2 la república suplemento judicial cusco...2015/09/23  · 2 la república suplemento judicial...

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 24 de setiembre del 2015

Avisos Judiciales

EDICTOS

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha elseñor Juez Doctor Mario Castilla, bajo la actuación del EspecialistaLegal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 68-2015-0-1018-JM-CI-01, seha dispuesto notifi car con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.-Santiago, quince de mayo del año dos mil trece.-SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARX VLADIMIROPONCE DE LEON OLIVERA presidente de la asociación del CentroComercial Ovalo Pachacutec, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADE DOMINIO, seguido contra ARTURO HIGIDIO PAREDESRODRIGUEZ, ELIZABETH VENTURA PAREDES RODRIGUEZ, RENEEAGRIPINA PAREDES RODRIGUEZ Y MAYRA VIRGINIA PAREDESRODRIGUEZ. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO.Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, para quecumplan con absolver la demanda, bajo apremio de decláraselesrebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, lasmismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidadprocesal. DE OFICIO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 506 delCódigo Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del AutoAdmisorio de la demanda; forma prevista en los artículos 167 y 168 delmismo cuerpo legal NOTIFICÁNDOSE. (24 Y 30 SEP, 06 OCT)

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No 96-2015-0-1005-JM-CI-01, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 01-09-2015: “...ADMÍTIR LA DEMANDA inter-puesta por JOSEFINA GONZALES HUAMAN DE PEÑA sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de su menor hijo JOSHIP IBRAHIM PEÑA GONZALES por el de “ALVARO JOSHIP PEÑA GONZA-LES”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, y en atención a la norma legal contenida en el articulo 754 del Código Adjetivo, señálese como fecha para el verifi cativo de la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL EL DIA VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CUR-SO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA.- (...). H.S.”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria Danitza Páez Medina. Calca, 22 de setiembre de 2015. (24, 25 y 28 SET).

ATODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señoraJuez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación delEspecialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 392-2015-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notifi car con la siguiente resolución:Resolución Nro. 03.- Santiago, treinta y uno de julio del año dos milquince.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuestapor MANUEL SUAREZ ATAUCURI en contra de MODESTA ROSAESQUERRA CARDENAS, VILMAMUÑOZ ZEGARRA, AMAPRO SALAZARPEÑA, VICTORIA CONDORI ATAUCURI, ERNESTINA DUEÑASALVAREZ Y RUTH RAQUEL JILAPA MAMANI, sobre PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble numero 18 ubicado enla avenida Jorge Luis Navarrete antes Luis Uzategui del Pueblo JovenDolores Pata Lote 18 Manzana B del Distrito de Santiago de la ProvinciaY Departamento de Cusco, con citación de los colindantes MODESTAROSA ESQUERRA CARDENAS, VILMAMUÑOZ ZEGARRA, AMAPROSALAZAR PEÑA, VICTORIA CONDORI ATAUCURI, ERNESTINADUEÑAS ALVAREZ Y RUTH RAQUEL JILAPA MAMANI, TRAMITESE elpresente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuenciade conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del CódigoProcesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por elplazo de diez días, bajo apremio de declarárseles rebeldes, CITESE a loscolindantes en sus domicilios reales …………………….COMUNIQUESE. (24 y 29 SET y 06 OCT).

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 250-2015-CI seguido por MARIO RAÚL GUERRA ORTIZ sobre SUCESION INTESTADA de su padre CRISTÓBAL GUERRA CORNEJO fallecido el 04-09-1986, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.-San Jerónimo, 03-09-2015. (24 SET)

PUBLICACION DE EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especia-lista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 595-2015-0-1018-JM-CI02, solicitado por Leonor Francisca Mora de Montesinos Palacios, sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado el nombre de la recurrente como Leonor Francisca Mora de Montesinos Palacios, debiendo ser lo correcto como LEONOR FRANCISCA MORA PALACIOS, lo que se publica para los fi nes consiguientes de ley. Santiago, 22 de septiembre del 2015. (24 SET)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 01172-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por CREDINKA S.A Contra MARIO MENDOZA MONZON Y NILDA QUISPE CANSAYA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, trami-tado por ante el 3ER Juzgado Especializado Civil de Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI interviniendo como Espe-

cialista Legal, la Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente bien inmueble:1._STAND V - 24 de la Fracción “A” Ubicada en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, (Según Informe Pericial se encuentra Ubicado en un Pasaje del Centro Comercial el Molino I), del distrito Santiago, provincia y departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Ofi cina Registral de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación asciende a la suma de US$53,913.00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, lo que asciende a la suma de US$35,942.00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. AFECTACIONES: El bien inmue-ble tiene las siguientes afectaciones: CARGAS Y RESTRICCIONES: 1.- RESTRICCIONES:a) El bien materia de la presente debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercios de bienes manufacturados (artefactos, ropa, artículos de bazar, juguetes, etc.) de manera permanente y continuo.b) Existe prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modifi caciones a la estructura y diseño del centro comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las con-diciones y limitaciones estipuladas en el Reglamento Interno de propiedad del mismo, la inobservancia de cualquiera de las limitaciones y restricciones señaladas en el contrato será causal de resolución automática e inmediata y por lo tanto la reversión al domininio de la Municipalidad.Ambas restricciones se encuentran inscritas en el Asiento N° 03 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registra! N° X - Sede Cusco - Ofi cina Registral de Cusco..2.- CARGASa) HIPOTECA constituida a favor de LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CRE-DINKA S.A. hasta por la Suma de US$32,006.00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRI-CA, Inscrita en el Asiento 06 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Ofi cina Registral de Cusco.b) EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble descrito precedente-mente hasta por la suma de SI. 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles) seguido por MIBANCO contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA en el proceso N° 1319-2014-14-1001-JR-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ins-crito en el Asiento 07 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Ofi cina Registral de CuscoFECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 20 de Octubre del Año 2015, A HORAS 12:45.pm y será efectuado por el Abogado Martiliero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. [email protected]. Tlfs: 942089706 - RPM *0074114- #945010777.LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cusco.LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en efec-tivo, mediante Certifi cado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el aran-cel y su DNI en original. Los Honorarios del Martiliero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco 15 de Setiembre del Año 2015. (24, 25, 28, 29, 30 SETIEMBRE Y 01 OCTUBRE)

EDICTO

SEÑOR (RES, RAS) SUCESION DE ARISTIDES OCHOA PACHECOEn el proceso Civil Nro. 1384-2015-0-1001 -JR-CI-04, seguido por ADRIAN EUSEBIO ALATA CONDO Y EVANGELINA JAQUEHUA DE ALATA con SUCESORES DE ARISTIDES OCHOA PA-CHECO sobre OBLIGACION DE HACER CONSISNTENTE EN EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, bajo la actuación del especialista Legal Arturo Cabrera Orue, la Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Dra Fanny Lupe Pérez Carlos, a dispuesto la publicación edictal si-guiente:EXTRACTO DE DEMANDA:ADRIAN EUSEBIO ALATA CONDO Y EVANGELINA JAQUEHUA DE ALATA interpone demanda de OBLIGACION DE HACER CONSISNTENTE EN EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA para que se le otorgue la escritura publica de la minuta suscrita en fecha 20 de Mayo del año de 1969 respecto del inmueble de 600m2 denominado Lotización Rustica Picchu ubicado en la Hacienda Picchu del Distrito, Provincia y Departamento del CuscoResolución Nro, 02 Cusco, 06 de Agosto 2015.- (...LVISTO; el escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; Y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la de-manda interpuesta por ADRIAN EUSEBIO ALATA CONDO Y EVANGELINA JQUEHUA CHAMPI DE ALATA con LA SUCESION DE ARISTIDES OCHOA PACHECO sobre OBLIGACION DE HACER CONSIETENTE EN EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; en la vía del PROCESO SU-MARISIMO, confi érase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS bajo apercibi-miento de declarársele rebelde. Habiendo adjuntado el certifi cado negativo de Sucesión in-testada NOTIFIQUESE a la Sucesión de Arístides Ochoa Pacheco mediante edictos conforme a lo dispuesto por el artículo 165 y siguientes, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- (...).- H.S.- Cusco, 15 de Setiembre del 2015 (23, 24 y 25 SET).

EDICTO

EN EL PROCESO 160-2015 que se tramita ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco se ha admitido la demanda sobre Adopción del menor Faramir Leonel Poblete Romero presenta-da por Joel Antonio Romero Ramos y Norma Olavarrera Bendezú dirigida contra sus padres biológicos: Kelly Lakasmhy Romero Olavarrera y Crhistian Poblete Leiva en la Vía del proceso de Sumarísimo, ordenándose la notifi cación por edictos del señor Crhistian Poblete Leiva, confi riéndose traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal en su representación en caso no conteste a la demanda.

La República 3Jueves, 24 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 16 de setiembre del 2015. (22, 24, 28, SET)

EDICTO

Expediente Nro. 1039-2009-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Ed-win Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por VANIA BA-RRIONUEVO ALOSILLA contra HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER sobre SEPARACION CON-VENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, se ha proveído lo siguiente:Resolución Nro. 53: Cusco catorce de septiembre del año dos mil quince: “(…)” AL PRIMER OTROSI DIGO: Estando a lo solicitado, notifíquese al demandado vía EDICTO JUDICIAL con la presente y subsecuentes resoluciones. SEGUNDO OTROSI DIGO: Córrase traslado a la otra parte por el plazo de TRES DIAS, a cuyo término con o sin su absolución procédase a practi-car la liquidación de alimentos que solicita”. Firma de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 16 de septiembre del 2015. (22, 23, 24, SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sr. Juez Dr. RO-MULO VICTOR VELASCO CHAVEZ, en el Exp. N° 21-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 09 de marzo de 2015 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JACINTA COVARRUBIAS GUZMAN sobre: PRINCIPAL: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO DEL INMUEBLE DENOMINADO MEDIO CALZON de una extensión de 0.3396 Hs. Ubicado en el sector de Huamanccaklla del centro poblado de Yanahuara del distrito, provincia de Urubamba, región de Cusco. ACCESORIAMENTE: INSCRIPCIÓN del inmueble en los regis-tros públicos.-Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el Plazo de 10 días.-NOTIFÍQUESE A LOS COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE YANAHUARA; A sus antecedentes los anexos que indica. Pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referido.- Se publica el presente para los fi nes de ley.- Urubamba, 09 de abril de 2015.- (22, 23, 24, SET)

