1documento planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ......

101
TYPSA CLAVE: REF.CRONOLÓGICA: TIPO: TÍTULODELESTUDIO: TÍTULODELDOCUMENTO: CONSULTOR: DIRECCIÓNESTUDIO: 08.803-190/0411 ESTUDIO MARCOTERRITORIAL,PLANEAMIENTOYREGULACIÓNDELPARQUE:MEMORIA. EnriqueCifres G iménez ESTUDIO PARAEL DESARROLLOSOSTENIBLE DE L’ALBUFERA DE VALENCIA CÓDIGO: 7241-IN-OA-RI1/03/2-001 FASE: ACTIVIDAD: SUBACTIVIDAD: 1 RECOPILACIÓNDEINFORMACIÓN YTOMADEDATOS RI1-03 IDENTIFICACIÓNDEELEMENTOS QUEAFECTANAL’ALBUFERA 2 PLANIFICACIÓNTERRITORIALY URBANÍSTICA.REGULACIÓN DELPARQUE 04/03 AUTOR: MiguelMondríaGarcía

Upload: trannhi

Post on 25-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

TYPSA

CLAVE:

REF.CRONOLÓGICA:TIPO:

TÍTULODELESTUDIO:

TÍTULODELDOCUMENTO:

CONSULTOR: DIRECCIÓNESTUDIO:

08.803-190/0411

ESTUDIO

MARCOTERRITORIAL,PLANEAMIENTOYREGULACIÓNDELPARQUE:MEMORIA.

EnriqueCifres G iménez

ESTUDIO PARAEL DESARROLLOSOSTENIBLEDE L’ALBUFERA DE VALENCIA

CÓDIGO: 7241-IN-OA-RI1/03/2-001

FASE: ACTIVIDAD: SUBACTIVIDAD:1

RECOPILACIÓNDEINFORMACIÓNYTOMADEDATOS

RI1-03IDENTIFICACIÓNDEELEMENTOS

QUEAFECTANAL’ALBUFERA

2PLANIFICACIÓNTERRITORIALY

URBANÍSTICA.REGULACIÓN DELPARQUE

04/03

AUTOR:

MiguelMondríaGarcía

Page 2: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala
Page 3: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 1

1. 1. DIAGNÓSTICO TERRITORIAL 5 1.1. ANTECEDENTES JURÍDICOS 5 1.2. DIAGNÓSTICO JURÍDICO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PARQUE 6

1.2.1. AFECCIONES LEGALES DEL SUELO EXISTENTES EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DEL PARQUE NATURAL DE L´ALBUFERA. 6

1.2.2. INCLUSION DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL PARQUE. 8

1.2.3. AFECCIONES LEGALES DERIVADAS DE LA CLASIFICACION DEL SUELO NO URBANIZABLE COMO DE ESPECIAL PROTECCION 9 1.2.3.1. FACULTADES 10 1.2.3.2. DEBERES 10

1.2.4. OBRAS, USOS Y APROVECHAMIENTOS REALIZABLES CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN 11

1.2.5. ACTIVIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS CON ANTERIORIDAD A LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO COMO DE ESPECIAL PROTECCIÓN. 11

1.2.6. USOS AGRÍCOLAS TRADICIONALES 11 1.2.7. POSIBILIDAD DE ESTABLECER INDEMNIZACIONES FUTURAS

COMO CONSECUENCIA DE LA PLANIFICACION. 12 1.2.8. LIMITACIONES SINGULARES AL DERECHO DE PROPIEDAD 12 1.2.9. RESPECTO A LA POSIBLE MODIFICACIÓN DE LOS LIMITES

TERRITORIALES DEL PARQUE NATURAL DE LA ALBUFERA. 13 1.2.10. PROBLEMÁTICA SOBRE LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA

PLANIFICACIÓN. 14 1.2.11. ACTOS CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO, LOS

RECURSOS NATURALES, EL MEDIO AMBIENTE, LA FLORA Y LA FAUNA. 14

1.2.12. SOBRE EL DESLINDE DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE 15 1.2.13. SOBRE EL DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO:

AFECCIONES. 16 1.2.14. RESPECTO A ALTERACIONES IRREGULARES DEL

PLANEAMIENTO. 17 1.2.15. POSIBLES USURPACIONES EN TERRENOS DE TITULARIDAD

PUBLICA. 18

2. OBJETIVOS GENERALES PARA LA ORDENACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE L´ALBUFERA DE VALENCIA 19

3. DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ACOGIDA DEL TERRITORIO 20

4. UNIDADES DE SÍNTESIS 21 4.1. DEFINICIÓN DE LAS UNIDADES DE SÍNTESIS 21

4.1.1. UNIDADES DEFINIDAS POR CRITERIOS ECOLÓGICOS 21 4.1.1.1. UNIDADES POCO ALTERADAS: 21 4.1.1.2. UNIDADES MUY ALTERADAS 25

4.1.2. UNIDADES DEFINIDAS POR CRITERIOS DE PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA 28

4.1.3. UNIDADES DEFINIDAS POR CRITERIOS CIENTÍFICO-CULTURALES 30

4.1.4. UNIDADES DEFINIDAS POR CRITERIOS URBANÍSTICOS 31 4.1.5. UNIDADES DEFINIDAS POR CRITERIOS DE APTITUD TURÍSTICO-

RECREATIVA 33

Page 4: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 2

5. VALORACIÓN DEL TERRITORIO 35 5.1. CRITERIOS Y ESCALAS DE VALOR 35

6. DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES A REGULAR/ORDENAR EN EL PLAN 41 6.1. CONSERVACIÓN Y REGENARACIÓN DE LA NATURALEZA 41 6.2. ESPARCIMIENTO Y DEPORTES AL AIRE LIBRE 42 6.3. USOS Y APROVECHAMIENTOS 42 6.4. ACTIVIDAD URBANÍSTICA 43 6.5. ACTIVIDADES INDUSTRIALES 43 6.6. INFRAESTRUCTURAS 44 6.7. DEPOSICIÓN DE RESIDUOS 44

7. LA GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL 45 7.1. RESPECTO AL REGIMEN JURÍDICO DEL DIRECTOR CONSERVADOR

DEL PARQUE. 45 7.2. SOBRE LA GESTION PRESUPUESTARIA Y ADMINISTRATIVA DEL

ESPACIO NATURAL. 46 7.3. RESPECTO A LA COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE. 46

7.3.1. PROBLEMÁTICA SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA RECTORA 48

7.3.2. PROBLEMÁTICA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA RECTORA 48

8. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 51 8.1. ANTECEDENTES 51 8.2. ESTADO ACTUAL DEL PLANEAMIENTO 52

8.2.1. ALBAL 53 8.2.2. ALBALAT DE LA RIBERA 53 8.2.3. ALFAFAR 54 8.2.4. ALGEMESÍ 54 8.2.5. BENIPARRELLL 55 8.2.6. CATARROJA 55 8.2.7. CULLERA 56 8.2.8. MASSANASSA 57 8.2.9. SEDAVÍ 57 8.2.10. SILLA 58 8.2.11. SOLLANA 58 8.2.12. SUECA 59 8.2.13. VALENCIA 61

9. NORMATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA Y LA EDIFICACIÓN 65 9.1. RÉGIMEN GENERAL URBANÍSTICO 65

9.1.1. NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE 67

9.1.2. INSTALACIONES PORTÁTILES Y DESMONTABLES EN EL SUELO NO URBANIZABLE. 68

9.1.3. NORMAS GENERALES SOBRE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE CONSTRUCCIONES DE USO GANADERO. 68

10. NORMATIVA PARTICULAR RELATIVA A LA ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NATURAL 71 10.1. ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NATURAL 71

10.1.1. ZONAS DE ORDENACIÓN 71

Page 5: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 3

10.2. ÁREAS DE RESERVA 71 10.2.1. DEFINICIÓN 71 10.2.2. RÉGIMEN GENERAL DE ORDENACIÓN 72 10.2.3. USOS PERMITIDOS 73 10.2.4. USOS PROHIBIDOS 73

10.3. ÁREAS DE USO RESTRINGIDO 74 10.3.1. DEFINICIÓN 74 10.3.2. RÉGIMEN GENERAL DE ORDENACIÓN 74 10.3.3. USOS PERMITIDOS 74 10.3.4. USOS PROHIBIDOS 75

10.4. ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE 76 10.4.1. DEFINICIÓN Y CLASES DE ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE 76 10.4.2. RÉGIMEN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS DE

ACTUACIÓN PREFERENTE 78 10.4.3. USOS PERMITIDOS 83 10.4.4. USOS PROHIBIDOS 84

10.5. ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS 84 10.5.1. DEFINICIÓN Y FINALIDAD 84 10.5.2. RÉGIMEN GENERAL DE ORDENACIÓN 86 10.5.3. USOS PERMITIDOS 86 10.5.4. USOS NO PERMITIDOS 86

10.6. ÁREAS DE USO AGRÍCOLA 87 10.6.1. DEFINICIÓN Y CLASES DE ÁREAS DE USO AGRÍCOLA 87 10.6.2. RÉGIMEN GENERAL DE ORDENACIÓN 87 10.6.3. USOS PERMITIDOS 87 10.6.4. USOS PROHIBIDOS 88

10.7. SUELOS URBANOS Y ENCLAVES INDUSTRIALES 88 10.7.1. DEFINICIÓN 88 10.7.2. RÉGIMEN GENERAL DE ORDENACIÓN. 89

11. NORMATIVA SOBRE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN RELACIÓN CON EL RIESGO DE INUNDACIÓN (PATRICOVA) 91 11.1. LIMITACIONES AL USO DEL SUELO POR EL RIESGO DE INUNDACIÓN 91

11.1.1. NIVELES DE RIESGO DE INUNDACIÓN 91 11.1.2. MUNICIPIOS CON ELEVADO RIESGO DE INUNDACIÓN 91 11.1.3. TRATAMIENTO DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN EL

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 92 11.1.4. LIMITACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE AFECTADO POR EL

RIESGO DE INUNDACIÓN 92 11.1.5. LIMITACIONES EN SUELO URBANIZABLE SIN PROGRAMA

APROBADO AFECTADO POR EL RIESGO DE INUNDACIÓN 93 11.1.6. CONDICIONANTES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE CON

PROGRAMA APROBADO AFECTADO POR EL RIESGO DE INUNDACIÓN 93

11.2. ADECUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS EN ZONAS INUNDABLES 93 11.2.1. FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE ADECUACIÓN 93 11.2.2. CONDICIONES GENERALES DE ADECUACIÓN DE LAS

INFRAESTRUCTURAS 93 11.2.3. CONDICIONES GENERALES DE ADECUACIÓN DE LAS DE LAS

EDIFICACIONES 94 11.2.4. ADECUACIÓN ADICIONAL EN ZONAS DE RIESGO 2, 3 Y 4 95 11.2.5. SEÑALIZACIÓN DE ZONAS INUNDABLES 95

11.3. DE LAS ACTUACIONES DE DEFENSA 96 11.3.1. CONDICIONES DE USO DEL SUELO JUNTO A LOS CAUCES 96

Page 6: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 4

11.3.2. MEDIDAS DE DEFENSA EN LOS PLANES GENERALES 96 11.3.3. ACTUACIONES ESTRUCTURALES 96 11.3.4. ZONAS DE SACRIFICIO 97 11.3.5. DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES 97 11.3.6. ACTUACIONES DE RESTAURACIÓN HIDROLÓGICO-FORESTAL 97 11.3.7. OTROS TIPOS DE ACTUACIONES DE DEFENSA 97 11.3.8. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES 97

11.4. DISPOSICIONES ADICIONALES 97 11.4.1. MUNICIPIOS CON ELEVADO RIESGO DE INUNDACIÓN 97 11.4.2. CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS MUNICIPIOS CON

ELEVADO RIESGO DE INUNDACIÓN 98 11.4.3. VIGENCIA DE LA CARTOGRAFÍA DE DELIMITACIÓN DEL RIESGO

DE INUNDACIÓN A ESCALA REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 98

11.4.4. INCIDENCIA EN LOS PLANES GENERALES O MODIFICACIONES DE PLANEAMIENTO EN TRAMITACIÓN 98

12. ANEXO I. BIBLIOGRAFÍA. 99

Page 7: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 5

1. 1. DIAGNÓSTICO TERRITORIAL1

1.1. ANTECEDENTES JURÍDICOS

En sesión extraordinaria celebrada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia el día 22 de No-viembre de 1984, se adoptó por unanimidad de los concejales asistentes a la sesión, la decisión de solicitar a la Generalitat Valenciana la incoación del oportuno expediente, a fin de que se declarasen el Lago de la Albufera y su marjal circundante como espacio natural protegido, bajo la figura de Parque Natural.

Mediante el Decreto 89/1986, de 8 de Julio, el Consell de la Generalitat Valenciana acordó la delimita-ción y el régimen jurídico del Parque Natural de l’Albufera.

El Decreto 89/1986, de régimen jurídico del Parque Natural de l’Albufera, fue recurrido en vía conten-cioso-administrativa y mediante la Sentencia 1524/87, de 6 de marzo de 1990, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró nulo el citado Decreto por defecto de forma al carecer del preceptivo Dictamen del Consejo de Estado.

Recurrida esta Sentencia por la Generalitat Valenciana ante el Tribunal Supremo, éste ratificó la Sen-tencia dictada en primera instancia, mediante Sentencia n º 3655/90, de 20 de Julio de 1992.

Por acuerdo del Consell de fecha 1 de Octubre de 1990 fue aprobado el Plan Especial de Protección del Parque Natural de l’Albufera al amparo y desarrollo del Decreto 89/1986, de 8 de Julio que, como se ha apuntado, fue declarado nulo por el Tribunal Supremo.

Ante esta situación, el Gobierno de la Generalitat Valenciana aprobó el Decreto 71/93, de régimen jurídico del Parque de l´Albufera, en esta ocasión con el preceptivo Dictamen favorable del Consejo de Estado.

El Plan Especial de Protección del Parque Natural de l’Albufera fue impugnado en vía jurisdiccional, declarándose nulo por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, de fecha 10 de Diciembre de 1992.

