2 la república suplemento judicial cusco...2015/09/29  · 2 la república suplemento judicial...

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Page 1: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-
Page 2: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015

Avisos Judiciales

EDICTOS

EDICTO JUDICIAL.- Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliana Selene Monasterio Alar-cón y bajo la actuación del especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 00262-2015-0-1007-JM-CI-01, seguido por ASUNCIÓN LIPA LIPA, sobre CAMBIO DE NOMBRE: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ASUNCIÓN LIPA LIPA, sobre CAMBIO DE NOMBRE; ASUNCIÓN LIPA LIPA, para que su nombre correcto quede como: JOSÉ ALEJANDRO LIPA LIPA, y con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante edictos en el diario judicial de la localidad, así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil, por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente.- A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se acompaña.- Sicuani, 24 de setiembre del 2015.- ALEX MACEDO CASA.- Especialista Legal.- (30, SET)

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Ofi cina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña LUCÍA BLANCO AMARO, solicita de quien en vida fue su padre don MANUEL BLANCO FARFAN, fallecido el día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa, en su domicilio ubicado en sector Huayopata Rodeo de distrito de Huayopata, siendo su siempre habitual y último domicilio este mismo sector, a fi n de que se la declare como su heredera en concurrencia de su hermano nombrado FLORENCIO BLANCO AMARO. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 26 de setiembre del 2015. Dr. Alfredo cuba castro, notario abogado, Registro N°32. (30, SET)

SUCESION INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 43 DE LA LEY 26662, ANTE MI, MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABO-GADA - NOTARIA, CON OFICINA UBICADA EN URBANIZACION VERSALLES NRO L-23-B, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO DOÑA GIOVANNA MERCEDES ZANS PEREZ, MARIA ELENA ZANS PEREZ Y RO-NALD ZANS PEREZ, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE SU SEÑORA MADRE DOÑA MERCEDES VALENTINA PEREZ DE ZANS (NOMBRE DE SOLTERA: MERCEDES VALENTINA PEREZ ALVAREZ), FALLECIDA EL DIA 27 DE SETIEMBRE DE 2009 EN EL HOSPITAL NACIONAL SUR ESTE DE CUSCO, precisándose que su ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD estaba ubicado en URBANIZACION TUPAC AMARU G-8 AV. FERNANDO TUPAC AMARU CMTE. 4 DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SEÑALANDO COMO PRESUNTOS y UNICOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE DOÑA DOÑA MERCEDES VALENTINA PEREZ DE ZANS (NOMBRE DE SOLTERA: MERCEDES VALENTINA PEREZ ALVAREZ), A LOS SOLICITANTES DOÑA GIOVANNA MERCEDES ZANS PEREZ, MARIA ELENA ZANS PEREZ Y RONALD ZANS PEREZ, considerando que el cónyuge de la causante don Leandro Zans Candia, falleció el día 13 de agosto de 2014 en esta ciudad; LO QUE COMUNICO A EFECTO DE QUE SI EXISTIERA, SE FORMULE OPOSICION EN EL PLAZO DE (15) DIAS UTILES. CUSCO 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO, ABOGADA-NOTARIA REG. 0028 CNCMD, URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO. (30, SET)

SUCESION INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 43 DE LA LEY 26662, ANTE MI, MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGA-DA - NOTARIA, CON OFICINA UBICADA EN URBANIZACION VERSALLES NRO L-23-B, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO DOÑA GIOVANNA MERCEDES ZANS PEREZ, MARIA ELENA ZANS PEREZ Y RONALD ZANS PEREZ, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE SU SEÑOR PADRE DON LEANDRO ZANS CANDIA, FALLECIDO EL DIA 13 DE AGOSTO DE 2014, EN EL INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACION TUPAC AMARU G-8 AVENIDA FERNANDO TUPAC AMARU CMTE. 4 DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, precisándose que, su ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIU-DAD estaba ubicado en URBANIZACION TUPAC AMARU G-8 AV. FERNANDO TUPAC AMARU CMTE. 4 DISTRITO DE SAN SEBASTIAN. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SEÑALANDO COMO PRESUNTOS y UNICOS HEREDEROS DEL CAUSANTE DON LEANDRO ZANS CANDIA. A LOS SOLICITANTES DOÑA GIOVANNA MERCEDES ZANS PEREZ, MARIA ELENA ZANS PEREZ Y RONALD ZANS PE-REZ, considerando que la cónyuge del causante doña Mercedes Valentina Pérez de Zans, falleció el día 27 de Septiembre de 2009 en esta ciudad; LO QUE COMUNICO A EFECTO DE QUE SI EXISTIERA, SE FORMULE OPOSICION EN EL PLAZO DE (15) DIAS UTILES. CUSCO 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO, ABOGADA-NOTARIA REG. 0028 CNCMD, URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO. (30, SET)

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICAN-CHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: MARIA ISABEL CUBA COSSIO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTES-TADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE: MAURO FRANCISCO LINARES GONZALES, FALLECIDO EL 21 DE JULIO DEL 2014, EN ANDAHUAYLILLAS DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO CUSCO; HABIENDO TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN EL JR FIGUEREDO 157, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY, URCOS, CUSCO, 25 DE SETIEMBRE DE 2015. (30, SET)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago,bajo la dirección de la señora Jueza doctora Basiliska Dueñas Zúñiga,Secretaria Judicial Danae Sumaq T’ika Apaza Oblitas, Proceso NOContencioso N° 1847-2015-1018-JP-CI-01, don WILBERT ANTENOR PALMA BACAsolicita la rectifi cación de su Partida de Nacimiento en lo que corresponde alas Omisiones en la consignación de los apellidos materno de sus progenitores.-Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fi nes de ley. Secretaria:Danae Sumaq T’ika Apaza Oblitas. ……………Santiago, 24 de Setiembre del 2015. (30, set)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Danae Sumaq T’ika Apaza Obütas, Proceso NO Contencioso N° 1846-2015-1018-JP-C1-01, doña GLORIA GEORGINA PALMA BACA solicita la rectifi cación de su Partida de Nacimiento en lo que corresponde a las Omisiones en la consignación de los apellidos materno de sus progenitores.- Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fi nes de ley. Secretaria:Danae Sumaq T’ika Apaza Oblitas…Santiago, 24 de Setiembre del 2015. (30, set)

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 01845-2015-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ELVIRA PALMA BACA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto del de la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores; siendo lo correcto BENITA BACA HUAMAN, y FORTUNATO PALMA HUILLCA-NIÑA, en los Registro Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fi nes de Ley pertinente. Santiago, 21 de Setiembre del 215. (30, set)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, en el Proceso Civil N° 01848-2015-0-1018-JP-CI-01, BENITA BACA VIUDA DE PALMA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue FORTUNATO PALMA HUILLCANINA fallecido el 29 de noviembre del 2014 en el Distrito de wanchaq -Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.. Santiago, 22 de setiembre del 2015. (30, set)

EDICTO

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Tania García Quispe, bajo la actua-

ción de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01842- 2015-0-1001-PJ-CI-Ol, seguida por Gladys Becerra Cornejo, sobre Rectifi cación de partida de Nacimiento de la solicitante; al inscribir se ha omitido el segundo nombre de su progenitor “ CARLOS”, siendo lo correcto CARLOS VIDAL BECERRA MIRANDA; quedando inalterable en lo demás que contiene.- lo que se publica para los fi nes de ley.- Wanchaq, 25 de setiembre del 2015. (30, set)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 1843-2015, sobre Rectifi cación de Partida de Nacimiento, solicitado por Mariano Becerra Cornejo, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectifi cación de su partida de nacimiento Nro. 70, registrado en la RENIEC- Cusco de fecha 13 de Enero de 1969 en el rubro correspondiente al segun-do prenombre de pila de su progenitor estando consignado como “ Carlos Becerra Miranda” siendo lo correcto como “CARLOS VIDAL BECERRA MIRANDA” Se efectúa la presente publicación para los fi nes consiguientes de ley. Cusco, 25 de setiembre del 2015. (30, set)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 1773-2015, sobre Rectifi cación de Partida de Nacimiento, solicitado por Maria Antonieta Becerra Cornejo, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la recti-fi cación de su partida de nacimiento Nro. 25, registrado en la Municipalidad Provincial del Cusco de fecha 30 de Enero 1974 en el rubro correspondiente al nombre y apellido de su progenitor estando consignado como “ Carlos Becerra” siendo lo correcto como “CARLOS VIDAL BECERRA MIRANDA”Se efectúa la presente publicación para los fi nes consiguientes de ley. Cusco, 25 de setiembre del 2015. (30, SET)