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROSAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 46-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actua-ción del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha uno de abril del año Dos Mil Quince que RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VIDAL BACA PACHECO sobre: RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS, Respecto del predio denominado HATUNRUMIYOC LOTE 5, ubicado en el sector de Pucará del Centro Poblado de Yanahua-ra y Provincia de Urubamba, a efectos de que el área del mismo se rectifi que de 3121.00 m2, con un perímetro de 315.97 mi al área de 5902.00 m2 con un perímetro de 416.03 mi. contra: VICTORIA BACA PACHECO, ROSO HURTADO CONDORI, MASIAS HURTADO CONDORI, LA JUNTA DE USUARIOS DE AGUA DE YANAHUARA representados por su presidente ISAÍAS DURAN CUSIHUAMAN y HOTEL LIBERTADOR TAQUE SAC. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados conforme a Ley bajo apercibi-miento de declarar su rebeldía. Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas. Se publica el presente para los fi nes de ley. Urubamba, 27 de mayo de 2015. (22, 23, 24, SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROSAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 50-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actua-ción del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha veinticuatro de abril del año Dos Mil Quince que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por GREGORIA BACA PACHECO representada por Vidal Baca Pacheco sobre: RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, respecto del inmueble con Unidad Catastral UC 341300, inscrito en la Partida Electrónica N° 11112028, predio denominado Hatunrumi-yoc, ubicado en el Centro Poblado de Yanahuara, de la provincia de Urubamba, a efectos de que se rectifi que al área de 0.3121 Hectáreas y con un perímetro de 248.17 mi al área real de 0.3112 Hectáreas con un perímetro de 242.99 mi. contra: AMBROCIA BACA PACHECO, MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE YANAHUARA, HOTEL LIBERTADOR TAQUE SAC y ANTOLINA PACHECO CONCHA. Córrase traslado de la demanda a los demandados a efectos de que absuelvan la misma bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de declarárseles rebeldes conforme a Ley y CUMPLASE con realizar la notifi cación por edictos correspondiente conforme a lo dispuesto por el Art. 506° del Código Procesal Civil. Se publi-ca el presente para los fi nes de ley.- Urubamba, 27 de mayo de 2015. (22, 23, 24, SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canas-Yanaoca, que despacha sr. Juez, Doctor WALD DURAN CHÍCATA, bajo actuación Especialista Judicial” Santiago Calla Quispe, se viene tramitando el PROCESO Civil N° 31-2015-0-1006-PJ-CI-01, se dispuso la publicación de Edicto Judicial, donde, SE RESUELVE: Admitir A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por WALTER LUNA CUADROS, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija Susan Xiomara Luna Suma, en cuanto a los rubros del nombre de pila del padre y del declarante, consignados como “Eleuterio” cuando lo correcto, es su indicado nombre es walter, por haber obtenido Sentencia favorable para cambio de nombre, ante el Juzgado Mixto de esta Provincia Canas, Proceso N° 40-2013-CI como acredita en la anotación al pie de su acta de nacimiento y la copia de la sentencia Respectiva, por lo que su nombre correc-to ahora es WALTER LUNA CUADROS, lo que se debe corregirse en el acta de nacimiento de su indicada hija, cuya corrección y cambio de nombre de pila del padre y del declarante se realice en el acta de nacimiento inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Canas - Yanaoca, inscrito en fecha 27 de julio del año 2011.- Lo que se publica para los fi nes de ley. Yanaoca, 07 de Setiembre del 2015. (22, 23, 24, SETIEMBRE)

EDICTO

Que por decisión de la junta general de socios de la empresa de transportes turismo “Erran-tes” S.R.L. de fecha 22 de agosto del año 2015 sea aprobado por unanimidad de votos dismi-nuir el capital social de la empresa por exclusión de socio Jorge Cahuana CCama la suma de s/ 3500.00 por consiguiente la empresa queda con un capital social de 598,500,00. Sicuani, Setiembre del 2015. La Gerencia (16, 24, SET 02 OCT)

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha laseñora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación delEspecialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 605-2014-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notifi car con la siguiente resolución:Resolución Nro. 02.- Santiago, quince de octubre del año dos milcatorce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuestapor MANUELA HUARI HUAMA y EFRAIN CCEHUARUCHO HANAMPAsobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra deVICTORIA MENDEZ VIUDA DE GAMARRA y SUS HEREDEOSLEGALES, con citación de los colindantes Leonor Oros Canal Viuda deCoa, Efraín Huaman Quispe, Felicitas Huari Huaman y JhonatanHanampa Huaman, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confi érasetraslado los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS bajoapercibimiento de declararse rebeldes; téngase por ofrecidos los mediosprobatorios que indica, reservándose su admisión para la etapaprocesal correspondiente, y agregúese a los autos los anexos adjuntos,y PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Judicial deesta ciudad, por el plazo de tres días con intervalo de tres días cadauno.- - H. S.- (14, 18, 24, SET)

REMATE

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente N9 02076-2010-0-1001-JR-CI-O, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUS-TAQUIO CUTIRE QUISPE y DEUA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Especialista Legal abogada Leydy Soto Castillo, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del inmue-ble que a continuación se detalla:INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote 18 de la manzana A-l del Centro Poblado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la partida N9 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X-Sede Cusco, en don-de fi guran su área, medidas perimétricas y demás características.AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú -Interbank S.A.A. hasta por S/. 46,000.00 y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/. 36,000.00. No se conocen otros gravámenes.VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de S/. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles).PREGO BASE: 5/. 18,650.42 (Dieciocho mil seiscientos cincuenta con 42/100 Nuevos Soles).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Ofi cina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral de Cusco, ubicada en la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol s/n. - Cusco, el día 28 de setiembre del 2015 a horas 11.OO Am, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro N° 65DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerenciagirado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/. 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: abogada Leydy Soto Castillo.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. N= 65 (Telfs. - 959600795-958747379). Cusco, setiembre 2015. (22, 23, 24, 25, 28, 29, SETIEMBRE)

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 03089-2006-0-1001-JR-CI-04. Seguido por ESTEFANIA MELO FERNA-DEZ, contra MILTON NICOLAS JARA RAMIREZ, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central del Cusco DR. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, con la actuación de la Especialista Legal Dra. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien mueble:- DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Bien ubicado en el lote N° 02, de la Manzana “D”, de la Urbanización Ucchullo, Distrito, Provincia y Departamen-to del Cusco, con un Área Total de 153.20 m2, de 554.60 ml., como consta en la Valorización presentada por el Arq. Washington Raúl García y el Ing. Ángel Roberto Almanza, aprobado y que se encuentra en expediente. Con los lineros siguientes; POR EL FRENTE (ESTE): con la plaza España en línea recta de 7.20 ml. POR EL LADO DERECHO ENTRANDO (NORTE): con el lote N° 01, en línea recta de 20.20 ml. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO (SUR): con el lote N° 03, en línea recta de 19.70 ml. POR EL FONDO (OESTE): con propiedad de la Sra. Sabina Bueno, en línea recta de 7.50 ml. Inmueble de concreto armado y ladrillo, de 04 niveles, y una azotea, cuenta con agua, desagüe, energía eléctrica, alumbrado público, pista, veredas, teléfono, TV cable e internet, de 10 años de antigüedad. Inscrito en la Partida 02036427, de los Registros Públicos de esta ciudad.- AFECTACIONES DEL BIEN:EMBARGO: Se traba embargo en forma de inscripción sobre el 7.14% de los derechos y ac-ciones de la propiedad del Demandado Milton Nicolás Jara Ramírez, hasta por la suma de DOCE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (USA $12,000.00).- VALOR DE LA TASACION: La valorización convencional del inmueble descrito asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 68/100 DOLARES AMERICANOS (USA $ 265,892.68), DONDE EL 7.14% CORRESPON-DIENTE A LA PROPIEDAD DEL DEMANDADO ES LA SUMA DE DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 74/100 DOLARES AMERICANOS (USA $ 18,984.74).

La República4 Jueves, 24 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

- PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación de la porción correspondiente al Demandado, dando la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 49/100 DO-LARES AMERICANOS (USA $12,656.49).- LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Ofi cina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día LUNES 28 DE SETIEMBRE DEL 2015, a las ONCE HORAS DEL DIA.- NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público INGENIERO CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA. CEL. 984909086.- DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o depósito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitima-do. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 04 de Setiembre del 2015. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA, MATILLERO PUBLICO, REGISTRO SUNARP NRO. 300. (18, 21, 22, 23, 24, 25, SETIEMBRE)

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, EXPEDIENTE N°03253-2008-0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR ENCARNACION VILCA DELGADO VDA. DE HUAMAN Y FER-NANDO HUAMAN PEÑA, EN CONTRA DE VILMA HUAMAN LOPEZ, FEDERICO WASHINGTON HUAMAN LOPEZ, AUGUSTA LUZ MARINA HUAMAN LOPEZ, JUAN PABLO HUAMAN LOPEZ, ANA ADELMA HUAMAN LOPEZ, ALEJANDRO HUAMAN LOPEZ Y GIANNY TEJEIRA HUAMAN, CON INTERVENCION DE TERCEROS, SUCESOR PROCESAL DE ELIZABETH HUAMAN CARBA-JAL Y CURADOR PROCESAL SUCESION DE AURORA REGINA HUAMAN LOPEZ. LA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. SOLINA MAYBEE APAZA BEJAR, ESPECIALISTA LEGAL RAFAEL CASTILLO CANAL, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 02 DE OCTUBRE DEL 2015, A LAS 12:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES: INMUEBLE N°1: INMUEBLE UBICADO EN EL JR. ATAHUALLPA N°314, URB. TAWANTINSUYO, DEL DISTRITO DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL AREA, LINDERIOS Y DEMAS CARACTERISTICAS DEL INMUBLE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02065665 DE LA ZONA REGIS-TRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL (DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES): US$.275,330.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE (15% MENOS DEL PRE-CIO BASE DEL PRIMER REMATE), US$.156,020.34 DOLARES AMERICANOS. DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.27,533.00 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS EL PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN RE-MATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. AFECTACIONES Y CARGAS: 1) NO REGISTRA Y SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. INMUEBLE N°2: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE IN-TICCAHUARINA N°350, DEL DISTRITO DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUS-CO, EL AREA, LINDERIOS Y DEMAS CARACTERISTICAS DEL INMUBLE SE ENCUENTRAN DEBI-DAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02027189 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL (DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIO-NES): US$.133,353.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE (15% MENOS DEL PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE) US$.75,566.70 DOLARES AMERICANOS. DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.13,335.30 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. AFECTACIONES Y CARGAS: 1). NO REGISTRA Y SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO AL FINAL DEL ACTO QUE SON EL 5% MAS IGV, DEL PRECIO VENDIDO CONFORME AL ART 18° DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447 CUSCO, 2015-09-08. (17, 18, 21, 22, 23, 24 SETIEMBRE)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Scotiabank Perú S.AA. contra Josefi na Barrionuevo Lloclle como tercero no ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. representada por Celia Ce-lina Florez Gallegos sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 0u677-2013-0-1001-JR-CI-01, el Quinto Juzgado Civil de Cusco a cargo de la Señora Juez Doctora Solina Maybee Apaza Béjar y Especialista Legal Doctora Vilma Vargas Trujillo, ha autorizado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA:con un área de 2.0346 hectáreas, ubicado en el Sector La Rinconada, Valle Vilcanota, Distri-to de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, cuyo dominio, linderos y demás características corren inscrita en la Partida N° 11096078 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco.VALOR DE TASACIÓN: US$ 87,782.00 Dólares Americanos (Ochenta y siete mil setecientos ochenta y dos con 00/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 58,521.33 Dólares Americanos (Cincuenta y ocho mil quinientos vein-tiuno con 33/100 Dólares Americanos) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES:Hipoteca: Constituida por la propietaria del predio inscrito en esta partida a favor del Sco-tiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 87,782.00 dólares americanos, según Escritura Pública de fecha 04/08/2010, inscrito en el asiento D00003 de la Partida N° 11096078 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registra! N° X - Sede Cusco, otorgado ante No-tario Público Orlando Pacheco Mercado. Fecha de inscripción 09/08/2010.Embargo: La Juez titular del Primer Juzgado Civil de Cusco, Sandra Contreras Campa-na, con la actuación de la Especialista Legal Elmer Canal Yepez, dentro del proceso N° 01850-2011-0-1001-JP-CI-01 seguido por Mi Banco - Banco De La Microempresa S.A., contra

