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Page 1: 2 La República - Amazon S3...2019/02/08  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 8 de febrero del 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N 031-2019-II-CSJT-PJ
Page 2: 2 La República - Amazon S3...2019/02/08  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 8 de febrero del 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N 031-2019-II-CSJT-PJ

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 8 de febrero del 2019

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 031-2019-II-CSJT-PJ

MIÉRCOLES 6 DE FEBRERO DE 2019

DIRECTOR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS REALIZÓ VISITA PROTOCOLAR AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA El Director General de la Universidad Alas Peruanas Dr. Franco Vargas Sánchez, realizó una visita protocolar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna Dr. Jael Flores Alanoca. La visita se realizó en el despacho de Presidencia el día lunes 06 de febrero, al promediar las 10:00 horas. Ambas autoridades comprometieron un trabajo conjunto en bien de la sociedad. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 030-2019-II-CSJT-PJ

MIÉRCOLES 6 DE FEBRERO DE 2019

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL SUR (ADHESUR) TACNA REALIZÓ VISITA PROTOCOLAR AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA El Presidente de la Asociación de Derechos Humanos del Sur (ADHESUR) Tacna Abog. Raúl Alejandro Chalco Aduviri, realizó una visita protocolar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna Dr. Jael Flores Alanoca. La visita se realizó en el despacho de Presidencia el día lunes 04 de febrero, al promediar las 10:10 horas. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 029-2019-II-CSJT-PJ

MIÉRCOLES 6 DE FEBRERO DE 2019

DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL SUR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO REALIZÓ VISITA PROTOCOLAR AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA El Lic. Edwin Salazar Alvarez, Director General de la Oficina Regional Sur del Instituto Nacional Penitenciario realizó una visita protocolar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna Dr. Jael Flores Alanoca. La visita se realizó en el despacho de Presidencia el día lunes 04 de febrero, al promediar las 09:30 horas. Ambas autoridades comprometieron un trabajo coordinado en beneficio de una correcta impartición de Justicia. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Page 3: 2 La República - Amazon S3...2019/02/08  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 8 de febrero del 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N 031-2019-II-CSJT-PJ

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 8 de febrero del 2019

Avisos Judiciales

PRIMER REMATE JUDICIALEXPEDIENTE N° 02287-2014-0-2301-JP-CI-03, EN LOS SEGUIDOS POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. CON FLORA NORMA QUISPE APAZA Y CESAR FLORES LIMA, SOBRE OBLI-GACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. NOELI SANIZO CANAHUA HA DISPUESTO LA REALIZACION DEL REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA (SEGUNDA RONDA) DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ASOCIACION RURAL DE VIVIENDA FRONTERA LOS PALOS MZ. J, LOTE 2, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, CON UN AREA DE TERRENO DE 250.00 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRO-NICA N° P20051265 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XIII-SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA, CON LAS SIGUIENTES AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): ASIENTO 00003.- INSCRIPCION DE EMBARGO , SOBRE EL PREDIO INSCRITO EN ESTA PARTIDA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 30,000.00 A FAVOR DE LA DEMANDANTE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., EXP. N° 02287-2014-97-2301-JP-CI-03, DEMANDADO CESAR FLORES LIMA, EN MERITO DE LA RESOLUCION JUDICIAL NRO. 02 DE FECHA 22/12/2014 DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA; ASIENTO 00004.- INSCRIPCION DE EMBARGO, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO, SOBRE EL PREDIO INSCRITO EN ESTA PARTIDA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 20,000.00 A FAVOR DE LA DEMANDANTE MIBANCO- BANCO DE LA MICROEM-PRESA, EN MERITO A LA RESOLUCION JUDICIAL NRO. 01 DE FECHA 26/01/2015 DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, EXP. N° 00106-2015-53-2301-JP-CI-03, DEMANDADO CESAR FLORES LIMA.SIENDO LA TASACION LA SUMA DE S/. 37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) Y EL PRECIO BASE DE LA POSTURA LA SUMA DE A S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES) CANTI-DAD EQUIVALENTE A LOS DOS TERCIOS DEL VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE).DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- EL DIA 26 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, EN EL FRONTIS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, UBICADO EN EL MODULO BASICO DE JUS-TICIA GREGORIO ALBARRACIN, SITO EN LA AVENIDA MUNICIPAL S/N, EN EL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA.REQUISITOS PARA SER POSTOR.- LOS POSTORES ENTREGARAN UNA GARANTIA (OBLAJE) NO MENOS DEL 10% DEL VALOR DE LA TASA-CION EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA (NEGOCIABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOS A 30 DIAS) GIRADO A SU NOMBRE Y ENTREGARAN EN ORIGINAL Y COPIA DNI/RUC DEL POSTOR, VIGEN-CIA DE PODER (PARA REPRESENTANTES) Y EL RECIBO DEL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153) A LA ORDEN DEL JUZGADO, DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NUMERO DEL EXPEDIENTE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FIRMA. ESTANDO EL PRESENTE REMATE A CARGO DEL MARTILLERO PUBLICO SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES CON REG. N° 213 (CEL [email protected]) DEBIENDO PAGAR EL ADJUDICATARIO LOS HONORA-RIOS DEL MARTILLERO. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: DE SER EL CASO, EL ADJUDICATARIO DEBERA DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION, DENTRO DE TERCER DIA DE REALIZADO EL ACTO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE. (6V/30, 31, 01, 04, 05, 06 FEB).

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 02917-2017-38-2301-JR-PE-02-REVOCATORIASEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNAESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES.EN EL PROCESO N° 02917-2017-38-2301-JR-PE-01, SEGUIDO MILTON VELAZCO CCAHUANA, POR EL DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE ALEIDA ARACELY VELAZCO BAYLON, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A MILTON VELAZCO CCAHUANA CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FE-CHA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE TACNA. FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 31 DE ENERO DEL 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTO PENALEN EL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 1693-2018-0-2301-JP-PE-03, LA SE-

ÑORA JUEZA DRA. KATI ANTONIO DAMIAN, CON INTERVENCION DE LA SECRETARIA JUDICIAL ABOG. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI, EN EL PROCESO SEGUIDO POR LUIS ANGEL CHATA CHATA, MARIBEL OSORIO RUIZ Y VALENTIN SANGINEZ QUISPE, EN CONTRA DE ELLOS MISMOS, SOBRE FALTAS, EN LA MODALIDAD DE LESIONES, SE HA DIS-PUESTO NOTIFICAR POR EDICTO JUDICIAL A LOS AGRAVIADOS LUIS ANGEL CHATA CHATA, MARIBEL OSORIO RUIZ Y VALENTIN SANGINEZ QUISPE, CON LA RESOLUCION NRO. 03 DE FECHA 22 DE ENERO DEL 2019, QUE RESUELVE: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TACITO DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LOS AGRAVIADOS LUIS ANGEL CHATA CHATA, MARIBEL OSOSRIO RUIZ Y VALENTIN SANGINEZ QUISPE, EN CONTRA DE ELLOS MISMOS, POR COMISION DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO, DISPONIENDOSE EL ARCHIVO DEFINITIVO; UNA VEZ CONSENTIDO O EJECUTORIADA SEA LA PRE-SENTE RESOLUCION. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (3V/01, 04, 05 FEB).

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICOEn autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra MARIO VILCA LOPEZ, representado por la Curadora Procesal Lucía Vilca Cho-que y VICTORIA CHOQUE ALAVE, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, según Expediente N° 112-1999-0-2301-JR-CI-02; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel y como Especialista Legal Jennifer Estepha-nie Hidalgo Benavides, ha ordenado sacar a Remate Público:I. EN TERCERA CONVOCATORIA.- El Terreno Rústico ubicado en las PAMPAS DE LA YARADA, ASENTAMIENTO 4 DE ESTA CIUDAD, SIG-NADO CON LA PARCELA N° 64; EN EL DISTRITO DE LA YARADA LOS PALOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuya propietaria es Lucía Vilca Choque, con una extensión superfi cial de 6 Has. 6,000 M2, con una U.C. 11138, cuyas características, corren inscritas en la Partida N° 05120118, Ficha 8139, del Registro Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna.II. VALOR DE TASACION.- S/ 511,632.00 (Quinientos once mil seiscien-tos treinta y dos con 00/100 Soles).III. BASE DE REMATE.- S/ 246,436.08 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 08/100 Soles), equivalente a dos ter-cios del valor de tasación menos dos veces un 15%.IV. GRAVAMENES: 1.- 2. HIPOTECA.- A favor del BANCO DEL SUR sucur-sal Tacna, hasta por US$. 35,546.91, por Esc. Púb. del 30-9-96, ante Not. Alonso de Rivero Bustamante (Tacna). 2.- 3. Por Esc. Púb. del 29-11-96, ante Not. Alonso de Rivero Bustamante (Tacna), se aclara que errónea-mente se ha consignado Bancosur, cuando debe ser BANCO DEL SUR DEL PERU, en el asiento 2 que precede V. FECHA.- JUEVES 21 DE MARZO DEL 2019.VI. HORA.- 10:00 DE LA MAÑANA.VII. LUGAR.- FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N; distrito, provincia y departamento de Tacna.VIII. POSTORES: 1.- Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2.- Presentarán original de su DNI y/o RUC, si correspon-de con los poderes respectivos. 3.- Presentar Arancel por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. El Adjudicatario debe cancelar los honorarios del Martillero, al término de la diligen-cia, de acuerdo al artículo 732 del Código Procesal Civil. El remate será efectuado por el Martillero Público Miguel Ángel Llaque Moya, con Registro N° 312. Celular 946065640. Tacna 18, Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTO PENALEn el proceso N° 01289-2017-90-2301 -JR-PE-03, seguido contra MARCO ANTONIO MARCELO VALDIZAN CANELLO, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de OLINDA NORMA HUERTA ES-TEBAN; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Supra-provincial de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MARCO ANTONIO MARCELO VALDIZAN CANELLO con la resolución N° 01 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1 .CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido en contra de MARCO ANTONIO MARCELO VALDIZAN CANELLO acusado por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 124 último párrafo del Código Penal, en agravio de OLINDA NORMA HUERTA ESTEBAN, en agravio de MADELEN ELENA PURAY QUISPE, para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM) en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal. 2. EMPLAZAR para que concurra al Juicio Oral de manera obligatoria, por ser la AUDIENCIA DE CARACTER INAPLAZABLE, al acusado notifi cándosele mediante edictos, domici-lio real y procesal, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA. FIRMADO INDIRA

CONDORI CAMA- JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL SUPRAPROVINCIAL DE TACNA.- FIRMADO ELIZABETH RIOS CARDENAS-ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOExpediente N°01402-2018-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial abogada Maria Griselda Tapia Tito.En el proceso de Faltas contra el persona, en la modalidad de Maltra-to, seguido entre CESAR HIEN RODRIGUEZ en contra de ALFREDO JESUS ALFARO MAMANI, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos CESAR HIEN RODRIGUEZ, con la Resolución 01 de fe-cha treinta de octubre del dos mil dieciocho, Mediante la cual se RESUELVE:DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas contra la persona seguidos por CESAR HIEN RODRIGUEZ en contra de ALFREDO JESUS ALFARO MAMANI; en consecuencia, se DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada Maria Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOExpediente N °01733-2017-0-2301 -JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..-En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Da-ños, seguidos por PABLO RAUL IGARZA SCHILDER y ELOY CHRISTIAN VALLE FERNANDEZ en contra de ELLOS MISMOS, el Señor Juez ha dis-puesto SE NOTIFIQUE por edictos a PABLO RAUL IGARZA SCHILDER y ELOY CHRISTIAN VALLE FERNANDEZ con la Resolución 01 de fecha 05 de octubre del 2017, mediante la cual se RESUELVE:DECLARAR NO HA LUGAR A LA APERTURA, en el presente proceso por Faltas contra la el patrimonio seguidos por PABLO RAUL IGARZA SCHILDER y ELOY CHRISTIAN VALLE FERNANDEZ en contra de ELLOS MISMOS; en consecuencia, se DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOExpediente N°’01224-2017-0-2301 -JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..-En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Da-ños, seguidos por ALFREDO ALAVE PERCA y JUAN CARLOS ISCARRA LLANQUE en contra de ELLOS MISMOS, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ALFREDO ALAVE PERCA, con la Resolución 01 de fecha 05 de julio del 2017, mediante la cual se RESUELVE: DE-CLARAR NO HA LUGAR A LA APERTURA, en el presente proceso por Faltas contra el patrimonio seguidos ALFREDO ALAVE PERCA y JUAN CARLOS ISCARRA LLANQUE en contra de ELLOS MISMOS; en conse-cuencia se dispone que una vez consentida, se remitan los autos al ARHIVO CENTRAL de esta corte de justicias para su conservación y custodia, Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOExpediente N° 01028-2017-0-2301 - JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..-En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Le-sión Dolosa y Culposa, seguido entre ROSA FLORES HUANCA en con-tra de JUAN ROSA VELA , el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ROSA FLORES HUANCA, con la Resolución 03 de fecha cator-ce de agosto del 2017, mediante la cual se DISPONE:TENER POR DE-SISTIDA de la presente acción penal del proceso formulado por ROSA FLORES HUANCA en contra de JUAN ROSA VELA, sobre faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en consecuencia, se DISPONE EL ARCHIVO DE LOS ACTUADOS, consentida que sea la presente. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOExpediente N° 01028-2017-0-2301 - JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..-

En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Le-sión Dolosa y Culposa, seguido entre ROSA FLORES HUANCA en con-tra de JUAN ROSA VELA , el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ROSA FLORES HUANCA, con la Resolución 03 de fecha cator-

ce de agosto del 2017, mediante la cual se DISPONE:TENER POR DE-SISTIDA de la presente acción penal del proceso formulado por ROSA FLORES HUANCA en contra de JUAN ROSA VELA, sobre faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en consecuencia, se DISPONE EL ARCHIVO DE LOS ACTUADOS, consentida que sea la presente. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOExpediente N°01378-2018-0-2301 -JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito.-En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Da-ños, seguido entre WILLIAMS MARTIN LA TORRE LIENDO en contra de JHON PETER ZAPANA PAUCAR, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFI-QUE por edictos a JHON PETER ZAPANA PAUCAR, con la Resolución 05 de fecha dieciocho de enero del dos mil diecinueve, Mediante la cual se RESUELVE: SEÑALAR una nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, la cual se llevará a cabo el VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las ONCE CON TREINTA HORAS del mediodía (11:30 am) en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna; bajo apercibimiento de tenerse por desistida en caso de inconcurrencia de la agraviada. . Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOExpediente N°02341 -2017-0-2301 - JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito.-En el proceso de Faltas contra el persona, en la modalidad de Lesiones, seguido entre VÍCTOR RAÚL CHAMBI QUENTA en contra de CESAR ARENAS REAÑO, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a CESAR ARENAS REAÑO, con la Resolución 01 de fecha ocho de ene-ro del dos mil dieciocho, Mediante la cual se RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas seguido por VÍCTOR RAÚL CHAMBI QUENTA en contra de CESAR ARE-NAS REAÑO; en consecuencia, se DISPONE que una vez consentida, se remitan los autos a ARCHIVO CENTRAL de esta corte de justicia, para su conservación y custodia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOExpediente N°01279-2017-0-2301 -JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito.-En el proceso de Faltas contra el persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas y Culposas, seguido entre KARINA ELIZABETH MENESES MA-NIHUARI en contra de MARIELENA SANGAMA YASACAMA, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a KARINA ELIZABETH MENESES MANIHUARI, con la Resolución 01 de fecha catorce de julio del dos mil diecisiete, Mediante la cual se RESUELVE:DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas contra la persona seguidos por KARINA ELIZABETH MENESES MA-NIHUARI; en consecuencia, se DISPONE que una vez consentida, se remitan los autos a ARCHIVO CENTRAL de esta corte de justicia, para su conservación y custodia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOExpediente N°01303-2017-0-2301 - JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..-En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Daño, seguido entre ROSALIA RAMOS DE MEDINA en contra de LIVI PACIFI-CO YUFRA CALIZAYA, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ROSALIA RAMOS DE MEDINA, con la Resolución 01 de fecha 18 de agosto del 2017, mediante la cual se RESUELVE:DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas contra el Patrimonio seguido en contra de LIVI PACIFICO YUFRA CA-LIZAYA en agravio de PASTORA VERONICA QUISPE CCASSA; en conse-cuencia, se DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secreta-ria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

PARTES DOBLES JUDICIALES

DEL: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNADR. FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON

AL: JEFE DE LA ZONA REGISTRAL XIII-SEDE TACNAHACE SABER: Que, en el expediente NRO. N° 001566-2018-0-2301-JP-CI-02en losseguidos por JULIA BRIGIDA VICENTE MELCHOR sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera AGUSTIN PABLO VICENTE CUTIPA, se ha dispuesto remitir Partes Dobles a efecto de dar estricto cumpli-miento a lo dispuesto mediante Resolución Nro. 02 de fecha 25de octubre del 2018; para cuyo efecto acompaño copia certifi cada de los actuados correspondientes. POR LO TANTO: Sírvase inscribir los pre-sentes Partes Judiciales a la brevedad posible. Tacna, a los veintiocho días de mes de enero del año dos mil diecinueve. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOExpediente N° 004-2018-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito.-En el proceso de Faltas contra el patrimonio en la Daños, seguido en-tre CARLOS FERNANDO MARIN LIRA en contra de ROBERTO DAMIAN CHINO ,la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a CARLOS FERNANDO MARIN LIRA con la Resolución 01 de fecha once de enero del 2018, mediante la cual se DISPONE : CITAR al agraviado CARLOS FERNANDO MARIN LIRA, a fi n de que concurra al TERCER día de notifi cado con la presente resolución al local del Juzgado con el objeto de ratifi carse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistida tácitamente. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Gri-selda Tapia Tito. Tacna, 28 de enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOExpediente N°0894-2017-0-2301 -JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..-En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido por MARÍA CLAUDIA FARIAS PORTALES en contra de ANA MARÍA DUEÑAS CASAL, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFI-QUE por edictos a MARÍA CLAUDIA FARIAS PORTALES con la Resolu-ción 03 (Auto Final) de fecha 26 de setiembre del 2017, mediante la cual se RESUELVE: TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso seguido por MARÍA CLAUDIA FARIAS PORTALES en contra de ANA MARÍA DUEÑAS CASAL,; en consecuencia, se DECLARA CON-CLUIDO el presente proceso. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05FEB).

EDICTOExpediente N°01282-2018-0-2301 -JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..-En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, seguido entre CIRO CALDERON en contra de DESCO-CNOCIDOS, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a de CIRO CALDERON,con la Resolución 01 de fecha 17 de agosto del 2018, mediante la cual se RESUELVE:DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas contra el Patri-monio seguidos por CIRO CALDERON en contra de DESCONCIDOS; en consecuencia, se DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTOEN EL PROCESO N° 00524-20016-0-2301-JR-PE-04, SEGUIDO EN CON-TRA DE SEGUNDO ADRIAN VARGAS REYES POR EL DELITO DE FALSI-FICACION DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO; EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE TACNA, HA DOSPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS AL SENTENCIADO ANTES REFERIDO LA RESOLUCION DE FECHA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO QUE DISPONE: AL ESCRITO N° 68658-2018. CONFORME A LO SOLICITDADO POR LA PROCURADORA PUBLICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL-RENIEC, REQUIERASE AL SENTENCIADO SEGUNDO ADRIAN VARGAS REYES CUMPLA CON EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL ORDENADO MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE POR EL MONTO DE CUATRO MIL NUEVOS SOLES, EN EL PLAZO DE TRES DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE EMBARGO. AL PRIMER OTROSI. POR SEÑALADO SU DOMICILIO PROCESAL. AL SEGUNDO OTROSI. TENGASE PRESENTE LOS DATOS SEÑALADOS DEL SENTENCIADO PRESENTE PARA EFECTOS DE NOTIFICACION. NOTIFI-QUESE. FDO. DR. JUAN PORTUGAL VEGA, JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE TACNA. FDO GUADALUPE DAYSI YUCRA MALDONA-DO, ESPECIALISTA JUDICAIL DE JUZGADO. TACNA, 31 DE DICIEMBRE DEL 2019. (3V/07, 08, 11 ENE).

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.

FECHA: Viernes 08 de Febrero del 2019

Nro Expediente Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Hora Delito

1 2018-01538-72 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 11:00 Robo Agravado2 2018-02077-20 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 15:00 Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)3 2018-02530-62 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 10:00 Marcaje o reglaje4 2017-00897-76 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 15:30 Hurto Agravado5 2017-02399-67 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 16:00 Transporte, traslado, ingreso o salida por terriotorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito6 2017-02040-92 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 11:00 Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años)7 2000-05040-75 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD FUNCIONES 5° JIP)- SEDE CENTRAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 15:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.8 2018-00234-74 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:00 Omisión de asistencia familiar9 2017-02917-26 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 11:00 Omisión de asistencia familiar

10 2018-03221-55 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:00 Omisión de asistencia familiar11 2018-03324-31 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 10:00 Lesiones leves por Violencia Familiar12 2018-00458-77 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 11:00 Violación de domicilio13 2015-00745-11 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 10:00 Usurpación14 2016-02320-4 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 11:00 Lesiones graves15 2013-00422-10 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 09:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.16 2018-03268-30 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 10:00 Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos17 2018-03268-30 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 10:00 Daño agravado18 2018-01302-12 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 11:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 8 de febrero del 2019

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 345-2018-CI P.AMPARO Auto2 09:10 11-2018-FC VIOLENC FAMILIA Auto I.O./Ddo3 09:20 4158-2018-64F VIOLENC FAMILIA Auto4 09:30 3444-2017-38F VIOLENC FAMILIA Auto I.O./Ddo5 09:40 787-2017-51FC VIOLENC FAMILIA Auto

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 664-2015-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte2 09:10 571-2012-LA CONTENC.ADMIN Sentencia3 09:20 842-2015-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte4 09:30 2057-2015-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte5 09:40 2342-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia6 09:50 593-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 1594-2017-LA CONTENC.ADMIN Sentencia2 09:10 1453-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia3 09:20 348-2018-LA CONTENC.ADMIN Sentencia4 09:30 714-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia5 09:40 444-2018-LA CONTENC.ADMIN Sentencia6 09:50 311-2018-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Ddo

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 06 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 07 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNAPRIMERA SALA CIVIL

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 08 DE MARZO DEL 2019

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 04 AL 08 DE MARZO DEL 2019N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 09:00 1610-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

2 09:10 1687-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

3 09:20 1885-2017Indemnización por daños y

perjuicios Sentencia NLPT4 09:30 581-2018 Reposición Sentencia NLPT5 09:40 21-2018 Reposición Sentencia NLPT6 09:50 419-2018 Reposición Sentencia NLPT

7 10:00 618-2014Pago de beneficios sociales-

Costos procesales Auto NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 08:50 1794-2015 Reposición-Incompetencia por razón de territorio Sentencia NLPT

2 09:00 17-2018 Reposición Sentencia NLPT3 09:10 20-2018 Reposición Sentencia NLPT4 09:20 59-2018 Reposición Sentencia NLPT

5 09:30 707-2017Reintegro de remuneraciones y

beneficios sociales Sentencia NLPT6 09:40 1717-2017 Reposición Sentencia NLPT7 09:50 167-2018 Reposición Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 09:00 832-2017Indemnización por daños y

perjuicios Sentencia NLPT

2 09:10 139-2018Pago de bono por función

jurisdiccional Sentencia NLPT3 09:20 116-2018 Reposición Sentencia NLPT4 09:30 145-2018 Reposición Sentencia NLPT5 09:40 100-2018 Reposición Sentencia NLPT

609:50

748-2016Devolución de importe del bono de reconocimiento aprobado por ONP Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 574-2018 Reposición Sentencia NLPT

2 09:10 1757-2017Indemnización por daños y

perjuicios Sentencia NLPT3 09:20 29-2018 Reposición Sentencia NLPT4 09:30 1634-2017 Reposición Sentencia NLPT5 09:40 723-2017-21 Cancelación de medida cautelar Sentencia NLPT6 09:50 1127-2016 Pago de beneficios sociales Sentencia NLPT

7 10:00 1716-2017Indemnización por daños y

perjuicios Sentencia NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 08 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTESEMANA DEL 04 AL 08 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 05 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 06 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 07 DE MARZO DEL 2019

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DEL DIA 4 AL 8 DE FEBRERO DEL 2019

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DEL DIA 4 AL 8 DE FEBRERO DEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASEGUNDA SALA CIVIL

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 8 de febrero del 2019

Gaceta Judicial

FECHA: 22 DE AGOSTO DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

1105-2018-CI CATTERINE RAMALLO

FLORES D.R.E.T. P.AMPARO Auto

544-2010-FC DELIA ORDOÑEZ CRUZ EDWIN GUTIERREZ

FLORES Y O RECONOCIMIENTO DE UNION

DE HECHO Sentencia

1102-2017-FC MIGUEL MORA GUTIERREZ ARACELY SALAS

VILDOSO EJECUCION DE ACTA DE

CONCILIACION Auto

1-2017-CI PROC. MINIST MUJER Y

POBLAC SUSAN GUTIERREZ

RAMIREZ DESALOJO Auto

39-2016-CI VIRGINIA MAMANI MAMANI GAVINO ATENCIO

FLORES Y OT PETICION Y/O EXCLUSION Sentencia

INFORMES ORALES:

EXP. Nº 544-2010-FC, con informe oral del Abogado Javier Navarro Aratea. EXP. Nº 1102-2017-FC, con informe oral de la Abogada Adelaida Soto Saira. EXP. Nº 39-2016-CI, con informe oral de los Abogados Javier Navarro Aratea y Edda Vilma Castillo Chura.

DESPACHO:

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

AUTOS: 05

DECRETOS: 23

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 23 DE AGOSTO DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

1054-2012-LA ROSENDA PARIHUANA

LIMACHE OFIC.NORMALIZ.PREVISIONA

L CONTENC.ADMIN Sentencia

1933-2015-LA SATURNINO SARMIENTO

AJALLA OFIC.NORMALIZ.PREVISIONA

L CONTENC.ADMIN Sentencia

338-2016-LA JULIAN ALFEREZ AYCA OFIC.NORMALIZ.PREVISIONA

L CONTENC.ADMIN Sentencia

49-2015-LA MARIANO MAMANI QUISPE OFIC.NORMALIZ.PREVISIONA

L CONTENC.ADMIN Sentencia

621-2015-LA GREGORIO HUARACHI

FLORES OFIC.NORMALIZ.PREVISIONA

L CONTENC.ADMIN Sentencia

899-2015-LA SANTIAGO AYALA JIMENEZ OFIC.NORMALIZ.PREVISIONA

L CONTENC.ADMIN Sentencia

INFORMES ORALES:

NO HUBIERON INFORMES ORALES

DESPACHO:

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

AUTOS: 01

DECRETOS: 08

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 24 DE AGOSTO DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

1417-2015-LA FLOR FLORES ESCALANTE D.R.Salud T. CONTENC.ADMIN Sentencia

174-2017-LA JUANA QUISPE SALAS D.R.Salud T. CONTENC.ADMIN Sentencia

760-2016-LA VILMA RODRIGUEZ COPAJA D.R.Salud T. CONTENC.ADMIN Sentencia

761-2017-LA VICENTE QUISPE MAMANI D.R.Salud T. CONTENC.ADMIN Sentencia

814-2017-LA JULVER VILLANUEVA PALZA D.R.Salud T. CONTENC.ADMIN Sentencia

948-2016-LA INES VARGAS Vda LOLI D.R.Salud T. CONTENC.ADMIN Sentencia

INFORMES ORALES:

NO HUBIERON INFORMES ORALES.

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 147-2018-CI.- DECLARARON NULA la Resolución número 06, auto final, de fecha veintisiete de abril del dos mil

dieciocho, en todas sus partes; NULO todo lo actuado desde el folio sesenta y cinco, inclusive. REPUSIERON la causa al estado de calificarse nuevamente la demanda, para que se efectúen las observaciones que se detallan en el fundamento séptimo de la presente y se mande sean subsanadas por la parte ejecutante; innecesario emitir pronunciamiento sobre la apelación

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 8 de febrero del 2019

diferida contra la resolución número 03, estando a la nulidad de todo lo actuado.Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

2. EXP. NRO. 407-2018-CI.- CONFIRMAR la sentencia, Resolución número tres de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, que corre a folios veinte a veinticinco, por la que se resuelve Declarar IMPROCEDENTE la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por DILCIA EDIT QUISPE VILDOSO, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, en consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, una vez que quede consentida la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

3. EXP. NRO. 659-2018-89-FC.- CONFIRMAR EN PARTE la Resolución número 02, de fecha veintidós de febrero del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios cuarenta y cinco del presente cuaderno, por las que se resuelve dictar las siguientes medidas de protección A) Que, el denunciado CARLOS ALBERTO VICENTE NIETO, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o de otra índole respecto de la parte denunciante ELSA CECILIA GARAY GONZALES y de los menores MA.KA.VI.GA (12) y GU.VI.GA (10). B) Se PROHIBE al denunciado acosar u hostigar a los agraviados ELSA CECILIA GARAY GONZALES y de los menores MA.KA.VI.GA (12) y GU.VI.GA (10), así como provocar el contacto físico agresivo respecto a los mismos, y bríndese a la misma protección policial inmediatamente sea requerido, para cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. D) ORDENO que los agraviados y denunciado, reciban tratamiento psicológico, ello a cargo del personal del Equipo Multidisciplinario, para lo cual ofíciese. REVOCAR la medida de protección que dispone el retiro del denunciado CARLOS ALBERTO VICENTE NIETO del domicilio de la denunciante, DISPONIENDO como medida de protección que el demandado – agresor, se retire de la habitación o habitaciones que ocupe aun la agraviada en el inmueble en que vivían; pudiendo la agraviada solicitar la variación de esta medida de protección si se alteran las circunstancias que motivaron la decisión, así como hacerlo de oficio la Jueza del proceso y ANULAR el extremo de la resolución número 2, en la que DICTA como medida cautelar la tenencia provisional de los menores MARÍA DE LOS ANGELES KARLA VICENTE GARAY, GUADALUPE DEL CARMEN VICENTE GARAY Y CARLOS REYNALDO VICENTE GARAY a favor de ELSA CECILIA GARAY GONZALES, debiendo resolverse conforme a ley. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 03

AUTOS: 09

DECRETOS: 12

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 27 DE AGOSTO DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

NO SE PROGRAMÓ VISTAS DE LA CAUSA.

INFORMES ORALES:

NO HUBIERON INFORMES ORALES.

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 263-2018-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del siete de mayo del dos mil dieciocho, corriente de folios veinte a veinticinco, en el extremo que declara: FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIANELLA DEL CARMEN HERNANDEZ SALVATIERRA, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número cero cero tres mil ochocientos trece su fecha once de julio del año dos mil trece, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

2. EXP. NRO. 2042-2017-40-CI.- CONFIRMARON la resolución número cinco, del diez de abril del dos mil dieciocho, corriente a folios cincuenta y seis a cincuenta y siete, que RESUELVE: Declarar INFUNDADA LA OPOSICIÓN a la Medida cautelar de embargo en forma de inscripción dispuesta mediante la Resolución N° 02, de fecha 16 de octubre de 2017, formulada por el demandado EBERT CARHUALLANQUI VILA. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

3. EXP. NRO. 514-2018-CI.- APROBARON el auto venido en consulta, resolución número dos, de fecha tres de abril del dos mil dieciocho, obrante a folios treinta y dos, que resuelve: DECLARAR LA INCOMPETENCIA DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TACNA PARA CONOCER EL PRESENTE PROCESO por razón del territorio; En consecuencia, DISPONGO REMITIR el presente expediente al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza a fin de que se avoque a su conocimiento. DECLARARON competente para conocer la presente solicitud al Señor Juez Luis Escalante Medina a cargo del del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, quien deberá avocarse al conocimiento de la causa y continuar con su trámite según su estado; con conocimiento de la señora Jueza del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

4. EXP. NRO. 875-2017-56-FC.- CONFIRMARON la resolución número dos, dictada en la Audiencia Especial de fecha tres de agosto del dos mil diecisiete, corriente en copia certificada de folios ciento uno a ciento cuatro, en el extremo que resuelve: PRIMERO: Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA a favor de la agraviada denunciante ROSA MARIA AROHUANCA HUACCA DE MEDINA a) Que el denunciado SERGIO HELBER MEDINA GUZMAN, se abstenga de ejercer cualquier tipo de agresión, sea física o psicológica en contra de la agraviada; b) se prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la agraviada: c) se prohíbe el acercamiento y la proximidad del agresor hacia la agraviada a una distancia de 100 metros en cualquier lugar público y privado donde se encuentra la misma; d) se dispone TERAPIA PSICOLOGICA para ambas partes por separado, con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

5. EXP. NRO. 90-2016-95-CI.- CONFIRMARON la resolución número veintisiete, del nueve de enero del dos mil dieciocho, corriente a folios trescientos setenta a trescientos setenta y cinco, que RESUELVE: PRIMERO: Declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna en mérito a los fundamentos expuestos. SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia en mérito a los fundamentos expuestos. TERCERO: Declarar INFUNDADA la excepción de caducidad en mérito a los fundamentos expuestos. CUARTO: Declarar la existencia de una relación jurídico procesal válida; En consecuencia se declara saneado el presente proceso, precluyendo toda petición directa o indirecta a cuestionar la relación jurídica establecida. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

6. EXP. NRO. 36-2016-76-CI.- CONFIRMARON la resolución número setenta y siete, del veinte de marzo del dos mil dieciocho, corriente a folios seiscientos treinta y ocho a seiscientos cuarenta y uno, que RESUELVE: Declarar INFUNDADA la Excepción de Falta de Legitimidad para obrar de la demandante y la Excepción de Litispendencia, deducida por el codemandado Elías Quecaño Huanca, que obra de folios 12 al 23 del Cuaderno N° 00036-2016-39-2301-JR-CI-02. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

7. EXP. NRO. 1105-2018-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, corriente de fojas treinta y treinta y dos, mediante el cual se resuelve declarar IMPROCEDENTE el proceso de amparo interpuesto por CATTERINE DE LOS MILAGROS RAMALLO FLOES en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Tacna, la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Local - Tacna (UGEL); en consecuencia REMÍTASE los actuados al Archivo Central para su archivamiento definitivo y devuélvase los anexos acompañados, consentida sea la presente. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

8. EXP. NRO. 404-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintisiete de abril del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintidós a veintiséis, mediante la cual se resuelve: Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ALICIA ELOTERIA HINOJOSA LAQUITA VDA. DE COQUE, en contra de la Dirección regional sectorial de educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

9. EXP. NRO. 67-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesto por EDILBERTO ABRAHAN MAMANI LUQUE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna número cero cero dos mil ciento ochenta y siete su fecha once de abril del dos mil

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 8 de febrero del 2019

diecisiete, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, CON COSTOS del proceso a cargo de la parte vencida. 2) Declarar IMPROCEDENTE el pago de intereses legales. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

10. EXP. NRO. 1556-2017-LA.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, corriente de fojas sesenta y cinco y siguientes, en el sentido que falla: “Declarar FUNDADA la demanda de fojas 09 a 12, interpuesta por doña IRIS MANUELA CHIRI VARGAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA; en consecuencia: a) ORDENAR cumpla la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 088-2016-UP-OA-HHUT-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de marzo del 2016 a través de la cual se reconoce y otorga interés legal efectivo derivado del Decreto de Urgencia Nº 037-94 por el monto de S/ 13,495.44 soles. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

11. EXP. NRO. 4876-2017-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, obrante a foja treinta y tres y siguientes, que resuelve: 1. Declarando FUNDADA en parte la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por FLOR VANESSA ESPEJO OCHOA respecto a su hijo YAHIR UZIEL CHOQUE ESPEJO, en contra de JULIO CESAR CHOQUE LARICO. 2. ORDENO que el demandado JULIO CESAR CHOQUE LARICO acuda a su hijo YAHIR UZIEL CHOQUE ESPEJO, con una pensión alimenticia mensual, adelantada y a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, ascendente a CUATROCIENTOS SOLES (S/400.00), los que deberán ser depositados por el obligado en la cuenta de ahorros que para el efecto se aperturará a nombre de la demandante en el Banco de la Nación, la que deberá ser utilizada exclusivamente para dicho fin, debiendo cursarse el oficio a dicha entidad. 3. PÓNGASE en conocimiento del demandado, que encontrándose vigente la Ley N° 28970, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ante el incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, conforme a los supuestos que prevé la referida norma legal, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en dicho registro. Sin costas ni costos. 4. ORDENO que el demandado cumpla con el pago de COSTOS derivados del presente proceso, exonerándole del pago de COSTAS. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

12. EXP. NRO. 1991-2013-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 12 de fecha veintisiete de abril del dos mil dieciocho, obrante de fojas setenta y uno y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por VICTORIA MAXIMA VARGAS ALAY, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 1058 de fecha 15/03/2013 y enmendada mediante Resolución Directoral Regional N° 1947 de fecha 29/04/2013 donde se reconoce a la demandante, adeudos de ejercicios anteriores sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 23/100 SOLES (S/ 65,982.23). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. DECLARAR INFUNDADA la demanda el extremo del cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N° 1058, enmendada mediante Resolución Directoral Regional N° 1947, relacionado al pago por el monto de S/ 5,029.88. 4. EXONERAR del pago de COSTAS del proceso a la parte vencida. 5. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 6. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

13. EXP. NRO. 701-2017-FC.- APROBARON la sentencia contenida en la resolución N° 10 de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y dos y siguientes, mediante la que se resuelve: PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por PEDRO RIQUELME GARCIA CONCHA en contra de MARIA ASUNTA SALAZAR CARAZAS sobre DIVORCIO por la causal de Separación de Hecho; declarándose, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes el doce de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, ante la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres – San José de la provincia de Camaná, departamento de Arequipa, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex-cónyuges y fenecida la sociedad de gananciales, debiendo procederse a su liquidación en ejecución de la presente resolución. SEGUNDO: Declaro que no hay lugar a emitir pronunciamiento sobre los regímenes de patria potestad, tenencia ni alimentos a favor de los hijos procreados durante el matrimonio, al tratarse de personas mayores de edad; así como tampoco corresponde establecer obligación alimentaria respecto a los cónyuges, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. TERCERO: Ordeno que, en caso de no ser apelado este fallo, sea elevado en consulta al Superior, para lo cual se cursará la comunicación correspondiente y una vez firme, se expidan oficios a fin de que se proceda a las inscripciones regístrales a que hubieren lugar. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

14. EXP. NRO. 894-2018-LA.- DECLARAR NULA, la resolución número uno de fecha once de julio del dos mil dieciocho, que corre a folios sesenta y nueve a setenta, por la cual se resuelve “1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA de éste Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna, para conocer de la presente demanda. 2. REMITIR el presente proceso al Juzgado Especializado de Trabajo - Sub Especialidad Contencioso Administrativo de Turno de la ciudad de Lima, para su avocamiento, por ser de su competencia”; DIPONIENDOSE, que la Jueza del proceso emita resolución conforme a Ley. Colegiado conformado por los Magistrados BEGAZO DE LA CRUZ, SALAZAR Y RODRIGUEZ CABRERA.

15. EXP. NRO. 1098-2017-36-FC.- CONFIRMARON la resolución número dos, del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios cuarenta y nueve a cincuenta y dos, que resuelve: PRIMERO: Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA a favor de la agraviada denunciante TANIA BEATRIZ MAMANI PERCA y del menor JOSÉ LEONARDO NINA MAMANI: a) Que el denunciado LUIS ALBERTO NINA CENTENO se abstenga de ejercer cualquier tipo de agresión psicológica u otro tipo de agresión en contra de los agraviados TANIA BEATRIZ MAMANI PERCA y del menor JOSÉ LEONARDO NINA MAMANI. b) se prohíbe al denunciado acosar u hostigar a los agraviados; c) Se dispone Terapia Psicológica para la agraviada TANIA BEATRIZ MAMANI PERCA, el menor JOSÉ LEONARDO NINA MAMANI y el agresor LUIS ALBERTO NINA CENTENO, debiendo de oficiarse al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con lo demás que contiene. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

16. EXP. NRO. 2435-2017-CI.- Declarar NULA la Resolución N° 03 del catorce de marzo del dos mil dieciocho, que concede la apelación con efecto suspensivo en contra de la Resolución N° 02 expedida con fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, interpuesta por el demandante Cirilo Dionicio García Romero; y NULO todo lo actuado en esta instancia; ORDENANDO que el A

quo proceda a calificar nuevamente el recurso de apelación con arreglo a ley. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA.

17. EXP. NRO. 487-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de abril del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintidós y siguientes, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA EN PARTE, la demanda de fojas seis a siete, Respecto al Cumplimiento de la Resolución Directoral Regional número 001885, interpuesta por HILDA ELENA ZAPANA ROCHA sobre Proceso de Cumplimiento contra DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA representado por Edith Andrea Anahua Téllez y el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL. SEGUNDO: ORDENO que LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA a través de su Directora cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 001885 de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con los costos del proceso a favor de la demandante. TERCERO: IMPROCEDENTE, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por HILDA ELENA ZAPANA ROCHA, sobre la pretensión acerca del Cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N° 000790. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA.

18. EXP. NRO. 467-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de abril del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintiuno a veintiséis, mediante la cual se resuelve: DECLARANDO IMPROCEDENTE la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por ORLANDO GUIDO REJAS RIOS, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACION DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; sin costas ni costos. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 18

AUTOS: 07

DECRETOS: 06

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 8 de febrero del 2019

Corte Superior de Justicia de Tacna PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2019-P-CSJT-PJ

Tacna, quince de enero del año dos mil diecinueve.-

VISTA: La Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho y, la propuesta presentada por los señores administradores de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante la Resolución Administrativa de la vista, se dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para Jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: El artículo tercero de la Resolución Administrativa de vista, establece que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”; Laboral: Consignaciones laborales; y, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes. TERCERO: Asimismo, el artículo cuarto, de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, dispone que en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución antes mencionada. Además dispone que, al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. CUARTO: El artículo quinto de la Resolución Administrativa de la vista, señala que los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. QUINTO: El artículo octavo de la resolución administrativa de la vista, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. SEXTO: Asimismo, el artículo décimo de la resolución administrativa de la vista, dispone que a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentran con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

SEPTIMO: El artículo décimo primero de la resolución administrativa referida, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente; OCTAVO: Es preciso tener en cuenta que los distintos órganos jurisdiccionales, al 31 de enero de cada año, deben encontrarse en un 9% de avance real de expedientes resueltos en trámite, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa 419-2014-CE-PJ, por lo cual los magistrados deben velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la referida resolución. Por tanto, conforme a la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, y los artículos 90° y 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

PRIMERO: Designar al personal mínimo necesario que tendrá a su cargo el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional, el cual se hará efectivo del 01 de febrero al 02 de marzo del año dos mil diecinueve:

PROVINCIA DE TACNA:

SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO SALA PENAL LIQUIDADORA DE TACNA, SALAS

CIVILES Y SALA LABORAL:

Que atenderá los procesos a su cargo en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá los procesos correspondientes a la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente y Sala Laboral Permanente, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda. El órgano jurisdiccional estará integrado por los magistrados: Sr. Manuel Guido Vicente Aguilar (Presidente), Sr. Luis Miguel San Roman Aquize y el Sr. Vladimir Omar Salazar Díaz, quienes contarán con el siguiente personal auxiliar jurisdiccional:

A partir del 01 al 15 de febrero la servidora María Isabel Caqui Cohaila, Especialista Judicial de Sala y, del 16 de febrero al 02 de marzo la servidora Alicia Jackeline Maita Cruz Relator (e), quienes en adición a sus funciones se desempeñarán como Especialista Judicial de Sala y Relator (e) respectivamente de la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente y Sala Laboral Permanente, con el apoyo de personal contratado. Asistente Jurisdiccional de Juzgado: Noelia del Rosario Vargas Albarracín del 01 al 14 de febrero.

ESPECIALIDAD PENAL:

JUZGADO PENAL COLEGIADO: A partir del 01 al 18 de febrero Sr. Pepe Alvarado Gonzalvez, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá desde el 01 al 18 de febrero el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, con la finalidad de mantener la atención de justicia en dicho órgano jurisdiccional.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 18 de febrero: Nancy Rosalin Naval Monje como Especialista Judicial de Juzgado y Juan Jorge Sotelo Coronado como Asistente Judicial.

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: A partir del 01 al 02 de Febrero, Sr. Saúl Santos Pastor Tapia, Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral.

CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: A partir del 01 al 03 de Febrero, Sr. Yuri Orlando Maquera Rivera, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral.

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: A partir del 01 al 03 de Febrero, Sr. Juan Alonso Portugal Vega, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral.

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: Sr. Eloy Ordoño Mamani, Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá: desde el 01 de febrero al 02 de marzo el Primer Juzgado Penal Unipersonal, del 03 de febrero al 02 de marzo el Segundo Juzgado Penal Unipersonal, del 19 de febrero al 02 de marzo el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio.

Auxiliares jurisdiccionales:

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 8 de febrero del 2019

Patricia Aracely Morales Hidalgo como Especialista Judicial de Juzgado. A partir del 19 de febrero al 02 de marzo: Nancy Rosalin Naval Monje como Especialista Judicial de Juzgado y Juan Jorge Sotelo Coronado como Asistente Judicial; contando el apoyo de personal contratado.

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: Sr. Oscar Daniel Ponce López Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá: desde el 04 de febrero al 02 de marzo el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, desde el 04 de febrero al 02 de marzo el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, desde el 01 de febrero al 02 de marzo el Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín Lanchipa; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio; con el apoyo de personal contratado.

Auxiliares jurisdiccionales:

Sergio Luque Holguin como Especialista Judicial de Juzgado con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO MIXTO DE TARATA: Sr. Pedro Huver Machaca Condori Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria de Tacna y, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Gladys Maribel Mamani Villanueva como Especialista Judicial de Juzgado. A partir del 16 de febrero al 02 de marzo, Salvador Luis Cerpa Salas como Especialista Judicial de Juzgado, a partir del 01 de febrero al 02 de marzo Gabriel Angelo Huamani como Asistente de Comunicaciones; contando con el apoyo de personal contratado.

MESA DE PARTES DEL NUEVO CÒDIGO PROCESAL PENAL:

A partir del 01 al 23 de febrero Yomara Vanessa Neira Calderón, desde el 24 de febrero al 02 de marzo Fiorella Carmen Solorzano Gonzales quienes serán responsables de dicha área. Personal Especialista Judicial de Audiencias

A partir del 01 al 15 de febrero Cecilia Pérez Cipriano, del 16 de febrero al 02 de marzo Leonardo Pablo Flores Girón, con el apoyo de personal contratado, quienes se encargarán de llevar a cabo las audiencias que se desarrollen en el Módulo Penal y en todo el distrito judicial de acuerdo a necesidad. Asistente de Comunicaciones:

Dennis Chavera Romero y Edmot Esteban Sánchez Peláez como Asistentes de Comunicaciones, contando con el apoyo de personal contratado. Registro y Control Biométrico de la Sede Central

A cargo del Sr. Edmot Esteban Sánchez Peláez. ESPECIALIDAD LABORAL: TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE TACNA: A partir del 01 al 15 de febrero, Sra. Sandra Miranda Pérez, Juez Especializado Titular quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones, en el mismo periodo, se hará cargo del Primer Juzgado Especializado de Trabajo, en lo que respecta a materia laboral señalada en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda.

Auxiliares jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Irene Erica Flores Llano como Secretario Judicial, a partir del 01 al 07 de febrero Lourdes Isabel Flores Cusi como Secretario Judicial, contando con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO: A partir del 01 al 15 de febrero, Sra. María Soledad Anco Rejas Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá, en el mismo periodo el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente, contando con el apoyo de personal contratado.

Auxiliares jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Rodrigo Fernando Hualpa Talace como Secretario Judicial y Diana Carolina Guzmán Quispe como Asistente Judicial.

ESPECIALIDAD FAMILIA:

TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 01 al 07 de febrero del presente año la Sra. Carmen Eliana Peña Carbajal Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Primer Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

JUZGADO MIXTO DE ALTO DE LA ALIANZA: A partir del 08 al 21 de febrero del presente año el Sr. Luis Jorge Escalante Medina Juez Mixto Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Primer Juzgado de Familia de Tacna y el Tercer Juzgado de Familia de Tacna, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 22 de febrero al 02 de marzo del presente año la Sra. Grushenka Marushia Gutierrez Cutipa Juez Especializado Provisional, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Tercer Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 Beatriz Elvira Limache Arocutipa como Secretario Judicial contando con el apoyo de personal contratado.

CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 01 al 07 de febrero del presente año la Sra. Yovana Isabel Zegarra Torres Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Segundo Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA: A partir del 08 al 21 de febrero del presente año la Srta. Paola Lourdes Castillo Vicente Juez Especializado Provisional, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Segundo Juzgado de Familia de Tacna y el Cuarto Juzgado de Familia de Tacna, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 22 de febrero al 02 de marzo del presente año el Sr. Rene Julio Aguilar Lasteros Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Cuarto Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

Equipo Multidisciplinario: Sera atendido por el Psicólogo Rafael Enrique Azocar Prado y, la Asistenta Social Edith Mery Pérez Cohaila, contando con el apoyo de personal contratado ESPECIALIDAD CIVIL: PRIMER JUZGADO CIVIL: Sra. Carmen Esperanza Nalvarte Estrada, Juez Especializado Titular, atenderá su despacho en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá a partir del 1 al 15 de febrero del presente año, los procesos del Tercer Juzgado Civil; en lo que respecta a materia civil señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Carlos Mariaca Mamani como Secretario Judicial, Nancy Apaza Chambilla como Asistente Judicial, con el apoyo de personal contratado.

SEGUNDO JUZGADO CIVIL: Sra. Rosalynn Mercado Díaz, Juez Especializado Titular, atenderá su despacho en forma integral y, en adicion a sus funciones atenderá a partir del 16 de febrero al 02 de marzo los procesos del Tercer Juzgado Civil; en lo que respecta a materia civil señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Shirley Mabel Gordillo Bedoya como Secretario Judicial, Roberto Eduardo Armas Cruz como Asistente Judicial, con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO CIVIL TRANSITORIO: Sr. Máximo Caballero Roldan Juez Especializado Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá los procesos del Cuarto Juzgado Civil. Asimismo a partir del 16 de febrero al 02 de marzo, en adición a sus funciones, atenderá: el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanente y

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 8 de febrero del 2019

el Juzgado de Trabajo Transitorio; en lo que respecta a las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 16 al 20 de febrero Irene Erica Flores Llano como Secretario Judicial. A partir del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año al servidor Giancarlo Ponce Huanacuni como Secretario Judicial y Cristhian Alexander Calderón Hurtado como Asistente Judicial.

JUZGADOS DE PAZ LETRADO:

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Sr. Freddy Fidel Ochoa Aragón, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá: a partir del 16 de febrero hasta el 02 de marzo los procesos del Segundo Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado de Paz Letrado Laboral, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Marjorie Maricela Olaya Ruelas como Secretario Judicial, Flor de María Loza Mestas como Asistente Judicial. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO: A partir del 01 al 15 de febrero del presente año Sra. Kati Verónica Damian Antonio, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá los procesos del Juzgado de Paz Letrado Laboral, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Karenn Luciana Flores Gómez como Secretario Judicial, Luz Mery Alanoca Tarqui como Asistente Judicial. TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Srta. Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá a partir del 18 de febrero hasta el 02 de marzo los procesos del Juzgado de Paz Letrado de Tarata, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Fran Paredes Morales como Secretario Judicial, Reynaldo Oscar Calderón Cotrina como Asistente Judicial y Edith Ysabel Quispe Lima como Auxiliar Judicial.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ALTO DE LA ALIANZA: Sr. Luis Americo Bustinza Saira, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Beatriz Elvira Limache Arocutipa como Secretario Judicial con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE TARATA: A partir del 01 al 17 de febrero del presente año el Sr. Jorge Enrique Rodríguez Tanta, Juez de Paz Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral. PROVINCIAS:

JUZGADO MIXTO DE CANDARAVE: Sr. Mario Huanchi Huanchi, Juez Mixto Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Juzgado Mixto de Jorge Basadre, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares jurisdiccionales:

A partir del 01 al 16 de febrero Hugo Chura Mamani como Secretario Judicial, a partir del 16 de febrero al 02 de marzo Hugo Gonzales Chura como Secretario Judicial con el apoyo de personal contratado.

MESA DE PARTES ÚNICA

A cargo del Sr. Jesús Montoya López, con apoyo de personal contratado. CENTRO DE EMISIÒN DE REPORTES DE ORIENTACIÒN AL PÚBLICO DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS (CIVIL Y

LABORAL) Y PAZ LETRADO; Y ARCHIVO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y LABORAL: Sr. Freddy Gutiérrez Huamani. REGISTRO DISTRITAL DE CONDENAS

Del 01 al 07 de febrero del presente año a cargo de la Sra. Elva Janampa Ramirez, del 08 de febrero al 02 de marzo del presente año a cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza, con el apoyo del personal contratado. CENTRAL DE NOTIFICACIONES

A cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza; con apoyo del Sr. Luis Valeriano Apaza Condori como Auxiliar Administrativo I y, con el apoyo de personal contratado. ARCHIVO CENTRAL

A cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza. AREA DE INFORMÀTICA: Sra. Claudia Mercedes Mamani Rodríguez con personal de apoyo contratado quien además se hará cargo del Área de Informática del Módulo Penal.

ADMINISTRADOR DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA:

A partir del 01 al 15 de Febrero Sra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa y, desde el 16 de febrero al 02 de marzo Sr. Jaime Wilfredo Atencio Bernabé.

CENTRO DE DISTRIBUCIÓN MODULAR DEL MÓDULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA Y

ÀREA DE ATENCIÒN AL PÙBLICO DEL JUZGADO DE LA INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y

CIUDAD NUEVA: A partir del 01 al 15 de Febrero, Sra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa y, desde el 16 de febrero al 02 de marzo Sr. Jaime Wilfredo Atencio Bernabé; con el apoyo de personal contratado.

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA: A partir del 01 al 10 de febrero y desde el 26 de febrero al 02 de marzo el Sr. Renzo Manuel Medina Chávez, Jefe de ODECMA, atenderá su despacho en forma integral y, a partir del 11 al 25 de febrero Sr. Manuel Guido Vicente Aguilar, Juez Superior Provisional, contando con el apoyo del personal contratado.

SEGUNDO: Los jueces y personal auxiliar que trabajen del uno de febrero al dos de marzo del dos mil diecinueve, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Presidente de la Corte Superior, siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.

TERCERO: Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el año dos mil dieciocho, harán uso de su derecho durante el presente año; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos períodos en forma consecutiva.

CUARTO: Los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del presente año. QUINTO: La Sala Penal de Apelaciones y los Juzgados Unipersonales, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

SEXTO: Las licencias que sean presentadas con el fin de evadir el cumplimiento de las labores encomendadas en los órganos de emergencia, serán comunicadas al órgano de control y, de ser el caso, al Ministerio Público.

SETIMO: Los jueces y personal auxiliar que gozarán de vacaciones en el mes de febrero próximo, deberán realizar la entrega de cargo correspondiente a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales que laborarán en los órganos de emergencia para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el segundo considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control para el correspondiente proceso disciplinario. OCTAVO: Se encarga a la Administración del Módulo Penal NCPP para que en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designe a un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Además se encarga a la Administración del Módulo Penal NCPP para que, al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió.

NOVENO: Por necesidad de servicio y a fin de garantizar adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia se podrá desplazar a los servidores y servidoras hacia los órganos que así lo requieran.

DÉCIMO: Póngase en conocimiento la presente Resolución Administrativa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Colegio de Abogados de Tacna, a los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial, a la Oficina de Administración Distrital y de quienes corresponda. Disponiéndose además su publicidad en el Diario Judicial. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.-

Dr. Jael Flores Alanoca

Presidente

Corte Superior de Justicia de Tacna

Page 11: 2 La República - Amazon S3...2019/02/08  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 8 de febrero del 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N 031-2019-II-CSJT-PJ

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 8 de febrero del 2019

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables, abogados y público en general, que se han programado los traslados de las siguientes dependencias:

- Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna Juez: Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Viernes 25 de enero

- Primer Juzgado de Paz Letrado Juez: Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Sábado 26 de enero

- Equipo Multidisciplinario de Familia Nueva ubicación: URB. SANTA ANA MZ. A LT. 12 Fecha de reubicación: Lunes 28 de enero

Corte Superior de Justicia Tacna, enero de 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

PRONUNCIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

La Corte Superior de Justicia de Tacna manifiesta su rechazo al dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, porque no se trata de una reforma estructural y funcional que coadyuve a mejorar la justicia, sino se trata de una respuesta coyuntural. La Justicia, es un valor que el ser humano no puede dejar de tener en cuenta, la justicia es un meta concepto que irradia todo sistema jurídico, que debe concretizarse en hechos y acciones concretas, buscando un Derecho Justo, un Proceso Justo y una Sentencia Justa debidamente justificada, coherente y razonable. Los Magistrados y Magistradas somos conscientes de la necesidad de una reforma, pero una reforma judicial que implique un cambio para mejorar la administración de justicia, y que garantice que la justicia sea para todos e incida en garantizar y concretizar los derechos fundamentales de todas las personas. Rechazamos las propuestas vertidas en dicho proyecto de Ley, porque no obedecen a un análisis sesudo de la realidad judicial, sino sólo a ideas sesgadas de unos sectores, sin tomar en cuenta las propuestas elevadas por el propio Poder Judicial, quienes somos los protagonistas de la reforma. El Proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Jueces colisiona con un principio fundamental de todo Estado que se jacte de ser Constitucional, esto es, la “INDEPENDENCIA JUDICIAL”, puesto que, por un lado, propone sin justificación la figura de un Superintendente; dicho funcionario tiene aparentemente las mismas prerrogativas de un Juez Supremo, pero en la práctica sería un Superior, que tiene el poder de proponer su destitución, lo cual pone en riesgo la independencia judicial. De otro lado, aún se seguirá con los procesos de ratificación, empeorando la situación de los Jueces, dado que si bien actualmente es cada siete años, se propone que cada tres años y medio se dará una revisión previa a la ratificación. La ratificación misma ha sido mal utilizada, la revisión cada tres años y medio puede ser peor, afectando la independencia de los jueces en la administración de justicia. Debería realizarse un estudio comparado, para determinar si en los sistemas judiciales más efectivos, existe una figura como la ratificación; estamos seguros que no es así; nuestro sistema de justicia puede mejorar, en la medida que los jueces mantengamos independencia. Por último, reiteramos nuestro compromiso con la Justicia y la Paz Social, no nos negamos a una reforma judicial, rechazamos una reforma coyuntural sin la justificación de cada cambio y sin la participación de los Jueces y Juezas de la República. Tacna, 31 de enero de 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna

Page 12: 2 La República - Amazon S3...2019/02/08  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 8 de febrero del 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N 031-2019-II-CSJT-PJ

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 8 de febrero del 2019

HASTA S/ 42,000 MÁS S/ 42,000 A S/ 105,000 MÁS S/ 105,000 A S/210,000

MÁS S/ 210,000 A S/315,000

MÁS S/ 315,000 A S/525,000

MÁS S/ 525,000 A S/840,000

MÁS S/ 840,000 A S/1’260,000 MÁS DE S/ 1’260,000

CÓDIGOHASTA 100 URP O

CUANTÍAINDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA250 URP

MÁS 250 URPHASTA 500 URP

MÁS 500 URPHASTA 750 URP

MÁS 750 URPHASTA 1250 URP

MÁS 1250 URPHASTA 2000 URP

MÁS 2000 URPHASTA 3000 URP MÁS 3000 URP

07900

42.00S/ 63.00S/ 84.00S/ 105.00S/ 126.00S/ 189.00S/ 378.00S/ 567.00S/

07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales. 42.00S/ 46.20S/ 50.40S/ 58.80S/ 67.20S/ 75.60S/ 84.00S/ 92.40S/07927 Por recurso de apelación de autos. 42.00S/ 63.00S/ 84.00S/ 105.00S/ 126.00S/ 189.00S/ 378.00S/ 567.00S/07935 Por recurso de apelación de sentencias. 168.00S/ 252.00S/ 336.00S/ 420.00S/ 504.00S/ 756.00S/ 1,512.00S/ 2,268.00S/07951 Por recurso de nulidad y casación. 672.00S/ 756.00S/ 840.00S/ 1,050.00S/ 1,260.00S/ 1,890.00S/ 3,675.00S/ 5,460.00S/07943 Por recurso de queja. 105.00S/ 157.50S/ 210.00S/ 262.50S/ 315.00S/ 472.50S/ 945.00S/ 1,417.50S/07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 210.00S/ 315.00S/ 420.00S/ 525.00S/ 630.00S/ 945.00S/ 1,890.00S/ 2,100.00S/08168 117.60S/ 163.80S/ 210.00S/ 294.00S/ 378.00S/ 756.00S/ 1,134.00S/ 1,722.00S/

07374 Por otorgamiento de poder por acta. 42.00S/ 42.00S/ 42.00S/ 42.00S/ 84.00S/ 84.00S/ 92.40S/ 92.40S/

HASTA S/ 42,000 MÁS S/ 42,000 A S/ 84,000 MÁS S/ 84,000 A S/ 126,000 MÁS S/ 124,500 A S/252,000

MÁS S/ 252,000 A S/420,000

MÁS S/ 420,000 A S/840,000

MÁS S/ 840,000 A S/1’260,000

MÁS S/ 1’260,000 A S/1’470,000 MÁS DE S/ 1’470,000

CÓDIGOHASTA 100 URP O DE

CUANTÍAINDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA200 URP

MÁS 200 URP HASTA300 URP

MÁS 300 URPHASTA 600 URP

MÁS 600 URPHASTA 1000 URP

MÁS 1000 URPHASTA 2000 URP

MÁS 2000 URPHASTA 3000 URP

MÁS 3000 URPHASTA 3500 URP MÁS DE 3500 URP

08222

420.00S/ 840.00S/ 1,260.00S/ 1,680.00S/ 2,100.00S/ 2,520.00S/ 3,360.00S/ 5,250.00S/ 6,930.00S/

08079 Solicitud de remate judicial. 420.00S/ 840.00S/ 1,260.00S/ 1,680.00S/ 2,100.00S/ 2,520.00S/ 3,360.00S/ 5,250.00S/ 6,930.00S/

CÓDIGO ACTOS DEPROCEDIMIENTOS

RECONOCIMIENTO DESENTENCIA O LAUDO

EXTRANJERO

07900 Por ofrecimiento de pruebas. 84.00S/ 168.00S/

07927 Por recurso de apelación de autos. 168.00S/ 336.00S/

07943 Por recurso de queja. 210.00S/ 210.00S/

07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 420.00S/ 420.00S/

08168 Por formas especiales de conclusión del proceso. 210.00S/ 420.00S/07374 Por otorgamiento de poder por acta. 42.00S/ 42.00S/

07005 Reintegro. (1)08036 Por prueba anticipada:

07153 Por derecho a participar en remate judicial de:Bienes Muebles * Hasta 10 URP 15.0% 63.00S/ * Más de 10 URP hasta 30 URP 30.0% 126.00S/ * Más de 30 URP 50.0% 210.00S/

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP 50.0% 210.00S/ * Más de 100 URP hasta 500 URP 100.0% 420.00S/ * Más de 500 URP hasta 1000 URP 150.0% 630.00S/ * Más de 1000 URP 200.0% 840.00S/ 10 URP = S/ 4,200.00

07455 (2) 100 URP = S/ 42,000.00

300 URP = S/ 126,000.0010.0% 42.00S/ 500 URP = S/ 210,000.00

600 URP = S/ 252,000.0008991 (01 a 05 folios) 2.00S/ 1000 URP = S/ 420,000.00

2000 URP = S/ 840,000.00

07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio). 1.0% 4.20S/ 3000 URP = S/ 1,260,000.0008214 Por trámite de exhorto: 3500 URP = S/ 1,470,000.00

* Dentro del distrito judicial 10.0% 42.00S/ (1): Importe que indique el usuario.* Otro distrito judicial 20.0% 84.00S/* Al extranjero 50.0% 210.00S/

07412 Los actos procesales por querellas

07366 Procesos laborales. (3)07390 Procesos de alimentos. (3)07375 Publicación de Edicto Judicial Electrónico. 32.00S/

Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicablesegún la cuantía de la indemnización solicitada.

Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes enprocesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC,minería y otros).Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar segúnrango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por cada copiaadicional es S/ 0.40

TABLA DE URP

(3): En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no excedalas 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50%. Enlos procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyopetitorio exceda del mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagoscontenidos en la presente resolución reducidos en un 50%. ( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica delPoder Judicial ).

(2): Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bienmueble e inmueble.

NOTAPor saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedadinmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien inmueble y/omueble).

CÓDIGO

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) = S/ 380.00

PROCESOS CONTENCIOSOS

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestacionesde demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal,calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, lascontradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de periciaslaborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienesmuebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

% de URP

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacciónjudicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional delproceso.

IMPORTE S/

Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas entodos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de ejecuciónde laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de incautación, procesosde ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros),recursos de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato deejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo arbitral.

IMPORTANTE

POR SOLICITUD DE:

Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos judiciales tenganuna cuantía inferior a las 10 URP, estarán exoneradas de dicho pago.

Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán alos valores consignados en los procesos no contenciosos.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

08990

GERENCIA GENERALGERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN

SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

PODER JUDICIAL

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) = S/ 420.00

El plazo de vigencia del arancel judicial es deun año calendario, periodo que escomputado a partir de la fecha en que eljusticiable efectúa el pago correspondienteen el Banco de la Nación u otras entidadesfinancieras designadas, asi como en lasplataformas de cobros autorizados.

El plazo para la habilitación o devolución dearanceles judiciales "no utilizados" es dentrodel año calendario de haber sido adquirido.Y para los "utilizados" es de treinta (30) díashábiles.

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en losprocesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, HábeasCorpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresasdel sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto porel artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado quese encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, conexcepción de ESSALUD.Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas sehaya cuantificado el petitorio.Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados,cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cadauna de ellas.En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonaráel arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medidacautelar que se pretende disectar.En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a laactuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacionde autos según la cuantía del petitorio.En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios laactuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que elespecialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fueradel local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial pordiligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea eldemandante se tendrá presente lo dispuesto en la undécima disposición complementariade la presente resolución.La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, elpago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos enlo que sea aplicable.Se considera Titular del Arancel Judicial a aquella persona, natural o juridica, cuyodocumento nacional de identidad - DNI o Registro Único de Contribuyente - RUC, apareceen el comprobante de pago expedido por el Banco de la Nación.

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables, abogados y público en general, que se han programado los traslados de las siguientes dependencias:

- Segundo Juzgado de Paz Letrado Jueza: Dra. Kati Verónica Antonio Damián Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Miércoles 23 de enero

- Cuarto Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tacna Juez: Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez Nueva ubicación: SEDE CENTRAL Fecha de reubicación: Jueves 24 de enero

Corte Superior de Justicia Tacna, enero de 2019