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. NGUYENTRI MONZON MONTESINOS, identifi cada con DNI. N° 09926104; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. JORGE ELIAS MONZON PESANTES, fallecido el treinta y uno de marzo de dos mil quince, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Ovalo de Pachacutec C-27, del distrito de Wanchaq, provin-cia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fi nes de Ley. Cusco, 25 de setiembre de 2015. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON, NOTARIO DEL CUSCO – CALLE BELÉN NRO 307 CUSCO (30, SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Calloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, por Resolución N° 03, de fecha 01/04/2014, se ha RESUELTO:I. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALIÑE NAKY AYALA ARIAS y EDWIN GONZALES ECHARI, en re-presentación de su poderdante MÁXIMO TOMAS SALCEDO MEZA, en contra de la SUCESIÓN DE SÓCRATES SALCEDO NAVARRO (conformada por LUIS ESTEBAN, MÁXIMO TOMAS y PEDRO PABLO SALCEDO MEZA, debiendo de notifi carse solo a este último). Asimismo, contra la SUCESIÓN DE LUIS ESTEBAN SALCEDO MEZA y la SUCESIÓN DE TEOFILA COA DE SALCEDO (Ambas conforma-das por: LIRO SALOME SALCEDO COA, DARIO ASUNCIÓN SALCEDO COA, CRUZ MARIA SALCEDO COA, WILBERTS RAMIRO SALCEDO COA, LUIS ALBERTO SALCEDO COA y MAPY TEOFILA SALCEDO COA), sobre INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO, contenida en la escritura pública de compraventa, de fecha 12/08/1968 y accesoriamente la CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRALII. TRAMÍTESE la presente demanda en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTOIII. TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA por el plazo legal de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarados Rebeldes.IV. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas de esta parte, los que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva.V. Asimismo por Resolución N° 24, de fecha 02/09/2015, se ha resuelto la notifi cación por edictos, a fi n de que el codemandado Wilberts Ramiro Salcedo Coa, se apersone y absueiva el traslado de la demanda en el plazo de noventa días bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; lo que se publica pata-tes fi nes pertinentes. Espinar, 02 de setiembre de 2015. (29, 30, SET 01 OCT)

SUCESION INTESTADA

De conformidad con los Arts. 13° y 41° de la Ley No. 26662, por ante mi Ofi cio Notarial, doña: FABIANA QUISPE MAMANI, solicita la SUCESION INTESTADA de su cónyuge, que en vida fuera don: JESUS CUCHUYRUME ROCCA, fallecido el día 17 de Diciembre del 2012 en esta Ciudad de Cusco; solicitando se declare como a su heredera legal única y universal a la recurrente en su calidad de: cónyuge supérstite; lo que pongo en conocimiento para los fi nes de Ley. Cusco, 22 de Setiembre del 2015. BLANCA MARIA DE LOS RIOS GUZMAN, NOTARIA DE SANTIAGO – CUSCO- AV. GRAU 949 – B SANTIAGO – CUSCO. (ESQUINA CON CENTRO DE SALUD BELEMPAMPA) (30, SET)

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado de Paz Letrado de Anta - Cusco, Exp. No. 007-2014, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 17 del 04-09-2015: “...FALLA: DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por Wily Tomas Baca Gamarra. En consecuencia ORDENO que se deje sin efecto el descuento del veinte por ciento del haber mensual del demandante Wily Tomas Baca Gamarra, que percibe su hijo Johsep Willy Baca Cornejo. Una vez consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, GIRESE OFICIO a la Unidad de Ges-tión Educativa Local de Anta, para que cumpla lo ordenado.- CUMPLA con notifi carse al demandado por edictos con una extracto de esta sentencia en el Diario La República, por el lapso de tres días, a costa del demandante. Sin costas ni costos..”.- Firma y sello del señor Juez Arturo Cabrera y Secretaria C. Delgado. Anta, 22 de septiembre de 2015. ( 28, 29, 30, SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 245-2015-CI seguido por KARINA JUBITA HUAMANI ALVARADO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de su nombre siendo KARINA JUBITA HUAMANI ALVARADO, datos de sus padres siendo lo correcto LUIS HUAMANI ARIAS e IRMA ALVARADO HUANCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.- San Jerónimo, 18-09-2015. (28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nro. 192-2015 seguido por MARIA LUZ ROCCA MAMANI sobre SUCESION INTESTADA de su padre BRAULIO ROCCA CONDORI, falleció el 22-05-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley. San Jerónimo, 25-08-2015. (28, 29, 30, SET)

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha elseñor Juez Doctor Mario Castilla, bajo la actuación del EspecialistaLegal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 68-2015-0-1018-JM-CI-01, seha dispuesto notifi car con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.-Santiago, quince de mayo del año dos mil trece.-SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARX VLADIMIROPONCE DE LEON OLIVERA presidente de la asociación del CentroComercial Ovalo Pachacutec, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADE DOMINIO, seguido contra ARTURO HIGIDIO PAREDESRODRIGUEZ, ELIZABETH VENTURA PAREDES RODRIGUEZ, RENEEAGRIPINA PAREDES RODRIGUEZ Y MAYRA VIRGINIA PAREDESRODRIGUEZ. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO.Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, para quecumplan con absolver la demanda, bajo apremio de decláraselesrebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las

Page 3: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República 3Miércoles, 30 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidadprocesal. DE OFICIO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 506 delCódigo Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del AutoAdmisorio de la demanda; forma prevista en los artículos 167 y 168 delmismo cuerpo legal ………………., NOTIFICÁNDOSE. (24 Y 30 SEP, 06 OCT)

REMATE

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 01172-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por CREDINKA S.A Contra MARIO MENDOZA MONZON Y NILDA QUISPE CANSAYA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, tramitado por ante el 3ER Juzgado Especializado Civil de Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI interviniendo como Especialista Legal, la Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente bien inmueble:1._STAND V - 24 de la Fracción “A” Ubicada en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, (Según Informe Pericial se encuentra Ubicado en un Pasaje del Centro Comercial el Molino I), del distrito Santia-go, provincia y departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Ofi cina Registral de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación asciende a la suma de US$53,913.00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEA-MÉRICA.BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, lo que asciende a la suma de US$35,942.00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: CARGAS Y RESTRICCIONES: 1.- RESTRICCIONES:a) El bien materia de la presente debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercios de bienes manufacturados (artefactos, ropa, artículos de bazar, juguetes, etc.) de manera permanente y continuo.b) Existe prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modifi caciones a la estructura y diseño del centro co-mercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el Reglamento Interno de propiedad del mismo, la inobservancia de cualquiera de las limitaciones y restricciones señaladas en el contrato será causal de resolución auto-mática e inmediata y por lo tanto la reversión al domininio de la Municipalidad.Ambas restricciones se encuentran inscritas en el Asiento N° 03 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registra! N° X - Sede Cusco - Ofi cina Registral de Cusco..2.- CARGASa) HIPOTECA constituida a favor de LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A. hasta por la Suma de US$32,006.00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Inscrita en el Asiento 06 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Ofi cina Registral de Cusco.b) EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble descrito precedentemente hasta por la suma de SI. 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles) seguido por MIBANCO contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA en el proceso N° 1319-2014-14-1001-JR-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 07 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Ofi cina Registral de CuscoFECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 20 de Octubre del Año 2015, A HORAS 12:45.pm y será efectuado por el Abogado Martiliero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. [email protected]. Tlfs: 942089706 - RPM *0074114- #945010777.LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cusco.LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en efectivo, mediante Certifi cado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del Martiliero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco 15 de Setiembre del Año 2015. (24, 25, 28, 29, 30 SETIEMBRE Y 01 OCTUBRE)

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL

EXP: 1421-2014-8-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Su-perior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio. Se notifi ca a los imputados MARTIRES CAYO QUISPE. EFRAIN CAYO QUISPE. ELlSBAN CAYO QUISPE. EULOGIO CAYO QUISPE Y ANDRES A VELlNO VERA GALEANO la resolución N° 11, de fecha 08 de junio de 2015, mediante el cual se ordena que se notifi que la Resolución N° 01. de fecha 23 de setiembre de 2015 Autos y Visto.- El requerimiento Mixto - Sobreseimiento y Acusación - presentado por el Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Espe-cializada en Materia Ambiental de Puno; A). DEL SOBRESEIMIENTO.- El Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Puno, solicita el Sobreseimiento de la causa. Seguido en contra WILSON PERCY CCASO HUANCA Y ANDRES AVELlNO VERA GALEANO por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Delito de Minería Ilegal en su forma agravada y por el delito de Delito de Financiamiento de la Minería Ilegal. en agravio del Estado Peruano: B). DE LA ACUSACIÓN.- Por el represen-tante del Ministerio Público, formula requerimiento de acusación fi scal. en contra MARTlRES CAYO QUISPE. EFRAIN CAYO QUISPE. ELlSBAN CAYO QUISPE y EULOGIO CAYO QUISPE. Como presuntos autores por la comisión del Delito Ambiental. En su modalidad de Delito de Minería Ilegal, en su forma agravada. En agravio del Estado Peruano. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el inciso 1 del artículo 345° del Código Procesal Penal; y lo dispuesto por el artículo 350° del referido cuerpo normativo; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimiento y de acusación fi scal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DíAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo. o en su caso puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3).Solici-tar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento. 5). Ofrecer prueba para el juicio, 6). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. 6). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando suActuación probatoria en juicio, 8). Proponer acuerdos acerca de los medios dePrueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación.(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

Exp. 01612-2014-83 -1001-IR-PE-02. SEÑORA: JENNY MARIBEL MACHACA QUISPE.Ante el Segundo juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se CITA y EMPLAZA a la acusada Jenny Maribel Machaca Quispe, a efecto de que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Exp. 01612-2014-83 -1001-IR-PE-02., que se le sigue por delito Falsedad Genérica, en agravio de Oscar Rómulo Gómez Céspedes, en la Audiencia de juicio programado para el día 08-mar¬2016. Hs. 11.00, sala 1. Sito en el 3er. nivel del Palacio de justicia de Cusco.Cusco, 24 de setiembre del 2015.(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

EXP. N° 1233-2014-0-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifi ca al imputado JOSE LUIS SUCSO RAMIRES la resolución N° 01 de fecha 02 de julio del 2013, mediante el cual se dispone TENGASE POR RECEPCIONADA, la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra de José Luis castro Huamán y José Luis Sucso Ramírez como presuntos autores de la comisión del delito ambiental en su modalidad de contaminación en su forma de delito de minería ilegal, previsto en el artículo 307° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria, asuma competencia; y la Resolución N° 07, de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual, se atiende a la Disposición N° 07-2015 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental de Puno, en la investigación seguida contra JOSE LUIS SUCSO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito ambiental en su modali-dad de Delito de Minería Ilegal, en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, TÉNGASE por recepcionada la comunicación fi scal y DÉSE por concluida la investigación preparatoria, exhortando al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para supuestos de ley.