Josefi na Barrionuevo Lloclle, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 15 de fecha 12/08/2013 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre la presente partida hasta por la suma S/. 100,000.00 Nuevos Soles. Asi consta de los partes ju-diciales remitidos mediante Ofi cio N” 952-2013-MCCL-lJCC-CSJC-ECY de fecha 25/07/2013. Inscrito en el asiento D005 de la Partida N° 11096078 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Fecha de Inscripción 28/08/2013.Anotación de demanda: la Juez de Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contreras Campana, con actuación del Especialista Legal Boris Juvenal Santos De Gala, mediante Resolución N°02 de fecha 08/08/2015 ha admitido la Medida Cautelar de Anotación de la Demanda ordenando la anotación de la “...demanda interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A. representado por Jorge Luna Tupayachi en contra de Josefi na Barrionuevo LLoclle sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria...” sobre el inmueble materia de esta partida; la demanda ha sido admitida mediante Resolución N° 02 de fecha 08/04/2013. Así consta de las resolu-ciones emitidas en el Proceso Civil N° 00677-2013-63-1001-JR-CI-01, cuyos partes han sido remitidos con ofi cio N° 1097-2013-MCCL-1JCC-CSJC-BCD. Inscrito en el asiento D00006 de la Partida N° 11096078 del Registro de Propiedad inmueble de ¡a Zona Registral N° X - Sede Cusco. Fecha de Inscripción 15/05/2015. Embargo: Mediante Resolución N° 09 de fecha 08/06/2015 el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis, Dr. Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la Especialista Legal Rosinelia Acó Corrales, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida de propiedad de Josefi na Barrionuevo Lloclle, hasta por la suma de S/. 30,000.00 (Treinta mil con 00/100 Nuevos Soles). Así consta de la referida resolución dictada en el expediente N° 00236-2014-21-1007-CI-02, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., contra Josefi na Barrionuevo Lloclle, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, cuyos partes judiciales han sido remitidos con Ofi cio N° 418-2015-2.JPLCS-CSJC-PJ-RAC de fecha 30/06/2015. Inscrito en el asiento D00007 de la Partida N1 11096078 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Fecha de Inscripción 16/07/2015.FECHA Y HORA DEL REMATE: miércoles 30 de Setiembre del 2015, a horas 08:30 de la ma-ñana. LUGAR DE REMATE: En la ofi cina de la Administración del Módulo Civil del Cusco ubicado en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239, Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasa-ción. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al fi nalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUSj y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423. (17, 18, 21, 22, 23, 24, SETIEMBRE)

EDICTOS PENALES

PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA DE TAMBOPATA

EXPEDIENTE 680-2015-49-2701-JR.PE-01JUEZ: CARLOS ADALBERTO ROMAN GILESPECIALISTA JUDICIAL: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZARNUMERO DE RESOLUCIÓN 01 de fecha 17 de setiembre del 2015SE CITA al investigado JULIO CESAR HUAMANORCCO GOMEZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales P.J.V.S., representada por su progenitura Irma Clorinda Serrano Navarro, para el DíA 19 DE OCTUBRE DEL 2015. A LAS 08:00 DE LA MAÑANA [hora exactal para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la que se llevará a cabo en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad.Firmado: Patricia Cruz SalazarPor tres días, consecutivos en el termino de ley(22, 23, 24, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

Exp. 0026-2011-62 -1001-IR-PE-02.SEÑORA: SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se CITA Y EMPLAZA a la Acusada SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO, a efecto de que se pon-ga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra en el Exp. 0026-2011-62 -1001-IR-PE-02, que se le sigue por delito Hurto Agravado, en agravio de Donny Alexan-der González Ramos, en la Audiencia de Juicio programado para el día 27-ABR-2016, a HS. 09.30. en la 1° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de <justicia de Cusco (en la 3° Sala de audiencias del Establecimiento Penal de Quenccoro)Firmado: Severino Huaman Huamantica Por tres días, consecutivos en el termino de ley(22, 23, 24, SETIEMBRE)

EDICTO DE ABANDONO DE MENOR

Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departa-mento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00072-2015-0-1003-JM-FT-01., seguido a favor de los menores VANESA QUISPE BAUTISTA de 08 años de edad, LINDA AYMA MORALES de 12 años de edad, RAÚL HUAMÁN MORALES 08 años de edad y EDWIN UMIÑA HOLGADO de 07 años de edad, sobre

La República 5Jueves, 24 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Abandono Moral y Material, se realiza la presente publicación, para efectos que la familia extensa o una familia no consanguínea pueda brindar Acogimiento Familiar a los menores por tutelar.Acomayo, 14 de setiembre del 2015-Firmado: Luis Enrique Álvarez Cáceres Por tres días, consecutivos en el termino de ley(22, 23, 24, SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO: DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREAPARATORIA DE MARANURAEXPEDIENTE: N°2013-0016-75-1010-NCPPINCIDENTE: PRISION PREVENTIVAIMPITADO: LUIS CARAZA CARDENASAGRAVIADA: MENOR I.C.FDELITO: VIOLACION SEXUALJUEZ FORTUNATA MAMANI MAITAESPECIALISTA: DAVIS AMARU JARARESOLUCION N° 06. Maranura, diecisiete de Septiembre del dos mil quince.En tal virtud, SE RESUELVE:1° SUSPENDER esta audiencia para el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE a HORAS QUINCE, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de su superior, en caso de inconcurrencia injustifi cada por la representante del Ministerio Público.2°PRECISÉ que la inasistencia injustifi cada de la abogada defensora de la parte imputada, será sufi ciente para aplicar el artículo 85.3 del CPP modifi cado por la Ley 30076.3° NOTIFÍQUESE al imputado LUIS CORAZA CARDENAS, en su domicilio real que obra en autos, por edicto en el Diario Judicial de Cusco, de conformidad al ofi cio circular N” 02-2015-GSJR-GG/PJ, publíquese además el edicto judicial en la tablilla del Juzgado de Paz No Letrado de Oyara del distrito de Vilcabamba, así como en las tablillas de las Municipali-dades del distrito de Vilcabamba y Maranura.

NOTIFICACION POR EDICTOSEn el Proceso N° 02-2011-17-1017-JR-PE-01,seguido contra Arturo Martín Silva Vera por la comisión del Delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación Ilícito , previsto y sancionado por el articulo 190 del Código Penal en agravio de la Empresa San Ignacio S. .A (SISA), tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notifi car al acusado con el resumen de la Audiencia de Juicio Oral contenida en la resolución N° 7 de fecha 15-09-20 15,que RESUELVE:1.-Dar por no instalada la audiencia de Juicio oral programada para el día de hoy Martes 15 de setiembre del año dos mil quince a horas dos y treinta de la tarde por la inconcurrencia injustifi cada del acusado Arturo Martín Silva Vera, y en efectividad a la resolución numero cuatro se DECLARA REO AUSENTE al acusado Arturo Martin Silva Vera y se designa como abogada defensora del acusado Arturo Martín Silva Vera a la Doctora Gina Marcela Arcana Guerra.2.- Se dispone RESERVAR el presente proceso hasta que el acusado Arturo Martín Silva Vera sea habido y puesto a disposición de este Juzgado para dar inicio a la audiencia de Juicio Oral.3.-SE DSIPONE la conducción compulsivo, mediante el apoyo de la Policia Nacional del Perú al acusado Arturo Martin Silva Vera con la fi nalidad de que sea puesto a disposición del Juz-gado para dar inicio y llevar a cabo la audiencia de Juicio oral, debiendo girarse el ofi cio co-rrespondiente, a la Policia Nacional del Perú de la convención, vilcabamba, a la policia Judi-cial de esta corte superior de Justicia de Cusco para hacer de conocimiento a nivel nacional.4.- SE DISPONE notifi car al ACUSADO Arturo Martin Silva Vera en el domicilio real señalado en autos es decir en el distrito de Vilcabamba con la copia de esta resolución , y se dispone que esta acta sea publicada en el Diario Judicial de la Republica y en la secretaria del Juz-gado. H.SFirma: Dra Melody Contreras Barineza Milagros paz Chuspe-Secretaria Judicial.Por tres días, consecutivos en el termino de ley(22, 23, 24, SETIEMBRE)

EDICTO PENAL.

1° JUZGADO UNIPERSONAL - Sede AntaEXPEDIENTE: 00071-2014-31-1004-JR-PE-01JUEZ : MERY LUZ SUPA MIRANDAESPECIALISTA: LIZETTE J. ALEGRIA VALENCIAMINISTERIO PUBLICO : 2DA FISCALIA PENAL DE ANTA,TESTIGO : FRANCISCO TAPIA, CHIRITERCERO : CAPITAN DE LA PNP HERNAN ELlAS HILARIO SOTOIMPUTADO : AUCCAISI PUMASUPA, JULIO CESARDELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD ODROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDADRESOLUCIÓN NÚMERO: 3Anta, nueve de setiembre del Dos mil quince.PARTE CONSIDERATIVA PARTE RESOLUTIVA(grabado en audio) . (Se transcribe).RESUELVE:1. NO INSTALAR VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, POR INCONCURRENCIA DEL ACUSADO JULIO CESAR AUCCAISI PUMASUPA, POR NO ESTAR VALIDAMENTE NOTIFICADO.2.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA SER CONTINUADA EL DÍA 30 DE SETIEM-BRE DEL 2015 A LAS NUEVE DE LA Mañana, en EstaMisma sala de audiencias, quedando válidamente Notifi cadas las partes pro-cesales que han concurrido a esta audiencia.3.- DISPONIÉNDOSE LA NOTIFICACION VIA EDICTOS LOS QUE DEBEN SER DEVUELTOS SIN PERJUICIO DE ELLO SE VUELVA A NOTIFICAR ENSU DOMICILIO REAL AL ACUSADO JULIO CESAR AUCCAISI PUMASUPA, TENIENDO COMO

REFERENCIA SE PONE EL DOMICILIO DE LA SRA ROSARIO Firmado: Meri Luz Supa Miranda Por tres días, consecutivos en el termino de ley (22, 23, 24, SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso de Familia Tutelar Nro. 1669-2012, seguido por el REPRESENTANTE DEL MINS-TERIO PÚBLICO sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: MALTRATO PSICOLÓGICO contra FRANCISCO HUAMAN LLOCLLE en agravio de ESTELA CHILLIHUANI Gonzalo, trami-tado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, provincia del Cusco, en el que se ha dispuesto la notifi cación del demandado FRANCISCO HUAMAN LLOCLLE con lo dispuesto mediante resolución Nro. 01 Auto Admisorio de fecha 12/10/2012 en la que se RESUELVE: Admitir a tramite la demanda interpuesta por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CESE DE ACTOS De VIOLENCIA FAMILIAR:MALTRATO PSICO-LÓGICO contra FRANCISCO HUAMAN LLOCLLE en agravio de ESTELA CHILLIHUANI GONZA-LO y COMO PRETENSION AUTONOMA SE FIJE UN MONTO DINERARIO PARA LA REPARACION DEL DAÑO OCASIONADO, en la VIA DEL PROCESO ÚNICO, en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía.- Lo que se publica para los fi nes de Ley. – Firma de la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela Zayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial.Wanchaq, 17 de setiembre del 2015Por tres días, consecutivos en el termino de ley(23, 24 ,25 SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 178-2011-45-1014-JR-PE-Ol. IMPUTADO: JAVIER FARFAN VALENCIA. AGRAVIADO: DORA EXPINOZA GUTIERREZ.MATERIA: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. SECRETARIO: CLEOFE HUAMAN.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE UISPICANCHI-URCOS.Se pone en conocimiento que el ACUSADOD JAVIER FARFAN VALENCIA, que se ha reprogra-mado fecha de audiencia publica de juicio oral para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, es procesado por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DORA EXPINOZA GUTIERREZ. Se publica para los fi nes de ley.Urcos, 21 de SETIEMBRE del año 2015.Firmado: Carmen Rosa Villacorta Arriaga Por tres días, consecutivos en el termino de ley(23, 24 ,25 SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro.: 00617-2012-86-1001-JR-PE-03SECRETARIA: V. L. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): JUAN LUIS CCANQQUERI INQUILLA.- ~Resolución Nro. 15 Cusco, dieciocho de setiembre Del años dos mil quince. SE RESUELVE: No instalar la presente audiencia y se reprograma la audiencia de juicio oral para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE a verifi carse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando debidamente notifi cadas las partes con-currentes, subsistiendo los Apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia injustifi cada de las partes procesales. Subsistiendo los apercibimientos dejados en autos.Cusco, 21 de Setiembre del 2015.Firmado: Verónica Luna Boza Berdejo Por tres días, consecutivos en el termino de ley(23, 24 ,25 SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq - Penal Liquidador Proceso Penal N° 2404-2009-O-1OO1-JR-PE-03 Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta TacomaSe cita y emplaza al inculpado EllAS JOSÉ SANCHEZ RUIZ, a fi n de que concurra al Juzgado a la audiencia de lectura de sentencia programada para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; en aplicación del PRECEDENTE VINCU-LANTE R.N. 4040-2011; por el delito que se le sigue contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de hijo representado por su progenitora Merce-des Tecsi Valdez.Firmado: Erika Nuñez OrihuelaPor tres días, consecutivos en el termino de ley(23, 24 ,25 SETIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso de Familia Tutelar Nro. 703-2012, seguido por el REPRESENTANTE DEL MINS-TERIO PÚBLICO sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: MALTRATO PSICOLÓGICO contra HEDO JAVIER LLANO CHARCA en agravio de YSAURA ALVAREZ ZEVALLOS, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, provincia del Cusco, en el que se ha dispuesto la notifi cación del demandado HEDO JAVIER LLANO CHARCA con lo dispuesto mediante resolución Nro. 01 Auto Admisorio de fecha 21/05/2012 en la que se RESUELVE: Admitir a tramite la demanda interpuesta por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: MALTRATO PSICOLÓGICO contra HEDO JA-VIER LLANO CHARCA en agravio de YSAURA ALAVAREZ ZEVALLOS en la VIA DEL PROCESO ÚNICO, en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- Lo que se publica para los fi nes de Ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela. - Zayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial.Por tres días, consecutivos en el termino de ley(23, 24 ,25 SETIEMBRE)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ELlAS LOPEZ AGUILARLa Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de

La República6 Jueves, 24 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Justicia de Cusco, Dra. AGRIPINA USCA CAVIEDES ha dispuesto se notifi que al imputado ELlAS LOPEZ AGUILAR con DNI N° 24000045, en el proceso N° 1459-2015-0-1001-JR-PE-05 seguido contra el referido por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agra-vio DEL ESTADO PERUANO, bajo la actuación de la Especialista Judicial Marlene Olivares Tapia ha resuelto notifi car Cusco, seis de julio Del año dos mil quince.¬DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación fi scal Directa presentado por la Terce-ra Fiscalía Provincial del Despacho de Decisión Temprana penal corporativa de Cusco, en contra de ELlAS LOPEZ AGUILAR, por la comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delito de peligro común sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excep-ciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa del acusado ELlAS LOPEZ AGUILAR , al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notifi cará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. NOTIFÍQUESE.

RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, dos de setiembre del año dos mil quince.¬PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERATIV A: PARTE RESOLUTIVA:SE RESUELVE:4. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no haber sido devuelta la cedula de notifi cación, 74112-2015, de fecha 07 de julio del año dos mil quince, dirigido al imputado Elias Lopez Aguilar, con domicilio real en el Sector Chupicsulloc S/n del distrito de poroy, provincia y departamento del Cusco, y estando a la demora de la cedula de notifi cación SE DISPONE, se curse ofi cio al Jefe de central de Notifi caciones para que tome conocimiento y tome las acciones correspondientes y sea devuelto a central de notifi cación antes referida, y evitar la dilación de esta audiencia5. REPROGRAMASE la presente audiencia para el DÍA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CUR-SO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. A VERIFICARSE EN LA OCT A V ASALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUS-CO, fecha que se programa en atención al rol de diligencias que ya se tiene programadas para este despacho judicial, quedando en éste acto notifi cado las parte concurrentes.6. SE DISPONE, la notifi cación al procesado, Elias Lopez Aguilar, con la resolución 01 y el requerimiento acusatorio y con la resolución emitida el día en la fecha, se notifi que vía edic-tos. H.S. Por tres días, consecutivos en el termino de ley(23, 24 ,25 SETIEMBRE)

NOTLFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE REYNALDO OUILLAHUAMAN HUAMANAnte el Segundo juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02255-2015-0-1 001-JR-PE-02, seguido contra REYNALDO QUILLAHUAMAN HUAMAN por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumpli-miento de la Obligación Alimentaría, en agravio de los menores de iniciales S.Q.R. y O.Q.R., legalmente representados por su progenitora Martha Ramírez Castillo donde mediante la resolución N° 01 de fecha 16 de Septiembre de 2015, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto, donde se emplaza a la personas de REYNALDO QUILLAHUAMAN HUAMAN, respecto de citación a audiencia de Constitución en actor civil:Resolución N°01Cusco, dieciséis de Septiembre Del año dos mil quince. DADO CUENTA. Atendiendo al re-querimiento Fiscal de Acusación Directa presentado; y estando al cumplimiento de los re-quisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES. a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2)Deducir excep-ciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplica-ción de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el ob-jeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano ju-risdiccional, por lo que por ésta vez, se le notifi cará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece

el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0ICj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa del imputado REYNALDO QUILLAHUAMAN HUAMAN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notifi cará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que Cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.PRECISESE que la carpeta fi scal con todos los elementos de convicción se encuentran en las ofi cinas del Despacho Fiscal, para los fi nes que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fi scal al requerimiento difi culta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, sin perjuicio de notifi carse al imputado vía edic-tos conforme lo indicado por la señora Representante del Ministerio Público. HECHOS ATRI-BUIDOS: MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, a Ud. en debida forma digo: De conformidad a los artículos 336.4 y 349 del Código Procesal Penal FORMULO Acusación DIRECTA contra REYNALDO QUILLAHUAMAN HUAMAN, como Autor por la comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, previsto y sancionado en el articulo 149, primer párrafo del Código Penal, en agravio-de los menores de iniciales S.Q.R. y O.Q.R., representadas legalmente por su progenitora MAR-THA RAMIREZ CASTILLO. HECHOS ATRIBUIDOS: Circunstancias Precedentes: Se tiene que MARTHA RAMIREZ CASTILLO, en representación de sus menores hijos de iniciales S.L.Q.R y O.M.Q.R interpuso demanda de Ejecución de Transacción Extrajudicial tramitada en el Proceso Civil N° 00309-2011-0- 1 018-JP-Cl-02, ante el Segundo juzgado de Paz letrado de Santiago, contra REYNALDO QUILLAHUAMAN HUAMAN, la misma que concluyo con Sen-tencia emitida mediante Resolución N° 06, de fecha 30 de junio del 2011, ordenando al imputado cancele SI. 900.00 mas intereses legales por concepto de alimentos devengados desde octubre 2010 a enero 2011; así como la suma de SA 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) en.: \forma mensual; resolución que fue debidamente notifi cada a este en su domicilio procesal. Circunstancias Concomitantes: Ante el incumplimiento del acusado de acudir a sus menores hijos con los alimentos ordenados mediante resolución judicial se practico la 5 liquidación de Alimentos Devengados mas intereses legales, donde se llego a la conclusión de que el imputado adeudaba por concepto de alimentos deven-gados la suma de SI. 4,871.20 Nuevos Soles (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 NUEVOS SOLES) Y mediante Resolución N° 33, se resuelve aprobar la Liquida-ción efectuada en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/1003 HNUEVOS SOLES del periodo julio 2012 a mayo 2014; la que fue puesta a conocimiento de las partes y aprobada mediante Resolución 25 de fecha 21 de mayo del 2014, en el monto descrito; siendo requerido el imputado mediante Resolución W 33 de fecha 21 de de enero del 2015, para que cumpla con el pago en el plazo de tres días hábiles y pese a haber sido notifi cado validamente el ahora denunciado en su domicilio, conforme es de verse Fs. 35, este no ha cumplido con su obligación Alimentaria requerida judicialmente. Circunstancias Posteriores: Que ante la conducta renuente del acusado, el Segundo Juzgado de Paz Letra-do remitió copias a la Fiscalia Provincial Penal de Santiago, donde se ha aperturado Investi-gación Preliminar y se ha citado a las partes a efecto de brindar sus declaraciones, incluso se las ha citado para los alcances del Principio de Oportunidad; sin embargo, el acusado no ha cumplido con presentarse por ante este Despacho Fiscal. GRADO DEPARTICIPACION y CIRCUNSTANCIAS MODlFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: 1).¬GRADO DE PARTLCIPACION DEL ACUSADO: El acusado REYNALDO QUILLAHUAMAN HUAMAN tiene la calidad de Autor Directo por la comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLl-GACION ALlMENTARIA, previsto y sancionado en el articulo 149, primer párrafo del Código Penal, en vista de que es quien ha realizado por si el hecho punible, es decir ha incumplido la obligación legal de acudir a favor de sus menores hijos, con el monto por concepto de alimentos devengados, ordenado mediante una resolución judicial consentida, es decir ha realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que confi guran el pre-sente tipo penal, lo que permite afi rmar a la luz de la moderna teoría del dominio del hecho que el acusado ha sostenido las riendas del acontecer típico o la dirección del acontecer, habiendo tenido a la vez la posibilidad de evitar el resultado. 2).- CIRCUNSTANCIAS MODlFI-CATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO. Que, analizados los artículos 20 al 22 del Código Penal, no existen circunstancias que modifi quen la responsabilidad penal del acusado, tales como eximentes incompletas, tentativa, desistimiento voluntario, error de tipo y error de prohibición culturalmente condicionado, responsabilidad restringida que tengan incidencia en la graduación de la pena concreta a imponérsele SOLICITUD PRINCI-PAL DE: TlPIFICACION. PENA. Reparación CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: 1. TlPIFICA-CION: Califi cación Delito contra la Familia Articulo en su modalidad de Omisión de asisten-cia familiar, subtipo, Incumplimiento de Obligación Alimentaría. Base legal 149°, párrafo de Código Penal. Tipo penal “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres anos, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jorna-das, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. De la lectura del primer párrafo del tipo base, se evidencia que el ilícito penal mas conocido como “omisión de asistencia familiar” se confi gura cuando el agente dolosamente omite cumplir con su obligación de prestar alimentos, establecido previamente en una Resolución judicial como pensión alimenticia después de agotado un proceso sumadísimo sobre alimentos. Esto, realiza el hecho típico aquella persona que teniendo conocimiento que por resolución judicial consentida tiene la obligación de pasar una pensión alimenticia a favor de otra omite hacerl02 2. CUANTIA DE LA PENA: Esta Fiscalia, en merito a los autos contenidos y tomando en cuenta los principios de legalidad, lesividad, y proporcionalidad, así como las previsiones legales referidas al de-lito imputado (Incumplimiento de Obligación Alimentaría), como es el articulo 149°, primer párrafo del Código Penal, que prevé una pena de hasta tres anos de pena privativa de liber-tad; articulo 28°, que establece las clases de pena; articulo 29°, que expresa la duración de la pena con una duración mínima de 02 días y una máxima de 35 años; el articulo 45°, que

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establece los presupuestos para fundamentar y determinar la pena; el articulo 45°-A3, que establece el procedimiento para la individualización de la pena; el articulo 46°, que señala las circunstancias de atenuación y agravación; se procede a fundamentar el pedido de pena tomando en cuenta lo siguiente a) El delito materia de acusación tiene prevista una pena privativa de libertad abstracta de hasta tres anos, por lo que el espacio punitivo para el caso concreto resulta también de tres años. b) Estableciendo los tercios para la determinación de la pena concreta se tiene que cada tercio es de un año; así la pena, en el tercio inferior seria de hasta un año, en el tercio intermedio de hasta dos años, y el tercio superior de hasta tres años. c) Es preciso para el caso concreto establecer la existencia de circunstancias atenuantes y agravantes, para lo cual se toma en cuenta lo establecido en el artículo 46 del Código Penal. En el caso en concreto se advierte: Atenuantes: La carencia de antecedentes penales del imputado Agravantes: Ninguna circunstancia agravante en consecuencia advir-tiéndose que para el presente caso existe solo la circunstancia atenuante de la carencia de antecedentes penales del imputado, mas no la concurrencia de circunstancias agravantes, corresponde la determinación de la pena concreta en el tercio inferior del espacio punitivo, y con mayor cercanía al limite máximo; por lo que este Despacho Fiscal conforme a sus atri-buciones SOLICITA para el acusado REYNALDO QUILLAHUAMAN HUAMAN la pena de UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, como autor del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, previsto y sancionado en el Primer Parrafo del articulo 149 de Código Penal, en agravio de las menores de iniciales S.Q.R. y O.Q.R., representadas legalmente por su pro-genitora MARTHA RAMIREZ CASTILLO, pena que se solicita en atencion a la naturaleza del delito denunciado y a la repercusión que la omision materia de denuncia ha ocasionado en las menores vicitimas al quedar desamparadas por la linea paterna en lo que a sufragar el costo de su manutención supone, poniendo en riesgo la vida e integridad física y emocional de las agraviadas, por elAccionar doloso del imputado. 3. MONTO DE LA REPARACI6N CIVIL: El articulo 93° del Có-digo Penal dispone que la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los danos y perjuicios. Esto signifi ca que el imputado deberá pagar toda la deuda Alimentaría y la indemnización por los perjui-cios ocasionados, teniendo en cuenta el daño moral y psicológico que conductas como la denunciada han causado en los menores agraviados. (Por lo que la Fiscalia considera que una Reparación Civil prudencial y razonable es la suma de SI. 1,000.00 (UN MIL CON 00/100 Nuevos Soles), sin perjuicio del pago integro de los “alimentos devengados. SOLICITUD AL-TERNATIVA O SUBSIDlRARIO DE TlPIFICACION Ninguna.RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS1. Testimoniales.La declaración testimonial de MARTHA RAMIREZ CASTILLO, identifi cada con DNI W44465176, con domicilio en la Asociacion Arahuay C-05 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, quien es la progenitora de los menores agraviadas y declarara acerca del incumplimiento en el pago de los alimentos devengados que adeuda el acusado y del mismo modo declara respecto a las necesidades apremiantes que tienen sus menores hijas. 2. Documentales: La copia certifi cada del documento de tran-sacción extrajudicial de fecha 23 de septiembre del 2010. Fs. 03/04. Copia certifi cada de la Resolución 01 de fecha 14 de febrero del 2011 por la que se admite a tramite la demanda en el proceso civil 309-2011 y se ordena el pago de 5/. 900.00 por devengados y SI. 250.00 por pensión alimenticia mensual. Fs. 08/09. Copia certifi cada de la Resolución 06 (Auto fi nal) de fecha 30 de junio del 2011 por la que se ordena el pago de 5/. 900.00 por liquidación de alimentos devengados y 5/. 250.00 mensuales a favor de las menores agraviadas desde febrero del 2011.Fs. 17120.Notifi cación 32551 -2011-JP-CJ por la que se notifi ca la resolu-ción 06 al imputado. Fs. 21. Resolución 07 de fecha 18 de agosto del 2011 que declara con-sentida la resolución 06. Liquidación de prestación de alimentos 238-2014-POOL PERITOS PJ-PERITO¬APWpor el periodo julio del 2012 a mayo del 2014 e intereses por 5/. 5,871.20. Fs. 24. Copias certifi cadas de los depósitos judiciales 2013017302034 y 2013017302032 por un total de 5/. 500.00, endosados a la parte agraviada. Fs. 26. Resolución 33 de fecha 21 de enero del 2015, por el que se resuelve aprobar la suma de 51.4, 871.20 por el periodo julio del 2012 a mayo del 2014 y requiere al imputado para que dentro de tres días cancele el adeudo, bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalia Penal para que formalice denun-cia por el delito de omisión de asistencia familiar. Fs. 34. Notifi cación 2623-2015-jP-CJ por la que se notifi ca la Resolución 33 al imputado. Fs. 35/36. El original del Ofi cio 4175-2015-RE-DIJU-CSJCU-PJ, donde la Coordinadora del Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, informa que el acusado REYNALDO QUILLAHUAMAN HUAMAN NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES. Fs. 43. VIII.MEDIDAS DE COERCION PROCESAL No es-tando el acusado sujeto a medida de coerción procesal, solicito se dicte la comparecencia SIMPLE para el acusado REYNALDO QUILLAHUAMAN HUAMAN, en merito a los siguientes fundamentos: El presente caso se trata de un delito de CONTRA LA FAMILIA en la moda-lidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR Sub-Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, conforme se tiene de los actos de investigación practicados. Que según lo es-tablecido en el primer párrafo del Art. 149° del Código Penal, el ilícito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA¡ tiene como pena establecida: pena privativa de la libertad no mayor de tres años c- Que en ese sentido, es de tomar en cuenta que conforme lo esta-blece el Art. 268°, del Código Procesal Penal: “1. El Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudas sea po-sible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro anos de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita corregir razonablemente que tratara de eludirla acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).” d.- En el presente caso, esta Fiscalia no advierte la concurrencia de todos los presupuestos materiales para solicitar la Prisión Preventiva, en tanto que, si bien existen elementos de convicción que hacer ver la comisión del hecho, LA PENA A IMPONERSE EN EL PRESENTE CASO NO ES MAYOR A CUATRO ANOS. Por lo tanto esta Fiscalia considera que la medida adecuada para el presente caso es la de Comparecencia Simple, que solicitamos determine su Despacho. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud., señor Juez, se sirva acceder a lo peticionado y proveer conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: A vuestra judicatura solicito que con la Notifi cación de la Acusación a las partes, se haga saber que es posible antes del Juicio instar solución alternativa conforme a lo establecido por el Código Procesal Penal. SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los fi nes previstos en el numeral 1 del articulo 350° del Código Procesal Penal, adjunto a la presente dos ejemplares del presente reque-rimiento acusatorio, así se pueda notifi car oportunamente el presente requerimiento de

acusación con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Publico. TERCER OTROSI DIGO: Se pone en conocimiento de las partes que la carpeta fi scal en original se encuentra en este Despacho Fiscal, donde podrán acudir para los fi nes de lectura, obtención de copias y otros. Por tres días, consecutivos en el termino de ley(23, 24 ,25 SETIEMBRE)

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente: Nro. 2015-439.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra CARLOS ADAN MILlAN Y YESSENIA ROSA MEDRANO MOROCHO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLOS MISMOS, se ha dispuesto la notifi cación de las partes mediante edictos lo siguiente: SENTENCIA.Resolu-ción N° 05.-Quillabamba, Diez de Agosto del año dos mil Quince.- -Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1.-DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio por actos de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en contra YESSENIA ROSA MEDRANO MOROCHO en agravio de CARLOS ADAN MILAN MERA.2.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio por actos de MALTRATO PSICOLOGICO en contra CARLOS ADAN MILAN MERA en agravio de YESSENIA ROSA ME-DRANO MOROCHO.3.-Y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único or-denado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, los demandados CARLOS ADAN MILAN MERA Y YESSENIA ROSA MEDRANO MO-ROCHO, se abstengan de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad entre ellos mismos.B.- Que, los demandados CARLOS ADAN MILAN MERA Y YESSENIA ROSA MEDRANO MO-ROCHO, queda prohibido de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada.C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sen-tencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refi ere: “En caso de incumplimiento de las me-didas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 530 del Código Procesal Civil”.Artículo 53: EI juez puede:1.- Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión, la multa es discrecional por el Juez...2.- Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin Justi-fi cación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. (...) Las san-ciones se aplicaran si perjuicio del cumplimiento del mandato.- SE DISPONE que las partes reciban Tratamiento Psicológico en el Hospital de Quillabamba por el periodo que el pro-fesional correspondiente lo establezca, para lo cual gírese los ofi cios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos ofi cios en secretaria de este Juzgado. E.- SE DISPONE que una vez que los demandados CARLOS ADAN MILAN MERA Y YESSENIA ROSA MEDRA-NO MOROCHO, cometa nuevos hechos de violencia posteriores a la presente resolución se ejecute la presente sentencia con todas las medidas de protección recogidas en el presente proceso, bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas y ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la Autoridad judicial e imponérsele una multa de 1 URP a favor del estado.3.- SE DISPONE que los demandadosCARLOS ADAN MILAN MERA pague por los daños psicológicos la suma de 100.00 CIEN NUE-VOS SOLES a favor de YESSENIA ROSA MEDRANO MOROCHO y esta pague por los daños físicos y psicológicos la suma de 500.00 QUINIENTOS NUEVOS SOLES a favor del agraviado CARLOS ADAN MILAN MERA., bajo apercibimiento de imponérsele la multa de 1 URP a favor del Estado. T. R. H. S.-Firma de la Juez Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial., Quillabamba 14 de Septiembre del 2015.(24,25,28 SET)

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.

Expediente: Nro. 2015-585.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tu-telar, interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ZOSIMO DE LA CRUZ CHUCHON y BENEDICTA DURAND LAPA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor RUSS SANDY DE LA CRUZ DURAND (12), se ha dispuesto sus notifi caciones mediante edic-tos la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue:SE RESUELVE:1.- Admitir a TRÁMITE la demanda TUTELAR SOBRE ABANDONO MORAL Y MATERIAL inter-puesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil, Familia y Prevención del delito de La Convención, en contra de los progenitores ZOSIMO DE LA CRUZ CHUCHON y BENEDICTA DURAND LAPA a favor de la menor RUSS SANDY DE LA CRUZ DURAND (12), para efectos le-gales pertinentes se ha dispuesto la notifi cación a los padres y/o familiares de dicho menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaracio-nes conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fi nes de adopción y como medida de protección se dispone el ALBERGAMIENTO PREVENTIVO en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba de esta ciudad, mientras se ubique un Hogar de Meno-res en la ciudad del Cusco. H. S. Lo que se publica para los fi nes de ley. Firma de la Jueza Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 10 de Septiembre del 2015.¬(24,25,28 SET)

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. No. 2013-0148, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silvac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ISIDRO LOAYZA MELO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de VILMA CONDORAPA CABRERA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 20 de octubre del 2015, a horas 09 de la mañana, bajo aperci-bimiento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 07 de setiembre del 2015.

La República8 Jueves, 24 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

(24,25,28 SET)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro.:00773-2014-12-1001-JR-PE-05JUZGADOPENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CUSCO SECRETARIA: V. L. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) agraviado(s): DANIEL ADOLFO MAMANI MACHICAO.Para que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado.Resolución Nro. 04 Cusco, dieciocho de Setiembre del año dos mil quince.¬ (...) REPRO-GRAMESE la audiencia señalada para el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 4:00 PM. EN LA QUINTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales.Cusco, 22 de Setiembre del año 2015.(24, 25, 28 SET)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro. : 02094-2014-83-1001-JR-PE-O1 SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) agraviado(s): JAVIER ANDRADA MERINOPara que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub.-tipo LESIO-NES CULPOSAS GRAVES, en agravio deJORGE PEDRO GOMEZ MUÑOZ. Res. Nro. 04 del22/09/2015. Por las Consideraciones expues-tas SE RESUELVE: Estando a lo ordenado en audiencia de Juicio Oral de fecha 15/09/2015 y de conformidad al estado del proceso señalar fecha y hora para el verifi cativo de audiencia de Juicio Oral para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA la misma que se verifi cara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modu-lo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese con arreglo a ley.Cusco, 22 de Setiembre del 2015.(24, 25, 28 SET)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Sr. TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y YONI MOSQUIPA RAMI-REZ.Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. Rina Lucía Cabana Heredia y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1629-2013-77, seguido contraTEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y YONI MOSQUIPA RAMIREZ por la presunta comi-sión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, sub tipo USUR-PACIÓN AGRAVADA, en agravio de ALEJANDRO VALVERDE CHAHUA y ALCIRA BOCANGEL LETONA; donde se ha dispuesto lo siguiente: ¬RESOLUCIÓN 05.- Resolución Nro. 07.- Cusco, veintiuno de setiembre del dos mil quince.- No habiéndose verifi cado la audiencia de juicio oral la fecha programada por inconcurrencia de los acusados Teodoro Mosquipa Limachi, Nicasio Mosquipa Ramírez Y Yoni Mosquipa Ra-mírez, consiguientemente se dispone: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día DIECISÉIS DE DICIEMBRE del dos mil quince a horas ONCE y TREINTA de la mañana (hora exacta), que tendrá lugar en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán los imputados TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOS-QUIPA RAMíREZ y YONI MOSQUIPA RAMíREZ acompañados por abogado de su elección o el defensor de ofi cio que se les designará oportunamente, asimismo concurrirán el señor (a) Fiscal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago (Dr. EDY PAÚL SALAZAR FLORES); los agraviados Constituidos en Actor Civil ALE-JANDRO VALVERDE CHAHUA y ALCIRA BOCANGEL LETONA (ofrecidos también como testi-gos); el Abogado de los acusados Teodoro Mosquipa Limachi, Nicasio Mosquipa Ramírez y Yoni Mosquipa Ramírez Dr. PEDRO ALDEA SUYO;subsistiendo para todos ellos los apercibimientos decretados en la resolución número 01 de fecha 26 de mayo del 2015 (fs. 1 ).- Asimismo NOTIFÍQUESE a los acusados Teodoro Mos-quipa Limachi, Nicasio Mosquipa Ramírez y Yoni Mosquipa Ramírez mediante EDICTO en el diario de mayor circulación como es “La República” de Arequipa, así como en el portal Web Ofi cial del Poder Judicial conforme a ley; en razón de que radican en esta ciudad del Cusco, pero según la fi cha de la Reniec también estarían radicando en la ciudad de Lima, por tanto sus domicilios resultan siendo inciertos e ignorándose sus domicilios reales actuales, tanto más si se tiene en cuenta que las notifi caciones efectuadas con anterioridad para la verifi cación primigenia de audiencia, hasta la fecha no han sido devueltas por el personal de notifi caciones(..)Cusco, 21 de setiembre de 2015(24, 25, 28 SET)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE JOSE MIGUEL VERA REVOLLAR ROMERO

Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Aníbal Abel Paredes Matheus, bajo la actuación de la Especialista de Juzga-do Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02062-2015-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOSE MIGUEL VERA REVOLLAR ROMERO, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo Thiago Sebastián Vera Rebollar Mogollon, representa-do por su madre Violeta Mogollon Gutiérrez, donde mediante la resolución N°03, se ha dis-puesto la notifi cación vía edicto donde se emplaza a la persona de JANCCO QUISPE CARLOS, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON EL RESUMEN DE LA ACUSACION DIRECTA:JORGE LUIS ORTIZ MUNARES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq, conforme a lo prescrito por el articulo 336.4 del Código Procesal Penal, Formulo ACUSACION PENAL DIRECTA contra José Miguel Vera Rebollar Romero, como AUTOR del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE

OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en el Primer Párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo Thiago Sebastián Vera Rebollar Mogollon, representado por su madre Violeta Mogollon Gutiérrez. LA RELACION DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO: De la revisión de los actuados de la presente carpeta fi scal se tiene que, Violeta Mogollon Gu-tiérrez y José Miguel Vera Rebollar Romero, han mantenido una relación conyugal, producto de ello nació su hijo Thiago Sebastián Vera Rebollar Mogollon, en la actualidad tiene mas de dos anos de edad; sin embargo; el denunciado cambio de conducta a tal punto de que la madre del menor se convirtió en victima de maltrato psicológico por lo que la relación conyugal se desintegro, siendo abandonada desde la etapa de gestación de la madre. Que, durante este tiempo de alejamiento del hogar convivencial, el denunciado no ha cumplido con prestar alimentos a favor del alimentista, tiempo en el que la madre ha afrontado sola los gastos de su hijo los mismos que implican el sostenimiento, cuidado y atención del me-nor. Que, la Resolución N°12, de fecha trece de enero del año dos mil catorce, emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Dispone que José Miguel Vera Rebollar Romero, acuda con una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), la Resolución N° 22 de fecha doce de marzo del año dos mil quince, que contiene la aprobación de alimentos devengados por la suma de S/. 6,541.82 (Seis mil quinientos cuarenta y uno con 82/100Nuevos Soles) la misma que no ha sido cumplida. Pena y Reparación Civil: Respecto a la Pena este Despacho Fiscal SOLICITA que a JOSE MIGUEL VERA REBOLLAR ROMERO, como AUTOR del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLI-GACION ALIMENTARIA, previsto en el Primer Párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo Thiago Sebastián Vera Rebollar Mogollon, representado por su madre Violeta Mogollon Gutiérrez, se le imponga UN ANO Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO, el pago de SETENCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700.00) por concepto de REPARACION CIVIL, a favor de las agraviadas, sin perjuicio de pagar S/. 6.541.82 por Alimentos Devengados que han motivado el presen-te, conforme lo prescribe el artículo 93 del Código Penal.NOTIFIQUESECON LA RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintiocho de agostoDel año dos mil quince.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintisiete de agosto del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artí-culo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obvian-do su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportuni-dad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notifi cará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respec-tivos domicilios procesales señalados en autos. 3. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa del imputado JOSE MIGUEL VERA REBOLLAR ROMERO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notifi cará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fi nes de notifi cación. AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.CON LA RESOLUCIÓN NRO.03Cusco, quince de setiembreDel año dos mil quince.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con el ofi cio N° 2380-2015, del representante del Ministerio Público, por el que solicita se notifi que vía edictos al imputado José Miguel Vera Revollar Romero, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución por parte de la Unidad de Co-municaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notifi cación N° 99552-2015-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado JOSE MIGUEL VERA REVOLLAR ROMERO, ubicado en “Via. A. Gramsci 32, Verona del distrito de Cusco” el mismos que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notifi caciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notifi cación tiene por ob-jeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a nivel local y nacional al acusado JOSE MIGUEL VERA REVOLLAR ROMERO, con la resolución número uno de fecha veintiocho de agosto del año en curso, con el requerimiento de la acusación fi scal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado JOSE MIGUEL VERA REVOLLAR RO-MERO, no cuenta con defensa técnica privada, y con la fi nalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado JOSE MIGUEL VERA REVOLLAR ROMERO, a fi n de que dentro de las

La República 9Jueves, 24 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

VEINTICUATRO HORAS de notifi cado con la presente resolución, CUMPLA con apersonar-se ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de in-cumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE.-(24, 25, 28 SET)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE OBERT HUAMAN ZEAAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Gudriel Diaz Usca, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Con-treras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02099-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra OBERT HUAMAN ZEA, por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio, en la Modalidad de Extorsión, en agravio del menor de iniciales H.W.T.D. (13) representado por su progenitora Margarita Duran Rio de Toledo, donde mediante la reso-lución N° 01,se ha dispuesto la notifi cación vía edicto donde se emplaza a la persona de OBERT HUAMAN ZEA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Prime-ra Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:

RESUMEN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.Milagros Martha Bejan Gibaja, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, mediante Disposición Fiscal N° 03-2015-MP-1FPPS-C emite Formalización y Con-tinuación de Investigación Preparatoria seguida contra Obert Huaman Zea, por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio, en la Modalidad de Extorsión, en agravio del menor de iniciales H.W.T.D. (13) representado por su progenitora Margarita Duran Rio de Toledo.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: En 30 de agosto del 2014 en circunstancias en que el menor se encontraba en su tienda ubicada en la Urb. Amadeo Repeto, calle Bernardo Alcedo N° H-100, del distrito de Santiago, hizo su aparición el denun-ciado Obert Huaman Zea, quien le manifestó que tenía problemas de dinero, y le pregunto al menor si tenia dinero, éste le contesto que sí; es así que el denunciado amenazo con matarlo si no le daba dinero, entregándole el menor la suma de S/. 1000.00 nuevos soles, para que días después se repitió lo mismo, entregando el menor la suma total de S/. 2400.00 nuevos soles. Posteriormente la madre del menor se entera de los hechos y es denunciado.

CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, quince de setiembreDel dos mil quince.- I. PARTE EXPOSITIVALa Primera Fiscalía Provincial de Santiago, en fecha uno de setiembre del dos mil quince, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la in-vestigación preparatoria contra OBERT HUAMAN ZEA, como autor del delito de Contra el Patrimonio, en la Modalidad de Extorsión, en agravio del menor de iniciales H.W.T.D. (13) representado por su progenitora Margarita Duran Rio de Toledo.

II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fi jada para tal fi n, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comuni-cará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investi-gaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formaliza-ción de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimis-mo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 268.1º del CPP prescribe que el Juez, a solicitud del Ministerio Pu-blico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos exigidos en el referido texto normativo. 6. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica pres-cribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Ofi cio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispen-sable el nombramiento de un abogado defensor de ofi cio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”7. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fi scal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268”.8. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria9. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notifi ca-ción se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notifi caciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notifi cadas.10. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notifi cacio-nes, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notifi cación

por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notifi cación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notifi cados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notifi ca-dos a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sen-tido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válida-mente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.11. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Prepa-ratoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por fi nalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continua-ción de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial de Santiago, contra OBERT HUAMAN ZEA, como autor del delito de Contra el Patrimonio, en la Modalidad de Extorsión, en agravio del menor de iniciales H.W.T.D. (13) representado por su progeni-tora Margarita Duran Rio de Toledo, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolon-garse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investi-gación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investiga-ción Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escucha-do antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siem-pre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la fi nalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fi scal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las ofi cinas de la Fiscalía encar-gada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fi nes que correspondan.5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario ofi cial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán graba-dos en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.7. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi cadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fi jado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notifi cación en el último domicilio fi jado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notifi cación en el mismo día de expedida la resolución.8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notifi cación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notifi cación por cédula en lo que sea pertinente.9. ORDENAR que el requerimiento de COMPARECENCIA RESTRINGIDA solicitada contra el imputado OBERT HUAMAN ZEA se tramite en cuaderno aparte.11 DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa del imputado OBERT HUAMAN ZEA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en for-ma inmediata al juzgado, para ello, se notifi cará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Baca Beltrán, en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes pro-cesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real, procesal y VIA EDICTO; a la parte agraviada en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Públi-co en su correo electrónico.14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investi-gación vencerá el VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclu-siva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.- Media fi rma el señor Juez Dr. Gudriel Díaz Usca, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.(24, 25, 28 SET)

La República10 Jueves, 24 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República 11Jueves, 24 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República12 Jueves, 24 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:20 1107-2012 WILBER ARROSPIDE GAMARRA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL CUMPLIMIENTO S Jz-Contencioso QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

2 08:30 725-2014 AMALIA FELIX CAVERO FISCAL SUPERIOR PENAL AMPARO S 2JMx-Wanchaq QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

3 08:40 0010-2014 AQUILINA SORNOZA CAMERO MINISTERIO PUBLICO MUERTE PRESUNTA S 1JMx-Santiago QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

4 08:50 1554-2014 FIDEL MOSCOSO CARRASCO LIBIA CASTILLA ANCHARI DIVORCIO POR CAUSAL S 2JFC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

5 09:00 498-2013 FRANCISCO A. DE LA CUBA CAMINADA NOHEMI DE LA CUBA CAMINADA Y OTROS DIVISION Y PARTICDION DE BIENES S 1JMx-Wanchaq QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

6 09:10 1340-2010 BALTAZAR DIAZ MENDOZA MICAELA USCAMAYTA CHAYÑA NULIDAD DE ACTO JURIDICO S 3JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

7 09:20 620-2011 MAXIMILIANA AGÜERO VDA. DE MONTAWILLIAM MONTALVO AGÜERO Y OTROS PETCION Y/0 EXCLUSION DE H. S JC-Santiago QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

8 09:30 269-2011 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO MARIANO CORONEL SERRANO REIVINDICACION S JMx-Machupicchu QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

9 09:40 3013-2009 FRANCISCO MENDIVIL DUEÑAS LOURDES VALDEIGLESIAS DE MENDIVIL Y OTROS PETCION Y/0 EXCLUSION DE H. S 1JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

10 09:50 1509-2012 CARLOS ALBERTO BRAVO LOAYZA MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA AMPARO S 5JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

11 10:00 161-2015 JULIAN LLAMACPOMCCA QUISPE ASOC.PRO-VIVIENDA MIRADOR CUSQUEÑO AMPARO S 2JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

12 12:45 156-2013 ELVA VILCASA HUMARI Y OTROS MINISTERIO PUBLICO ACCION DE CUMPLIMIENTO S Jx.Contencioso QUISPE-FERNANDEZ-GAMARRA

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:20 260-2015 DOMITILA QUISPE PALACIOS GOBIERNO REGIONAL CUSCO CUMPLIMIENTO S 4JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

2 08:30 2299-2014 ANTOLIN ESPINOZA QUISPE GOBIERNO REGIONAL CUSCO AMPARO S 2JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

3 08:40 1168-2104 HELI RAMIRO VALENCIA SALAS ISIDRO VILLA QUISPE AMPARO S 2JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

4 08:50 873-2015 CRISPIN SALAS ALBARRACIN UGEL ESPINAR AMPARO S 4JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

5 09:00 39-2015 MINISTERIO PUBLICO JOSE HUAMAN LEVITA VIOLENCIA FAMILIAR s © JMx-Anta QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

6 09:10 611-2014 MINISTERIO PUBLICO HUGO R. GARCIA VIZCARRA Y OTRA VIOLENCIA FAMILIAR s 3JFC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

7 09:20 270-2015 MINISTERI0 PUBLICO CARLOS JOSE CACERES PALOMINO VIOLENCIA FAMILIAR S 1JMx-Wanchaq QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

8 09:30 1739-2011 PATRICIO ARROYO MEDINA MUNICIPALIDAD DIST. DE SAN SEBASTIAN CONTENCIOSO ADM. S 5JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

9 09:40 246-2014 JUAN E. PANTIGOZO GUILLEN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO O.D.S.D. S 1JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

10 09:50 1822-2014 ALEX DANTE CHOQUE HUAMAN INDECOPI Y OTROS CONTENCIOSO ADM. A 3JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

11 10:00 2028-2014 NANCY BERTHA MOYA ESPINOZA INDECOPI Y OTROS CONTENCIOSO ADM. A 4JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

12 10:10 2435-2014 JULIO CHAPARRO ANDIA APV. TRABAJADORES CORPAC- CUSCO O.D.S.D. A 3JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:20 910-2014 JORGE MOTTA BARRETO COOP. DE VIVIENDA DE LA GUARDIA CIVIL AMPARO S JZ.Contencioso QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

2 08:40 1619-2013 MIGUEL A. FARFAN ALVAREZ ANGEL EDGARDO ESPINOZA PELAEZ Y OTROS OTORGAMIENTO DE ESCR. PUB. S 3JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

3 08:50 329-2014 ASOC.DE VIVIENDA SANTA ANITA GERVACIO CCORAHUA HUILLCA DIVISION Y PARTICION DE BNES S 4JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

4 09:00 1815-2013 ADRIANA YUCRA CONZA Y OTRA HUALBERTO CHINO QUISPE FILIACION S 3JFC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

5 09:10 1135-2012 SATURNINO VILLA MEDINA INPE HABEAS DATA S JZ.Contencioso QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

6 09:20 241-2015 MINISTERIO PUBLICO MARIA PURIFICACION ROMERO ALVAREZ VIOLENCIA FAMILIAR S 3JFC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

7 09:30 318-2015 MINISTERIO PUBLICO CESAR POMPILLA SUNI Y OTRO VIOLENCIA FAMILIAR S 3JFC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

8 09:40 140-2014 MINISTERIO PUBLICO JULIA JOSEFA. AVEGA GUERRA Y OTROS VIOLENCIA FAMILIAR S 1JMx-Wanchaq QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

9 09:50 58-2014 YENY CARMELA ZUÑIGA REBAZA NAY RUTH CASTRO NAVARRO Y OTRO REIVINDICACION S 2JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

10 10:00 15-2014 COMUNIDAD CAMPESINA DE TINTINCO MOLINOS CUSCO S.A. Y OTROS RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS S JMx-Quispicanchis QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

11 10:10 1074-2012 FRANCISCA MAMANI TAPARA NANCY CAMPANA DE MARDINI Y OTRO TERCERIA S 4JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

12 12:45 108-2015 CRISOSTOMO VERA LIGAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO AMPARO A JMx-Anta FERNANDEZ-DELGADO-GAMARRA

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:20 620-2014-57 MARIA ERNESTINA ACURIO VILLAVICENCMELQUIADES ACURIO ENRIQUEZ NULIDAD DE ACTO JURIDICO A 2JMx-Wanchaq QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

2 08:30 2181-2013 MARIA PALOMINO OQUENDO GILBER FERNÁNDEZ CANAL Y OTROS NULIDAD DE ACTO JURIDICO S 2JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

3 08:40 1177-2014 COORPORACION TDN SAC ROYAL GROUP SAC O.D.S.D. A 2JMx-Wanchaq QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

4 08:50 354-2015 RUTH AVALOS VALVERDE MINISTERIO DEL INTERIOR AMPARO A 1JMx-Wanchaq QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

5 09:00 004-2007 HUGO CAMERO ABARCA ONP CONTENCIOSO ADM. S 2JMx-Wanchaq QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

6 09:10 1358-2013 VICTOR QUITO QUISPE HILARIA URSULA HUAMAN MACEDO DIVORCIO POR CAUSAL S 3JFC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

7 09:20 675-2013 MARCIANO CHOQUE SANCHEZ MARGARITA CABRERA CARRASCO Y OTRO PRESCRIPCION S JMX-Quispicanchis QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO8 09:30 2902-2013 VALENTINA SANCHEZ HUAMAN GRACIELA SONCCO SUAREZ Y OTRAS DESALOJO S 1JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

9 09:40 2107-2014 CORPORACION KAYSER S.A.C. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO CUMPLIMIENTO S 3JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

10 09:50 1040-2015 ELIZABETH PAREDES TOLEDO PROCURADOR PUBLICO REGIONAL AMPARO A 1JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

11 10:00 359-2015 VIP LOUNGE SAC CORPAC SAC AMPPARO A 2JMx-Wanchaq QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

12 12:.00 106-2015 BEATRIZ MENDOZA MONJE MINISTERIO PUBLICO EXEQUATOR AUD SALA CIVIL QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

13 12:45 1641-2010 ROBERT PEÑA PACHECO ALICOR SAA AMPARO S Jz.Contencioso DELGADO-HOLGADO-GAMARRA

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:20 1256-2013 JORGE LUIS ALANYA RICALDE SUCESION DE VIANCA R. MEDINA QUISPE DECLARACION JUDICIAL S © 2JFC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

2 08:30 40-2015 MARIANO MARQUINA CALVO ROSA PASCUALA NINA GOMEZ DIVORCIO POR CAUSAL S © JMx-Urubamba QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

3 08:50 828-2014 ENMA G. . MANCO VERA JORGE J. PACHECO ARAOZ DIVORCIO POR CAUSAL S © 1JFC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

4 09:00 1656-2013 YULDER FLOREZ AGUIRRE MIGUEL A. LOAYZA JUANITO OTORGAMIENTO DE ESCR.PUB S © 2JCC QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

5 09:10 238-2014 MINISTERIO PUBLICO ROSITA V. MELENDEZ ZANABRIA Y OTROS VIOLENCIA FAMILIAR S© 2JMx-Wanchaq QUISPE-FERNANDEZ-DELGADO

CARLOS QUISPE ALVAREZ JENRRY ENCISO LOVATON

PRESIDENTE SECRETARIO

LUNES 21 DE SETIEMBRE DE 2015

MARTES 22 DE SETIEMBRE DE 2015

MIERCOLES 23 DE SETIEMBRE DE 2015

JUEVES 24 DE SETIEMBRE DE 2015

VIERNES 25 DE SETIEMBRE DE 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOSALA CIVIL

PROCESOS PARA VISTAS DE CAUSA, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS

DEL 21 AL 25 DE SETIEMBRE DE 2015

La República 13Jueves, 24 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HORA MATERIA IMPUTADO DEMANDADO

DELITO PRETENCIÓN

AGRAVIADO DEMANDANTE

ACTO PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 21 D E S E T I E M B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

10:00 10:05 10:10 10:15 10:20 10:25 10:30 10:35

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

M A R T E S 22 D E S E T I E M B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

10:00 11:00

M I E R C O L E S 23 D E S E T I E M B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

J U E V E S 24 D E S E T I E M B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.09:00 12:00 15:00

V I E R N E S 25 D E S E T I E M B R E D E 2 0 1 5

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN10:00

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla. Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez. DINA MEZA MONGE

La República14 Jueves, 24 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República 15Jueves, 24 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República16 Jueves, 24 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República 17Jueves, 24 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 2199-2010 Sentencia Palomino Turpo Nicolas Gobierno Regional Cusco Contencioso Adm 2-T-C- Bustamante-Holgado-Gamarra2 08:05 70-2015 Sentencia Lovón Pillco, Francisco UGEL Calca Contencioso Adm 1J. M. C Bustamante-Holgado-Gamarra3 08:10 580-2013 Sentencia Fernández Valenzuela Elizabeth DREC Contencioso Adm 2-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra4 08:15 2745-2013 Sentencia Puma Alcca Alejo Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra5 09:00 73-2015 Sentencia Quispe Halanocca, Filomeno Mario Coop. Ahorro y Credito Qorilazo Laboral Privado 1.J.M. U Bustamante-Holgado-Gamarra6 09:45 2992-2014 Sentencia Galdos Barrientos Victor Municipalidad de San Sebastian Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra7 10:45 2899-2014 Sentencia Colque Quispe Casiano Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra8 11:45 2280-2014 Sentencia Manga Valcarcel Guillermo Corte Superior de Justicia de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra9 03:00 2898-2014 Sentencia Ramos Ramos Luciano Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Dirimencia: Gamarra Flores

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 1066-2013 Sentencia Zalazar Peralta Dulia UGEL Cusco Contencioso Adm 2-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra2 08:05 0012-2009 Sentencia Pacheco Yabar Celso Enrique Director PNP Contencioso Adm 2-J-M-H Bustamante-Holgado-Gamarra3 08:10 3265-2014 Sentencia Gutièrrez Ludeña Ana Iris DREC Contencioso Adm 2-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra4 08:15 2593-2014 Sentencia Càceres Parèdes Marco Corte Superior de Justicia de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra5 09:00 941-2014 Sentencia Huilca Fernàndez Marisol Municipalidad de Santiago Laboral Privado 1-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra6 09:45 98-2015 Sentencia Gongora Solis Felix y otros Municipalidad de San Sebastian Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra7 10:45 3299-2014 Sentencia Segundo Catalan Rubèn Estanislao Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra8 11:45 1901-2014 Sentencia Madera Tello Mario Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Velàsquez-Gamarra

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 1343-2015 Sentencia Araujo Córdova Saturnino DREC Contencioso Adm 3-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra2 08:05 1165-2015 Sentencia Gutierrez de Hilari Saturnina DREC Contencioso Adm 3-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra3 08:10 3034-2012 Sentencia Zuniga Garibay Janet Zulema Municipalidad de Cusco Contencioso Adm 2 J.T.C Bustamante-Holgado-Gamarra4 08:15 3337-2014 Sentencia Romero Quispe Edward Daniel Corte Superior de Justicia de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra5 09:00 2028-2013 Sentencia Baños Estrada Silvia Maria Direc. Minisiterio de Cultura Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra6 09:45 126-2013 Sentencia Condori Catalàn Juan Municipalidad de Machupicchu Laboral Privado 1-J-MX-M Bustamante-Holgado-Gamarra7 10:45 282-2015 Sentencia Caparo Banda Juan Cèsar Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra8 11:45 41-2014 Sentencia La Torre Hancoo Frida Municipalidad de Anta Laboral Privado J-MX-A Bustamante-Holgado-Gamarra

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 15-2014 Sentencia Oviedo Guzmán Marco Antonio Director PNP Contencioso Adm 1-J-Mx-M Bustamante-Gamarra-Paredes2 08:05 3699-2013 Sentencia Valdez Acuña Hector DREC Contencioso Adm 3-J-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra3 08:10 1379-2010 Sentencia Polo Zamalloa Marco Municipalidad de Cusco Contencioso Adm 2-J-T-T-C Bustamante-Velàsquez-Gamarra4 08:15 3670-2013 Sentencia Alvarez Hurtado Ricardo Corte Superior de Justicia de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra5 09:00 004-2015 Sentencia Gutierrez Rozas Margot Haydee CONSETTUR MACHUPICCHU SAC Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra6 09:45 008-2015 Sentencia Alarico Condor4i Mario CONSETTUR MACHUPICCHU SAC Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra7 10:45 2522-2014 Sentencia Luna Valencia Francisco Direcciòn de Cultura Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra8 11:45 164-2015 Sentencia Holguin Chañi Lisbeth Giseld Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra9 12:30 3302-2014 Sentencia Huamanguilas Huamàn Victoria Municipalidad de San Sebastian Laboral Privado 1-J-E-T-C Bustamante-Holgado-Gamarra

10 02:30 2810-2014 Sentencia Garcia Ramos Antonio Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Dirimencia: Velàsquez Cuentas11 03:00 408-2014 Sentencia Flores Rodrìguez Ruperto Gobierno Regional de Cusco Laboral Privado 1-J-E-T-C Dirimencia: Gamarra Flores

Cusco, 21 de setiembre de 2015

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO PRESIDENTE SECRETARIA

Jueves, 24 de setiembre de 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (lunes 21, a viernes 25 de setiembre de 2015)

Lunes, 21 de Setiembre de 2015

Martes, 22 de setiembre 2015

Miercoles, 23 de setiembre de 2015

La República18 Jueves, 24 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

INICIO TERMINO

1 03392-2014-0- 08:00 08:30 CONCILIACION PAGO DE REMUNERACIONES PROCURADOR PUBLICO MUNICIAPAL PARI GUTIERREZ SANTOS 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01615-2015-0- 08:31 10:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALESEMPRESA CORPORACION PERUANA DE

AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL CORPAC SA

HINOJOSA CRUZ HELSBY 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 01707-2015-0- 10:30 12:00 JUZGAMIENTO REPOSICIONMOWICO EMPRESA INDIIVIDUAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA MOWICOEIRL

PUMA QUENAYA ANITA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 01461-2015-0- 08:00 09:30 JUZGAMIENTO PAGO DE REMUNERACIONES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CASTILLO CANSAYA JULIA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01389-2015-0- 09:31 10:30 UNICA REPOSICIONPROYECTO ESPECIAL REGIONAL

INSTITUTO DE MANEJO Y AGUA Y MEDIO AMBIENTE

VARGAS RUIZ SARA DEL ROSARIO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 01683-2014-0- 11:00 12:00 JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

GRIFO SAN MARTIN SAC REPRESENTADA PARA ESTOS EFECTOS POR SU GERENTE GENERAL SR CESAR

AUGUSTO FLOREZ

QUISPE NINA JUANA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 01791-2015-0- 12:01 12:31 CONCILIACION INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CHOQQUECCOTA GUZMAN LUCIANO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 01359-2014-0- 08:30 10:00 JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

ENTERPRISE OF MANAGEMENT SERVICES SAC LUNA CAMPOS MIRKO JOEL 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01715-2015-0- 10:30 11:31 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO QUISPE TEVES HILARIO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 01725-2015-0- 11:32 12:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO QUISPE QUISPE ADRIAN 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 00644-2015-0- 08:00 08:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO CASTAÑEDA SOLIS OSCAR 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01527-2015-0- 08:31 10:00 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO LIMA FIGUEROA FRANCISCO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 02321-2015-0- 10:30 11:00 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

RODRIGUEZ LEON ROSARIO ASUNCION 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 01756-2015-0- 11:30 12:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO CANO PUMA INOCENCIO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

5 02316-2015-0- 12:31 13:00 CONCILIACION INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO PUCYURA QUISPE CESAR DEMETRIO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 01578-2015-0- 08:00 09:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALESEMPRESA CORPORACION PERUANA DE

AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL CORPAC SA

ZEVALLOS SERRANO REYBEL BILL 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 03348-2014-0- 09:31 11:00 JUZGAMIENTO INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE CONTRATO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ALZAMORA FLORES JULIO CESAR 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 00949-2015-0- 11:01 13:00 JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO VALERO MACEDO ELIANA CARMEN 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 00280-2015-0 15:00 16:30 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO MANGA HUAMAN JAKELINE 1º SALA TACURI CHAVEZ JUDIT

INICIO TERMINO

1 00598-2015-0- 08:00 08:30 CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

COMPAÑIA DE SEGURIDAD PROSEGUR SA RIVERA HERRERA NIQUE 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 01191-2015-0- 08:31 08:59 CONCILIACION DERECHOS LABORALES AMARUMAYO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COSIO TERAN CECILIO WASHINGTON 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 00122-2015-0- 09:00 10:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO VARGAS MURIEL LUCHO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 00124-2015-0- 11:00 12:47 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO SALAS FLORES JAIME 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 00191-2015-0- 14:00 15:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO YAPURA MENDOZA VICTORIA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 22 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO

MAGISTRADO

SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 21 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 25 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR

DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 23 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA LUGAR

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 21 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE MATERIA

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 22 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 21 AL 25 DE SETIEMBRE DEL 2015

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS

DEMANDADO DEMANDANTE

DEMANDADO DEMANDANTE

LUGAR MAGISTRADO

HORAAUDIENCIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 24 DE SETIEMBRE DEL 2015

DEMANDADO

N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA LUGAR MAGISTRADO

DEMANDANTE

La República 19Jueves, 24 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

INICIO TERMINO

1 02825-2014-0- 08:00 08:59 JUZGAMIENTO INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL

PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HERRERA ALBINO JOSE ANTONIO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 00113-2015-0- 09:00 09:59 UNICA ACCION DE AMPAROGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

REPRESENTADO POR EDWIN LICUONA LICUONA

CHAUCA JIMENEZ GENARO 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

3 00250-2015-0- 10:00 10:59 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ARIAS ALVAREZ MARIO 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

4 00130-2015-0- 11:00 12:00 JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO ZANABRIA DIAZ VILMA ALEJANDRINA 2º SALA JUDIT TACURI CHAVEZ

5 00101-2014-0- 14:00 14:59 UNICA REPOSICIONCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

CUSCO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE

FARFAN PARISACA MERY LUZ 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

6 01131-2015-0- 15:00 15:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO VILLENA PAZ LILIANA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 01857-2015-0- 08:00 08:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA ENACO SA PINTO ALMANZA JAVIER AUGUSTO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 01298-2015-0- 08:31 08:59 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATODIRECION EJECUTIVA DEL PROGRAMA

DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRORURAL

SIKOS LUZA ORLANDO 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

3 00001-2015-0- 09:00 10:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO VILLACA ARONE DENISSE 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 00003-2015-0- 11:00 12:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

PAUCCAR CCONOCHUILLCA VICENTINA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 00172-2015-0- 14:00 15:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO QUISPE VARGAS MIGUEL ANGEL 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

6 00544-2015-0- 15:01 15:31 CONCILIACION INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL

UNIDAD DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON SAA ZEVALLOS LIMACHE ROGELIO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 01878-2015-0- 08:00 08:29 CONCILIACION PAGO DE REMUNERACIONES MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO APAZA APAZA EDUARDO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 01853-2015-0- 08:30 08:59 CONCILIACION DERECHOS LABORALESSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA SUNAT VILLALBA QUIROGA EDILBERTO JESUS 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 02732-2014-0- 09:00 10:00 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO GOBIERNO REGIONAL CUSCO ESPINOZA QUISPE ANTOLIN 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

4 00225-2015-0- 10:01 10:59 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO MAZA HUAMAN PASCUAL 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

5 03709-2012-0- 11:00 12:30 UNICA ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

DIRECCION REGIONAL DE CULTURAINC CUSCO REP POR DAVID UGARTE VEGA

CENTENO CARBAJAL CRUZ JESUS 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

6 02312-2013-0- 14:30 15:00 AUDIENCIA COMPLEMENTARIA

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO ESPETIA HUAMANGA HUGO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 01887-2015-0- 08:00 08:29 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOMINISTERIO PUBLICO

REPRESENTADDO POR EL FISCAL DE LA NACION

CONDE CRUZ PEPE 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

2 00081-2013-0- 08:30 08:59 AUDIENCIA COMPLEMENTARIA DERECHOS LABORALES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES INTEGRA YEPEZ BACA RAFAEL JAIME 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

3 03053-2014-0- 09:00 10:30 JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

CONSORCIO AGROPECUARIO AMERICANO SAC MURILLO OLIVERA ALVIN 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 03743-2014-0- 11:00 12:00 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CUENTAS PONCE DE LEON JUAN ADOLFO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 02390-2014-0- 12:01 13:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO HUAYLLANI LAIME MARIO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

6 00812-2015-0- 15:00 15:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO VALER TAIÑA DELIA 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 00804-2015-0- 10:00 11:59 UNICA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

MIRIAM FLOREZ MENDIZABAL PROPIETARIA DEL AEROBGYM ROSAS MELENDEZ IRVING RAUL 3º SALA NAYDA CASTILLO CRUZ

INICIO TERMINO

1 01682-2015-0- 10:00 11:29 UNICA OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

DISTRIBUIDORA DE GOLOSINAS Y ALIMENTOS SAC DIGOSAC LIMA BARRIENTOS JORGE ENRIQUE 3º SALA RAUL CALLO DELGADO

INICIO TERMINO

1 01389-2015-0- 10:00 11:29 UNICA OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP CORPORACION TAYTAFE EIRL DE LA TORRE CONZA ANALY DAJANA 3º SALA NAYDA CASTILLO CRUZ

LUGAR MAGISTRADO

LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 25 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 23 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

MAGISTRADO

TERCERA SALA DE AUDIENCIAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 22 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 25 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 24 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR

HORAAUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR

N N DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 23 DE SETIEMBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

DEMANDANTE

La República20 Jueves, 24 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República 21Jueves, 24 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República22 Jueves, 24 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República 23Jueves, 24 de setiembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República24 Jueves, 24 de setiembre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO