2 derecho de opinion y emision informe
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DERECHO DE
OPINIÓN
O EMISIÓN
DE INFORME
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
CUANDO LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO AFECTEN A UN NÚMERO SIGNIFICATIVO DE LA PLANTILLA, LOS/AS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS/AS TTRABAJADORES/AS TIENEN RECONOCIDO EL DERECHO DE OPINIÓN O EMISIÓN DE INFORME, PARA NEGOCIAR LA MODIFICACIÓN DE TALES CONDICIONES QUE NO CONVENGAN A LOS INTERESES DE LOS EMPLEADOS/AS, AUNQUE NO SIEMPRE TENGAN UN CARÁCTER VINCULANTE.
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ES PRECISO UNA INTERVENCIÓN
ATENTA CONTINUADA
PARA EVITAR
EL ABUSO DE
LA NORMATIVA
FLEXIBILIDAD
EMPRESARIAL
PERJUDICIAL PARA EL
TRABAJADOR
INCUMPLIMIENTO
DE LO PACTADO
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LOS DERECHOS DE OPINIÓN QUE TIENES RECONOCIDOS COMO REPRESENTANTE SON:
1. Cambio en el estatus jurídico de la empresa (art. 64.5 y 44
E.T.):
Cuando la empresa se vea afectada por:
- Fusiones
- Absorciones
- Cambios de titularidad
2. Traslado de instalaciones (art. 64.5.c y art. 40 E.B.E.P):
Es competencia del Comité o Delegados/as emitir informe caso de traslado total o parcial de las instalaciones. Si estos cambios suponen la apertura de un nuevo centro de trabajo, se requiere también la comunicación a la autoridad competente.
Tienes derecho a emisión
de informe (no vinculante)
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3. Planes de Formación Profesional en la
Empresa
(art. 64.5.e E.T.)
Explica a tus compañeros y compañeras los
planes propuestos por tu empresa y recoge
sus opiniones para mejorarlos.
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4. Implantación o revisión de sistemas de
organización y control del trabajo (art. 64.5.f E.T. y
art. 40 E.B.E.P):
Si se introducen - Nuevas técnicas
- Tecnologías
- Estudios de tiempos
- Establecimiento de sistemas
- Maquinaria nueva…
Debes analizar esta implantación para detectar las
consecuencias que se puedan provocar
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5. Reclasificación profesional por
trabajo de categoría superior
(art. 39.4 E.T.) Si un/a trabajador/a:
Realiza tareas
de categoría
superior
Cobra menor
salario del que
le corresponde
PUEDES EMITIR
INFORME Y AVISAR
A LA INSPECCIÓN PARA
REVISAR EL CASO
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6. Movilidad geográfica: traslados colectivos.
(Art. 40 E.T. y art. 40 E.B.E.P):
Como representante debes emitir:
Negociación con el
empresario/a
Denuncia ante la
Autoridad Laboral
INFORME
(no vinculante)
Servirá de base
para
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7. Modificación sustancial de las condiciones
colectivas de trabajo (arts. 41 y 64 E.T. y
art. 40 E.B.E.P):
Son las relativas a:
Jornada Laboral Horarios y turnos Remuneración
Sistema de trabajo Movilidad funcional
Y serán modificadas sólo cuando existan causas justificadas:
económicas técnicas de producción organizativas
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8. Despido colectivo y suspensión del contrato de trabajo por
causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor (art. 51 E.T.):
- El empresario/a debe tramitar la solicitud del E.R.E ante la
autoridad laboral y remitir toda la documentación a los/as
representantes, para después abrir período de consulta
- Los/as representantes deben
comunicar a la Autoridad Laboral que
han recibido la documentación y
negociar con el empresario/a. El
acuerdo debe ser firmado por la
mayoría de los/as representantes o
emitir informe en contra que valorará
la Autoridad Laboral para autorizar el
despido colectivo
Por la complejidad del proceso, se aconseja a los/as Representantes de los
Trabajadores/as solicitar asesoramiento técnico al sindicato
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RECUERDA QUE:
- La participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa es más efectiva cuando sus representantes pueden valorar y negociar las condiciones de trabajo que afecten a todo el colectivo.
- Como representante tienes el derecho y el deber de emitir opinión o informe de aquellas decisiones empresariales que puedan ser objeto de abuso de la normativa establecida y pueda perjudicar a toda o parte de la plantilla de trabajadores/as.
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