(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

Exp. 01643-2014-93-1 001-IR-PE-01. SEÑOR: ALCIDES CHAHUA YO CONDORIAnte el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusca, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se cn A Y EMPLAZA a Alcides Chahuayo Condori a efecto de que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01643-2014-93-1001-JR-PE-01, que se le sigue por delito por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, en la Audiencia de Juicio programado para el día 08-MAR-2016, a HS. 10.00 en la 1 ° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de CuscoCusco, 24 de setiembre del 201 5.(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro.:00299-2013-8-1001-JR-PE- JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) agraviado(s): EFRAIN FLORES PARIPara que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos que se le atribuye por la presunta comisión del delito Robo Agravado en agravio de Carlos Solares Vargas. Resolución emitida en audiencia pública de fecha 21/09/2015 (...) La fecha a programar el inicio de este juicio será el día QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA todos los presentes están notifi cados con ello.Cusco, 24 de Setiembre del 2075.(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR

SEÑOR: MARIO CABEZA QUISPE.En el proceso N° 00504-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda del Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de NATI BELEN ROJAS QUISPE, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notifi carle con el fallo de la sentencia, contenido en la resolución N°07, su fecha 25 agosto 2015, cuyo tenor es el siguiente:“(...)FALLO:1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre violencia Física determinándose que ha existido violencia familiar en la modalidad de violencia física por parte de Mario Cabeza Quispe, en agravio Nati Belén Rojas Quispe.2. DISPONIENDO como Medidas de Protección a favor de la víctima: 2.1. Que el demandado no vuelva a agredirla físicamente ni psicológicamente (amenaza o acoso, insultos, palabras soeces, altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios) bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas. 2.2. En caso de reincidencia de las agresiones, la agraviada deberá concurrir directamente a este despacho judicial, a efecto de disponer las pericias correspondientes. 2.3. Que el demandado y la agraviada se sometan a una terapia psicológica a cargo de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de la Corte, por el término que sea necesario, debiendo esta entidad infor-mar el estado de la terapia. 2.4. Que el demando cumpla con apersonarse a este despacho, bajo apercibimiento de multa de uno (1) URP.IMPONER una reparación civil de cincuenta nuevos soles, que debe ser abonado a la agraviada Nati Belén Rojas Quispe, en pago de reparación civil que realizará el demandado Mario Cabeza Quispe, a la parte agraviada.- T.R. y H.S”. Firma del señor juez y del secretario judicial. Lo que se le notifi ca, para los fi nes de ley.Santiago, 18 de setiembre de 2015.(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

Expediente: 00501-2015-68-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se cita y emplaza a MOISES VILLAVICENCIO COAGUILA¡ para que se ponga a derecho el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la DÉCIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusca, y se defi enda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menor de iniciales JEVS representada por Janett Salinas viza.Cusca, 23 de Septiembre de 2015(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

Expediente: 1733-2014-25-1001-JR-PE-03SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se notifi ca a HEBER LOPEZ HUANCA con la resolución numero 02 de fecha 17 de setiembre de 2015 por el que se le declara REO AUSENTE Y se presente voluntariamente al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, y se defi enda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.Cusca, 22 de Septiembre de 2015

EDICTO PENAL

Expediente: 574-2015-74-1001-JR-PE-04SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se notifi ca con: Resolución N° 07Cusco ocho de setiembre Del año dos mil quince.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA:DECISIÓN:PARTE RESOLUTIVAPor las consideraciones expuestas se resuelve(...)2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado FERNANDO QUISPE HUAMAN quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad:1. Nombre: FERNANDO QUISPE HUAMÁN (...)5.Notifíquese al acusado por edictos judiciales que deben de ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el diario Judicial del Cusco a fi n de que tome conocimiento de los cargos imputados en su contra y se presente al juzgado y se defi enda de los mismos.Cusco, 22 de Septiembre de 2015(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

Expediente: 2109-2014-43-1001-JR-PE-01SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se notifi ca con la resolución:RESOLUCIÓN N° 03.Cusco, veintiocho de Agosto

Page 4: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República4 Miércoles, 30 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Del año dos mil quincePARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Queda registrado en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE (….)DECLARAR REO AUSENTE al ACUSADO CECILIO CAYULLA ROCCA identifi cado con número de DNI 41738100, de sexo masculino, nacido el 01 de febrero de 1980, de ocupación desconocida, 1,60 metros de estatura, de estado civil soltero, con domicilio real en la APV. Pachacamac - M - 8, APV Surihuaylla Grande del Distrito de San Sebastián, domiciliado en la Asoc. Villa Guadalupe Lote K - 1 del Distrito de Santiago, provincia y Departamento del Cusco. (...)Cusco, 23 de Septiembre de 2015(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

EXP: 0131-2014- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos QuirozSe cita, y emplaza a WILBER V ALDEZ LAIME; con la resolución N° 01, de fecha 19 de agosto del año 2014, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común sub. Tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, conforme lo establece el artículo 3500 del e.p.p.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notifi cado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de ofi cio, en casode incumplimien-to.(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

EXP: 086-2014- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos QuirozSe cita, y emplaza a SERGIO USCAMAYTA CUlTO; con la resolución N° 01, de fecha 19 de agosto del año 2014, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común sub. Tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la socie-dad, conforme lo establece el artículo 3500 del e.p.p.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notifi cado de-signe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de ofi cio, en caso de incumplimiento.Espinar, 10 de setiembre del 2015.(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

EXP.1058-2015-80-1001-]R-PE-06 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL IMPUTADOFAUSTINO LAURA YUPANQUIAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha el Dra. RINA CABANA HEREDIA, bajo la actuación del Especia-lista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1058-2015-80-1001-JR-PE-06, seguido contra F AUSTINO LAURA YUPANOUI, como autor de la comisión del delito Contra La Seguridad, en su modalidad de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la Sociedad, delito contenido en el artículo 226 del Código Penal, donde mediante resolución N° 01, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto donde se emplaza a la persona de FAUSTINO LAURA YUPANOUI, con el tenor de la siguiente resolución judicial:CITACIÓN A JUICIO ORALResolución Nro. 01Cusco, veintitrés de septiembredel dos mil quince.VISTO en la fecha el expediente judicial remitido del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco,Y, CONSIDERANDO:Primero: El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351, 352 Y 353 del Código Procesal Penal, esto es, ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de Enjuiciamiento respectivo.Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento, es el delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Conducción en estado de ebriedad, seguido contra el presunto autor F AUSTINO LAURA YUP ANQUI, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal en agraviado de la sociedad por la representante del Ministerio Publico, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos de la norma acotada.1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para el día EL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, (HORA EXACTA), la que se realizará en la QUINTA Sala de Audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Unipersonales Dr Efraín Flórez Zúñiga.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: Al acusado FAUSTINO LAURA YUPANQUI, en su domicilio real inexacto se notifi ca por edicto (según requerimiento de acusación), en bajoapercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de ofi cio que se le designara.2.2. Notifíquese: a la abogada YANETH MIRELLA CASTILLO MOJONERO, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago. (Reemplazo de Dr. Paulo Rivera Quispe), con domicilio procesal en la Calle Los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, con celular N° 984-115115, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcu-rrencia injustifi cada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo.2.3 Designar como abogado del acusado FAUSTINO LAURA YUPANQUI, a la defensora de ofi cio DRA. NILMA NANCY AL V AREZ FRISANCHO, Defensora Publica, con ICAC N° 1724, con domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas N° 657-D - Wanchaq, celular N° 974-951668 con correo electrónico [email protected], bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Ofi cio confome dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal.2.4.-Notifíquese a los testigos:Cítese: al testigo SOB Ángel Farfán Rojas, a quien se le notifi cara por medio de X DIRTEPOL de Cusco, ubicado en la Plaza Tupac Amaro s/n del Distrito de Wanchaq.2.5.- Notifíquese a los peritos:Cítese al perito químico HERNAN ELlAS HlLARIO SOTO, a quien se le deberá notifi car en el Policlínico de la PNP Santa Rosa ubicado en la Prolongación Avenida la Cultura N°. 2700 frente a ENACO,PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fi n serán notifi cados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del articulo 355del código procesal penal.3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certifi cada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia.4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certifi cadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda.5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio.6.- Precísese Oue a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fi scal.7.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales.Cusco 23 de septiembre del 2015

(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Luz M. Merma Delgado, ha dispuesto se notifi que al im-putado ERASMO ESPINOZA PACCO, en el proceso N° 2322-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra el citado imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado, con la Resolución N° 02, del 04/11/14 cuyo contenido ese el siguienteDADO CUENTA: Con el escrito que precede y estando al requerimiento de Acusación Directa de la Fiscal provincial a cargo de la presente investigación, en contra de ERASMO ESPINOZA PACCO, por la comisión del delito de contra la Seguridad Pública en la modalidad de delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto en el articulo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350 ° del Código Procesal Penal; CORRAS E TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento,S) instar la aplicación de un criterio de oportunidad(principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) Conformese advierte de los actuados, el imputado Clemente Salas Quispe no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal,DESÍGNESE abogado de ofi cio, para que asuma su defensa del mencionado acusado, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notifi cará al Coordinador de los Defensores de Ofi cio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamien-to inmediato del abogado de ofi cio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISESE que la carpeta fi scal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fi nes que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en auto.Cusco 22 de setiembre del 2015(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