Mediante Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 1999, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Supremo, confirma la Sentencia de primera instancia por la que se esta-blecía la nulidad del Plan Especial de Protección del Parque Natural de l’Albufera.

El Decreto inicial de declaración del Parque fue sustituido por el actualmente vigente Decreto 71/1993, de 31 de Mayo, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del Parque de l'Albufera. El artículo 4 de este último prevé la elaboración y aprobación de un PRUG, es decir, de un Plan Rector de Uso y Ges-tión, al amparo de los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de Diciembre, de la Generalitat Valen-ciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. De acuerdo con esta legisla-ción, el PRUG constituye el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacio-nadas con la gestión del Parque Natural de l'Albufera y, en particular, la protección, la conservación, la mejora, el estudio, la enseñanza, el disfrute ordenado y el uso y aprovechamiento sostenibles de los valores ambientales y culturales.

1 Extracto del Capitulo X sobre el diagnóstico jurídico del ámbito territorial Parque PRUG. Documento borrador del PRUG. Diciembre 2001. Consellería de Medio Ambiente. (Entregado en mano a TYPSA)

Page 8: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 6

El contenido y alcance genéricos del PRUG responde a las determinaciones del artículo 39 de la citada Ley 11/1994, de 27 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 71/1993, de 31 de Mayo, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del Parque de l'Albufera.

Por otra parte, el PRUG es conforme con el régimen de ordenación establecido por el Decreto 96/1995, de 16 de Mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recur-sos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de l'Albufera.

Durante el periodo transitorio hasta la aprobación definitiva del PRUG, están vigentes en el Parque unas medidas cautelares de protección, cuya forma de aplicación se determinó en el Acuerdo del Go-bierno Valenciano de fecha 17 de Abril de 2001, en vigor desde la fecha de publicación en el DOGV el 20 de Abril de 2000 (con corrección de errores publicada en el 8 de Mayo de 2000).

El Parque Natural de l'Albufera es uno de los espacios contemplados en el proyecto de Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, actualmente en tramitación. En las zonas incluidas en dicho proyecto rigen las medidas cautelares establecidas por el Acuerdo de 3 de Noviembre de 1999, del Gobierno Valenciano, de adopción de medidas cautelares de protección en las zonas húmedas delimitadas en el Proyecto de Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

Debe señalarse, asimismo, que la propuesta (pendiente de aprobación por el Gobierno Valenciano) de Lugares de Interés Comunitario (LICs) elaborada por la Conselleria de Medio Ambiente, de acuerdo con la Directiva comunitaria 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, contempla la zona denominada l'Albufera, cuya extensión total es de 27.538,16 Ha. Esta zona comprende los siguientes ámbitos:

Parque Natural de l'Albufera, con una extensión de 27.538 Ha. (ámbito definido por el Decreto 71/1993, de 31 de Mayo, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del Parque de l'Albufera).

Un sector marítimo colindante al Parque Natural, con una extensión de 6.656 Ha. Este ámbito no está incluido en el Parque Natural de l'Albufera y, por tanto, no se contempla en el PRUG como ob-jeto de ordenación.

En el ámbito de la Unión Europea, cabe indicar que el Parque Natural de l'Albufera está declarado como Zona de Especial Protección para las Aves (Zona ZEPA), a propuesta del Estado Español, en virtud de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE-ZEPAs, relativa a la Conservación de las Aves Silves-tres.

Por último, y también a propuesta del Estado Español, el Parque está incluido desde el 5 de Diciembre de 1989 en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (o "Lista Ramsar"), en virtud de la Con-vención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (denominada más frecuentemente Convención sobre los Humedales o "Convención de Ramsar"), ratificada por España en 1982.

1.2. DIAGNÓSTICO JURÍDICO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PARQUE

1.2.1. AFECCIONES LEGALES DEL SUELO EXISTENTES EN EL ÁMBITO DE PRO-TECCIÓN DEL PARQUE NATURAL DE L´ALBUFERA.

El modelo territorial está condicionado por aspectos tan importantes y diversos como las diferentes normas legales que inciden sobre el espacio natural, los distintos usos del suelo, las actividades des-arrolladas en la zona, la gestión del parque, etc.

La zonificación propuesta en el PRUG debe recoger el conjunto de afecciones legales que afectan al Parque Natural, con el objetivo de que, una vez identificadas todas las incidencias legales y contrasta-

Page 9: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 7

das unas con otras, puedan conocerse las limitaciones de todo tipo que condicionan la planificación y la gestión del parque.

En apartados sucesivos se analizan algunos de estos aspectos de forma detallada. No obstante, a modo introductorio, se ha realizado un listado catalogando los tipos de afecciones más significativas que inciden en el entorno:

Afección legal derivada de la condición de espacio natural protegido definido al amparo de la le-gislación tanto nacional como autonómica.

Afecciones legales derivadas del planeamiento urbanístico: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

Titularidad de los terrenos: pública o privada.

Proyectos públicos en ejecución: carreteras y proyectos de regeneración (ejemplos de estos úl-timos son el Proyecto de regeneración del litoral del Parque, el de recuperación del Port de Cata-rroja, proyectos de saneamiento, etc.).

Protecciones derivadas de la legislación sobre patrimonio histórico o artístico: yacimientos ar-queológicos y paleontológicos, así como edificios protegidos.

Reservas y cotos de caza.

Catálogos de protección en aplicación de la legislación urbanística.

Vías pecuarias.

Afecciones derivadas de la condición de suelo no urbanizable de uso agrícola.

Dominio Público Hidráulico: cauces, zona de servidumbre, zona de policía, riberas, márgenes, zona húmeda: deslinde.

Lago: zona de policía, zona de servidumbre de desagüe natural.

Dominio Público Marítimo-Terrestre: costas, concesiones de ocupación o explotación y autoriza-ciones.

Servidumbres:

Energía eléctrica:

La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuando éstas se ubiquen o discurran en suelo no urbanizable deberán tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio. Asimismo, en la medida en que dichas instalaciones se ubiquen en cualquiera de las categorías de sue-lo clasificado como urbano o urbanizable dicha planificación deberá ser contemplada en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo, en ambos ca-sos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y protección de las existentes.

En los casos en los que no se haya tenido en cuenta la planificación eléctrica en los instrumentos de ordenación descritos en el párrafo anterior o cuando las razones justi-ficadas de urgencia o excepcional interés para el suministro de energía eléctrica acon-sejen el establecimiento de instalaciones de transporte o distribución y siempre que en

Page 10: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 8

virtud de otras leyes resultase preceptivo un instrumento de ordenación del territorio o urbanístico según la clase de suelo afectado, se estará a lo establecido en la legisla-ción urbanística de aplicación.

Gaseoductos

Líneas férreas: zona de Dominio Público, zona de servidumbre y zona de afección.

Carreteras: zona de Dominio Público, zona de servidumbre y zona de afección.

Líneas telefónicas.

Aeródromos: área de subida en el despegue y área de aproximación.

1.2.2. INCLUSION DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE EN EL AMBITO TERRITO-RIAL DEL PARQUE.

La inclusión de determinadas zonas urbanas en el ámbito del Parque Natural supone una gran contra-dicción con los objetivos conservacionistas que deben imperar en un espacio natural. Esta situación comporta una grave incoherencia jurídica, ya que los núcleos y emplazamientos urbanos constituyen unidades diferenciadas dentro del ámbito territorial del Parque.

El Decreto 71/93 define la homogeneidad y extensión de algunas de estas bolsas de suelo urbano y urbanizable, lo cual, sin embargo, entra de nuevo en contradicción con lo expuesto por la Ley 11/94, de 27 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos, que considera estas zonas como “áreas de amortiguación de impactos” debido a su naturaleza y características. La planifi-cación de estas áreas corresponde a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelan-te, PORN). Así, el artículo 32.d) de la Ley 11/94 anteriormente citada, establece entre los objetivos del PORN “determinar las limitaciones que deban establecerse y el régimen de ordenación de los diversos usos y actividades admisibles en el ámbito de los espacios protegidos y sus áreas de amortiguación de impactos”.

Por lo tanto, determinadas zonas definidas en la actualidad como urbanas, urbanizables o incluso co-mo suelo no urbanizable caracterizado por ser huerta arbolada deberían ser consideradas como “áreas de amortiguación” y excluirse del ámbito de regulación del PRUG, ya que las limitaciones que deben establecerse en estas zonas atañen al PORN, con el fin de que la ordenación alcance su sentido y fin últimos.

En este sentido, existe una concepción territorial errónea del Parque que, en ocasiones, dificulta y en-torpece la planificación territorial, originando conflictos jurídicos como consecuencia de la confusión entre la realidad territorial existente y la que sería deseable para alcanzar los fines de conservación y recuperación perseguidos.

Es necesario establecer una zonificación que delimite con claridad las distintas áreas del Parque y sus usos, estableciendo así los valores y características particulares de cada una de estas zonas, con el fin de que el planeamiento deje de ser arbitrario y permita una gestión eficaz y acorde con la realidad.

La Ley 4/89, de 27 de Marzo, de Conservación de Espacios Naturales y Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 18, prevé la posibilidad de crear “Zonas Periféricas de protección” en los espacios naturales. Estas zonas se destinarían a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. En relación con ésto, la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana prevé la posibilidad de crear “áreas de amortiguación de impactos” con el fin de evitar y prevenir los impactos negativos que, provenientes de zonas externas cercanas, pudieran ocasionarse sobre el espacio pro-tegido.

Page 11: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 9

En el ámbito territorial del Parque Natural de l´Albufera, áreas con características propias de “zonas periféricas de protección” o de “amortiguación de impactos” se encuentran en el ámbito del propio espacio natural protegido, utilizando, para ello, una norma de carácter reglamentario como es el Decre-to 71/93, cuando debería regularse mediante Ley.

En consecuencia, siguiendo los criterios establecidos en la legislación vigente sobre espacios natura-les, se deben establecer de forma rigurosa las zonificaciones del Parque, de manera que quede defini-do con claridad la delimitación del espacio natural en sí mismo considerado, entendiendo como tal el área merecedora de protección por ser poseedora de flora, fauna, recursos naturales u otros valores merecedores de protección legal, así como la delimitación de las “áreas de amortiguación de impactos” o ,en su caso, las “áreas de influencia socioeconómica”.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 102/95, de 26 de Junio, en la interpretación que realiza de los artículos 12 al 20 de la Ley 4/89 dice:

"Estos cuatro tipos así descritos y acotados (haciendo referencia a cada una de las definiciones de espacios naturales contenidas en la Ley) pueden dar lugar en ciertos supuestos a una zona de influen-cia, con la ampliación espacial de su ámbito que tiene una función de escudo o muralla, efecto even-tual, inducido por la declaración de un espacio natural como protegible si se hubiera hecho en forma de Ley, en cuyo caso se prevé el establecimiento de cinturones de seguridad con el nombre de Zonas Periféricas de Protección, para evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior con las limitaciones necesarias. En la misma estrategia defensiva, con el fin de conseguir el mantenimiento de tales espacios y compensar a las poblaciones perjudicadas, podrán crearse zonas de influencia socioeconómica” (Art. 18.1 y 2 de la Ley 4/89 ).

1.2.3. AFECCIONES LEGALES DERIVADAS DE LA CLASIFICACION DEL SUELO NO URBANIZABLE COMO DE ESPECIAL PROTECCION

En los artículos 4 y 6 de la Ley 4/92, de 5 de Junio, de suelo no urbanizable, se establece respectiva-mente, la “delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad” y las “Facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable sujeto a especial protección”.

El primero de los artículos citados establece:

“La clasificación, con la especificación o no a especial protección, y, en su caso, calificación de suelo no urbanizable vinculan los terrenos a los correspondientes destinos y usos y definen la función social de la propiedad de los mismos, delimitando el contenido de este derecho”.

Por su parte, el artículo sexto determina las facultades y deberes de los propietarios de suelo no urba-nizable sujeto a especial protección de la siguiente forma:

“Integran el contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo no urbanizable sujeto a especial protección las facultades y los deberes definidos expresamente por la ordenación especifica de dicha especial protección contenida directamente en esta Ley o establecida, en virtud de la misma, por el planeamiento urbanístico y, en todo caso y en tanto sea compatible con aquella protección, los previs-tos en los apartados A, 1º y B) 1º ,2º, 3º ,4º ,5º,6º, y 7º del artículo anterior para suelo no urbanizable común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, toda afección real y actual por las normas de espe-cial protección, restrictiva de los usos y aprovechamientos efectiva y legítimamente implantados y rea-lizados, constituirá un supuesto de lesión determinante de responsabilidad de la Administración que hubiera aprobado las aludidas normas, en los términos en que proceda conforme al régimen general de dicha responsabilidad”.

Page 12: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 10

Por lo tanto, además de las facultades y deberes descritos anteriormente, en tanto sea compatible con el régimen de protección, integran el contenido urbanístico del derecho de propiedad las facultades y deberes establecidos en el artículo 5 de la Ley 4/1992, de suelo no urbanizable, y que resumidamente son las siguientes:

1.2.3.1. Facultades

1º.- Las de realización de los actos de uso y disposición precisos para la utilización o explotación agrí-cola, ganadera, forestal, cinegética o análoga de que sean susceptibles los terrenos conforme a su naturaleza mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de su estado o características esenciales, estando las obras o trabajos precisos sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación civil o ad-ministrativa aplicable por razón de la materia.

2º.- Las de realización de obras y construcciones, así como de uso y disposición de instalaciones y edificaciones que excedan de las previstas en la letra anterior y se legitimen o atribuyan expresamente por la ordenación urbanística.

1.2.3.2. Deberes

1º.- Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística.

2º.- Conservar y eventualmente mejorar las edificaciones o instalaciones existentes.

3º.- Conservar y mantener el suelo y su masa vegetal con el fin de evitar:

- Erosión.

- Incendio.

- Riesgo en la seguridad de las personas o cosas.

- Riesgo en la salud pública.

- Perturbaciones medioambientales.

- Daños a terceros.

- Daños al interés general.

4º.- Efectuar labores de replantación y en su caso de reforestación en caso de incendio, desas-tre natural o acción humana.

