2. evoluciÓn histÓrica de las mutuas

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2.1. ORÍGENES A finales del siglo XIX existían en Espa- ña sociedades de socorro mutuo entre los campesinos, pescadores, artesanos y profesionales liberales. Estas socieda- des de socorro mutuo eran financiadas, controladas y gestionadas por los traba- jadores, que iban creando nuevos ele- mentos de solidaridad y perfilando so- ciedades interprofesionales. 2.2. HITOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN LAS MUTUAS 1900.- Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, más conocida como "Ley Dato". Es- ta Ley inicia un precedente de intervención del Estado no só- lo en la creación de una norma sino que establece la respon- sabilidad objetiva y obliga el pa- go al empresario, que podrá re- currir al aseguramiento a través de sociedades de seguros pri- vados. Los empresarios se asociaron entre sí constituyendo las prime- ras Mutuas de A.T. que se deno- minaban Asociaciones Mutuas de Seguros de A.T. 1920.- Con la creación del Ministerio de Trabajo se van a coordinar las ac- tuaciones en materia laboral y de protección de los trabajadores y se va a incrementar su papel or- denador, regulador, de control e intervención directa. 1932.- Se crea la Caja Nacional de Ac- cidentes de Trabajo con compe- tencias en la elaboración de ta- rifas de indemnización, pago de rentas por invalidez, formación de un fondo de garantía, etc. 1955.- La Ley de Accidentes de Trabajo de 22-12-1955, y su Reglamento aprobado por Decreto de 22-6- 1956, que unificaron el Régimen del Seguro de Accidentes de Tra- bajo en la industria y en la agricul- tura, aún cuando han transcurrido más de 40 años desde su promul- gación constituyen, en algunos as- pectos, la legalidad vigente. 1963.- El 28 de diciembre de 1963 se aprueba la Ley de Bases de la Seguridad Social que autorizó al Gobierno a dictar disposiciones sobre esta materia, provocando el paso del seguro social a la idea de Seguridad Social. 1966.- Con el Texto articulado de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, preten- de poner fin a un estado caótico causado fundamentalmente por la pluralidad de cobros en casos de accidentes o enfermedad y establecer mejoras en las pres- taciones, al tiempo que suprimía la participación de las compañí- as de seguros en la cobertura de este riesgo. 1972.- La Ley de 21-6-1972, de Financia- ción y Perfeccionamiento estable- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS MUTUAS 9 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS MUTUAS

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2.1. ORÍGENES

A finales del siglo XIX existían en Espa-ña sociedades de socorro mutuo entrelos campesinos, pescadores, artesanosy profesionales liberales. Estas socieda-des de socorro mutuo eran financiadas,controladas y gestionadas por los traba-jadores, que iban creando nuevos ele-mentos de solidaridad y perfilando so-ciedades interprofesionales.

2.2. HITOS EN LA SEGURIDADSOCIAL Y EN LASMUTUAS

1900.- Ley de Accidentes de Trabajode 30 de enero de 1900, másconocida como "Ley Dato". Es-ta Ley inicia un precedente deintervención del Estado no só-lo en la creación de una normasino que establece la respon-sabilidad objetiva y obliga el pa-go al empresario, que podrá re-currir al aseguramiento a travésde sociedades de seguros pri-vados.Los empresarios se asociaronentre sí constituyendo las prime-ras Mutuas de A.T. que se deno-minaban Asociaciones Mutuasde Seguros de A.T.

1920.- Con la creación del Ministerio deTrabajo se van a coordinar las ac-tuaciones en materia laboral y deprotección de los trabajadores yse va a incrementar su papel or-denador, regulador, de control eintervención directa.

1932.- Se crea la Caja Nacional de Ac-cidentes de Trabajo con compe-tencias en la elaboración de ta-rifas de indemnización, pago derentas por invalidez, formaciónde un fondo de garantía, etc.

1955.- La Ley de Accidentes de Trabajode 22-12-1955, y su Reglamentoaprobado por Decreto de 22-6-1956, que unificaron el Régimendel Seguro de Accidentes de Tra-bajo en la industria y en la agricul-tura, aún cuando han transcurridomás de 40 años desde su promul-gación constituyen, en algunos as-pectos, la legalidad vigente.

1963.- El 28 de diciembre de 1963 seaprueba la Ley de Bases de laSeguridad Social que autorizó alGobierno a dictar disposicionessobre esta materia, provocandoel paso del seguro social a la ideade Seguridad Social.

1966.- Con el Texto articulado de la Leyde Bases de la Seguridad Socialde 21 de abril de 1966, preten-de poner fin a un estado caóticocausado fundamentalmente porla pluralidad de cobros en casosde accidentes o enfermedad yestablecer mejoras en las pres-taciones, al tiempo que suprimíala participación de las compañí-as de seguros en la cobertura deeste riesgo.

1972.- La Ley de 21-6-1972, de Financia-ción y Perfeccionamiento estable-

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ce que las primas de accidentesde trabajo y enfermedades profe-sionales, tendrán a todos los efec-tos, condición de cuotas de la Se-guridad Social, es decir, adquierenla condición de dinero público.

1974.- Real Decreto 2065/1974 de 30 demayo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley General dela Seguridad Social, por el que serecoge todos los cambios introdu-cidos desde la aprobación del Tex-to Articulado en el año 1966.

1976.- Real Decreto 1509/1976 de 21de mayo, por el que se apruebael Reglamento de Colaboraciónde las Mutuas en la gestión dela Seguridad Social, quedandoderogado el anterior Reglamen-to de 1956.

1978.- El Real Decreto 2318/1978, de15 de septiembre, establece laTesorería General de la Seguri-dad Social con el principio de so-lidaridad financiera y caja únicadel Sistema.El Real Decreto Ley 36/1978, de16 de noviembre, sobre gestióninstitucional de la Seguridad So-cial, la Salud y el Empleo, crealas Entidades Gestoras INSS, IN-SALUD e INSERSO.

1979.- El Real Decreto 2930/1979, de 29de diciembre, aprueba las Tarifasde Primas de A.T. y E.P., reducidasen un 10 % desde 1985 exceptopara el Régimen Especial Agrario.

1984.- O.M. 2-4-1984, regula el funcio-namiento de la Comisión de Pres-taciones Especiales, en la que par-

ticipan representantes de las em-presas asociadas y de los trabaja-dores de éstas. Asimismo, regu-la la incorporación a los órganosde la Mutuas de un representan-te de los trabajadores de la propiaMutua, y se rompe por la Admi-nistración el sistema de autogo-bierno de los asociados estable-cido originariamente.

1990.- La Ley 4/1990 de 25 de junio, dePresupuestos Generales del Es-tado para 1990, varía la denomi-nación de Mutuas Patronales deAccidentes de Trabajo, por la deMutuas de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionales dela Seguridad Social, y elimina elnúm. 2 del art. 204 de la Ley Ge-neral de la Seguridad Social. Todo el sector público y empre-sas quedan en libertad para con-certar el riesgo de A.T. y E.P. conuna Mutua.

1993.- La Ley 22/1993 de 29 de diciem-bre, de Medidas Fiscales, estable-ce la posibilidad de que los traba-jadores por cuenta propia puedanconcertar con las Mutuas la pres-tación económica de la Incapaci-dad Temporal de Contingenciascomunes.

1994.- La Ley 42/1994 de 30 de diciem-bre, da la posibilidad a los empre-sarios a optar por concertar consu Mutua la contingencia de Inca-pacidad Temporal derivada de ac-cidentes no laborales y enferme-dades comunes.

1995.- Con la Ley 31/1995 de 8 de no-viembre, de Prevención de Ries-

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gos Laborales se abre a las Mu-tuas la actuación como Serviciode Prevención Ajeno, previo con-cierto con sus empresas asocia-das. Real Decreto 1993/1995 de 7 dediciembre, por el que se promul-ga el nuevo y actual Reglamen-to sobre la colaboración de lasMutuas de Accidentes de Traba-jo y Enfermedades Profesiona-les de la Seguridad Social, que-dando derogado el anteriorReglamento de 1976. Con la Disposición Transitoriasexta de este Reglamento, tomaefecto a partir de 1 de junio de1996 la posibilidad de optar porla prestación de IncapacidadTemporal derivada de accidentesno laborales y enfermedades co-munes.

1997.- Real Decreto 39/1997 de 17 deenero, por el que se aprueba elReglamento de los Servicios dePrevención. La Orden Ministerial de 22 deabril de 1997, regula el régimende funcionamiento en el desa-rrollo de actividades de preven-ción de riesgos laborales de lasMutuas.Ley 66/1997 de 30 de diciembre,(Disposición Adicional 14ª) por laque las Mutuas pueden cubrir laprestación económica de inca-pacidad temporal de los trabaja-dores por cuenta propia del Ré-gimen Especial Agrario y delRégimen Especial de Autóno-mos.Real Decreto 576/1997 de 18 deabril, por el que se efectúan mo-dificaciones sobre el Reglamen-

to de colaboración de las Mutuasde Accidentes de Trabajo y En-fermedades Profesionales de laSeguridad Social aprobado porR.D. 1993/1995 de 7 de diciem-bre.

2003.- Real Decreto Ley 2/2003 de 25de abril, de medidas de reformaeconómica, por el que se ampliala protección por incapacidadtemporal para los trabajadorespor cuenta propia o autónomosa partir del cuarto día de la ba-ja.Real Decreto Ley 1273/2003 de10 de octubre, por el que se re-gula la cobertura de las contin-gencias profesionales de los tra-bajadores incluidos en elRégimen Especial de la Seguri-dad Social de los Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos,y a la ampliación de la prestaciónpor Incapacidad Temporal paralos trabajadores por cuenta pro-pia. Ley 54/03 de 12 de diciembre,que amplia y modifica la Ley31/1995, Ley de Prevención deRiesgos Laborales.

2005.- Real Decreto 688/2005 de 10 dejunio, por el que impone a lasMutuas la separación absolutadel Servicio de Prevención Aje-no respecto de su actividad co-mo Entidad Colaboradora de laSeguridad Social.La Junta General celebrada el 13-7-2005, aprobó la creación de lanueva “Sociedad de Prevenciónde Fraternidad-Muprespa” cu-yo titular unipersonal es el Patri-monio Privativo de la Mutua.

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2006.- Resolución de 19 de julio de2006, de la Dirección General deOrdenación de la Seguridad So-cial por la que otorga a, Frater-nidad-Muprespa la autorizacióndefinitiva para la continuación desu actividad como Servicio dePrevención ajeno a través de lasociedad mercantil denominada"SOCIEDAD DE PREVENCIÓNDE FRATERNIDAD-MUPRESPA,SOCIEDAD LIMITADA UNIPER-SONAL". Real Decreto 1299/2006 de 10de noviembre, por el que seaprueba el nuevo régimen jurídi-co de las enfermedades profe-sionales.Ley 42/2006 de 28 de diciembre,por la que se aprueba la nuevaTarifa de Primas de Accidentesde Trabajo y Enfermedades Pro-fesionales, entrando en vigor el1 de enero de 2007.

2.3. PERFIL ACTUAL

Con el Real Decreto 1993/1995, de 7 dediciembre, se promulga el nuevo Regla-mento de Colaboración de las Mutuasde Accidentes de Trabajo y Enfermeda-des Profesionales de la Seguridad So-cial. Este Reglamento es la culminaciónde un proceso que, en las últimas cua-tro décadas, ha producido cambios muyimportantes tanto en el carácter legalde las Mutuas como en su funciona-miento.

2.3.1. NATURALEZA JURÍDICA

Las Mutuas, son asociaciones de empre-sarios que, debidamente autorizadas porel Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les, y con tal denominación, se constitu-

yen con el objeto de colaborar, bajo la di-rección y tutela de dicho Ministerio, enla gestión de las contingencias de acci-dentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales del personal a su servicio, sinánimo de lucro, con sujeción a las normasdel Reglamento sobre Colaboración de lasMutuas y con responsabilidad mancomu-nada de sus miembros. La protección de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales ha de abar-car a la totalidad de los trabajadores delempresario asociado, correspondientes alos centros de trabajo de la empresa aso-ciada situados en la misma provincia. Podrán asimismo, asumir la cobertura dela prestación económica por incapacidadtemporal, derivada de contingencias co-munes del personal al servicio de los em-presarios asociados, así como del sub-sidio por incapacidad temporal delRégimen Especial de Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos y de los tra-bajadores por Cuenta Propia incluidosen el Régimen Especial Agrario de la Se-guridad Social. De estos dos últimos re-gímenes de Cuenta Propia (RETA y REA)también podrán cubrir los accidentes detrabajo en enfermedades profesionales,siempre que tengan cubierta también laprestación económica de la incapacidadtemporal de Contingencias Comunescon la Mutua. Las Mutuas, una vez inscritas en el Re-gistro existente al efecto, tendrán per-sonalidad jurídica propia y gozarán deplena capacidad para adquirir, poseer,gravar o enajenar bienes y realizar todaclase de actos y contratos o ejercitar de-rechos o acciones.

2.3.2. PATRIMONIO

El patrimonio de la Seguridad Socialque gestionan las Mutuas está integra-

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do por los ingresos procedentes de lascuotas de la Seguridad Social, los re-sultados de la gestión desarrollada, asícomo los bienes muebles, inmueblese inmateriales en que puedan invertir-se y las rentas, frutos, intereses y de-más productos derivados de los mis-mos. Los bienes incorporados al patrimoniode las Mutuas de Accidentes de Traba-jo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social, con anterioridad a 1de enero de 1967, o durante el períodocomprendido entre esa fecha y el 31

de diciembre de 1975, siempre que eneste último caso, se trate de bienesque provengan del 20% del exceso deexcedentes, así como los que proce-dan de recursos distintos de los quetengan su origen en las cuotas de Se-guridad Social, constituyen el patrimo-nio histórico de las Mutuas, cuya pro-piedad les corresponde en su calidadde asociación de empresarios, sin per-juicio de la tutela del Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales a que se refie-re la Ley General de la SeguridadSocial.

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Nº REGISTRO NOMBRE SEDE001 MC MUTUTAL BACERLONA

002 MUTUALIA BILBAO

003 MUTUA REDDISMATT TARRAGONA

007 MUTUA MONTAÑESA SANTANDER

010 MUTUA UNIVERSAL BARCELONA

011 MAZ ZARAGOZA

015 UMIVALE VALENCIA

021 MUTUA NAVARRA PAMPLONA

025 MUPA LLEIDA

035 FIMAC BARCELONA

039 MUTUA INTERCOMARCAL BARCELONA

061 FREMAP MADRID

072 SOLIMAT TOLEDO

115 CESMA CEUTA

151 ASEPEYO BARCELONA

183 MUTUA BALEAR PALMA MALLORCA

201 MUTUA GALLEGA LA CORUÑA

267 UNIÓN DE MUTUAS CASTELLÓN

272 MAC SANTA CRUZ DE TENERIFE

274 IBERMUTUAMUR MADRID

275 FRATERNIDAD-MUPRESA MADRID276 EGARSAT BARCELONA

2.3.3. LISTA DE MUTUAS ACTUALES

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2.3.4. SITUACIÓN DE LAS MUTUAS EN EL CONTEXTO DE LASEGURIDAD SOCIAL

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Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales

Servicio Públicode Salud

Tesorería General dela Seguridad Social

Intervención General de la Seguridad Social

Instituto Nacional dela Seguridad Social

• Dirección y tutela de las Mutuas deA.T. y E.P. de la Seguridad Social,pudiendo suspender y modificar po-deres y facultades de los mismos enlos casos y con las formalidades yrequisitos que se determinen regla-mentariamente.

Entidad con personalidad ju-rídica propia tutelada por elMinisterio de Trabajo yAsuntos Sociales donde, porel principio de solidaridad fi-nanciera y caja única, se uni-ficará todos los recursoseconómicos y la administra-ción financiera del Sistemade la Seguridad Social.

• Datos de asociación• Recaudación de las cuotas• Reaseguro de prestaciones

económicas de invalidez,muerte y supervivencia(IMS)

• Capitalización de la IMS

• Asistencia sanitaria y expe-dición de bajas y altas mé-dicas por incapacidad tem-poral de contingenciascomunes.

• Determinación de contin-gencias

• Evaluación de secuelas de-finitivas

• Establecimiento de presta-ciones económicas de inva-lidez

Entidad con personalidad ju-rídica propia, adscrita al Mi-nisterio de Trabajo y AsuntosSociales, que tiene enco-mendada la gestión y admi-nistración de las prestacio-nes económicas del Sistemade la Seguridad Social.

• Audiotoría anual de las cuentas

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2.3.5. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DEMUTUAS

La concentración de Mutuas es un hechoque marca la reciente evolución del sec-tor. Este proceso de integración fue indu-cido por el propio proceso de competen-cia del sector, y propiciado por el Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales.

Los principales requisitos para la cons-titución de una Mutua, se recogen enlos artículos números 9 y 19 del RealDecreto 1993/1995 y su DisposiciónAdicional V.

La tendencia de fusiones y/o absorcio-nes en las Mutuas tuvo una evoluciónbastante agudizada en las décadascomprendidas entre los años 1960-

1990 que prácticamente ha finalizado,con la existencia actualmente de 22Mutuas.

El número de Mutuas activas simultá-neamente se puede observar en el grá-fico siguiente, alcanzándose el mayornúmero en el año 1959.

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Requisitos mínimos• 50 empresarios• 30.000 trabajadores protegidos• 9 millones de euros de cuotas

anuales• Fianza constituida en la Caja

General de Depósitos, noinferior a 180.000 euros, cuyoimporte viene determinado enfunción de la cifra de cuotas.

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Cuota de mercado en ContingenciasComunes (Enfermedad Común y Ac-cidente no laboral)En Contingencias Comunes el Sector deMutuas cerró el ejercicio con una recau-dación en cuotas cobradas de 2.836,32millones de euros. Fraternidad-Mupres-

pa al mismo período recaudó 276,15 mi-llones de euros, lo que representa unacuota de mercado del 9,74 %. El INSSmantiene una cuota del 42,64 %.

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CUOTA DE MERCADO ( AÑO 2006 )

4.944.397,57 2.108.077,04 42,64% 2.836.320,53 57,36% 276.147,86 9,74%

R. GENERAL 3.904.546,40 1.672.792,57 42,84% 2.231.753,83 57,16% 230.114,11 10,31%

R.E.A. (C.PROPIA) 57.889,52 27.988,66 48,35% 29.900,86 51,65% 2.748,66 9,19%

R. MAR 18.285,80 13.914,92 76,10% 4.370,88 23,90% 678,18 15,52%

R. CARBÓN 3.947,94 3.107,57 78,71% 840,37 21,29% 313,50 37,30%

R. AUTÓNOMOS 959.727,91 390.273,32 40,66% 569.454,59 59,34% 42.293,42 7,43%

SISTEMA(Miles €)

INSS(Miles €)

% INSSS/SISTEMA

MUTUAS(Miles €)

% MutuasS/SISTEMA

FRATERNIDADMUPRESPA

(Miles €)

% F-MS/Mutuas

CUOTA DE MERCADO ( AÑO 2006 )

7.418.411,70 291.396,29 3,93% 7.127.015,41 96,07% 644.600,13 9,04%

R. GENERAL 7.046.682,35 229.657,41 3,26% 6.817.024,94 96,74% 607.169,60 8,91%

R.E.A. 166.203,94 18.912,64 11,38% 147.291,30 88,62% 24.022,43 16,31%

R. MAR 76.225,95 10.907,44 14,31% 65.318,51 85,69% 6.751,92 10,34%

R. CARBÓN 22.419,58 8.612,83 38,42% 13.806,75 61,58% 819,52 5,94%

R. AUTÓNOMOS 106.879,88 23.305,97 21,81% 83.573,91 78,19% 5.836,65 6,98%

SISTEMA(Miles €)

INSS(Miles €)

% INSSS/SISTEMA

MUTUAS(Miles €)

% MutuasS/SISTEMA

FRATERNIDADMUPRESPA

(Miles €)

% F-MS/Mutuas

2.3.6. CUOTA DE MERCADO DELSISTEMA, SECTOR MUTUASY FRATERNIDAD-MUPRESPA

Contingencias Profesionales (Acciden-te de trabajo y Enfermedad Profesio-nal)El Sector de Mutuas cerró el ejercicio2006 con una recaudación en cuotas

cobradas de 7.127,02 millones de eu-ros. Fraternidad-Muprespa al mismoperíodo recaudó por Contingencias Pro-fesionales 644,60 millones de euros,lo que representa una cuota de merca-do del 9,04 por ciento. El INSS en Con-tingencias Profesionales solamente lequeda una cuota de mercado de 3,93por ciento.

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2.3.7. ÍNDICE DE PENETRACIÓN DEL SISTEMA, SECTOR MUTUAS YFRATERNIDAD-MUPRESPA

Contingencias Comunes (Enfermedad Común y Accidente no laboral)

Contingencias Profesionales (Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional)

ÍNDICE DE PENETRACIÓN (AÑO 2006)

EMPRESAS AFILIADAS

1.702.429 46.598 2,74% 1.655.831 97,26% 306.023 18,46%

TRABAJADORESPROTEGIDOS

1 .660.369 732.250 4,68% 14.928.118 95,32% 1.470.031 9,85%

SISTEMA INSS INSSS/SISTEMA MUTUAS MUTUAS

S/SISTEMAFRATERNIDAD

MUPRESPA

FRATERNIDADMUPRESPAS/MUTUAS

ÍNDICE DE PENETRACIÓN (AÑO 2006)

EMPRESAS AFILIADAS

1.611.114 576.658 35,79% 1.034.456 64,21% 99.876 9,65%

TRABAJADORESPROTEGIDOS

17.350.505 7.231.154 41,65% 10.129.351 58,35% 1.030.862 10,18%

SISTEMA INSS INSSS/SISTEMA MUTUAS MUTUAS

S/SISTEMAFRATERNIDAD

MUPRESPA

FRATERNIDADMUPRESPAS/MUTUAS

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