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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1 SUMARIO DECRETOS Pág. 14 - 87 DECRETO Nº 2710/2008 Declárase asueto administrativo en el ámbito del Municipio de Morón, los días 24, 26 y 31 de Diciembre del año 2008 y el día 2 de Enero del año 2009. DECRETO Nº 2711/2008 Delégase en el Secretario de Gobierno, Lic. Lucas Hernán Ghi la facultad de realizar todo tipo de trámite y firma de convenios ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y ante el Ministerio de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, con los alcances previstos del Artículo 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. DECRETO Nº 2712/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2713/2008 Asígnasele a la Dra. Alba Gabriella Gómez Dagnino, Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Legales, la firma de la Subsecretaría de Asistencia Técnica. DECRETO Nº 2714/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2715/2008 Adecuación de Partida DECRETO Nº 2716/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2717/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2718/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2719/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2720/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2721/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2722/2008 Desígnase en el cargo de Intendente Municipal del Partido de Morón con carácter de Interino, al Lic. Lucas Hernán Ghi, a partir del día 15 de Enero hasta el día 15 de Febrero de 2009 DECRETO Nº 2723/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11154/08, La presente Ordenanza tiene por objeto la implementación del reconocimiento de las infracciones determinadas por la Ordenanza Nº 4698/02, sus modificatorias y reglamentaciones por medio del pago voluntario”. DECRETO Nº 2724/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11163/08, Adhiérese al Municipio de Morón a lo establecido en el Decreto Nº 2113/2002 de la Provincia de Buenos Aires”. DECRETO Nº 2725/2008 Decreto Sintetizado (Promúlgase la Ordenanza Nº 11134/08, Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto de gastos) DECRETO Nº 2726/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2727/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2728/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2729/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2730/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2731/2008 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 2732/2008 Decreto Sintetizado

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1

SUMARIO

DECRETOS Pág. 14 - 87

DECRETO Nº 2710/2008 Declárase asueto administrativo en el ámbito del Municipio de Morón,

los días 24, 26 y 31 de Diciembre del año 2008 y el día 2 de Enero del

año 2009.

DECRETO Nº 2711/2008 Delégase en el Secretario de Gobierno, Lic. Lucas Hernán Ghi la

facultad de realizar todo tipo de trámite y firma de convenios ante el

Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y ante el Ministerio de

Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, con los alcances

previstos del Artículo 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

DECRETO Nº 2712/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2713/2008 Asígnasele a la Dra. Alba Gabriella Gómez Dagnino, Subsecretaría de

Gobierno y Asuntos Legales, la firma de la Subsecretaría de Asistencia

Técnica.

DECRETO Nº 2714/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2715/2008 Adecuación de Partida

DECRETO Nº 2716/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2717/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2718/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2719/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2720/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2721/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2722/2008 Desígnase en el cargo de Intendente Municipal del Partido de Morón

con carácter de Interino, al Lic. Lucas Hernán Ghi, a partir del día 15

de Enero hasta el día 15 de Febrero de 2009

DECRETO Nº 2723/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11154/08, La presente Ordenanza tiene

por objeto la implementación del reconocimiento de las infracciones

determinadas por la Ordenanza Nº 4698/02, sus modificatorias y

reglamentaciones por medio del pago voluntario”.

DECRETO Nº 2724/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11163/08, Adhiérese al Municipio de

Morón a lo establecido en el Decreto Nº 2113/2002 de la Provincia de

Buenos Aires”.

DECRETO Nº 2725/2008 Decreto Sintetizado (Promúlgase la Ordenanza Nº 11134/08,

Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto de

gastos)

DECRETO Nº 2726/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2727/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2728/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2729/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2730/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2731/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2732/2008 Decreto Sintetizado

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 2

DECRETO Nº 2733/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2734/2008 Declárase de Interés Municipal el “Certamen Nacional de la 25º

Olimpiada de Matemática Argentina (OMA)”.

DECRETO Nº 2736/2008 Rectifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 2688/08

DECRETO Nº 2737/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2738/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2739/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11153/08, Convalídase el Convenio de

Cooperación registrado bajo el Nº 535/08,

DECRETO Nº 2740/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11109/08, Condónese a la Sra. Beatríz

Clara Argüelles, el 100%, de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales.

DECRETO Nº 2741/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11108/08, Condónese el 50% de la

deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº

29.876.

DECRETO Nº 2742/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11106/08, Condónese a la Sra. Rita

Susana Madrazo, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales

DECRETO Nº 2743/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11097/08, Condónese al Obispado de

Morón, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2744/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11096/08, Condónese al Obispado de

Morón, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2745/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11095/08, Condónese al Obispado de

Morón, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2746/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11094/08, Condónese a la Sra. Angela

Luisa Martinengo, el 50% de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales

DECRETO Nº 2747/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11092/08, Condónese a la Sra. Dora Ana

Albarracin, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2748/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11091/08, Exímase al Obispado de

Morón, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por

Servicios Generales

DECRETO Nº 2749/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11090/08, Condónese a la Sra. Cristina

Beatríz Chebel, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales

DECRETO Nº 2750/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11088/08, Condónese a la Sra. Angela

Tondi Calabresse, el 50% de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales

DECRETO Nº 2751/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11087/08, Condónese a la Sra. Martha

Susana Brezicki, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales

DECRETO Nº 2752/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11086/08, Condónese al Obispado de

Morón, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 3

DECRETO Nº 2753/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11078/08, Otórguese a la Sra. María

Magni, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02,

respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2754/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11076/08, Condónese el 100% de la

deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2755/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11059/08, Condónese al Sr. Juan Carlos

Bruni, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2756/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11058/08, Condónese a la Sra. Teresa

Ibarra, el 75% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2757/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11054/08, Condónese a la Sra. Victoria

Zulema Juarez, el 50 de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

DECRETO Nº 2758/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11024/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar al Sr. Wilfredo Chapoullier D.N.I. Nº 4.123.911 y

otros, la registración del Plano de Obra con destino “Vivienda

Multifamiliar” de la propiedad sita en la calle Juan Vucetich Nº

2607/09/11/15/19/21/23

DECRETO Nº 2759/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11114/08, Exímase del pago de Derechos

de Construcción al 77 Fútbol Club, Sociedad Civil, Personería Jurídica

Nº 27.834, sito en la calle Juan Bautista Azopardo Nº 1677.

DECRETO Nº 2760/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11115/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar al 77 Fútbol Club, Sociedad Civil, Personería

Jurídica Nº 27.834, la registración del Plano de Obra con destino “Club

Social y Deportivo” de la propiedad sita en la calle Juan Bautista

Azopardo Nº 1677, de la Ciudad de Castelar,.

DECRETO Nº 2761/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11116/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar a la Asociación Escuela Científica Basilio – Culto a

Dios – Confesión Religiosa de los Discípulos de Jesús, la registración

del Plano de Obra de la propiedad sita en la calle Gral. Bartolomé Mitre

Nº 1051, de la Ciudad de Morón,

DECRETO Nº 2762/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11117/08, Exímase a la Asociación

Escuela Científica Basilio – Culto a Dios – Confesión religiosa de los

Discípulos de Jesús, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 1051,

de la Ciudad de Morón.

DECRETO Nº 2763/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11119/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar al Sr. Gabriel Osvaldo Papasidero D.N.I. Nº

16.751.463, la registración del plano de obra con destino “Vivienda

Multifamiliar” de la propiedad sita en la calle Marcos de Alarcón Nº

2261/69/75/89 de la Ciudad de El Palomar.

DECRETO Nº 2764/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11120/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar a la Sra. Patricia Noemí Gallardo D.N.I. Nº

16.335.134 el uso de suelo para el rubro “Veterinaria, aseo, baño y

peluquería canina – venta de alimentos y accesorios para mascotas” a

desarrollarse en la propiedad sita en la Av. Domingo Faustino

Sarmiento Nº 2698 de la Ciudad de Castelar.

DECRETO Nº 2765/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11121/08, Autorízase al Departamento

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 4

Ejecutivo a otorgar al Sr. Leonardo Javier Montanaro D.N.I. Nº

24.212.143 el uso de suelo para el rubro “Taller de Confección de

Cordones de Algodón” a desarrollarse en la propiedad sita en la calle

Remedios de Escalada de San Martín Nº 927 de la Ciudad de Haedo

DECRETO Nº 2766/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11122/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar al Sr. Basilio Sanchez Estigarribia D.N.I. Nº

93.044.487 el uso de suelo para el anexo de rubro “Lubricentro” a

desarrollarse en la propiedad sita en la calle Fasola Nº 384 de la

Ciudad de Haedo

DECRETO Nº 2767/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11123/08 Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar al Establecimiento DEMIBELL S.A.C.I.F.I., la

registración del plano de obra con destino “Local Industrial y Depósito”

de la propiedad sita en la Av. Pte. Perón Nº 4050/52/64 y calle

Barcelona Nº 1349/51/63/71 de la Ciudad de Haedo.

DECRETO Nº 2768/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11124/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar a la Sra. María Constanza Bianculli, la registración

del plano de obra y el uso de suelo para el rubro “Depósito de Papel y

Cartón” a desarrollarse en la propiedad sita en la calle Virasoro Nº 316

y Año 1852 Nº 419 de la Ciudad de El Palomar.

DECRETO Nº 2769/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11125/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar a la Sra. Sandra Isabel Rodríguez, la registración

del plano de obra con destino “Vivienda Multifamiliar” de la propiedad

sita en la calle Lobos Nº 2377/79/81 de la Ciudad de Castelar.

DECRETO Nº 2770/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11055/08, Condónese a la Sra. María

Luisa Tassara, el 50% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2771/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11057/08, Condónese al Sr. Vicente

Burec, el 75% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2772/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11099/08, Condónese a la Sra. Elba

Aurelia Lavezari, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales

DECRETO Nº 2773/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11103/08, Condónese al Sr. Rosalío Isidro

González, el 50% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2774/2008 Téngase por Ordenanza Nº 10888/08, Condónese a la Sra. María

Amalia Soraire, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de

Cementerio.

DECRETO Nº 2775/2008 Téngase por Ordenanza Nº 10889/08, Condónese a la Sra. Ana María

Alvarez, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio.

DECRETO Nº 2776/2008 Téngase por Ordenanza Nº 10887/08, Condónese a la Sra. Elvira

Laura Libertad García, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de

Cementerio

DECRETO Nº 2777/2008 Téngase por Ordenanza Nº 10893/08, Condónese al Sr. Carlos Rafael

Cassano Puccinelli, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de

Cementerio,

DECRETO Nº 2778/2008 Téngase por Ordenanza Nº 10885/08, Condónese a la Sra. Olga Ana

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 5

D´Amico, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio,

DECRETO Nº 2779/2008 Téngase por Ordenanza Nº 10953/08, Condónese a la Sra. Carmen

Galarza, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio,

DECRETO Nº 2780/2008 Téngase por Ordenanza Nº 10883/08, Condónese a la Sra. Sandra

Ruíz Díaz, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de

Cementerio.

DECRETO Nº 2781/2008 Téngase por Ordenanza Nº 10884/08, Condónese la deuda en

concepto de Tasa por Derechos de Cementerio.

DECRETO Nº 2782/2008 Téngase por Ordenanza Nº 10892/08, Condónese al Sr. Raúl

Santillán, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio,

DECRETO Nº 2783/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11019/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar a los Sres. Ana Nieves de los Milagros Zubillaga y

Walter José María Zubillaga, la registración del Plano de Obra con

destino “Vivienda Multifamiliar” de la propiedad sita en la calle Ozanán

Nº 1561/67 de la Ciudad de Morón.

DECRETO Nº 2784/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11022/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar a los Sres. Claudia Cristina Lázare y Vidalencio

Lázare, la registración del Plano de Obra con destino “Vivienda

Multifamiliar” de la propiedad sita en la calle Charcas Nº 2573/75 de la

Ciudad de Morón.

DECRETO Nº 2785/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11023/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar al Sr. Damián Francisco Piscitello y otra, la

registración del Plano de Obra con destino “Vivienda Multifamiliar” de

la propiedad sita en la calle Sullivan Nº 2573/75 de la Ciudad de El

Palomar,

DECRETO Nº 2786/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11025/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar a la firma Espel S.A.I.C.A., la registración del Plano

de Obra con destino “Industria”, de la propiedad sita en la Av. Cap. C.

Rosales Nº 1446 y Ramón Falcón Nº 1839/43/51 de la Ciudad de El

Palomar.

DECRETO Nº 2787/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11026/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar a la Sra. María Antonieta Quicquaro la registración

del Plano de Obra con destino “Vivienda Multifamiliar” de la propiedad

sita en la calle Guatemala Nº 160 de la Ciudad de Castelar, cuyos

datos

DECRETO Nº 2788/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11027/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar al Sr. Gabriel Adrián Castiglia, la registración del

Plano de Obra con destino “Industria”, de la propiedad sita en la calle

Tres Arroyos Nº 750 de la Ciudad de Haedo.

DECRETO Nº 2789/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11028/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar a la firma CAEF S.R.L., el uso de suelo para el

rubro “Industria de metales no ferrosos, fabricación de conductores

eléctricos, depósito” a desarrollarse en la propiedad sita en la calle Int.

Agüero Nº 482 de la Ciudad de Morón,

DECRETO Nº 2790/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11030/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar al Sr. Alejandro Daniel Fenzi D.N.I. Nº 24.625.457,

la registración del Plano de Obra con destino “Vivienda Multifamiliar”

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 6

de la propiedad sita en la calle Villanueva Nº 1899 y Zapiola Nº

2407/11/17/23 de la Ciudad de Castelar,

DECRETO Nº 2791/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11031/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar a la Sra. Mirtha Edith Gómez D.N.I. Nº 6.036.715,

la registración del Plano de Obra de la propiedad sita en la calle

Almafuerte Nº 2520/24 y de la Ciudad de Castelar,

DECRETO Nº 2792/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11032/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar al Sr. Orlando Favio López D.N.I. Nº 17.632.164, la

registración del Plano de Obra con destino “Vivienda Multifamiliar y

Locales Negocio”, de la propiedad sita en la calle Don Bosco Nº 1895

esquina Luis Viale Nº 1486/88/90 de la Ciudad de Haedo, cuyos datos

DECRETO Nº 2793/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11033/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar al Obispado de Morón, la registración del Plano de

Obra, de la propiedad sita en la calle Miguel de Salcedo Nº 2078

esquina Padre Arrieta Nº 1959/65 de la Ciudad de Castelar,

DECRETO Nº 2794/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11034/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar a la Empresa Química Ariston S.A.I.C., la

registración del Plano de Obra, con destino “Vivienda Multifamiliar”, de

la propiedad sita en la calle Almirante O´Connor Nº 548 de la localidad

de Villa Sarmiento,

DECRETO Nº 2795/2008 Otórgase un subsidio a favor del Club de Morón.

DECRETO Nº 2796/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2797/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11156/08, Modifícase el artículo 197º de

la Ordenanza Nº 10024/2007.

DECRETO Nº 2798/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2799/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2800/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2801/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2802/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2803/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2804/2008 Ordenanza Nº 11157/08, A fin de cumplimentar con lo dispuesto por el

artículo 6º de la Ley Provincial Nº 11748, texto ordenado por el Decreto

Nº 626/05, la autoridad municipal de comprobación podrá requerir la

presencia del dueño y/o responsable de bares, café bar, confiterías,

así como locales de esparcimiento nocturno regulados por la

Ordenanza Nº 6497/04, donde se expenden bebidas alcohólicas, para

que conjuntamente soliciten documentación identificatoria a las

personas que asisten a los mismos”.

DECRETO Nº 2805/2008 Otórgase a la “Jefatura de Distrito Morón”, la suma de Pesos Doce mil,

a efectos de solventar los gastos para el mantenimiento de la flota

automotriz de los móviles policiales.

DECRETO Nº 2806/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2807/2008 Otórguese la Escritura de Cancelación de Hipoteca del inmueble

designado catastralmente como: Circ. II, Secc. J, Manzana 372, Parc.

9b, a favor de la Sra. López María y del Sr. Aquino Enzo Rolando

DECRETO Nº 2808/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2809/2008 Decreto Sintetizado

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 7

DECRETO Nº 2810/2008 Otórgase un subsidio a favor de los Artistas Sra. Claudia Estallo, Sra.

María de las Mercedes Flores, Sr. Hugo Gallardo, Sr. José Luis

Turletto y Sra. Graciela Chapo

DECRETO Nº 2811/2008 Declárase de Interés Municipal el “Evento que se desarrollará el día 16

de Diciembre de 2008, en el predio de la Unidad de Gestión

Comunitaria Nº 2 –Haedo, con motivo de los festejos de fin de año”.

DECRETO Nº 2812/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2813/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2814/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2815/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11168/08, Créase el Registro Municipal

de Microempresas

DECRETO Nº 2816/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11165/08, Medidas tendientes a la

conservación del arbolado público urbano”.

DECRETO Nº 2817/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2818/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11160/08, Increméntase para el ejercicio

2009 en un 15% la bonificación prevista en el artículo 39º bis de la

Ordenanza Fiscal, para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

DECRETO Nº 2819/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11155/08 Condónese a los

contribuyentes y/o responsables de pago de las partidas que se

consignan en el Anexo I de la presente, la deuda en concepto de Tasa

por Servicios Generales,

DECRETO Nº 2820/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11161/08 Convalídase el Convenio

Marco registrado bajo el Nº 579/08.

DECRETO Nº 2821/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11158/08, Convalídase el Convenio de

Cooperación y Asistencia Técnica Recíproca registrado bajo el Nº

560/08.

DECRETO Nº 2822/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11167/08, Adecuación de Presupuesto

DECRETO Nº 2823/2008 Asígnasele a la Jueza Municipal de Faltas, a cargo del Juzgado

Municipal de Faltas Nº 4, Dra. Guimarey María del Carmen, la firma

del despacho correspondiente al Juzgado Municipal de Faltas Nº 2,

DECRETO Nº 2824/2008 Autorízase al Secretario de Gobierno, Lic. Lucas Hernán Ghi, a hacer

uso de licencia ordinaria

DECRETO Nº 2825/2008 Delégase en el Secretario de Relaciones con la Comunidad y

Descentralización, Sr. Gustavo Sergio Fernández la firma de la

Secretaría de Gobierno.

DECRETO Nº 2826/2008 Autorízase al Secretario Privado, Sr. Diego Spina a hacer uso de

licencia ordinaria a partir del día 16 hasta el día 31 inclusive.

DECRETO Nº 2827/2008 Autorízase al Secretario de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 2 –

Haedo, Sr. Martín Costa, a hacer uso de licencia ordinaria

DECRETO Nº 2828/2008 Autorízase a la Secretaria de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3 –

El Palomar, C.P. Stella Maris Santos, a hacer uso de licencia ordinaria

DECRETO Nº 2829/2008 Autorízase al Secretario de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 4 –

Castelar Centro - Norte, Sr. Juan Carlos Martinez a hacer uso de

licencia ordinaria

DECRETO Nº 2830/2008 Autorízase a la Secretaria de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 5 –

Castelar Sur, Sra. María Virginia Veyga, a hacer uso de licencia

ordinaria

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 8

DECRETO Nº 2831/2008 Autorízase a la Secretaria de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 6 –

Morón Sur, Sra. Ana María Domínguez, a hacer uso de licencia

ordinaria

DECRETO Nº 2832/2008 Rectifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 2692/08

DECRETO Nº 2833/2008 Asígnasele al Juez a cargo del Juzgado Municipal de Faltas Nº 2, Dr.

Angel Schettino, la firma del despacho correspondiente al Juzgado

Municipal de Faltas Nº 1.

DECRETO Nº 2834/2008 Autorízase al Secretario de Planificación Estratégica y Administración

General, Sr. Daniel Guillermo Larrache, a hacer uso de licencia

ordinaria

DECRETO Nº 2835/2008 Autorízase al Secretario de Economía y Finanzas, Dr. Eduardo Daniel

Aseff, a hacer uso de licencia ordinaria

DECRETO Nº 2836/2008 Autorízase al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. César

Mariano Román Albistur Villegas, a hacer uso de licencia ordinaria

DECRETO Nº 2837/2008 Autorízase al Secretario de Salud y Desarrollo Social, Lic. Gustavo

Gabriel Salvador Hurtado Uhalde , a hacer uso de licencia ordinaria

DECRETO Nº 2838/2008 Autorízase al Secretario Jefe de Gabinete, Sr. Damián Eduardo

Aguilar, a hacer uso de licencia ordinaria

DECRETO Nº 2839/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2840/2008 Ordenanza Nº 11136/08, Otórguese los beneficios establecidos en la

Ordenanza Nº 4360/02, al Sr. Mansilla Héctor Alfredo, en concepto de

Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2841/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11141/08, Otórguese a la Sra.

Salvatierra García Enriqueta los beneficios establecidos en la

Ordenanza Nº 4360/02, en concepto de Tasa por Servicios Generales.

DECRETO Nº 2842/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11143/08, Condónese al Sr. Luis

Alberto Rodríguez el 100% de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales.

DECRETO Nº 2843/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11144/08, Condónese al Sr. Scilipoti

Eduardo Oscar el 100% de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales.

DECRETO Nº 2844/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11145/08, Condónese al Sr. Maz Nicolás

el 50% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales.

DECRETO Nº 2845/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11148/08, Condónese a la Sra. Lupo

Silvia Marta el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2846/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11152/08, Declárese de Interés Social la

escrituración del inmueble designado catastralmente como: Circ. III,

Secc. B, Manzana 39, Parc. 9f, a favor de la Sra. Guanca Marta

Beatriz

DECRETO Nº 2847/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11159/08, Declárase de Legítimo Abono

la suma total de $ 3.498,81, por la prestación de los servicios de

internación al Sr. José Ramírez.

DECRETO Nº 2848/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11164/08, Condónese a la Sociedad de

Fomento Federal del Oeste el 100% de la deuda en concepto de Tasa

por Servicios Generales

DECRETO Nº 2849/2008 Téngase por Ordenanza Nº 10815/08, Condónese a la Escuela Sathya

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 9

Sai Nº 3 Mahatma Gandhi el 100% de la deuda en concepto de Tasa

por Servicios Generales

DECRETO Nº 2850/2008 Téngase por Ordenanza Nº 10952/08, Condónese al Sr. Jorge Manuel

Caprio, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio.

DECRETO Nº 2851/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11041/08, Otórguese al Sr. Humberto

Hugo Politi, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02,

respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios

DECRETO Nº 2852/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11052/08, Condónese a la Sra. Juliana

Ramona Cáceres, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales

DECRETO Nº 2853/2008 Redetermínase el valor del Contrato de la Obra Redes Colectoras

Domiciliarias celebrado con Aleste S.A..

DECRETO Nº 2854/2008 Redetermínase el valor del Contrato de la Obra Redes Colectoras

Domiciliarias celebrado con Aleste S.A

DECRETO Nº 2855/2008 Redetermínase el valor del contrato de la Obra Redes Colectoras

Domiciliarias celebrado con Aleste S.A.,

DECRETO Nº 2856/2008 Redetermínase el valor del contrato de la Obra Redes Colectoras

Domiciliarias celebrado con Aleste S.A..

DECRETO Nº 2857/2008 Redetermínase el valor del contrato de la Obra Redes Colectoras

Domiciliarias celebrado con Aleste S.A..

DECRETO Nº 2858/2008 Autorízase al Secretario de Relaciones con la Comunidad y

Descentralización y de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 – Morón

Centro - Norte, Sr. Gustavo Sergio Fernández, a hacer uso de licencia

ordinaria

DECRETO Nº 2859/2008 Prorrógase la vigencia del Cálculo de Recursos y del Presupuesto

General de Gastos del ejercicio 2008.

DECRETO Nº 2860/2008 Redetermínase el valor del Contrato de la Obra Redes Colectoras

Domiciliarias celebrado con Aleste S.A..

DECRETO Nº 2861/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11138/08, Condónese a la Sociedad de

Fomento Cultural y Deportiva Intendente Agüero el 100% de la deuda

en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2862/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11139/08, Condónese a la Sociedad de

Fomento Cultural y Deportiva Intendente Agüero el 100% de la deuda

en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2863/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11140/08, Condónese a la Sociedad de

Fomento Cultural y Deportiva Intendente Agüero el 100% de la deuda

en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2864/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11162/08, Autorízase a la Empresa

Techtel Telecomunicaciones, a la apertura de veredas y calzadas para

el tendido de cañerías.

DECRETO Nº 2865/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11135/08, Otórguese los beneficios

establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, a la Sra. Ponce Mercedes

Transita, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2866/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11147/08, Condónese al Sr. Sigalovsky

David el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 10

DECRETO Nº 2867/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11142/08, Condónese a la Sra. Bogado

Ramona el 50% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2868/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11146/08, Condónese a la Sra. Aliani

Elsa Ester el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2869/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11150/08, Otórguese a la Sra. Lilian del

Carmen Ramos los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº

4360/02, en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2870/2008 Declárase de Interés Municipal el “Programa de actividades

institucionales, culturales y deportivas, a realiza rse en el

transcurso del año 2009, por la Asociación de Fomen to de Villa

Sarmiento, con motivo de celebrar el Centenario de su Fundación

el día 4 de Abril de 2009”.

DECRETO Nº 2871/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11151/08, Otórguese los beneficios

establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, al Sr. Valdez Juan Carlos,

respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2872/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11137/08, Otórguese al Sr. Zoni

Armando Clemente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº

4360/02, en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2873/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11149/08, Condónese a la Sra. Nuñez

Aida Lucía, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2874/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11044/08, Condónese al Obispado de

Morón, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2875/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11045/08, Condónese al Obispado de

Morón, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2876/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11046/08, Condónese al Obispado de

Morón, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2877/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11047/08, Condónese al Obispado de

Morón, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2878/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11043/08, Condónese al Obispado de

Morón, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2879/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11179/08, Adecuación de Presupuesto

DECRETO Nº 2880/2008 Adecuación de Presupuesto

DECRETO Nº 2881/2008 Adjudícase la Licitación Pública Nacional Nº 7/08, para la adquisición

de Material Descartable, solicitado por el Hospital de Morón

dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, tramitada

por Expediente Nº 1986/08, a las firmas: MEDI SISTEM S.R.L.,

MARCRIS MEDICAL S.R.L., PROPATO HNOS SAIC., DROGUERIA

MARTORANI S.A., y BIMED S.R.L..

DECRETO Nº 2882/2008 Decreto Sintetizado

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 11

DECRETO Nº 2883/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2884/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2885/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2886/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2887/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2888/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2889/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2890/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2891/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2892/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11053/08, Condónese el 50% de la deuda

en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 167.176

DECRETO Nº 2893/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11060/08, Condónese al Club Social

Deportivo y Cultural Argentino, el 100% de la deuda en concepto de

Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2894/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11061/08, Condónese al Club Social

Deportivo y Cultural Argentino, el 100% de la deuda en concepto de

Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2895/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11062/08, Condónese al Club Social

Deportivo y Cultural Argentino, el 100% de la deuda en concepto de

Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2896/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11063/08, Condónese al Club Social

Deportivo y Cultural Argentino, el 100% de la deuda en concepto de

Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2897/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11064/08, Condónese al Club Social

Deportivo y Cultural Argentino, el 100% de la deuda en concepto de

Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2898/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11065/08, Condónese al Club Social

Deportivo y Cultural Argentino, el 100% de la deuda en concepto de

Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2899/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11069/08, Condónese al Sr. Francisco

Arturo Carrizo, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2900/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11074/08, Condónese a la Sra. Juana

Alida Quiroga, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales

DECRETO Nº 2901/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11075/08, Condónese al Sr. Norberto José

Burtone, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por Servicios

Generales

DECRETO Nº 2902/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11084/08, Condónese a la Sra. Olga

Susana Bruno, el 100% de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales

DECRETO Nº 2903/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11098/08, Condónese el 75% de la deuda

en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2904/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11101/08, Condónese el 50% de la deuda

en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2905/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11105/08, Condónese al Hogar para

Ciegas Felisa Dorrego de Miró, el 100% de la deuda en concepto de

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 12

Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2906/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11102/08, Condónese al Partido Socialista

Auténtico de la Provincia de Buenos Aires, el 100% de la deuda en

concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2907/2008 Téngase por Ordenanza Nº 11118/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a otorgar al Sr. Javier José Saied, la registración del plano de

obra con destino “Local comercio y Depósito” de la propiedad sita en la

Av. Claudio Rosales Nº 921/23/25

DECRETO Nº 2908/2008 Asígnasele a partir del día 19 hasta el día 30 de Enero del año 2009,

Lic. José María Ghi Director de Promoción y Protección de los

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la firma de la Dirección de

Acción Social,

DECRETO Nº 2909/2008 Otórgase un subsidio a favor de los beneficiarios del Complejo

Habitacional “Presidente Sarmiento” y el Barrio Carlos Gardel de la

localidad de El Palomar,

DECRETO Nº 2910/2008 Desígnase a partir del día 1º de Enero del año 2009, al Sr. Sala Juan

Manuel, en el cargo de Director de Deportes y Recreación,

DECRETO Nº 2911/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2912/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2913/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2914/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2915/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2916/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2917/2008 Declárase de Interés Municipal el “Campeonato Argentino de Tenis

con Paleta”.

DECRETO Nº 2918/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2919/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2920/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2921/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2922/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2923/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2924/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2925/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2926/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2927/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2928/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2929/2008 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 2930/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11171/08, Declárase de Interés Público

Municipal la adquisición por parte de la Provincia de Buenos Aires, del

inmueble sito en la calle Mendoza 458, esquina Munilla de la Ciudad

de Morón.

DECRETO Nº 2931/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11172/08, Convalídase el Convenio

Marco registrado bajo el Nº 648/08.

DECRETO Nº 2932/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11173/08, Convalídacion de Convenios

DECRETO Nº 2933/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11174/08, Prohíbese la venta y/o

suministro de combustible en todo el territorio del Partido de Morón

para motovehículos cuyos conductores y/o acompañantes no posean

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 13

el casco de seguridad reglamentario

DECRETO Nº 2934/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11175/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción a compra bajo

la modalidad de contratos de leasing con Provincia Leasing S.A.

DECRETO Nº 2935/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11176/08, Acéptase en carácter de

donación las obras efectuadas en el I Encuentro de Escultores a Cielo

Abierto en el marco de los Festejos del 33º Aniversario de la Ciudad de

El Palomar

DECRETO Nº 2936/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11177/08, Autorízase al Departamento

Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de

Buenos Aires, un Convenio de Gestión, en el marco del Programa de

Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de

Buenos Aires,

DECRETO Nº 2937/2008 Promúlgase la Ordenanza Nº 11178/08, Acéptase la donación de un

Ecógrafo marca ESAOTE, modelo CARIS PLUS Nº de Siere 2925, de

un Transductor Convexo 35 50 CA 421 Serie 3364, de un Transductor

Phased Array 74 PA – 122 E – Serie 1046, para ser destinados al

Servicio de Diagnóstico por Imágenes y de un Electrocardiógrafo

marca ESAOTE de 3 canales – modelo P 8000, Serie 344, Ref.

9740400300, con destino al sector de Cardiología, ambos del Hospital

de Morón

DECRETO Nº 2938/2008 Procédase a la apertura de las Cajas Chicas de las dependencias que

se detallan en el Anexo I que se acompaña, con especificación de los

montos asignados y rotación, hasta el cierre del ejercicio 2009.

RESOLUCIONES Pág. 88 -135

DECRETOS SINTETIZADOS Pág. 135 - 139

El presente trabajo es elaborado por:

Secretaría Privada

Subsecretaria de Asistencia Técnica

Departamento Boletín y Digesto Municipal

Dependiente del

Sr. Intendente Martín Sabbatella

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 14

DECRETOS

DECRETO Nº 2710/2008Morón, 16 de Diciembre de 2008

VISTO:El Decreto Ley Nº 6769/58, sus modificatorias, elDecreto Nacional Nº 2095/08 y el Decreto delGobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº3143/08 y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nacional Nº 2095/08, se otorgóasueto a la Administración Pública Nacional los días24, 26 y 31 de Diciembre del año 2008 y el día 2 deEnero del año 2009, con motivo de las festividadesde la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y el AñoNuevo; a los fines de participar de las clásicasreuniones familiares que se realizan en dichasfechas; es por ello que se estima procedenteposibilitar el acercamiento de quienes, por diversascausas, se domicilian lejos de sus seres queridos.Que por el Decreto Provincial Nº 3143/08, se declaróasueto a la Administración Pública Provincial los díasprecedentemente mencionados e invita al PoderLegislativo, al Poder Judicial y a los Municipios aarbitrar idéntica medida.Que, por tal motivo, el Municipio de Morón considerapertinente adherir al espíritu de los mencionadosDecretos, permitiendo al personal municipal atenderlos preparativos propios de dichas fechas, sin queello afecte la prestación de los servicios básicos eindispensables que debe brindar el Municipio.Que los Secretarios/as, Subsecretarios/as yDirectores/as del Departamento Ejecutivo, excluidosde los alcances del presente, deberán disponer lafuncionalidad y concurrencia de aquellos agentesmunicipales que se desempeñen en dependencias asu cargo, cuya labor resulte imprescindible paraatender las necesidades que surjan en cada área.Que en virtud de lo expuesto, resulta procedentedictar el pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza N° 11654 de ProcedimientoAdministrativo.Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORON DECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase asueto administrativo enel ámbito del Municipio de Morón, los días 24, 26 y31 de Diciembre del año 2008 y el día 2 de Enero delaño 2009, para el personal municipal desafectado deconcurrir a su jornada laboral.ARTICULO 2º: Decláranse inhábiles a todos losefectos legales y procesales los días previstos en elartículo precedente, sin perjuicio de la validez de losactos cumplidos que por su naturaleza resultenimpostergables.ARTICULO 3º: Facúltase a los/as Secretarios/as,Subsecretarios/as y Directores/as del DepartamentoEjecutivo, a disponer en cada una de sus áreas, laconcurrencia de aquellos agentes necesarios paracubrir los requerimientos operativos, incluyendotambién los cambios de horarios que resultenpertinentes, a fin de atender las necesidades deprestaciones o los servicios básicos esenciales quedebe brindar el Municipio.ARTICULO 4º: Invítase al Honorable ConcejoDeliberante a adherir a los términos del presenteDecreto.ARTICULO 5º: Refrendarán el presente losSecretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 6º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Concejo

Deliberante. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2711/2008

Morón, 16 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto LeyNº 6769/58, los Decretos Nº 312/08 y Nº 313/08, lasactuaciones administrativas Nº 111499/08 y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 312/08, se estableció la nuevaestructura del Departamento Ejecutivo, asignándolea la Secretaría de Gobierno las funciones deFormular políticas públicas y participar en suimplementación según los lineamientos dispuestospor el Departamento Ejecutivo Municipal.Que por el Decreto Nº 313/08, fue designado el Lic.Lucas Hernán Ghi en el cargo de Secretario deGobierno.Que en las actuaciones citadas en el Visto, laSecretaría de Gobierno solicita que el Titular delDepartamento Ejecutivo del Municipio de Morón ledelegue la firma al Titular de esta Secretaría, paraque se le permita realizar todo tipo de trámite y firmade convenios ante el Ministerio de Jefatura deGabinete y Gobierno, y ante el Ministerio deSeguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires.Que por todo lo expuesto y en consideración a lademostrada idoneidad en el cargo para el cual fueradesignado, deviene procedente el dictado delpertinente acto administrativo, conforme lo dispuestopor el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo Nº 11654.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Delégase en el Secretario deGobierno, Lic. Lucas Hernán Ghi (DNI 28.112.016)la facultad de realizar todo tipo de trámite y firma deconvenios ante el Ministerio de Jefatura de Gabinetey Gobierno, y ante el Ministerio de Seguridad, ambosde la Provincia de Buenos Aires, con los alcancesprevistos del Artículo 181º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Privado, de Gobierno y de Economía yFinanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Diego Spina - Lic. Lucas Hernan Ghi

Dr. Eduardo Daniel Aseff* * *

DECRETO Nº 2713/2008Morón, 16 de Diciembre de 2008

VISTO:El Decreto Nº 322/08, la Nota Nº 111.568/08 y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto citado en el Visto, fue designadacomo Subsecretaria de Asistencia Técnica, la Dra.María Elena Rogan.Que la mentada profesional hará uso de licenciaordinaria pendiente correspondiente al año 2007, apartir del día 5 hasta el día 10 de Enero de 2009inclusive.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro funcionario del Municipio, la firma del despachode la Subsecretaría de Asistencia Técnica, a efectosde evitar resentir el normal desenvolvimiento de lastareas del área.Que siendo la Dra. Alba Gabriella Gómez Dagnino,Subsecretaria de Gobierno y Asuntos Legales lafuncionaria idónea para el desempeño de las tareasdelegadas, corresponde efectuar la sustitución de lacompetencia hasta el reintegro de la Dra. MaríaElena Rogan.Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con lo

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 15

establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Asígnasele a la Dra. Alba GabriellaGómez Dagnino (DNI 16.967.159), Subsecretaríade Gobierno y Asuntos Legales, a partir del día 5hasta el día 10 de Enero de 2009 inclusive, la firmade la Subsecretaría de Asistencia Técnica, ensustitución de la Dra. María Elena Rogan (DNI14.145.045), cesando dicha sustitución a la fecha dereincorporación de esta última.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Privado y de Gobierno.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos einfórmese a la Dirección de Recursos Humanos.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Diego Spina - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2715/2008

Morón, 16 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto LeyNº 6769/58 y sus modificatorias, el DecretoProvincial 2980/00, el expediente Nº 4079-22538/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 4 del expediente citado en el Visto, obraMemorándum de la Dirección de Tesoreríainformando el ingreso de fondos referidos a la Feriade las Cooperatividades por un monto de PesosCuarenta mil novecientos ($ 40.900,00).Que a fs. 5 la Subsecretaria de DesarrolloEconómico Local informa el destino que dará adichos fondos.Que los recursos percibidos revisten el carácter deaportes con afectación.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades establece el procedimiento a seguirpara las ampliaciones o creaciones de partidas decarácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo. Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Increméntese en el Cálculo deRecursos el siguiente rubro por Pesos Cuarenta milnovecientos con 00/100 ($ 40.900,00):

Origen yProcedencia

Tipo Clase Concepto Sub-concepto

Descripción Importe

42 17 1 03 06 Aportes deFondosCooperativos

$40.900,00

Total $40.000,00.-

ARTÍCULO 2º: Increméntese en el PresupuestoGeneral de Gasto por un total de Pesos Cuarenta milnovecientos con 00/100 ($40.900,00.-) las partidas acontinuación detalladas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Detalle I mporte

Fuente de Financiamiento 140

1110110000 01.28.00 3.5.9.0 Otros $ 32.800,00

1110110000 01.28.00 5.1.4.0 Ayuda social apersonas

$ 5.700,0

1110110000 01.28.00 3.5.3.0 Impresiones $ 2.400,00

Total $ 40.900,00

ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas yde Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral.ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 2722/2008Morón, 17 de Diciembre de 2008

VISTO:El Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires,la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto LeyNº 6769/58 y sus modificatorios, el Decreto Nº306/08 del Honorable Concejo Deliberante, elexpediente Nº 4079-22130/08-0 D.E. – 66782/08H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 1º del Decreto Nº 306/08,expresamente dispone: “Autorízase al SeñorIntendente Municipal, Don Martin Sabbatella, a haceruso de licencia ordinaria, desde el día 15 de enerohasta el día 15 de febrero de 2009 inclusive, deacuerdo a las constancias obrantes en el Expte. Nº66782/08 H.C.D. – 4079-22130/08-0 D.E.”.Que el Artículo 2º prevé: “Como consecuencia de lodispuesto en el artículo 1º, se hará cargo delDepartamento Ejecutivo el Sr. Concejal Don LucasHernán Ghi, durante el período de licencia del Sr.Intendente Municipal, conforme lo establecen losartículos 15º y 87º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades.”Que en consecuencia y de conformidad con lasnormas legales vigentes del Código Electoral de laProvincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y susmodificatorios, se hará cargo del DepartamentoEjecutivo el Sr. Concejal Lic. Lucas Hernán Ghi,durante el período de licencia autorizado por elHonorable Concejo Deliberante.Que en atención a lo expuesto, deviene procedenteel dictado del acto administrativo pertinente.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Desígnase en el cargo de IntendenteMunicipal del Partido de Morón con carácter deInterino, al Lic. Lucas Hernán Ghi (DNI 28.112.016)– (Legajo Nº 168.089), a partir del día 15 de Enerohasta el día 15 de Febrero de 2009 inclusive,conforme lo establecen los artículos 15º y 87º delDecreto Ley Nº 6769/58 y en un todo de acuerdo conlo dispuesto por Decreto Nº 306/08 del HonorableConcejo Deliberante, con reserva de su actual cargode revista.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2723/2008

Morón, 17 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11154/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18569/08-0 D.E. – 66515/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

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EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11154/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: La presente Ordenanza tienepor objeto la implementación delreconocimiento de las infraccionesdeterminadas por la Ordenanza Nº4698/02, sus modificatorias yreglamentaciones por medio del pagovoluntario”.“Artículo 2º: A efectos de la aplicación delo dispuesto en el artículo precedenteaquellos que se hayan constituido eninfractores al Sistema de EstacionamientoMedido Arancelario, podrán dirigirse aalgunos de los locales habilitados para elexpendio de tickets, presentando el actode comprobación labrada por losinspectores comunales de tránsito, a fin depagar voluntariamente la suma quecorrespondiere a 15 (quince) horas deestacionamiento, tomando como base elvalor por cada hora adicional a los 2 (dos)horas, dentro de las 24 (veinticuatro) horasde emitida el acta de comprobación. Ellocal de mención deberá emitir elcorrespondiente comprobante de pago yremitirlo conjuntamente con el actarespectiva, dentro de las 24 (veinticuatro)horas, a la Dirección de Tránsito yTransporte”.“Artículo 3º: Las actas de infraccionesreconocidas de acuerdo al procedimientoestablecido en el artículo 2º del presentecuerpo dispositivo, serán archivadas por laDirección de Tránsito y Transporte, noconstituyendo antecedentes para elinfractor”.“Artículo 4º: Los locales autorizados parael expendido de tickets de estacionamientopercibirán por todo concepto el 10% (diezpor ciento) sobre el valor bruto de laexpedición de tickets de reconocimientoconforme lo dispuesto por la presenteOrdenanza, como única contraprestaciónpor el expendio y en concepto decomisión”.“Artículo 5º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2724/2008

Morón, 17 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11163/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 16 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-21776/07-0 D.E. – 66826/08 H.C.D. (II Cuerpos) y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución del

Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11163/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 16 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Adhiérese al Municipio deMorón a lo establecido en el Decreto Nº2113/2002 de la Provincia de BuenosAires”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdieciséis días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2734/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:El expediente Nº 4079-21196/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1/3 del expediente citado en el Visto, lucememorándum de la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, solicitando la declaración de InterésMunicipal el “Certamen Nacional de la 25º Olimpiadade Matemática Argentina (OMA)”, que se realizaráen la Ciudad de Huerta Grande, Provincia deCórdoba, desde el día 10 de hasta el día 14 deNoviembre del corriente año. Asimismo, solicita unsubsidio para solventar los gastos por laparticipación de los alumnos clasificados para dichocertamen, de los Institutos Inmaculada y San VicentePallotti ambos de la Ciudad de Castelar, del Colegio“Ward” de la Ciudad de Villa Sarmiento, de lasEscuelas de Educación Técnica Nº 6 y Nº 8 de laCiudad de Morón, y del Centro Cultural Haedo de lamencionada Ciudad. A fs. 4/10 obra documentaciónreferente a dicho evento educativo.Que en el marco de las políticas públicas queincentivan el protagonismo de los niños y jóvenes, laparticipación de los alumnos de escuelas e institutosmoronenses en la Olimpiada de MatemáticaArgentina, es coincidente con los objetivos que sepropone dicha Secretaría, en cuanto a apoyar laEducación y ofrecer igualdad de oportunidades aaquellos alumnos que, por su desempeño ycapacidad pueden participar de competenciaseducativas, como la Olimpiada mencionada.Que es por ello que estos eventos cuentan cada añocon el reconocimiento municipal y es sugerencia dela Secretaría en su conjunto, allanar todas lasdificultades que estas escuelas tengan, a fin defacilitar el acceso de sus alumnos a los certámenesa los que son convocados por méritos propios.Que se acompaña a fs. 11/42 y 48/63 la siguientedocumentación a saber: solicitud de las escuelasparticipantes, nómina de alumnos participantes y susacompañantes, fotocopias de los documentos deidentidad, costo de alojamiento, nombre ydocumento de las personas autorizadas al cobro ylos tickets de los pasajes de los mencionados.

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Que a fs. 66 se agrega Registro de Compromiso enel cual consta la correspondiente ImputaciónPresupuestaria efectuado por la Dirección deContaduría.Que los proyectos de integración juvenil regionaldeben ser apoyados y promovidos medianteacciones positivas, ya que sin duda son los queaportarán las herramientas indispensables para queel futuro nos encuentre trabajando en común en lasolución de las problemáticas latinoamericanas.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el“Certamen Nacional de la 25º Olimpiada deMatemática Argentina (OMA)” , que se llevará acabo desde el día 10 hasta el día 14 de Noviembredel año 2008, en la Ciudad de Huerta Grande,Provincia de Córdoba.ARTICULO 2º: Otórgase un subsidio a favor delalumno Molina Matías Fabián (DNI 37.906.200) delInstituto Inmaculada de la Ciudad de Castelar, por lasuma de Pesos Seiscientos treinta ($ 630.-), por losgastos que ocasionará la participación del mismo enel evento educativo mencionado en el Artículo 1º.ARTICULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosSeiscientos treinta ($ 630.-), a nombre del Sr. MolinaGerardo Fabián (DNI 16.493.371) en su carácter deresponsable de cobro.ARTICULO 4º: Otórgase un subsidio a favor delalumno Mauricio Miguel Sebastián (DNI37.171.477) de la Escuela de Educación Técnica Nº8 de la Ciudad de Morón, por la suma de PesosOchocientos ochenta y cinco ($ 885.-), por los gastosque ocasionará la participación del mismo en elevento educativo mencionado en el Artículo 1º.ARTICULO 5º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosOchocientos ochenta y cinco ($ 885.-), a nombre dela Sra. Franco Lucila (DNI 92.743.136) en sucarácter de responsable de cobro.ARTICULO 6º: Otórgase un subsidio a favor delalumno Casella Federico (DNI 37.417.434) de laEscuela de Educación Técnica Nº 8 de la Ciudad deMorón, por la suma de Pesos Ochocientos cuarenta($ 840.-), por los gastos que ocasionará laparticipación del mismo en el evento educativomencionado en el Artículo 1º.ARTICULO 7º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosOchocientos cuarenta ($ 840.-), a nombre de la Sra.Esterzon Claudia Liliana (DNI 16.328.375) en sucarácter de responsable de cobro.ARTICULO 8º: Otórgase un subsidio a favor delalumno Guillen Gabriel Bernardo (DNI 37.121.546)de la Escuela de Educación Técnica Nº 6 de laCiudad de Morón, por la suma de PesosOchocientos cuarenta ($ 840.-), por los gastos queocasionará la participación del mismo en el eventoeducativo mencionado en el Artículo 1º.ARTICULO 9º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosOchocientos cuarenta ($ 840.-), a nombre de la Sra.Roiz Clara Raquel (DNI 04.258.391) en su carácterde responsable de cobro.ARTICULO 10º: Otórgase un subsidio a favor de laalumna De la Mano Mariel Andrea (DNI37.119.834) del Centro Cultural de Haedo de laCiudad de Haedo, por la suma de PesosOchocientos ochenta y cinco ($ 885.-), por los gastosque ocasionará la participación del mismo en elevento educativo mencionado en el Artículo 1º.ARTICULO 11º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosOchocientos ochenta y cinco ($ 885.-), a nombre dela Sra. Cossu Irene Beatriz Cossu (DNI16.050.564) en su carácter de responsable de cobro.ARTICULO 12º: Otórgase un subsidio a favor delalumno Pezzot Nicolás Andrés (DNI 37.981.020)

del Instituto San Vicente Palloti de la Ciudad deCastelar, por la suma de Pesos Seiscientos treinta ($630.-), por los gastos que ocasionará la participacióndel mismo en el evento educativo mencionado en elArtículo 1º.ARTICULO 13º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosSetecientos ochenta ($ 630.-), a nombre del Sr.Pezzot Hugo Antonio (DNI 13.813.762) en sucarácter de responsable de cobro.ARTICULO 14º: Otórgase un subsidio a favor delalumno Gava Lucrecia Dafne (DNI 36.992.076) delColegio Ward de la Ciudad de Villa Sarmiento, por lasuma de Pesos Setecientos ochenta ($ 780.-), porlos gastos que ocasionará la participación del mismoen el evento educativo mencionado en el Artículo 1º.ARTICULO 15º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosSetecientos ochenta ($ 780.-), a nombre de la Sra.Coll de Gava Fabiana Dafne (DNI 14.857.526) ensu carácter de responsable de cobro.ARTÍCULO 16º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe

01.09.00 5.1.4.0 Coord Pol Sociales - Ayudassociales a personas

$ 5.490,00.-

Total $ 5.490,00.-

ARTÍCULO 17º: Refrendarán el presente Decretolos Secretarios de Salud y Desarrollo Social, deGobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 18º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Lic. Gustavo G. S. Hurtado* * *

DECRETO Nº 2736/2008Morón, 18 de Diciembre de 2008

VISTO: El Decreto Nº 2688/08, el expediente Nº 4079-22374/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que debido a que se han producido errores en laredacción del artículo 1º del Decreto Nº 2688/08correspondería rectificarse el mismo.Que en razón de lo expuesto, corresponde subsanarel error en el que se incurriera, de conformidad conlo establecido por el artículo 114º de la OrdenanzaNº 11.654, de Procedimiento Administrativo,procediendo a dictar el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Rectifícase el Artículo 1º del DecretoNº 2688/08, el que quedará redactado de lasiguiente manera:“Artículo 1º: Créase en el Cálculo de Recursos elsiguiente rubro por Pesos Ciento noventa y seis milochocientos ($ 196.800,00):

Origen yProcedencia

Tipo Clase Concepto Sub-concepto Descripción

Importe

22 17 5 01 16 Centro deDía-MinisteriodeDesarrolloHumanode laPcia. DeBs. As.

$196.800,0

0.-

Total $196.800,0

0.-

ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas yde Salud y Desarrollo Social.

Page 18: 2 de Diciembre de 2008moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2008 Boletines/12...DECRETO Nº 2710/2008 Declárase asueto administrativo en el ámbito del Municipio de Morón, los días

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 18

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Lic. Gustavo G. S. Hurtado* * *

DECRETO Nº 2739/2008Morón, 18 de Diciembre de 2008

VISTO:La Ordenanza Nº 11153/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-16763/08-1 D.E. – 66571/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11153/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Convenio deCooperación registrado bajo el Nº 535/08,suscripto con el Centro de Comunicación eInvestigación Aplicada “Mujer y Sociedad”,para la realización del proyecto “Derecho auna Ciudad Segura y Equitativa para lasMujeres”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Jefatura de Gabinete y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Damian E. Aguila - -Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2740/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11109/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, los expedientes Nº 4079-19189/07 D.E. – 64839/07-0 H.C.D. y Adj. 4079-12598/07 D.E. – 63718/07-0 H.C.D, yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11109/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. BeatrízClara Argüelles, el 100% (cien por ciento)de la deuda en concepto de Tasa por

Servicios Generales de la Partida Nº200.613, incluídos multas, recargos eintereses, por los años 2004, 2005 y2006”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. BeatrízClara Argüelles, el 100% (cien por ciento)del pago en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº200.613, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2741/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11108/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, los expedientes Nº 4079-17842/08 D.E. – 65020/07-0 H.C.D., adjunto Nº4079-15067/06 D.E. – 62022/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11108/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese el 50% (cincuentapor ciento) de la deuda en concepto deTasa por Servicios Generales de la PartidaNº 29.876, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y1999”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 19

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2742/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11106/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-15532/07 D.E. – 64326/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11106/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. RitaSusana Madrazo, el 100% (cien por ciento)de la deuda en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº89.679, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente delcompromiso de pago CO3-68561 (cuotas36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,47 y 48), por el saldo pendiente del año1996, y por los años 1997, 1998, 1999,2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y2006”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Rita SusanaMadrazo, el 100% (cien por ciento) delpago en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 89.679,incluídos multas, recargos e intereses, porel año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2743/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11097/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-15378/08-0 D.E. – 66580/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución del

Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11097/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Obispado deMorón, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 141.154,incluídos multas, recargos e intereses, porlos saldos pendientes de los años 1986,1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004,2005, 2006 y 2007”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2744/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11096/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-15378/08-0 D.E. – 66580/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11096/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Obispado deMorón, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 146.388,incluídos multas, recargos e intereses, porlos saldos pendientes de los años 1986,1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997,

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 20

1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004,2005, 2006 y 2007”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2745/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11095/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-15378/08-0 D.E. – 66580/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11095/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Obispado deMorón, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 150.175,incluídos multas, recargos e intereses, porlos saldos pendientes de los años 1986,1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004,2005, 2006 y 2007”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,

Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2746/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11094/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19157/07 D.E. – 64813/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11094/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. AngelaLuisa Martinengo, el 50% (cincuenta porciento) de la deuda en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº206.794, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente del año1997, y por los años 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y2007”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. AngelaLuisa Martinengo, el 50% (cincuenta porciento) del pago en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº206.794, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2747/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11092/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-16812/07 D.E. – 64513/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución del

Page 21: 2 de Diciembre de 2008moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2008 Boletines/12...DECRETO Nº 2710/2008 Declárase asueto administrativo en el ámbito del Municipio de Morón, los días

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 21

Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11092/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Dora AnaAlbarracin, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 30.067,incluídos multas, recargos e intereses, porel saldo pendiente del compromiso depago CO3-216250 (cuotas 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,28, 29 y 30), y por los años 1997, 1998,2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y2006”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2748/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11091/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-14731/08-0 D.E. – 66620/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11091/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Exímase al Obispado deMorón, el 100% (cien por ciento) del pagoen concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 190.463,incluídos multas, recargos e intereses, porel año 2008”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.

“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2749/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11090/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18119/07 D.E. – 64683/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11090/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. CristinaBeatríz Chebel, el 100% (cien por ciento)de la deuda en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº192.363, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente delcompromiso de pago CO3-215085 (cuotas14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68,69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79,80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90,91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109,110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,118, 119 y 120)”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 22

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2750/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11088/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-14777/07 D.E. – 64152/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11088/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. AngelaTondi Calabresse, el 50% (cincuenta porciento) de la deuda en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº74.825, incluídos multas, recargos eintereses, por los años 1999, 2000, 2001,2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. AngelaTondi Calabresse, el 50% (cincuenta porciento) del pago en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº74.825, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2751/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11087/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20141/06 D.E. – 63168/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11087/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. MarthaSusana Brezicki, el 100% (cien por ciento)de la deuda en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº513.035, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente delcompromiso de pago CO3-212932 (cuotas17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,28, 29 y 30), por los saldos pendientes delos años 2001, 2004, 2005 y 2007, y porlos años 1997, 1998, 1999, 2000, 2002 y2003”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2752/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11086/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-15131/08-0 D.E. – 66579/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11086/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Obispado deMorón, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 32.733,incluídos multas, recargos e intereses, porlos saldos pendientes de los años 1987,1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993 y1994, y por los años 1995, 1996, 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004,2005, 2006 y 2007”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondiente

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 23

Convenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2753/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11078/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20379/06 D.E. – 63214/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11078/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Otórguese a la Sra. MaríaMagni, los beneficios establecidos en laOrdenanza Nº 4360/02, respecto a ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 133.607”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2754/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11076/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-42116/98 D.E. – 47570/00 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución del

Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11076/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien porciento) de la deuda en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº2.426, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991,1992, 1993, 1994, y por los años 1995,1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002,2003, 2004, 2005, 2006 y 2007”“Artículo 2º: Exímase el 100% (cien porciento) del pago en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº2.426, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 4º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delos beneficios otorgados en los artículos 1ºy 2º”.“Artículo 5º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2755/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11059/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20630/06 D.E. – 63261/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11059/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Juan CarlosBruni, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por Servicios

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 24

Generales de la Partida Nº 161.105,incluídos multas, recargos e intereses, porel saldo pendiente del compromiso depago CO3-203760 (cuotas 24, 25, 26, 27,28, 29 y 30), por el saldo pendiente delaño 2000, y por los años 2001, 2002,2003, 2004 y 2005”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2756/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11058/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18521/06 D.E. – 62797/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11058/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. TeresaIbarra, el 75% (setenta y cinco por ciento)de la deuda en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº99.351, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente delcompromiso de pago CO3-225057 (cuotas2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,27, 28, 29 y 30)”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2757/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11054/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-13627/08 D.E. – 65347/08-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11054/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. VictoriaZulema Juarez, el 50% (cincuenta porciento) de la deuda en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº169.299, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente delcompromiso de pago CO3-216197 (cuotas12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30), y por losaños 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2001,2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. VictoriaZulema Juarez, el 50% (cincuenta porciento) del pago en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº169.299, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2758/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11024/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-21184/07 D.E. – 65174/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11024/08.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 25

Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11024/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al Sr. WilfredoChapoullier D.N.I. Nº 4.123.911 y otros, laregistración del Plano de Obra con destino“Vivienda Multifamiliar” de la propiedad sitaen la calle Juan Vucetich Nº2607/09/11/15/19/21/23 esquina MartínIrigoyen Nº 945/47 de la Ciudad deCastelar, cuyos datos catastrales son:Circ. II, Secc. B, Quinta 4, Manzana 4c,Parcela 11, con infracción a los artículos3.2, 3.5.1.1, 3.5.2.1, 3.7, 4.5, 4.6.3.4,4.6.4.1, 4.6.4.2, 4.6.3.1, 4.6.3.2, 7.3.2.1 y5.10.1.3 del Código de OrdenamientoUrbano y Normas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón y alos artículos 37º y 46º del Decreto Ley Nº8912/77, según constancias obrantes en elexpediente Nº 65174/07 H.C.D. – 4079-21184/07 D.E., y la Audiencia Públicacelebrada el día 4 de septiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de losDerechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos.”“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2759/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11114/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20706/07 D.E. – 65596/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11114/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registro

respectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11114/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Exímase del pago deDerechos de Construcción al 77 FútbolClub, Sociedad Civil, Personería JurídicaNº 27.834, sito en la calle Juan BautistaAzopardo Nº 1677, cuya nomenclaturacatastral es: Circ. II; Secc. A; Manz. 4;Parc. 1-2, según constancias obrantes enel Expte. Nº 65596/08 H.C.D. - 4079-20706/07-0 D.E. y la Audiencia Públicacelebrada el día 4 de septiembre de 2008”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2760/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11115/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20706/07 D.E. – 65596/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11115/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11115/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al 77 Fútbol Club,Sociedad Civil, Personería Jurídica Nº27.834, la registración del Plano de Obracon destino “Club Social y Deportivo” de lapropiedad sita en la calle Juan BautistaAzopardo Nº 1677, de la Ciudad deCastelar, cuya nomenclatura catastral es:Circ. II; Secc. A; Manz. 4; Parc. 1-2, coninfracción a los artículos 3.2, 3.9, 3.7, 4.5 y4.6.3.2 del Código de OrdenamientoUrbano y Normas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón,según constancias obrantes en elexpediente Nº 65596/08 H.C.D. - 4079-

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 26

20706/07-0 D.E., y la Audiencia Públicacelebrada el día 4 de septiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deregistración de plano dentro de los 90(noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”. “FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2761/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11116/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-16046/06 D.E. – 62285/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11116/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11116/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar a la Asociación EscuelaCientífica Basilio – Culto a Dios –Confesión Religiosa de los Discípulos deJesús, la registración del Plano de Obra dela propiedad sita en la calle Gral.Bartolomé Mitre Nº 1051, de la Ciudad deMorón, cuya nomenclatura catastral es:Circ. I; Secc. E; Manz. 319, Parc. 17, coninfracción a los artículos 3.5.1.1, 4.6.4.1 y4.6.4.2 del Código de OrdenamientoUrbano y Normas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón,según constancias obrantes en elexpediente Nº 62285/06 H.C.D. - 4079-16046/06 D.E. y la Audiencia Públicacelebrada el día 21 de agosto de 2007”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deregistración de plano y al pago de losderechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de la

presente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2762/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11117/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-16046/06 D.E. – 62285/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11117/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11117/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Exímase a la AsociaciónEscuela Científica Basilio – Culto a Dios –Confesión religiosa de los Discípulos deJesús, con domicilio en la calle BartoloméMitre Nº 1051, de la Ciudad de Morón,cuya nomenclatura catastral es: Circ. I,Sec. E; Manz. 319; Parc. 17, PartidaMunicipal Nº 8.262, del pago de losDerechos de Construcción, segúnconstancias obrantes en el expediente Nº62285/06 H.C.D. - 4079-16046/06 D.E.”.“Artículo 2º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.

“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 27

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2763/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11119/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-16589/07 D.E. – 64527/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11119/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11119/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al Sr. Gabriel OsvaldoPapasidero D.N.I. Nº 16.751.463, laregistración del plano de obra con destino“Vivienda Multifamiliar” de la propiedad sitaen la calle Marcos de Alarcón Nº2261/69/75/89 de la Ciudad de El Palomar,cuyos datos catastrales son: Circ. III, Secc.L, Manzana 10, Parcela 17b, coninfracción a los artículos: 3.2, 3.3.2.0, 4.5,3.5.1.1, 3.5.2.1, 4.6.4.1, 4.6.4.2, 4.6.3.1,3.7 y 4.6.3.2 del Código de OrdenamientoUrbano y Normas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón, y alos artículos 37º y 46º del Decreto Ley Nº8912/77, según constancias obrantes en elexpediente Nº 64527/07 H.C.D. - 4079-16589/07 D.E., y la Audiencia Públicacelebrada el día 24 de septiembre de2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºestá condicionado al inicio del trámite deregistración de plano y al pago de losderechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2764/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11120/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18739/06 D.E. – 62951/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11120/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11120/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar a la Sra. Patricia NoemíGallardo D.N.I. Nº 16.335.134 el uso desuelo para el rubro “Veterinaria, aseo,baño y peluquería canina – venta dealimentos y accesorios para mascotas” adesarrollarse en la propiedad sita en la Av.Domingo Faustino Sarmiento Nº 2698 dela Ciudad de Castelar, cuyos datoscatastrales son: Circ. V, Secc. B, Manzana173a, Parcela 1, con infracción al artículo3.2.2.2 del Código de OrdenamientoUrbano y Normas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón,según constancias obrantes en elexpediente Nº 62951/06 H.C.D. - 4079-18739/06 D.E., y la Audiencia Públicacelebrada el día 24 de septiembre de2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deHabilitación Comercial y al pago de lastasas correspondientes dentro de los 60(sesenta) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 28

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* * *DECRETO Nº 2765/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11121/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-14790/06 D.E. – 62002/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11121/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11121/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al Sr. Leonardo JavierMontanaro D.N.I. Nº 24.212.143 el uso desuelo para el rubro “Taller de Confecciónde Cordones de Algodón” a desarrollarseen la propiedad sita en la calle Remediosde Escalada de San Martín Nº 927 de laCiudad de Haedo, cuyos datos catastralesson: Circ. III, Secc. G, Manzana 456,Parcela 2, con infracción al artículo 3.2.2.0del Código de Ordenamiento Urbano yNormas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón,según constancias obrantes en elexpediente Nº 62002/06 H.C.D.- 4079-14790/06 D.E., y la Audiencia Públicacelebrada el día 24 de septiembre de2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deHabilitación Comercial y al pago de lasTasas correspondientes dentro de los 60(sesenta) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *

DECRETO Nº 2766/2008Morón, 19 de Diciembre de 2008

VISTO:La Ordenanza Nº 11122/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-14328/06 D.E. – 61900/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11122/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11122/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al Sr. Basilio SanchezEstigarribia D.N.I. Nº 93.044.487 el uso desuelo para el anexo de rubro “Lubricentro”a desarrollarse en la propiedad sita en lacalle Fasola Nº 384 de la Ciudad deHaedo, cuyos datos catastrales son: Circ.III, Secc. F, Manzana 342, Parcela 1, coninfracción al artículo 3.2.2.0 del Código deOrdenamiento Urbano y NormasReglamentarias de Construcciones delPartido de Morón, según constanciasobrantes en el expediente Nº 61900/06H.C.D. - 4079-14328/06 D.E., y laAudiencia Pública celebrada el día 24 deseptiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deHabilitación Comercial y al pago de lasTasas correspondientes dentro de los 60(sesenta) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”. “FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2767/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11123/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 29

15239/04-0 D.E. – 64968/07 H.C.D. y Adj. Com. Int.Nº 8167/08 II Cuerpo, yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11123/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11123/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al EstablecimientoDEMIBELL S.A.C.I.F.I., la registración delplano de obra con destino “Local Industrialy Depósito” de la propiedad sita en la Av.Pte. Perón Nº 4050/52/64 y calleBarcelona Nº 1349/51/63/71 de la Ciudadde Haedo, cuyos datos catastrales son:Circ. III, Secc. J, Manzana 19, Parcela 6b,con infracción a los artículos 3.5.1.1,3.2.2.0 y 4.5 del Código de OrdenamientoUrbano y Normas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón, y alartículo 46º del Decreto Ley Nº 8912/77,según constancias obrantes en elexpediente Nº 64968/07 H.C.D.- 4079-15239/04 D.E. y adjunto ComunicaciónInterna Nº 8167/08 II Cuerpos, y laAudiencia Pública celebrada el día 30 deAbril de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deregistración del plano y al pagocorrespondiente dentro de los 90 (noventa)días de la notificación de la presenteOrdenanza y al cumplimiento de las demásnormas municipales que resulten deaplicación. En caso de incumplimientocaducarán automáticamente los derechosconferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2768/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11124/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18118/07 D.E. – 64764/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11124/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11124/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar a la Sra. MaríaConstanza Bianculli D.N.I. Nº 28.508.750,la registración del plano de obra y el usode suelo para el rubro “Depósito de Papely Cartón” a desarrollarse en la propiedadsita en la calle Virasoro Nº 316 y Año 1852Nº 419 de la Ciudad de El Palomar, cuyosdatos catastrales son: Circ. III, Secc. A,Manzana 34, Parcela 14, con infracción alos artículos 3.2, 3.5.1.1, 3.5.2.1, 4.5,4.6.3.1 y 4.6.4.1 del Código deOrdenamiento Urbano y NormasReglamentarias de Construcciones delPartido de Morón, y al artículo 46º delDecreto Ley Nº 8912/77 según constanciasobrantes en el expediente Nº 64764/07H.C.D. - 4079-18118/07 D.E., y laAudiencia Pública celebrada el día 24 deseptiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deregistración de plano y al pago de losderechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2769/2008

Morón, 19 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11125/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18468/05 D.E. – 60543/05-0 H.C.D. y Adj. Com. Int.Nº 8006/06 H.C.D. yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 30

Municipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11125/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11125/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar a la Sra. Sandra IsabelRodríguez D.N.I. Nº 17.431.397, laregistración del plano de obra con destino“Vivienda Multifamiliar” de la propiedad sitaen la calle Lobos Nº 2377/79/81 de laCiudad de Castelar, cuyos datoscatastrales son: Circ. V, Secc. A, Manzana145, Parcela 31, con infracción a losartículos: 3.2, 3.7, 4.5, 4.6.3.1, 4.6.4.1 y7.3.2.1 del Código de OrdenamientoUrbano y Normas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón, y alartículo 37º del Decreto Ley Nº 8912/77,según constancias obrantes en elexpediente Nº 60543/05 H.C.D. - 4079-18468/05 D.E. y adjunto ComunicaciónInterna Nº 8006/06, y la Audiencia Públicacelebrada el día 24 de septiembre de2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deregistración de plano y al pago de losderechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

DECRETO Nº 2770/2008Morón, 22 de Diciembre de 2008

VISTO:La Ordenanza Nº 11055/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-13388/07 D.E. – 63420/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11055/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registro

respectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11055/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. MaríaLuisa Tassara, el 50% (cincuenta porciento) de la deuda en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº81.625, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1992, 1993 y 1994, y por los años1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001,2002, 2003, 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2771/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11057/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-13241/07 D.E. – 63508/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11057/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11057/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. VicenteBurec, el 75% (setenta y cinco por ciento)de la deuda en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº80.495, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente delcompromiso de pago CO3-205520 ( cuotas22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30), por lossaldos pendientes de los años 1996, 1997,1999, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005 y2007, y por el año 2002”.“Artículo 2: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, el

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 31

contribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2772/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11099/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-13446/07 D.E. – 63912/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11099/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11099/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. ElbaAurelia Lavezari, el 100% (cien por ciento)de la deuda en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº58.857, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente delcompromiso de pago CO3-208858 (cuotas21, 22 y 23), por los saldos pendientes delos años 2004 y 2005, y por el año 2006”.“Artículo 2: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2773/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:

La Ordenanza Nº 11103/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-12753/07 D.E. – 63814/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11103/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11103/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. RosalíoIsidro González, el 50% (cincuenta porciento) de la deuda en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº152.744, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1995 y 1997, y por los años 1996,1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004,2005 y 2006”.“Artículo 2: Exímase al Sr. Rosalío IsidroGonzález, el 50% (cincuenta por ciento)del pago en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº152.744, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente del año2008”.“Artículo 3: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2774/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 10888/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 9 deOctubre del año 2008, el expediente Nº 4079-14228/08 D.E. – 65602/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 10888/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 32

ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº10888/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9de Octubre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. MaríaAmalia Soraire, la deuda en concepto deTasa por Derechos de Cementerio,incluídos multas, recargos e intereses,correspondiente a la Sepultura Nº deOrden 100.862, en concepto deRenovación por 1 (un) año, Exhumación,Lavado de restos, Traslado de Urna yArrendamiento de Nicho de Urna de 4ºFila”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losnueve días del mes de octubre del año dosmil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Obras y Servicios Públicos y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Cesar M. R. Albistur Villegas - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2775/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 10889/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 9 deOctubre del año 2008, el expediente Nº 4079-13710/08 D.E. – 65310/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 10889/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº10889/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9de Octubre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. AnaMaría Alvarez, la deuda en concepto deTasa por Derechos de Cementerio,incluídos multas, recargos e intereses,correspondiente a la Sepultura Nº deOrden 107.065”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losnueve días del mes de octubre del año dosmil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Obras y Servicios Públicos y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Cesar M. R. Albistur Villegas - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2776/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008La Ordenanza Nº 10887/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 9 deoctubre del año 2008, el expediente Nº 4079-15498/08 D.E. – 65770/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 10887/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº10887/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9de Octubre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. ElviraLaura Libertad García, la deuda enconcepto de Tasa por Derechos deCementerio, incluídos multas, recargos eintereses, correspondiente a la SepulturaNº de Orden 101.772”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losnueve días del mes de octubre del año dosmil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Obras y Servicios Públicos y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Cesar M. R. Albistur Villegas - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2777/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 10893/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 9 deOctubre del año 2008, el expediente Nº 4079-13639/08 D.E. – 65379/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 10893/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº10893/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9de Octubre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. CarlosRafael Cassano Puccinelli, la deuda enconcepto de Tasa por Derechos deCementerio, incluídos multas, recargos eintereses, correspondiente a la SepulturaNº de Orden 109.338”.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 33

“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losnueve días del mes de octubre del año dosmil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Obras y Servicios Públicos y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Cesar M. R. Albistur Villegas - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2778/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 10885/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 9 deoctubre del año 2008, el expediente Nº 4079-13705/08 D.E. – 65294/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 10885/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº10885/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9de Octubre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Olga AnaD´Amico, la deuda en concepto de Tasapor Derechos de Cementerio, incluídosmultas, recargos e intereses,correspondiente a la Sepultura Nº 13,Tablón S-38, Nº de Orden 109.305”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losnueve días del mes de octubre del año dosmil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Obras y Servicios Públicos y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Cesar M. R. Albistur Villegas - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2779/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 10953/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 23 deOctubre del año 2008, el expediente Nº 4079-15930/08 D.E. – 65816/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 10953/08.

Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº10953/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23de Octubre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. CarmenGalarza, la deuda en concepto de Tasapor Derechos de Cementerio, incluídosmultas, recargos e intereses,correspondiente a la Sepultura Nº109.658”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintitrés días del mes de octubre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Obras y Servicios Públicos y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Cesar M. R. Albistur Villegas - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2780/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 10883/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 9 deOctubre del año 2008, el expediente Nº 4079-14898/08 D.E. – 65666/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 10883/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº10883/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9de Octubre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. SandraRuíz Díaz, la deuda en concepto de Tasapor Derechos de Cementerio, incluídosmultas, recargos e intereses,correspondiente al Nicho/ataúd Nº 268,Galería 6, III Cuerpo, Fila 1º, por el año2007”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Sandra RuízDíaz, del pago en concepto de Tasa porDerechos de Cementerio, incluídos multas,recargos e intereses, correspondiente alNicho/ataúd Nº 268, Galería 6, III Cuerpo,Fila 1º, por el año 2008”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losnueve días del mes de octubre del año dosmil ocho”.

Page 34: 2 de Diciembre de 2008moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2008 Boletines/12...DECRETO Nº 2710/2008 Declárase asueto administrativo en el ámbito del Municipio de Morón, los días

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 34

“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Obras y Servicios Públicos y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Cesar M. R. Albistur Villegas - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2781/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 10884/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 9 deOctubre del año 2008, el expediente Nº 4079-13592/08 D.E. – 65082/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 10884/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº10884/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9de Octubre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese la deuda enconcepto de Tasa por Derechos deCementerio, incluídos multas, recargos eintereses, correspondiente al Nicho/ataúdNº 1189, Galería 6, I Cuerpo, Fila 2º, porlos años 2004, 2005, 2006 y 2007”.“Artículo 2º: Exímase del pago en conceptode Tasa por Derechos de Cementerio,incluídos multas, recargos e intereses,correspondiente al Nicho/ataúd Nº 1189,Galería 6, I Cuerpo, Fila 2º, por el año2008”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losnueve días del mes de octubre del año dosmil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Obras y Servicios Públicos y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Cesar M. R. Albistur Villegas - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2782/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 10892/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 9 deOctubre del año 2008, el expediente Nº 4079-13709/08 D.E. – 65311/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 10892/08.

Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº10892/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9de Octubre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr.Raúl Santillán, la deuda en concepto deTasa por Derechos de Cementerio,incluídos multas, recargos e intereses,correspondiente a la Sepultura Nº 51,Tablón S-30, Nº de Orden 109.307”.

“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”

“Dada en la Sala de Sesionesdel Honorable Concejo Deliberante a losnueve días del mes de octubre del año dosmil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Obras y Servicios Públicos y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Cesar M. R. Albistur Villegas - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2783/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11019/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-16332/07 D.E. – 64491/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11019/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11019/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar a los Sres. Ana Nievesde los Milagros Zubillaga D.N.I. Nº31.776.520 y Walter José María ZubillagaD.N.I. Nº 24.022.289, la registración delPlano de Obra con destino “ViviendaMultifamiliar” de la propiedad sita en lacalle Ozanán Nº 1561/67 de la Ciudad deMorón, cuyos datos catastrales son: Circ. I,Secc. F, Manzana 506, Parcela 9a, coninfracción a los artículos 4.5, 4.6.3.1,4.6.4.1 y 4.6.4.2 del Código deOrdenamiento Urbano y NormasReglamentarias de Construcciones delPartido de Morón, según constanciasobrantes en el expediente Nº 64491/07H.C.D. – 4079-16332/07 D.E., y laAudiencia Pública celebrada el día 4 deseptiembre de 2008”.

Page 35: 2 de Diciembre de 2008moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2008 Boletines/12...DECRETO Nº 2710/2008 Declárase asueto administrativo en el ámbito del Municipio de Morón, los días

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 35

“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de losDerechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos.”“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2784/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11022/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19238/07 D.E. – 64924/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11022/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11022/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar a los Sres. ClaudiaCristina Lázare D.N.I. Nº 21.083.183 yVidalencio Lázare D.N.I. Nº 7.754.911, laregistración del Plano de Obra con destino“Vivienda Multifamiliar” de la propiedad sitaen la calle Charcas Nº 2573/75 de laCiudad de Morón, cuyos datos catastralesson: Circ. II, Secc. G, Manzana 162,Parcela 13, con infracción a los artículos3.2, 3.5.1.1, 3.5.2.1, 3.7, 4.5, 4.6.3.1,4.6.4.1 y 4.6.3.4 del Código deOrdenamiento Urbano y NormasReglamentarias de Construcciones delPartido de Morón, y al artículo 37º delDecreto Ley Nº 8912/77, segúnconstancias obrantes en el expediente Nº64924/07 H.C.D. – 4079-19238/07 D.E., yla Audiencia Pública celebrada el día 4 deseptiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de los

Derechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos.”“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2785/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11023/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19195/07 D.E. – 64904/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11023/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11023/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al Sr. DamiánFrancisco Piscitello D.N.I. Nº 22.156.932 yotra, la registración del Plano de Obra condestino “Vivienda Multifamiliar” de lapropiedad sita en la calle Sullivan Nº2573/75 de la Ciudad de El Palomar,cuyos datos catastrales son: Circ. III, Secc.K, Manzana 51, Parcela 14, con infraccióna los artículos 3.2 y 3.5.2.1 del Código deOrdenamiento Urbano y NormasReglamentarias de Construcciones delPartido de Morón, y al artículo 37º delDecreto Ley Nº 8912/77, segúnconstancias obrantes en el expediente Nº64904/07 H.C.D. – 4079-19195/07 D.E. yla Audiencia Pública celebrada el día 4 deseptiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de losDerechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso de

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 36

incumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2786/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11025/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-15833/07 D.E. – 64428/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11025/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11025/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar a la firma EspelS.A.I.C.A., la registración del Plano deObra con destino “Industria”, de lapropiedad sita en la Av. Cap. C. RosalesNº 1446 y Ramón Falcón Nº 1839/43/51 dela Ciudad de El Palomar, cuyos datoscatastrales son: Circ. III, Secc. B, Manzana84a, Parcela 3a, con infracción a losartículos 3.5.1.1, 3.5.2.1, 4.5 y 4.6.2.3 delCódigo de Ordenamiento Urbano yNormas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón, y alartículo 46º del Decreto Ley Nº 8912/77,según constancias obrantes en elexpediente Nº 64428/07 H.C.D. – 4079-15833/07 D.E. y la Audiencia Públicacelebrada el día 4 de septiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de losDerechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presente

Ordenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2787/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11026/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-10007/07 D.E. – 63518/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11026/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11026/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar a la Sra. MaríaAntonieta Quicquaro D.N.I. Nº 93.199.716,la registración del Plano de Obra condestino “Vivienda Multifamiliar” de lapropiedad sita en la calle Guatemala Nº160 de la Ciudad de Castelar, cuyos datoscatastrales son: Circ. II, Secc. F, Manzana180, Parcela 18, con infracción a losartículos 3.2, 3.5.2.1, 3.3.2.0, 4.5, 3.7,4.6.3.1, 4.6.3.2 y 4.6.3.4 del Código deOrdenamiento Urbano y NormasReglamentarias de Construcciones delPartido de Morón, según constanciasobrantes en el expediente Nº 63518/06H.C.D. – 4079-10007/07 D.E., y laAudiencia Pública celebrada el día 4 deseptiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de losDerechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos.”“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 37

“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2788/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11027/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-21092/06 D.E. – 63465/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11027/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11027/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al Sr. Gabriel AdriánCastiglia D.N.I. Nº 23.477.006, laregistración del Plano de Obra con destino“Industria”, de la propiedad sita en la calleTres Arroyos Nº 750 de la Ciudad deHaedo, cuyos datos catastrales son: Circ.III, Secc. J, Quinta 35, Parcela 17c, coninfracción a los artículos 3.5.1.1, 3.7 y4.6.3.1 del Código de OrdenamientoUrbano y Normas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón, y alartículo 46º del Decreto Ley Nº 8912/77,según constancias obrantes en elexpediente Nº 63465/06 H.C.D. – 4079-21092/06 D.E. y la Audiencia Públicacelebrada el día 4 de septiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de losDerechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable Concejo

Deliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2789/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11028/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-15780/06 D.E. – 62094/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11028/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11028/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar a la firma CAEF S.R.L.,el uso de suelo para el rubro “Industria demetales no ferrosos, fabricación deconductores eléctricos, depósito” adesarrollarse en la propiedad sita en lacalle Int. Agüero Nº 482 de la Ciudad deMorón, cuyos datos catastrales son: Circ. I,Secc. F, Manzana 399, Parcela 29, coninfracción al artículo 3.2.2.0 del Código deOrdenamiento Urbano y NormasReglamentarias de Construcciones delPartido de Morón, según constanciasobrantes en el expediente Nº 62094/06H.C.D. – 4079-15780/06 D.E. y laAudiencia Pública celebrada el día 4 deseptiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deempadronamiento Industrial dentro de los60 (sesenta) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 38

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2790/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11030/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-12819/07 D.E. – 63947/07 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11030/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11030/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al Sr. Alejandro DanielFenzi D.N.I. Nº 24.625.457, la registracióndel Plano de Obra con destino “ViviendaMultifamiliar” de la propiedad sita en lacalle Villanueva Nº 1899 y Zapiola Nº2407/11/17/23 de la Ciudad de Castelar,cuyos datos catastrales son: Circ. V, Secc.A, Manzana 45e, Parcela 24, coninfracción a los artículos 3.2, 3.5.1.1, 4.5,4.6.3.1, 4.6.4.1, 4.6.4.2 y 7.3.2.1 delCódigo de Ordenamiento Urbano yNormas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón,según constancias obrantes en elexpediente Nº 63947/07 H.C.D. – 4079-12819/07 D.E. y la Audiencia Públicacelebrada el día 4 de septiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de losDerechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos.”“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *

DECRETO Nº 2791/2008Morón, 22 de Diciembre de 2008

VISTO:La Ordenanza Nº 11031/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-13202/07 D.E. – 63985/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11031/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11031/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar a la Sra. Mirtha EdithGómez D.N.I. Nº 6.036.715, la registracióndel Plano de Obra de la propiedad sita enla calle Almafuerte Nº 2520/24 y de laCiudad de Castelar, cuyos datoscatastrales son: Circ. II, Secc. A, Manzana43, Parcela 11b, con infracción a losartículos 3.5.1.1, 4.5, 4.6.4.1, 4.6.4.2,4.6.3.4 y 4.6.3.9 del Código deOrdenamiento Urbano y NormasReglamentarias de Construcciones delPartido de Morón, y al artículo 46º delDecreto Ley Nº 8912/77, segúnconstancias obrantes en el expediente Nº63985/07 H.C.D. – 4079-13202/07 D.E. yla Audiencia Pública celebrada el día 14 dediciembre de 2007”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de losDerechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos.”“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2792/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11032/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 de

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 39

Noviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-11237/07 D.E. – 63619/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11032/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11032/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al Sr. Orlando FavioLópez D.N.I. Nº 17.632.164, la registracióndel Plano de Obra con destino “ViviendaMultifamiliar y Locales Negocio”, de lapropiedad sita en la calle Don Bosco Nº1895 esquina Luis Viale Nº 1486/88/90 dela Ciudad de Haedo, cuyos datoscatastrales son: Circ. III, Secc. H, Manzana591, Parcela 13, con infracción a losartículos 3.2, 3.5.1.1, 3.5.2.1, 3.7, 4.5,4.6.4.1, 4.6.3.1, 4.7.10.1, 7.3.2.1 y 4.6.3.4del Código de Ordenamiento Urbano yNormas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón y alartículo 46º del Decreto Ley Nº 8912/77,según constancias obrantes en elexpediente Nº 63619/07 H.C.D. – 4079-11237/07 D.E. y la Audiencia Públicacelebrada el día 30 de abril de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de losDerechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2793/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11033/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20819/05 D.E. – 60951/05-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11033/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11033/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al Obispado de Morón,la registración del Plano de Obra, de lapropiedad sita en la calle Miguel deSalcedo Nº 2078 esquina Padre Arrieta Nº1959/65 de la Ciudad de Castelar, cuyosdatos catastrales son: Circ. V, Secc. A,Manzana 93b, Parcela 1a - 26, coninfracción a los artículos 3.5.1.1, 3.5.2.1,4.5 y 4.6.3.1 del Código de OrdenamientoUrbano y Normas Reglamentarias deConstrucciones del Partido de Morón y alartículo 46º del Decreto Ley Nº 8912/77,según constancias obrantes en elexpediente Nº 60951/05 H.C.D. – 4079-20819/05 D.E. y la Audiencia Públicacelebrada el día 14 de Diciembre de 2007”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de losDerechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos.”“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2794/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11034/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 13 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20673/07 D.E. – 65108/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11034/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registro

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 40

respectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11034/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar a la Empresa QuímicaAriston S.A.I.C., la registración del Planode Obra, con destino “ViviendaMultifamiliar”, de la propiedad sita en lacalle Almirante O´Connor Nº 548 de lalocalidad de Villa Sarmiento, cuyos datoscatastrales son: Circ. III, Secc. C, Manzana150, Parcela 21a, con infracción a losartículos 3.2 y 4.5 del Código deOrdenamiento Urbano y NormasReglamentarias de Construcciones delPartido de Morón, según constanciasobrantes en el expediente Nº 65108/07H.C.D. – 4079-20673/07 D.E. y laAudiencia Pública celebrada el día 24 deseptiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºqueda condicionado al inicio del trámite deRegistración de Plano y al pago de losDerechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de lapresente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los trecedías del mes de noviembre del año dos milocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2795/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:El Decreto Nº 2606/08, el expediente Nº 2621/08 y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 2606/08, se declaró de InterésMunicipal la publicación del Libro “Club de Morón,una historia de 110 años”.Que el Club Morón ha solicitado colaboración para laedición del mencionado Libro.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor delClub de Morón , para solventar los gastos de la

edición del Libro “Club Morón, una historia de 110años, por la suma de Pesos Veinticuatro milseiscientos cuarenta ($ 24.640.-).ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduríaprocédase el pago a favor del Sr. Mattos RaúlEnrique por la suma precedentemente indicada.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2797/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11156/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-21542/08-0 D.E. – 66776/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11156/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Modifícase el artículo 197º dela Ordenanza Nº 10024/2007, el quequedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 197º: Lasinfracciones al Sistema deEstacionamiento MedidoArancelado serán sancionadascon multa de 10 a 50módulos”.

“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2804/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11157/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18976/08-0 D.E. – 66568/08 H.C.D. yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 41

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11157/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: A fin de cumplimentar con lodispuesto por el artículo 6º de la LeyProvincial Nº 11748, texto ordenado por elDecreto Nº 626/05, la autoridad municipalde comprobación podrá requerir lapresencia del dueño y/o responsable debares, café bar, confiterías, así comolocales de esparcimiento nocturnoregulados por la Ordenanza Nº 6497/04,donde se expenden bebidas alcohólicas,para que conjuntamente solicitendocumentación identificatoria a laspersonas que asisten a los mismos”.

“Artículo 2º: Será autoridad de aplicaciónpara la verificación y cumplimiento de laLey Nº 11748, texto ordenado por elDecreto Nº 626/05, como así también, delas disposiciones establecidas en elpresente cuerpo normativo, la Dirección deInspección General o la que en futuro lareemplace”.

“Artículo 3º: Todo local venta y/o consumode bebidas alcohólicas debidamenteautorizado deberá exhibir en lugar visible yen cumplimiento del artículo 2º de la LeyNº 11748, un cartel con la siguienteleyenda: “PROHIBIDA LA VENTA Y/OCONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASA MENORES DE DIECIOCHO AÑOS. LEYNº 11748. LAS MUJERESEMBARAZADAS NO DEBEN BEBERALCOHOL”.

“Artículo 4º: La autoridad de aplicaciónmunicipal se encuentra facultada a requerira toda persona que se encuentre dentro delos locales mencionados en el artículo 1º,la exhibición del documento que acreditesu mayoría de edad. En caso de negativa,el titular o responsable del establecimiento,deberá solicitarle a dicha persona que seretire del local. El incumplimiento por partedel titular y/o responsable delestablecimiento ante tal circunstancia lohará pasible de la sanción prevista en elartículo 5º de la presente Ordenanza”.

“Artículo 5º: En caso de uqe la autoridadde aplicación constate inobservancias a lapresente normativa, deberá labrar el actade infracción correspondiente. En talsupuesto, el titular del establecimiento serápasible de una multa de 100 (cien) a 5.000(cinco mil) módulos, cuya ponderaciónestará a cargo de la Justicia Municipal deFaltas en función de la gravedad de lainfracción y los antecedentes del local, sinperjuicio de las sanciones que pudierencorresponder por la aplicación de otranormativa, tanto de carácter nacional,provincial y/o municipal ”.

“Artículo 6º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”

“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.

“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2805/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:El expediente Nº 4079-22488/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 de las actuaciones citadas en el Visto,luce nota presentada por el Jefe Distrital de Morón,solicitando la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000.-),con cargo de oportuna y documentada rendición decuentas, en el marco del Convenio de CooperaciónInstitucional existente entre la Municipalidad deMorón y la Jefatura Distrital Morón, correspondienteal mes de Septiembre del 2008 a los efectos deproceder a múltiples reparaciones (móvilescolisionados, con desperfectos mecánicos, etc.),mantenimiento de la flota automotriz (desgastenormal de los elementos que componen partes de lamecánica liviana de los vehículos), como así tambiénlas reparaciones de chapa y pinturas necesariaspara los móviles policiales. Asimismo se informa queparte de dicha suma será destinada a la mantencióny reparación de las instalaciones y la adquisición demateriales de construcción y mantenimiento edilicio.Que a fs. 5 obra Registro de Compromiso, en el cualconsta la respectiva imputación presupuestaria,efectuado por la Contaduría General.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Otórgase a la “Jefatura de DistritoMorón”, la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000.-), aefectos de solventar los gastos para múltiplesreparaciones de móviles colisionados, chapa, pinturay mantenimiento de la flota automotriz de los móvilespoliciales, como así también para la mantención yreparación de las instalaciones y la adquisición demateriales de construcción y mantenimiento edilicio.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduríalíbrese orden de pago por la suma de Pesos Docemil ($ 12.000.-) a nombre de la Comisaria Morón 3ra.Castelar Sur sita en la Avda. Libertador Nº 654, concargo de oportuna y documentada rendición decuentas.ARTICULO 3º: Impútase el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe

19.02.00 5.3.7.0 Pol. Seg. Exp. Lic. deCo – Transferencias aentes de gobiernosprovinciales

$ 12.000.-

Total$ 12.000.-

ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2807/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Nº 10.830, el expediente Nº 4079-17642/08-0D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, laDirección para la Producción Social del Habitat,solicita la escrituración del inmueble ubicado en lacalle Santa Marta Nº 1974 de la Ciudad de Morón,nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección J,Manzana 372, Parcela 9b, a nombre del Sr. EnzoRolando Aquino y la Sra. María López.Que a fs. 2/13 obra Testimonio de Venta e Hipotecapor el cual se transmite el dominio al Sr. Aquino y laSra. López, Nota por la cual se certifica que la

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 42

contribuyente López ha cancelado en su totalidad elcompromiso de pago en cuotas por la compra delterreno, Comprobante de Pago, fotocopia delDocumento Nacional de Identidad, de la constanciade ANSES de la Sra. López, fotocopia del Certificadode Matrimonio del Sr. Enzo Rolando Aquino y la Sra.María López y Constancia de Inscripción en la AFIP.Que a fs. 14 toma debido conocimiento laSubsecretaría de Planeamiento Urbanomanifestando que debido a que la Sra. López y el Sr.Aquino han cancelado la cantidad de 73 cuotasestipuladas en la Escritura de Venta e Hipoteca LeyNº 10830, Nº 2.334, se considera pertinente remitirloa la Escribanía General de Gobierno de la Provinciade Buenos Aires, a efectos de tramitar la Escriturade cancelación de Hipoteca y adjunta Proyecto deacto administrativo al efectoQue a fs. 15 toma debida intervención de laSubsecretaría de Gobierno y de Asuntos Legalesmanifestando que no se han encontrado objecionesde tipo legal a interponer, referente al otorgamientode la Escritura de Cancelación de Hipoteca solicitadapor los compradores, atento a que se ha canceladototalmente la deuda por la compra del inmueble, porlo tanto no existen inconvenientes para continuar conlos trámites pertinentes.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo establecido por el artículo 105ºde la Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORONDECRETA:

ARTICULO 1º: Otórguese la Escritura deCancelación de Hipoteca del inmueble designadocatastralmente como: Circ. II, Secc. J, Manzana 372,Parc. 9b, a favor de la Sra. López María (DNI14.088.608) y del Sr. Aquino Enzo Rolando (DNI10.305.227).ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de laEscribanía General de Gobierno de la Provincia deBuenos Aires, a los fines del otorgamiento de laEscritura de cancelación de Hipoteca del inmueblereferido en el Artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2810/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:El Decreto Nº 2137/08 y el expediente Nº 4079-19805/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 2137/08, se declaró de InterésMunicipal el “II Encuentro de Escultores a CieloAbierto”, organizado por la Secretaría de la Unidadde Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”, en elmarco del proyecto ganador del PresupuestoParticipativo 2007, “Campaña de Concientizaciónsobre el cuidado de la higiene urbana”.Que a fs. 8 del expediente citado en el Visto, obraMemorándum emitido por la Secretaría de la Unidadde Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”,informando que debido a que se ha cumplido elplazo establecido para la presentación de carpetaspara la participación en dicho Encuentro, el día 1º deDiciembre de 2008 en la Unidad de GestiónComunitaria se realizó la selección de las carpetas,con un jurado de artistas plásticos de trayectoriacomo Julia Farjat, Arturo Alvarez Lomba y EduardoSaraceno, quienes seleccionaron las obras de losArtistas Claudia Estallo, María de las MercedesFlores, Hugo Gallardo, José Luis Turletto y GracielaChapo; por tal motivo solicita la suma de Pesos Dos

mil quinientos ($ 2.500.-) para solventar los gastosde traslado y materiales de las obras seleccionadas.Que a fs. 11 toma debida intervención la Direcciónde Contaduría efectuando la correspondienteImputación Presupuestaria.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor de laArtista Sra. Claudia Estallo (DNI 14.369.849), por lasuma de Pesos Quinientos ($ 500.-) para solventarlos gastos de traslado y materiales de su obraseleccionada en el “II Encuentro de Escultores aCielo Abierto”, organizado por la Secretaría de laUnidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”,en el marco del proyecto ganador del PresupuestoParticipativo 2007, “Campaña de Concientizaciónsobre el cuidado de la higiene urbana”.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosQuinientos ($ 500.-) a nombre de la Sra. ClaudiaEstallo (DNI 14.369.849), con cargo de oportuna ydocumentada rendición de cuentas.ARTICULO 3º: Otórgase un subsidio a favor de laArtista Sra. María de las Mercedes Flores (DNI25.704.780, por la suma de Pesos Quinientos ($500.-) para solventar los gastos de traslado ymateriales de su obra seleccionada en el “IIEncuentro de Escultores a Cielo Abierto”, organizadopor la Secretaría de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 3 “El Palomar”, en el marco delproyecto ganador del Presupuesto Participativo2007, “Campaña de Concientización sobre elcuidado de la higiene urbana”.ARTICULO 4º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosQuinientos ($ 500.-) a nombre de la Sra. María delas Mercedes Flores (DNI 25.704.780), con cargode oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTICULO 5º: Otórgase un subsidio a favor delArtista Sr. Hugo Gallardo (DNI 07.800.542), por lasuma de Pesos Quinientos ($ 500.-) para solventarlos gastos de traslado y materiales de su obraseleccionada en el “II Encuentro de Escultores aCielo Abierto”, organizado por la Secretaría de laUnidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”,en el marco del proyecto ganador del PresupuestoParticipativo 2007, “Campaña de Concientizaciónsobre el cuidado de la higiene urbana”.ARTICULO 6º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosQuinientos ($ 500.-) a nombre del Sr. Hugo Gallardo(DNI 07.800.542), con cargo de oportuna ydocumentada rendición de cuentas.ARTICULO 7º: Otórgase un subsidio a favor delArtista Sr. José Luis Turletto (DNI 04.548.759), porla suma de Pesos Quinientos ($ 500.-) parasolventar los gastos de traslado y materiales de suobra seleccionada en el “II Encuentro de Escultoresa Cielo Abierto”, organizado por la Secretaría de laUnidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”,en el marco del proyecto ganador del PresupuestoParticipativo 2007, “Campaña de Concientizaciónsobre el cuidado de la higiene urbana”.ARTICULO 8º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosQuinientos ($ 500.-) a nombre del Sr. José LuisTurletto (DNI 04.548.759), con cargo de oportuna ydocumentada rendición de cuentas.ARTICULO 9º: Otórgase un subsidio a favor de laArtista Sra. Graciela Chapo (DNI 03.756.733), por lasuma de Pesos Quinientos ($ 500.-) para solventarlos gastos de traslado y materiales de su obraseleccionada en el “II Encuentro de Escultores aCielo Abierto”, organizado por la Secretaría de laUnidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”,

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 43

en el marco del proyecto ganador del PresupuestoParticipativo 2007, “Campaña de Concientizaciónsobre el cuidado de la higiene urbana”.ARTICULO 10º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma de PesosQuinientos ($ 500.-) a nombre de la Sra. GracielaChapo (DNI 03.756.733), con cargo de oportuna ydocumentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 11º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.20.00 5.1.4.0 UGC nro 3 – Ayudas

sociales a personas$ 2.500,00.-

Total: $ 2.500,00.-

ARTÍCULO 12º: Refrendarán el presente Decretolos Secretarios de Relaciones con la Comunidad yDescentralización, de Gobierno y de Economía yFinanzas.ARTÍCULO 13º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Gustavo Sergio Fernandez* * *

DECRETO Nº 2811/2008Morón, 23 de Diciembre de 2008

VISTO:Los expedientes Nº 4079-22805/08-0 D.E., adjuntoNº 4079-22805/08-1 D.E. y,CONSIDERANDO:Que en el expediente Nº 4079-22805/08-0 D.E., laSecretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 2“Haedo”, solicita se declare de Interés Municipal laCena que se realizará en esa Dependencia el día 16de Diciembre del corriente año, a la cual concurriránmiembros del Consejo Vecinal, Foros de Seguridad,Comisión de Urbanismo, y autoridades de distintasentidades de la localidad de Haedo, el mismo seefectuará en el marco de las políticas departicipación desarrolladas en el transcurso delpresente año y del trabajo en conjunto con miembrosde entidades de esa Localidad.Que a fs. 1 del expediente Nº 4079-22805/08-1 D.E,dicha Secretaría solicita la suma de Pesos Un milquinientos ($ 1.500.-) para solventar los gastos quedemandará la realización de la mencionada cena.Que a fs. 2 toma debida intervención la Dirección deContaduría efectuando la correspondienteImputación Extrapresupuestaria.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el“Evento que se desarrollará el día 16 deDiciembre de 2008, en el predio de la Unidad deGestión Comunitaria Nº 2 –Haedo, con motivo delos festejos de fin de año” , en el marco de laspolíticas de participación desarrolladas en eltranscurso del presente año y del trabajo en conjuntocon miembros de entidades de esa Localidad.ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Secretaría de laUnidad de Gestión Comunitaria Nº 2 “Haedo” lasuma de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500.-) parasolventar los gastos que demandará el Eventomencionado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre del Secretario de laUnidad de Gestión Comunitaria Nº 2 “Haedo”, Sr.Martín Costa por la suma de Pesos Un milquinientos ($ 1.500.-) con cargo de oportuna ydocumentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a laimputación Extrapresupuestaria del gasto,Jurisdicción: 1110108000 Secretaría de Relacionescon la Comunidad – UGC Nro. 2 de Haedo ; Rubro

de Egreso: Anticipos Otorgados, Código: 21000Para erogaciones corrientes .ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2815/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11168/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 16 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-22539/08-0 D.E. – 66833/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11168/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 16 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Se considera Microempresasa toda aquella unidad de producción debienes y/o servicios, de interés económicoy social, que esté establecida o seestablezca en el territorio del Partido deMorón y cuyo activo afectado a la actividadproductiva; monto total de ventas anuales,forma jurídica de constitución y cantidadde integrantes, quede establecido por lareglamentación vigente, de acuerdo a loestablecido en el Ley Provincial Nº11936/97 y sus normas complementarias”.“Artículo 2º: Créase el Registro Municipalde Microempresas, cuyo objeto será el defomentar y apoyar la radicación yfortalecimiento de industrias que seencuentren radicadas en el Partido deMorón”.“Artículo 3º: Las empresas que deseeninscribirse deberán hacerlo a través delformulario “A” que se anexa al presente.”“Artículo 4º: El Estado Municipal podráadquirir por contratación directa y concriterios de prioridad, bienes y serviciosproducidos por las Microempresasinscriptas en el registro del artículo 2º,siempre y cuando la oferta cotizada sea lamás conveniente al interés fiscal entérminos de calidad, tiempos disponibles yprecios.”“Artículo 5º: Las Microempresasregistradas gozarán del asesoramiento yacompañamiento del Municipio en laformación y concreción de formatosasociativos y asistencia sobre las líneas decrédito vigentes.” “Artículo 6º: Las Microempresas inscriptastendrán prioridad de participación en lasactividades de promoción comercial,asistencia técnica y capacitación quebrinde la Dirección de Industria.”“Artículo 7º: Las distintas herramientas defortalecimiento que surjan de los artículos5º y 6º de la presente serán sin costo paralas microempresas que participen en lasmismas y se encuentren inscriptas en elRegistro Municipal de Microempresas,siendo soportados los mismos en un cientopor ciento por la Municipalidad.”

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“Artículo 8º: Créase el “ProgramaMunicipal de Fortalecimiento enestrategias comerciales paramicroempresas, emprendimientos de laeconomía social, cooperativas y mutuales.”“Artículo 9º: El objetivo del programa es elde promover el acceso de microempresas,emprendimientos de la economía social,cooperativas y mutuales a espacios y/ocanales que apunten a mejorar suposicionamiento en el mercado.”“Artículo 10º: De las características,requisitos y cláusulas de las UnidadesProductivas postuladas:Estarán en actividad al momento de supostulación para la participación en elPrograma de Fortalecimiento enEstratégias Comerciales.Las Unidades Productivas, de servicios y/ocomerciales estarán localizadas en elPartido de Morón.Las Unidades Productivas y/o de servicioestarán inscriptas en el Registro Municipalde Actores de la Economía Social o en elRegistro Municipal de Microempresasrespectivamente.Las Unidades Productivas deberán haberiniciado el trámite de formalizacióncorrespondiente acorde al tipo de actividadeconómica desarrollada. (Permiso defuncionamiento/habilitación).Las Unidades Productivas estaránintegradas por personas mayores de 18años de edad.Los/as integrantes de las UnidadesProductivas deberán aceptar y participarde las acciones de capacitación, asistenciatécnica y tutoría determinadas por laSubsecretaría de Desarrollo EconómicoLocal ya sean ejecutadas por esta áreadirectamente o bien por personas físicas uorganismos convocados para tal finalidad.Los/as integrantes de las UnidadesProductivas deberán comprometerse a darinformación sobre el desarrollo de lasmismas.En todos los casos citados en el presenteartículo, las/los postulantes deberánaceptar los procedimientos técnico-administrativos dictaminados por elMnicipio para su corroboración.”“Artículo 11º: Las Unidades Productivasparticipantes serán seleccionadas paracada uno de los componentes delPrograma según composición y formatoorganizativo.”“Artículo 12º: Las Unidades Productivasparticipantes serán priorizadas para cadauna de los componentes del Programasegún:El bien producido y/o servicio prestado quemejor se adapte a las líneas que sedescriben en el artículo 13º según perfil deproductos, posibles consumidores yentorno general en el caso de los espaciosde comercialización.Capasidad de gestión y producción de lasunidades productivas, de servicios y/ocomerciales.” “Artículo 13º: De los componentes delprograma:Feria Permanente en espacios públicos deldistrito.Promoción y Asesoramiento para laconstitución de Asociaciones deColaboración Empresaria (ACE) y otrasformas jurídicas asociativas según obletode conformación.Promoción de participación en puntos fijosde ventas.

Desarrollo de catálogos colectivos tantográficos como virtuales.Desarrollo de marca colectiva.Promoción y asesoramiento sobre laexención de ingresos brutos paraActividades Laborales de Autoempleo ySubsistencia (Ley ALAS).Desarrollo de un Fondo Municipal deMicrocrédito.Articulación con entidades financieras parala promoción de sus programas demicrocrédito de desarrollo territorial.”“Artículo 14º: La participación de lasUnidades Productivas será a término paragarantizar la accesibilidad al resto de lasunidades productivas no involucrados enprimera instancia.”“Artículo 15º: La función de la tutora/tutorLa función de la tutora/tutor será la deasesorar a las/los integrantes de lasunidades productivas para su vinculación alas actividades de comercialización, comoasí también supervisar el cumplimiento delos aspectos aquí expuestos.”“Artículo 16º: Del financiamiento delPrograma:El Programa Municipal de Fortalecimientoen Estratégias Comerciales seráfinanciado con fondos de EstadoMunicipal, Provincial, Nacional y otrosconvenios a tal fin.”“Artículo 17º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdieciséis días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * * ANEXO I

CORRESPONDE A ORDENANZA Nº 11168/2008Formulario “A”

Inscripción en el Registro Municipal deMicroempresas

Solicitud de ActualizaciónNº de Inscripción……………….

Actividad: __________________________________Razón Social:_______________________________Apellido y Nombre:___________________________D.N.I/L.C/L.E._______________________________C.U.I.T.:___________________________________Domicilio del Titular:Calle: _____________________________________Nº________________________________________Localidad:__________________________________Partido:____________________________________T.E.:______________________________________E-Mail: _________________________________

Domicilio Actividad Productiva:Calle: _____________________________________Nº________________________________________Localidad:__________________________________Partido:____________________________________T.E.:______________________________________E-Mail: _________________________________

Criterios de Dimensionamiento:Activo Fijo:________________________(en pesos)Facturación Anual:__________________(en pesos)Cantidad de personas afectadas a la actividad:_____

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Por medio de la presente solicito la actualización dela inscripción en el Registro Municipal deMicroempresas, manifestando que los datosconsignados son completos y verdaderos, yasimismo me comprometo a comunicar todamodificación.

* * *DECRETO Nº 2816/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11165/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 16 deDiciembre del año 2008, los expedientes Nº 4079-19634/08-0 D.E. – 66783/08 H.C.D. y Adj. 4079-21256/07 D.E.- 65038/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11165/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 16 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: La presente Ordenanza tienepor objeto proteger, preservar, resguardary promover el cuidado del ambiente delterritorio del Partido de Morón, a través dela implementación de medidas tendientesa la conservación del arbolado públicourbano”.“Artículo 2º: Entiéndase como arboladopúblico urbano a las especies arbóreas yarbustivas instaladas en lugares del áreaurbana, sitas en el ejido del Partido deMorón, y que están destinadas al usopúblico, sin tener en cuenta quién ycuándo las hubieren implantado”.“Artículo 3º: Declárase al arbolado públicourbano como Patrimonio Natural y Culturaldel Municipio de Morón.”“Artículo 4º: El Departamento Ejecutivodesignará a la autoridad de aplicación deesta Ordenanza, dotándola de personalcapasitado y de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus objetivo.”“Artículo 5º: El arbolado público urbanoestará constituido por ejemplarespertenecientes a especies que reúnan lassiguientes condiciones generales:

a) Adaptación al clima y suelos delPartido de Morón.b) Dimensiones máximas deacuerdo al ancho de la vereda.c) Adecuada densidad de follaje.d) Tolerancia a la contaminaciónambiental.e) Velocidad de crecimiento en losprimeros años.f) Que no segreguen sustanciasque afecten al hombre y a sus cosas.g) Resistencia a plagas y/o agentespatógenos.h) Longevidad.i) Flexibilidad y resistencia en elramaje.j) Hojas preferentemente caducas.k) Que no posean espinas u otrosórganos peligrosos, molestos operjudiciales.”

“Artículo 6º: El Municipio de Morónpromoverá el conocimiento, la protección yla divulgación de las especies arbóreas yarbustivas nativas de la región”.

Del Plan Regulador“Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo,con la colaboración del Consejo deArbolado Público, elaborará un planregulador en función de las necesidadesoperativas cuya duración estará marcadapor el cumplimiento de los objetivosestablecidos en el plan”.“Artículo 8º: El Plan Director tendrá comofin ordenar la gestión del arbolado públicourbano, establecer el momento y forma delas intervenciones que sean necesarias yla planificación para el mejoramiento delmismo, este podrá ser modificado si lasnecesidades operativas así lo requiriesen”.“Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo,mediante el Plan Director, determinará lasfechas y especies para implantar enrelación con el lugar, el arbolado públicourbano existente, el ancho de la vereda ytodos aquellos factores que considereconveniente tener en cuenta. Los frentistasque deseen implantar un árbol deberánhacerlo de acuerdo al Plan Director.Las especies autorizadas para implantaren las veredas son las siguientes:

1) Para las veredas angostas,inferiores a 3,50 Mts.:Chal Chal (Allophyllus edulis), CersisSiliquastrum, Anacahuinta(Blepharocalix salicifolius), PrunusCeracifera f.atropurpurea.2) Para las veredas medianas, de3,50 a 5,50 Mt.: Palo amarillo(Terminalia australis), Sophorajaponica, Curupi (SapiumHaematospermum), Algarrobo(Prossopis spp.), Lagestroemiaindica, Lapachillo (Lonchocarpusnitidus), Acacia Blanca (RobiniaPseudoacacia), Acasia Rosea(Robinia pseudoacacia), Acacia Rosa(Robinia Pseudoacacia), AcasiaRosea (Robinia Pseudoacacia varcasque rouge), Catalpa bignionides,Acacia Constantinopla (Abizziajulibrissin), Sicomoro (Acerpseudoplatanus), Fresno (Fraximusamericana).3) Para las veredas anchas,mayores a 5,50 Mts. :Azotacaballos (Luehea divaricata),Jacarandá (Jacarandá mimosifolia),Tipa (Tijuana tibu), Ibira pita(peltophorum dubium), Lapacho(tebebuia ipertiginosa), AesculusHipocastaneum.Las especies autorizadas paraimplantar en las plazas son lassiguientes:Chal Chal (Allophyllus edulis), CersisSiliquastrum, Anacahuinta(Blepharocalix salicifolius), PrunusCeracifera f.atropurpurea, Paloamarillo (Terminalia australis),Sophora japonica, Curupi (SapiumHaematospermum), Algarrobo(Prossopis spp.), Lagestroemiaindica, Lapachillo (Lonchocarpusnitidus).Acacia Blanca (RobiniaPseudoacacia), Acacia Rosea(Robinia pseudoacacia var casquerouge), Catalpa bignionides, AcaciaConstantinopla (Abizzia julibrissin),Sicomoro (Acer pseudoplatanus),Fresno (Flaximus americana),Azotacaballos (Luehea divarizata),Jacarandá (Jacarandá mimosifolia),Tipa (Tijuana tipu), Ibera pita(peltophorum dubium), Lapacho

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(tebebuia ipertiginosa), AesculusHipocastaneum, Sombra de toro,Acacia Caven (Espinillo), Ceibo,Ombú, Eucalipto Sideroxilon.Las siguientes especies no sonautorizadas para implantar en lasveredas:Palo Borracho, Sauces, Álamos,Ficus/Gomeros, Eucaliptus,Coníferas, Palmeras, AguaribayGrevillea robusta, Ombú, AcaciaNegra, Roble sedoso, además deotras especies de gran porte”.

De la Regulación“Artículo 10º: El Municipio de Morón seencargará de la regulación y ordenamientodel arbolado público urbano en suconjunto. Actuará de oficio en situación degravedad y de acuerdo a los lineamientosestablecidos en el Plan Director. Seráresponsabilidad de los y las frentistas elcuidado y mantenimiento de los árboles yarbustos ubicados frente a sus domicilios”.“Artículo 11º: El Departamento Ejecutivomantendrá un registro del arbolado públicourbano existente en el Partido de Morón, elcual será actualizado periodicamente”.“Artículo 12º: A los efectos de una mejorpreservación del arbolado público urbano,resulta obligatorio:

a) Alrededor de los árboles sedeberá dejar sin embaldosar comomínimo un cuadrado al nivel devereda de 1 metro por 1 metro y unadistancia mínima de 30 centímetrosdel cordón.b) Que frente a todo predioedificado o baldío los/aspropietarios/as procedan a laplantación de árboles.c) Que los árboles guarden unadistancia de 5 metros entre sí,respetando en todos los casos laalineación.d) Que todo árbol cercano a laesquina no rebase la prolongación dela línea de ochava.”

De la extracción y poda“Artículo 13º: Prohíbese la extracción,poda, mutilación, tala y daños deejemplares del arbolado público urbano. Alos fines de una mejor interpretación delpresente artículo, tales acciones quedarándefinidas de la siguiente manera:

a) Se entiende por extracción, laacción de desarraigar losejemplares del lugar de plantación.b) Se entiende por poda, el cortede ramas que se separendefinitivamente de la planta madre.c) Se entiende por mutilación, laeliminación de la copa por el cortetotal de sus ramas.d) Se entiende por tala, laeliminación de la copa por cortesefectuados en el tronco a distintasalturas.e) Se entiende por daño, aldesgarro o cortes inadecuados enraíces, las heridas, aplicación desustancias tóxicas, encender fuego,fijación de elementos extraños ytodo tipo de agresión que altere eldesarrollo de los ejemplares enforma normal o cause la muerte.f) Cuando un vecino aduce que lasraíces de los árboles levantanpisos, veredas, desagúes u otrasconstrucciones, deberá proceder ala poda de las raíces queinterfieran, quedando el resto del

árbol en perfectas condiciones,salvo que sea necesario la podacompensatoria, para la cual elvecino deberá solicitar autorizaciónpara efectuar por su cuenta lamisma.”

“Artículo 14º: Quienes infrinjan loestablecido por el artículo 13º seránpasibles de las multas establecidas en elRégimen Municipal de Faltas.”“Artículo 15º: Se justificará la extracción deejemplares del arbolado público urbano enlos siguientes casos, siempre y cuando nosea posible otro tipo de solucionestécnicas:

a) Decrepitud o decaimiento de suvigor, irrecuperables.b) Ciclo biológico cumplido.c) Cuando por las causasanteriormente mencionadas se evalúefactible su caída o desprendimientode ramas que pudieren ocasionardaños que amenacen la seguridad delas personas o bienes.d) Cuando se trate de especies ovariedades que no son aptas paraarbolado público en zonas urbanas.e) Cuando interfieran en obraspúblicas o aperturas de ensanches decalles.f) Cuando la inclinación del árbolamenace su caída o provoquetrastornos al tránsito de peatones ovehículos.g) Cuando las especies se viesenafectadas por mutilaciones que nopermitiesen lograr su recuperación.h) Cuando la ubicación o el portedel árbol o arbusto impida la correctavisibilidad, circulación paetonal eiluminación de la vía pública.”

“Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo,de oficio o a requerimiento de los/asfrentistas, autorizará la extracción o podade ejemplares del arbolado público urbano,cuando del informe técnico surja larazonibilidad del interés público oindividual que fundamente la petición, deacuerdo a lo establecido en el artículo 15ºde la presente Ordenanza. Las tareas deextracción o poda, que fueran autorizadaspor el Departamento Ejecutivo, podrán serrealizadas por el o la frentista, bajo elcontralor de la autoridad de aplicación dela presente Ordenanza”.“Artículo 17º: Las solicitudes deautorización de extracción que reciba alMunicipio por los/as vecinos frentistas,deberán serlo a título personal, nodándose curso a peticiones colectivas devecinos/as, organizaciones sociales de lacomunidad u otras donde no conste laconfromidad personal de cadapropietario/a frentista”.“Artículo 18º: En los casos en que fueraautorizada la extracción, el o la solicitanteprocederá a la reposición inmediata de losejemplares arbóreos o arbustivos en lamisma cantidad que los extraídos y de lasespecies recomendadas por el PlanDirector para el arbolado público urbano.El Departamento Ejecutivo, a través de losorganismos competentes, verificará estassituaciones. El o la frentista que noefectuase la reposición mencionada serápasible de las multas establecidas en elRégimen Municipal de Faltas”.“Artículo 19º: Toda especie arbórea oarbustiva que sea plantada en la víapública con posterioridad a la sanción de lapresente Ordenanza y que no cumpla con

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los requisitos establecidos en la misma,será intimada a su retiro, siendo el costode extracción a cargo del frentista”.

De las tareas de conducción ocorrección del arbolado

“Artículo 20º: El Departamento Ejecutivoautorizará a los/las frentistas a realizar lastareas de poda de conducción o correcciónque propicien el mejor desarrollo de losejemplares del arbolado público urbano,como excepción al artículo 13º. Larealización de estas tareas se regiráexclusivamente por los criteriosestablecidos en el Plan Director”.“Artículo 21º: El Departamento Ejecutivo, através de los organismos competentes,procederá a informar y asesorar sobre eltipo de poda autorizada, de acuerdo a loestablecido en el artículo 20º”.De las obras que afectasen al arbolado

público urbano“Artículo 22º: Toda empresa pública oprivada, prestataria de servicio, que realicetrabajos de instalación y/o tendido deredes de servicio, deberá adoptar lasmedidas que sean necesarias y emplearsistemas adecuados que garanticen laprotección del arbolado público urbano.Cuando las obras afectasen al mismo,deberán requerir la autorización alDepartamento Ejecutivco para llevar acabo tareas de poda, tala o extracción y suconsecuente reemplazo. Asimismo,deberán adoptar las directivas y aceptar lasupervisión del Municipio de Morón”.“Artículo 23º: Todo proyecto deconstrucción, reforma edilicia o actividadurbana en general deberá respetar elarbolado público urbano existente o ellugar reservado para futuras plantaciones,el que será iniciado en el plano respectivo.El Municipio de Morón no aprobará planoalguno de edificación, refacción omodificación de edificios cuyos accesosvehiculares o cocheras sean proyectadosfrente a árboles existentes. En casoexcepcionales, cuando sea imprescindiblela extracción, previa evaluación yautorización del Departamento Ejecutivo,la totalidad de los costos correrán porcuenta del/ de la propietario/a”.

Del respeto y cuidado del arboladopúblico urbano

“Artículo 24º: El Departamento Ejecutivo, através de las áreas correspondientes y conla colaboración del Consejo de Arbolado,fomentará el respeto y cuidado delarbolado público urbano así como tambiénel cumplimiento de los objetivos de estaOrdenanza mediante la concientizaciónciudadana, especialmente, en el ámbitoescolar y en las instituciones educativas engeneral”.“Artículo 25º: Créase el registro de ÁrbolesHistóricos y Notables del Municipio deMorón, el cual dependerá del organismocompetente que sea designado por elDepartamento Ejecutivo”.

Disposiciones Finales“Artículo 26º: Todas las disposiciones yreglamentaciones consignadas en estaOrdenanza podrán ser verificadas,advertidas y sancionadas, mediantecédulas o actas de comprobación, porlos/as agentes que se desempeñen comoinspectores en todas las áreas delMunicipio de Morón vinculadas con latemática”.“Artículo 27º: Deróguense los artículos 3º,5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16ºy 17º de la Ordenanza Nº 9917/2007 ”.

“Artículo 28º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdieciséis días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2818/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11160/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 16 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-22376/08-0 D.E. – 66815/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11160/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 16 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Increméntase para el ejercicio2009 en un 15% la bonificación prevista enel artículo 39º bis de la Ordenanza Fiscal,para la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene para las cuotas 1 a 12 del año2009”.“Artículo 2º: Podrán gozar del beneficioestablecido en el artículo 1º, todosaquellos contribuyentes a los quecorresponda tributar en concepto de Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene, losmínimos establecidos en el artículo 20º inc.1.1, 1.3 y 2.1 de la Ordenanza Impositiva,exceptuándose las exclusiones fijadas enel artículo 4º de la presente”.“Artículo 3º: Podrán acceder al beneficioestablecido en el artículo 1º, aquelloscontribuyentes que, al momento desolicitarlo, cumplan con los siguientesrequisitos:

a) Que se encuentren al día consus obligaciones fiscales.b) En el caso de haber suscripto unConvenio de Regularización deDeuda se deberá dar cumplimiento enlo establecido en el artículo 39º de laOrdenanza Fiscal.c) Que la solicitud del beneficio seainterpuesta antes de los vencimientosestablecidos en el Calendario Fiscalpara las cuotas comprendidas en elartículo 1º de la presente.A los efectos de mantener el beneficioestablecido en el presente se deberádar cumplimiento a los requisitosprevistos en los artículos 39º y 39º bisde la Ordenanza Fiscal, como asítambién, no efectuar despidos de

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personal injustificado mediante elplazo en el que gozare del mismo”.

“Artículo 4º: El beneficio previsto en elartículo 1º no alcanza a los contribuyentesque deban tributar por las alícuotasestablecidas en el artículo 20º, inc. 1.2, 2.2y 3 como así tampoco a los contribuyentescomprendidos en el artículo 21º de laOrdenanza Impositiva, a excepción de losincisos que se detallan a continuación 4a1), 13 a), 25, 26, 35 y 40”.“Artículo 5º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdieciséis días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2819/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11155/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-22290/08 D.E. – 66738/08-0 H.C.D. (II Cuerpos) y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11155/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a loscontribuyentes y/o responsables de pagode las partidas que se consignan en elAnexo I de la presente, la deuda enconcepto de Tasa por Servicios Generales,incluídos multas, recargos e intereses, porel año 2002”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Por razones de espacio el Anexo I deberá sersolicitado en el Departamento de AsuntosTécnicos

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *

DECRETO Nº 2820/2008Morón, 23 de Diciembre de 2008

VISTO:La Ordenanza Nº 11161/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 16 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20730/08-0 D.E. – 66752/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11161/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 16 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el ConvenioMarco registrado bajo el Nº 579/08,suscripto con la Subsecretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda dependientede la Secretaría de Obras Públicas delMinisterio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, destinado ala ejecución de la obra de: “pavimentoasfáltico para 74 (setenta y cuatro)cuadras en el Municipio de Morón”, en elmarco del Programa de AsistenciaFinanciera para la Pavimentación de lasAreas Periurbanas de Grandes Ciudades”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdieciséis días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2821/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11158/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20416/08-0 D.E. – 66666/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11158/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Convenio deCooperación y Asistencia TécnicaRecíproca registrado bajo el Nº 560/08,

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suscripto con la Facultad Regional LaPlata de la Universidad TecnológicaNacional, cuyo objeto es la ejecución deproyectos que en ámbito de las partes y desus competencias generen, lascondiciones del mejoramiento de la calidadde vida”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Relaciones con la Comunidad yDescentralización y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Gustavo Sergio Fernandez - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2822/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11167/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 16 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-21975/08-0 D.E. – 66830/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11167/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 16 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Disminúyase el Cálculo deRecursos por $ 565.550,24 (pesosquinientos sesenta y cinco mil quinientoscincuenta con 24/100), en el siguienteRubro:Tipo: 1.1 Ingresos TributariosClase: 4 Coparticipación de ImpuestosConcepto: 03 Fondo 8% CoparticipaciónLey 10559Origen y Procedencia: 1.2. Afectados”.“Artículo 2º: Increméntese el Cálculo deRecursos por $ 565.550,24 (pesosquinientos sesenta y cinco mil quinientoscincuenta con 24/100), en el siguienteRubro:Tipo: 1.1 Ingresos TributariosClase: 4 Coparticipación de ImpuestosConcepto: 01 Coparticipación ProvincialLey 10.559Origen y Procedencia: 1.1 De LibreDisponibilidad”.“Artículo 3º: Increméntese el Cálculo deRecursos por $ 1.353.449,76 (pesos unmillón trescientos cincuenta y tres milcuatrocientos cuarenta y nueve con76/100), en el siguiente Rubro:Tipo: 3.5 Disminución de otros activosfinancierosClase: 1 De disponibilidadesConcepto: 01 De caja y bancosSubconcepto: 12 Saldo de RecursosOrdinarios de Ejercicios Anteriores

Origen y Procedencia: 1.1. De LibreDisponibilidad”.“Artículo 4º: Increméntese el Cálculo deRecursos por $ 6.153.714,40 (pesos seismillones ciento cincuenta y tres milsetecientos catorce con 40/100), en elsiguiente Rubro:Tipo: 1.1 Ingresos TributariosClase: 4 Coparticipación de ImpuestosConcepto: 01 Coparticipación ProvincialLey 10.559Origen y Procedencia: 1.1 De LibreDisponibilidad”.“Artículo 5º: Créase en el Cálculo deRecursos por $ 833.945,00 (pesosochocientos treinta y tres mil novecientoscuarenta y cinco), el siguiente Rubro:Tipo: 1.1 Ingresos TributariosClase: 4 Coparticipación de ImpuestosConcepto: 06 Fondo de Fortalecimiento deRecursos Municipales Ley 13.850Origen y Procedencia: 1.1 De LibreDisponibilidad”.“Artículo 6º: Créase en el Cálculo deRecursos por $ 1.690.700 (pesos un millónseiscientos noventa mil setecientos), elsiguiente Rubro:Tipo: 1.1 Ingresos TributariosClase: 4 Coparticipación de ImpuestosConcepto: 07 Fondo de Municipal deInclusión Social Ley 13.863Origen y Procedencia: 1.1 De LibreDisponibilidad”.“Artículo 7º: Disminúyase el Presupuestode Gastos, por $ 565.550,24 (pesosquinientos sesenta y cinco mil quinientoscincuenta con 24/100), según el siguientedetalle:Jurisdicción: 11101 DepartamentoEjecutivoSubjurisdicción: 09 000 Servicios de laDeudaPANAP: 93 Deuda ConsolidadaInciso: 7 Servicios de la deuda ydisminución de otros pasivosPartida Principal: 1 Servicio de la deudainternaFuente de Financiamiento: 131 Afectadosde Origen Municipal”.“Artículo 8º: Increméntase el Presupuestode Gastos, por $ 15.581.005,94 (pesosquince millones quinientos ochenta y unmil cinco con 94/100), según lo detalladoen el Anexo I, que forma parte integrantede la presente Ordenanza”.“Artículo 9º: Créase en el Presupuesto deGastos, por $ 431.018,00 (pesoscuatrocientos treinta y un mil dieciocho),según lo detallado en el Anexo II, queforma parte integrante de la presenteOrdenanza”.“Artículo 10º: Disminúyase el Presupuestode Gastos, por $ 5.414.664,54 (pesoscinco millones cuatrocientos catorce milseiscientos sesenta y cuatro con 54/100),según lo detallado en el Anexo III, queforma parte integrante de la presenteOrdenanza”.“Artículo 11º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdieciséis días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.

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ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Por razones de espacio los Anexo I; II y IIIdeberá ser solicitado en el Departamento deAsuntos Técnicos

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2823/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:Los Decretos Nº 669/95 y Nº 1355/02, la Notaregistrada bajo el número 110598/08 y,CONSIDERANDO:Que por los Decretos citados en el Visto, fuerondesignados el Dr. Schettino Angel, como JuezMunicipal de Faltas, a cargo del Juzgado Nº 2 y laDra. Guimarey María del Carmen, como JuezaMunicipal de Faltas, a cargo del Juzgado Nº 4,respectivamente.Que el Dr. Schettino, solicita hacer uso de licenciaanual pendiente correspondiente al año 2006, apartir del día 19 hasta el día 23 de Enero de 2009inclusive.Que en razón de lo expuesto corresponde delegaren otro funcionario, la firma del despacho delJuzgado Nº 2, a efectos de evitar resentir en elnormal desenvolvimiento de las tareas del área. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Asígnasele a la Jueza Municipal deFaltas, a cargo del Juzgado Municipal de Faltas Nº4, Dra. Guimarey María del Carmen (DNI10.754.546) – (Legajo Nº 62.356), a partir del día 19hasta el día 23 de Enero del año 2009 inclusive, lafirma del despacho correspondiente al JuzgadoMunicipal de Faltas Nº 2, cesando esta delegación ala fecha de reincorporación del Dr. Schettino Angel(LE 07.869.222) – (Legajo Nº 59.287).ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Privado y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Diego Spina - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2824/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:Los Decretos Nº 312/08 D.E., Nº 313/08 D.E., Nº318/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que el Secretario de Gobierno, Lic. Lucas HernánGhi, solicita hacer uso de licencia ordinaria a partirdel día 2 de Enero hasta el día 14 del mismo mes ydesde el día 16 hasta el día 28 de Febrero del año2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que el Secretario Privado, Diego Spina, resulta elfuncionario idóneo para el desempeño de las tareasa delegar temporalmente. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase al Secretario deGobierno, Lic. Lucas Hernán Ghi (DNI 28.112.016 ),a hacer uso de licencia ordinaria a partir del día 2 deEnero hasta el día 14 inclusive del mismo mes ydesde el día 16 hasta el día 28 inclusive del mes deFebrero, del año 2009.ARTICULO 2º: Asígnasele al Sr. Diego Spina (DNI22.425.837), Secretario Privado y durante losperíodos previstos en el artículo precedente, la firmadel despacho correspondiente a la Secretaría deGobierno.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, Privado y de Economía yFinanzas.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Diego Spina* * *

DECRETO Nº 2825/2008Morón, 23 de Diciembre de 2008

VISTO:

Los Decretos Nº 313/08 D.E., Nº 316/08 D.E., Nº318/08 D.E., Nº 2722/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por los Decretos Nº 313/08 D.E., Nº 316/08 D.E.y Nº 318/08 D.E., fueron designados el Lic. GhiLucas Hernán en el cargo Secretario de Gobierno, elSr. Gustavo Sergio Fernández en el cargo deSecretario de Relaciones con la Comunidad yDescentralización y el Sr. Diego Spina en el cargo deSecretario Privado, respectivamente.Que por el Decreto Nº 2722/08 D.E. se designa en elcargo de Intendente Municipal del Partido de Morón,con carácter interino, al Lic. Lucas Hernán Ghi, apartir del día 15 de Enero hasta el día 15 de Febrerode 2009 inclusive, conforme lo establecen losartículos 15º y 87º del Decreto Ley 6769/58 y en untodo de acuerdo con lo dispuesto por Decreto Nº306/08 del Honorable Concejo Deliberante, conreserva de su actual cargo de revista.Que en consecuencia, deviene imperativo delegar enotro funcionario la firma del despacho de laSecretaría de Gobierno, durante el período citado enel párrafo precedente, dictando al efecto elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Delégase en el Secretario deRelaciones con la Comunidad y Descentralización,Sr. Gustavo Sergio Fernández (D.N.I. 14.857.625),a partir del día 15 hasta el día 31 de Enero de 2009inclusive, la firma de la Secretaría de Gobierno, ensustitución del Lic. Lucas Hernán Ghi (DNI28.112.016).ARTICULO 2º: Asígnasele al Secretario Privado, Sr.Diego Spina (DNI 22.425.837), a partir del día 1ºhasta el día 15 de Febrero de 2009 inclusive, la firmade la Secretaría de Gobierno, en sustitución del Lic.Lucas Hernán Ghi (DNI 28.112.016).ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, Privado y de Economía yFinanzas.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese a la Dirección de Recursos Humanos.Notifíquese, publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Diego Spina* * *

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DECRETO Nº 2826/2008Morón, 23 de Diciembre de 2008

VISTO:Los Decretos Nº 2553/07 D.E., Nº 312/08 D.E., Nº318/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que el Secretario Privado, Sr. Diego Spina, solicitahacer uso de licencia ordinaria a partir del día 16hasta el día 31 inclusive, del mes de Enero del año2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que el Secretario de Salud y Desarrollo Social,resulta el funcionario idóneo para el desempeño delas tareas a delegar temporalmente.Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase al Secretario Privado, Sr.Diego Spina (DNI 22.425.837), a hacer uso delicencia ordinaria a partir del día 16 hasta el día 31inclusive, del mes de Enero del año 2009.ARTICULO 2º: Asígnasele al Lic. Gustavo GabrielSalvador Hurtado Uhalde (DNI 16.582.248),Secretario de Salud y Desarrollo Social y durante elperíodo previsto en el artículo precedente, la firmadel despacho correspondiente a la SecretaríaPrivada. ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, Privado y de Salud yDesarrollo Social.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado - Lic. Lucas H. Ghi

Sr. Diego Spina* * *

DECRETO Nº 2827/2008Morón, 23 de Diciembre de 2008

VISTO:Los Decretos Nº 2553/07, Nº 312/08 D.E., Nº335/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que el Secretario de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 2 – Haedo, Sr. Martín Costa, solicitahacer uso de licencia ordinaria a partir del día 2hasta el día 31 inclusive, del mes de Enero del año2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que el Secretario de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 7 – Villa Sarmiento, resulta elfuncionario idóneo para el desempeño de las tareasa delegar temporalmente. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase al Secretario de la Unidadde Gestión Comunitaria Nº 2 – Haedo, Sr. MartínCosta (DNI 26.095.745), a hacer uso de licenciaordinaria a partir del día 2 hasta el día 31 inclusive,del mes de Enero del año 2009.

ARTICULO 2º: Asígnasele al Dr. Ruben Jorge Der(DNI 04.706.435), Secretario de la Unidad deGestión Comunitaria Nº 7 – Villa Sarmiento, la firmadel despacho correspondiente a la Unidad deGestión Comunitaria Nº 2 – Haedo, por el períodoprevisto en el artículo 1º.

ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Relaciones con laComunidad y Descentralización.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLASr. Gustavo Sergio Fernandez - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2828/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:Los Decretos Nº 2553/07, Nº 312/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que la Secretaria de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 3 – El Palomar, C.P. Stella MarisSantos, solicita hacer uso de licencia ordinaria apartir del día 2 hasta el día 31 inclusive, del mes deEnero del año 2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que el Secretario de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 7 – Villa Sarmiento, resulta elfuncionario idóneo para el desempeño de las tareasa delegar temporalmente. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaria de laUnidad de Gestión Comunitaria Nº 3 – El Palomar,C.P. Stella Maris Santos (DNI 13.076.795), a haceruso de licencia ordinaria a partir del día 2 hasta eldía 31 inclusive, del mes de Enero del año 2009.ARTICULO 2º: Asígnasele al Dr. Ruben Jorge Der(DNI 04.706.435), Secretario de la Unidad deGestión Comunitaria Nº 7 – Villa Sarmiento, la firmadel despacho correspondiente a la Unidad deGestión Comunitaria Nº 3 – El Palomar, por elperíodo previsto en el artículo 1º. ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Relaciones con laComunidad y Descentralización.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLASr. Gustavo Sergio Fernandez - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2829/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:Los Decretos Nº 312/08 D.E., Nº 314/08 D.E., Nº345/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que el Secretario de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 4 – Castelar Centro – Norte, Sr. JuanCarlos Martinez, solicita hacer uso de licenciaordinaria a partir del día 2 hasta el día 31 inclusive,del mes de Enero del año 2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitar

Page 52: 2 de Diciembre de 2008moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2008 Boletines/12...DECRETO Nº 2710/2008 Declárase asueto administrativo en el ámbito del Municipio de Morón, los días

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 52

resentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que la Secretaria de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 6 – Morón Sur, resulta la funcionariaidónea para el desempeño de las tareas a delegartemporalmente. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase al Secretario de la Unidadde Gestión Comunitaria Nº 4 – Castelar Centro -Norte, Sr. Juan Carlos Martinez (DNI 12.022.217),a hacer uso de licencia ordinaria a partir del día 2hasta el día 31 inclusive, del mes de Enero del año2009.ARTICULO 2º: Asígnasele a la Sra. Ana MaríaDominguez (DNI 16.395.170), Secretaria de laUnidad de Gestión Comunitaria Nº 6 – Morón Sur, lafirma del despacho correspondiente a la Unidad deGestión Comunitaria Nº 4 – Castelar Centro - Norte,por el período previsto en el artículo 1º. ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Relaciones con laComunidad y Descentralización.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLASr. Gustavo Sergio Fernandez - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2830/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:Los Decretos Nº 312/08 D.E., Nº 345/08 D.E., Nº2520/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que la Secretaria de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 5 – Castelar Sur, Sra. María VirginiaVeyga, solicita hacer uso de licencia ordinaria apartir del día 2 hasta el día 31 inclusive, del mes deEnero del año 2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que la Secretaria de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 6 – Morón Sur, resulta la funcionariaidónea para el desempeño de las tareas a delegartemporalmente. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaria de laUnidad de Gestión Comunitaria Nº 5 – Castelar Sur,Sra. María Virginia Veyga (DNI 06.290.037), ahacer uso de licencia ordinaria a partir del día 2hasta el día 31 inclusive, del mes de Enero del año2009.ARTICULO 2º: Asígnasele a la Sra. Ana MaríaDomínguez (DNI 16.395.170), Secretaria de laUnidad de Gestión Comunitaria Nº 6 – Morón Sur, lafirma del despacho correspondiente a la Unidad deGestión Comunitaria Nº 5 – Castelar Sur, por elperíodo previsto en el artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Relaciones con laComunidad y Descentralización.

ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLASr. Gustavo Sergio Fernandez - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2831/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:Los Decretos Nº 312/08 D.E., Nº 345/08 D.E., Nº2520/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que la Secretaria de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 6 – Morón Sur, Sra. Ana MaríaDomínguez, solicita hacer uso de licencia ordinaria apartir del día 15 hasta el día 28 inclusive del mes deFebrero del año 2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que la Secretaria de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 5 – Castelar Sur, resulta lafuncionaria idónea para el desempeño de las tareasa delegar temporalmente. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaria de laUnidad de Gestión Comunitaria Nº 6 – Morón Sur,Sra. Ana María Domínguez (DNI 16.395.170), ahacer uso de licencia ordinaria a partir del día 15hasta el día 28 inclusive, del mes de Febrero del año2009.ARTICULO 2º: Asígnasele a la Sra. María VirginiaVeyga (DNI 06.290.037), Secretaria de la Unidad deGestión Comunitaria Nº 5 – Castelar Sur, la firma deldespacho correspondiente a la Unidad de GestiónComunitaria Nº 6 – Morón Sur, por el períodoprevisto en el artículo 1º. ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Relaciones con laComunidad y Descentralización.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLASr. Gustavo Sergio Fernandez - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2832/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO: La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el personal de lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires), elDecreto Nº 2692/08, la Nota Nº 111929/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 2692/08, se le asignó al JuezInterino a cargo del Juzgado Municipal de Faltas Nº1, Dr. Walter Adrián Juara (DNI 16.775.938), apartir del día 5 hasta el día 16 de Enero del año 2009inclusive, la firma del despacho correspondiente alJuzgado Municipal de Faltas Nº 3, en sustitución dela Dra. Nora Cholvis (DNI 06.264.785), cesandoesta delegación a la fecha de reincorporación de laTitular del Juzgado Nº 3.Que en las actuaciones citadas en el Visto, laDirección Administrativa de Infracciones informa quela licencia de la Dra. Cholvis será a partir del día 5hasta el día 18 de Enero de 2009 inclusive, y que lasuplirán desde el día 5 hasta el día 13 de Enero de2009 el Juez de Faltas interino, a cargo de Juzgado

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 53

Nº 1º Dr. Walter Adrián Juara, y desde el día 14hasta el día 15 de Enero, inclusive, la Jueza deFaltas a cargo del Juzgado Nº 4, Dra. María delCarmen Guimarey, por tal motivo corresponderíarectificarse el pertinente acto administrativo.Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictarseel pertinente acto administrativo, de conformidad conlo previsto en la norma legal citada y lo establecidoen el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 deProcedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Rectifícase el Artículo 1º del DecretoNº 2692/08, el que quedará redactado de lasiguiente manera:“Artículo 1º: Asígnasele al Juez Interino a cargo delJuzgado Municipal de Faltas Nº 1, Dr. Walter AdriánJuara (DNI 16.775.938), a partir del día 5 hasta eldía 13 de Enero del año 2009 inclusive, la firma deldespacho correspondiente al Juzgado Municipal deFaltas Nº 3, en sustitución de la Dra. Nora Cholvis(DNI 06.264.785).”ARTICULO 2º: Asígnasele a la Jueza a cargo delJuzgado Municipal de Faltas Nº 4, Dra. María delCarmen Guimarey (DNI 10.754.546), a partir del día14 hasta el día 15 de Enero del año 2009 inclusive,la firma del despacho correspondiente al JuzgadoMunicipal de Faltas Nº 3, en sustitución de la Dra.Nora Cholvis (DNI 06.264.785), cesando estadelegación a la fecha de reincorporación de la Titulardel Juzgado Nº 3.ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Privado y de Gobierno.ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Diego Spina - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2833/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:Los Decretos Nº 669/95, Nº 2500/08 y Nº 2502/08, laNota Nº 111929/08 y,CONSIDERANDO:Que por los Decretos citados en el Visto, fuerondesignados el Dr. Walter Adrián Juara, como JuezMunicipal de Faltas, del Juzgado Nº 1, el Dr. AngelSchettino, como Juez Municipal de Faltas, delJuzgado Nº 2, y la Dra. Cholvis Nora, como JuezaMunicipal de Faltas, del Juzgado Nº 3,respectivamente.Que el Dr. Juara, informa que hará uso de licenciaanual pendiente correspondiente al año 2005, apartir del día 14 de Enero hasta el día 11 de Febrerode 2009 inclusive.Que en razón de lo expuesto corresponde delegaren otros funcionarios, la firma del despacho delJuzgado de Faltas Nº 1, a efectos de evitar resentirel normal desenvolvimiento de las tareas del área. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Asígnasele al Juez a cargo delJuzgado Municipal de Faltas Nº 2, Dr. AngelSchettino (Legajo Nº 59287), a partir del día 14hasta el día 15 de Enero del año 2009 inclusive, lafirma del despacho correspondiente al JuzgadoMunicipal de Faltas Nº 1, en sustitución del Dr.Walter Adrián Juara (Legajo Nº 65169).ARTICULO 2º: Asígnasele a la Jueza a cargo delJuzgado Municipal de Faltas Nº 3, Dra. NoraCholvis (Legajo Nº 207023), a partir del día 16 deEnero hasta el día 11 de Febrero del año 2009inclusive, la firma del despacho correspondiente al

Juzgado Municipal de Faltas Nº 1, en sustitución delDr. Walter Adrián Juara (Legajo Nº 65169).ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Privado y de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Diego Spina - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2834/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:Los Decretos Nº 2553/07 D.E., Nº 312/08 D.E., Nº315/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que el Secretario de Planificación Estratégica yAdministración General, Sr. Daniel GuillermoLarrache, solicita hacer uso de licencia ordinaria apartir del día 16 hasta el día 31 inclusive, del mes deEnero del año 2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que el Secretario de Economía y Finanzas, resultael funcionario idóneo para el desempeño de lastareas a delegar temporalmente. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase al Secretario dePlanificación Estratégica y Administración General,Sr. Daniel Guillermo Larrache (DNI 18.077.570), ahacer uso de licencia ordinaria a partir del día 16hasta el día 31 inclusive, del mes de Enero del año2009.ARTICULO 2º: Asígnasele al Dr. Eduardo DanielAseff (DNI 08.585.142), Secretario de Economía yFinanzas y durante el período previsto en el artículoprecedente, la firma del despacho correspondiente ala Secretaría de Planificación Estratégica yAdministración General.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas yde Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 2835/2008Morón, 29 de Diciembre de 2008

VISTO:Los Decretos Nº 2553/07 D.E., Nº 312/08 D.E., Nº315/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que el Secretario de Economía y Finanzas, Dr.Eduardo Daniel Aseff, solicita hacer uso de licenciaordinaria a partir del día 1º hasta el día 28 del mesde Febrero inclusive, del año 2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que el Secretario de Planificación Estratégica yAdministración General, Sr. Daniel GuillermoLarrache, resulta el funcionario idóneo para eldesempeño de las tareas a delegar temporalmente.

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 54

Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase al Secretario deEconomía y Finanzas, Dr. Eduardo Daniel Aseff(DNI 08.585.142), a hacer uso de licencia ordinaria apartir del día 1º hasta el día 28 inclusive, del mes deFebrero del año 2009.ARTICULO 2º: Asígnasele al Sr. Daniel GuillermoLarrache (DNI 18.077.570), Secretario dePlanificación Estratégica y Administración General,la firma del despacho correspondiente a laSecretaría de Economía y Finanzas y delégase en elmismo las facultades otorgadas por Decreto Nº494/06 para extender órdenes de compras, de pagosy cheques que no excedan del monto establecidopor el artículo 183º del Decreto Ley 6769/58,debiendo suscribirlas/los conjuntamente con elContador y/o Tesorero Municipal y las facultadesotorgadas por Decreto Nº 498/06 al Secretario deEconomía y Finanzas, por el período previsto en elartículo precedente.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de PlanificaciónEstratégica y Administración General y de Economíay Finanzas.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 2836/2008Morón, 29 de Diciembre de 2008

VISTO:Los Decretos Nº 312/08 D.E., Nº 316/08 D.E., Nº317/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr.César Mariano Román Albistur Villegas, solicitahacer uso de licencia ordinaria a partir del día 2hasta el día 31 inclusive del mes de Enero del año2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que el Secretario de Relaciones con la Comunidady Descentralización, resulta el funcionario idóneopara el desempeño de las tareas a delegartemporalmente. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase al Secretario de Obras yServicios Públicos, Sr. César Mariano RománAlbistur Villegas (DNI 14.943.865), a hacer uso delicencia ordinaria a partir del día 2 hasta el día 31inclusive, del mes de Enero del año 2009.ARTICULO 2º: Asígnasele al Sr. Gustavo SergioFernández (DNI 14.857.625), Secretario deRelaciones con la Comunidad y Descentralización ydurante el período previsto en el artículo precedente,la firma del despacho correspondiente a laSecretaría de Obras y Servicios Públicos.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Obras y Servicios

Públicos y de Relaciones con la Comunidad yDescentralización.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLASr. Gustavo Sergio Fernandez - Lic. Lucas H. Ghi

Sr. Cesar M. R. Albistur Villegas* * *

DECRETO Nº 2837/2008Morón, 29 de Diciembre de 2008

VISTO:Los Decretos Nº 2553/07 D.E., Nº 312/08 D.E., Nº319/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Lic.Gustavo G. S. Hurtado Uhalde, solicita hacer uso delicencia ordinaria a partir del día 2 hasta el día 15inclusive, del mes de Enero del año 2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que el Secretario Jefe de Gabinete, Sr. DamiánEduardo Aguilar, resulta el funcionario idóneo para eldesempeño de las tareas a delegar temporalmente.Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase al Secretario de Salud yDesarrollo Social, Lic. Gustavo Gabriel SalvadorHurtado Uhalde (DNI 16.582.248), a hacer uso delicencia ordinaria a partir del día 2 hasta el día 15inclusive, del mes de Enero del año 2009.ARTICULO 2º: Asígnasele al Sr. Damián EduardoAguilar (DNI 18.358.641), Secretario Jefe deGabinete, la firma del despacho correspondiente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social, durante elperíodo previsto en el artículo precedente.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Jefatura de Gabinete yde Salud y Desarrollo Social.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLASr. Damian E. Aguilar - Lic. Lucas Hernan Ghi

Lic. Gustavo Gabriel S. Hurtado* * *

DECRETO Nº 2838/2008Morón, 29 de Diciembre de 2008

VISTO:Los Decretos Nº 312/08 D.E., Nº 319/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que el Secretario Jefe de Gabinete Damián EduardoAguilar, solicita hacer uso de licencia ordinaria apartir del día 16 de Enero hasta el día 14 de Febreroinclusive, del año 2009. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase al Secretario Jefe deGabinete, Sr. Damián Eduardo Aguilar (DNI18.358.641), a hacer uso de licencia ordinaria apartir del día 16 de Enero hasta el día 14 inclusivedel mes de Febrero, del año 2009.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 55

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Jefatura de Gabinete yde Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Damian E. Aguilar* * *

DECRETO Nº 2840/2008Morón, 29 de Diciembre de 2008

VISTO:La Ordenanza Nº 11136/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19123/08 D.E. – 66213/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11136/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Otórguese los beneficiosestablecidos en la Ordenanza Nº 4360/02,al Sr. Mansilla Héctor Alfredo, en conceptode Tasa por Servicios Generales de laPartida Nº 177518”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2841/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11141/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20410/06 D.E. – 63206/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11141/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Otórguese a la Sra. SalvatierraGarcía Enriqueta los beneficiosestablecidos en la Ordenanza Nº 4360/02,en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 140541”.“Artículo 2º: Condónese a la Sra.Salvatierra García Enriqueta el 100% (cienpor ciento) de la deuda en concepto deTasa por Servicios Generalescorrespondiente a la Partida Nº 140541,incluídos multas, recargos e intereses, porlos saldos pendientes de los años 2000 y2007; y por los años 2002, 2003, 2004,2005, 2006 y 2007”.“Artículo 3º: Exímase a la Sra. SalvatierraGarcía Enriqueta el 100% (cien por ciento)el pago en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº140541, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 4º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 5º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2842/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11143/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-17230/06 D.E. – 62495/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11143/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 15de Diciembre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Luis AlbertoRodríguez el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº241519 incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente delcompromiso de pago Nº CO3-217309(cuotas 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40)”.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 56

“Artículo 2º: Exímase al Sr. Luis AlbertoRodríguez el 100% (cien por ciento) elpago en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº241519, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2843/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11144/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-13378/06 D.E. – 61042/05-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11144/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. ScilipotiEduardo Oscar el 100% (cien por ciento)de la deuda en concepto de Tasa porServicios Generales correspondiente a laPartida Nº 191160, incluídos multas,recargos e intereses, por los años 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y2007”.“Artículo 2º: Exímase al Sr. ScilipotiEduardo Oscar el 100% (cien por ciento) elpago en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº191160, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,

Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2844/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11145/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18279/08 D.E. – 65158/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11145/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 15de Diciembre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Maz Nicolásel 50% (cincuenta por ciento) de la deudaen concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº156720, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1989, 1990, 1991, 1992 y 1994, y porlos años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999,2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006y 2007”.“Artículo 2º: Exímase al Sr. Maz Nicolás el50% (cincuenta por ciento) el pago enconcepto de Tasa por Servicios Generalescorrespondiente a la Partida Nº 156720,incluídos multas, recargos e intereses, porel año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2845/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11148/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-15824/07 D.E. – 64377/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución del

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 57

Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11148/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. LupoSilvia Marta el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº504748 incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de loscompromisos de pago Nº CO3-174048(cuotas 1, 5, 27 y 28); CO3-97490 (cuotas3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17 y 18); por los saldos pendientes de losaños 2000, 2001, 2004 y 2006; y por losaños 1997, 1998, 1999, 2002, 2003 y2007”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Lupo SilviaMarta el 100% (cien por ciento) el pago enconcepto de Tasa por Servicios Generalescorrespondiente a la Partida Nº 504748,incluídos multas, recargos e intereses, porel año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2846/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11152/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19378/08-0 D.E. – 66547/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11152/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Declárese de Interés Social laescrituración del inmueble designadocatastralmente como: Circ. III, Secc. B,

Manzana 39, Parc. 9f, a favor de la Sra.Guanca Marta Beatriz D.N.I. Nº1.791.495”.“Artículo 2º: Requiérase la intervención dela Escribanía General de Gobierno de laProvincia de Buenos Aires, a los fines delotorgamiento de la Escritura traslativa dedominio del inmueble a que se refiere en elartículo anterior”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Sr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2847/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11159/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 16 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19285/08-0 D.E. – 66741/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11159/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 16 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Declárase de Legítimo Abonola suma total de $ 3.498,81 (pesos tres milcuatrocientos noventa y ocho con ochentay un centavos) por la prestación de losservicios de internación al Sr. JoséRamírez en el Geriátrico “Hogar del Dr.Ovando”, durante los meses de noviembrey diciembre del año 2007, de acuerdo a lonormado por el artículo 54º del DecretoProvincial Nº 2980/00 conforme lasconstancias obrantes en el Expte. Nº66741/08 H.C.D. – 4079-19285/08-0 D.E.”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdieciséis días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 58

DECRETO Nº 2848/2008Morón, 29 de Diciembre de 2008

VISTO:La Ordenanza Nº 11164/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-48956/98 D.E. – 46080/00 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11164/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sociedad deFomento Federal del Oeste el 100% (cienpor ciento) de la deuda en concepto deTasa por Servicios Generalescorrespondiente a la Partida Nº 133934,incluídos multas, recargos e intereses, porlos saldos pendientes de los años 1989,1990, 1991, 1992, 1993 y 1994; y por losaños 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y2007”.“Artículo 2º: Exímase a la Sociedad deFomento Federal del Oeste el 100% (cienpor ciento) el pago en concepto de Tasapor Servicios Generales correspondiente ala Partida Nº 133934, incluídos multas,recargos e intereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, la Entidad y/oresponsable de pago, deberá hacersecargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteconvenio de contraprestación a tenor delos beneficios otorgados en los artículos 1ºy 2º”.“Artículo 5º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2849/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 10815/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 25 deSeptiembre del año 2008, los expedientes Nº 4079-20895/04 D.E. – 59302/04-0 H.C.D., adjunto Nº4079-50681/03 D.E. – 56438/03 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 10815/08.

Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº10815/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25de Septiembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la EscuelaSathya Sai Nº 3 Mahatma Gandhi el 100%(cien por ciento) de la deuda en conceptode Tasa por Servicios Generales de laPartida Nº 15.636, incluídos multas,recargos e intereses, por los saldospendientes de los años 2002 y 2003; y porlos años 2005, 2006 y 2007”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveinticinco días del mes de septiembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Cdra. Lucia Trevisi, SecretariaAd-Hoc del Honorable Concejo Deliberante– Dr. Enrique Miguel Louteiro, Presidentedel Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2850/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 10952/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 23 deOctubre del año 2008, el expediente Nº 4079-11654/04 D.E. – 57496/04-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 10952/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº10952/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23de Octubre del año 2008, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. JorgeManuel Caprio, la deuda en concepto deTasa por Derechos de Cementerio,incluídos, multas, recargos e intereses,correspondiente al Nicho/ataúd Nº 430,Galería 3, Fila 4º, y la Renovación por losaños 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005,2006 y 2007”..“Artículo 2º: Exímase al Sr. Jorge ManuelCaprio, del pago en concepto de Tasa por

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 59

Derechos de Cementerio, incluídos multas,recargos e intereses, correspondiente alNicho/ataúd Nº 430/08, Galería 3, Fila 4º, yla Renovación por el año 2008”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintitrés días del mes de octubre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Obras y Servicios Públicos y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Cesar M. R. Albistur Villegas - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2851/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11041/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19330/06 D.E. – 62992/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11041/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11041/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Otórguese al Sr. HumbertoHugo Politi, los beneficios establecidos enla Ordenanza Nº 4360/02, respecto a ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 88.588”.“Artículo 2º: Condónese al Sr. HumbertoHugo Politi, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 88.588,incluídos multas, recargos e intereses, porel saldo pendiente del compromiso depago CO3-217637 (cuotas 11, 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58,59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80,81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91,92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109,110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,118, 119 y 120)”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los

veintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2852/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11052/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18977/05 D.E. – 60180/05-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11052/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11052/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. JulianaRamona Cáceres, el 100% (cien porciento) de la deuda en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº209.999, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente delcompromiso de pago CO3-205224 (cuotas22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30), por elsaldo pendiente del año 1986, y por el año2007”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. JulianaRamona Cáceres, el 100% (cien porciento) del pago en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº209.999, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2853/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:

Page 60: 2 de Diciembre de 2008moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2008 Boletines/12...DECRETO Nº 2710/2008 Declárase asueto administrativo en el ámbito del Municipio de Morón, los días

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 60

Lo actuado en el expediente Nº 4079-12186/08-0D.E., donde Aleste S.A. solicita la redeterminaciónde los precios contratados con ella de la obra deRedes Colectoras Domiciliarias, los DecretosProvinciales Nº 2980/00 y Nº 2113/02, el Decreto Nº747/07 D.E., la Resolución Nº 404/07, el Contrato Nº502/07 y,CONSIDERANDO:Que a través del Decreto Nº 747/07, se adjudicó laobra de Redes Colectoras Domiciliaras a través delContrato Nº 502/07.Que en la readecuación del precio solicitado por laEmpresa se aplicó el mecanismo establecido en elDecreto Provincial Nº 2113/02 y la Resolución Nº404/07 y autorizado por Ordenanza Nº 11163/08.Que el análisis de las variaciones producidas desdela firma del pacto demuestra una variaciónporcentual del 16,39% (dieciséis con treinta y nuevepor ciento).Que por otra parte corresponde notificar al proveedorde la variación de precios reconocida a su favor.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente para sucorrecto tratamiento, de conformidad con lodispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Redetermínase el valor del Contratode la Obra Redes Colectoras Domiciliarias celebradocon Aleste S.A., como consecuencia de la variaciónde los precios registrados al mes de Noviembre de2007 en una variación porcentual equivalente al16,39% (dieciséis con treinta y nueve por ciento).ARTICULO 2º: Reconócese la variación operadade acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º enla suma de Pesos Sesenta y cinco mil novecientostrece con doce centavos ($ 65.913,12.-)imputándose a la Subjurisdicción: 1110105000Infraestructura Urbana, Categoría Prográmatica:38.96.00, Objeto del Gasto: 4.2.2.0.ARTICULO 3º: Notifíquese fehacientemente a AlesteS.A.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Economía y Finanzas.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 2854/2008Morón, 29 de Diciembre de 2008

VISTO:Lo actuado en el expediente Nº 4079-17269/08-0D.E., donde Aleste S.A. solicita la redeterminaciónde los precios contratados con ella de la obra deRedes Colectoras Domiciliarias, los DecretosProvinciales Nº 2980/00 y Nº 2113/02, el Decreto Nº747/07 D.E., la Resolución Nº 404/07, el Contrato Nº502/07 y,CONSIDERANDO:Que a través del Decreto Nº 747/07, se adjudicó laobra de Redes Colectoras Domiciliaras a través delContrato Nº 502/07.Que en la readecuación del precio solicitado por laEmpresa se aplicó el mecanismo establecido en elDecreto Provincial Nº 2113/02 y la Resolución Nº404/07 y autorizado por Ordenanza Nº 11163/08.Que el análisis de las variaciones producidas desdela firma del pacto demuestra una variaciónporcentual del 5,15% (cinco con quince por ciento).Que por otra parte corresponde notificar al proveedorde la variación de precios reconocida a su favor.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente para sucorrecto tratamiento, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Redetermínase el valor del Contratode la Obra Redes Colectoras Domiciliarias celebradocon Aleste S.A., como consecuencia de la variaciónde los precios registrados al mes de Febrero de2008 en una variación porcentual equivalente al5,15% (cinco con quince por ciento).ARTICULO 2º: Reconócese la variación operadade acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º enla suma de Pesos Diecisiete mil novecientosnueve con cincuenta y tres centavos ($ 17.909,53.-)imputándose a la Subjurisdicción: 1110105000Infraestructura Urbana, Categoría Prográmatica:38.96.00, Objeto del Gasto: 4.2.2.0.ARTICULO 3º: Notifíquese fehacientemente a AlesteS.A.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Economía y Finanzas.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 2855/2008Morón, 29 de Diciembre de 2008

VISTO:Lo actuado en el expediente 4079-

11211/08-0 D.E., donde Aleste S.A. solicita laredeterminación de los precios contratados con ellapor obra de Redes Colectoras Domiciliarias, elDecreto Nº 747/07 y,CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en elVisto, se adjudicó la obra de Redes ColectorasDomiciliarias, perfeccionándose a través delContrato Nº 502/07.Que en la readecuación del precio solicitado por laempresa se aplicó el mecanismo establecido en elDecreto Provincial Nº 2.113/02 y la Resolución Nº404/07 y autorizado por Ordenanza Nº 11163/08.Que el análisis de las variaciones producidas desdela firma del pacto demuestra una variaciónporcentual del 16,39%.Que por otra parte corresponde notificar al proveedorde la variación de precios reconocida a su favor.Que en virtud de lo expuesto resulta necesario eldictado del pertinente acto administrativo quematerialice lo expuesto, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimientos Administrativos.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORON

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Redetermínase el valor del contratode la Obra Redes Colectoras Domiciliarias celebradocon Aleste S.A., como consecuencia de la variaciónde los servicios registrados al mes de Noviembre de2007 en una variación porcentual equivalente al16,39%.ARTÍCULO 2º: Reconócese la variación operada deacuerdo a lo establecido en el artículo 1º, en la sumade Pesos Setenta y cinco mil novecientos tres concuarenta y cuatro centavos ($ 75.903,44),imputándose a la Subjurisdicción 1110105000Infraestructura Urbana, Categoría Programática:38.96.00, Objeto del Gasto: 4.2.2.0.ARTÍCULO 3º: Notifíquese fehacientemente a AlesteS.A.ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2856/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:

Lo actuado en el expediente 4079-10538/08 D.E., donde Aleste S.A. solicita laredeterminación de los precios contratados con ellapor obra de Redes Colectoras Domiciliarias, elDecreto Nº 747/07 y,CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en elVisto, se adjudicó la obra de Redes ColectorasDomiciliarias, perfeccionándose a través delContrato Nº 502/07.Que en la readecuación del precio solicitado por laempresa se aplicó el mecanismo establecido en elDecreto Provincial Nº 2.113/02 y la Resolución Nº404/07 y autorizado por Ordenanza Nº 11163/08.Que el análisis de las variaciones producidas desdela firma del pacto demuestra una variaciónporcentual del 16,39%.Que por otra parte corresponde notificar al proveedorde la variación de precios reconocida a su favor.Que en virtud de lo expuesto resulta necesario eldictado del pertinente acto administrativo quematerialice lo expuesto, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimientos Administrativos.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORON

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Redetermínase el valor del contratode la Obra Redes Colectoras Domiciliarias celebradocon Aleste S.A., como consecuencia de la variaciónde los servicios registrados al mes de Noviembre de2007 en una variación porcentual equivalente al16,39%.ARTÍCULO 2º: Reconócese la variación operada deacuerdo a lo establecido en el artículo 1º, en la sumade Pesos Cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta yseis con sesenta y cuatro centavos ($ 58.686,64),imputándose a la Subjurisdicción 1110105000Infraestructura Urbana, Categoría Programática:38.96.00, Objeto del Gasto: 4.2.2.0.ARTÍCULO 3º: Notifíquese fehacientemente a AlesteS.A.ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2857/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:Lo actuado en el expediente 4079-13247/08 D.E.,donde Aleste S.A. solicita la redeterminación de losprecios contratados con ella por obra de RedesColectoras Domiciliarias, el Decreto Nº 747/07 y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto mencionado en el Visto, seadjudicó la obra de Redes Colectoras Domiciliarias,perfeccionándose a través del Contrato Nº 502/07.Que en la readecuación del precio solicitado por laempresa se aplicó el mecanismo establecido en elDecreto Provincial Nº 2.113/02 y la Resolución Nº404/07 y autorizado por Ordenanza Nº 11163/08.Que el análisis de las variaciones producidas desdela firma del pacto demuestra una variaciónporcentual del 5,15%.Que por otra parte corresponde notificar al proveedorde la variación de precios reconocida a su favor.Que en virtud de lo expuesto resulta necesario eldictado del pertinente acto administrativo quematerialice lo expuesto, de conformidad con lo

establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimientos Administrativos.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORON

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Redetermínase el valor del contratode la Obra Redes Colectoras Domiciliarias celebradocon Aleste S.A., como consecuencia de la variaciónde los servicios registrados al mes de Febrero de2008 en una variación porcentual equivalente al5,15%.ARTÍCULO 2º: Reconócese la variación operada deacuerdo a lo establecido en el artículo 1º, en la sumade Pesos Treinta y ocho mil trescientos cuarenta yuno con setenta y siete centavos ($ 38.341,77),imputándose a la Subjurisdicción 1110105000Infraestructura Urbana, Categoría Programática:38.96.00, Objeto del Gasto: 4.2.2.0.ARTÍCULO 3º: Notifíquese fehacientemente a AlesteS.A.ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2858/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:Los Decretos Nº 312/08 D.E., Nº 316/08 D.E., Nº317/08 D.E. y,CONSIDERANDO:Que el Secretario de Relaciones con la Comunidad yDescentralización y de la Unidad de GestiónComunitaria Nº 1 – Morón Centro - Norte, Sr.Gustavo Sergio Fernández, solicita hacer uso delicencia ordinaria a partir del día 1º hasta el día 28inclusive del mes de Febrero del año 2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que el Secretario de Obras y Servicios Públicos,resulta el funcionario idóneo para el desempeño delas tareas a delegar temporalmente.Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase al Secretario deRelaciones con la Comunidad y Descentralización yde la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 – MorónCentro - Norte, Sr. Gustavo Sergio Fernández (DNI14.857.625), a hacer uso de licencia ordinaria apartir del día 1º hasta el día 28 inclusive, del mes deFebrero del año 2009.ARTICULO 2º: Asígnasele al Lic. Gustavo GabrielSalvador Hurtado Uhalde (DNI 16.582.248),Secretario de Salud y Desarrollo Social y durante elperíodo previsto en el artículo precedente, la firmadel despacho correspondiente a la Secretaría deRelaciones con la Comunidad y Descentralización yde la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 1 – MorónCentro - Norte. ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Obras y ServiciosPúblicos y de Relaciones con la Comunidad yDescentralización.

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ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTIN SABBATELLASr. Gustavo Sergio Fernandez - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2859/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:El expediente Nº 4079-22987/08-0 D.E., con relacióna lo previsto en el Artículo 42º del Decreto Nº2980/00 Disposiciones de Administración de losRecursos Financieros y Reales en el AmbitoMunicipal de la Provincia de Buenos Aires y,CONSIDERANDO:Que resulta necesario encuadrar las operaciones deingreso y egreso de fondos que se devenguen en elejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2008,respecto de las que se encuentran pendiente deperfeccionamiento por su operatoria natural.Que en razón de lo expuesto, se procede al dictadodel acto administrativo pertinente, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 105º de la OrdenanzaNº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Prorrógase la vigencia del Cálculo deRecursos y del Presupuesto General de Gastos delejercicio 2008, hasta el día 9 de Enero de 2009inclusive, en los términos del artículo 42º del DecretoNº 2980/00 Disposiciones de Administración de losRecursos Financieros y Reales en el AmbitoMunicipal de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2860/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:Lo actuado en el expediente Nº 4079-21776/07-0D.E. (II Cuerpos), donde Aleste S.A. solicita laredeterminación de los precios contratados con ellade la obra de Redes Colectoras Domiciliarias, losDecretos Provinciales Nº 2980/00 y Nº 2113/02, elDecreto Nº 747/07 D.E., la Resolución Nº 404/07, elContrato Nº 502/07 y,CONSIDERANDO:Que a través del Decreto Nº 747/07, se adjudicó laobra de Redes Colectoras Domiciliaras a través delContrato Nº 502/07.Que en la readecuación del precio solicitado por laempresa se aplicó el mecanismo establecido en elDecreto Provincial Nº 2113/02 y la Resolución Nº404/07 y autorizado por Ordenanza Nº 11163/08.Que el análisis de las variaciones producidas desdela firma del pacto demuestra una variaciónporcentual del 16,39% (dieciséis con treinta y nuevepor ciento).Que por otra parte corresponde notificar al proveedorde la variación de precios reconocida a su favor.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente para sucorrecto tratamiento, de conformidad con lodispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Redetermínase el valor del Contratode la Obra Redes Colectoras Domiciliarias celebradocon Aleste S.A., como consecuencia de la variaciónde los precios registrados al mes de Noviembre de

2007 en una variación porcentual equivalente al16,39% (dieciséis con treinta y nueve por ciento).ARTICULO 2º: Reconócese la variación operadade acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º enla suma de Pesos Treinta y siete mil trescientosochenta y siete con sesenta centavos ($ 37.387,60.-)imputándose a la Subjurisdicción: 1110105000Infraestructura Urbana, Categoría Prográmatica:38.96.00, Objeto del Gasto: 4.2.2.0.ARTICULO 3º: Notifíquese fehacientemente a AlesteS.A.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Economía y Finanzas.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2861/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11138/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19225/07-0 D.E. – 65510/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11138/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sociedad deFomento Cultural y Deportiva IntendenteAgüero el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº145323, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1987 y 1988, y por los años 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y2007”.“Artículo 2º: Exímase a la Sociedad deFomento Cultural y Deportiva IntendenteAgüero el 100% (cien por ciento) el pagoen concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº145323, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, la Entidad y/oresponsable de pago, deberá hacersecargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteconvenio de contraprestación a tenor delos beneficios otorgados en los artículos 1ºy 2º”.“Artículo 5º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 63

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2862/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11139/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19225/07-0 D.E. – 65510/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11139/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sociedad deFomento Cultural y Deportiva IntendenteAgüero el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº145324, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1987 y 1988, y por los años 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y2007”.“Artículo 2º: Exímase a la Sociedad deFomento Cultural y Deportiva IntendenteAgüero el 100% (cien por ciento) el pagoen concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº145324, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, la Entidad y/oresponsable de pago, deberá hacersecargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteconvenio de contraprestación a tenor delos beneficios otorgados en los artículos 1ºy 2º”.“Artículo 5º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2863/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11140/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19225/07-0 D.E. – 65510/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11140/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sociedad deFomento Cultural y Deportiva IntendenteAgüero el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº145325, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1987 y 1988, y por los años 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y2007”.“Artículo 2º: Exímase a la Sociedad deFomento Cultural y Deportiva IntendenteAgüero el 100% (cien por ciento) el pagoen concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº145325, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, la Entidad y/oresponsable de pago, deberá hacersecargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteconvenio de contraprestación a tenor delos beneficios otorgados en los artículos 1ºy 2º”.“Artículo 5º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2864/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11162/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 16 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20775/08-0 D.E. – 66736/08 H.C.D. (II Cuerpos) y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11162/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el

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día 16 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la EmpresaTechtel Telecomunicaciones, a la aperturade veredas y calzadas para el tendido decañería tipo tritubo de 36/40 mm dediámetro para fibra óptica y construcciónde cámaras de 0.60 x 0.90 mts. en lassiguientes calles: Bmé. Mitre e/Belgrano ySan Martín de la Ciudad de Morón, deacuerdo a las constancias obrantes en laspresentes actuaciones”.“Artículo 2º: La presente autorizaciónestará supeditada al fiel cumplimiento delas condiciones que establezca laSecretaría de Planificación Estratégica yAdministración General en su carácter deautoridad de aplicación y de las que surjandel informe técnico brindado por autoridadde incumbencia, como asimismo de toda lanormativa legal vigente en la materia”.“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberáabonar en concepto de Derechos deConstrucción, los importes resultantes deaplicar una alícuota sobre el monto deObra que fija el Colegio de Técnicos de laProvincia de Buenos Aires, que asciende aun valor del 1% de dicho monto, según loestablecido por el artículo 37º de laOrdenanza Impositiva.”“Artículo 4º: La Empresa autorizada deberáabonar los importes resultantes de aplicarlo establecido en los artículos 39º y 40º dela Ordenanza Impositiva, por la ocupaciónde espacio aéreo, del subsuelo y/o decualquier otra superficie de la vía pública.”“Artículo 5º: La Empresa autorizada deberáconstituir el aporte del 5% del monto deobra, en concepto de garantía, según loestablecido por la Ordenanza General Nº165/73, artículo 56º a la fecha denotificación del presente Decreto.”“Artículo 6º: La Empresa citada en elartículo 1º no deberá adeudar importealguno en concepto de multas con elMunicipio de Morón.” “Artículo 7º: La Empresa deberá finalizarlos trabajos descriptos en el artículo 1º enun plazo de 7 días a partir del inicio de laobra.”“Artículo 8º: El incumplimiento de loestablecido en los artículos 2º, 3º, 4º y 5ºprovocará la caducidad automática de laautorización conferida en la presenteOrdenanza.”“Artículo 9º: La Empresa deberá presentarpor nota a la autoridad de aplicación, losnombres y apellidos y un númerotelefónico de fácil acceso delrepresentante técnico y del inspectordesignado por la misma, los quepermanecerán en el lugar de las obrasdurante su ejecución a fin de recibir lasnotificaciones, comunicaciones y toda otragestión directamente vinculada a la misma.Asimismo deberá poner a disposición delMunicipio un vehículo a fin de efectuar loscontroles y recorridos pertinentes.”“Artículo 10º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdieciséis días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2865/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11135/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19129/08 D.E. – 66223/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11135/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Otórguese los beneficiosestablecidos en la Ordenanza Nº 4360/02,a la Sra. Ponce Mercedes Transita,respecto a la deuda en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº7003”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2866/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11147/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-17425/07 D.E. – 64586/07 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11147/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 65

día 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. SigalovskyDavid el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº63034, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente delcompromiso de pago CO3-217164 (cuotas12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30); por elsaldo pendiente del año 1997 y por losaños 1998, 1999, 2000 y 2001”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* *DECRETO Nº 2867/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11142/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19329/06 D.E. – 62993/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11142/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. BogadoRamona el 50% (cincuenta por ciento) dela deuda en concepto de Tasa porServicios Generales correspondiente a laPartida Nº 177587, incuídos multas,recargos e intereses, por el saldopendiente del año 1995; y por los años1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2002, 2003,2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable Concejo

Deliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2868/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11146/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18417/07 D.E. – 64734/07-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11146/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. AlianiElsa Ester el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº128508, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1999, 2000 y 2004 y por los años2001, 2002 y 2003”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2869/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11150/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-13181/06 D.E. – 61598/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 66

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11150/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Otórguese a la Sra. Lilian delCarmen Ramos los beneficios establecidosen la Ordenanza Nº 4360/02, en conceptode Tasa por Servicios Generales de laPartida Nº 209699”.“Artículo 2º: Condónese a la Sra. Lilian delCarmen Ramos el 100% (cien por ciento)de la deuda en concepto de Tasa porServicios Generales correspondiente a laPartida Nº 209699, incluídos multas,recargos e intereses, por el saldopendiente del año 2004 y por los años2005, 2006 y 2007.”“Artículo 3º: Exímase a la Sra. Lilian delCarmen Ramos el 100% (cien por ciento)del pago en concepto de Tasa porServicios Generales correspondiente a laPartida Nº 209699, incluídos multas,recargos e intereses, por el año 2008.”“Artículo 4º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo.”“Artículo 5º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”. “FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2870/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:El expediente Nº 4079-22576/08-0 D.E., yCONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obraNota emitida por la Secretaría de la Unidad deGestión Comunitaria Nº 7 “Villa Sarmiento”,solicitando la declaración de Interés Municipal el“Programa de actividades institucionales, culturales ydeportivas, a realizarse en el transcurso del año2009, por la Asociación de Fomento de VillaSarmiento, con motivo de celebrar el Centenario desu Fundación el día 4 de Abril de 2009”. A fs. 2 obradocumentación referida al mencionado evento.Que en razón de lo expuesto, el Municipio de Morónentiende relevante el evento, considerandopertinente declararlo de Interés Municipal.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el“Programa de actividades institucionales,culturales y deportivas, a realizarse en eltranscurso del año 2009, por la Asociación deFomento de Villa Sarmiento, con motivo decelebrar el Centenario de su Fundación el día 4de Abril de 2009” .ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2871/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11151/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-16750/06 D.E. – 62336/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11151/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Otórguese los beneficiosestablecidos en la Ordenanza Nº 4360/02,al Sr. Valdez Juan Carlos, respecto a ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 112922”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2872/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11137/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-14564/08 D.E. – 65628/08-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11137/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Otórguese al Sr. ZoniArmando Clemente los beneficios

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 67

establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02,en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 125602”.“Artículo 2º: Condónese al Sr. ZoniArmando Clemente el 75% (setenta ycinco por ciento) de la deuda en conceptode Tasa por Servicios Generalescorrespondiente a la Partida Nº 125602,incluídos multas, recargos e intereses, porel saldo pendiente del año 1999 y por losaños 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005y 2006”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo.”“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2873/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11149/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 15 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20668/06 D.E. – 63283/06-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11149/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 15 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. NuñezAida Lucía, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a la Partida Nº200836, incuídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente del año2004 y por el año 2005”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losquince días del mes de diciembre del añodos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2874/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11044/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-14473/08-0 D.E. – 66164/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11044/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11044/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Obispado deMorón, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 126.921,incluídos multas, recargos e intereses, porlos saldos pendientes de los años 1986,1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997,1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005,2006 y 2007”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2875/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11045/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-14473/08-0 D.E. – 66164/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11045/08.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 68

Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11045/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Obispado deMorón, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 126.918,incluídos multas, recargos e intereses, porlos saldos pendientes de los años 1986,1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997,1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005,2006 y 2007”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2876/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11046/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-14473/08-0 D.E. – 66164/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11046/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11046/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Obispado deMorón, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 126.916,incluídos multas, recargos e intereses, porlos saldos pendientes de los años 1986,

1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997,1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005,2006 y 2007”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2877/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11047/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-14473/08-0 D.E. – 66164/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11047/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11047/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Obispado deMorón, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 126.915,incluídos multas, recargos e intereses, porlos saldos pendientes de los años 1986,1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997,1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005,2006 y 2007”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 69

“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2878/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11043/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-14473/08-0 D.E. – 66164/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11043/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11043/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Obispado deMorón, el 100% (cien por ciento) de ladeuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 126.924,incluídos multas, recargos e intereses, porlos saldos pendientes de los años 1986,1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997,1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005,2006 y 2007”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2879/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11179/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 29 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-22967/08-0 D.E. – 66887/08 H.C.D. y,

CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11179/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 29 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Increméntase en el Cálculo deRecursos el siguiente rubro por $4.100.000.- (pesos cuatro millones cienmil)

Tipo: 17 TransferenciasCorrientesClase: 2 De administraciónnacionalConcepto: 01 De administracióncentral nacionalSubconcepto: 06 Aporte noreintegrableOrigen y Procedencia: 31 delibre disponibilidad”.

“Artículo 2º: Increméntase el PresupuestoGeneral de Gastos por un total de $4.100.000.- ( pesos cuatro millones cienmil) según el detalle del Anexo I, queforma parte integrante de la presenteOrdenanza”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintinueve días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *CORRESPONDE A DECRETO Nº 2879/2008

ORDENANZA Nº 11179/2008

Anexo I – Incrementos

Subjurisdicción 1110104000 FFCateg. Prog. 22

Importe

110 – Tesoro Municipal2.1.1.0 – Alimentos para personas 273.072,322.2.2.0 – Prendas de vestir 4.758,502.2.3.0 – Confecciones textiles 774,002.3.4.0 – Productos de papel y cartón 22,032.5.1.0 – Compuestos químicos 759,882.5.2.0 – Productos farmacéuticos ymedicinales

2.131.307,69

2.5.5.0 – Tintas, pinturas y colorantes 600,002.5.8.0 – Productos de material plástico 28,502.5.9.0 – Otros 1.131,002.9.2.0 – Utiles de escritorio, oficina yenseñanza

176,90

2.9.5.0 – Utiles menores médicos,quirúrgico y de laboratorio

440.670,16

2.9.6.0 – Repuestos y accesorios 466,963.1.3.0 – Gas 4.712,783.1.4.0 – Teléfonos, telex y telefax 5.126,853.2.9.0 – Otros 163.750,063.3.3.0 – Mantenimiento y reparación demaquinaria y equipo

82.511,40

3.4.2.0 – Médicos y sanitarios 290.926,683.4.5.0 – De capacitación 2.376,313.5.4.0 – Primas y gastos de seguros 1.548,413.6.1.0 – Publicidad 707,773.9.9.0 – Otros 338.735,004.1.2.0 – Edificios e instalaciones 315.126,21

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 70

4.3.1.0 – Maquinaria y equipo deproducción

4.150,00

5.1.3.0 – Becas 36.560,59Total 4.100.000,00

* * *DECRETO Nº 2880/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial2980/00, el expediente Nº 4079-22931/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a través del Expediente citado en el Visto losÓrganos Ejecutores de cada Secretaría han dadoconformidad a las necesidades planteadas por losdiversos sectores respecto de proceder a larealización de las adecuaciones presupuestariassolicitadas.Que la Ordenanza General de Presupuesto para elejercicio fiscal 2008, dispone en su artículo 8º lamodalidad de procedimiento para la modificación delos créditos presupuestarios.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades establece el procedimiento a seguirpara las ampliaciones o creaciones de partidas decarácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza 11.654 de ProcedimientoAdministrativo. Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Disminúyanse en el PresupuestoGeneral de Gastos por un total de Pesos Setecientosdiecisiete mil ochocientos diecisiete con cincuenta yseis centavos ($ 717,817.56.-) las siguientespartidas:

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110102000 01.03.00 2.1.5.0 1,391.84

1110102000 01.03.00 2.3.3.0 2,200.00

1110102000 01.03.00 2.5.2.0 275.00

1110102000 01.03.00 2.5.6.0 2,800.00

1110102000 01.03.00 2.5.8.0 1,000.00

1110102000 01.03.00 2.5.9.0 62.44

1110102000 01.03.00 2.6.4.0 800.00

1110102000 01.03.00 2.7.4.0 652.00

1110102000 01.03.00 2.7.5.0 100.00

1110102000 01.03.00 2.9.1.0 900.00

1110102000 01.03.00 2.9.2.0 2,000.00

1110102000 01.03.00 3.3.2.0 750.00

1110102000 01.03.00 3.5.9.0 3,850.00

1110102000 01.03.00 4.3.4.0 1,200.00

1110102000 01.03.00 4.3.7.0 2,070.00

1110102000 01.14.00 2.1.1.0 1,100.00

1110102000 01.14.00 2.7.5.0 5,200.00

1110102000 01.14.00 2.7.9.0 13,200.00

1110102000 01.14.00 2.9.1.0 2,400.00

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110102000 01.14.00 2.9.2.0 3,400.00

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

1110102000 01.14.00 2.9.6.0 15,044.75

1110102000 01.14.00 3.3.1.0 9,700.00

1110102000 01.14.00 3.4.5.0 4,530.90

1110102000 01.14.00 4.5.0.0 5,000.00

1110102000 01.15.00 2.1.1.0 4,000.00

1110102000 01.15.00 2.2.2.0 3,600.00

1110102000 01.15.00 2.3.2.0 4,500.00

1110102000 01.15.00 2.3.4.0 550.00

1110102000 01.15.00 2.5.5.0 950.00

1110102000 01.15.00 2.5.6.0 1,350.00

1110102000 01.15.00 2.5.9.0 100.00

1110102000 01.15.00 2.6.3.0 2,640.00

1110102000 01.15.00 2.7.9.0 2,065.72

1110102000 01.15.00 2.9.2.0 500.00

1110102000 01.15.00 2.9.3.0 3,000.00

1110102000 01.15.00 2.9.6.0 3,500.00

1110102000 01.15.00 3.3.3.0 1,650.00

1110102000 01.15.00 3.4.9.0 18,000.00

1110102000 01.15.00 3.5.1.0 7,000.00

1110102000 01.15.00 3.5.3.0 2,500.00

1110102000 01.15.00 3.6.1.0 1,000.00

1110102000 01.15.00 3.7.1.0 1,400.00

1110102000 01.15.00 3.7.2.0 1,500.00

1110102000 01.15.00 4.3.3.0 300.00

1110102000 01.15.00 4.3.4.0 1,750.00

1110102000 01.15.00 4.3.9.0 1,000.00

1110102000 01.15.00 4.5.0.0 300.00

1110102000 01.15.00 5.1.3.0 32,000.00

1110102000 01.16.00 2.1.5.0 1.00

1110102000 01.16.00 2.2.2.0 18.20

1110102000 01.16.00 2.3.1.0 93.12

1110102000 01.16.00 2.3.5.0 500.00

1110102000 01.16.00 2.5.2.0 255.38

1110102000 01.16.00 2.6.1.0 25.00

1110102000 01.16.00 2.6.2.0 650.00

1110102000 01.16.00 2.6.3.0 1,050.00

1110102000 01.16.00 2.6.5.0 440.00

1110102000 01.16.00 2.7.4.0 2,350.00

1110102000 01.16.00 2.7.9.0 4,700.00

1110102000 01.16.00 2.8.4.0 550.00

1110102000 01.16.00 2.9.5.0 100.00

1110102000 01.16.00 3.7.1.0 100.00

1110102000 01.16.00 3.7.2.0 400.00

1110102000 01.16.00 4.3.1.0 2,500.00

1110102000 01.16.00 4.3.7.0 6,000.00

1110102000 19.01.00 2.1.1.0 1,000.00

1110102000 19.01.00 2.2.2.0 4,400.00

1110102000 19.01.00 2.4.4.0 3,000.00

1110102000 19.01.00 2.7.5.0 120.00

1110102000 19.01.00 2.7.9.0 15.00

1110102000 19.01.00 2.9.3.0 1,000.00

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 71

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110102000 19.01.00 2.9.9.0 1,200.00

1110102000 20.01.00 2.1.1.0 1,000.00

1110102000 20.01.00 2.1.5.0 544.20

1110102000 20.01.00 2.2.2.0 259.40

1110102000 20.01.00 2.2.3.0 403.86

1110102000 20.01.00 2.3.3.0 8,000.00

1110102000 20.01.00 2.3.4.0 3,500.00

1110102000 20.01.00 2.3.9.0 6,500.00

1110102000 20.01.00 2.5.2.0 91.40

1110102000 20.01.00 2.5.5.0 12,400.00

1110102000 20.01.00 2.5.8.0 7,315.00

1110102000 20.01.00 2.5.9.0 1,700.00

1110102000 20.01.00 2.6.5.0 1,000.00

1110102000 20.01.00 2.7.5.0 2,200.00

1110102000 20.01.00 2.7.9.0 5,841.00

1110102000 20.01.00 2.8.4.0 1,175.00

1110102000 20.01.00 2.9.1.0 2,000.00

1110102000 20.01.00 2.9.3.0 3,000.00

1110102000 20.01.00 2.9.5.0 160.84

1110102000 20.01.00 3.3.3.0 4,000.00

1110102000 20.01.00 3.4.5.0 4,000.00

1110102000 20.01.00 3.4.9.0 3,176.00

1110102000 47.00.00 2.1.1.0 2,000.00

1110102000 47.00.00 2.1.4.0 100.00

1110102000 47.00.00 2.2.2.0 2,000.00

1110102000 47.00.00 2.2.3.0 300.00

1110102000 47.00.00 2.3.1.0 2,000.00

1110102000 47.00.00 2.3.4.0 300.00

1110102000 47.00.00 2.3.5.0 4,500.00

1110102000 47.00.00 2.5.2.0 3,000.00

1110102000 47.00.00 2.5.5.0 600.00

1110102000 47.00.00 2.5.6.0 18,000.00

1110102000 47.00.00 2.5.8.0 150.00

1110102000 47.00.00 2.5.9.0 40.00

1110102000 47.00.00 2.6.1.0 800.00

1110102000 47.00.00 2.6.2.0 850.00

1110102000 47.00.00 2.6.3.0 800.00

1110102000 47.00.00 2.6.4.0 350.00

1110102000 47.00.00 2.6.5.0 100.00

1110102000 47.00.00 2.7.1.0 300.00

1110102000 47.00.00 2.7.4.0 2,000.00

1110102000 47.00.00 2.7.5.0 700.00

1110102000 47.00.00 2.7.9.0 400.00

1110102000 47.00.00 2.8.4.0 100.00

1110102000 47.00.00 2.9.1.0 3,000.00

1110102000 47.00.00 2.9.2.0 2,500.00

1110102000 47.00.00 2.9.3.0 2,500.00

1110102000 47.00.00 2.9.5.0 740.00

1110102000 47.00.00 2.9.6.0 6,300.00

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

1110102000 47.00.00 2.9.9.0 1,100.00

1110102000 47.00.00 3.3.1.0 16,200.00

1110102000 47.00.00 3.3.3.0 1,600.00

1110102000 47.00.00 3.4.9.0 15,000.00

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110102000 47.00.00 3.5.3.0 1,090.00

1110102000 47.00.00 3.7.2.0 2,800.00

1110102000 47.00.00 4.3.3.0 10,000.00

1110102000 47.00.00 4.3.4.0 600.00

1110102000 47.00.00 4.3.7.0 400.00

1110102000 47.00.00 4.3.9.0 1,700.00

1110104000 01.04.00 4.3.6.0 900.00

1110104000 41.00.00 2.3.1.0 1,671.49

1110104000 41.00.00 2.3.2.0 1,700.00

1110104000 41.00.00 2.6.2.0 3,000.00

1110104000 41.00.00 2.6.3.0 1,000.00

1110104000 41.00.00 2.6.5.0 2,000.00

1110105000 01.25.00 2.7.2.0 13,800.00

1110108000 01.11.00 3.2.1.0 3,000.00

Total 110 $ 405,508.54

Fuente de Financiamiento131

1110102000 19.02.00 2.3.3.0 800.00

1110102000 19.02.00 2.3.4.0 63.00

1110102000 19.02.00 2.5.5.0 600.00

1110102000 19.02.00 2.5.9.0 1,023.00

1110102000 19.02.00 2.7.4.0 107.00

1110102000 19.02.00 2.7.5.0 40.00

1110102000 19.02.00 2.9.6.0 374.40

1110102000 19.02.00 3.3.9.0 504.00

1110102000 19.02.00 3.9.9.0 500.00

1110102000 19.02.00 4.3.6.0 16,000.00

1110102000 19.02.00 4.3.7.0 2,300.00

1110102000 19.02.00 4.3.8.0 533.00

1110102000 19.02.00 4.3.9.0 500.00

1110102000 19.02.00 4.4.0.0 13,049.15

1110102000 19.02.00 4.8.1.0 890.40

1110102000 19.02.00 5.1.3.0 5,000.00

1110102000 19.02.00 5.3.7.0 4,000.00

1110102000 20.02.00 2.2.2.0 9,000.00

1110102000 20.02.00 2.3.2.0 3,886.00

1110102000 20.02.00 2.3.3.0 13,000.00

1110102000 20.02.00 2.4.4.0 10,000.00

1110102000 20.02.00 2.5.5.0 28,000.00

1110102000 20.02.00 2.7.1.0 8,000.00

1110102000 20.02.00 2.7.4.0 1,000.00

1110102000 20.02.00 2.7.5.0 800.00

1110102000 20.02.00 2.7.9.0 10,000.00

1110102000 20.02.00 2.9.2.0 5,300.00

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 72

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

1110102000 20.02.00 2.9.6.0 1,500.00

1110102000 20.02.00 3.3.4.0 10,290.60

1110102000 20.02.00 4.3.9.0 3,267.00

1110102000 20.03.00 2.5.5.0 4,923.00

Total 131 $ 155,250.55

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Fuente de Financiamiento132

1110107000 32.03.00 3.4.9.0 14,384.39

1110107000 32.03.00 3.7.2.0 7,000.00

1110107000 32.05.00 5.1.4.0 74,400.00

1110107000 32.06.00 2.1.1.0 1,557.33

1110107000 53.00.00 2.2.2.0 1,130.00

1110107000 53.00.00 3.4.9.0 1,273.00

1110107000 57.01.00 1.2.1.0 20,953.09

Total 132 $ 120,697.81

Fuente de Financiamiento133

1110107000 01.10.00 2.3.3.0 1,180.00

1110107000 01.10.00 3.4.5.0 1,078.15

1110107000 32.09.00 5.1.4.0 2,032.80

1110107000 32.10.00 3.4.9.0 494.00

1110107000 32.13.00 2.9.2.0 500.00

1110107000 32.13.00 3.4.9.0 581.20

1110107000 34.00.00 2.9.1.0 1,000.00

1110107000 34.00.00 2.9.2.0 1,000.00

1110107000 34.00.00 3.4.5.0 9,000.00

1110107000 34.00.00 3.7.2.0 4,000.00

1110107000 34.00.00 4.3.1.0 12,172.51

1110107000 35.00.00 2.9.9.0 404.00

1110107000 35.00.00 4.3.5.0 818.00

Total 133 $ 34,260.66

Fuente de Financiamiento140

1110104000 01.08.00 4.3.5.0 1,500.00

1110104000 01.08.00 4.3.6.0 600.00

Total 140 $ 2,100.00

Total $ 717,817.56

ARTÍCULO 2º: Increméntase en el PresupuestoGeneral de Gastos por un total de Pesos Trescientoscuarenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro contreinta y cuatro centavos ($ 348,934.34.-) lassiguientes partidas:

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110102000 01.03.00 2.1.1.0 5,864.59

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

1110102000 01.03.00 2.3.1.0 1,377.65

1110102000 01.03.00 2.3.4.0 16.48

1110102000 01.03.00 2.3.5.0 688.20

1110102000 01.03.00 2.5.4.0 62.48

1110102000 01.03.00 2.5.5.0 1,432.34

1110102000 01.03.00 2.7.9.0 716.15

1110102000 01.03.00 2.9.3.0 1,740.50

1110102000 01.03.00 2.9.6.0 12,445.08

1110102000 01.03.00 2.9.9.0 1,923.40

1110102000 01.03.00 3.1.2.0 4.63

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110102000 01.03.00 3.1.3.0 56.24

1110102000 01.03.00 3.1.4.0 20,334.11

1110102000 01.03.00 3.2.9.0 3,500.00

1110102000 01.03.00 3.3.1.0 1,064.23

1110102000 01.03.00 3.3.3.0 427.00

1110102000 01.03.00 3.5.3.0 1,887.85

1110102000 01.03.00 3.7.2.0 4,674.39

1110102000 01.03.00 4.3.6.0 145.00

1110102000 01.03.00 5.1.4.0 424.89

1110102000 19.01.00 2.3.3.0 41.51

1110102000 19.01.00 2.5.6.0 1,005.72

1110102000 19.01.00 2.9.6.0 4,022.27

1110102000 19.01.00 3.1.1.0 1,908.25

1110102000 19.01.00 3.1.2.0 150.21

1110102000 19.01.00 3.1.3.0 1,060.13

1110102000 19.01.00 3.2.9.0 9,176.00

1110102000 19.01.00 3.5.4.0 14,937.69

1110102000 19.01.00 5.1.3.0 27,781.87

1110102000 20.01.00 2.3.1.0 2,894.07

1110102000 20.01.00 2.9.2.0 175.40

1110102000 20.01.00 2.9.6.0 15,549.17

1110102000 20.01.00 2.9.9.0 2,137.22

1110102000 20.01.00 3.1.2.0 2,543.98

1110102000 20.01.00 3.1.3.0 1,098.88

1110102000 20.01.00 3.1.4.0 9,038.92

1110102000 20.01.00 3.2.1.0 4,435.22

1110102000 20.01.00 3.2.9.0 2,768.60

1110102000 20.01.00 3.3.1.0 31.20

1110102000 20.01.00 3.3.2.0 4,232.27

1110102000 20.01.00 3.3.9.0 31.00

1110102000 20.01.00 3.5.4.0 4,341.31

1110102000 20.01.00 3.5.9.0 74,269.00

1110102000 20.01.00 3.9.3.0 13,125.71

1110102000 47.00.00 2.1.5.0 262.90

1110102000 47.00.00 2.5.4.0 7.27

1110102000 47.00.00 3.3.2.0 1,548.85

1110102000 47.00.00 3.9.3.0 17,572.86

1110104000 01.04.00 2.9.6.0 900.00

1110104000 41.00.00 2.1.2.0 9,371.49

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 73

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

1110105000 01.25.00 3.5.3.0 2,600.00

1110108000 01.11.00 3.7.2.0 3,000.00

Total 110 $ 290,804.18

Fuente de Financiamiento131

1110102000 19.02.00 2.5.6.0 111.00

1110102000 19.02.00 3.2.1.0 4,100.10

1110102000 19.02.00 3.2.9.0 4,835.00

1110102000 20.02.00 2.5.6.0 2,424.00

1110102000 20.02.00 3.3.3.0 13,500.00

1110102000 20.03.00 2.6.5.0 131.00

1110102000 20.03.00 2.8.4.0 4,792.00

Total 131 $ 29,893.10

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Fuente de Financiamiento132

1110107000 32.03.00 1.3.1.0 73.98

1110107000 32.03.00 1.5.0.0 5,272.99

1110107000 32.03.00 1.6.0.0 15,329.30

1110107000 32.03.00 3.5.4.0 708.12

1110107000 32.06.00 2.1.5.0 132.75

1110107000 32.06.00 2.5.2.0 242.27

1110107000 32.06.00 2.7.1.0 418.50

Total 132 $ 22,177.91

Fuente de Financiamiento133

1110107000 01.10.00 3.4.9.0 2,258.15

1110107000 32.10.00 2.9.6.0 479.00

1110107000 35.00.00 2.9.6.0 1,222.00

Total 133 $ 3,959.15

Fuente de Financiamiento140

1110104000 01.08.00 3.4.9.0 2,100.00

Total 140 $ 2,100.00

Total $ 348,934.34

ARTÍCULO 3º: Créanse en el PresupuestoGeneral de Gastos por un total de PesosTrescientos sesenta y ocho mil ochocientos ochentay tres con veintidós centavos ($ 368,883.22.-) lassiguientes partidas:

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110102000 01.03.00 2.2.1.0 320.50

1110102000 01.03.00 2.2.3.0 29.07

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

1110102000 01.03.00 2.3.9.0 69.00

1110102000 01.03.00 2.7.1.0 9.01

1110102000 01.03.00 2.9.4.0 150.65

1110102000 01.03.00 3.3.7.0 198.49

1110102000 01.03.00 3.3.9.0 30.49

1110102000 01.03.00 3.4.9.0 25,660.50

1110102000 01.03.00 3.5.5.0 3,090.55

1110102000 01.03.00 3.8.3.0 3,528.83

1110102000 01.03.00 3.9.1.0 850.00

1110102000 19.01.00 2.1.5.0 262.79

1110102000 19.01.00 2.2.3.0 15.85

1110102000 19.01.00 2.3.1.0 755.70

1110102000 19.01.00 2.3.4.0 15.57

1110102000 19.01.00 2.4.3.0 3,199.47

1110102000 19.01.00 2.5.4.0 81.87

1110102000 19.01.00 2.5.5.0 432.75

1110102000 19.01.00 2.5.9.0 227.07

1110102000 19.01.00 2.6.2.0 314.00

1110102000 19.01.00 2.7.4.0 75.00

1110102000 19.01.00 2.9.1.0 921.56

1110102000 19.01.00 2.9.2.0 1,206.71

1110102000 19.01.00 2.9.4.0 40.00

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110102000 19.01.00 3.1.9.0 10.65

1110102000 19.01.00 3.3.2.0 1,047.34

1110102000 19.01.00 3.4.9.0 400.00

1110102000 19.01.00 3.7.2.0 397.30

1110102000 19.01.00 4.3.4.0 33,089.00

1110102000 19.01.00 4.3.7.0 288.00

1110102000 20.01.00 2.3.7.0 10.00

1110102000 20.01.00 2.5.1.0 0.80

1110102000 20.01.00 2.5.4.0 394.32

1110102000 20.01.00 2.5.6.0 202.64

1110102000 20.01.00 2.6.2.0 202.00

1110102000 20.01.00 2.6.9.0 5.40

1110102000 20.01.00 2.7.4.0 13,260.00

1110102000 20.01.00 3.5.3.0 11,583.60

1110102000 20.01.00 3.7.2.0 312.87

1110102000 20.01.00 4.3.7.0 35.01

1110102000 20.01.00 4.3.9.0 780.00

1110105000 01.25.00 3.3.2.0 5,800.00

1110105000 01.25.00 3.9.1.0 5,400.00

Total 110 $ 114,704.36

Fuente de Financiamiento131

1110102000 19.02.00 2.5.1.0 25.21

1110102000 19.02.00 2.5.8.0 935.36

1110102000 19.02.00 2.6.1.0 357.60

1110102000 19.02.00 2.6.4.0 1,417.50

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 74

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

1110102000 19.02.00 2.6.5.0 465.00

1110102000 19.02.00 2.7.1.0 1,004.95

1110102000 19.02.00 2.7.2.0 79.70

1110102000 19.02.00 2.7.9.0 2,803.54

1110102000 19.02.00 2.8.4.0 4,652.25

1110102000 19.02.00 2.9.3.0 8,900.40

1110102000 19.02.00 2.9.9.0 709.44

1110102000 19.02.00 3.3.1.0 15,640.00

1110102000 19.02.00 4.3.1.0 246.90

1110102000 20.02.00 2.9.3.0 4,749.60

1110102000 20.02.00 3.2.9.0 60,000.00

1110102000 20.02.00 3.4.6.0 7,000.00

1110102000 20.02.00 4.3.4.0 16,370.00

Total 131 $ 125,357.45

Fuente de Financiamiento132

1110107000 32.05.00 5.1.7.0 74,400.00

1110107000 32.06.00 2.1.9.0 30.00

1110107000 32.06.00 2.2.3.0 8.00

1110107000 32.06.00 2.3.9.0 44.40

1110107000 32.06.00 2.5.6.0 299.99

1110107000 32.06.00 2.9.1.0 6.38

1110107000 32.06.00 2.9.9.0 355.12

1110107000 32.06.00 3.5.4.0 19.92

1110107000 53.00.00 3.7.2.0 2,403.00

1110107000 57.01.00 1.2.2.0 11,245.04

1110107000 57.01.00 1.2.3.0 2,278.47

Subjurisdicción

Cat.Program

Objetodel Gasto

Importe

Fuente de Financiamiento132

1110107000 57.01.00 1.2.5.0 3,980.85

1110107000 57.01.00 1.2.6.0 1,899.29

1110107000 57.01.00 3.5.4.0 1,549.44

Total 132 $ 98,519.90

Fuente de Financiamiento133

1110107000 32.09.00 2.5.8.0 2,032.80

1110107000 32.10.00 2.3.4.0 15.00

1110107000 32.13.00 2.3.4.0 49.00

1110107000 32.13.00 2.3.5.0 382.90

1110107000 32.13.00 2.9.6.0 649.30

1110107000 34.00.00 2.2.2.0 420.00

1110107000 34.00.00 2.5.5.0 30.50

1110107000 34.00.00 2.7.1.0 4,048.80

1110107000 34.00.00 4.3.8.0 22,673.21

Total 133 $ 30,301.51

Total $ 368,883.22

ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas,de Salud y Desarrollo Social, de PlanificaciónEstratégica y Administración General y deRelaciones con la Comunidad y Descentralización.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Lic. Gustavo G. S. Hurtado - Sr. Daniel G. Larrache Sr. Gustavo Sergio Fernandez

* * *DECRETO Nº 2881/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, el DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPública Nacional Nº 7/08, el expediente Nº 1986/08,para la Adquisición de Material Descartable,solicitado por el Hospital de Morón dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social, el Pliego deBases y Condiciones Generales, el DecretoProvincial Nº 2980/00, yCONSIDERANDO:Que la Comisión de Preadjudicaciones, haciendouso de las facultades, realizó la evaluación de lasofertas, una vez verificado el cumplimiento de ladocumentación solicitada en el Pliego de Bases yCondiciones Generales.Que el presente pedido se realizó de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal, concurrieron las firmas: POGGIRAUL JORGE LEON (oferta rechazada), BABILANIHNOS S.R.L., PROPATO HNOS SAIC, MARCRISMEDICAL S.R.L., MEDI SISTEM S.R.L. BYMEDS.R.L., CIENTIFICA EXPRESS S.R.L., SILMAGS.A., DROGUERÍA MARTORANI S.A. Y HOLTERS.A., resultando las últimas ocho las ofertas masconvenientes a los intereses municipales.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación PúblicaNacional Nº 7/08, para la adquisición de MaterialDescartable, solicitado por el Hospital de Moróndependiente de la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, tramitada por Expediente Nº 1986/08, a lasfirmas: MEDI SISTEM S.R.L., los renglones Nº 1, 7,64, 79, en la suma de Pesos Tres mil novecientossesenta y uno con cuarenta centavos ($ 3.961,40.-);CIENTIFICA EXPRESS S.R.L., los renglones Nº 2,3, 4, 5, 9, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 30, 31, 32, 34, 35,41, 42, 43, 48, 49, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 69, 71,73, 74, 75, 77, 78, 81, 88, 89, 90, 91, 97, 98, 99, 100,101, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 122, 126, 128,132, 133, en la suma de Pesos Ciento treinta y tresmil quinientos sesenta y ocho con veinte centavos ($133.568,20.-); MARCRIS MEDICAL S.R.L., losrenglones Nº 6, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 40, 44, 47,57, 65, 66, 67, 68, 70, 76, 83, 85, 86, 87, 96, 111,112, 114, 119, 120, 129, 130 y 131, en la suma dePesos Sesenta y dos mil cinco con ocho centavos ($62.005, 08.-); HOLTER S.A., los renglones Nº 23,24, 25 y 33, en la suma de Pesos veintiséis milseiscientos setenta y seis ($ 26.676.-); PROPATOHNOS SAIC., los renglones Nº 28, 29, 36, 37, 38,39, 51, 52, 82, 84, 92, 93, 94, 95, 121, 134, 135, 136,137, 138 y 139, en la suma de Pesos Veintiún milsetecientos cincuenta y ocho con cuarenta y cinco ($21.758,45.-); SILMAG S.A., el renglón Nº 45, en lasuma de pesos Tres mil ciento treinta y seis ($3.136.-); DROGUERIA MARTORANI S.A., losrenglones Nº 46, 61, 102, 103, 104, 113, 115, 116,117 y 127, en la suma de Pesos Seis milcuatrocientos quince con cuarenta centavos ($

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 75

6.415,40.-) y BIMED S.R.L., el renglón Nº 141, en lasuma de Pesos Treinta y nueve mil ochocientossetenta ($ 39.870.-). La presente asciende a la sumatotal de Pesos Doscientos noventa y siete miltrescientos noventa con cincuenta y tres centavos ($297.390,53.-) .ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas, de Salud yDesarrollo Social y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Lic. Gustavo G. S. Hurtado* * *

DECRETO Nº 2892/2008Morón, 30 de Diciembre de 2008

VISTO:La Ordenanza Nº 11053/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-14894/08 D.E. – 65709/08-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11053/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11053/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese el 50% (cincuentapor ciento) de la deuda en concepto deTasa por Servicios Generales de la PartidaNº 167.176, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1993y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004,2005, 2006 y 2007”.“Artículo 2º: Exímase el 50% (cincuentapor ciento) del pago en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº167.176, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2893/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:

La Ordenanza Nº 11060/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-12167/08-0 D.E. – 66472/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11060/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11060/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Club SocialDeportivo y Cultural Argentino, el 100%(cien por ciento) de la deuda en conceptode Tasa por Servicios Generales de laPartida Nº 29.007, incluídos multas,recargos e intereses, por los años 1995,1996 y 2003”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2894/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11061/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-12167/08-0 D.E. – 66472/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11061/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11061/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 76

“Artículo 1º: Condónese al Club SocialDeportivo y Cultural Argentino, el 100%(cien por ciento) de la deuda en conceptode Tasa por Servicios Generales de laPartida Nº 10.187, incluídos multas,recargos e intereses, por el año 2003”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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* * *DECRETO Nº 2895/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11062/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-12167/08-0 D.E. – 66472/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11062/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11062/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Club SocialDeportivo y Cultural Argentino, el 100%(cien por ciento) de la deuda en conceptode Tasa por Servicios Generales de laPartida Nº 6.190, incluídos multas,recargos e intereses, por el año 2003”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable Concejo

Deliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2896/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11063/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-12167/08-0 D.E. – 66472/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11063/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11063/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Club SocialDeportivo y Cultural Argentino, el 100%(cien por ciento) de la deuda en conceptode Tasa por Servicios Generales de laPartida Nº 10.685, incluídos multas,recargos e intereses, por el año 2003”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2897/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11064/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-12167/08-0 D.E. – 66472/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11064/08.

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 77

Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11064/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Club SocialDeportivo y Cultural Argentino, el 100%(cien por ciento) de la deuda en conceptode Tasa por Servicios Generales de laPartida Nº 19.516, incluídos multas,recargos e intereses, por el año 2003”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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* * *DECRETO Nº 2898/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11065/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-12167/08-0 D.E. – 66472/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11065/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11065/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Club SocialDeportivo y Cultural Argentino, el 100%(cien por ciento) de la deuda en conceptode Tasa por Servicios Generales de laPartida Nº 23.123, incluídos multas,recargos e intereses, por el saldopendiente del año 2007, y por el año2003”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, la

Entidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2899/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11069/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-12775/07 D.E. – 63734/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11069/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11069/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. FranciscoArturo Carrizo, el 100% (cien por ciento)de la deuda en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº153.215, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1993, 1994, 1999, 2000, 2005 y2006, y por los años 1995, 1996, 2002,2003, 2004 y 2007”.“Artículo 2º: Exímase al Sr. FranciscoArturo Carrizo, el 100% (cien por ciento)del pago en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº153.215, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 78

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2900/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11074/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-19364/05 D.E. – 60625/05-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11074/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11074/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. JuanaAlida Quiroga, el 100% (cien por ciento) dela deuda en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº135.436, incluídos multas, recargos eintereses, por el saldo pendiente delcompromiso de pago CO3-88.136 (cuotas21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42,43, 44, 45, 46, 47 y 48), por los saldospendientes de los años 1989 y 1999, y porlos años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004,2005, 2006 y 2007”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Juana AlidaQuiroga, el 100% (cien por ciento) delpago en concepto de Tasa por ServiciosGenerales de la Partida Nº 135.436,incluídos multas, recargos e intereses, porel año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2901/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11075/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-13441/07 D.E. – 63906/07-0 H.C.D., y

CONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11075/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11075/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. NorbertoJosé Burtone, el 100% (cien por ciento) dela deuda en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº50.397, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2007”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2902/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11084/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-13380/07 D.E. – 63379/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11084/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11084/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. OlgaSusana Bruno, el 100% (cien por ciento)de la deuda en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº72.031, incluídos multas, recargos eintereses, por los años 2002, 2003, 2004,2005 y 2006; y el 50% (cincuenta porciento) de la deuda por el año 2007”.

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 79

“Artículo 2º: Exímase a la Sra. OlgaSusana Bruno, el 50% (cincuenta porciento) de la deuda en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº72.031, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, lacontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2903/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11098/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-12779/07 D.E. – 63810/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11098/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11098/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese el 75% (setenta ycinco por ciento) de la deuda en conceptode Tasa por Servicios Generales de laPartida Nº 99.579, incluídos multas,recargos e intereses, por el saldopendiente del año 2007, y por los años2003, 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2904/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11101/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-13598/08 D.E. – 65069/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11101/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11101/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese el 50% (cincuentapor ciento) de la deuda en concepto deTasa por Servicios Generales de la PartidaNº 28.051, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de losaños 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 2002y 2005, y por los años 2003, 2004 y 2007”.“Artículo 2º: Exímase el 50% (cincuentapor ciento) del pago en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº28.051, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, elcontribuyente y/o responsable de pago,deberá hacerse cargo de los costos ycostas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2905/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11105/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-12902/07-0 D.E. – 65479/08 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11105/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 80

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11105/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al Hogar paraCiegas Felisa Dorrego de Miró, el 100%(cien por ciento) de la deuda en conceptode Tasa por Servicios Generales de laPartida Nº 34.556, incluídos multas,recargos e intereses, por los saldospendientes de los años 1994, 1998, 2000,2002 y 2006, y por los años 1995, 1996,1999, 2001, 2003, 2004, 2005 y 2007”.“Artículo 2º: Exímase al Hogar para CiegasFelisa Dorrego de Miró, el 100% (cien porciento) de la deuda en concepto de Tasapor Servicios Generales de la Partida Nº34.556, incluídos multas, recargos eintereses, por el año 2008”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 4º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delos beneficios otorgados en los artículos 1ºy 2º”.“Artículo 5º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2906/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11102/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-22299/08 D.E. – 66538/08-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11102/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11102/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Condónese al PartidoSocialista Auténtico de la Provincia deBuenos Aires, el 100% (cien por ciento) dela deuda en concepto de Tasa porServicios Generales de la Partida Nº

10.998, incluídos multas, recargos eintereses, por los saldos pendientes de loscompromisos de pago CO3-112624(cuotas 7, 8, 9 y 10), y CO3-112626(cuotas 7, 8, 9 y 10), y por el saldopendiente del año 1999”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio deapremio iniciado por este Municipio, laEntidad y/o responsable de pago, deberáhacerse cargo de los costos y costas delmismo”.“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a celebrar el correspondienteConvenio de contraprestación a tenor delbeneficio otorgado en el artículo 1º”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2907/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11118/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 27 deNoviembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20213/07 D.E. – 65047/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:Que habiendo transcurrido el término dispuesto porel artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ha operado la promulgación ipsoiure de la Ordenanza Nº 11118/08.Que atento lo expuesto precedentemente resultanecesario efectuar la inscripción en el registrorespectivo, dictando al efecto el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº11118/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27de Noviembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a otorgar al Sr. Javier José SaiedD.N.I. Nº 20.201.326, la registración delplano de obra con destino “Local comercioy Depósito” de la propiedad sita en la Av.Claudio Rosales Nº 921/23/25 de laCiudad de El Palomar, cuyos datoscatastrales son: Circ. III, Secc. L, Manzana107, Parcela 2, con infracción a losartículos 3.5.1.1, 3.5.2.1, 4.6.4.1, 4.6.4.3,4.6.3.1, 4.6.3.4 y 4.7 del Código deOrdenamiento Urbano y NormasReglamentarias de Construcciones delPartido de Morón, según constanciasobrantes en el expediente Nº 65047/07H.C.D. - 4079-20213/07 D.E., y laAudiencia Pública celebrada el día 24 deseptiembre de 2008”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1ºestá condicionado al inicio del trámite deregistración de plano y al pago de losderechos correspondientes dentro de los90 (noventa) días de la notificación de la

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 81

presente Ordenanza y al cumplimiento delas demás normas municipales queresulten de aplicación. En caso deincumplimiento caducaránautomáticamente los derechos conferidos”.“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivoprocederá a notificar la presenteOrdenanza, en los términos del Capítulo Xde la Ordenanza Nº 11654”.“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintisiete días del mes de noviembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2908/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:El Decreto Nº 338/08, el expediente Nº 4079-23026/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto citado en el Visto, fue designadacomo Directora de Acción Social, la Sra. PerlaFernández.Que la Sra. Fernández, informa que hará uso delicencia anual ordinaria correspondiente al año 2008,a partir del día 19 hasta el día 30 de Enero del 2009.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro funcionario del Municipio, la firma del despachode la Dirección de Acción Social, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que siendo el Director de Promoción y Protección delos Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Lic.José María Ghi el funcionario idóneo para eldesempeño de las tareas delegadas, correspondeefectuar la sustitución de la competencia hasta elreintegro de la Sra. Perla Fernández, Directora deAcción Social.Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Asígnasele a partir del día 19 hastael día 30 de Enero del año 2009, Lic. José MaríaGhi (DNI 20.078.360) – (Legajo Nº 205.823),Director de Promoción y Protección de los Derechosde Niños, Niñas y Adolescentes, la firma de laDirección de Acción Social, en sustitución de la Sra.Perla Fernández (DNI 13.127.978), cesando dichasustitución a la fecha de reincorporación de lafuncionaria mencionada.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado- Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2909/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:El expediente Nº 4079-22736/08-0 D.E. y,

CONSIDERANDO:Que en el expediente citado en el Visto, laCoordinación Barrio Carlos Gardel dependiente de laSecretaría de Obras y Servicios Públicos, solicitan larealización de los trámites administrativospertinentes, respaldatorios de la erogación delexpediente Nº 1221/08, sobre el servicio dedestapación de cámaras del Complejo Habitacional“Presidente Sarmiento” y el Barrio Carlos Gardel dela localidad de El Palomar.Que a fs. 1 toma intervención la Dirección deContaduría informando que corresponde adjudicarun subsidio para el servicio de destapación decámaras.Que a fs. 20/29 se agrega las fotocopias de lasfacturas emitidas por La Provincial S.H. a losbeneficiarios del servicio de destapación de cámarasincluido en la orden de Compra Nº 1269.Que a fs. 30 se agrega copia del Informe deRecepción Nº 1912 al proveedor 788 – La ProvincialS.H. para el destapación de cámaras para lasfamilias de los precedentemente mencionadosComplejos, por la suma de Pesos Siete mildoscientos ($ 7.200.-); a fs. 19 luce Orden deCompra Nº 1269. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar elacto administrativo pertinente, de conformidad con lodispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo Nº 11654.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor de losbeneficiarios del Complejo Habitacional “PresidenteSarmiento” y el Barrio Carlos Gardel de la localidadde El Palomar, por la suma total de Pesos Siete mildoscientos ($ 7.200.-), para solventar los gastos quedemandó el servicio de destapación de cámaras delos mencionados Complejos.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma precedentementemencionada, a favor del proveedor adjudicado en elexpediente 5000-1221/08, con cargo de oportuna ydocumentada rendición de cuentas.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Obras y Servicios Públicos, deGobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Lic. Gustavo G. S. Hurtado* * *

DECRETO Nº 2910/2008Morón, 30 de Diciembre de 2008

VISTO:

El Decreto Ley Nº 6769/58, sus modificatorios, losDecretos Nº 180/07, Nº 312/08 y Nº 2726/08 y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 180/07, fue designado el Prof.Rizzo Gustavo Daniel en el cargo de Director deDeportes y Recreación, dependiente de la Secretaríade Salud y Desarrollo Social.Que por el Decreto Nº 2726/08, se aceptó larenuncia al cargo de Director de Deportes yRecreación, presentada por el Prof. Rizzo.Que por el Decreto Nº 312/08, se establece la nuevaestructura organizativa del Departamento Ejecutivodel Municipio de Morón.Que como surge de los Anexos que forman parteintegrante del mismo, las Direcciones que en ellas secitan, constituyen dependencias orgánicofuncionales que conforman dicha estructura.Que en consecuencia, corresponde designar alfuncionario a cargo de la Dirección de Deportes yRecreación, conforme la necesidad operativa dedicha área.Que en razón de lo expuesto, resulta procedentedictar el acto administrativo pertinente, de

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 82

conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV delDecreto Ley Nº 6769/58 y el artículo 105º de laOrdenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Desígnase a partir del día 1º deEnero del año 2009, al Sr. Sala Juan Manuel (DNI24.083.482) – (Legajo Nº 170.501), en el cargo deDirector de Deportes y Recreación, con un régimenhorario de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales delabor, dependiente de la Secretaría de Salud yDesarrollo Social, con una bonificación transitoriamensual por función crítica, equivalente a 2 (dos)módulos.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno.ARTÍCULO 3º: Dése al Registro de Decretos einfórmese a la Dirección de Recursos Humanos.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2917/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 4079-23034/08-0 D.E., yCONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, luceNota emitida por la Dirección de Deportes yRecreación, con el aval de la Secretaría de Salud yDesarrollo Social, solicitando se declare de InterésMunicipal el “Campeonato Argentino de Tenis conPaleta”, que se llevará a cabo los días 10, 11 y 12 deAbril del año 2009, en las instalaciones del 77 FútbolClub, sito en la calle Azopardo 1677, Ciudad deCastelar. A fs. 2/4 obra nota emitida por losDirectivos del mencionado club, detallando lascaracterísticas y propósitos del evento.Que en razón de lo expuesto, el Municipio de Morónentiende relevante el evento, considerandopertinente declararlo de Interés Municipal.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el“Campeonato Argentino de Tenis con Paleta” ,que se llevará a cabo los días 10, 11 y 12 de Abrildel año 2009, en las instalaciones de 77 Fútbol Club,sito en la calle Azopardo 1677, Ciudad de Castelar.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2930/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11171/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 23 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-22855/08-0 D.E. – 66869/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11171/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 23 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Declárase de Interés PúblicoMunicipal la adquisición por parte de laProvincia de Buenos Aires, del inmueblesito en la calle Mendoza 458, esquinaMunilla de la Ciudad de Morón,Nomenclatura catastral: Circ. I, Sec. A,Manz. 57, Parc. 8a, 8b, 9a, 9b y 9c;Partida Municipal 8a 134648, 8b 188826,9a 134649, 9b 188827 y 9c 188828, sujetoa expropiación, para la construcción de unedificio destinado al funcionamiento delConservatorio de Música “AlbertoGinastera”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintitrés días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2931/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11172/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 23 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18927/08-0 D.E. – 66865/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11172/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 23 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el ConvenioMarco registrado bajo el Nº 648/08,suscripto con la Facultad Regional BuenosAires de la Universidad TecnológicaNacional, cuyo objeto es brindar canalesde colaboración y asistencia técnicatendientes al desarrollo, investigación eimplementación de programas decapacitación, asistencia técnica, y/ocualquier otra actividad que resultemenester”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintitrés días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 83

Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2932/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11173/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 23 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-22832/08-0 D.E. – 66863/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11173/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 23 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Convenio deEjecución – Plan Nacional de SeguridadAlimentaria registrado bajo el Nº 160/08,suscripto con el Ministerio de DesarrolloSocial de la Nación”.“Artículo 2º: Convalídase el ConvenioParticular – Programa Federal deConstrucción de Viviendas – SubprogramaFederal para el mejoramiento del hábitaturbano, obras de infraestructura ycomplementarias registrado bajo el Nº163/08, suscripto con la Subsecretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda dependientede la Secretaría de Obras Públicas delMinisterio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios y el Institutode la Vivienda de la Provincia de BuenosAires”.“Artículo 3º: Convalídase el Convenio deColaboración registrado bajo el Nº 200/08,suscripto con el Centro Iberoamericano deDesarrollo Estratégico Urbano (CIDEU),para la participación de la experienciapiloto del sistema de certificación de lacalidad de los planes estratégicosurbanos”.“Artículo 4º: Convalídase el Convenioregistrado bajo el Nº 319/08, suscripto conel Ministerio de Salud de la Nación, para elfortalecimiento del Primer Nivel deAtención de la Salud”.“Artículo 5º: Convalídase el ConvenioParticular – Programa Federal deMejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir”,registrado bajo el Nº 327/08, suscripto conla Subsecretaría de Desarrollo Urbano yVivienda dependiente de la Secretaría deObras Públicas del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública yServicios y el Instituto de la Vivienda de laProvincia de Buenos Aires”. “Artículo 6º: Convalídase el ConvenioEspecífico registrado bajo el Nº 419/08,suscripto con la Subsecretaría deCoordinación de Obra Pública Federaldependiente de la Secretaría de ObrasPúblicas del Ministerio de PlanificaciónFederal, Inversión Pública y Servicios,

para la ejecución de la obra denominada:“Pavimento Urbano Etapa I”.“Artículo 7º: Convalídase el Acta deEntrega de posesión y acuerdo de pago degastos y saldo, registrada bajo el Nº420/08, suscripta con el OrganismoNacional de Administración de Bienes(ONABE) del Gobierno Nacional, referenteal inmueble sito en la intersección de lascalles Alegría y Malaber de la Ciudad deHaedo, Partido de Morón, NomenclaturaCatastral: Circ. III, Sec. H, Mza. 529, Parc.10, 11, 12, 13, 14 y 15, con cargo dedestinarlo a plaza pública”.“Artículo 8º: Convalídase el Acta Acuerdoregistrada bajo el Nº 442/08, suscripta conla Asociación Civil Centro IDEB Morón,para la promoción del desarrollo local,mediante el apoyo a Micro, Pequeñas yMedianas Empresas.“Artículo 9º: Convalídase el Acuerdoregistrado bajo el Nº 443/08, suscripto conla Facultad de Ciencias Económicas de laUniversidad Nacional de La Plata, para larealización de estudios, investigaciones y/oacciones que den respuesta a lasnecesidades institucionales referidas aproblemas económicos, sociales yculturales”.“Artículo 10º: Convalídase el Acta Acuerdoregistrada bajo el Nº 451/08, suscripta conla Asociación Civil Centro IDEB Morón,para contribuir a crear y fortalecer lascapacidades de gestión de las industriasdel Partido a través de unacompañamiento profesional periódico,mediante la implementación del Programade Calidad ISO 9001”.“Artículo 11º: Convalídase el Convenioregistrado bajo el Nº 455/08, suscripto conla Secretaría Nacional de Niñez,Adolescencia y Familia, destinado alfinanciamiento de un “Curso paraResponsables Ejecutivos y EquiposTécnicos de Residencias y Centros de Díapara Adultos Mayores”.“Artículo 12º: Convalídase el Convenioregistrado bajo el Nº 487/08, suscripto conla Secretaría Nacional de Niñez,Adolescencia y Familia, destinado alfinanciamiento del Programa denominado“Prevención de la Discriminación, el Abusoy el Maltrato hacia los Adultos Mayores”.“Artículo 13º: Convalídase el Convenioregistrado bajo el Nº 488/08, suscripto conla Secretaría Nacional de Niñez,Adolescencia y Familia, para laimplementación del Proyecto“Fortaleciendo los Centros”, en el marcodel Programa de Voluntariado Social deAdultos Mayores”.“Artículo 14º: Convalídase el Conveniomodificatorio de la cláusula 3º delConvenio de Ejecución del Plan Nacionalde Seguridad Alimentaria, registrado bajoel Nº 515/08, suscripto con el Minsterio deDesarrollo Social de la Nación”.“Artículo 15º: Convalídase el Convenio deDébito Automático Solidario, registradobajo el Nº 570/08, suscripto con TarjetaNaranja S.A., destinado a aportesvoluntarios para el Hospital Municipal deMorón”.“Artículo 16º: Convalídase el ConvenioMarco de Asistencia y CooperaciónRecíproca registrado bajo el Nº 583/08,suscripto con la Federación de Sindicatosde Trabajadores Municipales de laProvincia de Buenos Aires”.“Artículo 17º: Convalídase el Convenio deEjecución del Plan Nacional de Seguridad

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 84

Añimentaria, Programa una Navidad paratodos, registrado bajo el Nº 602/08,suscripto con el Ministerio de DesarrolloSocial de la Nación”.“Artículo 18º: Convalídase el Contrato deComodato registrado bajo el Nº 633/08,suscripto con el Ministerio de Seguridad dela Provincia de Buenos Aires, referente alinmueble sito en la calle Giannattasio Nº3521 esquina William Morris, de la Ciudadde Castelar, para el funcionamiento delDestacamento Policial “Castelar Sur””.“Artículo 19º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintitrés días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General, de Economía y Finanzas, deSalud y Desarrollo Social y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Lic. Gustavo G. S. Hurtado - Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 2933/2008Morón, 30 de Diciembre de 2008

VISTO:La Ordenanza Nº 11174/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 23 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-22390/08-0 D.E. – 66864/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11174/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 23 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Prohíbese la venta y/osuministro de combustible en todo elterritorio del Partido de Morón paramotovehículos cuyos conductores y/oacompañantes no posean el casco deseguridad reglamentario”.“Artículo 2º: Las estaciones de servicioubicadas dentro del Partido de Moróndeberán colocar un cartel en un lugarvisible con la siguiente leyenda: “SEPROHIBE LA VENTA Y/O SUMINISTRODE COMBUSTIBLE PARAMOTOVEHICULOS CUYOSCONDUCTORES Y/O ACOMPAÑANTESNO POSEAN EL CASCO DE SEGURIDADREGLAMENTARIO. ORDENANZA Nº ““Artículo 3º: La Dirección de InspecciónGeneral, o la que en el futuro lareemplace, será autoridad de aplicación,verificación y comprobación de lasdisposiciones establecidas en el presentecuerpo normativo”.“Artículo 4º: En caso de que la autoridadde aplicación constate inobservancias a lapresente normativa, deberá labrar el acta

de infracción correspondiente. En talsupuesto, el titular y/o responsable de laestación de servicio será pasible de unamulta de entre cincuenta (50) y un mil(1.000) módulos, cuya ponderación estaráa cargo de la Justicia Municipal de Faltas”.“Artículo 5º: La Dirección de InspecciónGeneral deberá notificar del contenido dela presente a las estaciones de servicioubicadas en el Partido de Morón dentro delos 30 días de promulgada”.“Artículo 6º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintitrés días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2934/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11175/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 23 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-18571/08-0 D.E. – 66858/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11175/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 23 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a formalizar contratos delocación con opción a compra bajo lamodalidad de contratos de leasing conProvincia Leasing S.A., sociedad conparticipación mayoritaria del Banco de laProvincia de Buenos Aires, en su forma decontratación directa de conformidad a loestablecido en el artículo 156º inc. 2º de laLey Orgánica de las Municipalidades de laProvincia de Buenos Aires, de lossiguientes bienes en los valores que seindican, con más los gastos que sedevenguen en la operación:

Bienes Cantidad Marca Modelo Valorc/I.V.A.

Chipeadora 2 Deisa CH1000MMotor aExplosión

322.991,50

Recolectorcompactadorde residuos

2 Scorza C.S.6 CargaTrasera

248.773,07

Minicargador 1 Bobcat S250H 277.571,02

Minicargador 1 Bobcat S250H 267.165,02

Furgón 2 Mercedes Benz Sprinter313CDI coninterior yacondicionamiento paraambulancia

318.586,00

Planta Asfáltica 1 EM 40A de 40Tn. Hs. deproducción

930.000,00

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 85

“Artículo 2º: Los bienes objeto de talescontrataciones estarán destinados alequipamiento municipal de maquinarias yde vehículos para ser empleados en obras,servicios públicos, salud y acción socialindistintamente”.“Artículo 3º: Estas contrataciones seformalizarán conforme al plazo, estipulantecontractuales y demás normas generalescomplementarias de Provincia LeasingS.A. tiene implementadas para este tipo deoperatoria”.“Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo,deberá prever en los ejercicios futuros laspartidas presupuestarias correspondientespara atender la operatoria autorizada en elartículo 1º”.“Artículo 5º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintitrés días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2935/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11176/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 23 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-20178/08-0 D.E. – 66534/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11176/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 23 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Acéptase en carácter dedonación las obras efectuadas en el IEncuentro de Escultores a Cielo Abierto enel marco de los Festejos del 33ºAniversario de la Ciudad de El Palomar porlas y los artistas plásticos Corina Arce,Graciela Chapo, Cristina Constantino,Pablo Dominguez, Horacio Dowbley, LuisFernández, Hugo Gallardo, Gabriel Martín,Jorge Martínez, Emilio Petroni, DamianRodríguez y Gustavo Socas”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintitrés días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 2936/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11177/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 23 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-22131/08-0 D.E. – 66870/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11177/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 23 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a suscribir con el Ministerio deSalud de la Provincia de Buenos Aires, unConvenio de Gestión, en el marco delPrograma de Apoyo a la Inversión en losSectores Sociales de la Provincia deBuenos Aires, el que tiene como objetivogeneral “desarrollar y fortalecer la atenciónprimaria de la salud como estratégia paramejorar las condiciones de desempeño delos servicios de salud, orientado a laatención de la población con mayoresniveles de pobreza y vulnerabilidad social”;y su objetivo específico “mejorar lascondiciones de infraestructura, deaccesibilidad y calidad de los servicios desalud de la población materno infantíl conmayor vulnerabilidad social”, conformeproyecto obrante a fojas 4/31 del Expte. Nº66870/08 H.C.D. – 4079-22131/08-0D.E.”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintitrés días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2937/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ordenanza Nº 11178/08 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 23 deDiciembre del año 2008, el expediente Nº 4079-22851/08-0 D.E. – 66882/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución del

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 86

Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11178/08, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 23 de Diciembre del año 2008, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Acéptase la donación de unEcógrafo marca ESAOTE, modelo CARISPLUS Nº de Siere 2925, de un TransductorConvexo 35 50 CA 421 Serie 3364, de unTransductor Phased Array 74 PA – 122 E– Serie 1046, para ser destinados alServicio de Diagnóstico por Imágenes y deun Electrocardiógrafo marca ESAOTE de 3canales – modelo P 8000, Serie 344, Ref.9740400300, con destino al sector deCardiología, ambos del Hospital de Morón,efectuada por el Ministerio de Salud yAmbiente de la Nación, en el marco delPrograma de Apoyo al Sector SanitarioPúblico (PROSEPU)”.“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintitrés días del mes de diciembre delaño dos mil ocho”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 2938/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:Lo actuado en el expediente Nº 4079-23141/08-0D.E. referido a las necesidades de las distintasdependencias de esta Comuna de incurrir en gastosmenores indispensables para el funcionamientooperativo de las mismas, yCONSIDERANDO:Que fueron rendidas todas las cajas chicasexistentes con motivo del cierre del ejercicio 2008 yque no cuentan con efectivo para afrontar dichaserogaciones en el ejercicio 2009.Que por lo expuesto, corresponde el dictado delpertinente acto administrativo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Procédase a la apertura de las CajasChicas de las dependencias que se detallan en elAnexo I que se acompaña, con especificación de losmontos asignados y rotación, hasta el cierre delejercicio 2009.ARTICULO 2º: La Tesorería implementará lasfianzas de los funcionarios que tendrán a cargo losfondos de las Cajas Chicas conforme a loestablecido en el artículo 218º de la Ley Orgánica delas Municipalidades.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Gobierno (interino) y de Economía yFinanzas.

ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Sr. Diego Spina

* * *ANEXO I

Nº SECRETARIA

CAJA CHICA ROT. IMPORTE

1 Privada UNIDADINTENDENTE

3 1.500,00

2 Privada SECERATARIAPRIVADA

1 1.500,00

3 Privada Subsecretaríade AsistenciaTécnica

1 400,00

4 Privada Subsecret.Transp.Institucional yRelac.Internacionales

1 800,00

5 Privada Subsecret. DeEvaluación yControl deGestión

1 800,00

6 Privada Dirección deRelacionesInternacionales

1 400,00

7 Privada Dirección deCooperaciónInternacional

1 400,00

8 Privada Dirección deModernizac. yTransp. DelEstado

1 180,00

9 Privada DirecciónAdminist. DeJusticia deFaltas

1 1.000,00

10 Privada SubsecretaríaComunicaciónInstitucional

1 420,00

11 Privada Dirección dePrensa

1 300,00

12 Privada Direc.RelacionesPúblicas,Ceremonial yProtocolo

2 1.500,00

13 Privada Subsecretariade PolíticasComunicacionales

1 900,00

14 Privada Dirección deAtención alVecino

1 500,00

15 Gobierno SECRETARIADE GOBIERNO

2 1.000,00

16 Gobierno Subsecret. DeGobierno yAsuntosLegales

1 600,00

17 Gobierno Subsecret. DeSeguridad,Defensa Civil yControl Com

1 750,00

18 Gobierno Dirección deSeguridadCiudadana

1 750,00

19 Gobierno Dirección deDefensa Civil

1 750,00

20 Gobierno Dirección deVigilancia

1 750,00

21 Gobierno Dirección deEstadísticas

1 180,00

22 Gobierno Dirección deInspecciónGral.

1 1.000,00

23 Gobierno Dirección deRecursosHumanos

1 500,00

24 Gobierno Dirección deSistemas yGestión Adm.

1 600,00

25 Gobierno Dirección deTránsito yTransporte

1 1.000,00

26 Gobierno Dpto. Coloniade Vacaciones

1 500,00

27 Economía SECRETARIA 4 900,00

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 87

DEECONOMIA YFINANZAS

28 Economía Dirección deCompras

1 300,00

29 Economía Dirección deContaduría

1 600,00

30 Economía Dirección deTesorería

2 1.200,00

31 Economía DirecciónOficinaMunicipal dePresupuesto

1 300,00

32 Economía Dirección deFiscalización yApremios

1 300,00

33 Economía Dirección deTributosMunicipales

1 300,00

34 Economía VENTANILLAUNICA

1 1.000,00

35 Infraestructura

SECRETARÍADEPLANIFICACIONESTRATEGICA. YADMINISTRACIÓN GENERAL

2 1.500,00

36 Infraestructura

SECRETARIADE OBRAS YSERVICIOSPÚBLICOS

1 2.000,00

37 Infraestructura

SubsecretaríadePlaneamientoUrbano

1 1.000,00

38 Infraestructura

Dirección deAdministración

1 1.000,00

39 Infraestructura

Dirección deCementerio

1 600,00

40 Infraestructura

Dirección deObras

1 1.000,00

41 Infraestructura

Dirección deLogística

3 2.000,00

42 Infraestructura

Dirección deMantenimientoEdilicio

2 900,00

43 Infraestructura

Dirección deEspaciosPúblicos

1 1.000,00

44 Infraestructura

Instituto yArchivoHistóricoMunicipal

1 200,00

45 Salud SUBSEC.COOR. DEPOLITICASSOCIO-SANITAR.

1 1.200,00

46 Salud Subsecret. DelSistema UnicoMunicipal deSalud

1 800,00

47 Salud Dirección dePolíticas deGenero

1 400,00

48 Salud HOSPITALMORON -DIRECCION

4 1.600,00

49 Salud HOSPITALMORON -ADMINISTRACION

4 1.600,00

50 Salud Dirección deMedicinaPreventiva

2 1.500,00

51 Salud CEMSA 1 800,0052 Salud SAME 1 1.600,0053 Salud Plan Nacer 2 1.500,00

54 Des. Social SEC. DESALUD YDESARROLLOSOCIAL

3 1.200,00

55 Des. Social SubsecretaríaAdministraciónGral. de Salud

1 1.040,00

56 Des. Social Dirección deAcción Social

2 960,00

57 Des. Social CHICOS CON 1 500,00

MENOSCALLE

58 Des. Social Dirección deCultura

1 640,00

59 Des. Social Dirección deDeportes

1 640,00

60 Des. Social Dirección deEducación

2 1.200,00

61 Des. Social Direc.Promoción yProtc. Derec.Niños, Niñas yAdol.

1 600,00

62 Des. Social Dirección deJuventud

1 400,00

63 Des. Social Direc. dePolíticasp/PersonasAdultasMayores

1 1.500,00

64 Des. Econ. SUBSECRETARIADESARROLLOECONOMICOLOCAL

2 900,00

65 Des. Econ. Dir. DePromoción deEmpleo yEcono. Social

1 500,00

66 Des. Econ. Dirección deComercio

1 500,00

67 Des. Econ. Dirección deIndustria

1 500,00

68 Des. Econ. Dir. Prom. deEmpleo yEconom.Social-AcuerdoTextil

1 100,00

69 Des. Econ. Dirección dePromoción deExportaciones

1 500,00

70 Rel.Comun.

SECRETARIARELACIONESCON LACOMUNIDAD

1 1.500,00

71 Rel.Comun.

DirecciónDerechosHumanos

1 600,00

72 Rel.Comun.

DirecciónOrganización yPartic.Comunitaria

1 800,00

73 Rel.Comun.

SEC. U.G.C. Nº1 – MorónCentro y Norte

2 900,00

74 Rel.Comun.

SEC. U.G.C. Nº2 – Haedo

2 900,00

75 Rel.Comun.

SEC. U.G.C. Nº3 – El Palomar

2 900,00

76 Rel.Comun.

SEC. U.G.C. Nº4 – CastelarCentro y Norte

2 900,00

77 Rel.Comun.

SEC. U.G.C. Nº5 – CastelarSur

2 900,00

78 Rel.Comun.

SEC. U.G.C. Nº6 – Morón Sur

2 900,00

79 Rel.Comun.

SEC. U.G.C. Nº7 – VillaSarmiento

2 900,00

80 H.C.D. HONORABLECONCEJODELIBERANTE

3 1.500,00

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RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 200/2008Morón, 16 de Diciembre de 2008

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 2621/08, por el Servicio de Impresión, solicitadopor la Subsecretaría de Comunicación Institucional,el Pliego de Bases y Condiciones Generales, elDecreto Provincial Nº 2980/00 y el Decreto delDepartamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156 inciso 9º de la Ley Orgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de Impresión,tramitado por expediente Nº 2621/08, solicitado porla Subsecretaría de Comunicación Institucional aloferente Mattos Raúl Enrique en la suma total de $24.640,00 (pesos veinticuatro mil seiscientoscuarenta).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según la formapropuesta por el oferente, imputando el gasto en laUnidad Ejecutora: 43, Fuente de Financiamiento110, dentro de la clasificación obrante en la solicitudde gastos Nº 3808.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 201/2008

Morón, 17 de Diciembre de 2008VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “REF ACTUACIONESANTIGUA FARMACIA CRAVENNA”, por expedienteN° 4079-17320/08, que tramitan ante laMunicipalidad de Morón sita en la Calle Alte BrownN° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provinciade Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.2968, 2969, 2970, 2971, 2972 y 2973, el Descargoobrante a fs. 82/91, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente Antigua FarmaciaCravenna S.C.S , con domicilio fiscal en la calle 25de Mayo N° 90 , de la localidad y partido de Morón ,cuya actividad desarrolla es Farmacia, Perfumería yArtículos de Tocador , legajo de Tasa porInspección de Seguridad e Higiene N° 1-88915.Que a través del citado expediente se procedió afiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e

Higiene por el período comprendido desde el mesde enero de 2003 a junio de 2008.Que habiéndose verificado la siguientedocumentación a saber: Constancia de Inscripciónen AFIP a fs. 19, Constancia de Inscripción en elImpuesto sobre los Ingresos Brutos a fs. 20, Copiade Habilitación Comercial a fs. 21, CertificaciónContable de Ingresos Netos Mensuales por losperiodos 01/03 a 06/08 legalizada por el Consejo deProfesional de Ciencias Económicas de la Provinciade Buenos Aires obrante a fs. 22/23, Contrato Sociala fs. 25/33, Contrato de Cesión de Acciones a fs.34/38, Declaraciones Juradas Anuales del Impuestosobre los Ingresos Brutos por los periodos 2003,2004, 2005, 2006 y 2007 a fs. 39/55, DeclaracionesJuradas Mensuales del Impuesto sobre los IngresosBrutos por los periodos 01/08 a 06/08 a fs. 56/67, sedio visto al Libro IVA Ventas sin rubricar periodo01/03 a 10/05 y Libro IVA Ventas Nº 1 rubricado:Acta Nº 9609 periodo 11/05 a 06/08 según Acta deVerificación Nº 15.402 obrante a fs. 24 delexpediente mencionado en el visto; se procedió adeterminar las obligaciones tributarias delcontribuyente sobre base cierta.Que de la documentación obrante en el expedientede marras, se desprende que el contribuyente dereferencia se encuentra inscripto en el Impuestosobre los Ingresos Brutos de la Provincia de BuenosAires, bajo el Nro. 30-66007461-5.Que para conformar las bases imponibles y calcularla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehan considerado los importes que surgen de lasumatoria de ventas farmacia y ventas perfumeríade la Certificación Contable obrante a fs. 22/23 delexpediente del visto.Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para lascuotas mensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04,01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07 y 01/08a 06/08 superan el mínimo imponible determinado enel art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lotanto deberá tributar por la alícuota establecida en elmencionado artículo inc. 2.2, más el 45% deincremento de conformidad con lo estipulado por lasOrdenanzas N° 10.984/90 (modificada porOrdenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N°12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95,14.054/95 y 14.055/95, que dicho incrementocomprende hasta la cuota mensual 12/06.Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo por las cuotasmensuales 01/03 a 06/08, conforme a los arts. 24,25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, por loque corresponde se determine de oficio la misma,conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.Que con fecha 17 de septiembre de 2008 seprocedió a dar vista de las Actas de Ajuste TributarioF-13 Nros. 2968, 2969, 2970, 2971, 2972 y 2973,otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco)días para que formule por escrito su defensa yofrezca la prueba documental que haga a suderecho.Que con fecha 24 de septiembre de 2008 el Sr. JoséMaría Sferco en su carácter de representante legalde la firma interpone descargo contra las actas deajuste tributario mencionadas precedentemente elcual obra a fs. 82/91 del expediente del visto.Que manifiesta que los ajustes deberán ser dejadossin efecto, toda vez que la pretensión tributariaconsiste en considerar gravados los ingresosprovenientes de la venta de productosfarmacéuticos, los que estarían exentos deconformidad con los términos de la OrdenanzaGeneral N° 125/71.Que continua diciendo, que la firma ingreso debida yoportunamente el gravamen de las ventas deproductos de perfumería y afines, dejando fuera dela imposición, la actividad farmacéutica.Que sostiene que se estaría infringiendo al principiode Legalidad, y que ningún otro poder más que el

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Congreso Nacional o Legislatura de la Provinciapuede establecer o eximir tributos; que la pretensiónfiscal violenta esa prohibición constitucional queinvolucra todo lo inherente a la concesión debeneficios exentivos.Que agregan que el hecho de que el art. 14 de la ley10.606 prevea la propiedad de las farmacias encabeza de sociedades colectivas, de responsabilidadlimitada o en comandita simple, ello no puede dar piea entender que se ha perdido la condición deejercicio de una profesión liberal por parte dequienes integran dichas sociedades, cuando el inc c)de dicho articulo, establece que las sociedades encomandita simple deberán estar formadas entreprofesionales habilitados para el ejercicio de lafarmacia y terceros no farmacéuticos, actuandoéstos últimos como comanditarios, no pudiendotener injerencia en la dirección técnica, sin perjuiciode los restantes requisitos exigidos.Que exponen que tanto en la ley 4534 como en la10.606, los farmacéuticos responsables no pierdensu carácter de profesionales liberales universitarios.Que agrega que la procedibilidad del tributo “tasa”está subordinada a la efectivización de un servicioconcreto como contraprestación justificativa de sucobro; que no existe prestación constante ycontinuada a lo largo de los períodos fiscalestratados por parte de la Municipalidad.Que como primera medida, debemos señalar que lapotestad tributaria de la Comuna en este aspectosurge claramente de diferentes normas, tantomunicipales como provinciales.Que en efecto, la Ley Orgánica de lasMunicipalidades ha conferido a las Comunas lapotestad de crear tributos, mediante cláusulas notaxativas, y dentro de ellos está comprendido elgravamen por inspección de seguridad, salubridad ehigiene a industrias, comercios o actividadesequiparables. (conf. S.C.B.A, I. 1243, sent. del 6-X-1988, “Empresa Hípica Argentina”; I. 1286, sent. del18-VI-1991, “Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el art. 192 de la Constitución de la Provincia deBuenos Aires, y los arts. 226 inc 17º y 31º, 25, 26, 27inc. 1º, 117 y 227 de la ley 6769/1958 delimitan tantode manera general lo atinente a los límites ynaturaleza de la tributación municipal, como deforma específica lo relativo a la tasa por inspecciónde seguridad e higiene, que nos ocupa en el caso demarras.Que con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, cabe referir queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en este orden de ideas, es dable puntualizarque la base imponible de la tasa de inspección deseguridad e higiene está relacionada con losingresos brutos del contribuyente, es decir, que elingreso bruto sólo sería tenido en cuenta a losefectos de determinar el importe de la tasa. Pero ellono significa en manera alguna que la tasa estégravando productos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo.Que a su vez, la ley 10.606 faculta al Ministerio deSalud provincial a controlar diversos aspectos delejercicio de la profesión farmacéutica, tales como la

habilitación de farmacias, y fiscalización de drogas yproductos elaborados en ellas. Pero esta norma, noprescribe ningún tipo de especificación tributariarespecto de los medicamentos.Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10.261 –modificatoria del 8º del dec.ley 9478-, que establece la prohibición para losMunicipios de la Provincia de disponer ningún tipo degravamen a determinarse sobre ingresos brutos,excluye expresamente de su ámbito de aplicaciónprecisamente a la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene.Que a ese respecto, corresponde destacar que deacuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositivaaplicables al caso en análisis, el hecho imponible dela “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”estriba en los servicios de inspección destinados apreservar la seguridad, salubridad e higiene enlocales, establecimientos u oficinas donde sedesarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que es decir, que dicha Tasa Municipal grava elestablecimiento, el “local”, en el sentido de laestructura comercial propiamente considerada, endonde se desarrolla la actividad mercantil,independientemente de “los productos” que enaquella se expendan. Aquí es donde se evidenciaque el Poder de Policía Municipal está referido, en elcaso de marras, a una prestación diferente de la quepudiera ser objeto de observación por parte de laautoridad provincial, por lo que no existesuperposición alguna de competencia ni deimposiciones.Que por lo demás, debe tenerse presente que laConstitución Provincial establece como atribucióninherente al régimen municipal la concerniente a la“salubridad” (art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirióa los entes comunales la facultad de crear y exigir elpago de tributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º).Lo propio también se deriva del Decreto-Ley6769/1958, Ley Orgánica de las Municipalidades(arts. 226 incs. 17, 31 y 227). Y en ello radica lapotestad local de establecer y percibir la Tasa deInspección por Seguridad e Higiene.Que en el caso en estudio, el ejercicio del PoderEstatal de “gravar” una actividad, no contradice ni sesuperpone con las prerrogativas correspondientes ala autoridad provincial –que le reconocen las normasya citadas (leyes 10.606 y 11.405 y dec. 456/1963)-respecto de la actividad desarrollada por la firmaactora; pues, ambas facultades se estructuran sobreplanos y responsabilidades distintas, quecontemplan una misma realidad en diferentesaspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que por otra parte, va de suyo que la habilitaciónmunicipal de una farmacia con perfumería, no puedetener por finalidad el control o fiscalización de lasprácticas que allí se realicen ni del equipamientoprofesional con que se cuente, habida cuenta quedichas tareas están a cargo del Ministerio de Saludde la Provincia.Que se tratara sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que en efecto, la inspección de los sitios de accesoal público, con el objeto de preservar la condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requiere

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como contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191 la ha autorizado, al disponer que “…Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losinterese y servicios locales…” (Ac. Y Sent., 1959 II-pag. 756).Que debe entonces, señalarse que los Municipiostienen jerarquía institucional netamente demarcadapor la Constitución Provincial, la cual les haconferido las facultades necesarias para que puedanatender eficazmente los intereses y servicios locales,no pudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados de autoridades nacionales oprovinciales, que priven a las Comunas de lasatribuciones y recursos necesarios para eldesempeño de aquel cometido previsto por elartículo 191 de la Constitución Provincial. Pues fáciles advertir que si se encontrarán sujetos en eseaspecto a las decisiones de una autoridad extraña,ésta podría impedirles el cumplimiento de susfunciones negándole los recursos necesarios,causando el consecuente desorden administrativo ola ruina económica. (Conf. SCJBA, Causa L.47.090del 7/4/92).Que en tal sentido ha sido la opinión de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, al sostener quelas exenciones impositivas que se consagran en lasleyes nacionales a favor de los establecimientos uorganismos federales, no comprenden las tasas ycontribuciones de mejoras por servicios prestado uobras realizadas, por cuanto si así no se procedierase configuraría un enriquecimiento sin causa. (verfallos 269; 333; 270; 427; 272; 45; 296; 76).Que la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido, SCBA, I 1306 S 28-5.1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 – JA 1992-IV, 584-DJBA 142, 159.Que será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que entonces, es inevitable decir que, los serviciosque son prestados, por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en este contexto, vale recordar que se hasostenido que, las personas no pueden negarseoblar la Tasa correspondiente a los servicios queestán disponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica, de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que, el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y estas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ejemplo, la Tasa de Alumbrado, Barrido yLimpieza, importa un pago en carácter decontraprestación por un servicio que se encuentra adisposición de todos y que es usufructuado, deforma real o potencial, por todos, de modo continuoy permanente, ya que el servicio está ahí, al alcancede todos. De que servicio hablamos, obviamente delde limpieza de las calles y del de la iluminación de lavía pública, los cuales tienden a garantizar dos

principios constitucionales básicos, como ser el de latutela de la salud, y el de la seguridad.Que lo aludido significa que, al prestar dichosservicios, el Estado, cumple con sus finalidadesesenciales, que han motivado su creación, como serla tutela de los derechos básicos de las personasque hacen a su subsistencia y/o que permiten elejercicio de sus actividades.Que los servicios que garantizan la vida y laseguridad de las personas (físicas o no) soninexcepcionables, y alcanzan a todos que seencuentran en iguales condiciones, lo que involucraque, todos los servicios, deben encontrarse alalcance de todos, circunstancia que nos conduce aentender que, no deben excepcionarse ni laprestación ni la recepción de los servicios.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esta debe ser obladasean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc…”(SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero de hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, debe destacarse que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esta como el cumplimiento de sus finesdepende de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A”., Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A, Sent. G. – IX –88, entre otras.)”. (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos,“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/ Municipalidadde San Martín”, causa I, 1286).Que en otro orden de ideas, debe de resaltarse quesi bien la Ordenanza General Nº 125/71 estableceexención tributaria para la actividad farmacéutica encuanto constituya el ejercicio de una profesiónliberal, excluyendo de esta exención a los rubrosanexos que desarrollen las farmacias, tales comoperfumería, cosmética, etc., tratando de armonizardicho beneficio tributario con lo normado por lasLeyes 4534, 7314 y 7315.Que así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de lo que se desprende que, la exencióntributaria establecida por la Ordenanza General125/71 tiene en miras el desgravamiento del“ejercicio de una profesión liberal”, en este caso dela de farmacéutico.

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Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídico vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto de establecimientos donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que así pues, en el caso en estudio, del propioEstatuto Social de la contribuyente (obrante a fs.25/33) surge claramente que no se trata de unafarmacia, sino de una empresa comercial dedicada ala compraventa de productos farmacéuticos,especialidades medicinales, medicamentos para usohumano, antibióticos, productos químicos,cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas,productos alimenticios que integran el recetariomédico, artículos de puericultura, higiene,salubridad, y de limpieza. Razón por la cual, resultaevidente la competencia de la comuna para ejercersu poder de policía en aquel establecimiento en elcual se realiza la actividad comercial, siendo enconsecuencia la empresa sujeto pasivo de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene.Que por otra parte, tampoco podría de eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que este tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentra dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que en otro orden de ideas, tiene que remarcarseque, el Municipio, en su carácter de ente públicoestatal con competencia institucional, no estáfacultado para renunciar a sus atribuciones yprerrogativas entre las cuales se encuentra lapercepción de tasas como contrapartida por losservicios que brinda, efectiva o potencialmente.Que en este contexto vale decir que, si, el Municipioabandona, renuncia a su derecho a percibir tasasfrente y ante una empresa, estaría: 1.- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestatariase ve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2.-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, en el casoAntigua Farmacia Cravenna S.C.S, a la cual seliberará de su obligación de pago; 3.- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4.- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos. Si la normativa indica que, deben pagarTISH, los que despliegan determinada actividad enla jurisdicción territorial Morón. Y si, el quejoso,desplegaba la actividad de que se trata durante elperíodo correspondiente a la liquidación efectuada,es obvio que, los hechos y derechos existentes,conducen a entender, de modo palmario, que

corresponde el pago por el concepto ya citado(TISH) por parte del recurrente, motivo por el cualsería arbitraria (en sentido legal y fáctico) todadecisión del Municipio, destinada a liberar o adispensar la obligación de pago que recae sobre elrecurrente; 5.- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6.- Renunciando a sus potestadespropias, insitas a su naturaleza e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff en su “Tratado de DerechoAdministrativo” Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7.- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le confería unagracia o gaje en detrimento del erario municipal y demodo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que lo aludido nos conduce a entender que, elMunicipio, no puede disponer graciosamente, laliberación o condonación de las obligaciones querecaen sobre los contribuyentes.Que en este contexto, consideramos, que elconcepto denominado “Poder de Policía” debe estardestinado a garantizar, exclusivamente, que laspersonas sean resguardadas por la actividad delEstado, pues, este último debe actuar de modopermanente y continuo en pos de asegurarles, a laspersonas, trato igualitario, satisfacción del interéspúblico, moralidad, seguridad, higiene, salubridad,educación y justicia, lo que solo es posible de lograrsi, todos los obligados, pagan los tributos y las tasascorrespondientes y si, el Estado, actúa con diligenciaen pos de percibir las tasas pertinentes.Que inexorable es decir, entonces, que el EstadoMunicipal, abandonaría sus potestades de policíaque lo facultan (o mejor dicho obligan) a actuar demodo regular y constante en pos de garantizar latutela del patrimonio estatal y la satisfacción denecesidades primarias de la población, sigraciosamente, libera a los obligados del deber depago en concepto de TASA, como contrapartida porservicios brindados por el Municipio.Que es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad del Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.Ac/Municipalidad de Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1° Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo N° 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría N° 3, fallo del06/04/2001).Que y ese beneficio incausado, que obtendría elrecurrente, en caso que se lo exima del pago de latasa, causaría consecuentemente, un perjuicioinfundado e ilegítimo al Municipio y obviamente alerario público y al interés público, ya que el citadoente, dejaría de percibir sumas que legítimamente, lepertenecen.Que por todo lo expuesto precedentementecorresponde no hacer lugar al planteo efectuado porel contribuyente a fs. 82/91 del expediente del visto.Que a través del expediente del Visto, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente.Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; enprimer término, no haciéndose lugar a lo planteadopor el contribuyente en el descargo de fs. 82/91,

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determinándose en segundo lugar el monto total dela obligación tributaria por los períodos fiscalesabarcados por la auditoría practicada, sin deducir lospagos efectuados por el contribuyente; eintimándose en tercer término al pago de loefectivamente adeudado por el contribuyente.Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 82/91 por el contribuyente ANTIGUAFARMACIA CRAVENNA S.C.S, legajo de Tasa porInspección de Seguridad e Higiene Nº 1-88915, porno ajustarse el mismo a hechos y derecho, niconmover los fundamentos tenidos en cuenta a losefectos del informe de las Actas de Ajuste Tributariopracticadas a las actuaciones Nº 4079-17320/08.Artículo 2º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente ANTIGUA FARMACIACRAVENNA S.C.S , legajo Nº 1-88915, surgidas dela verificación practicada por el expediente delVisto, por la suma de pesos NOVECIENTOSTREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIUNO CON69/100 ($ 938.121,69) en concepto de valor nominalde la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,por las cuotas mensuales 01/03 a 06/08, con más losrecargos y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder conforme lo establecido enlos arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 3º: Intímase al contribuyente ANTIGUAFARMACIA CRAVENNA S.C.S , legajo N° 1-88915 aabonar, en un plazo de diez días, la suma de pesosSETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOSTREINTA Y CUATRO CON 46/100 ($ 705.534,46) avalor nominal, en concepto de importes impagos porla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene porlas cuotas mensuales 01/03 a 06/08, con másrecargos establecidos en el art. 55 de la OrdenanzaFiscal los cuales a la fecha ascienden a la suma depesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILQUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 72/100 ($356.598,72) y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder según lo normado en el art.58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 4º: Intímase al contribuyente ANTIGUAFARMACIA CRAVENNA S.C.S , legajo N° 1-88915 aabonar en un plazo de diez días, en concepto dediferencias surgidas por la caducidad del beneficiode descuento del 20% correspondientes a la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene, por losperíodos fiscales no auditados cuotas mensuales07/08 a 11/08, la suma de pesos SIETE MILQUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 40/100 ($7.563,40), en concepto de valor nominal con más losrecargos establecidos en el art. 55 de la OrdenanzaFiscal que a la fecha ascienden a la suma de pesosDOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 33/100 ($246,33), y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder según lo normado en el art.58 de la Ordenanza Fiscal, todo ello sujeto averificación y ajuste posterior.Artículo 5°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 6º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle -Dr. Eduardo D. Asef f

* * *RESOLUCION Nº 202/2008

Morón, 17 de Diciembre de 2008VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “REF. CONTRIBUYENTEANTIGUA FCIA ROSSI DE CAST S.C.S.”, porexpediente N° 4079-17677/08, que tramitan ante laMunicipalidad de Morón sita en la calle Alte BrownN° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provinciade Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.3002, 3003, 3004, 3005, 3006 y 3007, el Descargoobrante a fs. 90/123, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente Antigua Farmacia Rosside Castelar S.C.S , con domicilio fiscal en la calleGdor. Inocencio Arias N° 2402 , de la localidad deCastelar y partido de Morón , cuya actividaddesarrollada es Farmacia y Perfumería , legajo deTasa por Inspección de Seguridad e Higiene N° 3-101653.Que a través del citado expediente se procedió afiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene por el período comprendido desde el mesde enero de 2003 a abril de 2008.Que habiéndose verificado la siguientedocumentación a saber: Estatuto Social a fs. 8/35,Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre losIngresos Brutos a fs. 36, Constancia de Inscripciónen AFIP a fs. 37, Copia de Habilitación Comercial afs. 38, Declaraciones Juradas Anuales del Impuestosobre los Ingresos Brutos por los periodos 2003,2004, 2005, 2006 y 2007 a fs. 39/53, DeclaracionesJuradas Mensuales del Impuesto sobre los IngresosBrutos por los periodos 01/08 a 06/08 a fs. 54/65 yCertificación Contable de Ingresos Mensuales porlos periodos 01/03 a 06/08 legalizada por el Consejode Profesional de Ciencias Económicas de laProvincia de Buenos Aires obrante a fs. 66/67, Sedio vista al Libro IVA Ventas N° 1 sin rubricar des de0103 a 03/03, Libro IVA Ventas N° 1 N° control 403-019608 desde 04/03 a 06/07, Libro IVA Ventas N° 2N° control 652-010772 desde 07/07 a 06/08 segúnActa de Verificación N° 15421 obrante a fs. 69/76del expediente mencionado en el visto; se procedió adeterminar las obligaciones tributarias delcontribuyente sobre base cierta.Que de la documentación obrante en el expedientede marras, se desprende que el contribuyente dereferencia se encuentra inscripto en el Impuestosobre los Ingresos Brutos de la Provincia de BuenosAires, bajo el Nro. 30-69011386-0.Que para conformar las bases imponibles y calcularla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehan considerado los importes que surgen de lasumatoria de ventas farmacia y ventas perfumeríade la Certificación Contable obrante a fs. 66/67 delexpediente del visto. Cabe mencionar que losimportes fueron confrontados con los importes dellibro IVA ventas. Que cabe aclarar que del análisis del expedientemencionado en el visto, se desprende que elcontribuyente en fecha 28/08/2006 suscribió elCompromiso de Pago C-04 Nº 19.976 respecto de laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene,abarcando los periodos bimestrales 2/00 a 6/00,01/01 y 02/01, por la cantidad de 30 cuotas. Cabeseñalar que de dicho compromiso se encuentra aldía.Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para lascuotas mensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04,01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07 y 01/08a 04/08 superan el mínimo imponible determinado enel art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lotanto deberá tributar por la alícuota establecida en elmencionado artículo inc. 2.2, más el 45% deincremento de conformidad con lo estipulado por las

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Ordenanzas N° 10.984/90 (modificada porOrdenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N°12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95,14.054/95 y 14.055/95, que dicho incrementocomprende hasta la cuota mensual 12/06.Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo por las cuotasmensuales 01/03 a 04/08, conforme a los arts. 24,25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, por loque corresponde se determine de oficio la misma,conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.Que con fecha 22 de septiembre de 2008 seprocedió a dar vista de las Actas de Ajuste TributarioF-13 Nros. 3002, 3003, 3004, 3005, 3006 y 3007,otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco)días para que formule por escrito su defensa yofrezca la prueba documental que haga a suderecho.Que con fecha 25 de septiembre de 2008 la Sra.María Victoria Potiliski en carácter de representantelegal de la firma interpone descargo contra las actasde ajuste tributario mencionadas precedentemente elcual obra a fs. 90/123 del expediente del visto.Que manifiesta que los ajustes deberán ser dejadossin efecto, toda vez que la pretensión tributariaconsiste en considerar gravados los ingresosprovenientes de la venta de productosfarmacéuticos, los que estarían exentos deconformidad con los términos de la OrdenanzaGeneral N° 125/71.Que continua diciendo, que la firma ingreso debida yoportunamente el gravamen de las ventas deproductos de perfumería y afines, dejando fuera dela imposición, la actividad farmacéutica.Que sostiene que se estaría infringiendo al principiode Legalidad, y que ningún otro poder más que elCongreso Nacional o Legislatura de la Provinciapuede establecer o eximir tributos; que la pretensiónfiscal violenta esa prohibición constitucional queinvolucra todo lo inherente a la concesión debeneficios exentivos.Que agregan que el hecho de que el art. 14 de la ley10.606 prevea la propiedad de las farmacias encabeza de sociedades colectivas, de responsabilidadlimitada o en comandita simple, ello no puede dar piea entender que se ha perdido la condición deejercicio de una profesión liberal por parte dequienes integran dichas sociedades, cuando el inc c)de dicho articulo, establece que las sociedades encomandita simple deberán estar formadas entreprofesionales habilitados para el ejercicio de lafarmacia y terceros no farmacéuticos, actuandoéstos últimos como comanditarios, no pudiendotener injerencia en la dirección técnica, sin perjuiciode los restantes requisitos exigidos.Que exponen que tanto en la ley 4534 como en la10.606, los farmacéuticos responsables no pierdensu carácter de profesionales liberales universitarios.Que agrega que la procedibilidad del tributo “tasa”está subordinada a la efectivización de un servicioconcreto como contraprestación justificativa de sucobro; que no existe prestación constante ycontinuada a lo largo de los períodos fiscalestratados por parte de la Municipalidad.Que como primera medida, debemos señalar que lapotestad tributaria de la Comuna en este aspectosurge claramente de diferentes normas, tantomunicipales como provinciales.Que en efecto, la Ley Orgánica de lasMunicipalidades ha conferido a las Comunas lapotestad de crear tributos, mediante cláusulas notaxativas, y dentro de ellos está comprendido elgravamen por inspección de seguridad, salubridad ehigiene a industrias, comercios o actividadesequiparables. (conf. S.C.B.A, I. 1243, sent. del 6-X-1988, “Empresa Hípica Argentina”; I. 1286, sent. del18-VI-1991, “Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el art. 192 de la Constitución de la Provincia deBuenos Aires, y los arts. 226 inc 17º y 31º, 25, 26, 27inc. 1º, 117 y 227 de la ley 6769/1958 delimitan tanto

de manera general lo atinente a los límites ynaturaleza de la tributación municipal, como deforma específica lo relativo a la tasa por inspecciónde seguridad e higiene, que nos ocupa en el caso demarras.Que con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, cabe referir queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en este orden de ideas, es dable puntualizarque la base imponible de la tasa de inspección deseguridad e higiene está relacionada con losingresos brutos del contribuyente, es decir, que elingreso bruto sólo sería tenido en cuenta a losefectos de determinar el importe de la tasa. Pero ellono significa en manera alguna que la tasa estégravando productos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo.Que a su vez, la ley 10.606 faculta al Ministerio deSalud provincial a controlar diversos aspectos delejercicio de la profesión farmacéutica, tales como lahabilitación de farmacias, y fiscalización de drogas yproductos elaborados en ellas. Pero esta norma, noprescribe ningún tipo de especificación tributariarespecto de los medicamentos.Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10.261 –modificatoria del 8º del dec.ley 9478-, que establece la prohibición para losMunicipios de la Provincia de disponer ningún tipo degravamen a determinarse sobre ingresos brutos,excluye expresamente de su ámbito de aplicaciónprecisamente a la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene.Que a ese respecto, corresponde destacar que deacuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositivaaplicables al caso en análisis, el hecho imponible dela “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”estriba en los servicios de inspección destinados apreservar la seguridad, salubridad e higiene enlocales, establecimientos u oficinas donde sedesarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que es decir, que dicha Tasa Municipal grava elestablecimiento, el “local”, en el sentido de laestructura comercial propiamente considerada, endonde se desarrolla la actividad mercantil,independientemente de “los productos” que enaquella se expendan. Aquí es donde se evidenciaque el Poder de Policía Municipal está referido, en elcaso de marras, a una prestación diferente de la quepudiera ser objeto de observación por parte de laautoridad provincial, por lo que no existesuperposición alguna de competencia ni deimposiciones.Que por lo demás, debe tenerse presente que laConstitución Provincial establece como atribucióninherente al régimen municipal la concerniente a la“salubridad” (art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirióa los entes comunales la facultad de crear y exigir elpago de tributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º).Lo propio también se deriva del Decreto-Ley

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6769/1958, Ley Orgánica de las Municipalidades(arts. 226 incs. 17, 31 y 227). Y en ello radica lapotestad local de establecer y percibir la Tasa deInspección por Seguridad e Higiene.Que en el caso en estudio, el ejercicio del PoderEstatal de “gravar” una actividad, no contradice ni sesuperpone con las prerrogativas correspondientes ala autoridad provincial –que le reconocen las normasya citadas (leyes 10.606 y 11.405 y dec. 456/1963)-respecto de la actividad desarrollada por la firmaactora; pues, ambas facultades se estructuran sobreplanos y responsabilidades distintas, quecontemplan una misma realidad en diferentesaspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que por otra parte, va de suyo que la habilitaciónmunicipal de una farmacia con perfumería, no puedetener por finalidad el control o fiscalización de lasprácticas que allí se realicen ni del equipamientoprofesional con que se cuente, habida cuenta quedichas tareas están a cargo del Ministerio de Saludde la Provincia.Que se tratara sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que en efecto, la inspección de los sitios de accesoal público, con el objeto de preservar la condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191 la ha autorizado, al disponer que “…Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losinterese y servicios locales…” (Ac. Y Sent., 1959 II-pag. 756).Que debe entonces, señalarse que los Municipiostienen jerarquía institucional netamente demarcadapor la Constitución Provincial, la cual les haconferido las facultades necesarias para que puedanatender eficazmente los intereses y servicios locales,no pudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados de autoridades nacionales oprovinciales, que priven a las Comunas de lasatribuciones y recursos necesarios para eldesempeño de aquel cometido previsto por elartículo 191 de la Constitución Provincial. Pues fáciles advertir que si se encontrarán sujetos en eseaspecto a las decisiones de una autoridad extraña,ésta podría impedirles el cumplimiento de susfunciones negándole los recursos necesarios,causando el consecuente desorden administrativo ola ruina económica. (Conf. SCJBA, Causa L.47.090del 7/4/92).Que en tal sentido ha sido la opinión de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, al sostener quelas exenciones impositivas que se consagran en lasleyes nacionales a favor de los establecimientos uorganismos federales, no comprenden las tasas ycontribuciones de mejoras por servicios prestado uobras realizadas, por cuanto si así no se procedierase configuraría un enriquecimiento sin causa. (verfallos 269; 333; 270; 427; 272; 45; 296; 76).Que la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido, SCBA, I 1306 S 28-5.1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-

E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 – JA 1992-IV, 584-DJBA 142, 159.Que será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que entonces, es inevitable decir que, los serviciosque son prestados, por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en este contexto, vale recordar que se hasostenido que, las personas no pueden negarseoblar la Tasa correspondiente a los servicios queestán disponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica, de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que, el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y estas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ejemplo, la Tasa de Alumbrado, Barrido yLimpieza, importa un pago en carácter decontraprestación por un servicio que se encuentra adisposición de todos y que es usufructuado, deforma real o potencial, por todos, de modo continuoy permanente, ya que el servicio está ahí, al alcancede todos. De que servicio hablamos, obviamente delde limpieza de las calles y del de la iluminación de lavía pública, los cuales tienden a garantizar dosprincipios constitucionales básicos, como ser el de latutela de la salud, y el de la seguridad.Que lo aludido significa que, al prestar dichosservicios, el Estado, cumple con sus finalidadesesenciales, que han motivado su creación, como serla tutela de los derechos básicos de las personasque hacen a su subsistencia y/o que permiten elejercicio de sus actividades.Que los servicios que garantizan la vida y laseguridad de las personas (físicas o no) soninexcepcionables, y alcanzan a todos que seencuentran en iguales condiciones, lo que involucraque, todos los servicios, deben encontrarse alalcance de todos, circunstancia que nos conduce aentender que, no deben excepcionarse ni laprestación ni la recepción de los servicios.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esta debe ser obladasean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc…”(SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero de hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, debe destacarse que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y el

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monto del gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esta como el cumplimiento de sus finesdepende de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A”., Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A, Sent. G. – IX –88, entre otras.)”. (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos,“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/ Municipalidadde San Martín”, causa I, 1286).Que en otro orden de ideas, debe de resaltarse quesi bien la Ordenanza General Nº 125/71 estableceexención tributaria para la actividad farmacéutica encuanto constituya el ejercicio de una profesiónliberal, excluyendo de esta exención a los rubrosanexos que desarrollen las farmacias, tales comoperfumería, cosmética, etc., tratando de armonizardicho beneficio tributario con lo normado por lasLeyes 4534, 7314 y 7315.Que así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de lo que se desprende que, la exencióntributaria establecida por la Ordenanza General125/71 tiene en miras el desgravamiento del“ejercicio de una profesión liberal”, en este caso dela de farmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídico vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto de establecimientos donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que así pues, en el caso en estudio, del propioEstatuto Social de la contribuyente (obrante a fs.8/14) surge claramente que no se trata de unafarmacia, sino de una empresa comercial dedicada ala compraventa de productos farmacéuticos y deperfumería, dado que el mismo artículo tercero delmencionado Estatuto Social, reza: "La sociedadtiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/oterceros y/o asociados a terceros a la explotación deun negocio de farmacia y perfumería…”. Razón porla cual, resulta evidente la competencia de lacomuna para ejercer su poder de policía en aquelestablecimiento en el cual se realiza la actividadcomercial, siendo en consecuencia la empresasujeto pasivo de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que por otra parte, tampoco podría de eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que este tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentra dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que en otro orden de ideas, tiene que remarcarseque, el Municipio, en su carácter de ente públicoestatal con competencia institucional, no estáfacultado para renunciar a sus atribuciones yprerrogativas entre las cuales se encuentra la

percepción de tasas como contrapartida por losservicios que brinda, efectiva o potencialmente.Que en este contexto vale decir que, si, el Municipioabandona, renuncia a su derecho a percibir tasasfrente y ante una empresa, estaría: 1.- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestatariase ve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2.-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, en el casoAntigua Farmacia Rossi de Castelar S.C.S, a la cualse liberará de su obligación de pago; 3.- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4.- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos. Si la normativa indica que, deben pagarTISH, los que despliegan determinada actividad enla jurisdicción territorial Morón. Y si, el quejoso,desplegaba la actividad de que se trata durante elperíodo correspondiente a la liquidación efectuada,es obvio que, los hechos y derechos existentes,conducen a entender, de modo palmario, quecorresponde el pago por el concepto ya citado(TISH) por parte del recurrente, motivo por el cualsería arbitraria (en sentido legal y fáctico) todadecisión del Municipio, destinada a liberar o adispensar la obligación de pago que recae sobre elrecurrente; 5.- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6.- Renunciando a sus potestadespropias, insitas a su naturaleza e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff en su “Tratado de DerechoAdministrativo” Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7.- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le confería unagracia o gaje en detrimento del erario municipal y demodo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que lo aludido nos conduce a entender que, elMunicipio, no puede disponer graciosamente, laliberación o condonación de las obligaciones querecaen sobre los contribuyentes.Que en este contexto, consideramos, que elconcepto denominado “Poder de Policía” debe estardestinado a garantizar, exclusivamente, que laspersonas sean resguardadas por la actividad delEstado, pues, este último debe actuar de modopermanente y continuo en pos de asegurarles, a laspersonas, trato igualitario, satisfacción del interéspúblico, moralidad, seguridad, higiene, salubridad,educación y justicia, lo que solo es posible de lograrsi, todos los obligados, pagan los tributos y las tasascorrespondientes y si, el Estado, actúa con diligenciaen pos de percibir las tasas pertinentes.Que inexorable es decir, entonces, que el EstadoMunicipal, abandonaría sus potestades de policíaque lo facultan (o mejor dicho obligan) a actuar de

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modo regular y constante en pos de garantizar latutela del patrimonio estatal y la satisfacción denecesidades primarias de la población, sigraciosamente, libera a los obligados del deber depago en concepto de TASA, como contrapartida porservicios brindados por el Municipio.Que es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad del Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.Ac/Municipalidad de Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1° Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo N° 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría N° 3, fallo del06/04/2001).Que y ese beneficio incausado, que obtendría elrecurrente, en caso que se lo exima del pago de latasa, causaría consecuentemente, un perjuicioinfundado e ilegítimo al Municipio y obviamente alerario público y al interés público, ya que el citadoente, dejaría de percibir sumas que legítimamente, lepertenecen.Que resulta importante mencionar que elcontribuyente de referencia suscribió en fecha28/08/2006, un compromiso de pago C-04 N° 19976,abarcando los periodos bimestrales 02/00 a 06/00,01/01, 02/01. Que a través de dicho compromiso elcontribuyente reconoció el ajuste tributario efectuadomediante expediente 4079-26349/01. Queoportunamente en el procedimiento utilizado paraconformar las bases imponibles y calcular la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene se habíanconsiderado los ingresos generados por las ventasde productos de perfumería, como así también losoriginados por las ventas de productosfarmacéuticos, siguiendo idéntico criterio al utilizadoen las presentes actuaciones.Que por lo tanto la determinación efectuadamediante Resolución Administrativa N° 114/05,Decreto N° 604/06 del expediente 4079-26349/01fue reconocida por la firma de referencia mediante lasuscripción del compromiso mencionadoprecedentemente, cancelando sus obligacionestributarias.Que tal comportamiento invalida la pretensión que sededuce, habida cuenta que resulta aplicable a laspresentes, la doctrina de los propios actos.Que la construcción teórica de la Doctrina de losPropios Actos, tiene por exclusivo fin, que segarantice –frente a dos hechos relacionados ovinculados directamente y suscitados entre lasmismas partes, concretos y precisos-, la seguridadjurídica, principio esencial que debe imperar en todarelación o vínculo existente entre particulares o entreestos y la administración o entre organismosadministrativos.Que la pretensión de quienes han erigido a estaTeoría, ha sido la de evitar que se conmuevan lospilares de la seguridad jurídica con conductascontrapuestas realizadas por sujetos, sobre unamisma cuestión, razón por la cual la cuestión jurídicaplanteada se encontraría sometida, siempre, avaivenes que impedirían establecer cual ha sido laposición legal adoptada por las partes intervinientes.Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –enel caso “Sindicato de Empleados de Comercio delChaco”, publicado en la revista La Ley del 29 deseptiembre de 1998, página 5-, señaló que “Loscomportamientos incompatibles con la conductaidónea anterior que involucren a las mismas partes,violentan el principio que impide ir contra los propiosactos y en tanto trasuntan deslealtad, resultandescalificables por el derecho”.Que es decir, es condición sine qua non, para laprocedencia de esta doctrina, que las partes encuestión sean las mismas, tanto en el acto primarioque a motivado una conducta o acción de una deellas, como en los actos posteriores en los que una

de las partes, ha adoptado posiciones contrapuestasa las primariamente ejecutadas.Que cabe acotar, igualmente, que la Teoría procedecuando se trata de etapas o segmentoscorrespondientes al mismo hecho o acto jurídico.Que, “La llamada doctrina de los propios actos, queguarda correspondencia con el postulado de labuena fe, en cuanto el ordenamiento jurídico imponeel deber de proceder en el desenvolvimiento de lasrelaciones jurídicas sin contradecir la conductaanterior, y presupone: a) Que se haya observado,dentro de una determinada relación jurídica unaconducta relevante y eficaz; b) que posteriormente lamisma persona intente ejercitar una facultad o underecho subjetivo, creando una situación litigiosa yformulando en ella determinada pretensión, c) queentre la conducta anterior y la pretensión posteriorexista incompatibilidad o contradicción que atentacontra la buena fe y d) que exista perfecta identidadentre los sujetos vinculados por ambas conductas.”Esta opinión ha sido seguida in extenso por lostribunales vernáculos, y en el caso que nos ocupaestamos frente a la sentencia de la CNCom., Sala A,13 de octubre de 1997 “Maio c/Auad, Luis A.”, en laRevista La Ley de fecha 4 de marzo de 1998, página11.Que como lo ha sostenido la Corte Suprema deJusticia de consuno con la doctrina de los propiosactos (Acuerdos y Sentencia 1988-III-335; 1990-IV-385, CAUSA b 56703 “juncal” d 02-04-2000; CSJN inre Cadipsa S.A. C 2238, XXXIII, sent de 16/05/2000)cuadra desestimar las pretensiones contradictoriascon la conducta pasada del pretensor, cuandoaquellas devienen incompatible con la buena fe ovulneran la confianza que terceros depositaron o seformaron sobre el obrar previo, toda vez que lacitada doctrina promueve el cumplimiento del deberde coherencia del comportamiento jurídicamenterelevante (cfr. Diez Picazo Ponce de León, LaDoctrina de los Propios Actos, Barcelona 1963,p.245).Que por todo lo expuesto precedentementecorresponde no hacer lugar al planteo efectuado porel contribuyente a fs. 90/123 del expediente del visto.Que a través del expediente del Visto, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente.Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; enprimer término, no haciéndose lugar a lo planteadopor el contribuyente en el descargo de fs. 90/123,determinándose en segundo lugar el monto total dela obligación tributaria por los períodos fiscalesabarcados por la auditoría practicada, sin deducir lospagos efectuados por el contribuyente; eintimándose en tercer término al pago de loefectivamente adeudado por el contribuyente.Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 90/123 por el contribuyente ANTIGUAFARMACIA ROSSI DE CASTELAR S.C.S, legajo deTasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 3-101653, por no ajustarse el mismo a hechos yderecho, ni conmover los fundamentos tenidos en

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cuenta a los efectos del informe de las Actas deAjuste Tributario practicadas a las actuaciones Nº4079-17677/08.Artículo 2º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente ANTIGUA FARMACIAROSSI DE CASTELAR S.C.S , legajo Nº 3-101653,surgidas de la verificación practicada por elexpediente del Visto, por la suma de pesosQUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILNOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 69/100($ 597.989,69)en concepto de valor nominal de laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 01/03 a 04/08, con más losrecargos y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder conforme lo establecido enlos arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 3º: Intímase al contribuyente ANTIGUAFARMACIA ROSSI DE CASTELAR S.C.S , legajo N°3-101653 a abonar, en un plazo de diez días, lasuma de pesos CUATROCIENTOS TREINTA YTRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 32/100($ 433.218,32) a valor nominal, en concepto deimportes impagos por la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene por las cuotas mensuales 01/03a 04/08, con más recargos establecidos en el art. 55de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fechaascienden a la suma de pesos DOSCIENTOSTREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOSCINCUENTA CON 06/100 ($ 235.350,06) y lasmultas por omisión de pago que pudierancorresponder según lo normado en el art. 58 de laOrdenanza Fiscal.Artículo 4°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 5º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle -Dr. Eduardo D. Asef f

* * *RESOLUCION Nº 203/2008

Morón, 17 de Diciembre de 2008VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “REF. CONTRIB ANTIGUAFCIA MAREQUE S.C.S LEG 1-25084”, porexpediente N° 4079-18320/08, que tramitan ante laMunicipalidad de Morón sita en la calle Alte BrownN° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provinciade Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.2987, 2988, 2989, 2990, 2991 y 2992, el Descargoobrante a fs. 83/93, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente Antigua FarmaciaMareque S.C.S , con domicilio fiscal en la calle 9 deJulio N° 195 , de la localidad y partido de Morón ,cuya actividad desarrollada es Farmacia yPerfumería , legajo de Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene N° 1-25084.Que a través del citado expediente se procedió afiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene por el período comprendido desde el mesde septiembre de 2003 a junio de 2008.Que habiéndose verificado la siguientedocumentación a saber: Estatuto Social a fs. 8/14,Constancia de Inscripción en AFIP a fs. 15,Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre losIngresos Brutos a fs. 16/17, Declaraciones JuradasAnuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos porlos periodos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a fs.18/40, Declaraciones Juradas Mensuales delImpuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos01/08 a 06/08 a fs. 41/52, Copia de HabilitaciónComercial a fs. 53, Certificación Contable de VentasNetas por los periodos 09/03 a 06/08 legalizada porel Consejo de Profesional de Ciencias Económicasde la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 54/55del expediente mencionado en el visto; se procedió a

determinar las obligaciones tributarias delcontribuyente sobre base cierta.Que de la documentación obrante en el expedientede marras, se desprende que el contribuyente dereferencia se encuentra inscripto en el Impuestosobre los Ingresos Brutos de la Provincia de BuenosAires, bajo el Nro. 30-70762155-5.Que para conformar las bases imponibles y calcularla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehan considerado los importes que surgen de lasumatoria de ventas farmacia y ventas perfumeríasde la Certificación Contable obrante a fs. 54/55 delexpediente del visto.Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para lascuotas mensuales 09/03 a 12/03, 01/04 a 12/04,01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07 y 01/08a 06/08 superan el mínimo imponible determinado enel art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lotanto deberá tributar por la alícuota establecida en elmencionado artículo inc. 2.2, más el 45% deincremento de conformidad con lo estipulado por lasOrdenanzas N° 10.984/90 (modificada porOrdenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N°12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95,14.054/95 y 14.055/95, que dicho incrementocomprende hasta la cuota mensual 12/06.Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo por las cuotasmensuales 09/03 a 06/08, conforme a los arts. 24,25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, por loque corresponde se determine de oficio la misma,conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.Que con fecha 18 de septiembre de 2008 seprocedió a dar vista de las Actas de Ajuste TributarioF-13 Nros. 2987, 2988, 2989, 2990, 2991 y 2992,otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco)días para que formule por escrito su defensa yofrezca la prueba documental que haga a suderecho.Que con fecha 25 de septiembre de 2008 elapoderado de la firma interpone descargo contra lasactas de ajuste tributario mencionadasprecedentemente el cual obra a fs. 83/93 delexpediente del visto.Que manifiesta que los ajustes deberán ser dejadossin efecto, toda vez que la pretensión tributariaconsiste en considerar gravados los ingresosprovenientes de la venta de productosfarmacéuticos, los que estarían exentos deconformidad con los términos de la OrdenanzaGeneral N° 125/71.Que continua diciendo, que la firma ingreso debida yoportunamente el gravamen de las ventas deproductos de perfumería y afines, dejando fuera dela imposición, la actividad farmacéutica.Que sostiene que se estaría infringiendo al principiode Legalidad, y que ningún otro poder más que elCongreso Nacional o Legislatura de la Provinciapuede establecer o eximir tributos; que la pretensiónfiscal violenta esa prohibición constitucional queinvolucra todo lo inherente a la concesión debeneficios exentivos.Que agregan que el hecho de que el art. 14 de la ley10.606 prevea la propiedad de las farmacias encabeza de sociedades colectivas, de responsabilidadlimitada o en comandita simple, ello no puede dar piea entender que se ha perdido la condición deejercicio de una profesión liberal por parte dequienes integran dichas sociedades, cuando el inc c)de dicho articulo, establece que las sociedades encomandita simple deberán estar formadas entreprofesionales habilitados para el ejercicio de lafarmacia y terceros no farmacéuticos, actuandoéstos últimos como comanditarios, no pudiendotener injerencia en la dirección técnica, sin perjuiciode los restantes requisitos exigidos.Que exponen que tanto en la ley 4534 como en la10.606, los farmacéuticos responsables no pierdensu carácter de profesionales liberales universitarios.

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Que agrega que la procedibilidad del tributo “tasa”está subordinada a la efectivización de un servicioconcreto como contraprestación justificativa de sucobro; que no existe prestación constante ycontinuada a lo largo de los períodos fiscalestratados por parte de la Municipalidad.Que como primera medida, debemos señalar que lapotestad tributaria de la Comuna en este aspectosurge claramente de diferentes normas, tantomunicipales como provinciales.Que en efecto, la Ley Orgánica de lasMunicipalidades ha conferido a las Comunas lapotestad de crear tributos, mediante cláusulas notaxativas, y dentro de ellos está comprendido elgravamen por inspección de seguridad, salubridad ehigiene a industrias, comercios o actividadesequiparables. (conf. S.C.B.A, I. 1243, sent. del 6-X-1988, “Empresa Hípica Argentina”; I. 1286, sent. del18-VI-1991, “Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el art. 192 de la Constitución de la Provincia deBuenos Aires, y los arts. 226 inc 17º y 31º, 25, 26, 27inc. 1º, 117 y 227 de la ley 6769/1958 delimitan tantode manera general lo atinente a los límites ynaturaleza de la tributación municipal, como deforma específica lo relativo a la tasa por inspecciónde seguridad e higiene, que nos ocupa en el caso demarras.Que con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, cabe referir queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en este orden de ideas, es dable puntualizarque la base imponible de la tasa de inspección deseguridad e higiene está relacionada con losingresos brutos del contribuyente, es decir, que elingreso bruto sólo sería tenido en cuenta a losefectos de determinar el importe de la tasa. Pero ellono significa en manera alguna que la tasa estégravando productos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo.Que a su vez, la ley 10.606 faculta al Ministerio deSalud provincial a controlar diversos aspectos delejercicio de la profesión farmacéutica, tales como lahabilitación de farmacias, y fiscalización de drogas yproductos elaborados en ellas. Pero esta norma, noprescribe ningún tipo de especificación tributariarespecto de los medicamentos.Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10.261 –modificatoria del 8º del dec.ley 9478-, que establece la prohibición para losMunicipios de la Provincia de disponer ningún tipo degravamen a determinarse sobre ingresos brutos,excluye expresamente de su ámbito de aplicaciónprecisamente a la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene.Que a ese respecto, corresponde destacar que deacuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositivaaplicables al caso en análisis, el hecho imponible dela “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”estriba en los servicios de inspección destinados apreservar la seguridad, salubridad e higiene enlocales, establecimientos u oficinas donde sedesarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares a

las enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que es decir, que dicha Tasa Municipal grava elestablecimiento, el “local”, en el sentido de laestructura comercial propiamente considerada, endonde se desarrolla la actividad mercantil,independientemente de “los productos” que enaquella se expendan. Aquí es donde se evidenciaque el Poder de Policía Municipal está referido, en elcaso de marras, a una prestación diferente de la quepudiera ser objeto de observación por parte de laautoridad provincial, por lo que no existesuperposición alguna de competencia ni deimposiciones.Que por lo demás, debe tenerse presente que laConstitución Provincial establece como atribucióninherente al régimen municipal la concerniente a la“salubridad” (art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirióa los entes comunales la facultad de crear y exigir elpago de tributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º).Lo propio también se deriva del Decreto-Ley6769/1958, Ley Orgánica de las Municipalidades(arts. 226 incs. 17, 31 y 227). Y en ello radica lapotestad local de establecer y percibir la Tasa deInspección por Seguridad e Higiene.Que en el caso en estudio, el ejercicio del PoderEstatal de “gravar” una actividad, no contradice ni sesuperpone con las prerrogativas correspondientes ala autoridad provincial –que le reconocen las normasya citadas (leyes 10.606 y 11.405 y dec. 456/1963)-respecto de la actividad desarrollada por la firmaactora; pues, ambas facultades se estructuran sobreplanos y responsabilidades distintas, quecontemplan una misma realidad en diferentesaspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que por otra parte, va de suyo que la habilitaciónmunicipal de una farmacia con perfumería, no puedetener por finalidad el control o fiscalización de lasprácticas que allí se realicen ni del equipamientoprofesional con que se cuente, habida cuenta quedichas tareas están a cargo del Ministerio de Saludde la Provincia.Que se tratara sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que en efecto, la inspección de los sitios de accesoal público, con el objeto de preservar la condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191 la ha autorizado, al disponer que “…Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losinterese y servicios locales…” (Ac. Y Sent., 1959 II-pag. 756).Que debe entonces, señalarse que los Municipiostienen jerarquía institucional netamente demarcadapor la Constitución Provincial, la cual les haconferido las facultades necesarias para que puedanatender eficazmente los intereses y servicios locales,no pudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados de autoridades nacionales oprovinciales, que priven a las Comunas de lasatribuciones y recursos necesarios para eldesempeño de aquel cometido previsto por elartículo 191 de la Constitución Provincial. Pues fáciles advertir que si se encontrarán sujetos en eseaspecto a las decisiones de una autoridad extraña,

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ésta podría impedirles el cumplimiento de susfunciones negándole los recursos necesarios,causando el consecuente desorden administrativo ola ruina económica. (Conf. SCJBA, Causa L.47.090del 7/4/92).Que en tal sentido ha sido la opinión de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, al sostener quelas exenciones impositivas que se consagran en lasleyes nacionales a favor de los establecimientos uorganismos federales, no comprenden las tasas ycontribuciones de mejoras por servicios prestado uobras realizadas, por cuanto si así no se procedierase configuraría un enriquecimiento sin causa. (verfallos 269; 333; 270; 427; 272; 45; 296; 76).Que la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido, SCBA, I 1306 S 28-5.1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 – JA 1992-IV, 584-DJBA 142, 159.Que será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que entonces, es inevitable decir que, los serviciosque son prestados, por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en este contexto, vale recordar que se hasostenido que, las personas no pueden negarseoblar la Tasa correspondiente a los servicios queestán disponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica, de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que, el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y estas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ejemplo, la Tasa de Alumbrado, Barrido yLimpieza, importa un pago en carácter decontraprestación por un servicio que se encuentra adisposición de todos y que es usufructuado, deforma real o potencial, por todos, de modo continuoy permanente, ya que el servicio está ahí, al alcancede todos. De que servicio hablamos, obviamente delde limpieza de las calles y del de la iluminación de lavía pública, los cuales tienden a garantizar dosprincipios constitucionales básicos, como ser el de latutela de la salud, y el de la seguridad.Que lo aludido significa que, al prestar dichosservicios, el Estado, cumple con sus finalidadesesenciales, que han motivado su creación, como serla tutela de los derechos básicos de las personasque hacen a su subsistencia y/o que permiten elejercicio de sus actividades.Que los servicios que garantizan la vida y laseguridad de las personas (físicas o no) soninexcepcionables, y alcanzan a todos que seencuentran en iguales condiciones, lo que involucraque, todos los servicios, deben encontrarse alalcance de todos, circunstancia que nos conduce aentender que, no deben excepcionarse ni laprestación ni la recepción de los servicios.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.

Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esta debe ser obladasean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc…”(SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero de hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, debe destacarse que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esta como el cumplimiento de sus finesdepende de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A”., Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A, Sent. G. – IX –88, entre otras.)”. (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos,“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/ Municipalidadde San Martín”, causa I, 1286).Que en otro orden de ideas, debe de resaltarse quesi bien la Ordenanza General Nº 125/71 estableceexención tributaria para la actividad farmacéutica encuanto constituya el ejercicio de una profesiónliberal, excluyendo de esta exención a los rubrosanexos que desarrollen las farmacias, tales comoperfumería, cosmética, etc., tratando de armonizardicho beneficio tributario con lo normado por lasLeyes 4534, 7314 y 7315.Que así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de lo que se desprende que, la exencióntributaria establecida por la Ordenanza General125/71 tiene en miras el desgravamiento del“ejercicio de una profesión liberal”, en este caso dela de farmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídico vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto de establecimientos donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que así pues, en el caso en estudio, del propioEstatuto Social de la contribuyente (obrante a fs.8/14) surge claramente que no se trata de unafarmacia, sino de una empresa comercial dedicada ala compraventa de productos farmacéuticos y deperfumería, dado que el mismo Artículo Tercero delmencionado Estatuto Social, reza: "La sociedadtiene por objeto dedicarse por cuenta propia a la

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explotación de un negocio de farmacia yperfumería…”. Razón por la cual, resulta evidente lacompetencia de la comuna para ejercer su poder depolicía en aquel establecimiento en el cual se realizala actividad comercial, siendo en consecuencia laempresa sujeto pasivo de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.

Que por otra parte, tampoco podría de eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que este tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentra dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.

Que en otro orden de ideas, tiene que remarcarseque, el Municipio, en su carácter de ente públicoestatal con competencia institucional, no estáfacultado para renunciar a sus atribuciones yprerrogativas entre las cuales se encuentra lapercepción de tasas como contrapartida por losservicios que brinda, efectiva o potencialmente.

Que en este contexto vale decir que, si, el Municipioabandona, renuncia a su derecho a percibir tasasfrente y ante una empresa, estaría: 1.- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestatariase ve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2.-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, en el casoAntigua Farmacia Mareque S.C.S, a la cual seliberará de su obligación de pago; 3.- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4.- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos. Si la normativa indica que, deben pagarTISH, los que despliegan determinada actividad enla jurisdicción territorial Morón. Y si, el quejoso,desplegaba la actividad de que se trata durante elperíodo correspondiente a la liquidación efectuada,es obvio que, los hechos y derechos existentes,conducen a entender, de modo palmario, quecorresponde el pago por el concepto ya citado(TISH) por parte del recurrente, motivo por el cualsería arbitraria (en sentido legal y fáctico) todadecisión del Municipio, destinada a liberar o adispensar la obligación de pago que recae sobre elrecurrente; 5.- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6.- Renunciando a sus potestadespropias, insitas a su naturaleza e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff en su “Tratado de DerechoAdministrativo” Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7.- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le confería unagracia o gaje en detrimento del erario municipal y demodo exclusivo, generando una situación de

iniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que lo aludido nos conduce a entender que, elMunicipio, no puede disponer graciosamente, laliberación o condonación de las obligaciones querecaen sobre los contribuyentes.Que en este contexto, consideramos, que elconcepto denominado “Poder de Policía” debe estardestinado a garantizar, exclusivamente, que laspersonas sean resguardadas por la actividad delEstado, pues, este último debe actuar de modopermanente y continuo en pos de asegurarles, a laspersonas, trato igualitario, satisfacción del interéspúblico, moralidad, seguridad, higiene, salubridad,educación y justicia, lo que solo es posible de lograrsi, todos los obligados, pagan los tributos y las tasascorrespondientes y si, el Estado, actúa con diligenciaen pos de percibir las tasas pertinentes.Que inexorable es decir, entonces, que el EstadoMunicipal, abandonaría sus potestades de policíaque lo facultan (o mejor dicho obligan) a actuar demodo regular y constante en pos de garantizar latutela del patrimonio estatal y la satisfacción denecesidades primarias de la población, sigraciosamente, libera a los obligados del deber depago en concepto de TASA, como contrapartida porservicios brindados por el Municipio.Que es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad del Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.Ac/Municipalidad de Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1° Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo N° 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría N° 3, fallo del06/04/2001).Que y ese beneficio incausado, que obtendría elrecurrente, en caso que se lo exima del pago de latasa, causaría consecuentemente, un perjuicioinfundado e ilegítimo al Municipio y obviamente alerario público y al interés público, ya que el citadoente, dejaría de percibir sumas que legítimamente, lepertenecen.Que resulta importante mencionar que elcontribuyente de referencia suscribió en fecha29/11/2005, un compromiso de pago C-04 N° 18565,abarcando los periodos bimestrales 04/01 a 06/01 ycuotas mensuales 01/02 a 12/02, 01/03 a 08/03. Quea través de dicho compromiso el contribuyentereconoció el ajuste tributario efectuado medianteexpediente 4079-11852/04. Que oportunamente enel procedimiento utilizado para conformar las basesimponibles y calcular la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene se habían considerado losingresos generados por las ventas de productos deperfumería, como así también los originados por lasventas de productos farmacéuticos, siguiendoidéntico criterio al utilizado en las presentesactuaciones.Que por lo tanto la determinación efectuadamediante Resolución Administrativa N° 104/04,Decreto N° 250/05 del expediente 4079-11852/04fue reconocida por la firma de referencia mediante lasuscripción del compromiso mencionadoprecedentemente, cancelando sus obligacionestributarias.Que tal comportamiento invalida la pretensión que sededuce, habida cuenta que resulta aplicable a laspresentes, la doctrina de los propios actos.Que la construcción teórica de la Doctrina de losPropios Actos, tiene por exclusivo fin, que segarantice –frente a dos hechos relacionados ovinculados directamente y suscitados entre lasmismas partes, concretos y precisos-, la seguridadjurídica, principio esencial que debe imperar en todarelación o vínculo existente entre particulares o entreestos y la administración o entre organismosadministrativos.

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Que la pretensión de quienes han erigido a estaTeoría, ha sido la de evitar que se conmuevan lospilares de la seguridad jurídica con conductascontrapuestas realizadas por sujetos, sobre unamisma cuestión, razón por la cual la cuestión jurídicaplanteada se encontraría sometida, siempre, avaivenes que impedirían establecer cual ha sido laposición legal adoptada por las partes intervinientes.Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –enel caso “Sindicato de Empleados de Comercio delChaco”, publicado en la revista La Ley del 29 deseptiembre de 1998, página 5-, señaló que “Loscomportamientos incompatibles con la conductaidónea anterior que involucren a las mismas partes,violentan el principio que impide ir contra los propiosactos y en tanto trasuntan deslealtad, resultandescalificables por el derecho”.Que es decir, es condición sine qua non, para laprocedencia de esta doctrina, que las partes encuestión sean las mismas, tanto en el acto primarioque a motivado una conducta o acción de una deellas, como en los actos posteriores en los que unade las partes, ha adoptado posiciones contrapuestasa las primariamente ejecutadas.Que cabe acotar, igualmente, que la Teoría procedecuando se trata de etapas o segmentoscorrespondientes al mismo hecho o acto jurídico.Que, “La llamada doctrina de los propios actos, queguarda correspondencia con el postulado de labuena fe, en cuanto el ordenamiento jurídico imponeel deber de proceder en el desenvolvimiento de lasrelaciones jurídicas sin contradecir la conductaanterior, y presupone: a) Que se haya observado,dentro de una determinada relación jurídica unaconducta relevante y eficaz; b) que posteriormente lamisma persona intente ejercitar una facultad o underecho subjetivo, creando una situación litigiosa yformulando en ella determinada pretensión, c) queentre la conducta anterior y la pretensión posteriorexista incompatibilidad o contradicción que atentacontra la buena fe y d) que exista perfecta identidadentre los sujetos vinculados por ambas conductas.”Esta opinión ha sido seguida in extenso por lostribunales vernáculos, y en el caso que nos ocupaestamos frente a la sentencia de la CNCom., Sala A,13 de octubre de 1997 “Maio c/Auad, Luis A.”, en laRevista La Ley de fecha 4 de marzo de 1998, página11.Que como lo ha sostenido la Corte Suprema deJusticia de consuno con la doctrina de los propiosactos (Acuerdos y Sentencia 1988-III-335; 1990-IV-385, CAUSA b 56703 “juncal” d 02-04-2000; CSJN inre Cadipsa S.A. C 2238, XXXIII, sent de 16/05/2000)cuadra desestimar las pretensiones contradictoriascon la conducta pasada del pretensor, cuandoaquellas devienen incompatible con la buena fe ovulneran la confianza que terceros depositaron o seformaron sobre el obrar previo, toda vez que lacitada doctrina promueve el cumplimiento del deberde coherencia del comportamiento jurídicamenterelevante (cfr. Diez Picazo Ponce de León, LaDoctrina de los Propios Actos, Barcelona 1963,p.245).Que por todo lo expuesto precedentementecorresponde no hacer lugar al planteo efectuado porel contribuyente a fs. 83/93 del expediente del visto.Que a través del expediente del Visto, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente.Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; enprimer término, no haciéndose lugar a lo planteadopor el contribuyente en el descargo de fs. 83/93,determinándose en segundo lugar el monto total dela obligación tributaria por los períodos fiscalesabarcados por la auditoría practicada, sin deducir lospagos efectuados por el contribuyente; eintimándose en tercer término al pago de loefectivamente adeudado por el contribuyente.

Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 83/93 por el contribuyente ANTIGUAFARMACIA MAREQUE S.C.S, legajo de Tasa porInspección de Seguridad e Higiene Nº 1-25084, porno ajustarse el mismo a hechos y derecho, niconmover los fundamentos tenidos en cuenta a losefectos del informe de las Actas de Ajuste Tributariopracticadas a las actuaciones Nº 4079-18320/08.Artículo 2º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente ANTIGUA FARMACIAMAREQUE S.C.S, legajo Nº 1-25084, surgidas dela verificación practicada por el expediente delVisto, por la suma de pesos DOSCIENTOSCINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTAY CINCO CON 78/100 ($ 256.695,78) enconcepto de valor nominal de la Tasa por Inspecciónde Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales09/03 a 06/08, con más los recargos y las multas poromisión de pago que pudieran corresponderconforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de laOrdenanza Fiscal.Artículo 3º: Intímase al contribuyente ANTIGUAFARMACIA MAREQUE S.C.S , legajo N° 1-25084 aabonar, en un plazo de diez días, la suma de pesosDOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOSNOVENTA Y SIETE CON 93/100 ($ 219.597,93) avalor nominal, en concepto de importes impagos porla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene porlas cuotas mensuales 09/03 a 06/08, con másrecargos establecidos en el art. 55 de la OrdenanzaFiscal los cuales a la fecha ascienden a la suma depesos NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA YCINCO CON 33/100 ($ 98.055,33) y las multas poromisión de pago que pudieran corresponder segúnlo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 4°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 5º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle -Dr. Eduardo D. Asef f

* * *RESOLUCION Nº 204/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “FARMACIA CENTRALMORON S.R.L LEG Nº 1-068898”, por expedienteN° 4079-18873/08, que tramitan ante laMunicipalidad de Morón sita en la calle Alte BrownN° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provinciade Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.3038, 3039, 3040, 3041, 3042 y 3043, el Descargoobrante a fs. 100/118, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente Farmacia Central MorónS.R.L, con domicilio fiscal en la calle Avda.Rivadavia N° 18.161 , de la localidad y partido deMorón , cuya actividad desarrollada esPerfumerías; Arts. de Tocador; Farmacia , legajo

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de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene N°1-68898.Que a través del citado expediente se procedió afiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene por el período comprendido desde el mesde enero de 2003 a junio de 2008.Que habiéndose verificado la siguientedocumentación a saber: Contrato Social y susModificaciones a fs. 17/37, Constancia de Inscripciónen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fs. 38,Constancia de Inscripción en AFIP a fs. 39,Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto sobrelos Ingresos Brutos por los periodos 2003, 2004,2005, 2006 y 2007 a fs. 40/54, Papel de Trabajo yConstancia de Presentación de DeclaracionesJuradas Mensuales del Impuesto sobre los IngresosBrutos por los periodos 01/08 a 06/08 a fs. 55/66,Copia de Habilitación Comercial a fs. 67, NotaFirmada por el Socio Gerente a fs. 68, CertificaciónContable de Ingresos Netos Mensuales por losperiodos 01/03 a 06/08 legalizada por el Consejo deProfesional de Ciencias Económicas de la Provinciade Buenos Aires obrante a fs. 69/70, se dio vista alLibro IVA Ventas Nº 1 y Nº 2 sin rubricar por losmeses 01/03 a 08/05 y al Libro IVA Ventas Nº 1rubrica Acta Nº 9609 de fecha 29/09/05 por losmeses 09/05 a 06/08 según Acta de Verificación Nº15.527 obrante a fs. 71 del expediente mencionadoen el visto; se procedió a determinar las obligacionestributarias del contribuyente sobre base cierta.Que de la documentación obrante en el expedientede marras, se desprende que el contribuyente dereferencia se encuentra inscripto en el Impuestosobre los Ingresos Brutos de la Provincia de BuenosAires, bajo el Nro. 30-57388674-3.Que para conformar las bases imponibles y calcularla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehan considerado los importes que surgen de lasumatoria de ventas farmacia y ventas perfumeríade la Certificación Contable obrante a fs. 69/70 delexpediente del visto. Cabe mencionar que dichosimportes fueron comparados con los que surgen dellibro IVA Ventas.Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para lascuotas mensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04,01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07 y 01/08a 06/08 superan el mínimo imponible determinado enel art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lotanto deberá tributar por la alícuota establecida en elmencionado artículo inc. 2.2, más el 45% deincremento de conformidad con lo estipulado por lasOrdenanzas N° 10.984/90 (modificada porOrdenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N°12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95,14.054/95 y 14.055/95, que dicho incrementocomprende hasta la cuota mensual 12/06.Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo por las cuotasmensuales 01/03 a 06/08, conforme a los arts. 24,25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, por loque corresponde se determine de oficio la misma,conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.Que con fecha 20 de octubre de 2008 se procedió adar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.3038, 3039, 3040, 3041, 3042 y 3043 otorgándole alcontribuyente el plazo de 5 (cinco) días para queformule por escrito su defensa y ofrezca la pruebadocumental que haga a su derecho.Que con fecha 27 de octubre de 2008 el Sr. JoséMaría Sferco en su carácter de representante legalde la firma interpone descargo contra las actas deajuste tributario mencionadas precedentemente elcual obra a fs. 100/118 del expediente del visto.Que manifiesta que los ajustes deberán ser dejadossin efecto, toda vez que la pretensión tributariaconsiste en considerar gravados los ingresosprovenientes de la venta de productosfarmacéuticos, los que estarían exentos de

conformidad con los términos de la OrdenanzaGeneral N° 125/71.Que continua diciendo, que la firma ingreso debida yoportunamente el gravamen de las ventas deproductos de perfumería y afines, dejando fuera dela imposición, la actividad farmacéutica.Que sostiene que se estaría infringiendo al principiode Legalidad, y que ningún otro poder más que elCongreso Nacional o Legislatura de la Provinciapuede establecer o eximir tributos; que la pretensiónfiscal violenta esa prohibición constitucional queinvolucra todo lo inherente a la concesión debeneficios exentivos.Que agregan que el hecho de que el art. 14 de la ley10.606 prevea la propiedad de las farmacias encabeza de sociedades colectivas, de responsabilidadlimitada o en comandita simple, ello no puede dar piea entender que se ha perdido la condición deejercicio de una profesión liberal por parte dequienes integran dichas sociedades, cuando el inc c)de dicho articulo, establece que las sociedades encomandita simple deberán estar formadas entreprofesionales habilitados para el ejercicio de lafarmacia y terceros no farmacéuticos, actuandoéstos últimos como comanditarios, no pudiendotener injerencia en la dirección técnica, sin perjuiciode los restantes requisitos exigidos.Que exponen que tanto en la ley 4534 como en la10.606, los farmacéuticos responsables no pierdensu carácter de profesionales liberales universitarios.Que agrega que la procedibilidad del tributo “tasa”está subordinada a la efectivización de un servicioconcreto como contraprestación justificativa de sucobro; que no existe prestación constante ycontinuada a lo largo de los períodos fiscalestratados por parte de la Municipalidad.Que como primera medida, debemos señalar que lapotestad tributaria de la Comuna en este aspectosurge claramente de diferentes normas, tantomunicipales como provinciales.Que en efecto, la Ley Orgánica de lasMunicipalidades ha conferido a las Comunas lapotestad de crear tributos, mediante cláusulas notaxativas, y dentro de ellos está comprendido elgravamen por inspección de seguridad, salubridad ehigiene a industrias, comercios o actividadesequiparables. (conf. S.C.B.A, I. 1243, sent. del 6-X-1988, “Empresa Hípica Argentina”; I. 1286, sent. del18-VI-1991, “Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el art. 192 de la Constitución de la Provincia deBuenos Aires, y los arts. 226 inc 17º y 31º, 25, 26, 27inc. 1º, 117 y 227 de la ley 6769/1958 delimitan tantode manera general lo atinente a los límites ynaturaleza de la tributación municipal, como deforma específica lo relativo a la tasa por inspecciónde seguridad e higiene, que nos ocupa en el caso demarras.Que con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, cabe referir queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en este orden de ideas, es dable puntualizarque la base imponible de la tasa de inspección deseguridad e higiene está relacionada con losingresos brutos del contribuyente, es decir, que elingreso bruto sólo sería tenido en cuenta a losefectos de determinar el importe de la tasa. Pero ellono significa en manera alguna que la tasa estégravando productos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policía

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municipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo.Que a su vez, la ley 10.606 faculta al Ministerio deSalud provincial a controlar diversos aspectos delejercicio de la profesión farmacéutica, tales como lahabilitación de farmacias, y fiscalización de drogas yproductos elaborados en ellas. Pero esta norma, noprescribe ningún tipo de especificación tributariarespecto de los medicamentos.Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10.261 –modificatoria del 8º del dec.ley 9478-, que establece la prohibición para losMunicipios de la Provincia de disponer ningún tipo degravamen a determinarse sobre ingresos brutos,excluye expresamente de su ámbito de aplicaciónprecisamente a la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene.Que a ese respecto, corresponde destacar que deacuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositivaaplicables al caso en análisis, el hecho imponible dela “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”estriba en los servicios de inspección destinados apreservar la seguridad, salubridad e higiene enlocales, establecimientos u oficinas donde sedesarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que es decir, que dicha Tasa Municipal grava elestablecimiento, el “local”, en el sentido de laestructura comercial propiamente considerada, endonde se desarrolla la actividad mercantil,independientemente de “los productos” que enaquella se expendan. Aquí es donde se evidenciaque el Poder de Policía Municipal está referido, en elcaso de marras, a una prestación diferente de la quepudiera ser objeto de observación por parte de laautoridad provincial, por lo que no existesuperposición alguna de competencia ni deimposiciones.Que por lo demás, debe tenerse presente que laConstitución Provincial establece como atribucióninherente al régimen municipal la concerniente a la“salubridad” (art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirióa los entes comunales la facultad de crear y exigir elpago de tributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º).Lo propio también se deriva del Decreto-Ley6769/1958, Ley Orgánica de las Municipalidades(arts. 226 incs. 17, 31 y 227). Y en ello radica lapotestad local de establecer y percibir la Tasa deInspección por Seguridad e Higiene.Que en el caso en estudio, el ejercicio del PoderEstatal de “gravar” una actividad, no contradice ni sesuperpone con las prerrogativas correspondientes ala autoridad provincial –que le reconocen las normasya citadas (leyes 10.606 y 11.405 y dec. 456/1963)-respecto de la actividad desarrollada por la firmaactora; pues, ambas facultades se estructuran sobreplanos y responsabilidades distintas, quecontemplan una misma realidad en diferentesaspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que por otra parte, va de suyo que la habilitaciónmunicipal de una farmacia con perfumería, no puedetener por finalidad el control o fiscalización de lasprácticas que allí se realicen ni del equipamientoprofesional con que se cuente, habida cuenta quedichas tareas están a cargo del Ministerio de Saludde la Provincia.

Que se tratara sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que en efecto, la inspección de los sitios de accesoal público, con el objeto de preservar la condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191 la ha autorizado, al disponer que “…Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losinterese y servicios locales…” (Ac. Y Sent., 1959 II-pag. 756).Que debe entonces, señalarse que los Municipiostienen jerarquía institucional netamente demarcadapor la Constitución Provincial, la cual les haconferido las facultades necesarias para que puedanatender eficazmente los intereses y servicios locales,no pudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados de autoridades nacionales oprovinciales, que priven a las Comunas de lasatribuciones y recursos necesarios para eldesempeño de aquel cometido previsto por elartículo 191 de la Constitución Provincial. Pues fáciles advertir que si se encontrarán sujetos en eseaspecto a las decisiones de una autoridad extraña,ésta podría impedirles el cumplimiento de susfunciones negándole los recursos necesarios,causando el consecuente desorden administrativo ola ruina económica. (Conf. SCJBA, Causa L.47.090del 7/4/92).Que en tal sentido ha sido la opinión de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, al sostener quelas exenciones impositivas que se consagran en lasleyes nacionales a favor de los establecimientos uorganismos federales, no comprenden las tasas ycontribuciones de mejoras por servicios prestado uobras realizadas, por cuanto si así no se procedierase configuraría un enriquecimiento sin causa. (verfallos 269; 333; 270; 427; 272; 45; 296; 76).Que la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido, SCBA, I 1306 S 28-5.1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 – JA 1992-IV, 584-DJBA 142, 159.Que será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que entonces, es inevitable decir que, los serviciosque son prestados, por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en este contexto, vale recordar que se hasostenido que, las personas no pueden negarseoblar la Tasa correspondiente a los servicios queestán disponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica, de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que, el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y estas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.

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Que por ejemplo, la Tasa de Alumbrado, Barrido yLimpieza, importa un pago en carácter decontraprestación por un servicio que se encuentra adisposición de todos y que es usufructuado, deforma real o potencial, por todos, de modo continuoy permanente, ya que el servicio está ahí, al alcancede todos. De que servicio hablamos, obviamente delde limpieza de las calles y del de la iluminación de lavía pública, los cuales tienden a garantizar dosprincipios constitucionales básicos, como ser el de latutela de la salud, y el de la seguridad.Que lo aludido significa que, al prestar dichosservicios, el Estado, cumple con sus finalidadesesenciales, que han motivado su creación, como serla tutela de los derechos básicos de las personasque hacen a su subsistencia y/o que permiten elejercicio de sus actividades.Que los servicios que garantizan la vida y laseguridad de las personas (físicas o no) soninexcepcionables, y alcanzan a todos que seencuentran en iguales condiciones, lo que involucraque, todos los servicios, deben encontrarse alalcance de todos, circunstancia que nos conduce aentender que, no deben excepcionarse ni laprestación ni la recepción de los servicios.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esta debe ser obladasean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc…”(SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero de hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, debe destacarse que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esta como el cumplimiento de sus finesdepende de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A”., Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A, Sent. G. – IX –88, entre otras.)”. (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos,“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/ Municipalidadde San Martín”, causa I, 1286).Que en otro orden de ideas, debe de resaltarse quesi bien la Ordenanza General Nº 125/71 estableceexención tributaria para la actividad farmacéutica encuanto constituya el ejercicio de una profesiónliberal, excluyendo de esta exención a los rubrosanexos que desarrollen las farmacias, tales comoperfumería, cosmética, etc., tratando de armonizardicho beneficio tributario con lo normado por lasLeyes 4534, 7314 y 7315.Que así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmacia

deberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de lo que se desprende que, la exencióntributaria establecida por la Ordenanza General125/71 tiene en miras el desgravamiento del“ejercicio de una profesión liberal”, en este caso dela de farmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídico vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto de establecimientos donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que así pues, en el caso en estudio, del propioEstatuto Social de la contribuyente (obrante a fs.17/37) y de la documentación adjunta al expedientede marras, surge claramente que no se trata de unafarmacia, sino de una empresa comercial dedicada ala compraventa de productos de perfumería ycosmetología, así como también productos yespecialidades medicinales, biológicos yfarmacéuticos. Razón por la cual, resulta evidente lacompetencia de la comuna para ejercer su poder depolicía en aquel establecimiento en el cual se realizala actividad comercial, siendo en consecuencia laempresa sujeto pasivo de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que por otra parte, tampoco podría de eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que este tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentra dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que en otro orden de ideas, tiene que remarcarseque, el Municipio, en su carácter de ente públicoestatal con competencia institucional, no estáfacultado para renunciar a sus atribuciones yprerrogativas entre las cuales se encuentra lapercepción de tasas como contrapartida por losservicios que brinda, efectiva o potencialmente.Que en este contexto vale decir que, si, el Municipioabandona, renuncia a su derecho a percibir tasasfrente y ante una empresa, estaría; 1.- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestatariase ve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2.-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, en el casoFarmacia Central Morón S.R.L, a la cual se liberaráde su obligación de pago; 3.- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón, 4.- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos. Si la normativa indica que, deben pagar

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TISH, los que despliegan determinada actividad enla jurisdicción territorial Morón. Y si, el quejoso,desplegaba la actividad de que se trata durante elperíodo correspondiente a la liquidación efectuada,es obvio que, los hechos y derechos existentes,conducen a entender, de modo palmario, quecorresponde el pago por el concepto ya citado(TISH) por parte del recurrente, motivo por el cualsería arbitraria (en sentido legal y fáctico) todadecisión del Municipio, destinada a liberar o adispensar la obligación de pago que recae sobre elrecurrente, 5.- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6.- Renunciando a sus potestadespropias, insitas a su naturaleza e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff en su “Tratado de DerechoAdministrativo” Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7.- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le confería unagracia o gaje en detrimento del erario municipal y demodo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que lo aludido nos conduce a entender que, elMunicipio, no puede disponer graciosamente, laliberación o condonación de las obligaciones querecaen sobre los contribuyentes.Que en este contexto, consideramos, que elconcepto denominado “Poder de Policía” debe estardestinado a garantizar, exclusivamente, que laspersonas sean resguardadas por la actividad delEstado, pues, este último debe actuar de modopermanente y continuo en pos de asegurarles, a laspersonas, trato igualitario, satisfacción del interéspúblico, moralidad, seguridad, higiene, salubridad,educación y justicia, lo que solo es posible de lograrsi, todos los obligados, pagan los tributos y las tasascorrespondientes y si, el Estado, actúa con diligenciaen pos de percibir las tasas pertinentes.Que inexorable es decir, entonces, que el EstadoMunicipal, abandonaría sus potestades de policíaque lo facultan (o mejor dicho obligan) a actuar demodo regular y constante en pos de garantizar latutela del patrimonio estatal y la satisfacción denecesidades primarias de la población, sigraciosamente, libera a los obligados del deber depago en concepto de TASA, como contrapartida porservicios brindados por el Municipio.Que es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad del Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.Ac/Municipalidad de Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1° Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo N° 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría N° 3, fallo del06/04/2001).Que y ese beneficio incausado, que obtendría elrecurrente, en caso que se lo exima del pago de latasa, causaría consecuentemente, un perjuicioinfundado e ilegítimo al Municipio y obviamente alerario público y al interés público, ya que el citadoente, dejaría de percibir sumas que legítimamente, lepertenecen.Que sin perjuicio de todo lo precedentementeexpuesto, cabe señalar que respecto de la pruebadocumental anejada a fs. 111/116, es decir copia dela sentencia obtenida en primera instancia, en losautos: “FARMACIA CENTRAL S.R.L C/MUNICIPALIDAD DE MORON S/ DEMANDA

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (M1-203)”,debemos decir que la misma no se encuentra firme,dado que la misma ha sido oportunamente apeladapor esta Comuna y hasta el momento, la alzada nose ha expedido respecto del fondo de la cuestiónque motiva la litis.Que por todo lo expuesto precedentementecorresponde no hacer lugar al planteo efectuado porel contribuyente a fs. 100/118 del expediente delvisto.Que a través del expediente del Visto, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente.Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; enprimer término, no haciéndose lugar a lo planteadopor el contribuyente en el descargo de fs. 100/118,determinándose en segundo lugar el monto total dela obligación tributaria por los períodos fiscalesabarcados por la auditoría practicada, sin deducir lospagos efectuados por el contribuyente; eintimándose en tercer término al pago de loefectivamente adeudado por el contribuyente.Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 100/118 por el contribuyente FARMACIACENTRAL MORÓN S.R.L, legajo de Tasa porInspección de Seguridad e Higiene Nº 1-68898, porno ajustarse el mismo a hechos y derecho, niconmover los fundamentos tenidos en cuenta a losefectos del informe de las Actas de Ajuste Tributariopracticadas a las actuaciones Nº 4079-18873/08.Artículo 2º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente ANTIGUA FARMACIACENTRAL MORÓN S.R.L , legajo Nº 1-68898,surgidas de la verificación practicada por elexpediente del Visto, por la suma de pesos UNMILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILDOSCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 ($1.262.221,00)en concepto de valor nominal de laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 01/03 a 06/08, con más losrecargos y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder conforme lo establecido enlos arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 3º: Intímase al contribuyente FARMACIACENTRAL MORÓN S.R.L , legajo N° 1-68898 aabonar, en un plazo de diez días, la suma de pesosNOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILDOSCIENTOS VEINTIUNO CON 86/100 ($936.221,86) a valor nominal, en concepto deimportes impagos por la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene por las cuotas mensuales 01/03a 06/08, con más recargos establecidos en el art. 55de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fechaascienden a la suma de pesos CUATROCIENTOSOCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOSCINCUENTA Y CINCO CON 26/100 ($ 489.255,26)y las multas por omisión de pago que pudierancorresponder según lo normado en el art. 58 de laOrdenanza Fiscal.Artículo 4º: Intímase al contribuyente FARMACIACENTRAL MORON S.R.L , legajo N° 1-68898 aabonar en un plazo de diez días, en concepto de

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diferencias surgidas por la caducidad del beneficiode descuento del 20% correspondientes a la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene, por losperíodos fiscales no auditados cuotas mensuales07/08 a 10/08, la suma de pesos OCHO MILTRESCIENTOS CON 95/100 ($ 8.300,95), enconcepto de valor nominal con más los recargosestablecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal quea la fecha ascienden a la suma de pesosTRESCIENTOS DIEZ CON 82/100 ($ 310,82), ylas multas por omisión de pago que pudierancorresponder según lo normado en el art. 58 de laOrdenanza Fiscal, todo ello sujeto a verificación yajuste posterior.Artículo 5°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 6º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle -Dr. Eduardo D. Asef f

* * *RESOLUCION Nº 205/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “REF CONTRIBUYENTEFARMACIA HAEDO LEG 2-69505”, por expedienteN° 4079-17767/08, que tramitan ante laMunicipalidad de Morón sita en la calle Alte BrownN° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provinciade Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.2993, 2994, 2995, 2996, 2997 y 2998, el Descargoobrante a fs. 68/79, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente Farmacia Haedo S.C.S ,con domicilio fiscal en la calle Gdor. Carlos TejedorN° 1205 , de la localidad de Haedo y partido deMorón , cuya actividad desarrollada es Farmacia yPerfumería , legajo de Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene N° 2-69505.Que a través del citado expediente se procedió afiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene por el período comprendido desde el mesde enero de 2003 a junio de 2008.Que habiéndose verificado la siguientedocumentación a saber: Constancia de Inscripciónen AFIP a fs. 14, Constancia de Inscripción en elImpuesto sobre los Ingresos Brutos a fs. 15, Copiade Habilitación Comercial a fs. 16, Contrato Social afs. 17/25, Declaraciones Juradas Mensuales delImpuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos01/08 a 06/08 a fs. 26/37, Declaraciones JuradasAnuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos porlos periodos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a fs.38/52, Certificación Contable de Ingresos NetosMensuales por los periodos 01/03 a 06/08 legalizadapor el Consejo de Profesional de CienciasEconómicas de la Provincia de Buenos Aires obrantea fs. 53/54 del expediente mencionado en el visto; seprocedió a determinar las obligaciones tributarias delcontribuyente sobre base cierta.Que de la documentación obrante en el expedientede marras, se desprende que el contribuyente dereferencia se encuentra inscripto en el Impuestosobre los Ingresos Brutos de la Provincia de BuenosAires, bajo el Nro. 30-69013221-0.Que para conformar las bases imponibles y calcularla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehan considerado los importes que surgen de lasumatoria de ventas farmacia y ventas perfumeríade la Certificación Contable obrante a fs. 53/54 delexpediente del visto y a dichos saldos fueroncomparados con los ingresos expuestos en lasdeclaraciones juradas anuales en el Impuesto sobrelos Ingresos Brutos.Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para las

cuotas mensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04,01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07 y 01/08a 06/08 superan el mínimo imponible determinado enel art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lotanto deberá tributar por la alícuota establecida en elmencionado artículo inc. 2.2, más el 45% deincremento de conformidad con lo estipulado por lasOrdenanzas N° 10.984/90 (modificada porOrdenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N°12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95,14.054/95 y 14.055/95, que dicho incrementocomprende hasta la cuota mensual 12/06.Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo por las cuotasmensuales 01/03 a 06/08, conforme a los arts. 24,25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, por loque corresponde se determine de oficio la misma,conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.Que con fecha 16 de octubre de 2008 se procedió adar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.2993, 2994, 2995, 2996, 2997 y 2998, otorgándole alcontribuyente el plazo de 5 (cinco) días para queformule por escrito su defensa y ofrezca la pruebadocumental que haga a su derecho.Que con fecha 23 de octubre de 2008 la Sra.Mariana Alba Currarello en su carácter derepresentante legal de la firma interpone descargocontra las actas de ajuste tributario mencionadasprecedentemente el cual obra a fs. 68/79 delexpediente del visto.Que en primer término argumenta que correspondedeclarar la nulidad del acto que dispuso correr vistade las actuaciones por carecer de fundamentación.Que a su vez el contribuyente fortalece su posturaefectuando un reconto doctrinario y jurisprudencial.Que manifiesta que los ajustes deberán ser dejadossin efecto, toda vez que la pretensión tributariaconsiste en considerar gravados los ingresosprovenientes de la venta de productosfarmacéuticos, los que estarían exentos deconformidad con los términos de la OrdenanzaGeneral N° 125/71.Que continua diciendo, que la firma ingreso debida yoportunamente el gravamen de las ventas deproductos de perfumería y afines, dejando fuera dela imposición, la actividad farmacéutica.Que sostiene que se estaría infringiendo al principiode Legalidad, y que ningún otro poder más que elCongreso Nacional o Legislatura de la Provinciapuede establecer o eximir tributos; que la pretensiónfiscal violenta esa prohibición constitucional queinvolucra todo lo inherente a la concesión debeneficios exentivos.Que agregan que el hecho de que el art. 14 de la ley10.606 prevea la propiedad de las farmacias encabeza de sociedades colectivas, de responsabilidadlimitada o en comandita simple, ello no puede dar piea entender que se ha perdido la condición deejercicio de una profesión liberal por parte dequienes integran dichas sociedades, cuando el inc c)de dicho articulo, establece que las sociedades encomandita simple deberán estar formadas entreprofesionales habilitados para el ejercicio de lafarmacia y terceros no farmacéuticos, actuandoéstos últimos como comanditarios, no pudiendotener injerencia en la dirección técnica, sin perjuiciode los restantes requisitos exigidos.Que exponen que tanto en la ley 4534 como en la10.606, los farmacéuticos responsables no pierdensu carácter de profesionales liberales universitarios.Que agrega que la procedibilidad del tributo “tasa”está subordinada a la efectivización de un servicioconcreto como contraprestación justificativa de sucobro; que no existe prestación constante ycontinuada a lo largo de los períodos fiscalestratados por parte de la Municipalidad.Que en respecto a lo manifestado por elcontribuyente en relación que el acto que dispusocorrer vista de las actuaciones carece defundamento cabe decir que la vista concedida al

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contribuyente en fecha 16 de septiembre de 2008 delas actas de ajuste tributarios, es efectuada en lostérminos del art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal.Que asimismo, es dable hacer mención que enderecho procesal se utiliza el vocablo “vista” con elsignificado de “traslado” o de un tipo de traslado; esuna forma específica de llevar un determinado actoprocesal a conocimiento de la contraparte, queasimismo la vista en el procedimiento administrativonacional, tiene el sentido de “acceso” a lainformación por parte del particular, es pues, en elprocedimiento administrativo nacional, una expresiónpara designar la leal información del interesado delas actuaciones que puedan afectarlo (CNFedCntAdm, sala III , 14/11/89, “Carbone”). Va más alláde la mera posibilidad de formular alegaciones, en lamedida en que pretende facilitar al interesado elconocimiento de la totalidad de las actuaciones ypermite realizar una defensa eficaz (Fallos, 215:357).Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 27 Bis. lasliquidaciones y actuaciones practicadas por losfuncionarios y demás empleados que intervengan enla verificación y fiscalización de tributos, noconstituyen determinación administrativa, la que sólocompete a la Secretaria de Economía y Finanzas;Que asimismo cabe agregar que el art. 87 de laOrdenanza N° 11.654, establece “Las medidaspreparatorias de decisiones administrativas, losinformes, dictámenes y vista, aunque seanobligatorios y vinculantes para el órganoadministrativo no son recurribles.”Que de acuerdo a ello y en atención a que con laCédula de Vista de Ajuste, sólo se cumple con lodispuesto en el art. 27 de la Ordenanza Fiscal, lamisma no es susceptible de ser recurrida.Que asimismo cabe señalar que la potestadtributaria de la Comuna en este aspecto surgeclaramente de diferentes normas, tanto municipalescomo provinciales.Que en efecto, la Ley Orgánica de lasMunicipalidades ha conferido a las Comunas lapotestad de crear tributos, mediante cláusulas notaxativas, y dentro de ellos está comprendido elgravamen por inspección de seguridad, salubridad ehigiene a industrias, comercios o actividadesequiparables. (conf. S.C.B.A, I. 1243, sent. del 6-X-1988, “Empresa Hípica Argentina”; I. 1286, sent. del18-VI-1991, “Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el art. 192 de la Constitución de la Provincia deBuenos Aires, y los arts. 226 inc 17º y 31º, 25, 26, 27inc. 1º, 117 y 227 de la ley 6769/1958 delimitan tantode manera general lo atinente a los límites ynaturaleza de la tributación municipal, como deforma específica lo relativo a la tasa por inspecciónde seguridad e higiene, que nos ocupa en el caso demarras.Que con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, cabe referir queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en este orden de ideas, es dable puntualizarque la base imponible de la tasa de inspección deseguridad e higiene está relacionada con losingresos brutos del contribuyente, es decir, que elingreso bruto sólo sería tenido en cuenta a losefectos de determinar el importe de la tasa. Pero ellono significa en manera alguna que la tasa estégravando productos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..

Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo.Que a su vez, la ley 10.606 faculta al Ministerio deSalud provincial a controlar diversos aspectos delejercicio de la profesión farmacéutica, tales como lahabilitación de farmacias, y fiscalización de drogas yproductos elaborados en ellas. Pero esta norma, noprescribe ningún tipo de especificación tributariarespecto de los medicamentos.Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10.261 –modificatoria del 8º del dec.ley 9478-, que establece la prohibición para losMunicipios de la Provincia de disponer ningún tipo degravamen a determinarse sobre ingresos brutos,excluye expresamente de su ámbito de aplicaciónprecisamente a la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene.Que a ese respecto, corresponde destacar que deacuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositivaaplicables al caso en análisis, el hecho imponible dela “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”estriba en los servicios de inspección destinados apreservar la seguridad, salubridad e higiene enlocales, establecimientos u oficinas donde sedesarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que es decir, que dicha Tasa Municipal grava elestablecimiento, el “local”, en el sentido de laestructura comercial propiamente considerada, endonde se desarrolla la actividad mercantil,independientemente de “los productos” que enaquella se expendan. Aquí es donde se evidenciaque el Poder de Policía Municipal está referido, en elcaso de marras, a una prestación diferente de la quepudiera ser objeto de observación por parte de laautoridad provincial, por lo que no existesuperposición alguna de competencia ni deimposiciones.Que por lo demás, debe tenerse presente que laConstitución Provincial establece como atribucióninherente al régimen municipal la concerniente a la“salubridad” (art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirióa los entes comunales la facultad de crear y exigir elpago de tributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º).Lo propio también se deriva del Decreto-Ley6769/1958, Ley Orgánica de las Municipalidades(arts. 226 incs. 17, 31 y 227). Y en ello radica lapotestad local de establecer y percibir la Tasa deInspección por Seguridad e Higiene.Que en el caso en estudio, el ejercicio del PoderEstatal de “gravar” una actividad, no contradice ni sesuperpone con las prerrogativas correspondientes ala autoridad provincial –que le reconocen las normasya citadas (leyes 10.606 y 11.405 y dec. 456/1963)-respecto de la actividad desarrollada por la firmaactora; pues, ambas facultades se estructuran sobreplanos y responsabilidades distintas, quecontemplan una misma realidad en diferentesaspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que por otra parte, va de suyo que la habilitaciónmunicipal de una farmacia con perfumería, no puedetener por finalidad el control o fiscalización de lasprácticas que allí se realicen ni del equipamientoprofesional con que se cuente, habida cuenta quedichas tareas están a cargo del Ministerio de Saludde la Provincia.Que se tratara sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene de

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la población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que en efecto, la inspección de los sitios de accesoal público, con el objeto de preservar la condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191 la ha autorizado, al disponer que “…Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losinterese y servicios locales…” (Ac. Y Sent., 1959 II-pag. 756).Que debe entonces, señalarse que los Municipiostienen jerarquía institucional netamente demarcadapor la Constitución Provincial, la cual les haconferido las facultades necesarias para que puedanatender eficazmente los intereses y servicios locales,no pudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados de autoridades nacionales oprovinciales, que priven a las Comunas de lasatribuciones y recursos necesarios para eldesempeño de aquel cometido previsto por elartículo 191 de la Constitución Provincial. Pues fáciles advertir que si se encontrarán sujetos en eseaspecto a las decisiones de una autoridad extraña,ésta podría impedirles el cumplimiento de susfunciones negándole los recursos necesarios,causando el consecuente desorden administrativo ola ruina económica. (Conf. SCJBA, Causa L.47.090del 7/4/92).Que en tal sentido ha sido la opinión de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, al sostener quelas exenciones impositivas que se consagran en lasleyes nacionales a favor de los establecimientos uorganismos federales, no comprenden las tasas ycontribuciones de mejoras por servicios prestado uobras realizadas, por cuanto si así no se procedierase configuraría un enriquecimiento sin causa. (verfallos 269; 333; 270; 427; 272; 45; 296; 76).Que la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido, SCBA, I 1306 S 28-5.1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 – JA 1992-IV, 584-DJBA 142, 159.Que será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que entonces, es inevitable decir que, los serviciosque son prestados, por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en este contexto, vale recordar que se hasostenido que, las personas no pueden negarseoblar la Tasa correspondiente a los servicios queestán disponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica, de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que, el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y estas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ejemplo, la Tasa de Alumbrado, Barrido yLimpieza, importa un pago en carácter decontraprestación por un servicio que se encuentra a

disposición de todos y que es usufructuado, deforma real o potencial, por todos, de modo continuoy permanente, ya que el servicio está ahí, al alcancede todos. De que servicio hablamos, obviamente delde limpieza de las calles y del de la iluminación de lavía pública, los cuales tienden a garantizar dosprincipios constitucionales básicos, como ser el de latutela de la salud, y el de la seguridad.Que lo aludido significa que, al prestar dichosservicios, el Estado, cumple con sus finalidadesesenciales, que han motivado su creación, como serla tutela de los derechos básicos de las personasque hacen a su subsistencia y/o que permiten elejercicio de sus actividades.Que los servicios que garantizan la vida y laseguridad de las personas (físicas o no) soninexcepcionables, y alcanzan a todos que seencuentran en iguales condiciones, lo que involucraque, todos los servicios, deben encontrarse alalcance de todos, circunstancia que nos conduce aentender que, no deben excepcionarse ni laprestación ni la recepción de los servicios.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esta debe ser obladasean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc…”(SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero de hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, debe destacarse que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esta como el cumplimiento de sus finesdepende de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A”., Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A, Sent. G. – IX –88, entre otras.)”. (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos,“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/ Municipalidadde San Martín”, causa I, 1286).Que en otro orden de ideas, debe de resaltarse quesi bien la Ordenanza General Nº 125/71 estableceexención tributaria para la actividad farmacéutica encuanto constituya el ejercicio de una profesiónliberal, excluyendo de esta exención a los rubrosanexos que desarrollen las farmacias, tales comoperfumería, cosmética, etc., tratando de armonizardicho beneficio tributario con lo normado por lasLeyes 4534, 7314 y 7315.Que así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.

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Que de lo que se desprende que, la exencióntributaria establecida por la Ordenanza General125/71 tiene en miras el desgravamiento del“ejercicio de una profesión liberal”, en este caso dela de farmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídico vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto de establecimientos donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que así pues, en el caso en estudio, del propioEstatuto Social de la contribuyente (obrante a fs.17/20) surge claramente que no se trata de unafarmacia, sino de una empresa comercial dedicada ala compraventa de productos farmacéuticos,especialidades medicinales, medicamentos para usohumano, productos químicos, cosméticos, perfumes,especialidades aromáticas, productos alimenticiosque integren el recetario médico, artículos depuericultura, e higiene. Razón por la cual, resultaevidente la competencia de la comuna para ejercersu poder de policía en aquel establecimiento en elcual se realiza la actividad comercial, siendo enconsecuencia la empresa sujeto pasivo de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene.Que por otra parte, tampoco podría de eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que este tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentra dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que en otro orden de ideas, tiene que remarcarseque, el Municipio, en su carácter de ente públicoestatal con competencia institucional, no estáfacultado para renunciar a sus atribuciones yprerrogativas entre las cuales se encuentra lapercepción de tasas como contrapartida por losservicios que brinda, efectiva o potencialmente.Que en este contexto vale decir que, si, el Municipioabandona, renuncia a su derecho a percibir tasasfrente y ante una empresa, estaría: 1.- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestatariase ve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2.-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, en el casoFarmacia Haedo S.C.S, a la cual se liberará de suobligación de pago; 3.- Derogando singularmentenormas reglamentarias que imponen el cobro de laTasa de Seguridad e Higiene a los que realizanactividades comerciales en la jurisdicción territorialdel Gobierno de Morón; 4.- Actuando de modoarbitrario, pues adoptaría una decisión prescindiendode los hechos (Servicio brindado por el Municipio) yderechos (pautas normativas) existentes y vigentesal momento de la comisión de los hechos. Si lanormativa indica que, deben pagar TISH, los quedespliegan determinada actividad en la jurisdicciónterritorial Morón. Y si, el quejoso, desplegaba la

actividad de que se trata durante el períodocorrespondiente a la liquidación efectuada, es obvioque, los hechos y derechos existentes, conducen aentender, de modo palmario, que corresponde elpago por el concepto ya citado (TISH) por parte delrecurrente, motivo por el cual sería arbitraria (ensentido legal y fáctico) toda decisión del Municipio,destinada a liberar o a dispensar la obligación depago que recae sobre el recurrente; 5.- Actuando deforma irrazonable, ya que, sin que exista causa deinterés público alguno, prescindiría de ingresar lacomuna, sumas de dinero a sus arcas, motivo por elcual afectaría el interés general y el orden público,ya que no garantizaría la persuasión de serviciosbásicos esenciales a la colectividad, ni a lacontinuidad de la actividad administrativa; 6.-Renunciando a sus potestades propias, insitas a sunaturaleza e indelegables, que además adquierencarácter de irrenunciables pues se tratan deprerrogativas de naturaleza superior, y no dederechos (al respecto, ver lo edificado por Miguel S.Marienhoff en su “Tratado de DerechoAdministrativo” Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7.- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le confería unagracia o gaje en detrimento del erario municipal y demodo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que lo aludido nos conduce a entender que, elMunicipio, no puede disponer graciosamente, laliberación o condonación de las obligaciones querecaen sobre los contribuyentes.Que en este contexto, consideramos, que elconcepto denominado “Poder de Policía” debe estardestinado a garantizar, exclusivamente, que laspersonas sean resguardadas por la actividad delEstado, pues, este último debe actuar de modopermanente y continuo en pos de asegurarles, a laspersonas, trato igualitario, satisfacción del interéspúblico, moralidad, seguridad, higiene, salubridad,educación y justicia, lo que solo es posible de lograrsi, todos los obligados, pagan los tributos y las tasascorrespondientes y si, el Estado, actúa con diligenciaen pos de percibir las tasas pertinentes.Que inexorable es decir, entonces, que el EstadoMunicipal, abandonaría sus potestades de policíaque lo facultan (o mejor dicho obligan) a actuar demodo regular y constante en pos de garantizar latutela del patrimonio estatal y la satisfacción denecesidades primarias de la población, sigraciosamente, libera a los obligados del deber depago en concepto de TASA, como contrapartida porservicios brindados por el Municipio.Que es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad del Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.Ac/Municipalidad de Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1° Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo N° 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría N° 3, fallo del06/04/2001).Que y ese beneficio incausado, que obtendría elrecurrente, en caso que se lo exima del pago de latasa, causaría consecuentemente, un perjuicioinfundado e ilegítimo al Municipio y obviamente alerario público y al interés público, ya que el citadoente, dejaría de percibir sumas que legítimamente, lepertenecen.Que por todo lo expuesto precedentementecorresponde no hacer lugar al planteo efectuado porel contribuyente a fs. 68/79 del expediente del visto.Que a través del expediente del Visto, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente.Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;

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Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; enprimer término, no haciéndose lugar a lo planteadopor el contribuyente en el descargo de fs. 68/79,determinándose en segundo lugar el monto total dela obligación tributaria por los períodos fiscalesabarcados por la auditoría practicada, sin deducir lospagos efectuados por el contribuyente; eintimándose en tercer término al pago de loefectivamente adeudado por el contribuyente.Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 68/79 por el contribuyente FARMACIA HAEDOS.C.S, legajo de Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene Nº 2-69505, por no ajustarse el mismoa hechos y derecho, ni conmover los fundamentostenidos en cuenta a los efectos del informe de lasActas de Ajuste Tributario practicadas a lasactuaciones Nº 4079-17767/08.Artículo 2º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente FARMACIA HAEDOS.C.S, legajo Nº 2-69505, surgidas de laverificación practicada por el expediente del Visto,por la suma de pesos CUATROCIENTOS TREINTAY TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEISCON 81/100 ($ 433.846,81) en concepto de valornominal de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene, por las cuotas mensuales 01/03 a 06/08,con más los recargos y las multas por omisión depago que pudieran corresponder conforme loestablecido en los arts. 55 y 58 de la OrdenanzaFiscal.Artículo 3º: Intímase al contribuyente FARMACIAHAEDO S.C.S, legajo N° 2-69505 a abonar, en unplazo de diez días, la suma de pesosTRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA YCUATRO CON 94/100 ($ 371.084,94) a valornominal, en concepto de importes impagos por laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene por lascuotas mensuales 01/03 a 06/08, con más recargosestablecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal loscuales a la fecha ascienden a la suma de pesosCIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS UNOCON 94/100 ($ 180.401,94) y las multas por omisiónde pago que pudieran corresponder según lonormado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 4°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 5º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle -Dr. Eduardo D. Asef f

* * *RESOLUCION Nº 206/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “REF. CONTRIB CENTRALOESTE SANTA ROSA LEG 3-102645”, porexpediente N° 4079-17769/08, que tramitan ante laMunicipalidad de Morón sita en la Calle Alte BrownN° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provinciade Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.

2977, 2978, 2979 y 2980, el Descargo obrante a fs.62/85, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente Central Oeste SantaRosa S.C.S , con domicilio fiscal en la calle Gral.Benito Machado N° 3575 , de la localidad deCastelar y partido de Morón , cuya actividaddesarrollada es Perfumería y Farmacia , legajo deTasa por Inspección de Seguridad e Higiene N° 3-102645.Que a través del citado expediente se procedió afiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene por el período comprendido desde el mesde diciembre de 2005 a junio de 2008.Que habiéndose verificado la siguientedocumentación a saber: Constancia de Inscripciónen AFIP a fs. 9, Constancia de Inscripción en elImpuesto sobre los Ingresos Brutos a fs. 10, Copiade Habilitación Comercial a fs. 11, Contrato Social afs. 12/25, Declaraciones Juradas Anuales delImpuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos2005, 2006 y 2007 a fs. 26/37, DeclaracionesJuradas Mensuales del Impuesto sobre los IngresosBrutos por los periodos 01/08 a 06/08 a fs. 38/49,Certificación Contable de Ingresos Netos Mensualespor los periodos 11/05 a 06/08, legalizada por elConsejo de Profesional de Ciencias Económicas dela Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 50 delexpediente mencionado en el visto; se procedió adeterminar las obligaciones tributarias delcontribuyente sobre base cierta.Que de la documentación obrante en el expedientede marras, se desprende que el contribuyente dereferencia se encuentra inscripto en el Impuestosobre los Ingresos Brutos de la Provincia de BuenosAires, bajo el Nro. 30-70935878-9.Que para conformar las bases imponibles y calcularla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehan considerado los importes que surgen de lasumatoria de ventas farmacia y ventas perfumeríade la Certificación Contable obrante a fs. 50 delexpediente del visto y a dichos saldos fueroncomparados con los ingresos expuestos en lasdeclaraciones juradas anuales en el Impuesto sobrelos Ingresos Brutos.Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para lascuotas mensuales 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a12/07 y 01/08 a 06/08 superan el mínimo imponibledeterminado en el art. 20 inc. 2.1 de la OrdenanzaImpositiva, por lo tanto deberá tributar por la alícuotaestablecida en el mencionado artículo inc. 2.2, másel 45% de incremento de conformidad con loestipulado por las Ordenanzas N° 10.984/90(modificada por Ordenanza N° 11.354/90), N°12.867/92, N° 12.868/92 y las Ordenanzas Nros.14.053/95, 14.054/95 y 14.055/95, que dichoincremento comprende hasta la cuota mensual12/06.Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo por las cuotasmensuales 12/05 a 06/08, conforme a los arts. 24,25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, por loque corresponde se determine de oficio la misma,conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.Que con fecha 16 de octubre de 2008 se procedió adar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.2977, 2978, 2979 y 2980, otorgándole alcontribuyente el plazo de 5 (cinco) días para queformule por escrito su defensa y ofrezca la pruebadocumental que haga a su derecho.Que con fecha 23 de octubre de 2008 la Sra. LilianaVerónica Caratazzolo en su carácter derepresentante legal de la firma interpone descargocontra las actas de ajuste tributario mencionadasprecedentemente el cual obra a fs. 62/85 delexpediente del visto.

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Que en primer término argumenta que correspondedeclarar la nulidad del acto que dispuso correr vistade las actuaciones por carecer de fundamentación.Que a su vez el contribuyente fortalece su posturaefectuando un reconto doctrinario y jurisprudencial.Que manifiesta que los ajustes deberán ser dejadossin efecto, toda vez que la pretensión tributariaconsiste en considerar gravados los ingresosprovenientes de la venta de productosfarmacéuticos, los que estarían exentos deconformidad con los términos de la OrdenanzaGeneral N° 125/71.Que continua diciendo, que la firma ingreso debida yoportunamente el gravamen de las ventas deproductos de perfumería y afines, dejando fuera dela imposición, la actividad farmacéutica.Que sostiene que se estaría infringiendo al principiode Legalidad, y que ningún otro poder más que elCongreso Nacional o Legislatura de la Provinciapuede establecer o eximir tributos; que la pretensiónfiscal violenta esa prohibición constitucional queinvolucra todo lo inherente a la concesión debeneficios exentivos.Que agregan que el hecho de que el art. 14 de la ley10.606 prevea la propiedad de las farmacias encabeza de sociedades colectivas, de responsabilidadlimitada o en comandita simple, ello no puede dar piea entender que se ha perdido la condición deejercicio de una profesión liberal por parte dequienes integran dichas sociedades, cuando el inc c)de dicho articulo, establece que las sociedades encomandita simple deberán estar formadas entreprofesionales habilitados para el ejercicio de lafarmacia y terceros no farmacéuticos, actuandoéstos últimos como comanditarios, no pudiendotener injerencia en la dirección técnica, sin perjuiciode los restantes requisitos exigidos.Que exponen que tanto en la ley 4534 como en la10.606, los farmacéuticos responsables no pierdensu carácter de profesionales liberales universitarios.Que agrega que la procedibilidad del tributo “tasa”está subordinada a la efectivización de un servicioconcreto como contraprestación justificativa de sucobro; que no existe prestación constante ycontinuada a lo largo de los períodos fiscalestratados por parte de la Municipalidad.Que en respecto a lo manifestado por elcontribuyente en relación que el acto que dispusocorrer vista de las actuaciones carece defundamento cabe decir que la vista concedida alcontribuyente en fecha 16 de septiembre de 2008 delas actas de ajuste tributarios, es efectuada en lostérminos del art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal.Que asimismo, es dable hacer mención que enderecho procesal se utiliza el vocablo “vista” con elsignificado de “traslado” o de un tipo de traslado; esuna forma específica de llevar un determinado actoprocesal a conocimiento de la contraparte, queasimismo la vista en el procedimiento administrativonacional, tiene el sentido de “acceso” a lainformación por parte del particular, es pues, en elprocedimiento administrativo nacional, una expresiónpara designar la leal información del interesado delas actuaciones que puedan afectarlo (CNFedCntAdm, sala III , 14/11/89, “Carbone”). Va más alláde la mera posibilidad de formular alegaciones, en lamedida en que pretende facilitar al interesado elconocimiento de la totalidad de las actuaciones ypermite realizar una defensa eficaz (Fallos, 215:357).Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 27 Bis. lasliquidaciones y actuaciones practicadas por losfuncionarios y demás empleados que intervengan enla verificación y fiscalización de tributos, noconstituyen determinación administrativa, la que sólocompete a la Secretaria de Economía y Finanzas;Que asimismo cabe agregar que el art. 87 de laOrdenanza N° 11.654, establece “Las medidaspreparatorias de decisiones administrativas, losinformes, dictámenes y vista, aunque seanobligatorios y vinculantes para el órganoadministrativo no son recurribles.”

Que de acuerdo a ello y en atención a que con laCédula de Vista de Ajuste, sólo se cumple con lodispuesto en el art. 27 de la Ordenanza Fiscal, lamisma no es susceptible de ser recurrida.Que asimismo cabe señalar que la potestadtributaria de la Comuna en este aspecto surgeclaramente de diferentes normas, tanto municipalescomo provinciales.Que en efecto, la Ley Orgánica de lasMunicipalidades ha conferido a las Comunas lapotestad de crear tributos, mediante cláusulas notaxativas, y dentro de ellos está comprendido elgravamen por inspección de seguridad, salubridad ehigiene a industrias, comercios o actividadesequiparables. (conf. S.C.B.A, I. 1243, sent. del 6-X-1988, “Empresa Hípica Argentina”; I. 1286, sent. del18-VI-1991, “Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el art. 192 de la Constitución de la Provincia deBuenos Aires, y los arts. 226 inc 17º y 31º, 25, 26, 27inc. 1º, 117 y 227 de la ley 6769/1958 delimitan tantode manera general lo atinente a los límites ynaturaleza de la tributación municipal, como deforma específica lo relativo a la tasa por inspecciónde seguridad e higiene, que nos ocupa en el caso demarras.Que con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, cabe referir queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en este orden de ideas, es dable puntualizarque la base imponible de la tasa de inspección deseguridad e higiene está relacionada con losingresos brutos del contribuyente, es decir, que elingreso bruto sólo sería tenido en cuenta a losefectos de determinar el importe de la tasa. Pero ellono significa en manera alguna que la tasa estégravando productos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo.Que a su vez, la ley 10.606 faculta al Ministerio deSalud provincial a controlar diversos aspectos delejercicio de la profesión farmacéutica, tales como lahabilitación de farmacias, y fiscalización de drogas yproductos elaborados en ellas. Pero esta norma, noprescribe ningún tipo de especificación tributariarespecto de los medicamentos.Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10.261 –modificatoria del 8º del dec.ley 9478-, que establece la prohibición para losMunicipios de la Provincia de disponer ningún tipo degravamen a determinarse sobre ingresos brutos,excluye expresamente de su ámbito de aplicaciónprecisamente a la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene.Que a ese respecto, corresponde destacar que deacuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositivaaplicables al caso en análisis, el hecho imponible dela “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”estriba en los servicios de inspección destinados apreservar la seguridad, salubridad e higiene enlocales, establecimientos u oficinas donde sedesarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,

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lucrativas o no realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que es decir, que dicha Tasa Municipal grava elestablecimiento, el “local”, en el sentido de laestructura comercial propiamente considerada, endonde se desarrolla la actividad mercantil,independientemente de “los productos” que enaquella se expendan. Aquí es donde se evidenciaque el Poder de Policía Municipal está referido, en elcaso de marras, a una prestación diferente de la quepudiera ser objeto de observación por parte de laautoridad provincial, por lo que no existesuperposición alguna de competencia ni deimposiciones.Que por lo demás, debe tenerse presente que laConstitución Provincial establece como atribucióninherente al régimen municipal la concerniente a la“salubridad” (art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirióa los entes comunales la facultad de crear y exigir elpago de tributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º).Lo propio también se deriva del Decreto-Ley6769/1958, Ley Orgánica de las Municipalidades(arts. 226 incs. 17, 31 y 227). Y en ello radica lapotestad local de establecer y percibir la Tasa deInspección por Seguridad e Higiene.Que en el caso en estudio, el ejercicio del PoderEstatal de “gravar” una actividad, no contradice ni sesuperpone con las prerrogativas correspondientes ala autoridad provincial –que le reconocen las normasya citadas (leyes 10.606 y 11.405 y dec. 456/1963)-respecto de la actividad desarrollada por la firmaactora; pues, ambas facultades se estructuran sobreplanos y responsabilidades distintas, quecontemplan una misma realidad en diferentesaspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que por otra parte, va de suyo que la habilitaciónmunicipal de una farmacia con perfumería, no puedetener por finalidad el control o fiscalización de lasprácticas que allí se realicen ni del equipamientoprofesional con que se cuente, habida cuenta quedichas tareas están a cargo del Ministerio de Saludde la Provincia.Que se tratara sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que en efecto, la inspección de los sitios de accesoal público, con el objeto de preservar la condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191 la ha autorizado, al disponer que “…Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losinterese y servicios locales…” (Ac. Y Sent., 1959 II-pag. 756).Que debe entonces, señalarse que los Municipiostienen jerarquía institucional netamente demarcadapor la Constitución Provincial, la cual les haconferido las facultades necesarias para que puedanatender eficazmente los intereses y servicios locales,no pudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados de autoridades nacionales oprovinciales, que priven a las Comunas de lasatribuciones y recursos necesarios para eldesempeño de aquel cometido previsto por elartículo 191 de la Constitución Provincial. Pues fáciles advertir que si se encontrarán sujetos en eseaspecto a las decisiones de una autoridad extraña,ésta podría impedirles el cumplimiento de sus

funciones negándole los recursos necesarios,causando el consecuente desorden administrativo ola ruina económica. (Conf. SCJBA, Causa L.47.090del 7/4/92).Que en tal sentido ha sido la opinión de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, al sostener quelas exenciones impositivas que se consagran en lasleyes nacionales a favor de los establecimientos uorganismos federales, no comprenden las tasas ycontribuciones de mejoras por servicios prestado uobras realizadas, por cuanto si así no se procedierase configuraría un enriquecimiento sin causa. (verfallos 269; 333; 270; 427; 272; 45; 296; 76).Que la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido, SCBA, I 1306 S 28-5.1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 – JA 1992-IV, 584-DJBA 142, 159.Que será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que entonces, es inevitable decir que, los serviciosque son prestados, por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en este contexto, vale recordar que se hasostenido que, las personas no pueden negarseoblar la Tasa correspondiente a los servicios queestán disponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica, de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que, el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y estas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ejemplo, la Tasa de Alumbrado, Barrido yLimpieza, importa un pago en carácter decontraprestación por un servicio que se encuentra adisposición de todos y que es usufructuado, deforma real o potencial, por todos, de modo continuoy permanente, ya que el servicio está ahí, al alcancede todos. De que servicio hablamos, obviamente delde limpieza de las calles y del de la iluminación de lavía pública, los cuales tienden a garantizar dosprincipios constitucionales básicos, como ser el de latutela de la salud, y el de la seguridad.Que lo aludido significa que, al prestar dichosservicios, el Estado, cumple con sus finalidadesesenciales, que han motivado su creación, como serla tutela de los derechos básicos de las personasque hacen a su subsistencia y/o que permiten elejercicio de sus actividades.Que los servicios que garantizan la vida y laseguridad de las personas (físicas o no) soninexcepcionables, y alcanzan a todos que seencuentran en iguales condiciones, lo que involucraque, todos los servicios, deben encontrarse alalcance de todos, circunstancia que nos conduce aentender que, no deben excepcionarse ni laprestación ni la recepción de los servicios.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.

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Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esta debe ser obladasean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc…”(SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero de hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, debe destacarse que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esta como el cumplimiento de sus finesdepende de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A”., Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A, Sent. G. – IX –88, entre otras.)”. (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos,“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/ Municipalidadde San Martín”, causa I, 1286).Que en otro orden de ideas, debe de resaltarse quesi bien la Ordenanza General Nº 125/71 estableceexención tributaria para la actividad farmacéutica encuanto constituya el ejercicio de una profesiónliberal, excluyendo de esta exención a los rubrosanexos que desarrollen las farmacias, tales comoperfumería, cosmética, etc., tratando de armonizardicho beneficio tributario con lo normado por lasLeyes 4534, 7314 y 7315.Que así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de lo que se desprende que, la exencióntributaria establecida por la Ordenanza General125/71 tiene en miras el desgravamiento del“ejercicio de una profesión liberal”, en este caso dela de farmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídico vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto de establecimientos donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que así pues, en el caso en estudio, del propioEstatuto Social de la contribuyente (obrante a fs.12/25) surge claramente que no se trata de unafarmacia, sino de una empresa comercial dedicada ala compraventa de productos farmacéuticos y deperfumería, dado que el mismo artículo tercero delmencionado Estatuto Social, reza: "La sociedadtiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de

terceros a la explotación de un negocio de farmaciay perfumería…”. Razón por la cual, resulta evidentela competencia de la comuna para ejercer su poderde policía en aquel establecimiento en el cual serealiza la actividad comercial, siendo enconsecuencia la empresa sujeto pasivo de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene.

Que por otra parte, tampoco podría de eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que este tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentra dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.

Que en otro orden de ideas, tiene que remarcarseque, el Municipio, en su carácter de ente públicoestatal con competencia institucional, no estáfacultado para renunciar a sus atribuciones yprerrogativas entre las cuales se encuentra lapercepción de tasas como contrapartida por losservicios que brinda, efectiva o potencialmente.

Que en este contexto vale decir que, si, el Municipioabandona, renuncia a su derecho a percibir tasasfrente y ante una empresa, estaría: 1.- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestatariase ve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2.-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, en el casoCentral Oeste Santa Rosa S.C.S, a la cual seliberará de su obligación de pago; 3.- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4.- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos. Si la normativa indica que, deben pagarTISH, los que despliegan determinada actividad enla jurisdicción territorial Morón. Y si, el quejoso,desplegaba la actividad de que se trata durante elperíodo correspondiente a la liquidación efectuada,es obvio que, los hechos y derechos existentes,conducen a entender, de modo palmario, quecorresponde el pago por el concepto ya citado(TISH) por parte del recurrente, motivo por el cualsería arbitraria (en sentido legal y fáctico) todadecisión del Municipio, destinada a liberar o adispensar la obligación de pago que recae sobre elrecurrente; 5.- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6.- Renunciando a sus potestadespropias, insitas a su naturaleza e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff en su “Tratado de DerechoAdministrativo” Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7.- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le confería unagracia o gaje en detrimento del erario municipal y demodo exclusivo, generando una situación de

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iniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que lo aludido nos conduce a entender que, elMunicipio, no puede disponer graciosamente, laliberación o condonación de las obligaciones querecaen sobre los contribuyentes.Que en este contexto, consideramos, que elconcepto denominado “Poder de Policía” debe estardestinado a garantizar, exclusivamente, que laspersonas sean resguardadas por la actividad delEstado, pues, este último debe actuar de modopermanente y continuo en pos de asegurarles, a laspersonas, trato igualitario, satisfacción del interéspúblico, moralidad, seguridad, higiene, salubridad,educación y justicia, lo que solo es posible de lograrsi, todos los obligados, pagan los tributos y las tasascorrespondientes y si, el Estado, actúa con diligenciaen pos de percibir las tasas pertinentes.Que inexorable es decir, entonces, que el EstadoMunicipal, abandonaría sus potestades de policíaque lo facultan (o mejor dicho obligan) a actuar demodo regular y constante en pos de garantizar latutela del patrimonio estatal y la satisfacción denecesidades primarias de la población, sigraciosamente, libera a los obligados del deber depago en concepto de TASA, como contrapartida porservicios brindados por el Municipio.Que es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad del Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.Ac/Municipalidad de Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1° Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo N° 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría N° 3, fallo del06/04/2001).Que y ese beneficio incausado, que obtendría elrecurrente, en caso que se lo exima del pago de latasa, causaría consecuentemente, un perjuicioinfundado e ilegítimo al Municipio y obviamente alerario público y al interés público, ya que el citadoente, dejaría de percibir sumas que legítimamente, lepertenecen.Que por todo lo expuesto precedentementecorresponde no hacer lugar al planteo efectuado porel contribuyente a fs. 62/85 del expediente del visto.Que a través del expediente del Visto, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente.Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; enprimer término, no haciéndose lugar a lo planteadopor el contribuyente en el descargo de fs. 62/85,determinándose en segundo lugar el monto total dela obligación tributaria por los períodos fiscalesabarcados por la auditoría practicada, sin deducir lospagos efectuados por el contribuyente; eintimándose en tercer término al pago de loefectivamente adeudado por el contribuyente.Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 62/85 por el contribuyente CENTRAL OESTE

SANTA ROSA S.C.S, legajo de Tasa por Inspecciónde Seguridad e Higiene Nº 3-102645, por noajustarse el mismo a hechos y derecho, ni conmoverlos fundamentos tenidos en cuenta a los efectos delinforme de las Actas de Ajuste Tributario practicadasa las actuaciones Nº 4079-17769/08.Artículo 2º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente CENTRAL OESTESANTA ROSA S.C.S , legajo Nº 3-102645, surgidasde la verificación practicada por el expediente delVisto, por la suma de pesos SETENTA Y DOS MILCIENTO CUARENTA Y OCHO CON 57/100 ($72.148,57) en concepto de valor nominal de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 12/05 a 06/08, con más losrecargos y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder conforme lo establecido enlos arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 3º: Intímase al contribuyente CENTRALOESTE SANTA ROSA S.C.S , legajo N° 3-102645 aabonar, en un plazo de diez días, la suma de pesosCINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOSVEINTINUEVE CON 87/100 ($ 53.529,87) a valornominal, en concepto de importes impagos por laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene por lascuotas mensuales 12/05 a 06/08, con más recargosestablecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal loscuales a la fecha ascienden a la suma de pesosTRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRESCON 94/100 ($ 13.863,64) y las multas por omisiónde pago que pudieran corresponder según lonormado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 4°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 5º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle -Dr. Eduardo D. Asef f

* * *RESOLUCION Nº 207/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “REF ACTUACIONESMODERNA FARMACIA S.C.S.”, por expediente N°4079-18656/08, que tramitan ante la Municipalidadde Morón sita en la calle Alte Brown N° 946 de laCiudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., lasActas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 3044, 3045,3046, 3047, 3048 y 3049, el Descargo obrante a fs.84/119, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente MODERNA FARMACIAS.C.S, con domicilio fiscal en la calle 25 de Mayo N°139, de la localidad y partido de Morón , cuyaactividad desarrollada es Perfumerías; Artículos deTocador; Farmacia , legajo de Tasa por Inspecciónde Seguridad e Higiene N° 1-23870.Que a través del citado expediente se procedió afiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene por el período comprendido desde el mesde enero de 2003 a junio de 2008.Que habiéndose verificado la siguientedocumentación a saber: Nota firmada por sociacomanditada indicando la forma de liquidar la TISH,obrante a fs. 13, Certificación Contable de IngresosNetos mensuales detallando los ingresoscorrespondientes a farmacia y perfumería, por losperiodos 01/03 a 06/08 legalizada por el Consejo deProfesional de Ciencias Económica de la Provinciade Buenos Aires obrante a fs. 14/15, Constancia deInscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutosa fs. 16, Constancia de Inscripción en AFIP a fs. 17,Copia de Habilitación Comercial a fs. 18,Declaraciones Juradas Mensuales del Impuestosobre los Ingresos Brutos por los periodos 01/08 a06/08 a fs. 19/29, Declaraciones Juradas Anuales

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del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por losperiodos 2003 a 2007 a fs. 30/44, Contrato Social yContrato de Cesión de capital comanditado a fs.45/59, Se dio vista al Libro IVA Ventas N° 1 sinrubricar por los meses 01/03 a 06/08, según Acta deVerificación N° 15528 obrante a fs. 12 delexpediente mencionado en el visto; se procedió adeterminar las obligaciones tributarias delcontribuyente sobre base cierta.Que de la documentación obrante en el expedientede marras, se desprende que el contribuyente dereferencia se encuentra inscripto en el Impuestosobre los Ingresos Brutos de la Provincia de BuenosAires, bajo el Nro. 30-69704901-7, siendocontrolado por el S.I.R.F.T. BAIRES Morón.Que para conformar las bases imponibles y calcularla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehan considerado los importes que surgen de lasumatoria de los ingresos de perfumería y farmaciade la Certificación Contable obrante a fs. 14/15 delexpediente del visto.Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para lascuotas mensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04,01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07 y 01/08a 06/08 superan el mínimo imponible determinado enel art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lotanto deberá tributar por la alícuota establecida en elmencionado artículo inc. 2.2, más el 45% deincremento de conformidad con lo estipulado por lasOrdenanzas N° 10.984/90 (modificada porOrdenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N°12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95,14.054/95 y 14.055/95, que dicho incrementocomprende hasta la cuota mensual 12/06.Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo por las cuotasmensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, 01/05 a12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07 y 01/08 a 06/08,conforme a los arts. 24, 25, 138,140 y cctes. de laOrdenanza Fiscal, por lo que corresponde sedetermine de oficio la misma, conforme art. 137 ycctes. de la Ordenanza Fiscal.Que con fecha 20 de octubre de 2008 se procedió adar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.3044, 3045, 3046, 3047, 3048 y 3049, otorgándole alcontribuyente el plazo de 5 (cinco) días para queformule por escrito su defensa y ofrezca la pruebadocumental que haga a su derecho.Que con fecha 27 de octubre de 2008 la Sra. AndreaVerónica Bittolo en su carácter de socia comanditadade la firma, interpone descargo contra las actas deajuste tributario mencionadas precedentemente elcual obra a fs. 84/119 del expediente del visto.Que manifiesta que los ajustes deberán ser dejadossin efecto, toda vez que la pretensión tributariaconsiste en considerar gravados los ingresosprovenientes de la venta de productosfarmacéuticos, los que estarían exentos deconformidad con los términos de la OrdenanzaGeneral N° 125/71.Que continua diciendo, que la firma ingreso debida yoportunamente el gravamen de las ventas deproductos de perfumería y afines, dejando fuera dela imposición, la actividad farmacéutica.Que sostiene que se estaría infringiendo al principiode Legalidad, y que ningún otro poder más que elCongreso Nacional o Legislatura de la Provinciapuede establecer o eximir tributos; que la pretensiónfiscal violenta esa prohibición constitucional queinvolucra todo lo inherente a la concesión debeneficios exentivos.Que agregan que el hecho de que el art. 14 de la ley10.606 prevea la propiedad de las farmacias encabeza de sociedades colectivas, de responsabilidadlimitada o en comandita simple, ello no puede dar piea entender que se ha perdido la condición deejercicio de una profesión liberal por parte dequienes integran dichas sociedades, cuando el inc c)de dicho articulo, establece que las sociedades en

comandita simple deberán estar formadas entreprofesionales habilitados para el ejercicio de lafarmacia y terceros no farmacéuticos, actuandoéstos últimos como comanditarios, no pudiendotener injerencia en la dirección técnica, sin perjuiciode los restantes requisitos exigidos.Que exponen que tanto en la ley 4534 como en la10.606, los farmacéuticos responsables no pierdensu carácter de profesionales liberales universitarios.Que agrega que la procedibilidad del tributo “tasa”está subordinada a la efectivización de un servicioconcreto como contraprestación justificativa de sucobro; que no existe prestación constante ycontinuada a lo largo de los períodos fiscalestratados por parte de la Municipalidad.Que como primera medida, debemos señalar que lapotestad tributaria de la Comuna en este aspectosurge claramente de diferentes normas, tantomunicipales como provinciales.Que en efecto, la Ley Orgánica de lasMunicipalidades ha conferido a las Comunas lapotestad de crear tributos, mediante cláusulas notaxativas, y dentro de ellos está comprendido elgravamen por inspección de seguridad, salubridad ehigiene a industrias, comercios o actividadesequiparables. (conf. S.C.B.A, I. 1243, sent. del 6-X-1988, “Empresa Hípica Argentina”; I. 1286, sent. del18-VI-1991, “Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el art. 192 de la Constitución de la Provincia deBuenos Aires, y los arts. 226 inc 17º y 31º, 25, 26, 27inc. 1º, 117 y 227 de la ley 6769/1958 delimitan tantode manera general lo atinente a los límites ynaturaleza de la tributación municipal, como deforma específica lo relativo a la tasa por inspecciónde seguridad e higiene, que nos ocupa en el caso demarras.Que con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, cabe referir queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en este orden de ideas, es dable puntualizarque la base imponible de la tasa de inspección deseguridad e higiene está relacionada con losingresos brutos del contribuyente, es decir, que elingreso bruto sólo sería tenido en cuenta a losefectos de determinar el importe de la tasa. Pero ellono significa en manera alguna que la tasa estégravando productos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo.Que a su vez, la ley 10.606 faculta al Ministerio deSalud provincial a controlar diversos aspectos delejercicio de la profesión farmacéutica, tales como lahabilitación de farmacias, y fiscalización de drogas yproductos elaborados en ellas. Pero esta norma, noprescribe ningún tipo de especificación tributariarespecto de los medicamentos.Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10.261 –modificatoria del 8º del dec.ley 9478-, que establece la prohibición para losMunicipios de la Provincia de disponer ningún tipo degravamen a determinarse sobre ingresos brutos,excluye expresamente de su ámbito de aplicaciónprecisamente a la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene.

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Que a ese respecto, corresponde destacar que deacuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositivaaplicables al caso en análisis, el hecho imponible dela “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”estriba en los servicios de inspección destinados apreservar la seguridad, salubridad e higiene enlocales, establecimientos u oficinas donde sedesarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que es decir, que dicha Tasa Municipal grava elestablecimiento, el “local”, en el sentido de laestructura comercial propiamente considerada, endonde se desarrolla la actividad mercantil,independientemente de “los productos” que enaquella se expendan. Aquí es donde se evidenciaque el Poder de Policía Municipal está referido, en elcaso de marras, a una prestación diferente de la quepudiera ser objeto de observación por parte de laautoridad provincial, por lo que no existesuperposición alguna de competencia ni deimposiciones.Que por lo demás, debe tenerse presente que laConstitución Provincial establece como atribucióninherente al régimen municipal la concerniente a la“salubridad” (art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirióa los entes comunales la facultad de crear y exigir elpago de tributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º).Lo propio también se deriva del Decreto-Ley6769/1958, Ley Orgánica de las Municipalidades(arts. 226 incs. 17, 31 y 227). Y en ello radica lapotestad local de establecer y percibir la Tasa deInspección por Seguridad e Higiene.Que en el caso en estudio, el ejercicio del PoderEstatal de “gravar” una actividad, no contradice ni sesuperpone con las prerrogativas correspondientes ala autoridad provincial –que le reconocen las normasya citadas (leyes 10.606 y 11.405 y dec. 456/1963)-respecto de la actividad desarrollada por la firmaactora; pues, ambas facultades se estructuran sobreplanos y responsabilidades distintas, quecontemplan una misma realidad en diferentesaspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que por otra parte, va de suyo que la habilitaciónmunicipal de una farmacia con perfumería, no puedetener por finalidad el control o fiscalización de lasprácticas que allí se realicen ni del equipamientoprofesional con que se cuente, habida cuenta quedichas tareas están a cargo del Ministerio de Saludde la ProvinciaQue se tratara sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que en efecto, la inspección de los sitios de accesoal público, con el objeto de preservar la condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191 la ha autorizado, al disponer que “…Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losinterese y servicios locales…” (Ac. Y Sent., 1959 II-pag. 756).Que debe entonces, señalarse que los Municipiostienen jerarquía institucional netamente demarcadapor la Constitución Provincial, la cual les ha

conferido las facultades necesarias para que puedanatender eficazmente los intereses y servicios locales,no pudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados de autoridades nacionales oprovinciales, que priven a las Comunas de lasatribuciones y recursos necesarios para eldesempeño de aquel cometido previsto por elartículo 191 de la Constitución Provincial. Pues fáciles advertir que si se encontrarán sujetos en eseaspecto a las decisiones de una autoridad extraña,ésta podría impedirles el cumplimiento de susfunciones negándole los recursos necesarios,causando el consecuente desorden administrativo ola ruina económica. (Conf. SCJBA, Causa L.47.090del 7/4/92).Que en tal sentido ha sido la opinión de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, al sostener quelas exenciones impositivas que se consagran en lasleyes nacionales a favor de los establecimientos uorganismos federales, no comprenden las tasas ycontribuciones de mejoras por servicios prestado uobras realizadas, por cuanto si así no se procedierase configuraría un enriquecimiento sin causa. (verfallos 269; 333; 270; 427; 272; 45; 296; 76).Que la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido, SCBA, I 1306 S 28-5.1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 – JA 1992-IV, 584-DJBA 142, 159.Que será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que entonces, es inevitable decir que, los serviciosque son prestados, por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en este contexto, vale recordar que se hasostenido que, las personas no pueden negarseoblar la Tasa correspondiente a los servicios queestán disponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica, de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que, el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y estas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ejemplo, la Tasa de Alumbrado, Barrido yLimpieza, importa un pago en carácter decontraprestación por un servicio que se encuentra adisposición de todos y que es usufructuado, deforma real o potencial, por todos, de modo continuoy permanente, ya que el servicio está ahí, al alcancede todos. De que servicio hablamos, obviamente delde limpieza de las calles y del de la iluminación de lavía pública, los cuales tienden a garantizar dosprincipios constitucionales básicos, como ser el de latutela de la salud, y el de la seguridad.Que lo aludido significa que, al prestar dichosservicios, el Estado, cumple con sus finalidadesesenciales, que han motivado su creación, como serla tutela de los derechos básicos de las personasque hacen a su subsistencia y/o que permiten elejercicio de sus actividades.Que los servicios que garantizan la vida y laseguridad de las personas (físicas o no) soninexcepcionables, y alcanzan a todos que seencuentran en iguales condiciones, lo que involucraque, todos los servicios, deben encontrarse al

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alcance de todos, circunstancia que nos conduce aentender que, no deben excepcionarse ni laprestación ni la recepción de los servicios.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esta debe ser obladasean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc…”(SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero de hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, debe destacarse que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esta como el cumplimiento de sus finesdepende de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A”., Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A, Sent. G. – IX –88, entre otras.)”. (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos,“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/ Municipalidadde San Martín”, causa I, 1286).Que en otro orden de ideas, debe de resaltarse quesi bien la Ordenanza General Nº 125/71 estableceexención tributaria para la actividad farmacéutica encuanto constituya el ejercicio de una profesiónliberal, excluyendo de esta exención a los rubrosanexos que desarrollen las farmacias, tales comoperfumería, cosmética, etc., tratando de armonizardicho beneficio tributario con lo normado por lasLeyes 4534, 7314 y 7315.Que así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de lo que se desprende que, la exencióntributaria establecida por la Ordenanza General125/71 tiene en miras el desgravamiento del“ejercicio de una profesión liberal”, en este caso dela de farmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídico vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto de establecimientos donde la Razón Social

habilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que así pues, en el caso en estudio, del propioEstatuto Social de la contribuyente (obrante a fs.90/96) surge claramente que no se trata de unafarmacia, sino de una empresa comercial dedicada ala compraventa de productos de perfumería ycosmetología, así como también productos yespecialidades medicinales, biológicos yfarmacéuticos. Razón por la cual, resulta evidente lacompetencia de la comuna para ejercer su poder depolicía en aquel establecimiento en el cual se realizala actividad comercial, siendo en consecuencia laempresa sujeto pasivo de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que por otra parte, tampoco podría de eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que este tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentra dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que en otro orden de ideas, tiene que remarcarseque, el Municipio, en su carácter de ente públicoestatal con competencia institucional, no estáfacultado para renunciar a sus atribuciones yprerrogativas entre las cuales se encuentra lapercepción de tasas como contrapartida por losservicios que brinda, efectiva o potencialmente.Que en este contexto vale decir que, si, el Municipioabandona, renuncia a su derecho a percibir tasasfrente y ante una empresa, estaría: 1.- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestatariase ve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2.-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, en el casoMODERNA FARMACIA S.C.S., a la cual se liberaráde su obligación de pago; 3.- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4.- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos. Si la normativa indica que, deben pagarTISH, los que despliegan determinada actividad enla jurisdicción territorial Morón. Y si, el quejoso,desplegaba la actividad de que se trata durante elperíodo correspondiente a la liquidación efectuada,es obvio que, los hechos y derechos existentes,conducen a entender, de modo palmario, quecorresponde el pago por el concepto ya citado(TISH) por parte del recurrente, motivo por el cualsería arbitraria (en sentido legal y fáctico) todadecisión del Municipio, destinada a liberar o adispensar la obligación de pago que recae sobre elrecurrente; 5.- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6.- Renunciando a sus potestadespropias, insitas a su naturaleza e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado por

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Miguel S. Marienhoff en su “Tratado de DerechoAdministrativo” Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7.- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le confería unagracia o gaje en detrimento del erario municipal y demodo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que lo aludido nos conduce a entender que, elMunicipio, no puede disponer graciosamente, laliberación o condonación de las obligaciones querecaen sobre los contribuyentes.Que en este contexto, consideramos, que elconcepto denominado “Poder de Policía” debe estardestinado a garantizar, exclusivamente, que laspersonas sean resguardadas por la actividad delEstado, pues, este último debe actuar de modopermanente y continuo en pos de asegurarles, a laspersonas, trato igualitario, satisfacción del interéspúblico, moralidad, seguridad, higiene, salubridad,educación y justicia, lo que solo es posible de lograrsi, todos los obligados, pagan los tributos y las tasascorrespondientes y si, el Estado, actúa con diligenciaen pos de percibir las tasas pertinentes.Que inexorable es decir, entonces, que el EstadoMunicipal, abandonaría sus potestades de policíaque lo facultan (o mejor dicho obligan) a actuar demodo regular y constante en pos de garantizar latutela del patrimonio estatal y la satisfacción denecesidades primarias de la población, sigraciosamente, libera a los obligados del deber depago en concepto de TASA, como contrapartida porservicios brindados por el Municipio.Que es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad del Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.Ac/Municipalidad de Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1° Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo N° 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría N° 3, fallo del06/04/2001).Que y ese beneficio incausado, que obtendría elrecurrente, en caso que se lo exima del pago de latasa, causaría consecuentemente, un perjuicioinfundado e ilegítimo al Municipio y obviamente alerario público y al interés público, ya que el citadoente, dejaría de percibir sumas que legítimamente, lepertenecen.Que por todo lo expuesto precedentementecorresponde no hacer lugar al planteo efectuado porel contribuyente a fs. 84/119 del expediente del visto.Que a través del expediente del Visto, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente.Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; enprimer término, no haciéndose lugar a lo planteadopor el contribuyente en el descargo de fs. 84/119,determinándose en segundo lugar el monto total dela obligación tributaria por los períodos fiscalesabarcados por la auditoría practicada, sin deducir lospagos efectuados por el contribuyente; eintimándose en tercer término al pago de loefectivamente adeudado por el contribuyente.Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado a

través del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 84/119 por el contribuyente MODERNAFARMACIA S.C.S, legajo de Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene Nº 1-23870, por no ajustarse elmismo a hechos y derecho, ni conmover losfundamentos tenidos en cuenta a los efectos delinforme de las Actas de Ajuste Tributario practicadasa las actuaciones Nº 4079-18656/08.Artículo 2º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente MODERNA FARMACIAS.C.S, legajo Nº 1-23870, surgidas de la verificaciónpracticada por el expediente del Visto, por la sumade pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILCUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 29/100 ($251.418,29)en concepto de valor nominal de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 01/03 a 06/08, con más losrecargos y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder conforme lo establecido enlos arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 3º: Intímase al contribuyente MODERNAFARMACIA S.C.S , legajo N° 1-23870 aabonar, en un plazo de diez días, la suma de pesosDOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOSCUATRO CON 37/100 ($ 211.904,37) a valornominal, en concepto de importes impagos por laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene por lascuotas mensuales 01/03 a 06/08, con más recargosestablecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal loscuales a la fecha ascienden a la suma de pesosCIENTO UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVECON 86/100 ($ 101.419,86) y las multas por omisiónde pago que pudieran corresponder según lonormado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 4°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 5º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle -Dr. Eduardo D. Asef f

* * *RESOLUCION Nº 208/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “REF CONTRIBUYENTEFARMACIA PLAZA OESTE”, por expediente N°4079-17393/08, que tramitan ante la Municipalidadde Morón sita en la Calle Alte Brown N° 946 de laCiudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., lasActas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 2981, 2982,2983, 2984, 2985, 2986, el Descargo obrante a fs.128/134, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente FARMACIA PLAZAOESTE S.C.S., con domicilio fiscal en la calle JuanManuel de Rosas 658, Local N° 1004 , de lalocalidad de Castelar , partido de Morón , y condomicilio constituido en la calle O. Magnasco N°775, de la localidad de Haedo , cuya actividaddesarrollada es Farmacia, Perfumería y Art. deTocador , legajo de Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene Nº 3-100670.Que entonces a través del citado expediente seprocedió a fiscalizar la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene por el período comprendidodesde el mes de enero de 2003 a junio de 2008.Que habiéndose verificado la siguientedocumentación a saber: Contrato Social y susmodificaciones obrante a fs. 19/41, Formulario deInscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutosa fs. 42, Formulario de Reempadronamiento en el

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Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fs.43,Certificado de Domicilio en Rentas a fs. 44,Certificado de Habilitación en el Partido de Morón afs. 47, Declaraciones Juradas anuales del Impuestosobre los Ingresos Brutos años 2004 a 2007 a fs.48/57, Declaraciones Juradas mensuales delImpuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos01/2004 a 03/2008 a fs. 58/110, CertificaciónContable de Ingresos Netos mensuales por losperíodos enero de 2003 a junio de 2008 a fs.111/113, Se dio vista al Libro IVA Ventas periodo01/2003 a 10/2005 sin rubricar y período 11/2005 a06/2008 rúbrica 46595 mediante Acta de VerificaciónNº 15276 obrante a fs. 114 del expedientemencionado en el visto; se procedió a determinar lasobligaciones tributarias del contribuyente sobre basecierta.Que de la documentación en el expediente demarras, se desprende que el contribuyente dereferencia tributa el Impuesto sobre los IngresosBrutos de la Provincia de Buenos Aires, Sirft BairesMorón, bajo el Nro. 30-69008683-9.Que para conformar las bases imponibles y calcularla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehan considerado los importes que surgen de laCertificación Contable de Ingresos Netos mensualesnetas obrante a fs. 111/113 del expediente del visto.Cabe mencionar que la cuota mensual 04/08 elcontribuyente realizó una venta de bienes de uso,motivo por el cual el importe correspondiente a dichaventa se dedujo de la base imponible.Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para lascuotas mensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04,01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07, 01/08 a06/08, superan el mínimo imponible determinado enel art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lotanto deberá tributar por la alícuota establecida en elmencionado artículo inc. 2.2, más el 45% deincremento de conformidad con lo estipulado por lasOrdenanzas N° 10.984/90 (modificada porOrdenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N°12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95,14.054/95 y 14.055/95, que dicho incrementocomprende hasta la cuota mensual 12/06.Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo por las cuotasmensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, 01/05 a12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07, 01/08 a 06/08,conforme a los arts. 24, 25, 138,140 y cctes. de laOrdenanza Fiscal, por lo que corresponde sedetermine de oficio la misma, conforme art. 137 ycctes. de la Ordenanza Fiscal.Que con fecha 19 de septiembre de 2008 seprocedió a dar vista de las Actas de Ajuste TributarioF-13 Nros. 2981, 2982, 2983, 2984, 2985, 2986,otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco)días para que formule por escrito su defensa yofrezca la prueba documental que haga a suderecho.Que en fecha 26 de septiembre de 2008, Liliana B.Gomez en carácter de autorizada de la firma dereferencia, interpone descargo el cual obra a fs.128/134 del expediente del visto.Que a traves del descargo impugna en forma total ladeterminación realizada en las actas de ajustetributario por haberse considerado como baseimponible la venta de medicamentos.Que en principio funda la impugnación en la leyOrgánica de Ministerios de la Provincia de BuenosAires (10132T.O.) y en la Ley 10.606.Que continua diciendo que dichas leyes atribuyencon exclusividad al Ministerio de Salud de laProvincia de Buenos Aires la competencia para elcontrol del ejercicio de la profesión farmacéutica;normalización de las condiciones higiénicossanitarias, bromatológicas y dietéticas de losproductos alimenticios, medicinales y biológicos entodo lo atinente a la salud humana y durante todo elproceso de elaboración y producción hasta su

expendio final, como así también el ejercicio delpoder de policía en todos los ramos de laincumbencia sanitaria.Que agrega que las normas mencionadas y en elDecreto 430/86 (que sería 480/86) establecen laintervención y funcionamiento de farmacias ydroguerías y asimismo, guarda coherencia con la leyOrgánica Municipal que determina que la radicación,habilitación y funcionamiento de establecimientosindustriales y comerciales pueden ser reglamentadospor el Consejo Deliberante, “en la medida que no seopongan a las normas que al respecto dicte laprovincia y que atribuyan competencia a organismosprovinciales”Que seguidamente el contribuyente con el propósitode eludir el cumplimiento de su obligación tributariaagrega, que la farmacia constituye un serviciopúblico impropio y que la única autoridadcompetente para su habilitación y fiscalización, es elgobierno provincial, derecho reservado constitucionaly legalmente para sí, ya que no delegó el poder depolicía sobre el ejercicio de las profesiones, ni en elgobierno nacional, ni lo delegó sobre los Municipios.Que como primera medida, debemos señalar que lapotestad tributaria de la Comuna en este aspectosurge claramente de diferentes normas, tantomunicipales como provinciales.Que en efecto, la Ley Orgánica de lasMunicipalidades ha conferido a las Comunas lapotestad de crear tributos, mediante cláusulas notaxativas, y dentro de ellos está comprendido elgravamen por inspección de seguridad, salubridad ehigiene a industrias, comercios o actividadesequiparables. (conf. S.C.B.A, I. 1243, sent. del 6-X-1988, “Empresa Hípica Argentina”; I. 1286, sent. del18-VI-1991, “Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el art. 192 de la Constitución de la Provincia deBuenos Aires, y los arts. 226 inc 17º y 31º, 25, 26, 27inc. 1º, 117 y 227 de la ley 6769/1958 delimitan tantode manera general lo atinente a los límites ynaturaleza de la tributación municipal, como deforma específica lo relativo a la tasa por inspecciónde seguridad e higiene, que nos ocupa en el caso demarras.Que con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, cabe referir queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en este orden de ideas, es dable puntualizarque la base imponible de la tasa de inspección deseguridad e higiene está relacionada con losingresos brutos del contribuyente, es decir, que elingreso bruto sólo sería tenido en cuenta a losefectos de determinar el importe de la tasa. Pero ellono significa en manera alguna que la tasa estégravando productos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo.Que a su vez, la ley 10.606 faculta al Ministerio deSalud provincial a controlar diversos aspectos delejercicio de la profesión farmacéutica, tales como lahabilitación de farmacias, y fiscalización de drogas yproductos elaborados en ellas. Pero esta norma, noprescribe ningún tipo de especificación tributariarespecto de los medicamentos.

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Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10.261 –modificatoria del 8º del dec.ley 9478-, que establece la prohibición para losMunicipios de la Provincia de disponer ningún tipo degravamen a determinarse sobre ingresos brutos,excluye expresamente de su ámbito de aplicaciónprecisamente a la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene.Que a ese respecto, corresponde destacar que deacuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositivaaplicables al caso en análisis, el hecho imponible dela “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”estriba en los servicios de inspección destinados apreservar la seguridad, salubridad e higiene enlocales, establecimientos u oficinas donde sedesarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que es decir, que dicha Tasa Municipal grava elestablecimiento, el “local”, en el sentido de laestructura comercial propiamente considerada, endonde se desarrolla la actividad mercantil,independientemente de “los productos” que enaquella se expendan. Aquí es donde se evidenciaque el Poder de Policía Municipal está referido, en elcaso de marras, a una prestación diferente de la quepudiera ser objeto de observación por parte de laautoridad provincial, por lo que no existesuperposición alguna de competencia ni deimposiciones.Que por lo demás, debe tenerse presente que laConstitución Provincial establece como atribucióninherente al régimen municipal la concerniente a la“salubridad” (art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirióa los entes comunales la facultad de crear y exigir elpago de tributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º).Lo propio también se deriva del Decreto-Ley6769/1958, Ley Orgánica de las Municipalidades(arts. 226 incs. 17, 31 y 227). Y en ello radica lapotestad local de establecer y percibir la Tasa deInspección por Seguridad e Higiene.Que en el caso en estudio, el ejercicio del PoderEstatal de “gravar” una actividad, no contradice ni sesuperpone con las prerrogativas correspondientes ala autoridad provincial –que le reconocen las normasya citadas (leyes 10.606 y 11.405 y dec. 456/1963)-respecto de la actividad desarrollada por la firmaactora; pues, ambas facultades se estructuran sobreplanos y responsabilidades distintas, quecontemplan una misma realidad en diferentesaspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que por otra parte, va de suyo que la habilitaciónmunicipal de una farmacia con perfumería, no puedetener por finalidad el control o fiscalización de lasprácticas que allí se realicen ni del equipamientoprofesional con que se cuente, habida cuenta quedichas tareas están a cargo del Ministerio de Saludde la Provincia.Que se tratara sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que en efecto, la inspección de los sitios de accesoal público, con el objeto de preservar la condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191 la ha autorizado, al disponer que “…Lalegislatura deslindará las atribuciones y

responsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losinterese y servicios locales…” (Ac. Y Sent., 1959 II-pag. 756).Que debe entonces, señalarse que los Municipiostienen jerarquía institucional netamente demarcadapor la Constitución Provincial, la cual les haconferido las facultades necesarias para que puedanatender eficazmente los intereses y servicios locales,no pudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados de autoridades nacionales oprovinciales, que priven a las Comunas de lasatribuciones y recursos necesarios para eldesempeño de aquel cometido previsto por elartículo 191 de la Constitución Provincial. Pues fáciles advertir que si se encontrarán sujetos en eseaspecto a las decisiones de una autoridad extraña,ésta podría impedirles el cumplimiento de susfunciones negándole los recursos necesarios,causando el consecuente desorden administrativo ola ruina económica. (Conf. SCJBA, Causa L.47.090del 7/4/92).Que en tal sentido ha sido la opinión de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, al sostener quelas exenciones impositivas que se consagran en lasleyes nacionales a favor de los establecimientos uorganismos federales, no comprenden las tasas ycontribuciones de mejoras por servicios prestado uobras realizadas, por cuanto si así no se procedierase configuraría un enriquecimiento sin causa. (verfallos 269; 333; 270; 427; 272; 45; 296; 76).Que la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido, SCBA, I 1306 S 28-5.1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 – JA 1992-IV, 584-DJBA 142, 159.Que será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que entonces, es inevitable decir que, los serviciosque son prestados, por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en este contexto, vale recordar que se hasostenido que, las personas no pueden negarseoblar la Tasa correspondiente a los servicios queestán disponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica, de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que, el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y estas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ejemplo, la Tasa de Alumbrado, Barrido yLimpieza, importa un pago en carácter decontraprestación por un servicio que se encuentra adisposición de todos y que es usufructuado, deforma real o potencial, por todos, de modo continuoy permanente, ya que el servicio está ahí, al alcancede todos. De que servicio hablamos, obviamente delde limpieza de las calles y del de la iluminación de lavía pública, los cuales tienden a garantizar dosprincipios constitucionales básicos, como ser el de latutela de la salud, y el de la seguridad.Que lo aludido significa que, al prestar dichosservicios, el Estado, cumple con sus finalidadesesenciales, que han motivado su creación, como ser

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la tutela de los derechos básicos de las personasque hacen a su subsistencia y/o que permiten elejercicio de sus actividades.Que los servicios que garantizan la vida y laseguridad de las personas (físicas o no) soninexcepcionables, y alcanzan a todos que seencuentran en iguales condiciones, lo que involucraque, todos los servicios, deben encontrarse alalcance de todos, circunstancia que nos conduce aentender que, no deben excepcionarse ni laprestación ni la recepción de los servicios.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esta debe ser obladasean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc…”(SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero de hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, debe destacarse que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esta como el cumplimiento de sus finesdepende de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A”., Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A, Sent. G. – IX –88, entre otras.)”. (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos,“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/ Municipalidadde San Martín”, causa I, 1286).Que en otro orden de ideas, debe de resaltarse quesi bien la Ordenanza General Nº 125/71 estableceexención tributaria para la actividad farmacéutica encuanto constituya el ejercicio de una profesiónliberal, excluyendo de esta exención a los rubrosanexos que desarrollen las farmacias, tales comoperfumería, cosmética, etc., tratando de armonizardicho beneficio tributario con lo normado por lasLeyes 4534, 7314 y 7315.Que así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de lo que se desprende que, la exencióntributaria establecida por la Ordenanza General125/71 tiene en miras el desgravamiento del“ejercicio de una profesión liberal”, en este caso dela de farmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.

Que dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídico vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto de establecimientos donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión. Máxime, si se tiene enconsideración que se trata no de una farmacia sinode una empresa comercial dedicada a lacompraventa de productos farmacéuticos y deperfumería.Que razón por la cual, resulta evidente lacompetencia de la comuna para ejercer su poder depolicía en aquel establecimiento en el cual se realizala actividad comercial, siendo en consecuencia laempresa sujeto pasivo de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que por otra parte, tampoco podría de eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que este tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentra dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que en otro orden de ideas, tiene que remarcarseque, el Municipio, en su carácter de ente públicoestatal con competencia institucional, no estáfacultado para renunciar a sus atribuciones yprerrogativas entre las cuales se encuentra lapercepción de tasas como contrapartida por losservicios que brinda, efectiva o potencialmente.Que en este contexto vale decir que, si, el Municipioabandona, renuncia a su derecho a percibir tasasfrente y ante una empresa, estaría: 1.- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestatariase ve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2.-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, en el casoFarmacia Plaza Oeste S.C.S, a la cual se liberará desu obligación de pago; 3.- Derogando singularmentenormas reglamentarias que imponen el cobro de laTasa de Seguridad e Higiene a los que realizanactividades comerciales en la jurisdicción territorialdel Gobierno de Morón; 4.- Actuando de modoarbitrario, pues adoptaría una decisión prescindiendode los hechos (Servicio brindado por el Municipio) yderechos (pautas normativas) existentes y vigentesal momento de la comisión de los hechos. Si lanormativa indica que, deben pagar TISH, los quedespliegan determinada actividad en la jurisdicciónterritorial Morón. Y si, el quejoso, desplegaba laactividad de que se trata durante el períodocorrespondiente a la liquidación efectuada, es obvioque, los hechos y derechos existentes, conducen aentender, de modo palmario, que corresponde elpago por el concepto ya citado (TISH) por parte delrecurrente, motivo por el cual sería arbitraria (ensentido legal y fáctico) toda decisión del Municipio,destinada a liberar o a dispensar la obligación depago que recae sobre el recurrente; 5.- Actuando deforma irrazonable, ya que, sin que exista causa deinterés público alguno, prescindiría de ingresar lacomuna, sumas de dinero a sus arcas, motivo por elcual afectaría el interés general y el orden público,ya que no garantizaría la persuasión de serviciosbásicos esenciales a la colectividad, ni a la

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continuidad de la actividad administrativa; 6.-Renunciando a sus potestades propias, insitas a sunaturaleza e indelegables, que además adquierencarácter de irrenunciables pues se tratan deprerrogativas de naturaleza superior, y no dederechos (al respecto, ver lo edificado por Miguel S.Marienhoff en su “Tratado de DerechoAdministrativo” Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7.- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le confería unagracia o gaje en detrimento del erario municipal y demodo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que lo aludido nos conduce a entender que, elMunicipio, no puede disponer graciosamente, laliberación o condonación de las obligaciones querecaen sobre los contribuyentes.Que en este contexto, consideramos, que elconcepto denominado “Poder de Policía” debe estardestinado a garantizar, exclusivamente, que laspersonas sean resguardadas por la actividad delEstado, pues, este último debe actuar de modopermanente y continuo en pos de asegurarles, a laspersonas, trato igualitario, satisfacción del interéspúblico, moralidad, seguridad, higiene, salubridad,educación y justicia, lo que solo es posible de lograrsi, todos los obligados, pagan los tributos y las tasascorrespondientes y si, el Estado, actúa con diligenciaen pos de percibir las tasas pertinentes.Que inexorable es decir, entonces, que el EstadoMunicipal, abandonaría sus potestades de policíaque lo facultan (o mejor dicho obligan) a actuar demodo regular y constante en pos de garantizar latutela del patrimonio estatal y la satisfacción denecesidades primarias de la población, sigraciosamente, libera a los obligados del deber depago en concepto de TASA, como contrapartida porservicios brindados por el Municipio.Que es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad del Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.Ac/Municipalidad de Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1° Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo N° 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría N° 3, fallo del06/04/2001).Que y ese beneficio incausado, que obtendría elrecurrente, en caso que se lo exima del pago de latasa, causaría consecuentemente, un perjuicioinfundado e ilegítimo al Municipio y obviamente alerario público y al interés público, ya que el citadoente, dejaría de percibir sumas que legítimamente, lepertenecen.Que resulta importante mencionar que elcontribuyente de referencia suscribió en fecha27/09/07, un compromiso de pago C-04 N° 21996,abarcando los periodos bimestrales 06/01 y cuotasmensuales 01/02 a 09/02. Que a través de dichocompromiso el contribuyente reconoció el ajustetributario efectuado mediante expediente 4079-30920/01 y adjuntos 4079-32572/01, 4079-11862/04.Que oportunamente en el procedimiento utilizadopara conformar las bases imponibles y calcular laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehabían considerado los ingresos generados por lasventas de productos de perfumería, como asítambién los originados por las ventas de productosfarmacéuticos, siguiendo idéntico criterio al utilizadoen las presentes actuaciones.Que por lo tanto la determinación efectuadamediante Resolución Administrativa N° 154/05 delexpediente 4079-30920/01 y adjuntos 4079-32572/01, 4079-11862/04 fue reconocida por la firmade referencia mediante la suscripción delcompromiso mencionado precedentemente,cancelando sus obligaciones tributarias.

Que tal comportamiento invalida la pretensión que sededuce, habida cuenta que resulta aplicable a laspresentes, la doctrina de los propios actos.Que la construcción teórica de la Doctrina de losPropios Actos, tiene por exclusivo fin, que segarantice –frente a dos hechos relacionados ovinculados directamente y suscitados entre lasmismas partes, concretos y precisos-, la seguridadjurídica, principio esencial que debe imperar en todarelación o vínculo existente entre particulares o entreestos y la administración o entre organismosadministrativos.Que la pretensión de quienes han erigido a estaTeoría, ha sido la de evitar que se conmuevan lospilares de la seguridad jurídica con conductascontrapuestas realizadas por sujetos, sobre unamisma cuestión, razón por la cual la cuestión jurídicaplanteada se encontraría sometida, siempre, avaivenes que impedirían establecer cual ha sido laposición legal adoptada por las partes intervinientes.Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –enel caso “Sindicato de Empleados de Comercio delChaco”, publicado en la revista La Ley del 29 deseptiembre de 1998, página 5-, señaló que “Loscomportamientos incompatibles con la conductaidónea anterior que involucren a las mismas partes,violentan el principio que impide ir contra los propiosactos y en tanto trasuntan deslealtad, resultandescalificables por el derecho”.Que es decir, es condición sine qua non, para laprocedencia de esta doctrina, que las partes encuestión sean las mismas, tanto en el acto primarioque a motivado una conducta o acción de una deellas, como en los actos posteriores en los que unade las partes, ha adoptado posiciones contrapuestasa las primariamente ejecutadas.Que cabe acotar, igualmente, que la Teoría procedecuando se trata de etapas o segmentoscorrespondientes al mismo hecho o acto jurídico.Que, “La llamada doctrina de los propios actos, queguarda correspondencia con el postulado de labuena fe, en cuanto el ordenamiento jurídico imponeel deber de proceder en el desenvolvimiento de lasrelaciones jurídicas sin contradecir la conductaanterior, y presupone: a) Que se haya observado,dentro de una determinada relación jurídica unaconducta relevante y eficaz; b) que posteriormente lamisma persona intente ejercitar una facultad o underecho subjetivo, creando una situación litigiosa yformulando en ella determinada pretensión, c) queentre la conducta anterior y la pretensión posteriorexista incompatibilidad o contradicción que atentacontra la buena fe y d) que exista perfecta identidadentre los sujetos vinculados por ambas conductas.”Esta opinión ha sido seguida in extenso por lostribunales vernáculos, y en el caso que nos ocupaestamos frente a la sentencia de la CNCom., Sala A,13 de octubre de 1997 “Maio c/Auad, Luis A.”, en laRevista La Ley de fecha 4 de marzo de 1998, página11.Que como lo ha sostenido la Corte Suprema deJusticia de consuno con la doctrina de los propiosactos (Acuerdos y Sentencia 1988-III-335; 1990-IV-385, CAUSA b 56703 “juncal” d 02-04-2000; CSJN inre Cadipsa S.A. C 2238, XXXIII, sent de 16/05/2000)cuadra desestimar las pretensiones contradictoriascon la conducta pasada del pretensor, cuandoaquellas devienen incompatible con la buena fe ovulneran la confianza que terceros depositaron o seformaron sobre el obrar previo, toda vez que lacitada doctrina promueve el cumplimiento del deberde coherencia del comportamiento jurídicamenterelevante (cfr. Diez Picazo Ponce de León, LaDoctrina de los Propios Actos, Barcelona 1963,p.245).Que por todo lo expuesto precedentementecorresponde no hacer lugar al planteo efectuado porel contribuyente a fs. 128/134 del expediente delvisto.Que por lo expuesto corresponde no hacer lugar alplanteo efectuado por el contribuyente.

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Que a través del expediente del Visto, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente.Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; enprimer término, no haciéndose lugar a lo planteadopor el contribuyente en el descargo de fs. 128/134;determinándose en segundo lugar el monto total dela obligación tributaria por los períodos fiscalesabarcados por la auditoría practicada, sin deducir lospagos efectuados por el contribuyente; eintimándose en tercer término al pago de loefectivamente adeudado por el contribuyente.Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuesto,a fs. 128/134, por la firma FARMACIA PLAZAOESTE S.C.S., legajo de Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene Nº 3-100670, por no ajustarseel mismo a hechos y derecho, ni conmover losfundamentos tenidos en cuenta a los efectos delinforme de las Actas de Ajuste Tributario practicadasa las actuaciones Nº 4079-17393/08.Artículo 2º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente FARMACIA PLAZAOESTE S.C.S., legajo Nº 3-100670, surgidas de laverificación practicada por el expediente del Visto,por la suma de pesos CIENTO SETENTA Y TRESMIL CON QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON87/100 ($ 173.551,87) en concepto de valor nominalde la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,por las cuotas mensuales 01/03 a 06/08, con más losrecargos y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder conforme lo establecido enlos arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 3º: Intímase al contribuyente FARMACIAPLAZA OESTE S.C.S. , legajo Nº 3-100670 aabonar, en un plazo de diez días, la suma de pesosOCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS CON50/100 ($ 86.706,50) a valor nominal, en conceptode importes impagos por la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene por las cuotas mensuales 01/03a 06/08, con más recargos establecidos en el art. 55de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fechaascienden a la suma de pesos CUARENTA Y SEISMIL CINCUENTA CON 92/100 ($ 46.050,92) y lasmultas por omisión de pago que pudierancorresponder según lo normado en el art. 58 de laOrdenanza Fiscal.Artículo 4°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 5º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle -Dr. Eduardo D. Asef f

* * *RESOLUCION Nº 209/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 2380/08, por el Mantenimiento de enlaces dedatos, solicitado por la Dirección de Sistema yGestión Administrativa, el Pliego de Bases y

Condiciones Generales y el Decreto delDepartamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156 inciso 8º de la Ley Orgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Mantenimiento deenlaces de datos, tramitado por expediente Nº2380/08, solicitado por la Dirección de Sistema yGestión Administrativa al oferente Testa GustavoAlfio, en la suma total de $ 54.000,00 (PesosCincuenta y cuatro mil.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según la formapropuesta por el oferente, imputando el gasto en laUnidad Ejecutora: 44, Fuente de Financiamiento110, dentro de la clasificación obrante en la solicitudde gastos Nº 3480.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 210/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 60/08, tramitada por el Expediente Nº2595/08, para la Adquisición de Víveres secos paralas fiestas Navideñas, solicitado por la Dirección deAcción Social, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y elDecreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para la presente Licitación, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal concurrieron las siguientesempresas: Gomez Marta Inés, Nomerobo S.A.,Disalar S.R.L. y Ramala S.A., resultando las ofertasde Ramala S.A., Nomerobo S.A y Disalar S.R.L., lasmás convenientes a los intereses municipales.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº60/08, tramitada por Expediente Nº 2595/2008, para

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la adquisición de víveres secos para las fiestasnavideñas, solicitado por la Dirección de AcciónSocial, a las siguientes empresas: Ramala S.A., losítems Nº 7, 8 y 12 en la suma total de Pesos Treintamil setecientos treinta y uno con veinte centavos ($30.731,20.-); Nomerobo S.A., los ítems Nº 9, 10 y 11en la suma total de Pesos Cincuenta y cinco milnovecientos veintisiete ($ 55.927,00.-) y DisalarS.R.L., los ítems Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en la suma totalde Sesenta mil doscientos cuarenta ($ 60.240,00.-).El total de la presente asciende a la suma total dePesos Ciento cuarenta y seis mil ochocientosnoventa y ocho con veinte centavos ($ 146.898,20.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 47, Fuente de Financiamiento 113, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 3730, 3861, 3864 y 3879.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 211/2008

Morón, 18 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 2530/08, por el Servicios de mantenimiento deequipos de refrigeración y caldera, solicitado por elHospital Municipal de Morón “Ostaciana B. deLavignolle”, dependiente de la Secretaría de Salud yDesarrollo Social, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales y el Decreto del Departamento EjecutivoNº 498/06 y,CONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156 inciso 8 de la Ley Orgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio demantenimiento de equipos de refrigeración y caldera,solicitado por el Hospital Municipal de Morón“Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social, tramitadapor el expediente Nº 2530/08, al oferenteMUCCIOLO LUIS HUMBERTO, en la suma total dePesos Cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta ycinco con ochenta centavos ($ 57.445,80.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según la formaestablecida en el Pliego de Condiciones Generales,Parcial Mensual, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 47, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 3728.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 212/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 2377/08, por el Servicio de mantenimiento decentral telefónica, solicitado por la Dirección deSistema y Gestión Administrativa, el Pliego de Basesy Condiciones Generales, y el Decreto delDepartamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156º inciso 8º (Servicios periódicos delimpieza y mantenimiento de bienes para elfuncionamiento de las dependencias del municipio opara prestaciones a cargo del mismo) de la LeyOrgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase por el Servicio demantenimeinto de central telefónica, tramitado porexpediente Nº 2377/08, solicitado por la Dirección deSistemas y Gestión Administrativa a Calvet ClaudioHoracio en la suma total de $ 150.000. - (PesosCiento cincuenta mil).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 44, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 3478.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 213/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 57/08, tramitada por Expediente Nº2313/08, para el Servicio de fotocopiado e impresión,solicitado por la Dirección de Sistema y GestiónAdministrativa, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y elDecreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para la presente licitación, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal, concurrieron las siguientesempresas: Trascopier S.A., C & C Copier S.R.L. (nocotizó) y Comercializadora de Bienes de Cap. S.A.,resultando esta última la oferta más conveniente alos intereses municipales.

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Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº57/08, tramitada por Expediente Nº 2313/08, para elServicio de fotocopiado e impresión, solicitado por laDirección de Sistemas y Gestión Administrativa a laempresa Comercializadora de Bienes de Cap. S.A.,en la suma total de Pesos Ciento ochenta y dos milsetecientos ($ 182.700.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 44, Fuente de Financiamiento 110, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 3477 y 3871.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 214/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 2381/08, por el Servicio de mantenimiento delCall Center Municipal, solicitado por la Dirección deSistemas y Gestión Administrativa, dependiente dela Secretaría de Planificación Estratégica yAdministración General, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156 inciso 8º (Servicio de limpieza,mantenimiento de bienes para funcionamiento de lasdependencias del municipio o para prestaciones acargo del mismo) de la Ley Orgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio demantenimiento de Call Center Municipal, tramitadopor expediente Nº 2381/08, solicitado por laDirección de Sistemas y Gestión Administrativa,dependiente de la Secretaría de PlanificaciónEstratégica y Administración General, a la firma:Calvet Claudio Horacio en la suma total de $114.000 (pesos ciento catorce mil).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 44, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 3479.

ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 215/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 61/08, tramitada por el Expediente Nº2585/08, por el Servicio de Charter para la coloniade vacaciones, solicitado por la Dirección deDeportes y Recreación, dependiente de la Secretaríade Salud y Desarrollo Social, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que luego del 2º llamado para el presente Licitación,de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y153º de la Ley Orgánica Municipal, concurrieron lassiguientes empresas: ROTEZYN MIGUEL ANGEL,MAZZOLA VERONICA, FREIRE DA SILVA JOSEANTONIO, CORONEL ROBERTO ROQUE, PAEZANA MARIA Y VAZQUEZ CHRISTIAN EDUARDO,resultando esta última la oferta mas conveniente alos intereses municipales.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº61/08, tramitada por expediente Nº 2585/08 –referente al Servicio de Charter para la colonia devacaciones, solicitado por la Dirección de Deportes yRecreación, dependiente de la Secretaría de Salud yDesarrollo Social, a la firma: VAZQUEZ CHRISTIANEDUARDO, en la suma total de Pesos ciento treintay nueve mil ochocientos cuarenta ($ 139.840.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 47, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 3752.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 216/2008

Morón, 22 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 2376/08, por el Servicio de mantenimiento delsistema tipo Open Source y Telefonía para elsoporte de C.R.M., solicitado por la Dirección deSistemas y Gestión Administrativa, dependiente dela Secretaría de Planificación Estratégica yAdministración General, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 y,CONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza al

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Secretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156 inciso 8º (Serv. de limpieza,mantenimiento de bienes para funcionamiento de lasdependencias del municipio o para prestaciones acargo del mismo) de la Ley Orgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio demantenimiento del sistema tipo Open Source yTelefonía para el soporte de C.R.M., tramitada porExpediente Nº 2376/08, solicitado por la Dirección deSistemas y Gestión Administrativa, dependiente dela Secretaría de Planificación Estratégica yAdministración General, a la firma: CAVETCLAUDIO HORACIO , en la suma total de PesosCiento veintiséis mil ($ 126.000.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 44, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 3481.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 217/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,la Ley de Convenio Multilateral suscripta por laProvincia de Bs. As, los autos caratulados“DESCUENTOS TISH AGCO ARGENTINA S.A.LEG. 2-101136”, por expediente N° 4079-21505/07,que tramita ante la Municipalidad de Morón sita en lacalle Alte Brown N° 946 de la Ciudad y Partido deMorón, Provincia de Bs. As., las Actas de AjusteTributario F-13 Nros. 2745, 2746, 2747, el Descargode fs, 147/154, Nota de fs. 155/173, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente AGCO ARGENTINAS.A., con domicilio fiscal en la calle Valentín GómezN° 577 , de la localidad de Haedo y partido deMorón , cuya actividad desarrollada esComercializadora de Maquinarias Agrícolas y susRepuestos , legajo de Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene Nº 2-101136.Que a fs. 2 y 3 del expediente del visto, lucen copiasde los formularios de solicitud de acogimiento alrégimen de descuento Nro. 4138 del 30% (treinta porciento) y Nro. 4357 del 20 % (veinte por ciento)respectivamente, correspondientes a la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene.Que en oportunidad de proseguir con el trámitemencionado en el párrafo precedente y verificar si lacontribuyente AGCO ARGENTINA S.A. cumple conlos requisitos, establecidos en el artículo 39 bis de laOrdenanza Fiscal, su respectivo DecretoReglamentario N°1676/2001 y sus modificatorias, afin de hacer factible el otorgamiento del beneficio del20% de descuento previsto en el art. 39 bis de la

Ordenanza Fiscal, más el incremento del 30% dedescuento establecido en la Ordenanza Nro.8028/05; la Administración Municipal procedió afiscalizar al contribuyente de referencia por elperíodo comprendido desde el mes de noviembrede 2002 a julio de 2006;Que a tal fin, el Organo Administrativo cumplió ensolicitar al contribuyente mediante Acta deVerificación Nro. 12238 de fecha 15 de agosto de2006, obrante a fs. 17 del expediente del visto, lasiguiente documentación: Certificación Contable deIngresos Netos mensuales con los correspondientescoeficientes de Convenio Multilateral jurisdicciónprovincia de Bs. As. por el período 11/02 a la fechacon firma certificada por Consejo Profesional,Declaraciones Juradas mensuales del Impuestosobre los Ingresos Brutos (CM 03) periodos 11/02 ala fecha, Declaraciones Juradas anuales delImpuesto sobre los Ingresos Brutos (CM 05)periodos 2002 a 2005.Que asimismo en fecha 30 de agosto de 2006 elcontribuyente presenta la siguiente documentación asaber: Declaraciones Juradas mensuales delImpuesto sobre los Ingresos Brutos (CM 03)períodos 11/02 a 07/06 a fs. 18/102, DeclaracionesJuradas anuales del Impuesto sobre los IngresosBrutos (CM 05) periodos 2002 y 2003 a fs. 103/106,Certificación Contable de ingresos netos mensualesy coeficientes utilizados por los periodos noviembrede 2002 a julio de 2006 a fs. 108/109 del expedientede marras; a su vez se solicita acompañe Papelesde trabajo respecto de Declaraciones Juradasmensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos(CM 03) periodos 2006 y Declaraciones Juradasanuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (CM05) faltantes.Que en fecha 08 de septiembre de 2006 serecepciona Papeles de trabajo por los periodosenero a julio de 2006 a fs. 112/125; y en esa mismafecha mediante Acta de Verificación Nº 12396obrante a fs. 126, se solicita que presente Libro IVAVentas por los periodos 12/04, 02/05 y 06/06 y Notaindicando como se toma la base imponible delperiodo 12/04 firmado por responsable de laempresa.Que posteriormente se recibe Nota Informativa a fs.127, y en fecha 01 de diciembre de 2006 serecepciona Nota informando sobre declaraciónjurada de diciembre de 2004 a fs. 129/130 y Notaexplicando diferencias en la liquidación de la TISHde fs, 132/136 del expediente del visto.Que de la documentación, obrante en el expedientede marras, se desprende que el contribuyente dereferencia se encuentra inscripto en el Impuestosobre los Ingresos Brutos régimen de ConvenioMultilateral, bajo el Nro. 901-916739-9.Que el contribuyente posee un único local habilitadoen la provincia de Bs. As. y éste se encuentraradicado dentro del partido de Morón.Que para conformar las bases imponibles y calcularla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehan considerado los importes declarados que surgende la Certificación Contable de ingresos netosmensuales obrante a fs. 108/109 del expediente demarras. Cabe mencionar que se procedió a aplicarlos coeficientes de Convenio Multilateral informadosen la referida certificación contable, ajustándose losmismos en la cuota mensual N° 4 de los años 2003 y2004 respectivamente, realizándose el recalculo eimputándose a dichas cuotas.Que de ello, surgen las bases imponibles para laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene para lascuotas mensuales noviembre de 2002 a agosto de2006, por lo cual se procedió a calcular la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene por dicho períodosobre base cierta.Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para lascuotas mensuales 11/02, 12/02, 01/03 a 12/03, 01/04a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 a 07/06, superan elmínimo imponible determinado en el art. 20 inc. 2.1

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de la Ordenanza Impositiva, por lo tanto deberátributar por la alícuota establecida en el mencionadoartículo inc. 2.2, más el 45% de incremento deconformidad con lo estipulado por las OrdenanzasN° 10.984/90 (modificada por Ordenanza N°11.354/90), N° 12.867/92, N° 12.868/92 y lasOrdenanzas Nros. 14.053/95, 14.054/95 y 14.055/95,que dicho incremento comprende hasta la cuotamensual 12/06.Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo por las cuotasmensuales 07/03, 08/03, 09/03, 01/05, 12/05 y05/06, conforme a los arts. 24, 25, 138,140 y cctes.de la Ordenanza Fiscal, por lo que corresponde sedetermine de oficio la misma, conforme art. 137 ycctes. de la Ordenanza Fiscal.Que es preciso mencionar que el articulo 39 bis de lacitada Ordenanza establece entre otras cosas queel Departamento Ejecutivo reglamentará elotorgamiento de una bonificación sobre el montodeterminado de la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene de hasta el 20% (veinte por ciento), paraaquellos contribuyentes que se encuentren al díacon sus obligaciones tributarias; y que por laOrdenanza Nro. 8028/2005 se extendió la aplicaciónde la Ordenanza N° 4523/02 fijando un incrementodel 30% (treinta por ciento) de descuento sobre latasa de referencia respecto al ejercicio 2006, sólopara aquellos contribuyentes a los que lescorresponda tributar la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene por los mínimos establecidos enel articulo 20 de la Ordenanza Impositiva. En el casode marras no es de aplicación el incremento del30%, toda vez que el contribuyente Agco ArgentinaS.A. supera los mínimos mencionados, tributandopor las alícuotas establecidas en el artículo 20 inc.2.2, quedando excluido de conformidad con loestipulado en el art. 5 de la Ordenanza N° 4523/02.Que desde este aspecto, cabe agregar que medianteel Decreto N° 1676/01 y sus modificatorias, sereglamenta el procedimiento para la obtención delbeneficio de descuento, estableciendo comorequisitos que el contribuyente no deberá registrardeuda para con el Municipio y deberá habertributado hasta la fecha de la solicitud, deconformidad con las normas municipales en materiatributaria.Que atento a lo ut-supra expuesto, se evidencia queel contribuyente tributó en defecto la obligacióntributaria a su cargo, por la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, respecto a las cuotasmensuales 07/03, 08/03, 09/03, 01/05, 12/05 y05/06: motivo por el cual y de acuerdo a loestablecido en el art. 39 bis de la Ordenanza Fiscal ysu Decreto Reglamentario N° 1676/01 y susmodificatorias, corresponde denegar el beneficio dedescuento del 20% (veinte por ciento) toda vez queno ha reunido los requisitos para su obtención ydenegar el incremento del 30 % (treinta por ciento)por las razones expuestas precedentemente.Que con fecha 06 de diciembre de 2007 se procedióa dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13Nros. 2745, 2746, 2747, otorgándole al contribuyenteel plazo de 5 (cinco) días para que formule porescrito su defensa y ofrezca la prueba documentalque haga a su derecho.Que en fecha 13 de diciembre de 2007, elapoderado de la firma, interpone descargo contra lasactas mencionadas precedentemente, el cual obra afs 145/152 del expediente de marras.Que en el descargo manifiesta la disconformidadrespecto a los montos ajustados por la Municipalidadde Morón.Que continúa diciendo, que en los meses de julio,agosto y setiembre de 2003 se aplicó el ajuste porcambio de coeficientes de los meses de enero ajunio de 2003 (coeficiente aplicado 0.5546,coeficiente correcto 0.3753) y en el mes enero de2005 se aplicó el ajuste por cambio de coeficiente de

los meses enero a diciembre de 2004 (coeficiente0.3753 a coeficiente 0.3572).Que además de ello, solicita la compensación desaldos, que según el contribuyente posee a su favory que el municipio ha omitido imputar.Que respecto a ello cabe decir en principio que, laMunicipalidad de Morón, los ajustes de coeficientespor las cuotas 01/03 a 03/03 los efectúa en la cuotamensual 04/03, como así también los ajustes decoeficientes por las cuotas 01/04 a 03/04 los efectúaen la cuota mensual 04/04, tal como lo establece elart. 5 de la Resolución General de la ComisiónArbitral 01/06, el cual en su parte pertinente expresa“…A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficient eque surja del último balance cerrado en el añocalendario inmediato anterior o se atenderá a losingresos y gastos determinados en el año calendarioinmediato anterior, según corresponda yconjuntamente con este anticipo, se ajustarán lasliquidaciones del primer trimestre.”.Que en relación a lo expuesto precedentemente,cabe resaltar que las diferencias reclamadas por elcontribuyente Agco Argentina S.A. son inexactasdifiriendo de las calculadas por el ente municipal, yaque el procedimiento utilizado por la mencionadaempresa para el recalculo de coeficientes se apartade lo dispuesto por el art. 5 de la mencionadaresolución.Que por lo tanto los pagos tributados en excesoresultan ser los siguientes: Febrero /03 (coef.0.5546) $168,87; Abril /03 (coef. 0.3753) $147.336,28; Mayo/03 (coef. 0.3753) $ 32.226,23;Junio /03 (coef. 0.3753) $ 23.304,62: total año 2003$ 203.036,01; Abril/04 (coef. 0.3572) $98.240,87;Mayo/04 (coef. 0.3572) $ 5.315,60; Junio/04(coef.0.3572) $ 5.084,78; Julio/04 (coef. 0.3572) $4.854,01; agosto/04 (coef. 0.3572) $ 5.792,72;septiembre /04 (coef.0.3572) $ 6.118,17; octubre /04(coef. 0.3572) $ 5.668,65, noviembre/04 (coef.0.3572) $5.968,07: total año 2004 $ 137.042,87 ;febrero/05 (coef. 0.3572) $ 21,24; marzo/05 (coef.0.3572) $ 43,63; abril /05 (coef. 0.3572) $ 45,61;mayo/05 (coef.0.3572) $38,80; junio/05 (coef.0.3572) $ 34,69; julio/05 (coef. 0.3572) $ 32,95;agosto/05 (coef. 0.3572) $21,97; septiembre/05(coef. 0.3572) $ 39,84; octubre/05 (coef. 0.3572) $31,18: total año 2005 $ 309,89 ; enero /06 (coef.0.3572) $14.24; febrero/06 coef. (0.3572) $26.86;abril/06 (coef. 0.3572) $ 46,47: total año 2006 $87,57.Que respecto al bimestre 6º de 2005 se advierte unpago en exceso por parte del contribuyente en elanticipo 11/05, por lo tanto se aclara que laadministración al tratarse de anticipo, procedió aimputar el mismo al cierre del bimestre, es decir, ala cuota 12/05, no alcanzando dicho saldo paracancelar en forma total la cuotas 12/05.Que en cuanto a los montos abonados en excesopor la empresa Agco Argentina S.A. mencionadosprecedentemente, serán compensados una vez firmela determinación tributaria, contra los montostributados en menos por el contribuyente, respecto alas cuotas mensuales 07/03 a 09/03, 01/05, 12/05 y05/06, de conformidad con lo establecido en el art.42 de la Ordenanza Fiscal.Que respecto al descargo interpuesto a fs. 145/152del expediente de marras, no corresponde hacerlugar al mismo por las razones expuestasprecedentemente.Que posteriormente en fecha 15 de octubre de 2008presenta en forma extemporánea una nota la cualobra a fs. 155/173 del expediente del visto, toda vezque el plazo para presentarla se encuentralargamente vencido, motivo por el cual nocorresponde hacer lugar a la mencionada nota.Que más allá de la extemporaneidad de lapresentación, cabe agregar que la documentalacompañada junto a la nota de fs 155/157, entreellas las Declaraciones Juradas (CM 05) años 2004,2005, 2006 y 2007, no han sido confrontadas con

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sus originales ya que los mismos no fueron puestosa la vista de los auditores.Que además de ello según se observa que lasDeclaraciones Juradas (CM 05) años 2004 y 2005fueron presentadas en el organismo pertinente enfechas 20/11/07 y 20/12/06 respectivamente, por loque se interpretaría que al tiempo de ser solicitadasdichas declaraciones por el Ente Municipal, lasmismas se hallaban en poder de la firma. Entoncesresulta ser evidente que las mismas no fueronsuministradas oportunamente, incumpliendo con losdeberes formales de los contribuyentes, entre elloscomunicar dentro de los 10 días de producidocualquier cambio de situación que pueda dar origena nuevos hechos sujetos a gravamen o modificar oextinguir los ya existentes, siempre que no tuvierenun plazo menor en otra disposición municipalvigente.Que por otro lado, respecto a la Declaración Juradacorrespondiente al año 2007 cabe señalar, que lamisma no ha sido requerida por la AdministraciónMunicipal toda vez que dicho año no forma parte delperíodo auditado en las presentes actuaciones.Que por otra parte resulta importante aclarar que loscoeficientes considerados en la presente auditoria,fueron extraídos de la Certificación contable quefuera acompañada oportunamente por la firma dereferencia a fs. 108/109 del expediente de marras,pero efectuando el cambio en el mes de abril talcomo lo establece el art. 5 de la Resolución Generalde la C.A. 01/06.Que por lo expuesto no corresponde hacer lugar ala nota y documental de fs. 155/173 del expedientedel visto por ser extemporánea.Que a través del expediente del Visto, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente.Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente;por tanto en primer lugar corresponde no hacer lugara lo planteado por el contribuyente en el descargo defs. 145/152; en segundo lugar corresponde no hacerlugar a la Nota de fs. 155/173; en tercer términocorresponde denegar las solicitudes Nro. 4357 y Nro.4138 correspondientes al beneficio de descuento del20% (veinte por ciento) y al incremento del 30%(treinta por ciento) respectivamente; en cuartotérmino determinar el monto total de la obligacióntributaria, por los períodos fiscales abarcados por laauditoría practicada, sin deducir los pagosefectuados por el contribuyente; e intimándose enquinto término al pago de lo efectivamente adeudadopor el contribuyente y posteriormente, una vez firmela presente Resolución Administrativa, compensarlos montos abonados en exceso por el contribuyentede conformidad con lo establecido en el art. 42 de laOrdenanza Fiscal.Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 145/152 del expediente del visto, por elcontribuyente AGCO ARGENTINA S.A., legajo deTasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 2-101136, por no ajustarse el mismo a hechos yderecho, ni conmover los fundamentos tenidos en

cuenta a los efectos del informe de las Actas deAjuste Tributario practicadas a las actuaciones Nº4079-21505/07.Artículo 2°: No hacer lugar a la Nota interpuesta afs. 155/173 del expediente del visto, por elcontribuyente AGCO ARGENTINA S.A., legajo deTasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 2-101136, por resultar la misma ser extemporánea.Artículo 3º: Deniégase al contribuyente AGCOARGENTINA S.A. legajo N° 2-101136 , la solicitudNro. 4357 correspondiente al beneficio de descuentodel 20% (veinte por ciento) de la Tasa por Inspecciónde Seguridad e Higiene, según lo establecido en elart. 39 bis de la Ordenanza Fiscal y en el DecretoReglamentario N°1676/01 y sus modificatorias, apartir de la fecha de solicitud del mismo; y deniégasela solicitud Nro. 4138 correspondiente al incrementodel 30% (treinta por ciento), de la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene segúnOrdenanzas Nros, 8028/2005 y 4523/02.Artículo 4º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente AGCO ARGENTINAS.A., legajo Nº 2-101136, surgidas de laverificación practicada por el expediente del Visto,por la suma de pesos CINCO MILLONES CIENTOOCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCOCON 92/100 ($ 5.187.305,92) en concepto de valornominal de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene, por las cuotas mensuales 11/02 a 07/06,con más los recargos y las multas por omisión depago que pudieran corresponder conforme loestablecido en los arts. 55 y 58 de la OrdenanzaFiscal.Artículo 5º: Intímase al contribuyente AGCOARGENTINA S.A. , legajo N° 2-101136 a abonar, enun plazo de diez días, la suma de pesosDOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA YNUEVE CON 04/100 ($ 231.049,04) a valor nominal,en concepto de importes impagos por la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene por las cuotasmensuales 07/03, 08/03, 09/03, 01/05, 12/05, 05/06,con más recargos establecidos en el art. 55 de laOrdenanza Fiscal los cuales a la fecha ascienden ala suma de pesos DOSCIENTOS DIECISEIS MILSEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON65/100 ($ 216.644,65) y las multas por omisión depago que pudieran corresponder según lo normadoen el art. 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 6º: Dispóngase la compensación de lasdeudas y créditos del contribuyente AGCOARGENTINA S.A. , legajo N° 2-101136, una vezfirme la presente Resolución Administrativa, cuyossaldos a favor del contribuyente Agco Argentina S.A.ascienden a la suma de pesos TRESCIENTOSCUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA YSEIS CON 34/100 ($ 340.476,34), teniendo encuenta lo establecido en el art. 42 de la OrdenanzaFiscal.Artículo 7°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 8º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle -Dr. Eduardo D. Asef f

* * *RESOLUCION Nº 218/2008

Morón, 23 de Diciembre de 2008VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “INTEGRAC DE FIRMA PTEPERON 778 HAEDO ZABALA MARTA”, porexpediente N° 4079-14294/08, que tramitan ante laMunicipalidad de Morón sita en la Calle Alte BrownN° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provinciade Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.2920, 2921, 2922, 2923, 2924, el Descargo obrantea fs. 118, y;CONSIDERANDO:

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Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente LOS TRESALGARROBOS S.A. , con domicilio fiscal en la callePresidente Perón N° 778 , de la localidad de VillaSarmiento, partido de Morón , cuya actividaddesarrollada es Depósito y Venta Mayorista deProductos Alimenticios, Materia prima y Afinespara Panadería , legajo de Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene Nº 6-100647.Que a fs. 1 del expediente de marras, luce lasolicitud de transferencia comercial - integración defirma con fecha 13 de noviembre de 2007, deZabala Marta Liliana a Los Tres Algarrobos S.A.Que por ello y a los fines de asentar dicho cambio enla inscripción comercial se remiten las actuaciones ala Unidad de Inteligencia Fiscal a fin de verificar si haabonado correctamente o no las obligacionestributarias.Que a los fines de verificar si el contribuyente haabonado correctamente o no las obligacionestributarias que posee a su cargo, en fecha 4 dediciembre de 2007 mediante Acta de Verificación N°13.674, obrante a fs. 44 del expediente de marras,se recepciono al contribuyente Zabala Marta Lilianala siguiente documentación a saber: Detalle deIngresos netos mensuales desde 01/02 a 10/07 deunipersonal firmado por titular obrante a fs. 45,Constancia de Inscripción en AFIP obrante a fs. 46,Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos a fs.47, Ultima factura de venta y siguiente sin emitir a fs.48/51, Declaraciones Juradas del Impuesto sobre losIngresos Brutos mensuales periodos 01/07 a 10/07a fs.52/61, Declaraciones Juradas del Impuestosobre los Ingresos Brutos anuales período 2003 a2006 a fs. 62/67, y por parte de la sociedad Los TresAlgarrobos S.A se recepciono: Constancia deInscripción en Ingresos Brutos a fs. 68, DDJJmensuales de IIBB 04/07 y 05/07 a fs. 69/74, Detallede Ingresos netos mensuales 09/07 y 10/07 firmadopor la presidenta a fs. 75, Se dio vista del libro IVAVentas de ambos.Que a través del citado expediente se procedió afiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene por el período comprendido desde el mesde julio de 2003 a octubre de 2007.Que solicito el beneficio de descuento del 20% y30% mediante las solicitudes F-06 N° 2333 y F-12N° 2283 el cual comenzó a gozar a partir de 9 de2003.Que de la documentación, obrante a fs. 16 delexpediente de marras, se desprende que elcontribuyente de referencia se encuentra inscripto enel Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provinciade Buenos Aires, bajo el N° 30-71020970-3.Que para conformar las bases imponibles y calcularla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehan considerado los importes declarados por elcontribuyente en el Detalle de Ingresos Netos de fs.45 del expediente del visto.Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para lascuotas mensuales 09/03, 10/03, 04/04 a 12/04, 03/05a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 10/07, superan elmínimo imponible determinado en el art. 20 inc. 2.1de la Ordenanza Impositiva, por lo tanto deberátributar por la alícuota establecida en el mencionadoartículo inc. 2.2, más el 45% de incremento deconformidad con lo estipulado por las OrdenanzasN° 10.984/90 (modificada por Ordenanza N°11.354/90), N° 12.867/92, N° 12.868/92 y lasOrdenanzas Nros. 14.053/95, 14.054/95 y 14.055/95,que dicho incremento comprende hasta la cuotamensual 12/06.Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo para las cuotasmensuales 09/03, 10/03, 04/04 a 12/04, 03/05 a12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 10/07, conforme a losarts. 24, 25, 138,140 y cctes. de la OrdenanzaFiscal, por lo que corresponde se determine de oficio

la misma, conforme art. 137 y cctes. de laOrdenanza Fiscal. Que en referencia a los beneficiosde descuento del 20% (veinte por ciento) y del 30% (treinta por ciento), establecidos en el artículo 39bis de la Ordenanza Fiscal vigente y en lasOrdenanzas Nros. 4822/02, 5493/03, 6502/04,8028/05, 9022/06 y 10063/07, establecen que labonificación caducará automáticamente cuando elcontribuyente no cumpla regularmente con susobligaciones fiscales, o cuando opere la caducidaddel convenio de regularización de deuda; y en loscasos que la tasa y/o derechos se determinen porDeclaración Jurada y que a través de un proceso deverificación se determinen de oficio obligacionestributarias conforme lo dispone el Capitulo 7 delmencionado cuerpo legal, entonces, la bonificacióncaducará en forma retroactiva al período en que sehaya verificado el incumplimiento de dichasobligaciones.Que asimismo el Decreto Reglamentario N° 1676/01y sus modificatorias establece que una vezconcedida la bonificación quedará condicionada alcumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempoy forma. Entiéndase por cumplimiento en tiempo delas obligaciones fiscales, cuando éstas se abonendentro del mes en que se producen sus propiosvencimiento y por cumplimiento en forma que setribute de conformidad con las normas municipalesde derecho tributario. La caducidad tendrá sinperjuicio de que a la emisión de la boleta de pago laadministración siga calculando el porcentaje dedescuento. Toda vez que el Municipio tomeconocimiento del incumplimiento de algunas de lascondiciones establecidas, procederá a labrar un actade ajuste tributario por las diferencias resultantes,incluidas las que surjan como consecuencia de lacaducidad del beneficio, en forma retroactiva almomento en el que se produjo el incumplimiento.Que el beneficio en cuestión constituye una exenciónparcial y condicional, la cual consiste en que elcontribuyente cumpla con sus obligacionestributarias de pago en tiempo y forma.Que a través del expediente mencionado, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente.Que en el caso sub examine, la prueba emerge in reipsa, es decir de la comisión del hecho mismo.Que ello es así, pues acaecido el incumplimiento, elbeneficio se extingue de modo automático.Que cuadra el caso lo resuelto en el fallo 314:1824en donde nuestro Máximo Tribunal ha señalado“Cuando la ley establece una condición a cargo dequien goza un beneficio tributario, teniendo encuenta su situación de privilegio art.67 inc. 16 de laC.N.(actualmente 75 inciso 18), cabe exigir porparte de este el estricto cumplimiento que aquellasupone, de modo de alcanzar sus fines”.Que de lo precedentemente expuesto, se desprendeque corresponde la caducidad del beneficio dedescuento del 20 % (veinte por ciento) y del 30 %(treinta por ciento) a partir de la cuota mensual09/03, por lo que deberá ajustarse todos losperíodos a partir de dicha cuota mensual.Que la compulsa de las actuaciones surge que elcontribuyente abono en menos las cuotas mensuales09/03 a 11/03, 04/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 a12/06 y 01/07 a 10/07.Que con fecha 14 de agosto de 2008 se procedió adar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.2920, 2921, 2922, 2923, 2924, otorgándole alcontribuyente el plazo de 5 (cinco) días para queformule por escrito su defensa y ofrezca la pruebadocumental que haga a su derecho.Que con fecha 22 de agosto 2008 el contribuyentede referencia interpone descargo contra las actas deajuste tributario mencionadas precedentemente elcual obra a fs. 118 del expediente del visto.Que a través del descargo el contribuyente solicita lanulidad de la liquidación efectuada por laMunicipalidad de Morón por ser extemporánea altrámite de transferencia de Fondo de Comercio, y

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manifiesta que con fecha 22/10/2007 se procedió arealizar la publicación en el Boletín Oficial, por éltermino de cinco días y que según lo normado por elart. 4 de la Ley 11867 se ha agotado el período dediez días para solicitar la acreencia por la deuda dela Sra. Marta Zabala.Que en principio cabe mencionar que el finespecifico de esta ley es salvaguardar los interesesde los acreedores del enajenante del fondo decomercio, de los posibles fraudes que pudierensuscitar respecto a dicha transferenciaQue la Ley 11867 otorga a los acreedores, con titulocierto, legitimo y veraz la posibilidad de oponerse yreclamar la retención del monto de sus créditosmediante depósito bancario.Que por otro lado si bien el art. 2 de la citadanormativa establece un modo de informar a losterceros acreedores del vendedor de la operaciónmediante la cual se pretende trasmitir un fondo decomercio de un sujeto a otro, y esa comunicaciónque se efectúa mediante publicaciones significa queel tercero en el plazo que la ley estipula puedeformular su oposición con el objeto de que el importede su crédito sea reservado para responder por él;sin embargo, si no hace uso de esa potestad perderála posibilidad de que su acreencia sea garantizadamediante el deposito de la parte proporcional delprecio. Es decir, la no opción hace perder alacreedor esa garantía “extra” que esta ley le otorga,pero la no opción de esa alternativa, no puedeimplicar de ningún modo la pérdida de su carácter deacreedor y menos aún los derechos que como tal,independientemente de esa garantía, ya poseía eigualmente conserva.Que la doctrina, en forma prácticamente unánime esconteste en sostener que la oposición implementadapor la ley 11867 es una facultad que se le otorga alacreedor, pero que no modifica el régimenprotectorio general que tiene en el derecho de fondo,procesal y cautelar. Así se ha dicho que: “La ley11.867 prevé un régimen para que el acreedor delestablecimiento, que ha tenido en cuenta laexplotación como garantía de su acreencia, puedasolicitar del adquirente o intermediario que seretengan del precio las sumas correspondientes y selas depositen en cuenta especial, a fin de poderejercer sobre ellas el embargo que garantice sucrédito en reemplazo del bien saliente. Pero talactitud es facultativa y en ese sentido la falta deoposición no significa la pérdida de su derecho. Lafalta de oposición en los plazos legales suponeprima facie la pérdida de tal facultad, pero enmanera alguna tiene como consecuencia que elacreedor deje de serlo o pierda sus derechos.” (conf.Jorge Osvaldo Zunino, Fondo de Comercio, págs.329/331).Que asimismo en tal dirección la Corte Suprema deJusticia de la Nación, ha dicho que: “Si el acreedorcon derecho a hacerlo no deduce oposición, nosignifica que pierda sus derechos, sino que pierde elproceso especial de la ley 11.867” (CSJN,16.12.1960, “H,O.H. c.A.A.,G.”, La Ley 102-808).Que la contribuyente pretende a través de unparticular razonamiento de la ley de trasferencia defondos de comercios, transformar una facultadopcional, en una sanción a los acreedores que noejerzan el derecho de oposición. Lo que acarrearía lasupresión del carácter de acreedor, todo ello con unainterpretación que de ningún modo surge del texto, nimucho menos del espíritu de la ley.Que cabe abocarse al examen de esta controversiadentro de la estructura de la Ordenanza Fiscal y espertinente recordar que esa es la normativaespecífica sobre la materia y en este caso, seantepone a la ley 11.867, por más que, esta últimahaya sido analizada en primer lugar. Así es que en elart. 10 establece: “Están obligados a pagar lostributos, multas y accesorios legales, con losrecursos que administren o de que dispongan y,subsidiariamente con los propios, comoresponsables solidarios del cumplimiento de la

deuda y demás obligaciones de sus antecesores,representados, mandantes o titulares de los bienesadministrados o en liquidación, en la forma yoportunidad que rijan para aquellos, salvo quedemuestren a la Municipalidad, que éstos los hancolocado en la imposibilidad de cumplircorrectamente y tempestivamente con sus deberesfiscales, las siguientes personas: a). Los sucesoresde derechos y acciones sobre bienes, o del activoy/o pasivo de las empresas o explotaciones queconstituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles,servicios retribuidos o causa de contribuciones, sehayan cumplimentado o no las disposiciones de laley nacional sobre transferencias de fondos decomercio…”. Asimismo el Código Fiscal de laProvincia de Buenos Aires, en el art. 20º dispone:“Los sucesores a título particular en el activo ypasivo de empresas o explotaciones, bienes o actosgravados, responderán solidariamente con elcontribuyente y demás responsables por el pago dela deuda fiscal, multas e intereses…”.Que es oportuno citar a Zunino, que si bien efectúaun comentario sobre la Ley Nacional deProcedimiento Tributario –que no es exactamenteigual a su homónima provincial-, igualmente esaplicable al caso sub examine, cuando sostiene que:“La ley tributaria instituye un sistema basado en laresponsabilidad solidaria del adquirente o sucesorque se aparta sustancialmente del que informa a laley 11.867, sin que cuadre la integración de ambosregímenes, toda vez que la interpretación de lanormativa fiscal debe atender primariamente a suletra y espíritu para recién en defecto de talalternativa apelar a las normas, conceptos ytérminos del derecho privado (art. 1º, ley 11.683).(...) A tenor del primer párrafo del mencionado art. 8ºinc d, el adquirente de un fondo de comercio essolidariamente responsable por la deuda fiscalpropia del vendedor relativa a la explotacióntransferida...” (conf. Jorge Osvaldo Zunino, ob. cit.págs. 321/322). Que respecto a este punto es dableagregar lo normado por art. 7 de la Ordenanza Fiscalel cual reza, “Para la interpretación de lasdisposiciones de esta Ordenanza o de la OrdenanzaImpositiva y sus reglamentaciones, se atenderá al finque las mismas persigan y a su significacióneconómica. Sólo cuando no sea posible fijar por suletra o por su espíritu, el sentido o alcance de lasnormas, conceptos o términos de las disposicionesantedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptoso términos del derecho tributario y subsidiariamentea los principios generales del derecho”.Que por lo hasta aquí expuesto no correspondehacer lugar al descargo interpuesto a fs. 118 delexpediente de marras por los motivos detallados enlos considerandos.Que a través del expediente del Visto, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente.Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; enprimer término, no haciéndose lugar a lo planteadopor el contribuyente en el descargo de fs. 118 delexpediente del visto; dejándose, segundo lugar, sinefecto el descuento del 20% y 30%; determinándoseen tercer lugar el monto total de la obligacióntributaria por los períodos fiscales abarcados por laauditoría practicada, sin deducir los pagosefectuados por el contribuyente; e intimándose encuarto término al pago de lo efectivamente adeudadopor el contribuyente.Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la

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Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 118 por el contribuyente LOS TRESALGARROBOS S.A legajo de Tasa por Inspecciónde Seguridad e Higiene Nº 6-100647, por noajustarse el mismo a hechos y derecho, ni conmoverlos fundamentos tenidos en cuenta a los efectos delinforme de las Actas de Ajuste Tributario practicadasa las actuaciones Nº 4079-14294/08.Artículo 2º: Déjase sin efecto los beneficios dedescuento del 20% (veinte por ciento) y del 30%(treinta por ciento), al contribuyente LOS TRESALGARROBOS S.A , establecidos en el art. 39 bisde la Ordenanza Fiscal, Decreto ReglamentarioN°1676/01 y sus modificatorias y en las OrdenanzasNros. 4822/02, 5493/03, 6502/04, 8028/05, 9022/06y 10063/07, respecto a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, legajo de Tasa por Inspecciónde Seguridad e Higiene N° 6-100647 a partir de lacuota mensual 09/03.Artículo 3º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente LOS TRESALGARROBOS S.A , legajo Nº 6-100647, surgidasde la verificación practicada por el expediente delVisto, por la suma de pesos VEINTIDOS MILTRESCIENTOS DIECISIETE CON 15/100 ($22.317,15) en concepto de valor nominal de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 09/03 a 11/03 y 04/04 a 10/07,con más los recargos y las multas por omisión depago que pudieran corresponder conforme loestablecido en los arts. 55 y 58 de la OrdenanzaFiscal.Artículo 4º: Intímase al contribuyente LOS TRESALGARROBOS S.A , legajo N° 6-100647 aabonar, en un plazo de diez días, la suma de pesosDIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON21/100 ($ 16.189,21) a valor nominal, en conceptode importes impagos por la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene por las cuotas mensuales 09/03a 11/03 y 04/04 a 10/07, con más recargosestablecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal loscuales a la fecha ascienden a la suma de pesosSIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETECON 39/100 ($ 7.377,39) y las multas por omisiónde pago que pudieran corresponder según lonormado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 5°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 6º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle -Dr. Eduardo D. Asef f

* * *RESOLUCION Nº 219/2008

Morón, 26 de Diciembre de 2008Visto:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositivavigentes, los autos caratulados “Messina, AliciaAmanda”, por expediente Nº 4079 – 12539/07, quetramitan ANTE LA Municipalidad de Morón, sita enla calle Almirante Brown 946 de la ciudad y partidode Morón, provincia de Buenos Aires y;Considerando:Que por expediente Nº 4079 – 12539/07, iniciado el10/04/2007, la Sra. Messina, Alicia Amanda, encarácter de responsable de pago del inmueble sitoen la calle Bartolomé Mitre Nº 1170, del partido deMorón, partida Nº 12498, solicita la prescripción dela deuda por alumbrado, barrido y limpieza por elperiodo comprendido desde cta. 01/1990 hasta cta.12/1996.

Que a fs. 20 el Departamento de Gestión Judicialinforma que la partida Nº 12498 registra juicio deapremio por el año 1986 y por los ejercicios 1994 a2004.Que a fs. 21 luce copia del formulario por el cual sesolicita se deje sin efecto el Compromiso de Pagorealizado el día 10/04/2007 por le cual la la Sra.Messina solicita se haga decaer los compromisos depago Nº 121482 y 121484, contraído el 26/11/1999por la partida Nº 12498 (en juicio) correspondiente ala deuda por los ejercicios fiscales 1989 a 1996.Que por dicho formulario la Sra. Messina renunciaexpresamente a la prescripción en curso conformeal artículo 3989 del Código Civil Arts. 278 y 278 bisde la Ley Orgánica de las Municipalidades y Art. 51inc. a) y cctes. de la Ordenanza Fiscal vigente.Que por le formulario nombrado anteriormente seproduce la anulación de los Compromisos con mássus recargos y/o multas, toda vez que se reconocelos periodos comprendidos en los Compromisos dePago mencionados anteriormente Art. 37,38,39 ycctes. de la Ordenanza Fiscal).Que con fecha 29/07/2008 se suscribió el conveniode pago Nº 223034, en 120 cuotas mensuales,iguales y consecutivas de $ 151.78, reconociendo yafectando el período 1990 hasta cta. 07/2008inclusive.Que el convenio de pago Nº 223034, consta decuatro anexos, por los cuales se reconoce y secompromete la deuda de la TSG hasta la fecha desuscripción del mismo. Dichos anexos fueronfirmados por la Sra. Messina, Alicia Amanda sininterponer ningún tipo de reserva o disconformidadrespecto de la deuda, obrante en Anexo A, delcompromiso de pago suscripto.Que la Subsecretaria de Gobierno y AsuntosLegales, a fs. 41/43, sugiere rechazar la solicitudefectuada por la recurrente, por registrase juicio deapremios y haber la peticionante contraídocompromisos de pago.Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título II, Cap. 1 art. 97,98,105y cctes. de la Ordenanza Fiscal y Título I, Cap. 1, art.5 de la Ordenanza Impositiva vigente.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaria de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de la Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008 Anexo IV (cuatro) A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1º: Deniéguese lo solicitado a fs. 1 y 6 delExpediente Nº 4079–12539/07 por la contribuyenteMessina, Alicia Amanda, Partida Municipal Nº12498,correspondiente a la Tasa por Servicios Generales,por no ajustarse lo pretendido a hechos y derecho deconformidad a los fundamentos expuestos en losconsiderandos precedentes.Artículo 2º: Notifíquese de la presente al interesadocon entrega de copia.Artículo 3º: Dése al registro de Decretos yResoluciones

Dra. Cecilia Gatta Castel – Dr. Eduardo Daniel* * *

RESOLUCION Nº 220/2008Morón, 29 de Diciembre de 2008

VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,la Ley de Convenio Multilateral suscripta por laProvincia de Bs. As, los autos caratulados “REF:ACTUACIONES TELEFONICA DE ARGENTINAS.A”, por expediente N° 4079-13742/08, que tramitanante la Municipalidad de Morón sita en la Calle AlteBrown N° 946 de la Ciudad y Partido de Morón,Provincia de Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario

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F-13 Nros. 3066, 3067, 3068, 3069, 3070 y 3071, elDescargo obrante a fs. 406/417, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente TELEFONICA DEARGENTINA S.A , con domicilio fiscal en la calleRivadavia N° 18.344, de la localidad y partido deMorón , cuya actividad desarrollada es Venta eInstalación Telefónica , legajo de Tasa porInspección de Seguridad e Higiene Nº 1-96848.Que a través del citado expediente se procedió afiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene por el período comprendido desde el mesde Mayo de 2003 a Abril de 2008.Que habiéndose verificado la siguientedocumentación a saber: Copia del Estatuto Social afs. 16/44, Constancia de Inscripción en AFIP a fs. 45,Formulario de Modificación de Datos del Impuestosobre los Ingresos Brutos CM-02 ConvenioMultilateral a fs. 46, Declaraciones JuradasMensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutospor CM-03 por los periodos 01/03 a 05/07, 07/07 a03/08, y 06/07 a fs. 47/164 y 181/182, DeclaracionesJuradas Anuales del Impuesto sobre los IngresosBrutos CM-05 por los años 2003, 2004, 2005, 2006 y2007 a fs. 165/177 y 181, Papeles de Trabajo SFRpor los periodos 01/06 a 04/08 a fs. 183/266, Boletasde Pago de la Tasa por Seguridad e Higiene porlocales ubicados en la Provincia de Buenos Aires afs. 267/350, Certificación de Coeficiente de ConvenioMultilateral por los años 2004 a 2006 a fs. 351/365,Detalle de Ingresos Netos Mensuales por el periodo01/03 a 04/08 firmado por apoderado a fs. 366/367 y373, del expediente mencionado en el visto; seprocedió a determinar las obligaciones tributarias delcontribuyente sobre base cierta.Que de la documentación, obrante en el expedientede marras, se desprende que el contribuyente dereferencia se encuentra inscripto en el Impuestosobre los Ingresos Brutos - Régimen de ConvenioMultilateral, bajo el Nro. 901-951774-9.Que por estar el contribuyente inscripto en ConvenioMultilateral y por poseer más de un establecimientodentro de la jurisdicción Buenos Aires, a los efectosde asignar las Bases Imponibles a cada uno de losMunicipios pertenecientes a la Provincia de BuenosAires, para el calculo de la Tasa por Inspección deSeguridad Higiene, es de aplicación el artículo 35 dela Ley de Convenio Multilateral, debiendo utilizarseun coeficiente unificado de ingresos y gastos, que seobtiene aplicando las normas establecidas en lamencionada Ley.Que entonces para conformar las bases imponibles ycalcular la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene se han considerado los importes que surgende lo declarado en el Impuesto sobre los IngresosBrutos a fs. 47/266, que es coincidente con lodeclarado en el Detalle de Ingresos NetosMensuales firmado por apoderado a fs. 366/367 y fs.373, con excepción de los períodos 12/03, 12/07 y04/08 los cuales fueron considerados de lodeclarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Cabe mencionar que se procedió a aplicar loscoeficientes de Convenio Multilateral que surgen dela documentación mencionada, realizándose elajuste pertinente de los mismos.Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para lascuotas mensuales 05/03 a 12/03, 01/04 a 12/04,01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07 y 01/08a 04/08 superan el mínimo imponible determinado enel art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lotanto deberá tributar por la alícuota establecida en elmencionado artículo inc. 2.2, más el 45% deincremento de conformidad con lo estipulado por lasOrdenanzas N° 10.984/90 (modificada porOrdenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N°12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95,14.054/95 y 14.055/95, que dicho incrementocomprende hasta la cuota mensual 12/06.

Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo por las cuotasmensuales 05/03 a 04/08, conforme a los arts. 24,25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, por loque corresponde se determine de oficio la misma,conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.Que cabe aclarar que el contribuyente ha abonadoen exceso los anticipos correspondientes a lascuotas 11/03, 03/04, 07/04, 09/04, 11/04, 03/05,09/05, 11/05, 01/06, 03/06, 07/06, 09/06, 11/06,01/07, 03/07, 05/07, 07/07, 11/07 y 03/08 y endefecto las cuotas 12/03, 04/04, 08/04, 10/04, 12/04,04/05, 10/05, 12/05, 02/06, 04/06, 08/06, 10/06,12/06, 02/07, 04/07, 06/07, 08/07, 12/07 y 04/08, porello la administración, al tratarse de pagos en excesode los anticipos, procedió a imputarlos, al cierre decada bimestre, cancelando totalmente las cuotas02/06, 8/06, 10/06 y 12/06, y parcialmente lasrestantes cuotas.Que del análisis de las actuaciones y operada quefuera la compensación referida en el párrafoprecedente surge como resultado que elcontribuyente abonó en menos los periodos 05/03 a10/03, 12/03, 01/04, 02/04, 04/04, a 06/04, 08/04,10/04, 12/04, 01/05, 02/05, 04/05, 07/05, 10/05,12/05, 04/06 a 06/06, 02/07, 04/07, 06/07, 08/07,12/07, 01/08 y 04/08.Que con fecha 24 de octubre de 2008 se procedió adar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.3066, 3067, 3068, 3069, 3070 y 3071, otorgándole alcontribuyente el plazo de 5 (cinco) días para queformule por escrito su defensa y ofrezca la pruebadocumental que haga a su derecho.Que con fecha 31 de octubre de 2008 el apoderadode la firma interpone descargo contra las actas deajuste tributario mencionadas precedentemente elcual obra a fs. 406/417 del expediente del visto.Que a través del descargo el contribuyente solicita laimpugnación de la liquidación efectuada por laMunicipalidad de Morón.Que manifiesta que la fecha de vencimiento para lapresentación de la respectiva declaración jurada alimpuesto sobre los Ingresos Brutos es el día 18 yque el de la Tasa por Inspección por Seguridad eHigiene se produce los días 14. Que por ello se veobligado en ciertos periodos a efectuar la liquidacióny pago con anterioridad a la finalización del procesode determinación del impuesto sobre los IngresosBrutos, y que por ello en ciertos periodos procede adeterminar la Tasa en función de ingresosestimados. Que luego en el periodo fiscal siguienteprocede a efectuar el ajuste de la base.Que asimismo en el descargo manifiesta ladisconformidad respecto a los montos ajustados porla Municipalidad de Morón y agrega que lasdiferencias surgen principalmente por falta decompensación de los créditos determinados a favorde la compañía.Que cabe destacar que la Ordenanza Fiscalestablece en el art. 32 que “El pago de los tributosdeberá hacerse efectivo en la oportunidad que se fijepara cada uno de ellos en esta Ordenanza, en lasOrdenanzas Impositivas especiales y en laOrdenanza Impositiva Anual. A tal efecto laSecretaria de Economía y Finanzas (…) estableceráel calendario fiscal…” Que de acuerdo a lo normadola fecha de vencimiento de la Tasa de Seguridad eHigiene se encuentra determinada en el calendariofiscal.Que es dable destacar, que el argumento vertido porTelefónica de Argentina S.A. en cuanto a que elvencimiento de la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene venza con anterioridad al Impuesto a losIngresos Brutos resulta impedimento para conocer labase imponible en término, es totalmenteinapropiado, el contribuyente parece ignorar queestá frente a dos obligaciones fiscales diferentescuya base imponible son los ingresos brutos, y quesu obligación de pago en término y en forma es paracon ambas administraciones, debiendo ser él mismo

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 133

quien tome los recaudos para calcular sus basesimponibles a la fecha de vencimiento y no lasadministraciones las que adecuen su calendariofiscal a la operatoria interna de cada contribuyente.Que la administración entiende que vencido el mespor el que corresponde calcular el tributo, y a partirdel primer día del mes siguiente, los contribuyentesse encuentran en condiciones de conocer susingresos, contando con un plazo prudente deaproximadamente dos semanas para la presentaciónde sus declaraciones juradas, y pago de los tributos,según las fechas que establezca el calendario fiscal,resultando por demás absurdo que el impedimentoradique en la fecha de vencimiento de un impuestoprovincial.Que en punto a lo manifestado por Telefónica deArgentina S.A. respecto de “la compensación detodos los créditos determinados a favor de laCompañía con los saldos determinados a favor delmunicipio” y “las compensaciones en forma parcial,sólo para ciertos períodos fiscales” cabe aclarar, quela Administración Municipal ha considerado enprincipio, los pagos en exceso efectuados en losanticipos y los ha compensado al cierre de cadabimestre, toda vez que el pago de la tasa se hamensualizado a través del Decreto Nº 93/2002, porello si el anticipo supera lo que se debió haberpagado a la fecha de vencimiento del mismo y alcierre del bimestre se pagó en defecto, correspondeque lo anticipado en más se impute al bimestre,hasta su cancelación.Que respecto al resto de los períodos que elcontribuyente hubiese pagado en exceso,corresponde que se aplique el procedimientoestablecido en el artículo 42 de la Ordenanza Fiscal,el cual norma que los saldos a favor deben serpedidos por el interesado y no de oficio por laMunicipalidad, es por ello, que los mismos reciénhan sido tenidos en cuenta por la Administración apartir de la presentación del descargo efectuado porla contribuyente con fecha 31/10/2008 obrante a fs.406/417 y serán compensados contra los saldosacreedores por tributos, y sus accesorios una vezfirmes los mismos.Que no obstante lo expuesto en el párrafoprecedente corresponde informar al contribuyentelos saldos a favor determinados por la Municipalidadde Morón, resultando ser los siguientes: Mayo/05$8.594,51; Junio/05 $1.252,54; Agosto/05 $105,62;total año 2005 $ 9.949,67 ; Enero/06 $1.808,69;Julio/06 $15.230,28; Septiembre/06 $208,94;Noviembre/06 $1.319,80; total año 2006 $31.167,71; Septiembre/07 $30.168,20; Octubre/07$763,64 total año 2007 $ 30.931,84 y Febrero/08 $12.117,40.Que así pues, desde este orden de ideas resultaclaro, que la pretensión que plantea la recurrente,carece de sustento legal, por lo que se consideraque no le asiste razón.Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; enprimer término, no haciéndose lugar a lo planteadopor el contribuyente en el descargo de fs. 406/417,determinándose en segundo lugar el monto total dela obligación tributaria por los períodos fiscalesabarcados por la auditoría practicada, sin deducir lospagos efectuados por el contribuyente; eintimándose en tercer término al pago de loefectivamente adeudado por el contribuyente yposteriormente una vez firme la presente ResoluciónAdministrativa, compensar los montos abonados enexceso por el contribuyente de conformidad con loestablecido en el art. 42 de la Ordenanza Fiscal.Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.

Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 406/417 por el contribuyente TELEFONICA DEARGENTINA S.A, legajo de Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene Nº 1-96848, por no ajustarse elmismo a hechos y derecho, ni conmover losfundamentos tenidos en cuenta a los efectos delinforme de las Actas de Ajuste Tributario practicadasa las actuaciones Nº 4079-13742/08.Artículo 2º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente TELEFONICA DEARGENTINA S.A , legajo Nº 1-96848, surgidas dela verificación practicada por el expediente delVisto, por la suma de pesos DOS MILLONESOCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTOTREINTA Y SIETE CON 28/100 ($ 2.881.137,28) enconcepto de valor nominal de la Tasa por Inspecciónde Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales05/03 a 04/08, con más los recargos y las multas poromisión de pago que pudieran corresponderconforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de laOrdenanza Fiscal.Artículo 3º: Intímase al contribuyente TELEFONICADE ARGENTINA S.A , legajo N° 1-96848 aabonar, en un plazo de diez días, la suma de pesosCIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOSTRECE CON 32/100 ($ 124.413,32) a valor nominal,en concepto de importes impagos por la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene por las cuotasmensuales 05/03 a 10/03, 12/03, 01/04, 02/04, 04/04a 06/04, 08/04, 10/04, 12/04, 01/05, 02/05, 04/05,07/05, 10/05, 12/05, 04/06 a 06/06, 02/07, 04/07,06/07, 08/07, 12/07, 01/08 y 04/08, con másrecargos establecidos en el art. 55 de la OrdenanzaFiscal los cuales a la fecha ascienden a la suma depesos SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZCON 45/100 ($ 63.310,45) y las multas por omisiónde pago que pudieran corresponder según lonormado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 4º: Dispóngase la compensación de lasdeudas y créditos del contribuyente TELEFONICADE ARGENTINA S.A. , legajo N° 1-96848, una vezfirme la presente Resolución Administrativa, cuyossaldos a favor del contribuyente Telefónica deArgentina S.A. ascienden a la suma de pesosSETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA YNUEVE CON 62/100 ($ 71.569,62), teniendo encuenta lo establecido en el art. 42 de la OrdenanzaFiscal.Artículo 5°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 6º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle -Dr. Eduardo D. Asef f

* * *RESOLUCION Nº 221/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 59/08, tramitada por el Expediente Nº2511/08, por el servicio de impresión de 1.320.000boletines, solicitado por la Subsecretaría deComunicación Institucional, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 y,CONSIDERANDO:

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Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para la presente licitación, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal, concurrieron las siguientesempresas: MATTOS RAUL ENRIQUE, HOGAR DELAS MADRES TRES VECES ADMIRABLE yGIACOBBE DANIEL ALBERTO .Que este último, retira su oferta en virtud de nopoder cumplir con los trabajos en tiempo y forma.Que resulta entonces, la oferta más conveniente alos intereses municipales, la de la firma MATTOSRAUL ENRIQUE .Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº59/08, tramitada por Expediente Nº 2511/08, por elservicio de impresión de 1.320.000 boletines,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional, a la empresa: MATTOS RAULENRIQUE, en la suma total de Pesos Trescientosdoce mil quinientos treinta y dos con setenta y nuevecentavos ($ 312.532,79.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según la formasolicitada por el oferente, pagos parciales a siete (7)días, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 43,Fuente de Financiamiento 110, dentro de lasclasificaciones obrantes en las solicitudes de gastosNº 3682 y Nº 3901.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 222/2008

Morón, 29 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 2104/08, por la Reparación de Vehículos y Eq.Viales, solicitado por el Departamento de Talleres yel Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06 y,CONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156 inciso 6º de la Ley Orgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Reparación deVehículos y Eq. Viales, tramitado por Expediente Nº

2104/08, solicitado por el Departamento de Talleres,al oferente BRAMAJO OSCAR JULIO, en la sumatotal de Pesos Veintiocho mil ochocientos dieciséis($ 28.816.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según la formapropuesta por el oferente, imputando el gasto en laUnidad Ejecutora: 46, Fuente de Financiamiento110, dentro de la clasificación obrante en la solicitudde gastos Nº 3068.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 223/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 2666/08, por el Servicio de Publicidad porInternet, solicitado por la Subsecretaría deComunicación Institucional, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, y el Decreto delDepartamento Ejecutivo Nº 498/06 y,CONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial) de la LeyOrgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de Publicidadpor Internet, tramitado por expediente Nº 2666/08,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional a DIARIOS Y NOTICIAS S.A., en lasuma total de Pesos Veintiséis mil cuatrocientos ($26.400.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 3855.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 224/2008

Morón, 30 de Diciembre de 2008VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 58/08, tramitada por el Expediente Nº2501/08, para la Adquisición de víveres secos,solicitado por la Dirección de Acción Social, el Pliegode Bases y Condiciones Generales, el DecretoProvincial Nº 2980/00 y el Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 498/06 y,CONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar las

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 135

adquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para la presente licitación, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal, concurrieron las siguientesempresas: NAZABAL PAULA ROSANA, RAMALAS.A., GOMEZ MARTA INES, NOMEROBO S.A.,DISALAR S.R.L., resultando estas cuatro (4) últimasofertas las más convenientes a los interesesmunicipales.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº58/08, tramitada por Expediente Nº 2501/08, para laAdquisición de víveres secos, solicitado por laDirección de Acción Social, a las siguientesempresas: RAMALA S.A., los ítems Nº 1, 2, 6, 12,13, 15, 16 y 19, en la suma total de PesosVeinticuatro mil quinientos noventa y seis conochenta y siete centavos ($ 24.596,87.-); GOMEZMARTA INES , los ítems Nº 8 y 9, en la suma total dePesos Treinta y cinco mil cincuenta y cinco ($35.055.-); NOMEROBO S.A. , los ítems Nº 10, 11,18, 21, 22 y 23, en la suma total de Pesos Sesenta yun mil setecientos catorce ($ 61.714.-); y DISALARS.R.L., los ítems Nº 3, 4, 5, 7, 14, 17 y 20, en lasuma total de Pesos Setenta y cinco mil doscientosochenta y dos con cincuenta centavos ($ 75.282,50.-). El importe total de la presente asciende a la sumade Pesos Ciento noventa y seis mil seiscientoscuarenta y ocho con treinta y siete centavos ($196.648,37.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 47, Fuente de Financiamiento 132, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 3647, Nº 3887 y Nº 3890.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *

DECRETOS

SINTETIZADOS

DECRETO Nº 2712/2008Exclúyase a los agentes que a continuación semencionan de los alcances del Decreto Nº 2.630/08y sus anexos a partir de la fecha que en cada casose indica:

LegajoApellido yNombre Categoría Fecha

19469000

DOMINGUEZ ANALIAGABRIELA TEMP. TECNICO A 40 HS 01/12/2008

Incorpórese a los alcances del Decreto Nº 2.630/08 ysu anexo III a los agentes con la categoría y losadicionales que en cada caso corresponda, a partirde las fechas mencionadas:

DNI / LegajoApellido yNombre Categoría Polifuncionalidad Flexib. Horaria Fecha

30.886.807

ARANGOSANDRA

VERONICATEMP. TECNICO A

40 HS $ 251.33 $ 249.18 01/12/2008

16.937.746

KALEVICHNOEMIALICIA

TEMP.PROFESIONAL B

40 HS $ 300 $ 175.99 01/12/2008

Incorpórese a los alcances del Decreto Nº 2.630/08 ysu anexo I a los agentes con la categoría y losadicionales que en cada caso corresponda, a partirde las fechas mencionadas:

DNI / LegajoApellido yNombre Categoría Polifuncionalidad Flexib. Horaria Fecha

12.849.078

FELIUPATRICIA

ELSA

TEMP.PROFESIONAL B

40 HS $ 276.90 $ 123.65 01/12/2008

Rectificase las designaciones efectuadas porDecreto N° 2.630/08, en el Anexo I de los siguiente sagentes con la categoría y los adicionales que encada caso se indica:

LegajoApellido yNombre Categoría Polifuncionalidad Flexib. Horaria Fecha

16680100

ROMERSTEINMARIA

ESTHERCOORD. UNIDAD 30

HS $ 289.73 $ 0 01/12/2008

19109000

SLIPCZENKOMARINAPAULA

TEMP. PROFESIONALB 30 HS $ 207.67 $ 91.57 01/12/2008

Rectificase la designación efectuada por Decreto N°2.343/08, del agente Romerstein Maria Esther ( Leg.166.801), correspondiendo la categoría deCoordinador de Unidad con 30 hs. semanales delabor y un Adic. Esp. por Polifuncionalidad de $289.37.Incorpórese a los alcances del Decreto Nº 2.343/08 ysu anexo I a los agentes con la categoría y losadicionales que en cada caso corresponda, a partirde las fechas mencionadas:

DNI / LegajoApellido yNombre Categoría Polifuncionalidad Flexib. Horaria Fecha

24.396.122

ARGAÑARAZ EDITHAMELIA

TEMP.SERVICIOS II

40 HS $ 201.36 $ 92.55 25/11/2008

18.855.936

PEREIRADANIELALORELEY

TEMP.SERVICIOS II

40 HS $ 201.36 $ 92.55 25/11/2008

13.506.313

CAMINOCORTEZVIVIANA

COORD.DIRECCION 40 HS $ 488 $ 0 15/11/2008

26.280.990PASAMONIK GUIDO

COORD.DIRECCION 40 HS $ 488 $ 0 15/11/2008

Morón, 16 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2714/2008Téngase por reencasillado, a partir del día 1º deDiciembre del año 2008, al agente HerreraAlejandro Hugo (D.N.I. Nº 14.731.709) – (Legajo Nº134.130), en la categoría Administrativo Senior con45 (cuarenta y cinco) horas semanales de labor,quien revista dentro de la Planta de PersonalPermanente, cumpliendo funciones en elDepartamento de Asuntos Técnicos, dependiente dela Subsecretaría de Asistencia Técnica,perteneciente a la Secretaría Privada.

Morón, 16 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2716/2008Otórguese al ex-agente Pérez José Domingo (DNI14.216.378) – (Legajo Nº 155.001), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 16 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2717/2008Reconócese los servicios prestados desde el día 1ºhasta el día 30 de Abril del año 2008 inclusive, alagente Dibiase Daniel José (Legajo Nº 220.112), alos efectos remunerativos.

Morón, 16 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2718/2008Otórguese a la ex-agente Lara María Eugenia (DNI4.258.291) – (Legajo Nº 88641), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 16 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2719/2008Otórguese al ex-agente Culotta Juan José (DNI16.111.583) – (Legajo Nº 154.334), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 16 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2720/2008Otórguese al ex-agente Nicoletti Rafael Atilio (DNI14.819.174) – (Legajo Nº 154.956), el anticipo

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 136

jubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 16 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2721/2008Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 603/1971,el que quedará redactado de la siguientes manera:“Artículo 1º: Desígnase, a partir del día de la fecha,en la categoría de Auxiliar 6ta. a la Sra. Ana MaríaDi Santi (L.C. Nº 5.676.544-C-1947) con funcionesadministrativas (1.35.2.94) (presupuesto del año encurso), quien prestará servicios en la Dirección deCatastro, dependiente de la Secretaría de Economíay Hacienda”.Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 1025/1976,el que quedará redactado de la siguientes manera:“Artículo 1º: Acéptese, con retroactividad al día 2 deSeptiembre del corriente año, la renuncia presentadapor la agente Ana María Di Santi (L.C. Nº5.676.544-C-1947) quien revistaba en la categoríade Auxiliar 5ta. Vacante 1-25-2-275/577, prestandoservicios en la Dirección de Tasa GeneralInmobiliaria, dependiente de la Secretaría deEconomía y Hacienda (En Comisión en la DirecciónGeneral de Rentas de la Provincia de Buenos Aires“División Distrito Morón”)”.

Morón, 16 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2725/2008Promúlgase la Ordenanza Nº 11134/08, Apruébasela programación de los recursos y el presupuesto degastos del Municipio de Morón , correspondiente alEjercicio 2009 , de conformidad a los alcances delDecreto Provincial 2980/00.Publicado como edición especial Nº 11 el día19 de diciembre de 2008

Morón, 17 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2726/2008Acéptase a partir del día 31 de Diciembre del año2008, la renuncia presentada por el Prof. GustavoDaniel Rizzo (DNI 17.572.850) – (Legajo Nº163.789) al cargo de Director de Deportes yRecreación, dependiente de la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.

Morón, 17 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2727/2008Téngase por designado, al docente GerhardtGastón Nicolás (DNI Nº 24.820.618), a partir del día3 de Noviembre del año 2008 hasta el día 13 de Abrildel año 2009 inclusive, con carácter de Suplente, enel cargo de Maestro Especializado Jornada Simple, alos efectos de prestar servicios en los Jardines deInfantes Nº 11, Nº 12 y Nº 13, dependientes de laDirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social

Morón, 17 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2728/2008Desígnase a partir del día de la fecha del presenteDecreto, a la Dra. Vestidello Gabriela Laura (DNI26.942.850), en carácter de Concurrente AdHonorem, a efectos de cumplir funciones en elServicio de Cirugía del Hospital Municipal de Morón“Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 18 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2729/2008Téngase por designados a los docentes que acontinuación se detallan, con carácter de suplentes,en los cargos, establecimientos y períodos que encada caso se indican:

Apellido yNombres

Legajo Nº Cargo Fecha deIngreso

Fecha deEgreso

Establecimiento

Bruno , Emilse 132613/18 PreceptoraJornadaSimple

10/11/08 14/11/08 EscuelaEspecial

“Mi Futuro”Vario , Fabián 207412/00 Maestro

Especializado Jornada

Simple

10/11/08 14/11/08 EscuelaEspecial

“Mi Futuro”

Morón, 18 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2730/2008Téngase por autorizada a hacer uso de licencia singoce de haberes por motivos particulares, a partir deldía 19 de Noviembre de 2008 y por el término de 6(seis) meses, a la agente Godoy Noelia Celeste

(Legajo Nº 186890), con retención de su actualcargo de revista.

Morón, 18 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2731/2008Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto,a la Profesional Patricia Diana Tocci (Legajo Nº183912), dentro de la Planta Interina del SUMS, conun haber equivalente a la categoría SUMS Asistente,con veinticuatro (24) horas semanales de labor, aefectos de prestar funciones en el Servicio deLaboratorio, dependiente del Hospital Municipal deMorón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente dela Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 18 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2732/2008Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto,a la Profesional Palagró Rosana Marina (DNI17.945.052), dentro de la Planta Interina del SUMS,con un haber equivalente a la categoría SUMSAsistente, con veinticuatro (24) horas semanales delabor, a efectos de prestar funciones en la Direcciónde Medicina Preventiva”, dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 18 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2733/2008Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, a la Profesional Malamud Marta Celia(Legajo Nº 56135), desde el día 1º hasta el día 12 deDiciembre de 2008 inclusive, en virtud de efectuar deel reemplazo de la Licenciada Perez Luis Florina A.(Legajo Nº 48470) en las 36 (treinta y seis) horassemanales de labor.

Morón, 18 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2737/2008Téngase por designada, a la docente VicenteCecilia (Legajo Nº 201990/00), a partir del día 21hasta el día 27 de Noviembre del año 2008 inclusive,con carácter de Suplente, en el cargo de PreceptoraJornada Completa, a los efectos de prestar serviciosen el Jardín Maternal Nº 14, dependiente de laDirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social

Morón, 18 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2738/2008Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, a la Dra. Rosa Marturano (Legajo Nº177790), por los días 10 y 21 de Noviembre del año2008, en virtud de efectuar el reemplazo del Dr.Darino Omar (Legajo Nº 111468), Jefe de Día delServicio de Emergencias del Hospital Municipal deMorón “Ostaciana B. de Lavignolle”.

Morón, 18 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2796/2008Téngase por autorizada a la agente VaccaroAdriana Noemí (Legajo Nº 114.108), a hacer uso delicencia con goce de haberes, durante el lapsoestablecido entre el día 8 y el día 31 de Diciembre de2008 inclusive.

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2798/2008Abónese a la agente Dubouloy María Beatriz(Legajo Nº 6080) la diferencia salarial que existeentre su categoría – Técnico Semi-Senior concuarenta (40) horas semanales de labor y lacategoría de la agente Bassons Graciela Ana(Legajo Nº 3970) quien revista en el cargo de Jefade Departamento con cuarenta (40) horassemanales de labor, en virtud de haber efectuado elreemplazo de esta última, durante el períodoestablecido entre el día 17 hasta el día 30 deNoviembre del año 2008 inclusive.

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2799/2008Abónese, a la agente Susana Elba Morvillo (LegajoNº 6114) la diferencia salarial que existe entre sucategoría – Auxiliar Especializado con cuarenta yocho (48) horas semanales de labor – y la categoríade la agente Lado Alicia Amanda (Legajo Nº 42507)quien reviste en el cargo de Jefa de Departamento,con cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor,en virtud de haber efectuado el reemplazo de esta

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última, por el plazo extendido entre el día 24 hasta eldía 30 de Noviembre de 2008 inclusive.

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2800/2008; Otórguese al ex-agenteCare Roque Antonio (DNI 16.436.782) – (Legajo Nº154.201), el anticipo jubilatorio, de conformidad conlo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2801/2008Dése de baja por fallecimiento, a partir del día 3 deDiciembre del año 2008, al agente Jesús AlfredoMiguel (DNI 10.474.165) – (Legajo Nº 4317400),quien revistaba dentro de la Planta de PersonalPermanente, con la categoría Técnico Clase I, contreinta (30) horas semanales de labor, cumpliendofunciones en el Departamento de Aprobaciones,dependiente de la Dirección de Comercio,perteneciente a la Secretaría de Gobierno1

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2802/2008Desígnase, a la Profesional Campos María delCarmen (Legajo Nº 126.623), a partir de la fecha delpresente Decreto, dentro de la Planta Interina delSUMS, con un haber equivalente a la categoríaSUMS Agregado con veinticuatro (24) horassemanales de labor, a los efectos de cumplirfunciones en el Centro de Atención Primaria de laSalud “El Palomar”, perteneciente a la Dirección deAtención Primaria de la Salud, dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.Dese de baja, a la Profesional Daniela VictoriaJuarez (Legajo Nº 202245), a partir de la fecha delpresente Decreto, dentro de la Planta Interina delSUMS, con un haber equivalente a la categoríaSUMS Asistente con veinticuatro (24) horassemanales de labor, quien cumplía funciones en elServicio de Laboratorio, dependiente del HospitalMunicipal de Morón, perteneciente de la Secretaríade Salud y Desarrollo Social. Desígnase, a la Profesional Daniela VictoriaJuarez (Legajo Nº 202245), a partir de la fecha delpresente Decreto, dentro de la Planta Interina delSUMS, con un haber equivalente a la categoríaSUMS Asistente con treinta y seis (36) horassemanales de labor, a los efectos de cumplirfunciones en el Servicio de Emergencias,dependiente del Hospital Municipal de Morón,perteneciente de la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2803/2008Otórguese al ex-agente Giménez Marcelo Luis (DNI14.994.116) – (Legajo Nº 154589), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2806/2008Otórguese al ex-agente Ramo Eduardo Alberto(DNI 16.273.423) – (Legajo Nº 155101), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2808/2008Otórguese al ex-agente González José Luis (DNI14.895.426) – (Legajo Nº 154.634), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2809/2008Téngase por designada dentro de la Planta dePersonal Temporario, desde el día 1º de Diciembrede 2008, a la agente Santos Silvana Soledad(Legajo Nº 205689), en el cargo de Coordinadora deDirección, cumpliendo con 40 (cuarenta) horassemanales de labor, en virtud del artículo 92º de laLey Nº 11.757, con la categoría y los adicionales quea continuación se detallan:

Categoría Polifuncionalidad FlexibilidadHoraria

COORD. DIRECCIÓN40 HS

$ 488 $--

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2812/2008Exclúyanse de los alcances del Decreto Nº 1650/08 y surectificatorio Nº 1874/08, a los agentes Forestiero AnaAngela (DNI 18.773.255) – (Legajo Nº 13539) y SánchezJustiniano Nelson (DNI 11.690.569) – (Legajo Nº17426).

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2813/2008Otórguese al ex-agente Díaz Ricardo Feliciano(DNI 16.023.012) – (Legajo Nº 154.390), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2814/2008Dése de baja por fallecimiento, a partir del día 3 deNoviembre del año 2008, al agente Alaniz Demetrio(DNI 6.541.241) – (Legajo Nº 16925600), quienrevistaba dentro de la Planta de PersonalTemporario, con la categoría Servicio I, con cuarentay ocho (48) horas semanales de labor, cumpliendofunciones en la Subsecretaría de Seguridad,Defensa Civil y Control Comunal, dependiente de laSecretaría de Gobierno.

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2817/2008Otórguese al ex-agente Vega Jorge Alberto (DNI16.395.864) – (Legajo Nº 155.456), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2839/2008Otórguese al ex-agente Iseas Héctor Oscar (DNI16.755.524) – (Legajo Nº 154712), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 23 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2882/2008Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto,a la Profesional Merodio María Laura (DNI17.520.642), dentro de la Planta Interina del SUMS,con un haber equivalente a la categoría SUMSAsistente, con veinticuatro (24) horas semanales delabor, a efectos de prestar funciones en el Serviciode Fonoaudiología, dependiente del HospitalMunicipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”,dependiente de la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2883/2008Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto,a la Profesional Baldini Andrea Fabiana (DNI21.852.287) – (Legajo Nº 217356), dentro de laPlanta Interina del SUMS, con un haber equivalentea la categoría Profesional Asistente, con veinticuatro(24) horas semanales de labor, a efectos de prestarfunciones en el Servicio de Clínica Médica,dependiente del Hospital Municipal de Morón“Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2884/2008Téngase por designada, a la docente Irurzun MaríaFernanda (Legajo Nº 208078/00), con carácter deSuplente, en el cargo de Preceptora JornadaCompleta, desde el día 20 de Noviembre de 2008hasta el día 7 de Enero de 2009 inclusive, a efectosde cumplir funciones en el Jardín Maternal y deInfantes Nº 12, dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2885/2008Téngase por designada, a la docente Irurzun MaríaFernanda (Legajo Nº 208078/00), con carácter deSuplente, en el cargo de Preceptora JornadaCompleta, desde el día 20 de Noviembre de 2008hasta el día 7 de Enero de 2009 inclusive, a efectosde cumplir funciones en el Jardín Maternal y deInfantes Nº 12, dependiente de la Dirección de

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 138

Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2886/2008Téngase por designada, a la docente PaparieloClaudia Mónica (Legajo Nº 208967/00), a partir deldía 17 de Noviembre hasta el día 12 de Diciembredel año 2008 inclusive, con carácter de Suplente, enel cargo de Maestra Especializada Jornada Simple, alos efectos de prestar servicios en el Jardín deInfantes Nº 9, dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2887/2008Otórguese al ex-agente Saez Jorge Gustavo (DNI14.566.879) – (Legajo Nº 164.267), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2888/2008Establécese, a partir del día 1º de Diciembre de2008, a la agente Montenegro Viviana Mabel(D.N.I. Nº 17.941.540) – (Legajo Nº 171.178), elrégimen horario de cuarenta (40) horas semanalesde labor, quien revista dentro de la Planta dePersonal Permanente en la categoría AdministrativoI, prestando servicios en el Departamento de Policíade Tránsito, dependiente de la Dirección de Tránsitoy Transporte, perteneciente a la Secretaría deGobierno.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2889/2008Otórguese al ex-agente Luna Juan Angel (DNI08.685.886) – (Legajo Nº 4390), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2890/2008Otórguese al ex-agente Pintos Juan Carlos (DNI16.319.728) – (Legajo Nº 155.045), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2891/2008Otórguese al ex-agente Sosa Jorge Daniel (DNI16.192.016) – (Legajo Nº 155.390), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2911/2008Abónese a la agente Mónica Susana Pitrelli(Legajo Nº 150.213) la diferencia salarial que existeentre su categoría – Auxiliar Especializada concuarenta (40) horas semanales de labor y lacategoría de la agente González María Amelia(Legajo Nº 1966) quien revista en el cargo de Jefade Departamento con cuarenta y ocho (48) horassemanales de labor, en virtud de efectuar elreemplazo de esta última, durante el períodoestablecido entre el día 5 hasta el día 29 de Enerodel año 2009 inclusive.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2912/2008Dése de baja por fallecimiento, a partir del día 20 deSeptiembre del año 2008, al agente Peralta OscarJorge (DNI 8.214.353) – (Legajo Nº 20.982), quienrevistaba dentro de la Planta de PersonalPermanente, con la categoría Administrativo Clase II,con cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor,cumpliendo funciones en la Escuela de CapacitaciónLaboral Nº 2, dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.Abónese a la Sra. López Emilia Mabel (D.N.I. Nº11.321.815), en su carácter de esposa del causanteDon Peralta Oscar Jorge, el subsidio por lutolegalmente establecido, la parte proporcional deSueldo Anual Complementario, la cantidad de díasde licencia anual y toda otra suma de dinero que porotro concepto pudiere corresponderle

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2913/2008Otórguese al ex-agente Rodríguez SantiagoEduardo (DNI 14.819.020) – (Legajo Nº 155167), elanticipo jubilatorio, de conformidad con lo previsto enel artículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2914/2008Otórguese al ex-agente Misciagna Tomás Juan(DNI 04.598.651) – (Legajo Nº 48371), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2915/2008Otórguese a la ex-agente Arrieta Raquel Yolanda(DNI 04.720.393) – (Legajo Nº 46458), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2916/2008Otórguese a la ex-agente Blanca Egle Smith (DNI04.647.196) – (Legajo Nº 8185), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2918/2008Prorrógase, en el cargo de Profesor con seis (6)Horas Cátedra, al docente Reides Marcelo Osvaldo(DNI 20.574.349) – (Legajo Nº 221801/00), concarácter de Suplente, desde el día 25 de Noviembredel año 2008 hasta el día 7 de Enero del año 2009inclusive, a efectos de continuar con sus funcionesen la Escuela de Ajedrez, dependiente de laDirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2919/2008Reconócese los servicios prestados por la agenteArrieta Raquel Yolanda (Legajo Nº 46458), los días26, 27 y 28 de Noviembre del año 2008 inclusive, alos efectos remunerativos.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2920/2008Téngase por autorizada a la agente Ochoa María delos Angeles (Legajo Nº 59170/00), a hacer uso delicencia especial con goce de haberes, durante ellapso establecido entre el día 3 hasta el día 23 deNoviembre de 2008 inclusive.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2921/2008Dése de baja, a partir del día 15 de Diciembre delaño 2008, para acogerse a los beneficios de laJubilación dispuestos en el orden Nacional (Ley Nº24.241), al agente Carlos Oscar Soria (DNI04.397.683) – (Legajo Nº 153201), quien revistabadentro de la Planta de Personal Permanente, en lacategoría Servicio Semi Senior con cuarenta y ocho(48) horas semanales de labor, prestando serviciosen la Subsecretaría de Seguridad, Defensa Civil yControl Comunal, dependiente de la Secretaría deGobierno.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2922/2008Otórguese al ex-agente Birón Héctor Claudio (DNI16.599.797) – (Legajo Nº 154112), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2923/2008Autorízase a hacer uso de licencia sin goce dehaberes por motivos particulares, a la agenteBenitez Paola Raquel (Legajo Nº 151090), a partirdel día 1º de Diciembre de 2008 y por el término de3 (tres) meses, con retención de su actual cargo derevista.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2924/2008Téngase por aceptada la renuncia presentada por laagente Boccoli Claudia Alejandra (Legajo Nº17343) - (D.N.I. Nº 16.519.848), a partir del día 15 deDiciembre de 2008, quien revistaba dentro de la

Page 139: 2 de Diciembre de 2008moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2008 Boletines/12...DECRETO Nº 2710/2008 Declárase asueto administrativo en el ámbito del Municipio de Morón, los días

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 139

Planta de Personal Permanente, bajo la categoríaAdministrativo I con treinta (30) horas semanales delabor, prestando servicios en la Dirección deDeportes y Recreación, perteneciente a la Secretaríade Salud y Desarrollo Social.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2925/2008Prorrógase, en el cargo de Maestra EspecializadaJornada Simple, a la docente Zele Laura Andrea(Legajo Nº 194045/00), con carácter de Suplente,desde el día 25 de Noviembre de 2008 hasta el día21 de Enero del año 2009 inclusive, a efectos decontinuar con sus funciones en el Jardín de InfantesNº 6, dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2926/2008Desígnase al docente Cáceres Anibal Alberto(Legajo Nº 145862/18), a partir del día 17 deNoviembre del año 2008, en el cargo de DirectorJardín Maternal + 20 Secciones con carácter deTransitorio, a efectos de prestar servicios en laEscuela Especial “Mi Futuro”, dependiente de laDirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2927/2008Téngase por reencasillados, a partir del día 1º deDiciembre de 2008, en la categoría Chofer concuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, a losagentes que a continuación se detallan, quienesrevistan dentro de la Planta de PersonalPermanente, prestando funciones en elDepartamento de Control de Plagas, dependiente dela Dirección de Salud Animal, Zoonosis y Control dePlagas, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social:

Nombre y Apellido Nº de LegajoHeredia Héctor Mario 49791

Mirasola Roberto Carlos 69161

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2928/2008Téngase por autorizado, a partir del día 21 deNoviembre del año 2008, a hacer uso de licencia singoce de haberes, al docente Macaluse MarceloAdrián (DNI 16.747.204) – (Legajo Nº 170.389/18),para el desempeño de un cargo de mayor jerarquía,con reserva de su actual cargo de revista, mientrasdure su función como Director de Educación.

Morón, 30 de Diciembre de 2008DECRETO Nº 2929/2008Autorízase a la agente González Karina Marcela(Legajo Nº 184390/00), a hacer uso de licenciaespecial con goce de haberes, durante el lapsoestablecido entre el día 24 de Octubre y el día 2 deNoviembre de 2008 inclusive.

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