Hipoteca a favor de la caja municipal de ahorro y crédito cusco sa 3) D00008 Ampliación de hipoteca a favor de la caja, municipal de ahorro y crédito cusco sa 4) D00011 hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú 5) DQ0012 Embargo en forma de inscripción proceso seguido por Caja Municipal de ahorro y crédito de cusco SA 6) D00013 Embargo en forma de inscripción proceso seguido por Interbank SA 7 ) Embargo en forma de inscripción seguido por María SALCEDO OLIVARES.DÍAY HORA DEL REMATE.TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, A LAS OCHO HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE LA MA-ÑANA.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239 CUSCO.POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI y generales de ley. (29, 30, OCTUBRE 02, 03, 04, 05, NOV)

PRIMER REMATE PÚBLICO

En la causa N° 01889-2014 seguida por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES EMPRESA-RIOS representado por William Almirón Ronco contra MARLENE CCORI AEDO y RONALD SORIA FIGUEROA, sobre Ejecu-ción de Garantía Hipotecaria, la señora Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco Dra. Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRI-MERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en la MANZANA C- 1 LOTE 7 DEL CENTRO POBLADO DE MARAS DEL DISTRITO DE MARAS, PROVINCIA DE URUBAMBA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N° P31008663 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X. SedeCusco - Ofi cina Registral Cusco.VALOR DE TASACIÓN: S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) BASE DEL REMATE: S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a lasdos terceras partes de la valorización del predio.CARGAS: Limitaciones y restricciones al derecho de propiedad constituida por el Instituto Nacional de Cultura, inscrita en el Asiento 00003 de la Partida N° P31008663. GRAVAMENES: HIPOTECA constituida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales Líderes Empresarios por la suma de S/. 150,000.00Nuevos Soles, que corre inscrita en el Asiento 00006 de la Partida N° P31008663.DÍA Y HORA DEL REMATE: SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS DIEZ DE LAMAÑANA.LUGAR DEL REMATE: Ofi cina de Administración del Módulo Civil Laboral ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av.El Sol S/N Cercado del Cusco.LOS POSTORES DEBERÁN: 1) Oblar mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentarán en original el documento de identidad; 3) Presentar arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con los poderes respectivos y el certifi cado de vigenciacorrespondiente.EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martiliero Público serán cancelados por eladjudicatario conforme a Ley.MARTILLERO PÚBLICO A CARGO DE LA DILIGENCIA: Abog. Elena üssette SolazarAlcázar con Reg. de Martiliero Público N° 248.Cusco, 30 de setiembre del año 2015. (23, 26, 27, 28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTOS PENALES

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE)

Familia Tutelar N°183-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado EVER PACHECO CCONIS-LLA y a la agraviada WILY MARYORI CHALQUE PEREZ, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 16/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representan-te del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL IRA TO FÍSICO, contra EVER PACHECO CCONISLLA, en agravio de MIL Y MARYORI CHALQUE PÉREZ en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fi n notifi carse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notifi cación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fi n de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. EJ demandado se considerará notifi cado con la demanda en la fecha en que con-curra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, . Hágase. Saber. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE)

Familia Tutelar N°149-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado EDI ALCARAZ ROSADO y a la agraviada LIDIA FARFAN DUEÑAS, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra EDI ALCARRAZ ROSADO, en agravio de LIDIA FARFÁN DUEÑAS; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIEN-DO con cuyo fi n notifi carse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notifi cación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fi n de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demanda-do se considerará notifi cado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 1 7° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98¬JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR

Familia Tutelar N°124-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado VICMAR GONZALES, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 21/1012015: De conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE:Declarar REBELDE al demandado VICMAR GONZALES ESPINOZA, en , consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modifi cado por la Ley Nro.-29057. Firma

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La República 5Viernes, 30 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío CallaymaraAyquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR

Familia Tutelar N°139-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado AMERICO JAVIER CHATA T A Y a la agraviada SONIA USCA CORRALES, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 21/10/2015:De conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado AME RICO JAVIER CHATA T A,; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modifi cado por la Ley Nro.-29057. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE)

Familia Tutelar N° 154-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada RUTH MILAGROS AMADO COAQUIRA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 07/0912015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIO-LENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra JULIO CAMACHO ROJAS y RUTH MILAGROS ARNADO COAQUIRA, en agravio de la menor BRITANY NAHOMI CAMACHO ARNADO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fi n notifi carse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notifi cación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fi n de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notifi cado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE)

Familia Tutelar N° 144-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALCIDES HUAMAN QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 20/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda in-terpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL-TRATO FÍSICO, contra ALCIDES HUAMÁN QUISPE, en agravio de VONI HUILLCA OSCCO¡ en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fi n notifi carse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notifi cación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fi n de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notifi cado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUD de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. No. 2012-095, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUCY ABARCA RAMOS Y BENEDICTO CRUZ LIMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JULIA MAMAN I ARAGON, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 30 de setiembre del 2015.(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. No. 2010-094 ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CESAR CARRASCO MUÑOZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JANETVARGAS ROQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado a verifi carse la AUDIENCIA UNICA el día 25 de noviembre del 2015, a horas nueve de la mañana, para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de disponer su archivo, en caso de inconcurrencia. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 3’p--de setiembre del 2015.(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. No. 2010-306, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN MENDOCA HUAMAN y CORNELlO MENDOZA HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA HUAMAN DELGADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 23 de noviembre del 2015, a horas ocho de la mañana, ha VERIFICARSE la AUDIENCIA PROGRAMADA para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de disponer su archivo en caso de inconcurrencia. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCI-MIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 30 de setiembre del 2015.(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO PENAL

Expediente: 264-2014-6-1001-JR-PE-O1PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.

Se cita y emplaza a JOSE DANIEL GALVEZ AZPUR para que se pongan a derecho el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defi enda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el Delito Ambiental-Delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas sub tipo Destrucción de Bosques Naturales en parte con la Agravante de haber actuado en una concesión castañera y con el concurso de dos o mas personas.Cusco, 23 de Octubre de 2015(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO PENAL

Expediente: 00188-2013-0-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiSe pone en conocimiento a, HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA; que en el proceso que se sigue por el delito CONDUC-CION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en contra de LA SOCIEDAD, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi ha dispuesto mediante resolución W 9 REQUERIR al imputado para que señale abogado de su libre elección en el término de 24 horas así como también poner de su conocimiento la reprogramación de audiencia de control de acusación para EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DOCE DEL MEDIO DíA.Urcos, diecinueve de octubre del año 2015.(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente Nro.293-20 15, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: FELJX l\IIELENDREZ BE-RROCAL: Agraviada: SALOME YUCRA CUTIPA.Se NOTIFIQUE: Al denunciado FELIX MELENDREZ BERROCAL y la agraviada SALOME YUCRA CUTI P A, mediante Edicto-Cusco, ,.Resolución Nro.6, Estando notifi cadas las partes con la resolución Nro.05.- REQUIERASELE al denunciado FELIX MELEN-DRES BERROCAL, para que dentro del termino de tercero día de notifi cado cumpla con abonar la suma de CIEN nuevos soles, por concepto de daño Psicológico, a la parte agraviada SALOME YUCRA CUTIP A, bajo apercibimiento de Trabarse Embargo en los bienes del denunciado, caso de incumplimiento.-H.S.--Firmado Drfl . Morales y Secretario Condori¬ Qui-llabamba, 15 de Octubre- 20] 5.(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO PENAL.

EXPEDIENTE N° 00127.2014.67.1010.JR.PE.01

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIV ANCO PÉREZ¬Se cita y emplaza a RAFAEL CARBAJAL CACERES; a fi n de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defi enda de los car-gos formulados en su contra, dispuesto así en el proceso Nro. 127-2014-67-1 01 0-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales L.C.A., representada por su progenitora Nora Apaza Payehuanca; a efecto de llevarse a cabo el día martes DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DOCE HORAS DEL MEDIODIA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Conven-ción, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. .Quillabamba, 26 de Octubre del 2015.(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente Nro.465-20 12, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: JUAN CARLOS ROSARIO QUISPE: Agraviada: YOBHANA PUMA FERRO.Se NOTIFIQUE: Al denunciado JUAN CARLOS ROSARIO QUISPE, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero uno, de fecha Q-16-08¬2012, admitido la denuncia y córrase traslado por el término de ley, al denunciado, en la vía del proceso Único, a denuncia del representante del Ministerio Publico.-Resolución Nro.5- Q-15-1 0-15, fecha para la audiencia Única el día 3-12-15, a horas 8,30.a.m., se verifi cara en el local del juzgado, y notit1quese a las partes.-Firmado Dra. Morales y Secretario Condori-Quillabamba, 15 de Octubre- 2015.(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 00090-2012-15-1014-JR-PE-O1.IMPUTADO: BUENAVENTURA HUANCA TURPOEllAS LUNCA CONDORI AGRAVIADO: MARIO CHILLlHUANI HUANCA MATERIA : LESIONES LEVES.SECRETARIO: ROBERT PEÑA.,.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DE LOS ACUSADOS BUENAVENTURA HUANCA TURPO y EllAS LUNCA CONDORI, se ha repro-gramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo SIN de Urcos, al ser procesados por el delito LESIONES LEVES en agravio de MARIO CHILLlHUANI HUANCA. Se publica para los fi nes de leyUrcos, 14 de OCTUBRE del, año 2015.,

EDICTO SOBRE VIOLENNCIA FAMILIAR.

Expediente Nro.187-2012, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: NIOVER GIRALDO HERRE-RA: Agraviada: MEERUTl-I QUISPE CALDERON.Se NOTIFIQUE: A la agraviada MEERUTH QUISPE CALDERON, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.21, de fecha Q-15-1 0-2015, Requerimiento.-Estando Notifi cado el denunciado NIOVER GIRALDO HERSRERA, con la resolución Nro.16 para que dentro del término de tercero día de notifi cado cumpla con abonar la suma de SI.] 50.00, a favor de la agraviada MEERUTH QUISPE CALDERON. H. S.-Firmado Dra.Morales y Secretario Condori-Quillabamba, 15 de Octubre- 2015.(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO JUDICIAL

AUTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO DE MENOR.RESOLUCIÓN N° 01 Sicuani, tres de junio Del año dos mil catorce.¬

AUTOS Y VISTOS.- Los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canchis, solicitando la apertura de Investigación Tutelar por el Abandono Material y Moral del menor Jhon Xifrido Arque Pacco. De la revisión de los actuados remitidos se desprende que el menor Jhon Xifrido Arque Pacco fue puesta a disposición de la comisaría de Familia al ser encontraba fuera de su hogar y conforme a lo declarado por su progenitora del menor habria desaparecido de su lado debido a que se encontraba en estado de ebriedad a la altura del punte postensado de esta ciudad( ...). Y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- De todo lo expuesto se tiene que la menor JHON XIFRIDO ARQUE PACCO, se presume que se encuentran en es-tado de abandono moral y material, en riesgo su integridad física y mental, siendo necesario dictar medidas de seguridad, debiendo de permanecer en el hogar mientras de determine el estado de abandono por resolución fi nal. SEGUNDO.- Que, estando a los considerandos expuestos y en aplicación de lo preceptuado en los articulos 2430 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del menor Jhon Xifrido Arque Pacco de un año de edad, por ABANDONO MORAL Y MATERIAL, debiendo de continuar albergado el menor Jhon Xifrido Arque Pacco, en la posada de Belén hasta que se determine por resolución fi nal. En consecuencia actúense las siguientes PRUEBAS Y DILIGENCIAS: 1 ).¬RECÍBASE la declaración de Guillermina Pacco Inquilla, Javier Arque Chipana y Roger Hullpa Pacco. 2).- RECÁBESE el informe social, que debe efectuar la Asistenta Social del “Hogar la Posada de Belén”, determinando su situación de presunto abandono, a cuyo efecto GÍRESE el ofi cio respectivo. 3).-RECÁBESE informe Multidisciplinario del equipo correspondiente para lo cual GIRESE los ofi cios correspondientes. 5).- Señálese fecha y hora para recabar la declaración de Guillermina Pacco Inquilla, Roger Hullpa Pacco y Javier Arque Chipana el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO

Page 6: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · su padre GREGORIO HUANCA CCALLO. inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Canas ; que aparece inscrito

La República6 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DOS MIL CATORCE A HORAS DOS DE LA TARDE. Acto que se llevara acabo en el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, notifí-quese a las partes conforme a Ley. Todo con conocimiento de la Fiscalía Civil y de Familia de esta Ciudad.- Hágase Saber. (28, 29, 30, OCTUBRE)

NOTIFICACION VIA EDICTO A JESUS PUNA CRUZ

El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 132-2015-11-1005-JR-PE-O1, seguido contra de JESUS PUMA CRUZ por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales T.C.C, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 21 de octubre del año 2015.

AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVAJUEZ: emite resolución quedando registrado en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutiva.RESOLUCION N° 02 Calca veintiuno de octubre Del año dos mil quince.¬RESUELVE:l. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no contar con la notifi cación al imputado en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se reprograma teniendo en consideración que el domicilio del imputado queda en una comuni-dad campesina del distrito de Pisaq lugar alejado por lo que se toma el tiempo necesario para que la notifi cación vuelva con la debida anticipación. 3. Asi mismo se DISPONE la notifi cación en el domicilio proporcionado en la Av. La Paz s/n callejón cerca al cementerio del distrito y provincia de Calca así mismo se dispone se notifi que vía edictos judiciales. (28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente Nro.686-20 13, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA: Agraviada: PAULINA GARCIA SORlA VIUDA DE TUPA.Se NOTIFIQUE:, Al denunciado MlJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.3, de fecha Q-18-09-20 14, admitido la denuncia se declara rebelde al denunciado por no contestar la denuncia.-Resolución Nro.5- Q-15-1 0-15, fecha para la audiencia Única el día 03-] 2-15, a horas 9.a.m., se veriticara en el local del juzgado, y notifíquese a las partes.-Fi nado Dra. Morales y Secretario Condori¬Quillabamba, 15 de Octubre 2015.(28, 29, 30, OCTUBRE)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA

NOTIFICACION VIA EDICTO A YOLVI GRACIANO TORRES RUDASEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 131-2015-11-1005-JR-PE-01, seguido contra de Yolvi Graciano Torres Rudas por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales Y.C.R, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 21 de octubre del año 2015.

JUEZ: emite resolución quedando registrada en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutivaRESOLUCION N° 02 Calca veintiuno de octubre Del año dos mil quince.¬RESUELVE:!. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no contar con la notifi cación al imputado en su domicilio real ubicado en el sector Qquellomayo Lacco s/n - Yanatile 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑo 2015 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se programa para esta fecha teniendo en consideración que el domicilio del referido imputado queda en un lugar distante a ocho horas de viaje y se tiene conoci-miento que dicha cedula de notifi cación vuelve con un tiempo aproximado de un mes a mes y medio y a fi n de garantizar la audiencia es que se señala esta fecha. 3. Se DISPONE la notifi cación vía edictos judiciales. H.SNOTIFICACION:JUEZ: NOTIFICA en este acto a los sujetos procesales asistentes a esta audiencia.FISCAL: ConformeABOGADA DEFENSORA DEL IMPUTADO: ConformeV. CONCLUSION:Siendo las quince horas con treinta minutos se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, proce-diendo a fi rmarla la señora Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme 10 dispone el artículo 121 del Código Procesal Penal.(28, 29, 30, OCTUBRE)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro. : 00515-2014-55-1 001-JR-PE-01JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusado (s): GARCIA KULQUI, EDWINPara que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Violación de la Li-bertad Sexual en agravio del menor de iniciales V.K.H.Q. representado por su progenitora Maria Enriqueta Quinta Condori. (...) _RESOLUCION N° 03 Cusco dieciséis de octubre Del año dos mil quince.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el pedido del representante del Ministerio Publico. DECLARANDO REO AUSENTE AL ACUSADO EDWIN GARCIA KULQUI. Peruano con DNI 44973232. nacido el 12 de febrero de 1981, natural de la provincia de la Convención departamento del Cusco hijo de Dionisio y An-drea, con domicilio en Sector de Zonakishiato, distrito de Echarate, provincia de la Convención, departamento de Cusco, para los efectos del presente proceso que se le sigue por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad de iniciales VKHQ en consecuencia se DISPONE LA CONDUCCION COMPULSIVA, de dicho imputado para tal efecto debe ofi -ciarse a la Policía Judicial de esta ciudad, así como a la Intendencia Policial de la provincia de la Convención para efectos de que sea puesto a disposición de este despacho.2.- Se nombra como su abogada defensora a la Abogada Publica presente MARIA DEL PILAR DEL CARPIO ARREDONDO, quien asumirá la defensa del acusado EDWIN GARCIA KULQUI y a quien se le comunicara una vez sea puesto a disposición de este juzgado. 3.-SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL hasta que el acusado sea puesto a disposición.Cusco, 27 de Octubre del 2075.(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 00038-2014-32-1014-JR-PE-O1.JUZGADO: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URCOS - QUISPICANCHI. : EXPEDIENTE: N° 0038-2014-32-1014-JR-PE-01.IMPUTADO: HERNAN ELOY PINEDA ESPINOZAAGRAVIADO: ANN PIDLASKI MARGARET.DELITO: HOMICIDIO CULPOSOJUEZ: DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.,.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DEL ACUSADO HERNAN ELOY PINEDA ESPINOZA, se ha reprogramado fecha de Citación a Au-diencia Publica de Juicio Oral para el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA VEIN-TIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OUINCE A HORAS, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en Ia Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesados por el delito homicidio Culposo: en agravio de ANN PLIDASKIMARGARET. Se publica para los fi nes de ley.Urcos, 15 de OCTUBRE del año 2015. ..,

(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 00072-2014-99-1014-JR-PE-O1.ESP. JUD. AUD.JUZGADO: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URCOS - QUISPICANCHI. : EXPEDIENTE: N° 0072-2014-99-1014-JR-PE-01.IMPUTADO: RUDY ROMERO GONZALESAGRAVIADO: ESTADO.DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDADJUEZ: DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD.: ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DEL ACUSADO RUDY ROMERO GONZALES, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUICNE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesados por el delito homicidio culposo en agravio de ANN PLIDASKI MARGARET. Se publica para los fi nes de ley.Urcos, 20 de OCTUBRE del año 2015.(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE: 00001-2013-87-1014-JR-PE-O1A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACÓN, Y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO CERECEDAEl Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Per-cy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifi ca a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, la resolución W 28 de fecha 22 de octubre del 2015 que en su parte resolutiva SE RESUELVE: 1° DECLARAR frustrada la audiencia prelimi-nar de control de acusación programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma, para el DíATRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS Mil QUINCE, A HORAS CATORCE HORAS, la misma que ha de verifi carse en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil. r CORRIJASE y aclárese la resolu-ción numero veinticinco de fecha quincemil tres de setiembre del año dos mil quince, en el extremo del apercibimiento a la defensa técnica de los imputados, debiendo indicarse que el apercibimiento es que en caso inconcurra la defensa técnica de los imputados se procederá conforme lo dispone el articulo 85 numeral r del Código Procesal Penal, debiendo quedar inalterables los demás extremos de dicha resolución. 3° NOTIFIQUESE a las partes en su domicilio procesal seña-lado en autos, debiendo quedar subsistentes los apremios decretados en autos, así mismo habilitase en la tablilla del Juzgado, así como en los lugares de mayor difusión la notifi cación a la parte agraviada, mediante la publicación del edicto debiendo precisar que también la publicación debe de realizarse mediante edicto judicial, conforme se tiene ordenado en autos. 4° NOTIFIQUESE a las partes inasistentes conforme a ley.- Hágase Saber.¬Media fi rma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.C. REPRESENTADO POR MARCIAL DE INICIALES S.R.L. V R.A.H. SALAZAR TORRES y SABINA LIRA(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

EDICTO PENAL

SEÑOR: VÍCTOR HUGO LÓPEZ AJAHUANALa señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Merma Delgado, en el proceso Nro 1180-2014-79-1 001-JR-PE-01, seguido contra Víctor Hugo López Ajahuana y otro, por el delito de Falsifi cación de Documento, en agravio de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 13/07/15 y el extracto del requerimiento mixto cuyo contenido es el siguiente:

REOUERIMIENTO ‘MIXTO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra JHON ANGEL MACHACA BOLANOS y VICTOR LO PEZ AJAHUA-NA, por los delitos Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsifi cación de Documentos en General, sub tipo Falsifi cación de Documento Publico, así mismo contra JHON ANGEL MACHACA BOLANOS, por el delito de Uso de Documento Publico Falso y por el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Wanchaq, debi-damente representado por su Procurador Publico y formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra el imputado VICTOR HUGO LO PEZ AJAHUANA tiene la condición de autor de la comisión del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Uso de Documento Publico Falso (ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 42r del Código Penal) y el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo (ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 4110 del Código Penal) en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Wanchaq, representado por su Procurador Publico; respecto de los hechos ocurridos en fecha 04/10/12; el Ministerio Publico solicita para el imputado, TRES AÑOS Y NUEVE MESES de pena privativa de Libertad SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POREL PLAZO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, Y cuarenta DÍAS MULTA por el monto de SI. 250.00 (Doscientos cincuenta nue-vos soles) y el pago de una reparación civil de SI. 1,000.00 (un mil nuevos soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Wanchaq.Resolución Nro. 01, Cusco, 13/07/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal mixto de Sobreseimiento y Acusación (...) ; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debati-do en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; asimismo puedan en forrna escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. PRECISESE que la carpeta fi scal con todos los elementos de convicción se encuentra en las ofi cinas del Ministerio Público, para los fi nes que correspondan. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales señalados en autos (...)

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION 1. INTRODUCCIÓN 11. ACREDITACIÓN: (...) RE-SOLUCIÓN No. 09 Cusco, 12/10/15 PARTE CONSIDERA TIV A: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SUSPENDER la presente Audiencia y REPROGRAMAR PARA EL DíA TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se verifi cara en la tercera sala de audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se dan por notifi cadas las partes procesales presentes. 2. DISPONE LA NOTIFI-CACIÓN VIA EDICTO tanto en el Diario de esta Localidad y el Diario Ofi cial el Peruano conforme a ley con el requerimien-to mixto y la resolución numero uno que se corre traslado con dicho requerimiento al imputado VICTOR HUGO LOPEZ AJAHUANA bajo responsabilidad y notifi car bajo responsabilidad. 3. Se recomienda al especialista de causa informar en

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La República 7Viernes, 30 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

forma oportuna de las notifi caciones vía edicto. III. NOTIFICACIÓN: IV. CONCLUCIÓN (...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 13 de octubre del 2015.(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO

A LA PERSONA DE JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Luz Marina Merma Del-gado, bajo la actuación de la Especialista de Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02536-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipifi cado y sancionado en el artículo 2740 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representa-da por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto donde se emplaza a la persona de JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.JOHN JERI MONTALVO, Fiscal Provincial Adjunto Encargado de la Segunda Fiscalia Penal de Wanchaq a tenor de lo dis-puesto en el articulo 3360 inciso 40 y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipifi cado y sancionado en el artículo 2740 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De la investigación efectuada se tiene que en horas de la noche del 22 de febrero del 2015, Juan Carlos Baca Enríquez se dedico a la ingesta de bebidas alcohólicas en una reunión familiar, para luego conducir el vehículo con placa de rodaje BZ-3777. Siendo aproximadamente las 20:00 horas de ese día (22 de febrero del 2015), el imputado Juan Carlos Baca Enríquez, se encontraba conduciendo el vehículo BZ-3777, por la Av. 28 de Julio (altura del Ovalo Los Libertadores) en el distrito de Wanchaq, donde debido a que se encontraba con sus facultades psicosomaticas distinguidas por el consumo de alcohol, es que realizaba maniobras temerarias, quedando uno de los neumáticos del vehículo incrustado en un buzón, motivo por el cual el efectivo policial Wilfredo Choque Gutierrez intervino al imputado, donde se percato que presentaba visibles síntomas de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaría de Wanchaq y de allí fue llevado a la sanidad de la PNP para el examen correspondiente Conforme al Certifi cado de Dosaje Etílico Nro. 0025-017314, se ha determinado que Juan Carlos Baca Enríquez, presentaba 1.75 gramos de alcohol por litro de sangre, generando así una situación de peligro y riesgo para la sociedad.CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, UN AÑO DE PRI-VATIVA DE LA LIBERTAD con carácter de suspendida, Y POR IGUAL TÉRMINO, la suspensión de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, debiéndose para tal efecto

Ofi ciarse al Ministerio de Transporte y Comunicaciones; todo ello conforme a lo establecido en el primer párrafo del ar-tículo 274°, concordante con el inciso 7° del artículo 36° del Código Penal. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a MIL NUEVOS SOLES (SI. 1000.00) que deberá abonar el acusado a favor de LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Público.CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintitrés de octubre Del año dos mil quince.¬DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintidós de octu-bre del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los demás su-jetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportu-nidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdic-cional, por lo que por ésta vez, se le notifi cará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimis-mo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 2.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fi nes de notifi cación. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley. Media fi rma la señora juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, ante mi Jessica RudY Donayre Pari, Especialista judicial de juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Cusco, 23 de octubre del 2015.(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

EDICTO PENAL

EXP. N° 01916-2015-26-1001- R-PE-04. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOFELIX MONGE VEGAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Rina Cabana Heredia, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Na01916-2015-26-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, seguido contra el presunto autor FELIX MONGE VEGA, ilícito penal previsto y sancionado en el Articulo 149 primer párrafo del Código Penal en agravio de los menores de iníciales JMA LOMA Y MJMA representados por Aurelia Arenas Barsaya, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado FELIX MONGE VEGA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:

AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORALResolución Nro. 01Cusco, dieciséis de octubredel dos mil quince.VISTO en la fecha el expediente judicial remitido del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco,Y, CONSIDERANDO:Primero El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351, 352 Y 353 del Código Procesal Penal, esto es, ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de Enjuiciamiento respectivo.Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento, es el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asis-tencia Familiar; sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, seguido contra el presunto autor FELIX MONGE VEGA, ilícito penal previsto y sancionado en el Articulo 149 primer párrafo del Código Penal en agravio de los menores de inícialesJMA LOMA Y MJMA representados por Aurelia Arenas Barsaya, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos de la norma acotada.1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo

355 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para el día EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS QUINCE, (HORA EXACTA), la que se realizará en la QUINTA Sala de Audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del

Palacio de Justicia. Se deja constancia de que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Uniper-sonales Dr. Efraín Flores Zúñiga¬2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: Al acusado FELIX MONGE VEGA, en su domicilio realSegún fi cha Reniec en la Av. Antonio Lorena 1190 del distrito de Santiago en bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al jui-cio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de ofi cio que se le designara.2.2. Notifíquese: a la abogada JANET MIRELLA GARCIA MOJONERO, Fiscal de la Segunda Fiscalía Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles Nro. 1260, con N° de CeL 984769155, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustifi cada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo.2.3 Designar como abogado del acusado FELIX MONGE VEGA, a su defensor particular DR. MARIO CASTILLO F ARF AN, con numero de colegiatura N° 2797 con domicilio procesal en Calle Quera Nro. 235 - Tercer Piso Ofi cina 23, con celular 984253455, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Ofi cio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal.2.4.-Notifíquese a los testigos:Cítese: a la testigo Aurelia Arenas Barsaya a quien se le debe notifi car en LA asociación Los Jardines J-2 del Distrito de Santiago, con domicilio procesal Modulo de Justicia Básico de Santiago-Zarzuela alta s/n (Abog. Ursula Rosario Coil Car-denas....PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fi n serán notifi cados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del articulo 355del código procesal penal.3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certifi cada del auto de Enjui-ciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia.4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de graba-ciones y Expedientes (Sala deLectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco 8Días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certifi cadas y/oPara instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda.5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio.6.- Precísese que a la Audiencia de juicio Oral el representante delMinisterio Público debe de portar su carpeta fi scal.7.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales.De lo que doy fe.Cusco, 26 de Octubre del año 2015.(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

EDICTO PENAL

EXP.1287-2013-39-1001- R-PE-01NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOCESAR ANIBAL AGUA YO MARAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra.Rina Cabana Heredia, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana GilOrihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° J287-2013-39-1001-]R-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Peculado, en agravio de El Estado Peruano representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado CESAR ANI-BAL AGUAYO MAR, con la Resolución Nro.05Cusco, veintiséis de octubre del año dos mil quince. Estando al Acta de registro de audiencia publica de juicio oral de fecha 20-10-2015 REPROGRAMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya fi nalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.¬De lo que doy fe.Cusco, 26 de Octubre del año 2014.(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

NOTIFICAOON VIA EDICTO

A LA PERSONA DE WILBERT CARRION CALLAAnte el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. AGRIPINA USCA CAVIE-DES, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01365-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Wilbert Carrión Calla, la presunta comisión del Delito de Aten-tados contra Monumentos Arqueológicos, donde mediante la resolución N° 03, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto donde se emplaza a la persona de WILBERT CARRION CALLA, respecto del auto de formalización y continuación de la investigación y con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:

AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIARESOLUCIÓN N° 01 Cusco, diecinueve de junio Del año dos mil quince.¬l. PARTE EXPOSITIVAEl Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WILBER CARRION CALLA, por la presunta comisión del delito contra el .patrimonio, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales,’ sub tipo Aten-tados Contra Monumentos Arqueológicos, en agravio del Estado Peruano. representado por la Dirección. Desconcentrada de Cultura del Cusco.II. PARTE CONSIDERATlVA1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, Concordante con losArtículos 1.20 y 8.3° del CPP, reconoce’ el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo sergeclarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fi jada para tal fi n, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP.

2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el. Ministerio Público comunicará al juez de la Investigación Prepara-toria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción .de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.

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La República8 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que...Ia suspensión de la prescripción en el caso del artículo 3390 inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de pres-cripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286° del CPP modifi cado por Ley N9 30076 prescribe que #1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato .de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266.2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fi scal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. “En los supuestos anteriores. el juez v el fi scal de la Investigación preparatoria. deben motivar los fundamen-tos de hecho v de derecho que sustenten su decisión”.

6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refi ere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial. en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán median-te resolución motivada. a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en sufi cientes ele-mentos de convicción, en atención a la naturaleza y fi nalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fi scalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones. , supuestos estos que permiten defi nir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 2860 del CPP modifi cado por la Ley N° 30076. 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1 ° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con’ el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como:acredita’r la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el’ Juez de Inves-tigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente, formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria’ . ,,’ , 8. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que’ la primera notifi cación se hará personalmente en el do-micilio real dentro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notifi caciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notifi cadas.” 9. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE.,PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notifi cación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notifi ca-ción por lectura, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notifi cados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notifi cados a.. aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones ju-diciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.., 10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1 ° prescribe que en la investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por fi nalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.”Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de forma!j;z:ación y continuaciónde la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de

Cusco, contra WILBER CARRION CALLA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de De-litos Contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Desconcentrada .de Cultura del Cusco, conducta prevista y sancionada en el articulo 2260 del Código Penal, a efectos de que el juez de Investigación Preparatoria asuma competencia. material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligen-cias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acci6n penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al ,plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Prepa-ratoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención delÓrgano jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la fi nalidad de’: obtener,’mayores facultades de actuación en el proceso . 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fi scal con ‘todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las ofi cinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fi nes que correspondan. . . 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes_se presentan por escrito y deben ser sustentados oral-mente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a Una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y tam-bién a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fi jen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi cadas sólo en el domicilio procesal siendo’-de su entera responsabi-lidad la variación del mismo no comunicada ál juzgado o el fi jado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notifi cación en el último domicilio fi jado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notifi cadón en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista judicial de Causa, el dictado con su sola fi rma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notifi cación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notifi cación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. . 12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio proce-sal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día NUEVE DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico. la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.¬CON LA RESOLUCIÓN NRO.03Cusco/ dos de octubreDel año dos mil quince.- .

DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, por el proporciona las direcciones donde debe notifi carse al imputado, empero como ha vuelto ha señalar las mismas direcciones donde ya fueron notifi cados anteriormente, a mas que solicita la notifi cación vía edictos y estando a la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones :del Modulo Penal Central de la cedula de notifi cación N° 67920-2015-jR-PE, dirigida1 domicilio real del imputado WILBERT CARRION CALLA, ubicado en la “Comunidad Capesina Picol Orconpucyo sector La-rapita Chico s/n” y “Prolongación calle Lima’ ‘lO ofi cina 03 del distrito de San jerónimo”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la “devolución de las cedulas de notifi caciones dirigidas al domicilio real y procesal del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Comunidad Capesina Picol Orconpucyo sector Larapita Chico S/N” y “Prolongación calle Lima 10 ofi cina 03 del distrito de San jerónimo”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notifi caciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTlFÍQUESE mediante edictos al acusado WILBERT CARRION CALLA, con la resolución número uno de fecha diecinueve de junio del año en curso, con el auto de formaliza-ción de la investigación.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado WILBERT CARRION CALLA, no cuenta con defensa técnica priva-da, y con la fi nalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado WILBERT CARRION CALLA, a Jin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notifi cado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el ‘trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUES.(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

NOTLFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE MANUEL JESUS GARCÍA SAMANEZAnte el Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria ‘de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02882¬2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la, modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 07, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto dOnde se emplaza a la persona de JESUS GARCIA SAMANEZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: ‘

RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.EDWIN ROAN ZUNIGA MACHADO, Fiscal Provincial del, Tercer Despacho de Adecuación e Investigación de la Primera, Fiscalía ‘Provincial Penal Corporativa del Cusco, al amparo de lo dispuesto por el numeral 01 del/Articulo 344°, 349° Y si-guientes del Código Procesal Penal, habiendo conduido la” investigaron preparatoria en el presente proceso, FORMULO ACUSACION contra MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en su modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMUN” sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIE-DAD en Agravio de LA SOCIEDAD CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- El’ pasado 07 de ‘Junio del 2014, a las 21 :30 hrs. per-sonal policial se constituyo en el octavo paradero ‘:de San Sebastián carril de bajada por comunicación de la central de serenazgo de la Municipalidad de la jurisdicción e intervino al vehículo camión Mitsubishi Canter color banco de placa de rodaje WK-4258 afi o 1995 conducido por MANUEL GARClA SAMANEZ’quien al parecer se encontraba con síntomas de ebriedad. Circunstancias Concomitantes!-, Puesto el acusado MANUEL GARClA SAMANEZ a disposición de la Comisaría PNP del Distrito de San Sebastián y sometido a la prueba de descarte de alcoholemia, arrojo POSITIVO, razón por el que es conducido al Policlínico PNP Santa Rosa donde es sometido al correspondiente examen toxicológico. Circunstancias Pos-teriores.- Que del resultado del examen que le practico al acusado MANUEL JESUS GARClA SAMANEZ prueba de, dosaje etílico cuyo resultado es 0.80 gramos- litros, por litro de sangre. “RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, treinta de diciembreDel año dos mil catorce.- ,DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintinueve de Diciembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Adecuación ‘e Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando’ al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código,’Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal enfocada; este Órgano jurisdiccionalDISPONE: ‘1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros rindió de ,defensa, 3) solicitar la imposi-ción o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de

oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los me-dios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez ‘dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) eI plazo de .absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día-siguiente de la notifi cación de la pre-sente resolución, con prescindencia de la variación del. Abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notifi cará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬2010/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 35,0° del C.P.P.2. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que suma la defensa del imputado MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicando; en, forma inmediata al juzgado, para ello, se notifi cará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo orden con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. “ ,3. PRECISESE que la carpeta fi scal con todos JPS. Elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los JiDe pertitInentes.4. NOTIFICAR la presente resolución a todos, ‘los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos:AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y esta se al trámite previsto conforme a ley. “,AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recepdonada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fi nes de notifi cación.AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase por, recibida la Carpeta Fiscal N° 2014-1032 que corre a fojas 17.AL CUARTO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.CON LA RESOLUCIÓN NRO.06Cusco, veinte de octubreDel año dos mil quince.- . .DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución ‘por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula, de notifi cación N° 91122-2015-¬JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado MAEL JESUS GARCIA SAMANEZ,

Page 9: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · su padre GREGORIO HUANCA CCALLO. inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Canas ; que aparece inscrito

La República 9Viernes, 30 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ubicado en “AV. Principal N° 253 del distrito de Lucro Provincia ‘de Quispicanchis en el departamento de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la: devolución de las cedulas de notifi caciones dirigidas a los domicilios reales del ‘imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “AV. Principal N° 253 del distrito de Lucre Provincia de Quispicanchis en el departamento de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la centrar de notifi caciones de la sede de Urcos, conforme a las constancias que anteceden respectiva-mente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del código Procesal Penal

NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado MANUEL Jesús GARCIA SAMANEZ, con la resolución número uno de fecha treinta de diciembre del año dos mil catorce, con el requerimiento de la acusación fi scal y con el contenido de, la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acLisado MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, no cuenta con defensa técnica privada, y,GQN la fi nalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX q~kTítulo .Preliminar del Códi-go Procesal Penal, SE REOUIERE al acusado MANUEL JESUS GARCÍA SAMANEZ” a fi n de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notifi cado con. la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho seña I a.nd9, un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE.Cusco, 10 de octubre, del 2013,(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

4° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 02882-2014-0-1 001-jR-PE-04JUEZ : OCHOA MUÑOZ REYNALDOESPECIALISTA: LlLIAN’CONTRERAS ZARA VIAMINISTERIO PUBLICO : 3ER DESPACHO DE ADECUACION EN INY. ESTIGAClON DE LA 1 ERA FPPC DE CUSCO,IMPUTADO : GARLlA SAMANEZ, MANUEL JESUS ‘DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. .AGRAVIADO: LA SOClEDAD REP POR EL 3ER DESPACHO DE ADECUAClON DE LA 1 ERA FPPC DEL CUSCO,RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, veinte de octubre Del año dos mil quince.¬

DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notifi cación N° 91122-2015-JR-PE, ‘dirigida al domicilio real del imputado MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ; ubicado en “AV. Principal ‘N° 253 del distrito de Lucre Provincia .de Quispicanchis en el departamento, de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisando’ los autos se advierte de la devolución de las cedulas de1,- notifi caciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados porel Representante del Ministerio Público, ubicados. en.: “A V. Principal N° 253 delDistrito de Lucre Provincia de Quispicanchis en él departamento de Cusco”, losMismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notifi caciones de. la ‘sede de Urcos, conforme a ‘las constancias que anteceden respectivamente..f\hóra bien ‘teniendo en cuenta que el acto de notifi cación tiene por objeto poner: el).. Conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar, derecho de defensa que le asiste al acusad<?, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE mediante edictos al. Acusado. MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, con la resolución número uno de fecha treinta de diciembre del año dos mil catorce, con el requerimiento de la acusación fi scal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro; lado, advirtiéndose que el acusado MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, con defensa técnica privada, y con la fi nalidad de garantizar el derecho de defensa’ reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Pro-cesal, penal, SE REQUIERE al acusado MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ” que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notifi cado con la .presente .resolución,’ CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento,.,que continúe el trámite del presente proceso con la defensa Técnica del’ Defensor .público, señalado en autos. NOTIFIQUESE.(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi Itinerante en la Provincia de Canas-Yanaoca a cargo de la Dra. Lizbeth Noemí Yepez Provincia y la actuación del Especialista Judicial Abogado Robert Peña Lucana, se dispuso mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha 12 de octubre del 2015, en el proceso Nro. 41-2013-83-1006-JR-PE-01, seguido contra el acusado Luis Carlos Callañaupa Huarhua, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio del Estado “Ministerio de Transporte y Comunicacio-nes” Ens. Calidad de propietario y Ferrocarril Transandino S.A., NOTIFICAR por edicto y bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia ser declarado reo contumaz o ausente según corresponda al acusado LUIS CARLOS CALLAÑAUPA HUARHUA, identifi cado con DNI. 40915522, para la Audiencia Pública de Juicio Oral, señalada para el DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE del presente año a HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias de la sede judicial de Yanaoca, del que doy fe.(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi Itinerante en la Provincia de Canas-Yanaoca a cargo de la Dra. Lizbeth Noemí Yepez Provincia y la actuación del Especialista Judicial Abogado Robert Peña Lucana, se dispuso mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha 12 de octubre del 2015, en el proceso Nro. 64-2013-28-1006-JR-PE-01, seguido contra el acusado Alejandro Ccoyori Quispe, por la comisión del delito CONTRA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo Incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor de iniciales R.Cc.D., representada por su progenitora Katy Leonor Delgado Lopinta, NOTIFICAR por edicto y bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia ser declarado reo contumaz o ausente según corresponda al acusado ALEJANDRO CCOYORI QUISPE, identifi cado con DNI. 40153849, para la Audiencia Pública de Juicio Oral, señalada para el DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE del presente año a HORAS CUATRO DE LA TARDE, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias de la sede judicial de Yanaoca, del que doy fe.(29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬

EDICTOS

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 00075-2015-0-1001-JR-LA-O1MATERIA : REPOSICIONRELATOR: AQUILES SOTELO LA YMEEMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ,DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE WANCHAQ,DEMANDANTE : CRUZ ZUMAETA. CEBERINA¬Resolución N°1ro. Cusco, trece de Octubre del dos mil quince.¬

DE OFICIO: AUTOS y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la sentencia de 27 de mayo del 2015, contenida en la resolución N° 05 (folio 58), que falla declarando Fundada la demanda interpuesta por Ceberina Cruz Zumaetacontra Municipalidad Distrital de Wanchaq, sobre reposición en el centro de trabajo (...). DISPONER, que previo el espacio concedido para que la demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 27 de mayo del 2015, contenida en .la Resolución N° 05 (folios 58), que declara FUNDADA la demanda de fojas 21 y la siguiente Interpuesta por CEBERINA CRUZ ZUMAETA contra l MUNICIPALIDA DISTRITAL DE WANCHAQ, representado por su Alcalde; con citación del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE W ANCHAQ. INTEGRARON dicha Sentencia, declarando arbitrario el despido del que ha sido objeto la demandante, con-fi gurado en la conclusión del vínculo laboral efectuado el 02 de enero del 2015, trasuntado en el acta de verifi cación de despido arbitrario (folio 19), por vulneración del derecho al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario y al debido proceso existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELlA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 28 de Octubre del año 2015, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso ofi cina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presenteBUSTAMANTE DEL CASTILLOHOLGADO NOA GAMARRA FLORES(30, OCTUBRE. 02, 03, NOVIEMBRE)

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

Exp. penal Nro .2310-2014-36, por la presunta comisión del delito Ambiental, en la modalidad de Delito de Contaminación del Ambiente sub. tipo Minería Ilegal, previsto y sancionado en el artículo 307-A del Código Penal, y por el delito ambiental en la modalidad de Delitos contra los Recursos Naturales, sub. tipo delito CONTRA LOS Bosques O Formaciones Boscosas En Su Forma Agravada, previsto y sancionado en el inciso 6 del artículo 31 O-C del Código Penal, teniendo como tipo base el artículo 310 del mismo cuerpo normativo, seguido contra los presuntos autores FELIX SOLORZANO YUP ANQUI y JUAN LUCIO CHURA V ALDIVIA, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente, tramitado ante el Primer Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Ignacio Ortega, bajo la actuación de la Especialista . de causas Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR a los imputados Juan Luico Chura Valdivia y Felix Solórzano Yupanqui, con la resolución Nro. 1 de fecha 28-10-2015, que RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para EL DÍA ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la que se realizará en la Décima Sala de Audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia.2.- EMPLÁCESE a los acusados (...), bajo apercibimiento de ser declarados Reos Consumases y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurran obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de ofi cio que se le designara. (...)2.4 Desi2nar como abogado de los acusados al defensor de público abogada María del Pilar del Carpio Arredondo, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas Nro.657-D del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, Cusco, 28 de octubre del 2015.(30, OCTUBRE. 02, 03, NOVIEMBRE)

PUBLICACION DE EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago,judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 994-201 5-0-1 01 8-JM-FT-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. Uno, de fecha veinte de agosto del año dos mil quince: SE RESUELVE: ADMITIR A TRA-MITE, la presente demanda interpuesta el Ministerio Publico- Fiscalía Civil y Familia de Santiago por la vía del proceso UNICO, por Cese de Actos de Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Psicológico, contra HERNAN A YMA PILLCO en agravio deMISHEL CONDORI CHALLCO. CORRASE traslado al demandado a efecto que cumpla con absolver la demanda dentro del término de CINCO Díaz, bajo apercibimiento de declararle rebelde y proseguirse el trámite del proceso en su rebeldía. PONGASE en conocimiento de la agraviada el inicio del proceso para los fi nes de ley. ESTANDO a lo manifestado por el Ministerio Publico: NOTIFIQUESE al demandado Reman Ayma Pillco, mediante EDICTOS, con un extracto del auto admi-sorio, mediante el diario judicial del Cusco, por el término de tres días y de no apersonarse al proceso en el plazo de ley, se proseguirá el proceso con la designación de curador procesal...”Santiago, 26 de octubre del 2015.¬(30, OCTUBRE. 02, 03, NOVIEMBRE)

EDICTO PENAL

Expediente: 00544-2014-41-1001-JR-PE-05SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: ESTEFANI FARFAN ATAUSINCHI.ESTANDO al acta de audiencia de fecha trece de octubre del año dos mil quince, por inconcurrencia de la acusada y su Defensa el señor Magistrado ha dispuesto la reprogramación de la misma, en ese entender SE DISPONE REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL. en la presente causa seguida contra SHANEL YN LISBETH CHIPA HILARES, como presunta autora del delito de Trafi co de Billetes Falsos en agravio del Estado; cuyo acto procesal se realizará el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA hora exacta, a verifi carse en la Primera Sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, debido notifi carse a los sujetos procesales que correspondan, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos.Cusco, 16 de octubre de 2015(30, OCTUBRE. 02, 03, NOVIEMBRE)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE CESAR PINARES RIVERAAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Gudriel Días Usca, bajo la ac-tuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01798¬2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra CESAR PINARES RIVERA, la presunta comisión del Delito de Receptación, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto donde se emplaza a la persona de CESAR PINARES RIVERA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCIÓN NRO. 05 Cusco, dos de octubreDel año dos mil quince.¬DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1? del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: l/Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”;En tal virtud, SE DISPONE: ‘.1. CITAR para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Pre-paratoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en

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La República10 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

caso de inconcurrencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notifi cadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. .3. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.4. PRECISESE además que la inasistencia injustifi cada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia progra-mada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modifi cado por Ley N° 300762.2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 29r de la Ley Orgánica del Poder judicial. al defensor que injustifi cadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustifi cadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”(30, OCTUBRE. 02, 03, NOVIEMBRE)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE VICTOR RAÚL LOA YZA POBLETEAnte el Segundo juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dr. GILBERT ARIAS PAULLO, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal, signado Nro. 01320¬2015-0-1 001-JR-PE-02, seguido contra Víctor Raúl Loayza Pobrete, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Incalpaca Textil de Exportaciones SA representa-do por ‘Mónica Cecilia Muñoz del Rió, donde mediante la resolución N°O5, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto donde se emplaza a la persona de Víctor Raúl Loayza Poblete, respecto de, la disposición fi scal de formalización y continuación de la investigación preparatoria y con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintiocho de agosto Del año dos mil quince.¬1. PARTE EXPOSITIVADADO CUENTA en la fecha con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público por el que subsana la omisión .advertida mediante resolución uno de fecha quince de junio del año dos mil quince, .por lo que estando al reque-rimiento de la Segunda Fiscalía. Provincial>penal: Corporativa de Cusco, en fecha doce de junio del año en curso puso en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación! de’ la Investigación Preparatoria contra Víctor Raúl Loayza Poblete, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub. tipo Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 186°, primer párrafo, inciso 1 y segundo párrafo, inciso 1del Código Penal, en agravio de la ,Empresa Incalpaca Textiles; de Exportación S.A, representado por Mónica Cecilia Muñoz del Rió.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4° de la Constitución Política dejo Estado, concordante con losArtículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser, declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fi jada paratál fi n, en interpretación Similar al artículo 423.3° del CPP. . ‘ , . . :.Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al juez de la Investigación Preparatoria, su decisión formal.de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que’ “”1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción: de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de, archivar. la investigación sin Intervención judicial”. “, ‘El Acuerdo Plenario N° 3-2012/Cj-116, en su fundamento 11 establece que “”...la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 3390 inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de pres-cripción más una mitad de dicho plazo”.

5. El artículo 286 ° del CPP prescribe que “1”. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fi scal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268”6. El artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que NEI Servicio Nacional de la De-fensa de Ofi cio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de ofi cio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. “7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los :regulados en el artículo 95.1° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimientos del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así cómo acreditada reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investiga-ción preparatoria ‘.8. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notifi cación se hará personalmente en el domicilio real centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notifi caciones’ deberán ser dirigidas solamen-te a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notifi cadas.9. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos l° y 2° del. Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha, 28/06/2006 auto-riza la notifi cación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notifi cación por lectura :cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notifi cados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notifi cados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión, del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para, determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 10 prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputadoPreparar su defensa. Tiene por fi nalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición” de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía.Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra Víctor Raúl Loayza Poblete, por la presunta comisión del delito contra el Pa-trimonio ‘en su modalidad de Hurto, sub. tipo Hurto Agravado previsto y sancionado en: el,<1rtícul9 186°, primer párrafo, inciso 1 y segundo párrafo, inciso 1 del Código, penal, en “agravio de la Empresa Incalpaca Textiles de Exportación S.A, representado por Mónica Cecilia Muñoz del Rió, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competen-cia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado Ángel Efraín Cuayla Choque, quien se encuentra obli-

gado a, concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Prepa-ratoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación, sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. ,4. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa del imputado Víctor Raúl Loayza Poblete, al haberse adver-tido que no cuenta’ con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo.’por ,abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notifi cará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Milusca Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con,’ la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. En el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma., ‘”5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción, o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la fi nalidad de obtener mayores facultades de Actuación en el proceso ‘6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta, fi scal con fado lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las ofi cinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedici6n de copias u otros fi nes que correspondan. ‘,.’7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos solicitudes ‘se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia, pública,’ bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencia judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia.’ La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quie-nes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que fi jen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi cadas sólo en el domicilio procesal, siendo ‘de su ‘entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado.’el fi jado fuera del radio urbano,Para lo primero se entenderá válida la notifi cación en el último domicilio fi jado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notifi cación en el mismo día de Expedida la resolución. .10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notifi cación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notifi cación por cédula en lo que sea Pertinente. ‘ ‘..11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público: a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los ‘actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el ocho de octubre del año en curso, en taso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.

RESOLUCIÓN NRO. 05Cusco, dieciséis de octubreDel año dos mil quince.- “DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con el escrito del representante del Ministerio Público por el que informa el domicilio real del imputado Víctor Raúl Loayza Poblete y siendo la misma dirección al que se notifi co, y fue’ devuelta por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notifi cación N° 993331¬2015-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado VICTOR RAÚL LOAYZA POBLETE, ubicado “en la Calle Nueva Alta N° 368 del distrito de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la:, devolución de las cedulas de notifi caciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Calle Nueva Alta N° 368 del dis-trito de Cusco”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notifi caciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado VICTOR RAÚL LOA YZA POBLETE, con la resolución número tres de fecha veintiocho de agosto’ del año en curso, con la disposición de formalización de la investigación preparatoria y con el contenido de la Presente resolución. ,SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado VICTOR RAÚL LOA YZA POBLETE, no cuenta con defensa técnica privada, y con la fi nalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título’ Preliminar del Códi-go Procesal Penal, SE REOUIERE al imputado VICTOR RAÚL LOA YZA POBLETE, a fi n de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notifi cado con,,! la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, baio apercibimiento en caso de incumplimiento, de que. , continúe el trámite del presenteProceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado los autos.NOTIFIQUESE.(30, OCTUBRE. 02, 03, NOVIEMBRE)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE 00150-2011-73-1014-JR-PE-O1.¬JUZGADO: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URCOS -QUISPICANCHIS. EXPEDIENTE: N° 00105-2011-73-1014-JR-PE-01.IMPUTADO: ALBERTO ROJO CCANAHUIREAGRAVIADO: ESTADODELITO .FALSEDAD IDEOLOGICAJUEZ: DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP.JUD.AUD: ABOG CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DEL ACUSADO ALBERTO ROJO CCANAHUIRE, se ha reprogramado de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el díaTRECE DE NOVI EMBRE DEL 2015 A HORAS TRES DE LA TARDE, en la Primera Sala audiencia del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesados por el delito false-dad IDEOLOGICA en agravio de RENIEC. Se publica para losFines de leyUrcos 13 de OCTUBRE del año 2015(30, OCTUBRE. 02, 03, NOVIEMBRE)

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La República 11Viernes, 30 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

INICIO TERMINO

1 02227-2015-0- 08:00 10:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUISPE VALENZUELA JACQUELIN 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01956-2015-0- 10:01 11:59 JUZGAMIENTO PAGO DE REMUNERACIONES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ZEGARRA AYALA EDGAR 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 01944-2015-0- 12:31 13:01 CONCILIACION REPOSICION SERVICIOS POSTALES DEL PERU SA SERPOST

HUILLCAHUAMAN CALLA ANA MARIETA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 02119-2015-0- 08:00 08:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO AMACHE HUALLPAYUNCA JUAN 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 02663-2015-0- 08:31 08:59 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO VELASQUEZ CHALLCO BRAULIO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 02358-2015-0- 09:00 09:29 CONCILIACION CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR ELECTRO SUR ESTE SAA NINA HANCO JULIO CESAR 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 02186-2015-0- 09:30 10:55 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO BUSTAMANTE ALENCASTRE BERTHA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

5 02167-2015-0- 11:00 13:00 JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

WEB DEVELOPER GROUPSOCIEDAD ANONIMA CERRADA WDG SAC HUAMAN USUCACHI GUISE 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 00202-2015-0- 08:00 08:59 JUZGAMIENTO REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN NAVARRO LUQUILLAS FRANCISCO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01144-2015-0- 10:00 11:00 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CRUZ AGUILAR ELIZABETH HERLINDA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 02360-2015-0- 11:30 11:59 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS RODRIGUEZ VALDIVIA RAMIRO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 01541-2015-0- 12:00 13:00 JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS PODER JUDICIAL MACHACA MAMANI WALTER

SIMERMAN 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 02323-2015-0- 08:00 08:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALESEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN

MERIS INKA REPRESENTADA POR RONALD LUIS LOPEZ ZAPANA

CAMPANA RICALDE YULIOS 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 02340-2015-0- 08:31 10:00 JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO MONGE PALOMINO SOLEDAD 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 02399-2015-0- 10:01 11:59 JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO TAIPE YABAR EDGAR ALBERTO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 00871-2012-0- 12:00 13:00 JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO VALERO MACEDO ELIANA CARMEN 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 01989-2015-0- 08:00 09:55 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIAPLIDADP ROVINCIAL DE CUSCO LEZAMA CUSIHUAMAN DELIA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01080-2015-0- 10:00 11:29 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO SEQUEIROS ALVAREZ KATIA VICTORIA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 01704-2015-0- 11:30 12:00 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE DE CUSCO IPD

SALAZAR PUENTE DE LA VEGA JUSTA CARMELA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADON° N° DE EXPEDIENTE

HORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO

DEMANDADO DEMANDANTE LUGARHORA

AUDIENCIA MATERIA

HORAAUDIENCIA MATERIA

MAGISTRADO

DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 28 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 29 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

DEMANDADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 27 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO

DEMANDANTE LUGAR

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 26 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE MATERIA DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 26 AL 30 DE OCTUBRE DEL 2015

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS

MAGISTRADO

HORAAUDIENCIA DEMANDADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE OCTUBRE DEL 2015

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La República12 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

4 671-2015-0 12:30 13:00 CONCILIACION OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP EMPRESA TORRES AJ PERU SAC QUIPO CANDIA JULIO Y OTROS 1º SALA JUDIT TACURI CHAVEZ

INICIO TERMINO

1 3007-2014-0 08:00 08:59 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ARIAS PACCO FLORENCIO 2º SALA JUDIT TACURI CHAVEZ

2 00751-2015-0- 09:00 09:59 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO RIOS MENCIA VICTORIA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 01159-2014-0- 10:00 11:00 JUZGAMIENTO OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

INVERSIONES MULTIGAS SAC REPRESENTADA PARA ESTOS EFECTOS

POR SU GERENTE GENERAL SR AUGUSTO FLORES CH

QUISPE NINA JANNET NIEVES 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

4 00443-2014-0- 11:01 11:30 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO CACERES ROSADA RAUL 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 00110-2015-0- 11:31 13:00 UNICA REPOSICION CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO ROLANDO GAYOSO LUZ MARINA 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

6 00001-2015-0- 14:00 14:59 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO VILLACA ARONE DENISSE 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

7 03138-2014-0- 15:00 16:00 JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO CAMARGO PEREIRA INOCENCIO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

8 00003-2015-0- 16:01 16:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

PAUCCAR CCONOCHUILLCA VICENTINA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 02052-2015-0- 08:00 08:29 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO USCAPI BUSTAMANTE ERMOGENES 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

2 00613-2015-0- 08:30 08:59 CONCILIACION DERECHOS LABORALES BAMBAS MINING COMPANY SA VARGAS ARIZABAL CARLOS FERNANDO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 00187-2015-0- 09:00 09:59 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO MALLMA CABRERA REYNALDO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 00830-2015-0- 10:00 11:00 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO BAUTISTA PAUCAR GIANNINA KARIN 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

5 01831-2013-0- 11:01 12:00 JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS EMPRESA GEMINI CARRILLO BERVEÑO CARLOS 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

6 00408-2015-0- 12:01 13:00 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ZEVALLOS HUARHUA ALEJANDRO 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

7 03441-2014-0- 14:00 15:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES CONSETTUR MACHUPICCHU SAC REPRESENTADO POR GERENTE GENERAL PINO ZAMBRANO JOSE LUIS 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

8 00916-2015-0- 15:01 16:00 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ORBEGOSO HUAMAN MILTON LINCOLN 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

9 00023-2015-0- 16:01 16:31 CONCILIACION ACCION DE AMPARO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ INQUILTUPA AUCCAPUMA MAGDA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 02095-2015-0- 08:00 08:29 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO SAAVEDRA QUISPE EDGAR 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

2 00394-2015-0- 08:30 08:59 CONCILIACION DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CAMARGO QUISPE GILBERTO 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

3 03552-2014-0- 09:00 09:10 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DELGADO FLORES JOSE ANTONIO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 02909-2014-0- 09:11 09:30 AUDIENCIA COMPLEMENTARIA NULIDAD DE DESPIDO GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO QUISPE TORRES JORGE LUIS 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 01495-2014-0- 09:31 10:00 CONCILIACION OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

EMPRESA DE TRANSPORTE DE TURISMO WONDER PERU CARDENAS MORA CINTHIA KATERINE 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 26 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

HORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 28 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 27 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

HORA

LUGARAUDIENCIA

HORALUGARAUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE MAGISTRADO

MAGISTRADO

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La República 13Viernes, 30 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

6 442-2015-0 10:01 10:59 JUZGAMIENTO IMPUGNACION DE DESPIDO PLAN COPESCO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RIVERA COSIO JULIO ERNESTO 2º SALA JUDIT TACURI CHAVEZ

7 00198-2015-0- 11:00 11:59 JUZGAMIENTO INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL

COMITE DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICOS CULTURALES DEL CUSCO

COSITUC HERRERA CCOLQUE ALEJANDRINA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

8 02905-2014-0- 12:00 13:00 JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

COMITE DE SERVIOS INTEGHRADOS TURISTICOS CULTURALES CUSCO CARRION CUEVA DAIECY 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

9 3594-2014-0 14:00 14:29 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ ESCALANTE REINAGA NANCI 2º SALA JUDIT TACURI CHAVEZ

10 01350-2015-0- 16:01 16:31 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS CAMERO CATALAN HILARIA NINANTAY ZAMBRANO ZAIDA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 02112-2015-0- 08:00 08:29 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CUYO MENDOZA LUIS ANGEL 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

2 03942-2013-0- 08:30 08:59 JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO ESCALANTE TITO JULIO RUBEN 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 02346-2014-0- 09:00 09:30 JUZGAMIENTO INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL EMPRESA SEDA CUSCO SA HUILLCA LAUREANO CINTTYA

VANESSA 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

4 03694-2014-0- 10:00 10:59 JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS CONSETTUR MACHUPICCHU SAC ROMAN ROJAS WASHINGTON 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 00856-2015-0- 11:00 11:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CALDERON QUISPE CARLOS 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

6 01706-2015-0- 11:31 13:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO BOCANGELINO VALENCIA CIRILO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

7 03470-2014-0- 14:30 15:00 CONCILIACION INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR BLANCO ROJAS ALEXANDER LEVAPAN DEL PERU SA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

8 00204-2015-0- 16:00 16:30 CONCILIACION ACCION DE AMPARO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO POLO MATAMOROS ANGELICA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 364-2013-0 08:00 08:29 JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO GONZALES GARCIA MARIO FREDY 2º SALA JUDIT TACURI CHAVEZ

2 03102-2013-0- 08:30 09:00 AUDIENCIA COMPLEMENTARIA

ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO VELASQUEZ DELGADO JAFET 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 00228-2015-0- 09:01 09:59 UNICA DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO HUAMANI QUISPE ANDRES 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

4 00858-2015-0- 10:00 11:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO LIMACHI QUISPE RAUL JAVIER 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

5 00914-2015-0- 11:01 11:59 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOCORPORACION PERUANA DE

AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL CORPAC SA

CRUZ CRUZ CHRISTIAN YOVANY 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

6 00457-2015-0- 12:00 13:00 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MINISTERIO DE CULTURA QUISPE HUAMAN ALBERTO 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

7 01283-2015-0- 14:00 14:59 UNICA REPOSICION SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDADANONIMA PINARES MEDINA YENY 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

8 01685-2015-0- 15:00 16:00 JUZGAMIENTO PAGO DE REMUNERACIONES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO KQUILLE ANCCO BASILIA 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

9 02430-2015-0- 16:01 16:31 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ARAGON SANGUI SAIDA 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 01200-2015-0- 08:30 08:59 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO EPS SEDA CUSCO CHACON HUERTA YANINA GORETTA 3º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

TERCERA SALA DE AUDIENCIAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

HORA

AUDIENCIA MATERIA

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 27 DE OCTUBRE DEL 2015

DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 29 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

LUGARAUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 26 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR

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La República14 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

INICIO TERMINO

1 01733-2015-0- 10:00 10:59 UNICA OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP V & V CONTRATISTAS GENERALES SRL LOAIZA VALER ASENCIO 3º SALA NAYDA CASTILLO CRUZ

INICIO TERMINO

1 01518-2015-0- 10:00 10:59 UNICA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

SURCO CONDORI JACQUELINE MILAGROS 3º SALA RAUL CALLO DELGADO

2 03550-2014-0- 14:00 14:59 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO VICTORIA CHALCO RUBEN MARIO 3º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 01911-2015-0- 15:00 16:00 UNICA REPOSICIONSUB COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIO

GAONA AGUILAR ROMY PATRICIA 3º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 01952-2015-0- 10:00 11:59 UNICA OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

OMAR JOEL YABAR CARDENAS GERENTE PROPIETARIO DEL BAR RESTAURAT

INDIGO FLORES ZEGARRA CESAR AUGUSTO 3º SALA RAUL CALLO DELGADO

INICIO TERMINO

1 01531-2013-0- 08:00 08:29 CONCILIACION DERECHOS LABORALES RIMAC SEGUROS PEREZ ZAMORA ANA MAGALY 3º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

2 01951-2015-0- 10:00 10:59 UNICA OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO DEL MINISTERIO DE

CULTURA GONZALES PALOMINO LOURDES 3º SALA NAYDA CASTILLO CRUZ

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 29 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE MAGISTRADOLUGARN° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 28 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

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La República 15Viernes, 30 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República16 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República 17Viernes, 30 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República18 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República 19Viernes, 30 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 1611-2015 Sentencia Usnayo Medrano Matiasa Yolanda DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Holgado-Gamarra-Paredes2 08:05 102-2015 Sentencia Aivar de Torres Julia DREC Contencioso Adm. J-Mx-C Holgado-Gamarra-Paredes3 08:10 1353-2014 Sentencia Estrada Estrada Martha DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Holgado-Gamarra-Paredes4 08:15 1355-2014 Sentencia Quispe Torres.Jorge Luis Gobierno Regional del Cusco Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes5 09:00 0084-2015 Sentencia Vilca Mamani Daniel Municipalidad de Urubamba Laboral Privado 1-J-Mx-U Velàsquez-Gamarra-Paredes6 09:45 0557-2014 Sentencia Zuñiga Davalos Ruth ESSALUD y Talentum SAC Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes7 10:45 3035-2014 Sentencia Curasi Curasi Marco Antonio Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes8 11:45 3705-2014 Sentencia Valverde Valdez Richard Cesar Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes9 03:00 3126-2014 Sentencia Choque Frisancho Fredy Cervecerias Backus y Jonhston Laboral Privado 1-J-T-C Dirimencia: Paredes Salas

10 03:30 805-2009 Sentencia Barragan Barrientos Danitza Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-T-C Dirmencia:Velàsquez Cuentas

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 1523-2015 Sentencia Galdos Barrientos Felipe Gualberto DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Holgado-Gamarra-Paredes2 08:05 3097-2014 Sentencia Benites Huamanire Libio DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Holgado-Gamarra-Paredes3 08:10 1645-2014 Sentencia Prado Tisoc Nancy Dina UGEL CUSCO Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Holgado-Gamarra-Paredes4 08:15 3456-2014 Sentencia Daza Ccahuana Emiliano Municipalidad de San Jerònimo Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes5 09:00 3689-2014 Sentencia Kcutucalla Bautista Jessica CONSETTUR Machupicchu SAC Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes6 09:45 3715-2014 Sentencia Alvarez Ariza Angel Municipalidad de San Jerònimo Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes7 10:45 1753-2014 Sentencia Huaman Huillca Irma OVERALL STRATEGY SAC Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes8 11:45 2569-2014 Sentencia Aite Chacon Juan Poder Judicial Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 1249-2014 Sentencia Montesinos Santos Delia DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Holgado-Gamarra-Paredes2 08:05 3173-2012 Sentencia Segundo Valencia Mario DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes3 08:10 2160-2012 Sentencia Oviedo Huallpa Antonio DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes4 08:15 2216-2014 Sentencia Pino Saico Paula Macaria Dir. Desconcentrada de Cultura Cusco Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes5 09:00 0448-2014 Sentencia Callahue Argandoña Juan Cesar COSITUC Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes6 09:45 3068-2014 Sentencia Uribe Barrios Victor Gerardo Dir. Desconcentrada de Cultura Cusco Laboral Privado J-T-T-C Holgado-Gamarra-Paredes7 10:45 0006-2015 Sentencia Vega Pacheco Isaac Santiago CONSETTUR Machupicchu SAC Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes8 11:45 0131-2015 Sentencia Miranda Quispe Feliciano Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes9 03:00 75-2015 Sentencia Cruz Zumaeta Ceberina Municipalidad de Wanchaq Laboral Privado 1-J-T-C Dirimencia: Paredes Salas

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 131-2012 Sentencia Gamero Handa de Benavente Delia DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Holgado-Gamarra-Paredes2 08:05 93-2014 Sentencia Herrera Campana Giovanni DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes3 08:10 1803-2010 Sentencia Lazo Valderrama Deyssi P. DIRESA Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Holgado-Gamarra-Paredes4 08:15 0361-2015 Sentencia Tello Vargas Jaqueline CONSETTUR Machupicchu SAC Laboral Privado J-T-T-C Holgado-Gamarra-Paredes5 09:00 3065-2014 Sentencia Quispe Huanca Pedro Municipalidad de San Sebastian Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes6 09:45 3334-2014 Sentencia Ccahua Huaman Agusto Transporte Servicio Andino Laboral Privado 1-J-T-C Holgado-Gamarra-Paredes7 10:45 1762-2014 Sentencia Gutierrez Figueroa Saul SENATI Laboral Privado J-T-T-C Holgado-Gamarra-Paredes8 11:45 1161-2007 Sentencia Ccana Cabrera Roy Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-L-C Velàsquez-Gamarra-Paredes9 03:00 444-2015 Sentencia Rios Uñapilco Marleni Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-L-C Dirimencia: Paredes Salas

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 2666-2014 Sentencia Caceres Garcia Manuel Gatur Cusco SRL Laboral Privado 1-J-L-C Dirimencia: Paredes Salas2 10:00 163-2014 Sentencia Astete Ninantay Clara Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-L-C Dirimencia: Paredes Salas3 10:30 238-2015 Sentencia Vilca Vega Fredy Alex Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-L-C Dirimencia: Paredes Salas4 11:30 57-2015 Sentencia Tapia Ccori Francisco Municipalidad de Urubamba Laboral Privado 1-J-L-C Dirimencia: Paredes Salas5 03:00 98-2015 Sentencia Gongora Solis Felix y otros Municipalidad de San Sebastian Laboral Privado 1-J-L-C Dirimencia: Paredes Salas

Cusco, 26 de octubre de 2015

KARINNA JUSTINA HOLGADO NOA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO PRESIDENTA SECRETARIA

Viernes, 30 de octubre de 2015

Jueves, 29 de octubre de 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Lunes 26 a viernes 30 de octubre de 2015)

Lunes, 26 de octubre de 2015

Martes, 27 de octubre de 2015

Miercoles, 28 de octubre de 2015

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La República20 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Nº Hora Exp. DemandanteDemandado

MateriaApelación

Procede Colegiado

1 08:30 a.m. 00700-2012-0-1001-JR-CI-01 Marina Figueroa Retamoso Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm. Sentencia 3JTCMurillo- Velásquez- Paredes

2 08:35 a.m. 03040-2013-0-1001-JR-LA-03 Maria Nelly Solorzano Cardenas Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm. Sentencia 3JTCMurillo- Velásquez- Paredes

3 08:40 a.m. 01382-2014-0-1001-JR-LA-02 Luz Marina Alvarez Salas Dirección Regional de Educación de Cusco y otro

Contencioso Adm. Sentencia 3JTCMurillo- Velásquez- Paredes

4 08:45 a.m. 01675-2015-0-1001-JR-LA-03 Cristina Carmela Vargas Castillo Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm. Sentencia 3JTCMurillo- Velásquez- Paredes

5 08:50 a.m. 01562-2015-0-1001-JR-LA-02 Domitila Cayo de Castillo Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm. Sentencia 2JTTCMurillo- Velásquez- Paredes

6 08:55 a.m. 03496-2012-0-1001-JR-LA-03 Juan Bacilio Rado Municipalidad Provincial de Cusco y otro

Contencioso Adm. Sentencia 3JTCMurillo- Velásquez- Paredes

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30 a.m. 00979-2015-0-1001-JR-LA-02 Jose Mostajo Pezo Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm. Sentencia 2JTCMurillo- Velásquez- Paredes

2 08:35 a.m. 03331-2014-0-1001-JR-LA-02 Maria Natividad Navarrete Noblega Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm. Sentencia 2JTTCMurillo- Velásquez- Paredes

3 08:40 a.m. 00534-2015-0-1001-JR-LA-02 Maria Nelly Solorzano Cardenas Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm. Sentencia 2JTTCMurillo- Velásquez- Paredes

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Lunes 26 al Viernes 30 de Octubre del 2015)

Miercoles 28 de octubre del 2015

Martes 27 de octubre del 2015

SR. HERNAN HUACASI GONZALES

SECRETARIO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Cusco, 23 de Octubre del 2015

______________________________SR. FERNANDO MURILLO FLORES

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

____________________________

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La República 21Viernes, 30 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República22 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República 23Viernes, 30 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República24 Viernes, 30 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HORA MATERIA IMPUTADO DEMANDADO

DELITO PRETENCIÓN

AGRAVIADO DEMANDANTE

ACTO PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 26 D E O C T U B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

10:00 10:10 10:20 10:30 10:40 10:50 11:00 11:10 11:20 11:30 11:40 11:50 12:00

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

M A R T E S 27 D E O C T U B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

09:00 09:30 10:00

M I E R C O L E S 28 D E O C T U B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

09:30 09:40 10:00 10:05 10:10 10:15 10:20 10:30 10:40 16:00

J U E V E S 29 D E O C T U B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

Jueces Superiores: Dres. Efraín Trelles Sulla, Angel Caceres Caceres y Carlos Alberto Chacon Alfaro.

EFRAIN TRELLES SULLA