EXP: 073-2014- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos QuirozSe cita, y emplaza a SANTOS PRIMERO HUISA CCAMERCCOA; con la resolución N° 01, de fecha 21 de Julio del año 2014, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común sub. Tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, conforme lo establece el artículo 3500 del e.p.p.; Así mismo se le REQUIERE paraue en el plazo de 24 horas de notifi cado designé abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de ofi cio, en caso de incumplimiento.Espinar, 10 de setiembre del 2015.(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTOS PENALES

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 01832-2014-0-1001-JR-LA-01MATERIA : REPOSICIONRELATOR : AQUILES SOTELO LAYMEEMPLAZADO : PROCURADOR PUBLIC DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : EL INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE PERIMA, DEMANDANTE : TRELLES PANCORBO, AGRIPINAResolución Nro. 13Cusco, siete de setiembreDel dos mil quince.-DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 08 de abril del 2015, contenida en la Resolución Nº 06 (folios 77). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa y suscrito por el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz resolviendo: CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 06, del 08 de abril de 2015 (folios 77 a 81), únicamente en el extremo que resuelve declarar:“FUNDADA la demanda de fojas 16 y siguientes; interpuesta por AGRIPINA TRELLES PANCORBO contra el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente representado por su Director Ejecutivo; con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco sobre Reposición por despido arbitrario. En consecuencia, SE DISPONE ordenar a la entidad demandada, cumpla con reponer a la demandante Agripina Trelles Pancorbo en el cargo de obrera o en un cargo de similar característica y nivel. Todo ello, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas y con costos procesales.”Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior BONY EVE GAMARRA FLORES SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 23 de Octubre del año 2015, a horas 8:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso ofi cina 210 del Palacio de Justicia. ORDENA-RON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S (28, 29, 30, SETIEMBRE)

BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA

EDICTOS PENALES

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 00249-2015-0-1001-JR-LA-01MATERIA : REPOSICIONRELATOR : AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PAUCAR ALVAREZ, WILFREDO

Resolución Nro.7Cusco, once de setiembreDel dos mil quince.-

DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la sentencia del 27 de abril del 2015, contenida en la resolución Nº 04 (folio 95), que falla declarando Fundada la demanda interpuesta por Wilfredo Paucar Álvarez contra Gobierno Regional del Cusco, con el petitorio de reposición en su puesto de trabajo (…). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exi-gencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la

Page 5: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República 5Miércoles, 30 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

reconducción del presente proceso Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la sentencia de fecha 27 de abril del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 95), que declara: FUNDADA la de-manda de fojas nueve a catorce presentado por WILFREDO PAUCAR ALVAREZ contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, con lo demás que contiene en sus propios términos. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 05 de Octubre del año 2015, a horas 3:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso ofi cina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S(28, 29, 30, SETIEMBRE)

BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA GAMARRA FLORES

EDICTOS PENALES

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 03204-2014-0-1001-JR-LA-01MATERIA : REPOSICIONRELATOR : AQUILES SOTELO LAYMEEMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROV DEL CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE AIMA, BELTRAN

Resolución Nro. 8Cusco, siete de setiembreDel dos mil quince.-

DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 19 de enero del 2015, contenida en la Resolución Nº 03 (folios 49). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz y suscrito por la señora Jueza Superior Holgado Noa resol-viendo: CONFIRMAR la sentencia de fecha 19 de enero del 2015, contenida en la Resolución Nº 03 (folios 49), que declara: FUNDADA la demanda de fojas catorce a veintitrés de autos presentado por BELTRAN QUISPE AIMA contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, con lo demás que contiene en sus propios términos.

Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior BONY EVE GAMARRA FLORES SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 23 de Octubre del año 2015, a horas 10:15 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso ofi cina 210 del Palacio de Justicia. ORDENA-RON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S

BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTOS PENALES

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 01742-2013-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE: ARRIOLA ESPINOZA, CONSTANTINOResolución Nro. 13Cusco, siete de setiembreDel dos mil quince.-DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: CONFIRMAR la sentencia del 09 de octubre del 2014, contenida en la resolución Nº 08 (folios 76), que resuelve declarar INFUNDA-DA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Constantino Arriola Espinoza, contra la Dirección Regional de Salud de Cusco (…). Al voto Ponente del Señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz y suscrito por la señora Jueza Superior Holgado Noa resol-viendo: REVOQUE la Sentencia contenida en la resolución Nº 08, de fecha 09 de octubre del 2014 (folios 76), que resuelve declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por CONSTANTINO ARRIOLA ESPINOZA, contra la DIRECCIÓN RE-GIONAL DE SALUD DE CUSCO representada por su director, y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Y REFORMANDO la misma sentencia, declararon FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por CONSTANTINO ARRIOLA ESPINOZA, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CUSCO representada por su director, y con citación del PRO-CURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO; en consecuencia, DISPUSIERON que la demandada Dirección Regional de Salud de Cusco, pague la Bonifi cación Diferencial dispuesta por el artículo 184 de la Ley 25303, a favor del demandante Constantino Arriola Espinoza, aclarando que ésta debe efectuarse sobre la Remuneración Total íntegra, los devengados generados desde el 19 de enero de 1991, más intereses legales, sin costos ni costas procesales.Téngase en cuenta que el cumplimiento de la presente resolución debe hacerse de conformidad a lo preceptuado por el artículo 41 concordado con el artículo 47 del D. S. 013-2008-JUS. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior BONY EVE GAMARRA FLORES SEÑALANDO como fecha para Vista de causa (dirimencia) el día 23 de Octubre del año 2015, a horas 9:15 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso ofi cina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.SHOLGADO NOA BUSTAMANTE DEL CASTILLO(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ MOYAEl Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS ha dispuesto se notifi que al imputado Angel Cirilo Alejandro Rodriguez Moya con DNI N° 23812989, en el proceso Nro 02108-2014-53-1001-JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito de VIOLACON SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales L.C.C. representada por su progenitora Victoria Cinty Saldivar, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESTEFANI FARFAN ATAUSINCHI, ha resuelto notifi car al imputado con las siguientes resoluciones:

Resolución Nro.01:

1. CITAR de acuerdo al rol de programación de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria, a la audiencia privada de prisión preventiva requerida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra el imputado ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ MOYA (Prisión Preventiva), para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIE DE LA MAÑANA(hora exacta), en la Novena Sala de Audiencias de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del

Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y del imputado.-2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de ofi cio.3. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa del imputado ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ MOYA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notifi cará al Coordinador de los Defensores de Ofi cio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de ofi cio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real y procesal señalado en autos, asimismo notifíquese a la parte agraviada para los fi nes pertinentes de ley.-

Resolución Nro.02:

1. CUMPLA el representante del Ministerio Público, conforme a lo que se ha solicitado, con ingresar la Disposición Aclaratoria de la Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria, el día viernes diez del mes y año en curso, plazo que ese mismo Despacho se ha concedido.

2. Tan pronto como se ingrese aquella Disposición aclaratoria y se dicte el proveído del caso; CÚMPLASE con notifi -car a Ángel Cirilo Alejandro Rodríguez Moya por edictos, con lo actuados de la carpeta numero cero la Disposición de Formalización y Continuación de Investigación preparatoria.

3. Tan pronto como ingrese aquel pedido, PROCEDA el Especialista Judicial de la causa con señalar día y hora para el verifi cativo de la audiencia de Prisión Preventiva; mandato también que debe notifi carse por los edictos ya ordenados, cuidando que el interregno de tiempo existente entre la publicación a realizarse y el acto procesal a convocarse sea razonable.

Resolución Nro.04:

4. DECLÁRESE FRUSTRADA la audiencia convocada para el día de la fecha, en atención a que por propia aceptación de la Fiscalía aún no se lo ha notifi cado con la disposición de formalización originaria y la ampliación correspondiente; debiendo la Fiscalía cumplir con aquel acto procesal en el día.

5. A efecto de conocer y debatir el requerimiento de variación de medida cautelar de comparecencia simple a pri-sión preventiva postulado por la Fiscalía, SEÑÁLESE como fecha el DÍA 10 DE AGOSTO DEL 2015 A HORAS 8:30AM; fecha que se fi ja teniendo en cuenta las notifi caciones que deben producirse y ordenarse en ítems posteriores.

6. CÚMPLASE en el día con notifi car al investigado Ángel Cirilo Alejandro Rodríguez con las resoluciones Nro. 01 y 02 de la carpeta “cero” que decepciona la disposición de formalización originaria y la aclaratoria correspondiente; así como el presente mandato mediante el diario judicial el peruano y también por el diario judicial local “la República”, por el término de ley; debiendo en el día y bajo responsabilidad cumplirse lo ordenado, bajo responsabilidad funcional del especialista judicial de la causa.

7. REQUIÉRASE al investigado Ángel Cirilo Alejandro Rodríguez Moya para que dentro de 24 horas de producida la notifi cación mencionada cumpla con acreditar al defensor privado de su elección que asuma la defensa de sus derecho e intereses, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo establecido su defensa será ejercida por la defensora pública ya asignada en el presente caso.

8. PRECÍSESE que estando presente la Fiscalía, así como la defensora pública ya acreditado quedan notifi cadas para que asistan al acto procesal convocado.

9. RECOMIÉNDESE al especialista judicial de la causa que las notifi caciones ordenadas han de contener el íntegro de las resoluciones 01, 02 y la presente resolución, para los fi nes consiguientes.

Resolución Nro.05:

1. REPROGRAMAR el verifi cativo de la audiencia pública de prisión preventiva para el DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO.-

2. NOTIFÍQUESE a las partes procesales, con la presente resolución para que asistan a la mencionada diligencia, sub-sistiendo los apercibimientos de autos.

3. CÚMPLASE con efectuar la notifi cación vía edictos judiciales al imputado, conteniendo la presente resolución, el acta de audiencia de fecha 9 de Julio del año dos mil quince, así como el integro de las resoluciones 1 y 2.

4. LLÁMESE severamente la atención a la especialista de Audio DEYSY FLOR DE LIZ FLOREZ CUNO, a fi n de que cum-pla con mayor celo sus funciones, a fi n de evitar mayor dilación en la tramitación de los procesos, bajo apercibimiento de ponerse conocimiento del Órgano de Control de la Magistratura.Resolución Nro.06:5.SE FRUSTRADA la audiencia convocada para el día de la fecha, en atención a que al día de hoy Ángel Cirilo Alejandro Rodríguez Moya desconoce que la investigación que venia llevando adelante la fi scalia haya sido formalizada en su contra por delito de viola-ción sexual de menor de edad agravado, tipo específi co tener acceso carnal por vía anal con una menor de edad entre 10 y menos de 14 años de edad, agravado por la posición del agente en agravio de una persona cuya identidad se mantiene en reserva representa-da por su progenitora Victoria Cinty Saldivar; en atención ano haberse cumplido con las notifi caciones ordenadas por no advertirse de la carpeta las respectivas publicaciones por edictos.

5. En consecuencia, para el verifi cativo de este acto procesal SEÑÁLESE como fecha el DÍA 15 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO.6. CÚMPLASE con notifi car sólo por el diario judicial de esta ciudad esto es “La República” al justiciable Ángel Cirilo Alejandro Rodríguez con los mandatos ordenados en la resolución N° 04, así como también con la presente resolución, fi jándose además el edicto en la tabilla del juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, debiendo luego de practicar el mismo, el especia-lista judicial de la causa agregar un informe razonado a la carpeta.

7. REQUIÉRASE al investigado Ángel Cirilo Alejandro Rodríguez Moya para que dentro del segundo día cumpla con acreditar abogado de su elección, bajo apercibimiento que de no hacerlo continuará en la defensa la Abogada María Angélica Alar-cón Ticona asignada al caso.

8. PRECÍSESE que estando presente la Fiscalía, así como la defensora pública ya acreditada quedan notifi cadas para que asistan al acto procesal convocado, subsistiendo para todos loes efectos los apercibimientos correspondientes.

Resolución Nro.08:

Dado cuenta en la fecha, con lo ordenado en la resolución N° 06 en fecha emitida en el acto de la audiencia de fecha veinte de agosto del 2015, mediante la cual se dispone se notifi que al imputado, ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ MOYA, mediante edictos y se reprograme la audiencia de prisión preventiva para el 15 de setiembre del 2015 a horas 14:30, diligencia que no se llevo a cabo en vista que la especialista judicial anterior, Estefany Farfán Ataucinchi, no generó las cedulas de notifi cación correspondientes, EN CONSECUENCIA, cúmplase con notifi car al imputado, mediante edictos, gírese los ofi cios correspondientes y cítese a audiencia privada de prisión preventiva requerida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra el imputado ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ MOYA (Prisión Preventiva), para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS CATORCE CON TREINTA DE LA TARDE(hora exacta), en la Novena Sala de Audiencias de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso). Da cuenta en la fecha, el especialista judicial que suscribe, por disposición del Superior. NOTIFIQUESE conforme a ley.

Page 6: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República6 Miércoles, 30 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

En el proceso Nro 02108-2014-0-1001-JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito de VIOLACON SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales L.C.C. representada por su progenitora Victoria Cinty Saldivar, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESTEFANI FARFAN ATAUSINCHI, ha resuelto notifi car al imputado con las siguientes resoluciones:Resolución Nro.01:

1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ MOYA, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, tipo penal Violación Sexual de menor de edad agravado, tipo especifi co tener acceso carnal por vía anal con una menor de edad entre 10 y menos de 14 años de edad agravado por la posición del agente tipifi cado en el articulo 173 inciso 2 y segundo párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iníciales L.C.C representada por su progenitora VICTORIA CINTY SALDIVAR, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las dili-gencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acu-mulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa del imputado ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ MOYA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notifi cará a la Coordinadora de la Defen-soría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la fi nalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fi scal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las ofi cinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fi nes que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que fi jen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi cadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la varia-ción del mismo no comunicada al juzgado o el fi jado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notifi cación en el último domicilio fi jado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notifi cación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notifi cación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notifi cación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día 25 de enero del año 2015, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.Resolución Nro.02: Por recibida la comunicación del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, indicando que la investigación ha sido declarada compleja, por lo que, TÉNGASE en cuenta y PÓNGASE a conocimiento de las partes.- Encomendándose la tramitación del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por man-dato Superior.Resolución Nro.03

Habiendo cumplido el representante del ministerio publico del primer despacho de investigación de la primera Fiscalia provincial penal corporativa del Cusco con la aclaración de la formalización de investigación preparatoria estando a los dispuesto en el acta de audiencia de fecha siete de abril del dos mil quince Cúmplase con notifi car via edicto al imputado ANGEL CIRIRLO ALEJANDRO RODRIGUEZ MOYA con el estracto de la resolución 01 de fecha trece de marzo del año dos mil quince , la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria , para los fi nes pertinentes de ley Cusco 24 de setiembre del 2015

(28, 29, 30, SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE ARTEMIO UGARTE ECHEGARAY.Ante la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Cusco, integrada por los señores Jueces Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, Bustamante del Castillo y Holgado Noa, bajo la actuación de la secretaria de Sala Dongo Callo, se viene tramitando el el Proceso N° 00730-2014-0-1001-JR-LA-01, seguido por Artemio Ugarte Echegaray contra el PLAN COPESCO, sobre Derechos Laborales, procesos en el cual mediante resolución número 14, su fecha cinco de agosto de dos mil quince, se ha dispuesto la publicación del presente edicto con la fi nalidad de que dentro del plazo de TREINTA DIAS comparezcan ante dicha instancia los sucesores del que en vida fue Artemio Ugarte Echegaray, bajo apercibimiento de continuarse la tramitación del proceso con un Curador Procesal. Cusco, setiembre de 2015.(28, 29, 30, SETIEMBRE)

NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA

FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-784.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra FRANCO ARAHUALLPA CENCIA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARINA CONDORI HUILLCA, se ha dispuesto la notifi cación de las partes por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-10.-Quillabamba, nueve de septiembre Del año dos mil quince. - -DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios cuarenta y siguientes de fecha veintidós de abril del dos mil quince, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO V PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado FRANCO ARAHUALLPA CENCIA a fi n de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de OCHOCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de daños físicos y psicológicos en favor de la agraviada MARINA CONDORI HUILLCA, bajo apercibimiento de imponérsele la multa de 1 URP en favor del Estado.- H. S. Lo que se publica para los fi nes de ley. Firma de la Juez Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 21 de Septiembre del 2015.Firmado:Arnaldo Bustamante Gamarra (29, 30, SET 01 OCT)

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente: Nro. 2014-694.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público

contra FORTUNATO ROCA HUILLCA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARILU CERVANTES PUMACAYO, se ha dis-puesto la notifi cación de la partes por edictos lo siguiente: SENTENCIA.-Resolución N° 07Quillabamba, Veintidós de Abril Del año dos mil Quince.- SE RESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio por actos de MALTRATO Psicológico en contra de MARISOL ARIAS AlMIRON en agravio de FELICITAS CONCHA CABRERA.Y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado RAUL LOAYZA RAUL se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo res-petar la dignidad de la agraviada.B.- Que, el demandado RAUL LOAYZA RAUL, queda prohibida de molestar, hostigar y/o acosar al agraviado, en la vía pública o pri-vada.C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refi ere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”.D.- SE DISPONE que las partes reciban Tratamiento Psicológico en el Hospital de Quillabamba por un periodo de tres meses, para lo cual gírese los ofi cios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos ofi cios en secretaria de este Juzgado.E.- SE DISPONE que una vez que el demandado RAUL LOAYZA RAUL, cometa nuevos hechos de violencia posteriores a la presente resolución se ejecute la presente sentencia con todas las medidas de protección recogidas en el presente proceso, presente proceso, bajo Apercibimiento de remitirse copias certifi cadas y ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la Autoridad judicial e imponérsele una multa de 1 URP a favor del estado.3.- SE DISPONE que el demandado RAUL LOAYZA RAUL, pague por los daños PSICOlOGICOS la suma de SI. 200.00 DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, a favor de cada agraviada, bajo apercibimiento de imponérsele la multa de 1 URP a favor del Estado. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 18 de Septiembre del 2015(29, 30, SET 01 OCT)

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR

(juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Familia Tutelar N° 141-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALBERTO QUISPE SUTTA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 21/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, contra ALBERTO QUISPE SUTTA, en agravio de GIOV ANA CIPRIAN MENDOZA e hijos YORNT QUISPE CIPRIAN y ADRIEL YEIRSON QUISPE CIPRIAN¡ en tal virtud, córrase traslado de lademanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo., fi n notifi carse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notifi cación con el auto admisorio-, para que con-curra al local del Juzgado a fi n de que tome’ conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notifi cado con la’ demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al¬segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía-. Hágase. Saber. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial: Rocío Callaymara Ayquipa (29, 30, SET 01 OCT)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE CESAR PINARES RIVERAAnte el Tercer juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Gudriel Díaz Usca, bajo la ac-tuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01798-¬2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra CESAR PINARES RIVERA, la presunta comisión del Delito de Receptación, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto donde se emplaza a la per-sona de CESAR PINARES RIVERA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DE LA ACUSACION DIRECTA:JORGE LUIS ORTIZ MUNARES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, de esta ciudad; en la investigación seguida contra: MOISES CCOVURI CCOVSO, ELlZABETH CACERES CASTRO, ANTONI BRA VAN VUPANQUI CCORIHUAMAN, CESAR PINARES RIVERA Y V ALERIO CRUZ CHAVEZ, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACION previsto en el Art. 794° del Código Penal, en agravio de FREDV PILLCO PUCAPUCA, en los términos siguientes: Conforme a lo prescrito por el articulo 336.4° del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen sufi cientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, HECHO PRECEDENTE: Que, siendo las 15:30 del 12 de Febrero del 2014, Fredy Pillco Pucapuca con DNI Nro. 23949961, con domicilio ubicado en la Calle Ruiz Caro Nro. D-4, Santiago-Cusco, denuncio que a las 08:40 aproximada-mente recibió una llamada del Señor Maximiliano Pillco Pucapuca, indicándole que el11 de Febrero del 2014 en horas de la noche le envió una encomienda desde la localidad de Juliaca hacia el Cusco mediante la Empresa de transporte POWER, por lo cual debía concurrir ha dicho local para poder recepcionar la encomienda consistente en 300 celulares aproximadamente de marca Nokia, modelo 1100, con sus respectivos Chip, es asi que a las 12:40 aproximadamente se constituyo a la Av. La Paz-Wanchaq, donde se encuentra la agencia de la Empresa de Transportes, al llegar se entrevisto con I.a encargada quien le solicito su documento de iden-tidad y al ver el Cuaderno de Registro de Entregas se percata que su nombre ya se encontraba escrito con su respectivo numero de DNI, fi rma y huella digital; lo que indico a la encargada y ella le contesto que ya lo había entregado la encomienda en horas de la mañana, a lo que respondió el agraviado que en ningún momento se habría apersonado a dicha agencia y que ella no se habría percatado bien porque al momento de hacer la entrega de las encomiendas habían varias personas esperando. Asi mismo, agrega el recurrente que dicha mercadería se encuentra valorizada en Quince Mil nuevos soles (S/. 15,000.00) aproximadamente. HECHO CONCOMITANTE: Es asi que, el personal policial a efectos de individualizar a ,los presuntos autores concurrió al interior del Molino 11 del Distrito de Santiago e incauto de la persona de Elizabeth Cáceres Castro, de su stand N° 55 dos equipos celulares marca Nokia modelo “100” con IMEI N° 359585055132986 Y 359585055133992, a la persona de Moisés Coyuri Coyso, de su stand 38 dos equipos celulares con sus respectivos accesorios con IMEI N° 359585053543788, 359585051711932 Y un equipo celular marca nokia con IMEI N° 359585053543531, en el interior del Centro Comercial América se intervino a la persona de Cesar Pinares Rivera, de su stand F-4 cuatro equipos celulares marca Nokia modelo “100” con IMEI N° 359585055506866, 359585056847012, 359585056846550 Y 359585055122961; a la persona de Brayan Yupanqui Ccorihuaman, de su stand N° H¬ 12 cuatro equipos celulares marca No-kia modelo “100” con IMEI N° 359585055508722, 359585056846501, 359585056647533 Y 359585056662874; Y en el interior del Mercado modelo de Calca ubicado en la Av. Alcides F. Estrada S/N se intervino a la persona de Valerio Cruz Chávez, quien declare haber comprado catorce equipos celulares marca Nokia modelo “100” los mismos que entrego en forma voluntaria, cuyos N° de IMEI son 359585055248832, 359585055225905, 359585056863008, 359585058888784, 359585058888202, 359585058844718, 359585056865394, 359585055250135, 359585055250879, 359505055225756,. 359585056864223, 359585055226218, 359585056600825 Y 359585055225962. Todos los imputados receptaron los bienes sustraídos por personas no identifi cadas, sin tener el mínimo cuidado y/o diligencia de solicitar la boleta de venta, nombre del vendedor o verifi cación de la procedencia.CON LA RESOLUCION N° 01 Cusco, diecisiete de junioDel año dos mil quince.¬DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha siete de agosto del año dos mil quince, por el Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previs-tos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda ,a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notifi cará al acusado en

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La República 7Miércoles, 30 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬2010/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P.2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus Respectivos domicilios procesales señalados en autos.3. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma’ la defensa de los imputados MOISES CCOYURI CCOYSO, ELlZABETH CACERES CAS-TRO, ANTONI BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN, CESAR PINARES RIVERA, Y VALERIO CRUZ CHAVEZ, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de los investigados para sustituido por abogado de su libre elección comu-nicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notifi cará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación- - y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las Solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.CON LA RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, veinticuatro de setiembre Del año dos mil quince.¬DADO CUENTA en la fecha con el ofi cio N° 2185-2015, presentado por el representante del Ministerio Público, y estando a lo expues-to: siendo que la notifi cación es un acto que tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE mediante edictos al acusado CESAR PINARES RIVERA, con la resolución número uno de fecha diecisiete de junio del año en curso, con el requerimiento de la acusación fi scal y con el contenido de la presente resolución. De otro lado, advirtiéndose que el acusado CESAR PINARES RIVERA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la fi nalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado CESAR PINARES RIVERA, a fi n de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notifi cado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despa-cho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre, elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos.Por tres días, consecutivos en el termino de ley(30, SET 01, 02, OCTUB)

NOTLFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE IIMMY FERNANDEZ CCA YRAAnte el Tercer juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro.02307¬-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JlMMY FERNANDEZ CCAYRA, la presunta comisión del Delito De Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales YMFA representado por su progenitora Sofi a Alvarez Barreto, donde mediante la resolución N°01, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto donde se emplaza a la persona de JIMMY FERNANDEZ CCA YRA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resolu-ciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.KARLA QUISPE LlNARES, Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corpo-rativa del Cusco, señalando por domicilio procesal la Ofi cina N° 402 del Ministerio Publico, sito en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315, del distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco, ante Ud. en debida forma digo: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 4° del articulo 336, en el inciso 1 ° del articulo 344 y el articulo 349 y siguientes del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA en contra de )JIMMY FERNANDEZ CCAYRA, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar. Sub tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION Alimen-taría, tipifi cado y sancionado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales Y.M.F.A. representada por su progenitora SOFlA ALVAREZ BARRETO. 1.- RELAClON CLARA y PRECISA DE LOS HECHOS UE SE A TRIBUYEN AL IMPUTADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: De los hechos denunciados se advierte que en fecha 15 de marzo de 2000, Sofía Álvarez Barreto en representación de la menor de iniciales Y.M.F.A., interpuso demanda de prestación de alimentos en contra de Jimmy Fernández Ccayra, la que fue admitida a trámite mediante Resolución 01 de fecha 17 de marzo de 2010; emitiéndose Sentencia mediante Resolución N° 10 de fecha 04 de marzo de 2011, declarando fundada en parte la demanda, ordenando que el obligado cumpla con pasar una pensión mensual de alimentos por la suma de SI. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la menor alimentista, la misma que quedo consentida mediante Resolución 11 de fecha 08 de abril de 2011. Frente al incumplimiento del monto adeudado se emitió la Liquidación N° 0270-2014-POOL-PERITOS-PJ-WLD correspondiente al periodo del 01 de setiembre de 2011 al 30 de junio de 2014, concluyendo que el monto de alimentos devengados asciende a 5/. 8,547.21 (OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 21/100 NUEVOS SOLES) corriéndose traslado a las partes mediante Resolución N° 25 de fecha 23 de julio del ano 2014 y al no ser observada por las partes, se probo ala liquidación de alimentos mediante Resolución N° 28 de fecha 11 de diciembre de 2014, requiriéndose al demandado cumpla con el pago del monto adeudado dentro dio plazo de cinco días, bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas al Ministerio Publico para la formalización de denuncia por el delito de omisión de asistencia familiar. No obstante ello el obligado no cumplió con el pago del monto adeudado; por lo que, mediante Resolución N° 29 de fecha 22 de enero de 2015, en cumplimiento del apercibimiento efec-tuado, se resolvió remitir copias certifi cadas de los áctuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de turno de Cusco a efecto de denunciar penalmente al demandado Jimmy Fernández Ccayra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar.¬CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veinticinco de setiembre Del año dos mil quince.¬DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintidós de setiembre del año dos mil quince, por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corpo-rativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de me-dio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notifi cará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬2010/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350°, del CPP.2. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa del imputado JIMMY FERNANDEZ CCA YRA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicán-dolo en forma inmediata al’ juzgado, para ello, se notifi cará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en susRespectivos domicilios procesales señalados en autos.AL OTROSI DIGO: Pues siendo la notifi cación un acto que tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTlFíQUESE mediante edictos al acusado JlMMY FERNANDEZ CCA YRA” con la resolución número uno de fecha veinticinco de setiembre del año enCurso, con el requerimiento de la acusación fi scal ,AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.AL PRIMER Y SEGUNDO MAS DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fi nes de notifi cación.Por tres días, consecutivos en el termino de ley(30, SET 01, 02, OCTUB)

EDICTO PENAL

EXP: 1962-2015-95EL QUINTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCOCITA y EMPLAZA A:WALTER QUISPE SUCCLI; para que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación de la libertad Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales MHM.Cusco, 28 de setiembre del 2015.SE ADJUNTA:Resolución N° 01Cusco, veinticinco de agosto Del año dos mil quince. VISTO: El requerimiento de prisión preventiva presentado por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra el imputado WALTER QUISPE SUCLLI. (...)ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA 1.-INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE N° : 01962-2015-0-1001-JR-PE-05JUEZ : AGRIPÍNA USCA CAVIEDESHORA DE INICIO : 12:00 PMSala de AUD : 8va sala de audienciaDELITO : violación Sexual de menor de edad (mayor de10 Y menor de 14 añosIMPUTADO : QUISPE SUCLLI, WALTERAGRAVIADA : Menor de iniciales MHM (12) REPRESENTADA POR Marisol Molina RamosESPECIALISTA DE CAUSA : : MARLENY OLIVERARES TAPIAESPECIALISTA DE AUDIO : ROSA IRIS POBLETE CERAZOAudiencia será grabada en sistema de audio (Art 361-2 CPP y Art

JUEZ: No estando presente el imputado WALTER QUISPE SUCLLI, quien a sido notifi cado con cedula nO 97444-2015-JR-PE domicilio real APV, VURGEN DEL ROSARTIO E-9 MARGEN DERECHA Distrito deSantiago, Provincia del Cusco en fecha once de Setiembre del DosMil quince,. Advirtiendo que el domicilio del imputado en elRequerimiento del Ministerio Publico defi ere en el domicilio de la Ficha Reniec; corre traslado a la representante del Ministerio Pu-blico.Fiscal: Informa que el imputado esta como no habido solicitando que se deba de notifi carse al imputado QUISPE SUCLLI, WALTER en ambos domicilios APV. Virgen del Rosario E-9 Margen Derecha Distrito de Santiago, Provincia del Cusco y también al Sector de Monterrico distrito de Vilcabamba Provincia de la Convención departamento del Cusco solicitando la publicación de Edictos tam-bién para no causar indefensión del imputado.JUEZ: Emite ResoluciónRESOLUCIÓN N°02Cusco, Veinticuatro de Setiembre del año Dos Mil QuincePARTE RESOLUTIVA:1. DECLÁRESE FRUSTRADA la audiencia de Prisión preventiva, yVuélvase a notifi car a Walter QUISPE SUCLLI en APV. Virgen del Rosario E-9 Margen Derecha Distrito de Santiago, Provincia del Cusco y también al Sector de Monterrico, Distrito de Vilcabamba Provincia de la Convención, Departamento del Cusco con la prisión pre-ventiva y la presente resolución.2. REPROGRAMAR la presente audiencia de para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Disponiéndose la notifi cación al imputado en su domicilio real con la presente resolución bajo responsabilidad en el día.3. DISPONE se notifi que al edicto en el diario responsabilidad de la notifi car en el día.Imputado WALTER QUISPE SUCLLI, vía edicto en el diario la República Y el peruano bajo responsabilidad de la Especialista de causa debiendo de notifi car en el dia

Por tres días, consecutivos en el termino de ley(30, SET 01, 02, OCTUB)

EDICTO PENAL

EXP. N°00302-2014-0-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifi ca a los imputados RUBEN LEVITA CUEVA Y NANCY QUISPE SURCO la siguiente resolución:Resolución Nro.13Cusco, veintidós de septiembre Del año dos mil quince.¬DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UINCE a las ONCE HORAS treinta minutos (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de ofi cio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fi scal, con la fi nalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fi scal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fi scal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán noti-fi cadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en¬ Por tres días, consecutivos en el término de ley(30, SET 01, 02, OCTUB)

AVISO JUDICIAL

EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro 316 -2013JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILLA- CUSCO.En los seguidos a favor del menor JOSELO KEVIN HUANCA CUSIHUALLPA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a BERNARDINA CUSIHUALLPA ALVAREZ y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 46 Cusco, diez de agosto del dos mil quince.- ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION .. .DECISION: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del adolescente JOSELO KEVIN HUANCA CUSIHUALLPA... Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos. .. Se mantenga la medida de protección dictada a favor del menor tutelado hasta que sea promovido en adopción... se notifi que la sentenciaPor tres días, consecutivos en el termino de ley(30, SET 01, 02, OCTUB)

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La República8 Miércoles, 30 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

INICIO TERMINO

1 02278-2015-0- 08:00 08:29 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CERVANTES MUÑOZ LURDES 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 00817-2015-0- 08:30 09:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

PROMOTORA DE EDUCAICON Y DESARROLLO CUSCO SAC UNIVERSIDAD GLOBAL DEL

CUSCO

SOLORZANO GUTIERREZ SILBERTH 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 00030-2015-0- 09:31 11:00 UNICA ACCION DE AMPARO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CHOQUEHUANCA TAYPE VILMA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 03555-2014-0- 11:01 12:00 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO RADO GUTIERREZ PERCY 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

5 01932-2015-0- 12:01 12:31 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS DISTRIBUIDORA AGUIRRE SA BEJAR ZUÑIGA MIGUEL ANGEL 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

6 01031-2015-0- 14:30 15:30 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO YUCRA LLANJA LAURA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 01520-2015-0- 08:00 09:30 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO FERNANDEZ ASIN RONALD 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01764-2015-0- 09:31 10:30 JUZGAMIENTO PAGO DE REMUNERACIONES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO GRAJEDA PILLCO HILARIO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 02227-2015-0- 10:31 10:59 CONCILIACION DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

QUISPE VALENZUELA JACQUELIN 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 01793-2015-0- 11:00 12:30 JUZGAMIENTO CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO QUISPE CRUZ ZENILDA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

5 01956-2015-0- 12:31 13:01 CONCILIACION PAGO DE REMUNERACIONES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ZEGARRA AYALA EDGAR 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

6 1935-2014-0 14:30 15:00 VISTA DE LA CAUSA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION

U OTROS

INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE GALINDO TARRAGA JANET 1º SALA TACURI CHAVEZ JUDIT

INICIO TERMINO

1 01761-2015-0- 08:00 09:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CASTILLO VEGA GREGORIO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01609-2015-0- 09:31 09:59 CONCILIACIONPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

MORANO VIVANCO RUTH JENY AMEZQUITA MARURI NOHEMI 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 01313-2014-0- 10:00 11:30 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI ACURIO MIRANDA PATRICIA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 01786-2015-0- 11:31 13:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CAMARGO SANCHEZ JULIO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 01871-2015-0- 08:00 10:00 JUZGAMIENTO REPOSICION SERVICIOS POSTALES DEL PERU SA CAYO USCAPI YANET 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 02186-2015-0- 10:01 10:29 CONCILIACION DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

BUSTAMANTE ALENCASTRE BERTHA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 01827-2015-0- 10:30 11:30 JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

COMITE DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICOS

COSITUC

TORRE QUEHUARUCHO RAMIRO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 01987-2015-0- 11:31 11:59 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

RODRIGUEZ LEON ROSARIO ASUNCION 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

5 02167-2015-0- 12:00 12:30 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

WEB DEVELOPER GROUPSOCIEDAD ANONIMA

CERRADA WDG SAC HUAMAN USUCACHI GUISE 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 01840-2015-0- 08:00 09:59 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

LOAYZA BECERRA MARLENY YOVANA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 00791-2015-0- 10:30 12:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS

POBRES JUNTOS DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE CUSCO

PALOMINO TORRES DIANA DORIS 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 00202-2015-0- 12:31 13:00 CONCILIACION REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

NAVARRO LUQUILLAS FRANCISCO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 01442-2015-0- 08:00 08:29 CONCILIACION PAGO DE REMUNERACIONES TELEFONICA DE MOVILES SAC BRAVO LOAYZA DE CASTAÑEDA GLORIA ELENA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 00308-2015-0- 08:30 08:59 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CHAMBI DELGADO NERY ROMAN 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 02513-2014-0- 09:00 10:00 JUZGAMIENTOPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO LOAYZA RAYME MANUEL RUBEN 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 02919-2014-0- 10:01 10:59 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO CUENTAS ESPINOZA VIRGINIA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 02043-2014-0- 11:00 13:00 JUZGAMIENTOPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

AUTORIDAD NACIONAL DE AGUA FERNANDEZ BACA AGUIRRE EDWIN ARNALDO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR

DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 02 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

HORAAUDIENCIA MATERIA

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA

HORAAUDIENCIA MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE LUGAR

MAGISTRADO

DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

DEMANDADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 29 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCONUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 28 DE SETIEMBRE AL 02 DE OCTUBRE DEL 2015LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

LUGAR

PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 28 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE MATERIA

MAGISTRADO

HORAAUDIENCIA DEMANDADO

SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 28 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE MAGISTRADO

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La República 9Miércoles, 30 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

6 01551-2015-0- 14:30 14:59 CONCILIACIONINDEM. POR DAÑOS Y

PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL

DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES OCHOA VALENZUELA EULOGIO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

7 03725-2014-0- 15:00 15:30 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

EMPRESA ETASEMTUMA SOCIEDAD ANONIMA AZA ORTIZ MATIASA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 01726-2015-0- 08:30 08:59 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

OROS YLACONDO PAULINO CLEMENTE 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 03631-2014-0- 09:00 10:00 JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

CONSETTUR MACHUPICCHU SAC HOLGADO VARGAS GLADYS 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 01350-2015-0- 10:01 10:30 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS CAMERO CATALAN HILARIA NINANTAY ZAMBRANO ZAIDA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 00144-2015-0- 11:01 12:00 JUZGAMIENTOPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

DIRECION DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO

CANAL GARCIA NICOMEDES HERACLIO 2º SALA JUDIT TACURI CHAVEZ

5 02972-2014-0- 12:01 13:00 JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS COPY DEPOT SA CCANTO LATORRE SIRLEY VIDU 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

6 01076-2015-0- 15:00 16:30 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS MEZA ORTIZ LUIS ARTURO FLOREZ MACHACA FIDEL 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 01779-2015-0- 08:00 08:29 CONCILIACIONPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE CUSCO COAVOY FUERTE ALEJO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 01899-2015-0- 08:30 08:59 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

QUISPE MAMANI JAIME ANTONIO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 02365-2014-0- 09:00 09:59 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALESPROCURADOR PUBLICO DE LOS

ASUNTOS JUDICIALES DEL COFOPRI

ALARCON ARRIAGA DORIS SOCORRO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 02912-2014-0- 10:01 11:00 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SALAZAR MENDOZA FELIX 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 01281-2013-0- 14:30 15:00 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

REPRESENTACIONES E INVERSIONES GRAU EIRL

CARDENAS LLERENA NAYHAYRA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

6 00155-2015-0- 15:01 15:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

PAUCCAR CONDORI MANFRED ALAIN 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

7 02022-2014-0- 15:31 16:01AUDIENCIA

COMPLEMENTARIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION

U OTROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ AYQUIPA SANCHEZ JULIA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 02316-2013-0- 08:00 08:29AUDIENCIA

COMPLEMENTARIA

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

OCHOA ELORRIETA JOSE MIGUEL 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 02313-2013-0- 08:30 08:59AUDIENCIA

COMPLEMENTARIA

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

NAVIA YUCRA XAVIER ALEXANDERS 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 02321-2014-0- 09:00 09:59 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROV DEL CUSCO CONDORI TIMPO JUSTINA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 03470-2014-0- 10:00 10:59 JUZGAMIENTOINDEM. POR DAÑOS Y

PERJUICIOS POR FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR

BLANCO ROJAS ALEXANDER LEVAPAN DEL PERU SA 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

5 00223-2015-0- 11:00 12:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO QUISPE ARANA ALEJANDRO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

6 00670-2015-0- 12:01 13:00 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO PUMA SANCHEZ ELISA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

7 00399-2015-0- 14:30 14:59 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO BAZAN QUINTASI JUSTINO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

8 00890-2015-0- 15:00 15:30 CONCILIACION REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

SEGOVIA CHIHUANTITO ROSENDO OTO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 01897-2015-0- 08:00 08:29 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO VARGAS CORNEJO DORIS 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 01942-2015-0- 08:30 08:59 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CASTILLO VEGA GREGORIO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 00231-2015-0- 09:00 10:00 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN ZARATE QUISPE JULIO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 00699-2015-0- 10:01 10:59 UNICA REPOSICION GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO MENDIZABAL YABAR ORLANDO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 03095-2014-0- 11:00 12:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ENCISO ARCOS GRIMALDO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

6 00707-2015-0- 12:01 13:00 JUZGAMIENTOPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO LIMACHI HUAYHUA PAULINA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

7 02351-2014-0- 14:00 14:30AUDIENCIA

COMPLEMENTARIA

DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROV DEL CUSCO FLORES GIL EUSEBIO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 01681-2015-0- 10:00 11:59 UNICA OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP CLASICA ES MEJOR SRLTDA MORALES CACERES MAGDA

ISABEL 3º SALA NAYDA CASTILLO CRUZ

INICIO TERMINO

1 174-2015-0 09:00 09:59 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO VELASQUEZ VILCA FAUSTO 3º SALA TACURI CHAVEZ JUDIT

2 01730-2015-0- 10:00 11:59 UNICA OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

ALDO HERNAN CACERES MAMANI PROPIETARIO DEL RESTAURANT EL TORITO

CUENTAS MAMANI BRAULIO MOISES 3º SALA RAUL CALLO DELGADO

INICIO TERMINO

1 00115-2015-0- 10:00 10:59 UNICA OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

CAME CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES SA AVILES RAMOS ALIPIO 3º SALA RAUL CALLO DELGADO

DEMANDADO DEMANDANTE

DEMANDANTE

MATERIA

MAGISTRADO

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO

LUGAR

LUGAR

TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 29 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE SETIEMBRE DEL 2015

LUGARDEMANDADO DEMANDANTEN° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA

LUGAR

LUGAR

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 29 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

MAGISTRADO

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 02 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

Page 10: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República10 Miércoles, 30 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 3857-2013 Sentencia Samuchuallpa Huarcaya Mirtha S. UGEL Quispicanchi Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra2 08:05 3462-2014 Sentencia Sota de Baltazar Estela DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra3 08:10 1065-2015 Sentencia Avendaño Farfàn Maxima Graciela DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra4 08:15 1271-2014 Sentencia Huamàn Huamàn Froilan Gobierno Regional de Cusco Laboral Privado 1-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra5 09:00 38-2015 Sentencia Holguin Carazas Urbano Gobierno Regional de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra6 09:45 2545-2013 Sentencia Vara Licona Yusep Yurandir PLAN MERISS INKA Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra7 10:45 2310-2014 Sentencia Callañaupa Apaza Milton F. EXCURSIONES OASIS EIRL Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra8 11:45 002-2015 Sentencia Aparicio Luza Katty M. CONSETTUR MACHUPICCHU SAC Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra9 02:30 2901-2013 Sentencia Quispe Ccanihua Casimira Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Dirimencia: Gamarra Flores

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 1255-2015 Sentencia Acurio Florez Carmen Luz DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra2 08:05 1215-2015 Sentencia Paredes de Loza Rosa Maria DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra3 08:10 2303-2013 Sentencia Sosa de Espitia Matilde DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra4 08:15 3753-2014 Sentencia Peña Oviedo Bernardino Gobierno Regional de Cusco Laboral Privado J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra5 09:00 3083-2014 Sentencia Morales Paùcar Juan Municipalidad de San Sebastian Laboral Privado 1-J-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra6 09:45 105-2015 Sentencia Monterroro Saire Nery F. Municipalidad de San Jerònimo Laboral Privado 1-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra7 10:45 404-2015 Sentencia Anccalle Noa Juan Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra8 11:45 2474-2013 Sentencia Càrdenas Huamàn Josè Luis AGRORURAL LIMA Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 229-2015 Sentencia Padilla Benavides Filiberto DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra2 08:05 902-2015 Sentencia Zevallos Castilla Canuto DIRESA Contencioso Adm. 2-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra3 08:10 1977-2011 Sentencia Rondan Rondan Teodocio DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra4 08:15 0075-2015 Sentencia Cruz Zumaeta Ceberina Municipalidad de Wanchaq Laboral Privado J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra5 09:00 2709-2014 Sentencia Rodriguez Enriquez Augusto Gobierno Regional de Cusco Laboral Privado J-T-T-C- Bustamante-Holgado-Gamarra6 09:45 1510-2014 Sentencia Peñalva Saji Arnaldo CLAS Ollantaytambo Laboral Privado J-T-T-C- Bustamante-Holgado-Gamarra7 10:45 0010-2015 Sentencia Torres Huamàn Yessica CONSETUR Laboral Privado J-T-T-C- Bustamante-Holgado-Gamarra8 11:45 289-2015 Sentencia Choque Bustamante Dionicio A. Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 2004-2014 Sentencia Berrio Cordova Jorge Ramiro DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra2 08:05 1420-2015 Sentencia Medina Guzmàn Karina Betty UGEL CUSCO Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra3 08:10 3532-2014 Sentencia Montesinos Vera Oscar DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra4 08:15 621-2015 Sentencia Càceres Masias Angel Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra5 09:00 3652-2014 Sentencia Quispe Huaypar Orlando Municipalidad de Santiago Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra6 09:45 2920-2013 Sentencia Aedo Vega Centeno Luz Guisell Autoridad del Agua Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra7 10:45 2866-2014 Sentencia Nùñez del Prado Alencastre Benjamin PLAN COPESCO Laboral Privado J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra8 11:45 3570-2013 Sentencia Oblitas, Jordan, Jose Jorge Municipalidad de Cusco Laboral Privado J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra9 02:30 1472-2014 Sentencia Mirano Ramos Miguel Municipalidad de Santiago Laboral Privado J-T-T-C Dirimencia: Gamarra Flores

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 178-2015 Sentencia Gonzàles Surco Valerio Municipalidad de San Sebastian Laboral Privado 1-J-E-T-C Dirimencia: Gamarra Flores2 09:30 805-2009 Sentencia Barragan Barrientos Danitza Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Dirimencia: Gamarra Flores3 10:30 1996-2014 Sentencia Cusipaucar Quispe Blas Hipòlito Gobierno Regional de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Dirimencia: Gamarra Flores4 11:30 3503-2014 Sentencia Silvia Huillca Saturnino Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Dirimencia: Gamarra Flores

Cusco, 28 de setiembre de 2015.

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO PRESIDENTE SECRETARIA

Viernes, 02 de octubre de 2015

Jueves, 01 de octubre de 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (28,29 30 de setiembre y 01 y 02 de octubre de 2015)

Lunes, 28 de Setiembre de 2015

Martes, 29 de setiembre 2015

Miercoles, 30 de setiembre de 2015

Page 11: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República 11Miércoles, 30 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Page 12: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República12 Miércoles, 30 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HORA MATERIA IMPUTADO DEMANDADO

DELITO PRETENCIÓN

AGRAVIADO DEMANDANTE

ACTO PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 28 D E S E T I E M B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

10:00 10:30 10:35 10:40 10:50 11:20 11:50 12:00 12:10 12:20

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

M I E R C O L E S 30 D E S E T I E M B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS10:30 10:40 10:50 11:00 11:10 11:20 11:30 11:40

J U E V E S 1 D E O C T U B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

09:00 10:00 11:00

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN14:30

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla.

Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez.

DINA MEZA MONGE

Page 13: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República 13Miércoles, 30 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Page 14: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República14 Miércoles, 30 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Page 15: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República 15Miércoles, 30 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Page 16: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...2015/09/29  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 30 de setiembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.-

La República16 Miércoles, 30 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO