2 2ª discusión de reforma ley orgánica del poder publico municipal

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INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL, A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSION. El proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, luego de haber sido aprobado por la plenaria de la Asamblea Nacional en primera discusión, fue remitido a esta instancia parlamentaria, a los fines de la realización de las consultas publicas y elaboración del Informe para la Segunda Discusión a ser presentado a la brevedad posible de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y Debates. Por lo cual, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional se declaró en Sesión Permanente, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la Plenaria de la Asamblea Nacional. Ante esta circunstancia, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 143 del Reglamento Interior y Debates, en lo relativo a la realización de las consultas con las instituciones públicas, comunidades organizadas, sectores sociales, sectores políticos, ciudadanos y ciudadanas, directamente vinculados con el texto legislativo sometido a reforma. Asimismo, se realizó una reunión con el Diputado Simón Calzadilla proponente de la Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de recoger las conclusiones a las que se llegaron en dicha reunión e incorporarlos en el informe para la segunda discusión. Otra de las consultas, fue la realizada entre el pleno de los rectores del Consejo Nacional Electoral y el pleno de los diputados miembros de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional. Allí se informó a los rectores y rectoras del CNE, sobre las consideraciones a tratar en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal., con el objeto de consultarles previamente este proyecto antes de la sanción definitiva de la reforma, lo cual se enmarca en el principio constitucional de la colaboración entre los poderes públicos para lograr los fines del estado. Es pertinente señalar, que el hecho de la incorporación de este proyecto en la agenda legislativa facilitó que llegaran a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional innumerables solicitudes con

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Page 1: 2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal

INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO

REGIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO

MUNICIPAL, A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSION.

El proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, luego de haber sido aprobado por la plenaria de la Asamblea Nacional en primera discusión, fue remitido a esta instancia parlamentaria, a los fines de la realización de las consultas publicas y elaboración del Informe para la Segunda Discusión a ser presentado a la brevedad posible de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y Debates.

Por lo cual, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional se declaró en Sesión Permanente, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la Plenaria de la Asamblea Nacional.

Ante esta circunstancia, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 143 del Reglamento Interior y Debates, en lo relativo a la realización de las consultas con las instituciones públicas, comunidades organizadas, sectores sociales, sectores políticos, ciudadanos y ciudadanas, directamente vinculados con el texto legislativo sometido a reforma.

Asimismo, se realizó una reunión con el Diputado Simón Calzadilla proponente de la Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de recoger las conclusiones a las que se llegaron en dicha reunión e incorporarlos en el informe para la segunda discusión.

Otra de las consultas, fue la realizada entre el pleno de los rectores del Consejo Nacional Electoral y el pleno de los diputados miembros de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional. Allí se informó a los rectores y rectoras del CNE, sobre las consideraciones a tratar en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal., con el objeto de consultarles previamente este proyecto antes de la sanción definitiva de la reforma, lo cual se enmarca en el principio constitucional de la colaboración entre los poderes públicos para lograr los fines del estado.

Es pertinente señalar, que el hecho de la incorporación de este proyecto en la agenda legislativa facilitó que llegaran a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional innumerables solicitudes con

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propuestas de concejales y concejalas y representantes de las Juntas Parroquiales, los cuales solicitaron se consideraran para esta reforma, artículos diferentes a los aprobados en primera discusión y se les informó la no procedencia a su solicitud, en razón, que el Reglamento Interior y Debates establece una limitante en su Artículo 151.

Para la elaboración del informe final, se consignaron los documentos que se mencionan a continuación:

Comunicación suscrita por los concejales, concejalas y representantes en las juntas parroquiales del Estado Portuguesa, mediante la cual, presentan propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, referida a los artículos 35, 79 y 95 de la misma.

Comunicación Nº SG-0928-09, suscrita por el Dr. Oswaldo Colmenares, mediante la cual, adjunta una Moción de Urgencia II, presentada por la Concejala Celina Vega, en donde la misma propone la modificación del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitida en fecha 16 de marzo de 2009, por la Secretaria de la Asamblea Nacional.

Comunicación de fecha 17 de marzo de 2009, mediante la cual, los concejales, concejalas y representantes de las Juntas parroquiales del Estado Vargas, solicitan sea incluido en el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo referente a los emolumentos para los altos funcionarios y funcionarias de los estados y municipios, remitida por la Secretaria de la Asamblea Nacional a esta instancia parlamentaria, en fecha en fecha 24 de marzo de 2009,

Comunicación Nº CM-097/2009 de fecha 23 de Marzo del 2009, emitida por los miembros de la Cámara Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en la cual señalan consideraciones de orden jurídico y técnicos sobre las bonificaciones de fin de año, el bono vacacional, las prestaciones sociales y los demás beneficios inherentes al Sistema de Seguridad Social Integral. Igualmente hacen mención a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 830 de fecha 07/05/2004 que cursa en el expediente Nº 03-1173.

Comunicación suscrita por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Legislación del Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de

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fecha 23 de Marzo del 2009, mediante la cual realizan una serie de consideraciones relativas a los beneficios que pudiesen corresponderles de acuerdo a lo establecido en el Articulo 79 de la Ley sujeta a reforma.

Comunicación Nº 0284, suscrita por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral de fecha 30 de marzo de 2009, en la cual, remite una serie de consideraciones relativas al Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Conclusiones y recomendaciones:

Ampliamente debatidos los distintos temas y escuchadas y analizadas las observaciones y planteamientos efectuados por los distintos sectores consultados, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional procede a presentar el informe, a efectos de la segunda discusión del Proyecto de Ley.

INFORME

PRIMERO: Se propone modificar el Artículo 82 del Proyecto aprobado en primera discusión, incorporándole el condicionante de la reelección establecido en el artículo 85, adecuándolo a la Enmienda Nº 1 aprobada por el pueblo en referéndum constitucional el 15 de Febrero del 2009, en la cual se suprime la limitante para reelegir a un funcionario que ejerce un cargo de elección popular.

El Artículo quedaría con la siguiente redacción para la segunda discusión:

Artículo 82: “El período de las autoridades municipales electas es de cuatro años y podrán ser reelegidos o reelegidas. La elección de las mencionadas autoridades será preferentemente separada de las que deban celebrarse para elegir los órganos del Poder Nacional; salvo que el Consejo Nacional Electoral por acto motivado y mayoría de sus integrantes, decida realizarlas conjuntamente.

En el caso que quedaran diferidas, ésta no podrá ser postergada por un lapso menor de seis meses ni mayor de un año.

La elección de los representantes en las juntas parroquiales, podrá hacerse conjuntamente con las de alcalde o alcaldesa y concejales o concejalas, o separada de estas

SEGUNDO: Se propone modificar el Artículo 85 del Proyecto aprobado en primera discusión, suprimiéndole el último aparte por no ser un requisito para postularse.

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El Artículo quedaría con la siguiente redacción para la segunda discusión:

Artículo 85: “El alcalde o alcaldesa deberá ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años de edad, de estado seglar y haber residido, al menos durante tres años, en el Municipio por el cual se postula.

En el caso de ser venezolano o venezolana por naturalización, deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en el país no menor de quince años, de los cuales los tres últimos años previos a la elección, deben ser en el Municipio al cual se postule.

Los alcaldes o alcaldesas de los municipios fronterizos deberán ser venezolanos o venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad.

TERCERO: Se propone modificar la disposición transitoria aprobada en primera discusión que tiene el objetivo de posponer para el segundo semestre del 2010, las elecciones municipales previstas para el 2009 y sustituyendo la redacción del articulo 294 del Titulo VII de la Ley, referido a las Disposiciones Transitorias y Finales.

El Artículo quedaría con la siguiente redacción para la segunda discusión:

ARTICULO 294 Las elecciones que corresponderían realizarse en el segundo semestre del año 2009, para la designación de concejales y concejalas, así como de representantes en las juntas parroquiales, se llevarán a cabo en el segundo semestre del año 2010.

A tales efectos el Consejo Nacional Electoral determinará la fecha para la realización de dichos comicios.

Con la presentación de este informe, cumple la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional el mandato impuesto por la Asamblea Nacional.

En Caracas, 31 de Marzo del dos mil nueve.

Por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional:

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ANEXO.