5º.- Realizar los trabajos y obras de defensa del suelo y de la vegetación que sean necesarios con el fin de:

- Salvaguardar el equilibrio ecológico.

- Preservar el suelo de la erosión.

- Impedir la contaminación del suelo.

- Prevenir los desastres naturales.

6º.- Abstenerse de realizar actos o actividades que puedan tener como consecuencia o efecto sobre:

Page 13: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 11

- la contaminación de la tierra

- la contaminación del agua

- la contaminación del aire.

7º.- Los deberes derivados de la legislación administrativa concurrentemente aplicable con la legislación urbanística en relación con:

- Bienes de demanio natural.

- Conservación del medio ambiente.

- Explotación de recursos naturales del subsuelo.

- Emplazamientos de obras o servicios públicos.

8º.- Permitir la ejecución por parte de los órganos administrativos competentes de la Generali-tat de los trabajos destinados a prevenir la erosión.

El incumplimiento manifiesto de los deberes de la propiedad citados faculta a la Administración para expropiar los terrenos correspondientes.

1.2.4. OBRAS, USOS Y APROVECHAMIENTOS REALIZABLES CON CARÁCTER EX-CEPCIONAL EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN

En la categoría de suelo no urbanizable sujeto a especial protección, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación protectora del medio ambiente, no se podrán ubicar instalaciones ni cons-trucciones u obras salvo aquellas que tengan previstas el planeamiento, expresa y excepcionalmente, por ser necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público y compatible con los específi-cos valores justificativos de su especial protección.

1.2.5. ACTIVIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS CON ANTERIORIDAD A LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO COMO DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

Con la delimitación establecida por el Decreto 71/93, algunas instalaciones industriales del Parque quedaron incluidas en determinadas zonas limítrofes del espacio protegido.

En cualquier caso, y dado su ubicación en zonas periféricas, no parece que estos puntos problemáti-cos puedan afectar de forma sustancial a la ejecución del planeamiento. No obstante, debería analizar-se con detenimiento la situación jurídica en la que se encuentran con el fin de evitar conflictos innece-sarios. Dada la complejidad de la cuestión, el PRUG considera que no es el momento de desarrollar propuestas en este sentido, ya que el tema debería ser objeto de un estudio y análisis jurídico más profundo.

1.2.6. USOS AGRÍCOLAS TRADICIONALES

El artículo 14 de la Ley 11/94 de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana establece que las previsiones sobre usos tradicionales agrícolas deben realizarse en colaboración con la administración agraria y se recogerán en el correspondiente instrumento de ordenación ambiental, en este caso el PRUG.

Una cuestión importante es determinar lo que se entiende por “usos tradicionales agrícolas”, ya que de ello dependerá la posibilidad de que el instrumento de planificación ambiental los considere compati-bles con los fines de conservación. Otra cuestión es el alcance y naturaleza de la colaboración entre la

Page 14: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 12

Conselleria de Medi Ambient y la Conselleria d´Agricultura en la elaboración de las normas sobre usos agrícolas que recogerá el futuro PRUG de l´Albufera.

En este sentido, debe destacarse la importancia de la actividad agrícola en el ámbito territorial del Parque, ya que de las 21.000 hectáreas que constituyen el espacio protegido, 17.000 son de titularidad privada y de uso eminentemente agrícola. A partir de aquí se trataría de determinar si los usos agrícolas que actualmente se desarrollan en el Parque, dadas sus características y las técnicas utilizadas en su explotación, podrían englobarse en el concepto de “uso tradicional”.

Por lo tanto, al amparo de la legislación vigente se hace imprescindible una adecuada colaboración y coordina-ción entre la Administración Pública agraria y ambiental, que permita la elaboración de las normas.

1.2.7. POSIBILIDAD DE ESTABLECER INDEMNIZACIONES FUTURAS COMO CONSE-CUENCIA DE LA PLANIFICACION.

Es imprescindible a la hora de tomar cualquier decisión sobre planeamiento territorial evaluar los cos-tes por las posibles indemnizaciones que pudieran ocasionarse. Por ello, en cada caso debe hacerse una evaluación, cuanto menos aproximada, de la situación jurídica pormenorizada de los aprovecha-mientos que vayan a verse afectados y el valor que podría corresponderles. Si no se llevara a cabo este análisis, el PRUG podría tener un contenido utópico y devenir imposible desde su misma aproba-ción. No obstante, aunque los casos de indemnización serán probablemente pocos, debe tenerse muy en cuenta esta cuestión plantearse la cuestión a priori, ya que, dada la elevada cuantía de las mismas, puede darse la situación de que recursos económicos que podrían dirigirse a la consecución de los objetivos prioritarios del parque se vean “desviados” hacia indemnizaciones que al fin no redundarán en un mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en el planeamiento.

1.2.8. LIMITACIONES SINGULARES AL DERECHO DE PROPIEDAD

Más del 85 % de los terrenos del Parque Natural son de titularidad privada, lo cual conlleva conse-cuencias de gran trascendencia jurídica respecto a las limitaciones de la Administración en cuanto a gestión directa de los recursos naturales, flora y fauna, o simplemente por la posible disponibilidad del suelo con fines ambientales.

La cuestión se agrava conforme los usos son limitados como consecuencia de la planificación ambien-tal, aunque sean los más primarios como los agrícolas o ganaderos.

La similitud entre la planificación urbanística y ambiental permite aplicar en este caso la mayor parte de los razonamientos formulados por la doctrina y la jurisprudencia en el campo urbanístico.

Así, la cuestión que debe acotarse es cuándo se está delimitando el contenido de los derechos de un propietario y cuándo se le está privando de los mismos.

Figura 1-01. Los usos tradicionales agrícolas deben mantenerse en L´Albufera.

Page 15: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 13

La delimitación del derecho de propiedad tiene como límite el mantenimiento de un contenido efectivo, el cual se fundamenta en el hecho de que un propietario no se vea privado de toda utilización o apro-vechamiento.

En consecuencia, la jurisprudencia y la Ley indican que el contenido mínimo del derecho de propiedad en suelo no urbanizable viene marcado por el aprovechamiento natural de los predios y, por lo tanto, toda limitación efectiva de las facultades dominicales cuyo contenido esté permitido en suelo no urba-nizable es indemnizable.

1.2.9. RESPECTO A LA POSIBLE MODIFICACIÓN DE LOS LIMITES TERRITORIALES DEL PARQUE NATURAL DE LA ALBUFERA.

El tema de la posible modificación del ámbito territorial del Parque de l´Albufera suscitó una polémica encarnizada que incluso trascendió, en su momento, a los medios de comunicación. Lógicamente, dicha posibilidad está abierta, ya que, de lo contrario, nos encontraríamos ante el absurdo jurídico de que una decisión de planeamiento definida por una norma reglamentaria prevalecería sobre la posibili-dad de variación de decisiones políticas futuras.

Respecto a esta posibilidad, no existe impedimento jurídico alguno que imposibilite la revisión de los limites territoriales del Parque.

El Decreto 71/93, de 31 de Mayo del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del Parque de l´Albufera, establece en su Anexo la “delimitación del Parque de l´Albufera”. Partiendo de la naturaleza reglamentaria de la norma citada, no hay razón jurídica alguna para que una norma de igual o superior rango jerárquico la modifique.

En el apartado dos del artículo segundo del mismo Decreto, dedicado al “ámbito territorial”, se dice que:

“Los límites geográficos del parque se especifican descriptiva y gráficamente en el anexo del presente decreto. El Plan al que se refiere el artículo 4 concretará en detalle la delimitación del parque y, en su caso, podrá proponer las modificaciones a la delimitación indicada en el anexo que se estimen perti-nentes para un mejor cumplimiento de los objetivos del presente decreto. Las modificaciones de los límites geográficos del parque se establecerán por decreto del Gobierno Valenciano”.

En este mismo sentido, el párrafo se-gundo del artículo 29 de la Ley 11/94, de 27 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Pro-tegidos de la Comunidad Valenciana, dice:

“El establecimiento o alteración de la delimitación de áreas de amortiguación de impactos y el régimen de protección aplicable en las mismas podrá asimis-mo llevarse a cabo en los instrumentos de ordenación del espacio protegido sin que tenga la consideración de modifica-ción de declaración del espacio natural protegido”.

Figura 1-02. Límites territoriales del Parque Natural de L´Albufera.

Page 16: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 14

Por lo tanto, la modificación de la delimitación territorial del Parque Natural de l´Albufera es jurídica-mente factible, reconociéndose dicha posibilidad incluso en el propio Decreto 71/93, de régimen jurídi-co del Parque.

1.2.10. PROBLEMÁTICA SOBRE LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA PLANIFI-CACIÓN.

La ordenación medioambiental de l´Albufera está condicionada al desarrollo de las actividades produc-tivas y del crecimiento urbano, pero ello no debe ser un impedimento para el normal desarrollo de la economía local, como podría suceder si la planificación se desarrollara desde un punto de vista sesga-do o condicionado.

El Parque Natural debe planificarse con el fin de que se puedan potenciar actividades productivas orientadas al disfrute y la valorización del mismo.

Un aspecto importante, como es el de la capacidad de generación de puestos de trabajo en el ámbito del Parque, está poco o nada atendido, ya que no se plantean zonas cuyo destino sea la instauración de servicios destinados a la potenciación de un turismo adecuado.

Además, el sector agrícola está estancado y, pese a la proximidad geográfica del Parque, se ha apos-tado por un alejamiento entre el mismo y la ciudad de Valencia. Todo ello hace que se haga imprescin-dible la creación de un nuevo modelo de crecimiento económico para los términos municipales, es decir, de un nuevo planeamiento. En definitiva, la economía del ámbito socioeconómico del Parque debe dinamizarse a través de los planes sectoriales que se desarrollen como consecuencia de las previsiones contenidas en el PRUG. Para ello, debe partirse de una previsión realista de las necesida-des de suelo, derivada de las actividades productivas que se definan como compatibles con el modelo de crecimiento económico que resulte del diagnóstico del espacio natural en su conjunto.

De este modo, el sector empresarial de la zona asumiría la iniciativa de canalizar inversiones y organi-zar una oferta turística consistente y compatible basada en una adecuada planificación y apoyo institu-cional. Una manera de acercar al público de la gran ciudad sería mediante la creación de áreas recrea-tivas para los fines de semana, Semana Santa, época estival, etc.

1.2.11. ACTOS CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO, LOS RECURSOS NATURALES, EL MEDIO AMBIENTE, LA FLORA Y LA FAUNA.

Se hace necesario disponer de una herramienta legal que pueda penalizar los actos ilícitos que atenten contra los recursos naturales, la flora y la fauna del Parque. Entre ellos figuran los siguientes:

Construcciones no autorizadas en bienes de dominio público.

Construcciones no autorizadas en lugares con reconocido valor y declarados de especial protección.

Informe favorable por funcionarios o autoridades de proyectos de edificación o concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes.

Daños en yacimientos arqueológicos.

Emisiones.

Vertidos.

Extracciones o excavaciones.

Aterramientos.

Page 17: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 15

Captaciones de aguas que puedan alterar los equilibrios naturales.

Establecimiento de vertederos o depósitos.

Establecimiento de actividades ilegales.

Corta, tala, quema, arranque o recolección de flora amenazada.

Introducción especies de flora o fauna no autóctona.

Caza de especies amenazadas o en peligro de extinción.

Utilización de venenos con distintos fines.

Incendios forestales.

Quema de vegetación no forestal perjudicando el medio natural.

Etc.

Todas estas acciones son consideradas infracciones que pueden dar lugar a responsabilidad adminis-trativa o penal según el caso y las circunstancias.

1.2.12. SOBRE EL DESLINDE DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE

Existen varios expedientes iniciados desde hace años por esta causa, aunque en la mayor parte de los casos no existe un acto formal de deslinde.

La Ley de Costas, por razones de protección de dominio público marítimo terrestre, prevé una serie de limitaciones de la propiedad en esta zona mediante el establecimiento de unas servidumbres legales: de protección, de tránsito, de acceso al mar, y zona de influencia.

Zona de servidumbre de protección: zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite inter-ior de la ribera del mar.

Zona de servidumbre de tránsito: recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro des-de el límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el uso público y peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo los espacios especialmen-te protegidos. En los lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario hasta un máximo de 20 metros.

Zona de servidumbre de acceso al mar: recaerá sobre los terrenos colindantes o contiguos al domi-nio público marítimo terrestre, en la longitud y anchura que demande la naturaleza y finalidad del acce-so. Para asegurar el uso público del dominio público marítimo terrestre, los planes y normas de orde-nación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en los espacios calificados como de espe-cial protección, la previsión suficiente de accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo terrestre. En las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros y los peatonales 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público.

Zona de influencia: será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección del dominio público marítimo terrestre a través de los siguientes criterios:

Page 18: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 16

En tramos de playa y con tramos de acceso rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamien-tos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la servidumbre de tránsito.

Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes sin que, a estos efectos, la den-sidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable en el término municipal, en-tendiendo como tal la densidad definida por el planeamiento para los terrenos incluidos en la zona.

La providencia de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo terrestre y su zona de servidumbre y de protección. La resolución del expediente de deslinde llevará implícito el levantamiento de la suspen-sión. En este sentido, hay que destacar que en el caso del litoral del Parque se han otorgado conce-siones sin esperar a la necesaria resolución del expediente de deslinde.

La situación en la que se encuentra el deslinde de la franja litoral del Parque y en la que se ven afecta-dos los términos municipales de Valencia, Sueca y Cullera es la siguiente :

Tramo Pinedo al mojón n º 22: Autorizado el deslinde. Sin apeo.

Tramo mojón 22 a Escuela de Estibadores: Apeo realizado el día 4 de febrero de 1997. Expediente paralizado.

Tramo de la Escuela de Estibadores a Camino Rambla: En tramitación.

Tramo Camino Rambla a Gola de Puchol: Apeo realizado el día 5 de febrero de 1997. Expediente paralizado.

Tramo Gola de Puchol a Perellonet: Apeo realizado el día 28 de octubre de 1997. Expediente paraliza-do.

Tramo Perellonet a Sueca: Apeo realizado el día 26 de enero de 1996. Vista y Audiencia pública.

Tramo Playa de Sueca a Cullera: Apeo el día 19 de febrero de 1997. Expediente paralizado.

Tramo Dosell: En tramitación.

La Demarcación de Costas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente reclama l´Albufera como zona de Dominio Público Marítimo Terrestre. Las repercusiones jurídicas que pueden derivarse de dicha calificación son de gran importancia, tanto por lo que respecta a las previsiones del PRUG, como por las consecuencias que acarrearía sobre los terrenos colindantes.

1.2.13. SOBRE EL DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: AFECCIONES.

El Dominio Público Hidráulico estatal engloba:

Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, con independencia del tiempo de renovación.

Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

Los lechos de los lagos y lagunas y de los embalses superficiales en cauces públicos.

Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.

Page 19: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 17

Las servidumbres legales que se establecen son las siguientes:

Zona de servidumbre de las márgenes de los cauces: 5 metros de anchura para uso público.

Zona de policía de las márgenes de los cauces: 100 metros de anchura en el que se condicionan los usos del suelo y las actividades que se desarrollen.

Zona de protección de los Lagos: Con el fin de proteger la calidad de las aguas puede establecerse una franja de protección donde puede limitarse los usos del suelo y las actividades.

Los expedientes de apeo y deslinde de los cauces de dominio público serán iniciados por el Organismo de cuenca, cuando lo estime necesario o a instancia de parte.

Para determinar el Dominio Público Hidráulico, el organismo de cuenca deducirá el caudal de la máxi-ma crecida ordinaria, y de acuerdo con las características topográficas de la corriente, estimará en planos a escala conveniente la delimitación de la zona cubierta por las aguas en tales condiciones teóricas, realizando una primera aproximación del deslinde con el fin de plasmarlo en el plano de des-linde previo, que será expuesto a exposición pública.

Sin embargo, el expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico no se ha llevado a cabo en el ámbito del Parque.

1.2.14. RESPECTO A ALTERACIONES IRREGULARES DEL PLANEAMIENTO.

A pesar de las normas establecidas por el planeamiento y de las previsiones urbanísticas establecidas por el Plan Especial de Protección del Parque Natural de l´Albufera, se han producido modificaciones importantes que afectan al desarrollo de dicho planeamiento. Estas modificaciones o alteraciones se plasman en la recalificación de suelos (que han pasado de la categoría de protección especial a urba-nizables), así como a proyectos de dudosa compatibilidad con los objetivos de un Parque Natural.

Para la modificación de los planeamientos territoriales y urbanísticos del Parque se han utilizado ins-trumentos ilícitos de planificación de inferior categoría, alterando así las reglas de procedimiento y competencia.

También algunos proyectos públicos, como el de la construcción de unos restaurantes de la línea litoral de El Saler, han supuesto una grave alteración de los planeamientos urbanísticos proyectados en el Parque Natural.

Más grave parece el tercero de los mecanismos utilizados para alterar las previsiones del planeamien-to, es decir, la utilización de acuerdos singulares como el otorgamiento de licencias de obras, conve-nios urbanísticos o resoluciones que califican suelo directamente.

Sorprendentemente, en algunos expedientes administrativos, el Consejo Directivo del Parque, aleján-dose de la mera labor interpretativa de las normas urbanísticas que afectan el ámbito territorial del Parque, ha modificado las previsiones urbanísticas.

En cualquiera de estos casos se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, resultando patente la infracción del Ordenamiento Jurídico, lo que comporta la nulidad del acto y la posibilidad de estimación de los recursos que pudieran plantearse como consecuencia del ejercicio de acciones pú-blicas destinadas al restablecimiento de la legalidad urbanística.

En conclusión, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Progra-mas, Normas y Ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación.

En el ámbito del Parque Natural de la Albufera se han observado algunas alteraciones del planeamien-to auspiciadas por órganos manifiestamente incompetentes para llevar a cabo dichas alteraciones, ya

Page 20: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 18

que la única función de dichos órganos es la de aplicar la normativa de planeamiento y no la de crearla o modificarla a su antojo.

Se sugiere por ello la revisión de los expedientes administrativos que dieron lugar a alteraciones irregu-lares del planeamiento con el fin de que se definan las consecuencias jurídicas que en cada caso co-rrespondan, así como las responsabilidades que pudieran derivarse. Los expedientes en cuestión son los referentes a la “permuta de usos” llevada a cabo en El Saler y que ha permitido la construcción de un Campamento de Turismo en unas parcelas destinadas a Instalaciones Deportivas. El expediente relativo al otorgamiento de autorizaciones y licencias de una gasolinera en la carretera Nazaret-Oliva, en el término municipal de Sueca. El expediente relativo a la legalización de un restaurante en unas instalaciones ganaderas en la carretera Alfafar-Saler, en el término municipal de Alfafar. El expediente relativo a la construcción de unos restaurantes en la franja de el Saler, en el Proyecto de Regeneración llevado a cabo por la Consejería de Obras Públicas. El expediente relativo a las edificaciones de hor-migón en forma de barraca, llevadas a cabo en el Puerto de Silla en suelo calificado como de máxima protección ecológica.

1.2.15. POSIBLES USURPACIONES EN TERRENOS DE TITULARIDAD PUBLICA.

Sería deseable cresar un catálogo de terrenos de titularidad pública y un plano cartográfico de los mismos que reflejara las posibles usurpaciones. El Ayuntamiento de Valencia es propietario de nume-rosas parcelas en el ámbito del Parque Natural que podrían ser objeto de convenios de colaboración entre el propio Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana. Muchas de estas parcelas se hallan fuera de la Devesa de El Saler.

Page 21: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 19

2. OBJETIVOS GENERALES PARA LA ORDENACIÓN DEL PARQUE NATU-RAL DE L´ALBUFERA DE VALENCIA

1. Garantizar la protección y regeneración de los ecosistemas del Parque Natural de l’Albufera, regu-lando las actividades y los procesos, tanto físicos como socioeconómicos, susceptibles de incidir sobre ellos en forma directa o indirecta.

2. Potenciar el seguimiento, control, saneamiento y depuración de los vertidos y residuos sólidos que afectan al Parque.

3. Potenciar las actuaciones dirigidas a compatibilizar la actividad agraria con la conservación de los valores ambientales, bajo criterios de desarrollo sostenible en el marco de una estrategia de gestión unitaria.

4. Definir un nuevo modelo de gestión para el Parque, optimizando los recursos admi-nistrativos, humanos, materiales y organiza-tivos disponibles, mejorando los mecanis-mos de participación ciudadana, y la cola-boración del sector privado en la toma de decisiones.

5. Establecer criterios para mejorar la plani-ficación urbanística de los distintos munici-pios del Parque.

6. Asentar las bases para la elaboración de un Plan de Uso Público que garantice la protección de los recursos naturales y cultu-rales y refuerce las actividades de ense-ñanza, difusión y disfrute ordenado de los mismos, contribuyendo al enriquecimiento sociocultural del conjunto de la sociedad y, consiguientemente, a la mejor aceptación social del espacio protegido a escala local.

7. Fomentar las actividades socioeconómicas concordantes con los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

8. Prevenir los riesgos naturales y corregir la erosión de la zona costera.

9. Mejorar el Paisaje del Parque Natural.

10. Sistematizar los mecanismos de conservación del medio natural mediante un sistema de reservas y de hábitats controlados con representación de los ambientes más significativos.

11. Integrar las iniciativas, proyectos y actuaciones sectoriales de las distintas administraciones que inciden directa o indirectamente sobre la gestión del espacio protegido.

12. Establecer directrices para la ejecución de programas de investigación básica y aplicada sobre los aspectos más significativos de la conservación, la administración, la gestión y el uso sostenible de los recursos ambientales.

Figura 2-01. La conservación de los usos tradicionales y el respeto por el medio es fundamental en la ordenación territo-

rial.

Page 22: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 20

13. Incrementar la presencia e integración del Parque en los foros, circuitos y ámbitos de influencia y decisión que, con ámbito nacional e internacional, están relacionados con la conservación, la adminis-tración, el uso sostenible y el estudio básico y aplicado de las zonas húmedas y los espacios naturales.

3. DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ACOGIDA DEL TERRITORIO

La Capacidad de Acogida expresa la relación actividades-territorio y proporciona un método para lograr la integración de ambos aspectos. La capacidad de acogida es el grado de idoneidad, es decir, el me-jor uso que puede hacerse para cada unidad en función de las actividades que pueden llegar a darse en el medio.

Esta idoneidad puede interpretarse desde dos puntos de vista: el del “promotor” y el del “conservacio-nista”. En el caso del PRUG, por tratarse de un Espacio Natural, la filosofía que impera es, indudable-mente, la de la conservación.

Para determinar la capacidad de acogida, el PRUG recoge una matriz en la que se cruzan las Unida-des de Síntesis definidas, con las Actividades a regular/ordenar en el Plan. En las casillas de cruce se representa la capacidad de acogida con diferentes términos:

0. Actividad no Aplicable

1. Actividad Incompatible

2. Actividad Incompatible de nueva planta

3. Actividad con Compatibilidad Urbanística pero sin Idoneidad según zonas

4. Actividad Compatible sometida a E.I.A.

5. Actividad Compatible con limitaciones estrictas

6. Actividad Compatible sin limitaciones

7. Actividad Vocacional a introducir, según zonas

8. Actividad Vocacional coincidente con uso actual

Al ir cruzando Actividades con Unidades se van detectando los conflictos actuales que se presentan en el territorio en función del modelo objetivo que se desea para el Parque.

Posteriormente, esta matriz se presenta unida al mapa de unidades de síntesis, de manera que se tiene representado el modelo global de Capacidad de Acogida del Parque Natural.

Page 23: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 21

4. UNIDADES DE SÍNTESIS

Del análisis de la realidad del Parque Natural de l'Albufera se desprende la importancia de sus valores naturales y de la absoluta necesidad de protegerlos. Además, se hace patente que esta protección es indisociable de la ordenación territorial del medio natural.

Para facilitar el análisis de la situación actual se divide el espacio en Unidades de Síntesis, para des-pués estructurar las propuestas de actuación dentro de un sistema gradual de protección, conservación y regulación. Estas unidades son, por tanto, la base sobre la que debe apoyarse cualquier tipo de in-tervención que pretenda la ordenación racional de l'Albufera.

Las Unidades de Síntesis resultan, por un lado, de la diferenciación del Parque Natural en unidades espaciales – naturales, sociales, etc.- y, por otro, de la combinación ponderada de las distintas varia-bles que se han considerado. En la delimitación de las unidades se tiene en cuenta, con su importancia respectiva, tanto los caracteres naturales como socioeconómicos, urbanísticos, legales, etc., introdu-ciendo además los problemas actuales y las dinámicas de funcionamiento.

Las Unidades de Síntesis son, por tanto, la base del diagnóstico estructural. En ellas se pone de mani-fiesto la diversidad de medios y problemas y se hace evidente la necesidad de un planteamiento territo-rial diferenciado espacialmente. También se desprenden las claves de las normativas territoriales, pues quedan casi perfilados los espacios de protección, naturales, agrarios y las áreas donde las prioridades están en la regulación de actividades.

Con estos criterios, la zona de estudio se ha dividido en 31 unidades agrupadas en 31 categorías, cali-ficadas según sus características dominantes y sus valores intrínsecos.

4.1. DEFINICIÓN DE LAS UNIDADES DE SÍNTESIS

4.1.1. Unidades definidas por criterios ecológicos

4.1.1.1. Unidades poco alteradas:

Integra aquellos sistemas, biotopos, ambientes, etc., que conservan a grandes rasgos su primitiva morfología, sean entornos de gran importancia ecológica y/o su grado de conservación no presen-te, a priori, caracteres negativos irreversibles.

1. Lago/laguna y matas.

Esta unidad quedaría definida como una zona de aguas abiertas y otra de vegetación palustre, que ocupa unas 350 ha, y que juntas totalizan 2.673 ha. Se sitúa en la zona central del Parque, ligeramente hacia el Norte. Al Este limita con la Devesa de El Saler, separada por la CV-500. El resto se encuentra rodeado por el marjal.

El Lluent o zona de aguas libres (en adelante l’Albufera) tiene una profundidad media de unos 80 cm. y en su fondo se observan limos finos con un elevado nivel de materia orgánica y altas concentraciones de algunos contaminantes. El suelo de les mates o matas es un histosol constituido por tres capas: la más externa son restos vegetales sin descomponer; bajo ella existe una capa turbosa con un fuerte contenido en materia orgánica; la más interna es un horizonte mineral de color gris claro.

2. Playa poco alterada.

Page 24: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 22

Son aquellas que soportan una presencia humana baja y no sufren labores de limpie-za con maquinaria pesada ni están afectadas por la instalación de infraestructuras tu-rístico-recreativas. Las playas aquí incluídas están situadas al Sur de las playas de La Malladeta y La Punta.

Playa, en general, es el entorno litoral de contacto entre tierra y mar, que en el caso de l’Albufera está formada por arenas silíceas de granulometría fina, y una pendiente me-dia inferior al 5%. En la franja de depósito del oleaje se observan restos de flora (p.ej. algas) y fauna (equinodermos, bivalvos, etc) marinas. Junto a los mismos cabe citar aquí restos animales y vegetales terrestres y materiales inorgánicos de origen antrópi-co.

3. Complejo dunar externo poco alterado.

Dentro de esta categoría quedarían encuadradas las dunas pioneras móviles y semifi-jas, aunque hoy día, con el cambio sufrido en la dinámica litoral, esta clasificación qui-zás no sea ya del todo adecuada.

El área de distribución abarca el tramo litoral comprendido entre las golas de Pujol y del Perellonet, así como algunos tramos en la zona del Dosel de Cullera.

La morfología de esta unidad está constituida por dunas, bien inducidas artificialmente por el levantamiento de empalizadas, bien de configuración transversal, con una altura variable, y formadas perpendicularmente a los vientos de componente este. En oca-siones quedan entre ellas zonas de deflacción formadas a sotavento, en forma de de-presiones, de superficie variable, donde la capa freática suele quedar próxima a la su-perficie.

El estado de conservación es variable, siendo los sectores en mejores condiciones los correspondientes al tramo Sur de la playa de La Malladeta (hasta el Parador Nacional), la playa de La Punta y el Dosel de Cullera. El resto se ubica sobre el antiguo paseo marítimo, del que aún quedan vestigios, así como de algunos viales y aparcamientos.

Las degradaciones más destacables vienen dadas por la excesiva presencia humana en algunos sectores, así como el peligro de desaparición (en el tramo del Dosel) a causa de la expansión urbanística de Cullera.

4. Complejo dunar interno poco alterado.

Son las denominadas dunas o arenales estabilizados, y se presentan allí donde ya hay trabazón de la arena debido al aporte de materia orgánica. Los ejemplos más repre-sentativos los encontramos en algunas zonas al Norte de la Gola de Pujol y en el tra-mo entre ésta y la del Perellonet, y es lo que popularmente se conoce como la Devesa del Saler.

Los usos del suelo abarcan desde zonas de uso público y recreativo (como el Casal d’Esplai o la Gola de Pujol), a zonas de reserva (existe un vallado en el tramo norte, así como varias microreservas de flora repartidas entre la Gola del Pujol y el Parador Nacional Luis Vives).

La problemática actual de esta unidad está provocada por la presión antrópica que, sobre todo en época estival, sufre todo el tramo litoral del Parque. Aunque el acceso a vehículos está cerrado en casi toda la unidad, el paso en bicicleta o a pie es sencillo, lo que en ocasiones provoca la dispersión de un cierto número de personas por el área.

Page 25: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 23

En la zona del Casal d’Esplai, en el centro de la unidad, se organizan campamentos juveniles de verano, mientras que, por otro lado, la intensa circulación de vehículos por la CV-500 provoca atropellos de fauna, incrementa el riesgo potencial de incendio y es fuente de un alto grado de contaminación. La falta de ordenación ampliará las moles-tias humanas, el riesgo de incendio y la presencia de basuras. Si no se minimiza el im-pacto de esta carretera se intensificará la mortandad de vertebrados por atropello y la contaminación del entorno, se hará más patente la separación física de la restinga con el resto del Parque y aumentará el riesgo de incendio en la pinada.

5. Malladas (o mallades) bien conservadas y/o recuperadas.

Se ubican en la Devesa del Saler (Mallada del Quarter, del Saler, del Canyar y de la Malladeta), en sectores del Racó de l’Olla y en la playa del Dosel de Cullera.

Se trata de depresiones donde la proximidad de la capa freática y las precipitaciones, conforman un ambiente sometido a encharcamiento (especialmente en época de llu-vias) y desecación estival. La salinidad del terreno, variable y dependiente de las fases de inundación y sequedad, hace que las comunidades vegetales presentes sean distin-tas a las del entorno.

En la actualidad no hay problemas acuciantes, salvo el evitar una excesiva presencia humana, pero deben recuperarse todas las malladas aún con potencial, para evitar que únicamente se conviertan en una reliquia de estos excepcionales ambientes.

6. Ullals bien conservados.

Los ullals son surgencias de agua que se dan de forma aislada en el interior del marjal y antiguamente también en l'Albufera. Se caracterizan por ser ecosistemas donde los factores físico-químicos son poco fluctuantes. La razón de su presencia se debe a una brusca disminución del espesor del gran acuífero miocuaternario de la Plana de Valen-cia, en el extremo oriental del cual se sitúa el Parque.

Los ullals incluidos en este apartado son: Ullal de la Font del Forner (al Norte de Solla-na), del Romaní (al Sur del anterior), de Baldoví (al Norte de Sueca, entre las acequias de la Socarrada y de la Llosa), y los ullals Gros, de la Mula y Senillera (todos ellos al Norte de Albalat).

La morfología general de los ullals es variable, pudiéndose clasificar, en función de su grado de transformación, en estándar, circular, alargado, fuente y drenaje. Los aquí in-cluidos se adscriben al primer tipo, esto es, área de extensión más o menos amplia en la que se distingue una superficie de agua libre en la zona central y un cordón de vege-tación palustre a su alrededor, así como una acequia de drenaje.

El estado de conservación de esta unidad, más que poco alterado debería ser de no muy degradado, puesto que los seis presentan algún tipo de problema. En términos generales estos son: pérdida de importancia de la orla de vegetación palustre, acumu-lación de basuras en el fondo y orillas, presencia de muros de hormigón o mamposte-ría, tareas de limpieza y mantenimiento poco adecuados a la idiosincrasia del ambien-te, excesiva presencia humana o entradas puntuales de aguas contaminadas.

Los ullals son, hoy por hoy, una de las pocas fuentes de agua sin carga contaminante del Parque, lo que permite mantener una biocenosis antaño extendida en l'Albufera. Si no se vigila la calidad de las aguas, éstas corren serio riesgo de desaparecer y con ellas un ecosistema único, casi exclusivo de él.

7. Bassa de Sant Llorenç.

Page 26: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 24

Es un pequeño complejo lagunar situado en el término municipal de Cullera, encajado entre el sector Este de la Serra de Les Rabosses y el Monte del Cabeçol, siendo su origen Holoceno.

Presenta una zona de aguas libres en la que aún se encuentran pequeños grupos de macrófitos dulceacuícolas, así como una extensa orilla de vegetación palustre com-puesta por carrizo, enea y mansega. Entre la balsa y la Serra de Les Rabosses se lo-caliza una orla de cultivos leñosos compuesta por naranjos.

El origen de sus aguas es a través de un acuífero terciario o por los aportes de las aguas de lluvia.

Todo el entorno de la Bassa de Sant Llorenç es de titularidad privada, tanto el entorno palustre como los cultivos, aunque la balsa propiamente dicha es una reserva de caza.

Su estado de conservación es relativamente bueno, con una vegetación palustre bien diversificada y una buena calidad de las aguas, aunque en los últimos años se ha acelerado su colmatación.

La actual problemática de la unidad incluye su aislamiento de la acequia de Sant Llo-renç, la presencia de cultivos leñosos en la orilla Sureste, la colmatación causada por el aporte sedimentario, fundamentalmente procedente de los cultivos de naranjal, la construcción de segundas residencias en la falda de la Serra de Les Rabosses, las molestias causadas a la avifauna por el campo de tiro del Cabeçol y la presencia de especies piscícolas exóticas, el nuevo acceso al faro de Cullera que se pretende cons-truir sobre el camino del primer collado y, finalmente el aislamiento de la acequia de Sant Llorenç, que impedirá la entrada de Angulas Anguilla anguilla y Llobarros Dicen-trarchus labrax.

8. Racó de l’Olla.

Se sitúa en la parte más interna del antiguo estanque de l’Alcatí. Ocupa una extensión de unas 64 hectáreas y morfológicamente es un complejo lagunar con áreas de malla-da, saladar y bosque. El Racó de l’Olla se encuentra dividido en dos áreas. Al Norte una zona visitable, con un museo, y al Sur una zona de reserva de acceso restringido.

9. Canales y acequias bien conservados.

En el arrozal del Parque Natural de l'Albufera existe una importante red de canales, acequias, carreras y escorredores, cuya función es la de conducir el agua con la que se inundan los arrozales.

Dentro de este ambiente se han incluido aquellos cauces de anchura superior a 1 me-tro, con una calidad aguas aceptable, cuyos márgenes y lecho son de tierra, que al-bergan vegetación palustre. Quedan excluidos los barrancos puesto que se tratan en un punto aparte. Se cuentan un total de 76 acequias que vierten a l'Albufera, a las que hay que añadir las pertenecientes a los marjales de Sueca y Cullera que vierten direc-tamente al mar a través de golas.

Como ejemplo de cauces bien conservados tenemos las acequias Obera, Dreta, dels Campets, del Fus, del Port de Silla, de La Junça, del Racó de l'Olla y de la Canal de La Reina.

La red de canales y acequias que irriga todo el marjal del Parque y los caudales hídri-cos que transporta responden a dos necesidades. De un lado el cultivo del arroz, entre abril y septiembre, y de otro el uso cinegético del marjal, entre octubre y enero. En fe-

Page 27: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 25

brero-marzo y septiembre-octubre la gran mayoría de cauces menores permanecen secos, como el resto del marjal.

El estado de conservación de la red de irrigación del marjal depende del estado de sus aguas y márgenes. En el primer caso, y según cauces, puede considerarse que, de manera puntual, cauces bien conservados pueden llevar agua de poca calidad en al-gún momento del año. Estos cauces están sujetos a un mantenimiento, con el fin de mantenerlos operativos. Este mantenimiento es una fuente potencial de degradacio-nes. Tradicionalmente se dragaba periódicamente el lecho, depositando el sedimento extraído en los márgenes, con lo que éstos quedaban reforzados. Dicho sistema era perfectamente compatible con la conservación de esta unidad. En la actualidad, la ten-dencia es a sustituir esta práctica por el uso de hormigón, bloques de obra, uralitas, escombros, etc, lo que permite prolongar los lapsos de tiempo entre tareas de mante-nimiento, con la consiguiente pérdida del sistema anfíbio y sus comunidades vivas adscritas. Otra práctica nociva es el sobreuso de herbicidas, a fin de mantener limpios de vegetación los márgenes. Esta práctica afecta, tanto a vegetación presuntamente nociva al arroz como a núcleos de vegetación palustre que contribuyen a reforzar el margen frente a la erosión hídrica y los ataques del Cangrejo Rojo Procambarus clarkii. Si no se regula adecuadamente el mantenimiento de esta unidad y se conciencia al agricultor en cuanto al uso de herbicidas en ella se corre serio riesgo de perder el últi-mo vestigio de lo que antaño era el arrozal del Parque, un extenso marjal costero.

4.1.1.2. Unidades muy alteradas

10. Playas degradadas.

Se corresponderían con aquellos sectores de la costa del Parque donde la erosión lito-ral es notoria, la presencia humana es de moderada a grande, sufren los efectos de la instalación de infraestructuras turísticas de cualquier tipo (paseos marítimos, chiringui-tos, duchas, papeleras...) y donde las labores de limpieza con maquinaria pesada difi-cultan la presencia de dunas embrionarias e impiden la formación de las primeras co-munidades vegetales.

Las playas incluidas en esta categoría serían la de Pinedo, El Saler, de la Garrofera, La Brava, Norte de la de La Malladeta, y toda la línea de costa entre la Gola de El Pe-rellonet y el faro de Cullera.

El estado de conservación es variable según tramos, estando mejor conservado el comprendido entre el norte de la playa de La Malladeta y el del Dosel de Cullera.

Básicamente, las degradaciones se han descrito en el primer párrafo de esta unidad, aunque cabría añadir a éstas el resultado de la construcción de urbanizaciones a partir de la gola de El Perellonet. Entre ésta y Les Palmeres el tramo litoral ha sido totalmen-te degradado, soportando, además una intensa presencia humana. Entre Les Palme-res y el Mareny de Vilxes, la menor densidad urbanística hace que la presencia huma-na sea inferior. El último sector, ya en Cullera, no presenta casi grandes edificios, por que algunos tramos todavía no están irreversiblemente degradados. Si no se pone fin a la construcción indiscriminada e ilegal en el tramo del Dosel de Cullera se perderá la posibilidad de recuperar el último tramo de playa en condiciones fuera de la Devesa.

11. Complejo dunar externo mal conservado.

Se presenta en áreas degradadas por la construcción de infraestructuras turístico-recreativas. Según su ubicación su morfología varía desde presentar restos de dunas y

Page 28: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 26

de la vegetación propia de su homólogo bien conservado a un paseo marítimo e infraestructuras turísticas.

Se extiende por las playas de El Saler, La Garrofera, duna fósil de la Penyeta, trozos del Dosel de Cullera y algunos tramos dispersos el Norte de éste (hasta Les Palme-res).

En cuanto a las degradaciones y amenazas valga lo expresado en las dos unidades anteriores.

12. Malladas mal conservadas.

Son aquellas cuya morfología todavía permite apreciar su situación. No se incluyen aquí las ya desaparecidas (como la que existía en El Saler, sobre la que ahora hay un colegio y un eucaliptal), sino las que todavía son recuperables. Serían éstas la Mallada de la Rambla, Redona, del Garrofer, Llarga, de l'Hospitalet, de la Mata del Fang y de la Torre.

El denominador común a todas estas malladas es su estado de desecación, siendo su morfología todavía apreciable. Si no se toman medidas para su recuperación se perde-rá la mayor parte de estos excepcionales ambientes.

13. Ullals mal conservados.

Aquellos que han sido aterrados y que en la actualidad se presentan en forma fuentes o afloramientos hídricos, casi todos ellos entre áreas de huerta o naranjal.

Se incluyen aquí los no citados en la unidad 6, hasta un total de 32 registrados.

Su aspecto exterior es muy variable:

- unos están canalizados, presentando pequeñas comunidades de macrófitos dulcea-cuícolas en su lecho

- otros son fuentes, afloramientos hídricos entre cultivos donde a veces se observan trazas de vegetación hidrófila, también conformando áreas aterradas donde la pre-sencia de un mayor grado de humedad permite la presencia de cañaverales y otros helófitos, formando una isla de vegetación palustre.

14. Monte del Cabeçol y afloramientos calcáreos del marjal de Cullera.

Son pequeños montículos calcáreos próximos a la Serra de Les Raboses de Cullera. El Monte del Cabeçol se sitúa en el extremo Sur del Parque, junto a la Bassa de Sant Llorenç; los afloramientos del marjal de Cullera se ubican en su borde Sur, en la zona denominada Bassa Rasa.

Parte de su superficie ha sido excavada o presenta infraestructuras que han trastocado su morfología. El Monte del Cabeçol, en la actualidad, muestra una pista de motocross abandonada, dos campos de tiro y una zona abancalada. En uno de los dos aflora-mientos de Cullera, se encuentra un depósito de bombonas de gas butano, mientras que el otro muestra una pequeña excavación sin uso.

15. Barrancos

A grandes rasgos quedarían definidos como las salidas principales de la cuenca hidro-gráfica hacia la laguna de l'Albufera.

Page 29: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 27

En la actualidad son tres:

- El de Chiva es el más importante y recorre el tramo Norte del Parque, haciendo de límite entre los términos municipales de Massanassa y Catarroja, desembo-cando en l'Albufera por el extremo Este de la Punta de Llebeig.

- El barranco de Beniparrell entra en el Parque por este término municipal, conti-núa como barranco por espacio de unos 300 metros y luego se transforma en una acequia, la de la Font de Mariano, que desemboca en l'Albufera en el bor-de Oeste de la punta de Llebeig

- Finalmente, el barranco de Silla se interna en el Parque por el sector Sur del término de Silla, se transforma pronto en una acequia, y desemboca en l'Albu-fera por el Tancat dels Visos.

16. Golas.

Las golas o goles son puntos de comunicación de l’Albufera con el mar, estando dicha comunicación regulada por la presencia de compuertas.

En la actualidad son tres las que así funcionan: al Norte la del Pujol, en el centro la de El Perellonet y al Sur la del Perelló. Algo más al Sur hay otra gola, la del Mareny de Barraquetes, antigua salida al mar y que ahora no tiene comunicación directa con el mar.

17. Muntanyeta dels Sants.

Afloramiento calcáreo de cierta entidad en mitad del marjal de Sueca. Presenta una comunidad de monte compuesta por pinos y ma-torral degradado. En su ci-ma hay una ermita (dels Sants o Benissants) del si-glo XIX.

Se trata de una zona acon-dicionada para uso público, con merenderos e instalaciones turístico recreativas.

Entre las degradaciones se señala la existencia de instalaciones ganaderas, una car-pintería y una instalación arrocera, con silos, almacén y secadero.

18. Acequias y canales degradados.

Son aquellas que presentan aguas contaminadas y/o cauces degradados, bien por su canalización mediante obra dura, bien por el excesivo uso de herbicidas.

Son muchas las canalizaciones degradadas en el Parque, aunque valgan como ejem-plo la acequia del Port de Catarroja o la de l´Alqueressia, que desemboca en l’Albufera por su parte Sur y que lleva por su cauce aguas residuales muy contaminadas.

Figura 4-01. Vista de la Gola de Pujol.

Page 30: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 28

4.1.2. Unidades definidas por criterios de productividad agrícola

19. Arrozal.

Es el entorno más característico del Parque y la unidad que mayor extensión ocupa, con 14.269,5 ha.

El arrozal no puede considerarse un ambiente estrictamente natural, puesto que anti-guamente la extensión ahora dedicada al cultivo del arroz estaba ocupada por una ex-tensa marjalería (como todavía puede apreciarse en la cartografía antigua), configu-rando un hábitat anfibio que todavía queda reflejado durante el encharcamiento inver-nal o Perelloná.

El arrozal (o marjal) es el producto final de la transformación del hombre, y se extiende hacia el Oeste a partir de la carretera Nazaret-Oliva (CV-500), hacia el Norte hasta al-canzar el Cauce Nuevo del Turia y hacia el Sur hasta la Serra de Les Rabosses, en Cullera. De este modo, salvo el límite Este, configurado por la restinga, el marjal marca (al menos en su antigua extensión) los límites del Parque.

Morfológicamente existen dos tipos de arrozal. El “alto” se encuentra en la periferia (te-rrenos de mayor cota) y se corresponde con la superficie rellenada de manera natural e, inicialmente, fue la primera extensión en ser ocupada por este cultivo. Durante el pe-ríodo invernal viene a coincidir con la parte que queda seca o encharcada, y lo configu-ran limos y arcillas pardo arenosas.

El arrozal de fondo, que en invernada suele permanecer inundado, fue el sector más tardíamente transformado y está presenta limos grises-negros, más asociados al es-tanque costero original. Se denominan también tancats y se constituyeron a partir de restar superficie a l'Albufera mediante el levantamiento de muros o motas.

Además del propio cultivo, dentro del marjal encontramos toda una red de irrigación y conducción hídrica asociada.

El marjal permanece en seco durante los meses de Marzo a Abril y Septiembre a Oc-tubre. El cultivo del arroz implica la inundación de las parcelas entre los meses de Ma-yo a Septiembre, con niveles que oscilan entre los 0 cm. de los eixugons a los 40 de las perellonaes. Los campos de arroz no se riegan en el sentido estricto de la palabra, más bien, se establece un flujo continuo de agua, por lo que ésta se está renovando continuamente. Para lograrlo las parcelas tienen una ligera pendiente de desagüe que no puede sobrepasar los 0,5m o/oo. La inundación de los campos responde a dos téc-nicas: la inundación a partir de l'Albufera, producida tras el cierre de las golas e incre-mentar ésta su nivel, o mediante motores de elevación de agua.

La inundación invernal, cuya existencia se debe al aprovechamiento cinegético del marjal, puede alcanzar profundidades de 1,5 m en algunos campos hondos y se ex-tiende entre noviembre y febrero.

Page 31: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 29

Salvo una escasa superficie no cultivada en Sollana y Silla, el uso del marjal es agríco-la.

El estado de conservación es en general bueno, en cuanto a que esta unidad mantiene los caracteres de inundabilidad necesarios para el mantenimiento de las comunidades vivas del Parque ligadas a medios anfibios. Muchas de las degradaciones que sufre se han explicado para los canales y ullals, puesto que a ellos afecta directamente. Ade-más, el uso de pesticidas, herbicidas y abonos produce efectos perjudiciales sobre el medio, la fauna y flora. Por ejemplo, el número de aves intoxicadas aumenta drástica-mente durante la época del cultivo del arroz, se produce la eliminación de la vegeta-ción anfibia y sus comunidades vivas asociadas, etc. Otra degradación se produce por el refuerzo de márgenes y motas con escombros (o su sustitución por bloques de obra). Otros puntos a considerar son:

- las quemas de rastrojo, que implican mantener seco el marjal durante un mes, ade-más de los nocivos efectos que sobre un sector de la población humana tiene el humo producido

- la acumulación de perdigones de plomo en el suelo del marjal y la falta de ordenación en la explotación de los recursos cinegéticos afecta directamente a la avifauna inver-nante

- el tráfico de vehículos por la red de carreteras que se interna en el marjal y la conta-minación lumínica, rompen con la tranquilidad de este medio

- finalmente, las obras de canalización del Barranco de Chiva pueden afectar seria-mente a un importante tramo del marjal Norte.

Todas estas degradaciones pueden dañar seriamente al sistema natural del Parque, que depende en gran medida del marjal para su mantenimiento. Es preciso mantener las comunidades vegetales anfibias que aún persisten, ordenar la caza y minimizar el uso de química en el cultivo del arroz; de no hacerlo, las poblaciones vivas que depen-den del marjal pueden verse irreversiblemente afectadas.

20. Huerta (frutales y hortalizas).

Se localizan fundamentalmente en la franja perimetral Este, algunas bolsas dispersas al Noreste de Sollana, en la franja litoral entre El Perelló y Cullera y toda la zona agrí-cola de El Palmar.

Figura 4-02. Imagen de la marjal inundada.

Page 32: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 30

Las zonas del interior se establecen sobre antiguos arrozales a los que por aportes de tierras vegetales se han elevado sus niveles y desecado para transformarse en huerta, mientras que la de la franja litoral se sitúa sobre la restinga poseyendo una geomorfo-logía de carácter arenoso.

En estas áreas el principal aprovechamiento agrario que se realiza, se basa en naran-jales, aunque también encontramos algunos almendros y otros frutales como nísperos o melocotones. El cultivo hortícola, se encuentra disperso entre estas zonas y el apro-vechamiento agrario es fundamentalmente de cebollas, hinojo, lechugas y sandias, en-tre otros.

21.Arrozal con parcelas de cultivo hortícola integrado en el ciclo del arroz.

Aunque esta posibilidad tiene una área extensa hoy día tan solo se hace efectivo en la franja perimetral Este al norte de Sollana.

Estas parcelas parcialmente aterradas se dedican en la época invernal al cultivo alter-nativo del arrozal, mientras que después retornan a su función como campos de arroz durante su ciclo.

En esta etapa invernal su aprovechamiento agrario se basa en el cultivo de cebollas y lechugas, con coles y sus derivados.

22. Invernaderos, cultivos bajo plástico y cultivos sombreados.

Ubicados, la gran mayoría de ellos, en la franja litoral entre El Perellonet y el núcleo urbano de El Mareny de Sant Llorenç, sobre la barra arenosa o restinga, siendo su aprovechamiento el cultivo de tomates, pimientos y verdura china.

4.1.3. Unidades definidas por criterios científico-culturales

En esta unidad se encuentran englobadas aquellas zonas o instalaciones con un marcado interés cul-tural-histórico o aquellas donde su función es el estudio y recuperación de la fauna y flora del Parc Natural de l'Albufera.

Además de estas, también se incluyen las instalaciones de carácter público destinadas a la gestión, conservación de los valores naturales y control y vigilancia del ecosistema.

23. Yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

Dentro de esta unidad se tendrán en cuenta todos aquellos puntos que han dado lugar a la consideración de los mismos como patrimonio arqueológico y/o paleontológico, encontrándose documentados aproximadamente 25.

Se considera que la localización y difusión de estos puntos, aunque incrementarían el conocimiento cultural del Parc Natural de l'Albufera, podría inducir a posibles acciones expoliadoras.

Su estado de conservación es en general bastante malo, puesto que se sitúan sobre zona agrícola, o sobre zonas que sufren una fuerte presión antrópica, por lo que su conservación y recuperación también se prevé difícil. Además de esto, prácticamente se sitúan todos ellos sobre suelos de titularidad privada.

24.Instalaciones científico-culturales oficiales.

Page 33: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 31

Se representan por todas aquellas instalaciones que la administración posee dentro del Parc Natural de l'Albufera y que tienen un carácter científico-cultural por el estudio del medio natural y de las comunidades biológicas que viven sobre el mismo.

Están situadas en Catarroja, El Palmar y en la CV-500 (Nazaret -Oliva) entre la depu-radora de El Saler y el desvío a El Palmar.

25. Otras instalaciones administrativas (equipamientos, servicios, dotaciones de uso publico).

Aquellas de carácter administrativo donde se localizan los gestores del Parc Natural de l'Albufera y se realiza la burocracia necesaria para la correcta gestión del mismo, tam-bién se incluyen aquellos edificios destinados a equipamientos, servicios y dotaciones de uso publico.

Su ubicación es El Palmar, El Saler y diseminadas por la franja costera se localizan las EDARs y los depósitos de agua.

4.1.4. Unidades definidas por criterios urbanísticos

Se incluyen aquellas bolsas de suelo clasificadas como urbanas o urbanizables y las que aún sin tener esta consideración, se encuentran edificaciones consolidadas desde antes de la declaración del Parc Natural de l'Albufera. Son suelos completamente degradados, ya que se ha destruido la cubierta vege-tal y se han realizado actuaciones de urbanización con carácter permanente.

26. Suelo urbano residencial.

Es aquel suelo transformado por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidado por la edificación en la forma y con las características que establece la legislación urbanísti-ca. Asimismo, los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo y tengan como destino el uso residencial. La clasificación de los terrenos como suelo urbano tiene por obje-to posibilitar su desarrollo urbanís-tico preferentemente mediante Ac-tuaciones Aisladas por estar dota-dos total o parcialmente de servi-cios urbanísticos.

En el ámbito territorial del Parque existen núcleos urbanos con po-blación residente durante todo el año y de segundas residencias con una ocupación estacional.

El suelo definido como urbano y urbanizable por los diferentes normas de planeamien-to municipal, en la franja litoral del Parque alcanza el 20% de la misma aproximada-mente.

De norte a sur y por la franja costera nos encontramos con Pinedo, El Saler, urbaniza-ciones de la Devesa del Saler, El Palmar, El Perellonet, El Perelló, urbanizaciones de La Llastra, Les Palmeres, El Mareny de Barraquetes y urbanizaciones de Playa del

Figura 4-03. Vista de Cullera y el tramo litoral urbanizado, un ejemplo de suelo urbano residen-

cial en el ámbito del Parque Natural.

Page 34: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 32

Rey, Bega de Mar, Dramis, Mareny Blau y Mareny de Vilches, llegando finalmente al extremo sur con El Dosel.

Debe destacarse que el término municipal de Sueca tiene, aproximadamente, el mismo número de viviendas en el casco antiguo que en la zona del término municipal corres-pondiente a la franja costera del Parque Natural.

27. Suelos urbanos industriales.

Son aquellos terrenos que reuniendo los requisitos y características del apartado ante-rior tienen como destino actividades industriales de diferente naturaleza. Debe desta-carse que en el ámbito territorial del Parque existen algunas bolsas en zonas periféri-cas o incluso limítrofes.

28. Suelos urbanizables.

La clasificación como suelo urbanizable supone la mera aptitud de los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos. La clasificación de los terrenos co-mo suelo urbanizable por el planeamiento tiene por objeto someterlos al régimen de ejecución de Actuaciones Integradas. Los diferentes instrumentos de planificación ur-banística municipal existentes en el ámbito territorial del Parque contemplan numero-sas bolsas de suelo con esta clasificación, tres en el ámbito territorial de Cullera, cua-tro en el término municipal de Sueca, y diversas bolsas en el ámbito municipal de Va-lencia: El Palmar, El Perellonet.

29. Enclaves industriales, residenciales o dotacionales en suelo no urbanizable.

Son enclaves diseminados por todo el ámbito territorial del Parque en suelo no urbani-zable de especial protección cuya existencia es, en la mayoría de los casos, anterior a la declaración de la zona como espacio natural protegido. En los citados enclaves se desarrollan actividades industriales o dotacionales de diversa naturaleza. Asimismo, son aquellas zonas en las que se pueden encontrar viviendas aisladas con diferente grado de concentración.

30. Suelo no urbanizable protegido.

Es aquel en el que concurren alguna de las siguientes circunstancias: que deban in-cluirse en esta clase por estar sometidos a un régimen especial de protección incom-patible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planea-miento sectorial o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbre para la pro-tección del dominio público. Asimismo, los terrenos que el planeamiento considere ne-cesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia anteriormente, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como aquellos otros que el planeamiento considere inadecuados para un desarrollo urbano. La clasificación como de especial protección del suelo no urbanizable vinculan los terrenos a los co-rrespondientes destinos y usos y definen la función social de la propiedad de los mis-mos, delimitando el contenido de este derecho.

Todo el ámbito territorial del Parque Natural de l’Albufera tiene la consideración de suelo no urbanizable de especial protección, a excepción de los terrenos cuya clasifi-cación sea la de suelo urbano o urbanizable.

Page 35: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 33

4.1.5. Unidades definidas por criterios de aptitud turístico-recreativa

Aquellas zonas que se han destinado al uso público con carácter turístico y/o recreativo, ya sea por parte de particulares o bien se han acondicionado por parte de las diferentes administraciones para el mejor conocimiento y disfrute del Parque.

31. Zonas con aptitud (con limitaciones).

Dentro de este apartado se incluyen aquellas zonas que por su actividad o por la situa-ción de las mismas sí que es posible una cierta presión antrópica para facilitar y favo-recer el uso público y el conocimiento cultural del Parc Natural de l'Albufera, sin em-bargo están sujetas a una serie de limitaciones de sus usos y actividades. Su localiza-ción se encuentra dispersa por todo el Parque.

32. Zonas sin aptitud.

Son las zonas que por la localización que poseen, o por las actividades desarrolladas en las mismas entran en contradicción con los objetivos de protección y preservación de los valores naturales del Parc Natural de l'Albufera. Su localización se encuentra dispersa por todo el Parque.

Page 36: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala
Page 37: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 35

5. VALORACIÓN DEL TERRITORIO

La descripción de las Unidades de Síntesis por sus aspectos más relevantes no es suficiente, ya que necesita disponer de una referencia en función de los méritos de conservación con que cuenta. El Va-lor de un territorio hace referencia a los méritos que tiene un punto genérico del territorio.

Cada Unidad de Síntesis integra un conjunto de características y procesos de muy diversa índole; del mismo modo, su valor puede considerarse como la resultante de varias dimensiones. La experiencia de distintos autores ha consolidado finalmente los siguientes aspectos:

- Valor ecológico

- Valor productivo

- Valor paisajístico

- Valor científico-cultural

El valor total de cada unidad resulta de la consideración conjunta de las cuatro dimensiones.

5.1. CRITERIOS Y ESCALAS DE VALOR

Las dimensiones de valor son básicamente de carácter cualitativo. Para ello se deben emplear criterios ampliamente aceptados y contrastados, así como aplicar escalas jerárquicas que proporcionan simples rangos de valor. En nuestro caso se ha optado por una valoración de cinco rangos:

MA: Valor Muy Alto

A: Valor Alto

M: Valor Medio

B: Valor Bajo

MB: Valor Muy Bajo

La expresión gráfica de estos valores mostrará dónde se concentra el patrimonio natural más importan-te del Parque que debe conservarse, derivando, en la medida de lo posible, las actividades más agre-sivas hacia las zonas menos valiosas.

Los mapas de valor son muy significativos de cara a transmitir el patrimonio natural de que se dispone así como para detectar conflictos al comparar este plano con las tendencias urbanizadoras e infraes-tructurales.

A continuación se presentan las matrices de valoración con los valores asignados para cada una de las Unidades de Síntesis:

Page 38: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala
Page 39: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 37

I. UNIDADES DEFINIDAS POR CRITERIOS ECOLÓGICOS VALOR ECOLÓGICO VALOR PRO-

DUCTIVO VALOR PAI-SAJÍSTICO

VALOR CIENTÍ-FICO-

CULTURAL TOTAL

I.a. Unidades poco alteradas

1. Lago y matas MA M MA A A

2. Playa poco alterada A MB MA M M

3. Complejo dunar externo poco alterado MA MB M A M

4. Complejo dunar interno poco alterado MA MB MA A A

5. Malladas bien conservadas y recuperadas A MB M A M

6. Ullals bien consevados MA B A A A

7. Bassa de Sant Llorenç M B M A M

8. Racó de l´Olla MA MB A A A

9. Acequias y canales bien conservados MA A A A A

I. UNIDADES DEFINIDAS POR CRITERIOS ECOLÓGICOS VALOR ECOLÓGICO VALOR PRO-

DUCTIVO VALOR PAI-SAJÍSTICO

VALOR CIENTÍ-FICO-

CULTURAL TOTAL

I.b. Unidades muy alteradas

10. Playas degradadas M MB M B B

11. Complejo dunar externo mal conservado B MB M B B

Page 40: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 38

12. Malladas mal conservadas B MB B B B

13. Ullals mal conservados B MB B B B

14. L´Alt del Cabeçol y otros afloramientos calcá-reos del marjal de Cullera B B M MB B

15. Barrancos M B M B M

16. Golas: puntos de comunicación de la laguna con el mar A M M A A

17. Muntanyeta dels Sants M MB A A M

18. Acequias y canales mal conservados MB A MB B B

II. UNIDADES DEFINIDAS POR CRITERIOS DE PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA VALOR ECOLÓGICO VALOR PRO-

DUCTIVO VALOR PAI-SAJÍSTICO

VALOR CIENTÍ-FICO-

CULTURAL TOTAL

19. Arrozal M A A A A

20. Huerta (frutales y hortícolas) MB A B MB B

21. Cultivos hortícolas integrados en el ciclo del arroz B A B MB B

22. Invernaderos, cultivos bajo plástico y cultivos sombreados MB A MB MB B

III. UNIDADES DEFINIDAS POR CRITERIOS CIENTÍFICO-CULTURALES VALOR ECOLÓGICO VALOR PRO-

DUCTIVO VALOR PAI-SAJÍSTICO

VALOR CIENTÍ-FICO-

CULTURAL TOTAL

23. Yacimientos arqueológicos y paleontológicos B MB B A B

Page 41: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 39

24. Instalaciones científico-culturales oficiales B MB MB M B

25. Otras instalaciones administrativas MB MB MB M B

IV. UNIDADES DEFINIDAS POR CRITERIOS URBANÍSTICOS VALOR ECOLÓGICO VALOR PRO-

DUCTIVO VALOR PAI-SAJÍSTICO

VALOR CIENTÍ-FICO-

CULTURAL TOTAL

26. Suelos urbanos residenciales MB MB MB MB MB

27. Suelos urbanos industriales MB A MB MB B

28. Suelos urbanizables M M B B M

29. Enclaves industriales, residenciales o dota-cionales en suelo no urbanizable B B MB MB MB

30. Suelo no urbanizable protegido A M A A A

V. UNIDADES DEFINIDAS POR CRITERIOS DE APTITUD TURÍSTICO-RECREATIVA VALOR ECOLÓGICO VALOR PRO-

DUCTIVO VALOR PAI-SAJÍSTICO

VALOR CIENTÍ-FICO-

CULTURAL TOTAL

31. Zonas con aptitud (con limitaciones) MB A B MB B

32. Zonas sin aptitud MB A MB MB B

Figura 5-01. Matriz de valoración de las unidades de síntesis (Fuente: GENERALITAT VALENCIANA, 2003).

Page 42: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala
Page 43: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 41

6. DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES A REGULAR/ORDENAR EN EL PLAN

La capacidad de acogida del territorio pretende integrar las actividades con el medio, por lo tanto, el paso previo a la determinación de la misma será la definición de aquellas actividades que deban ser objeto de regulación u ordenación en el Plan. Estas actividades no son únicamente las que ya se están dando en el territorio, sino que se considerarán también aquellas que, aunque no se den en el momen-to actual, están expectantes debido a que existen en el Parque recursos inexplotados, a que hay promotores dispuestos a invertir en esas actividades aún no existentes, o a otras razones. Es necesario añadir también las actividades derivadas de las previsiones establecidas por los niveles administrativos superiores de decisión, particularmente aquellas que se intenta favorecer mediante ayudas técnicas, financieras o de gestión.

La relación de actividades a considerar en el Plan es un punto primordial ya que, por un lado, las acti-vidades humanas que se desarrollan en un espacio son el objeto central de un Plan Rector de Uso y Gestión (se trata precisamente de ordenarlas), y por otro lado, porque el tipo de actividades a conside-rar va a ser determinante en el estilo de desarrollo que implica el plan.

Las actividades objeto de regulación u ordenación en el Parque Natural de l´Albufera son las siguien-tes:

6.1. CONSERVACIÓN Y REGENARACIÓN DE LA NATURALEZA

Preservación estricta

Se refiere a la minimización de la intervención humana en una zona determinada y permitir su evolu-ción natural, hasta tal punto que ésta intervención humana quede restringida como máximo a la de carácter científico. Las zonas donde se aplique la "preservación estricta" serán dignas de que se les otorgue alguna de las figuras más restrictivas de la Ley 4/1989 de 27 de Marzo de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Conservación activa

La conservación activa hace alusión a compatibilizar en una zona su uso y "explotación" humana con la protección de la naturaleza, de tal manera que se controle la capacidad de acogida de la zona con el fin de no superarla.

Regeneración del ecosistema y/o del paisaje

Se refiere a aquellos tratamientos de tipo cultural capaces de reconducir la zona a que se aplique a su situación primigenia o a otros estados de equilibrio más valiosos.

Esta regeneración puede adoptar formas distintas según la casuística particular de las unidades a que se asigne (en unas zonas puede referirse a realizar una poda selectiva, en otras a una limpieza de escombros, a un tratamiento de plagas y enfermedades, plantación de especies arbóreas, etc.). en el caso de una repoblación forestal, el aprovechamiento económico quedaría supeditado a la conserva-ción de la naturaleza y del paisaje.

Actividades científico-culturales

Se refiere a la utilización del medio para experiencias e investigación de tipo científico, visitas de difu-sión de conocimientos en orden a la cultura e iniciación a la naturaleza. Suponen una cierta modifica-

Page 44: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 42

ción del medio y, en muchos casos la construcción de edificios e instalaciones de cierta envergadura (centros o aulas de la naturaleza, instalaciones de observación, etc.).

6.2. ESPARCIMIENTO Y DEPORTES AL AIRE LIBRE

Excursionismo y contemplación

Actividad de tipo extensivo, poco incidente en el medio físico siempre que se controle la afluencia de personas, que implica el simple tránsito peatonal, que no requiere ningún tipo de infraestructuras o acondicionamiento para su práctica a excepción de pequeñas obras como tramos de sendas o mirado-res que se presumen cuidadosas, adecuadas al entorno e integradas en el paisaje.

Recreo concentrado

Consiste en la adaptación de un espacio localizado para actividades recreativas concentradas de dis-tinto tipo, dotándolo con equipos de pequeña entidad: mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, juegos de niños, papeleras, crematorio de basuras, etc.

Camping

Instalaciones fijas con dotaciones y servicios variables en función de su categoría, que exigen una fuerte adaptación y alteración directa del medio y suponen presión sobre su entorno.

Baño y actividades náuticas

Incluye no solo la práctica de estas actividades sino también el necesario acondicionamiento de terre-nos anejos en la ribera.

Caza

Práctica de esta actividad dentro de la reglamentación que la regula.

Pesca

Práctica de esta actividad de acuerdo con la regla-mentación que la regula.

Motocross, trial

Se refiere a la práctica de estos deportes sobre terre-nos o circuitos acondicionados para ello, incluyendo el propio acondicionamiento.

Ciclismo

Equitación

6.3. USOS Y APROVECHAMIENTOS

Recolección de hongos y especies vegetales silvestres

Cultivo de arroz

Cultivo de frutales y hortalizas

Figura 6-01. Una de las actividades contempla-das en la ordenación del Parque Natural es el

uso recreativo de las playas.

Page 45: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 43

Cultivo hortícola rotativo con el arroz

Se trata de arrozal donde se intercalan parcelas de cultivo hortícola integrado en el ciclo del arroz.

Agricultura de secano o regadío no incluida en los tipos anteriores.

Invernaderos y plásticos

Los invernaderos son instalaciones fijas bajo cubierta de vidrio o de plástico para cultivo forzado y los "plásticos" hacen referencia a instalaciones no fijas.

Edificaciones e infraestructuras vinculadas a la explotación agrícola

Edificios destinados al almacenamiento de productos, materiales o maquinaria de la explotación.

Actividades de transformación directa-mente vinculadas con el arroz

Aprovechamiento de rastrojeras del arroz por el ganado

Edificaciones ganaderas

Pesca comercial

Marisqueo y pesca con rall

Circulación de vehículos a motor salvo autorizados

Vivienda rural

Edificaciones destinadas a las personas directamente ocupadas en los trabajos de la explotación.

6.4. ACTIVIDAD URBANÍSTICA

Proyectos Públicos

Urbanización de alta densidad

Urbanización de media densidad

Urbanización de baja densidad

6.5. ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Polígonos industriales

Terrenos urbanizados para localización industrial.

Industria aislada

Industria con edificaciones de distinto tipo que ocupa la práctica totalidad del espacio afectado, con posibilidad de emitir vertidos sólidos, líquidos y gaseosos, o derrames.

Figura 6-02. La Barraca valenciana era utilizada para la es-tancia de los agricultores y para almacener los aperos.

Page 46: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 44

Industria limpia

Se asimila a la urbanización de media o alta densidad a la que puede acompañar.

Industria extractiva

Incluye todo tipo de extracción de materiales útiles del subsuelo, tanto por métodos subterráneos o de interior como de superficie o a cielo abierto, así como las instalaciones necesarias (plantas de trata-miento, naves, etc.)

6.6. INFRAESTRUCTURAS

Autopistas

Autovías

Carreteras

Líneas aéreas de conducción eléctrica, telegráfica o telefónica.

6.7. DEPOSICIÓN DE RESIDUOS

Escombreras

Acumulación controlada de residuos sólidos inertes, procedentes de derribos, desmontes, vaciados, tierras sobrantes o inertes procedentes de la minería o de la industria.

Vertido de residuos sólidos y líquidos

Acumulación controlada de residuos procedentes de basuras domésticas y de composición heterogé-nea.

Vertidos tóxicos

Vertidos de procedencia industrial de tipo tóxico o peligroso.

Page 47: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 45

7. LA GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL

7.1. RESPECTO AL REGIMEN JURÍDICO DEL DIRECTOR CONSERVADOR DEL PARQUE.

La regulación jurídica de este órgano administrativo unipersonal viene establecida en los artículos 48.2 y 49 de la Ley 11/ 94, de 27 de Diciembre, de Espacios Naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

En el primero de los artículos citados, la Ley encomienda la gestión de los Parques Naturales a la figu-ra del Director-Conservador, estableciendo su dependencia orgánica de la Dirección General de Con-servación del Medio Natural. Además, establece que la designación corresponderá al Conseller.

El artículo siguiente define las funciones del director-conservador del siguiente modo:

“Corresponde al Director-Conservador la adopción de las decisiones relativas a la gestión del espacio natural protegido que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos y, en particular, la ela-boración y propuesta de los presupuestos y programas de gestión, así como la emisión de informes exigidos por la ley o los instrumentos de ordenación”.

Por su parte, el artículo séptimo del Decreto 71/93, de régimen jurídico del Parque de l´Albufera dedi-cado al Director-Conservador establece:

“El nombramiento y cese del Director conservador corresponderá al Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Medi Ambient, debiendo recaer su nombramiento en un titulado universitario supe-rior”.

Son funciones del Director-Conservador:

La coordinación y, en su caso, la ejecución de las previsiones del PRUG.

La supervisión del cumplimiento de las reglamentaciones del Parque.

La realización de aquellas actuaciones encargadas por la Junta Rectora o por el Consejo Directivo del Parque.

Llevar a cabo todas aquellas actuaciones en relación con los objetivos del presente Decreto que por su urgencia no pudieran demorarse.

Proponer a la Junta Rectora cuantos estudios y actuaciones considere necesarios para el mejor fun-cionamiento del parque

Elaborar las memorias anuales de actividades y resultados

Coordinar las relaciones entre la Junta Rectora y el Consejo Directivo.

Las funciones de Secretario de la Junta Rectora.

Además, en el artículo quinto y sexto del Decreto citado, se establece que el Director-Conservador forma parte de la Junta Rectora como Secretario y del Consejo Directivo del Parque.

Page 48: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 46

De los preceptos jurídicos citados se desprende que el PRUG del Parque debe definir nuevamente las funciones del Director-Conservador, ampliándolas, de manera que la gestión del Parque pueda llevarse a cabo de manera eficaz.

Por su parte, en las normas del PRUG deberá contemplarse la modificación del artículo séptimo del Decreto 71/93, de régimen jurídico del Parque, sobre el órgano competente para el nombramiento del Director, con el fin de adecuar su contenido a las previsiones establecidas en la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos.

En concreto, deberá sustituirse el contenido del párrafo primero del artículo séptimo del Decreto 71/93 sobre que “el nombramiento y cese del director conservador corresponde al Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente”, por lo establecido en le artículo 48.2 de la Ley 11/94: “El Conseller de Medio Ambiente designará un Director Conservador”.

Por lo que respecta a las funciones concretas y a su relación jerárquica y administrativa con otros ór-ganos de la Conselleria, debe concretarse con claridad en base a las funciones administrativas que reglamentariamente se le atribuyan, con el fin de que se configure como un órgano unipersonal con capacidad de gestión sobre el espacio natural protegido.

7.2. SOBRE LA GESTION PRESUPUESTARIA Y ADMINISTRATIVA DEL ESPACIO NATURAL.

Actualmente no existe para el Parque una gestión presupuestaria y administrativa unitaria e individuali-zada que se vea centrada en un órgano administrativo concreto.

En este sentido, sería deseable que se creara una partida presupuestaria individualizada para el Par-que Natural, con el fin de que se racionalizasen los recursos económicos y humanos que la gestión del Parque, en sentido amplio, requiere.

Respecto a la gestión administrativa, parece necesario crear un organigrama funcional que aglutine, bajo un único criterio de gestión, todos y cada uno de los aspectos que conlleva un adecuado funcio-namiento del Parque, incluyendo además todos los centros dependientes de la Conselleria de Medi Ambient que en la actualidad se encuentran territorialmente en el ámbito del Parque .

Es recomendable que guardería, mantenimiento, administración, educación ambiental, investigación científica, relaciones institucionales y públicas, y cuantas áreas u órganos administrativos se establez-can con el fin de alcanzar, de la forma más adecuada, los fines y objetivos que se determinen respecto al Parque, se encuentren coordinados y dirigidos por una dirección única.

Así, el artículo 48.6 de la Ley 11/94, de Espacios Naturales establece:

“La gestión presupuestaria y administrativa de los espacios naturales protegidos podrá individualizarse mediante la creación de programas separados para cada uno de ellos”.

Por lo tanto, en base a las previsiones legalmente establecidas se propone la creación de instrumen-tos y mecanismos de gestión presupuestarios y administrativos individualizados con el fin de alcanzar una total coordinación administrativa que permita un mayor rendimiento de los recursos económicos y humanos disponibles.

7.3. RESPECTO A LA COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE.

El artículo quinto del Decreto 71/93, de 31 de Mayo, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del Parc Natural establece la creación de una Junta Rectora del Parque de l´Albufera como organismo colaborador y asesor de su gestión.

Page 49: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 47

La Junta está constituida por los siguientes miembros:

Dos representantes de la Conselleria de Medi Ambient.

El Director-Conservador del Parque.

Un representante de la Conselleria d´Agricultura y Pesca.

Un representante de la Conselleria d´Obres Públiques.

Un representante de la Conselleria d´Indústria.

Un representante de la Conselleria de Sanitat y Consum.

Un representante de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència.

Un representante de la Conselleria d´Administració Pública.

Un representante de la Jefatura de Costas.

Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Un representante de la Diputación Provincial.

Dos representantes del Ayuntamiento de València.

Un representante del Ayuntamiento de Alfafar.

Un representante del Ayuntamiento de Sedaví.

Un representante del Ayuntamiento de Massanassa.

Un representante del Ayuntamiento de Catarroja.

Un representante del Ayuntamiento de Albal.

Un representante del Ayuntamiento de Beniparrell.

Un representante del Ayuntamiento de Silla.

Un representante del Ayuntamiento de Sollana.

Un representante del Ayuntamiento de Sueca.

Un representante del Ayuntamiento de Cullera.

Un representante del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera.

Un representante del Ayuntamiento de Algemesí.

Dos representantes de las Universidades de la Comunidad Valenciana.

Un representante de grupos conservacionistas.

Un representante de la Sociedad Española de Ornitología.

Page 50: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 48

Un representante de las Cámaras agrarias.

Dos representantes de otras organizaciones y asociaciones agrarias.

Un representante de la Junta de Desagüe de la Albufera.

Un representante de las sociedades de cazadores.

Un representante de las cofradías de pescadores.

La Junta Rectora es lo que la Ley 11/94 de Espacios Naturales denomina “órgano colegiado de carác-ter consultivo” y sus funciones vienen establecidas en el artículo cuatro del Decreto 71/93, de régimen jurídico del Parque Natural de l´Albufera.

7.3.1. Problemática sobre la composición de la Junta Rectora

La composición de la Junta Rectora no se adecúa en la actualidad a la realidad territorial y social del Parque, ya que en la relación de componentes anteriormente descrita, muchos de sus miembros ni siquiera tienen relación alguna con el espacio natural.

Partiendo de la realidad, más del 80 % de la superficie del Parque son terrenos de titularidad privada sometidos a intensa explotación económica. No obstante, se observa que en la composición de la Jun-ta Rectora, los agentes sociales implicados en el ámbito del Parque tienen una ínfima representación en términos porcentuales. Así, el conjunto de representantes no vinculados directa o indirectamente a administraciones o instituciones públicas supone un 15%. Por lo tanto, los teóricos representantes del 80% de la superficie del Parque representan aproximadamente el 15% de la composición de la Junta.

Por lo que respecta a la representación municipal, también se observan graves desequilibrios, ya que términos municipales con una gran extensión de su término municipal implicado en el Parque, o con un gran número de hectáreas en él, tienen la misma representación que otros cuya implicación en el es-pacio natural es prácticamente inexistente. Por ejemplo, Sueca, con un elevado porcentaje de su tér-mino municipal incluido en los límites del Parque, posee los mismos representantes en la Junta Recto-ra que los términos municipales de Albal o Massanassa, por citar algunos ejemplos concretos.

Así pues, se observan desequilibrios en la composición de la Junta Rectora del Parque, tanto en lo que respecta a la participación de los agentes sociales implicados en el espacio natural protegido, que ca-recen de una representación real y acorde con su implicación en el entorno, como en lo que respecta a la representación de los diferentes entes públicos, ya sean administraciones locales o la propia Ge-neralitat Valenciana.

Otro tema de gran trascendencia y de difícil valoración es el de la legitimidad para representar a los distintos agentes implicados en el Parque y la elección de los mismos para su inclusión en la Junta Rectora.

7.3.2. Problemática sobre el funcionamiento de la Junta Rectora

Respecto al funcionamiento debemos destacar varios aspectos:

Periodicidad:

Es necesario que se establezca un calendario anual con fechas fijas y número mínimo de asambleas, siendo recomendable la convocatoria de la Junta Rectora ordinaria, al menos, una vez al año, aunque lo más deseable es que se reuniera semestralmente.

Sede:

Page 51: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 49

Hasta el momento no ha existido una sede física concreta. La concreción de un lugar determinado que sirviera de sede permanente de la Junta Rectora consolidaría, sin duda, la figura de este órgano cole-giado.

Funciones:

Parece que son acordes con la naturaleza de asesoramiento y consulta que debe tener la Junta Recto-ra. No obstante, debe resaltarse la falta de operatividad de este órgano hasta la actualidad.

Comisiones o grupos de trabajo:

El Artículo 51.2 de la Ley 11/94, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valencia, prevé la posibilidad de establecer, para el buen funcionamiento de este órgano colegiado, las comisiones o grupos de trabajo que se considere necesario.

Sería aconsejable que la normativa del PRUG, como norma reglamentaria adecuada para ello, esta-bleciese el desarrollo de las previsiones establecidas en la Ley 11/94, de Espacios Naturales Protegi-dos, sobre este órgano colegiado.

Page 52: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala
Page 53: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 51

8. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

8.1. ANTECEDENTES

La Ley del Suelo de 1956, modificada en 1975, sirvió para regular las actividades urbanísticas, repre-sentando el comienzo de la planificación, ya que pretende calificar previsoramente la finalidad, no sólo de los espacios urbanos, sino también del espacio rural. Sin embargo, desde la óptica medioambiental, se podrían hacer algunas puntualizaciones.

En primer lugar, las zonas relacionadas con los recursos naturales y el medio físico, en general, han sido objeto de un tratamiento exclusivamente precautorio, limitando el uso del territorio sin potenciar esos recursos, ni fomentar su aprovechamiento. Por otra parte, el medio ambiente ha sido considerado tradicionalmente de manera sectorial, reforzando la tendencia a la protección de los casos excepciona-les e ignorando que las evidentes interrelaciones entre los distintos ecosistemas que constituyen cual-quier territorio obligan a ordenar el conjunto si se quiere planificar adecuadamente algunas de las par-tes. Y, en tercer lugar, la citada Ley se orientó y dirigió hacia el uso del suelo como soporte de edifica-ciones, mientras que otras posibles utilizaciones del territorio eran objeto de un tratamiento ligero o inexistente. No es de extrañar que, subestimados por la legislación, los usos no urbanísticos del suelo hayan sido sido menospreciados en los Planes que aquella generó.

El territorio litoral es un dramático ejemplo de esta concepción del planeamiento como instrumento de ordenación territorial. El desarrollo turístico en detrimento del uso agrícola o de la conservación de los espacios naturales provocó en los años sesenta y setenta una avalancha de Planes sumamente gene-

rosos en cuanto a la calificación del suelo urbanizable (PGOU de Cullera de 1965, PGOU de Valencia de 1966, NNSS de Sue-ca de 1977, etc.), hasta tal punto que aún hoy día se puede considerar como excesiva la oferta del suelo urbanizable a la vista de las expectativas de ocupación.

Por otra parte, muchos de los municipios del entorno del Parque Natural de L´Albufera han carecido casi hasta el presente de pla-neamiento propio, rigiéndose por los Planes Comarcales (PGOU de La Ribera Baixa y PGOU de Valencia y su comarca).

El Plan General de Ordenación de la Co-marca de La Ribera Baixa (aprobado el 30-06-1979) se halla actualmente derogado. Afectaba a los términos de Albalat de la Ribera, Almussafes, Corbera, Favareta, Fortaleny, Llaurí, Polinyà, Riola y Sollana, mientras que los municipios de Sueca y Cullera desistieron de la tramitación conjunta por acuerdo de sus respectivos plenos. Entre los objetivos propuestos por dicho Plan Comarcal se pueden mencionar la reestructuración del cultivo del arroz mediante siembra directa y mecanización total, la creación de una zona de protección con la recomendación de mantener el cultivo del arroz y la prohibi-ción de realizar vertidos en el lago.

Por su parte, el Plan General de Ordenación de Valencia y su comarca de 1966 clasificaba el suelo incluido en el actual Parque Natural, y perteneciente a los términos de València, Sedaví, Beniparrell, Alfafar, Massanassa, Catarroja y Albal como Suelo Rústico, lo que no garantizaba su protección frente a intereses especulativos, siendo ocupado frecuentemente para usos industriales o residenciales. Este

Figura 8-01. Paseo marítimo del Saler: un ejemplo de mala planificación urbanística en un paraje natural protegido.

Page 54: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 52

Plan General programó sus previsiones de suelo a base de reducir el suelo rústico en un 17%, reduc-ción que, en el periodo 1973-1982, se acentúó en un 4,8% más. Asímismo, el litoral era clasificado como Suelo Urbanizable (incluyendo la casi totalidad de La Devesa), así como parte del margen orien-tal de la Pista de Silla, que quedaba considerado como de uso industrial.

Finalmente, las Normas de Coordinación Metropolitana de L´Horta, aprobadas el 17-07-1987, regula-ban tanto la protección de los recursos hidráulicos, el medio ambiente, los espacios naturales y el pai-saje, como la intensidad de aprovechamiento del suelo rústico. Según estas Normas, los Planes de Ordenación debían determinar como Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) las áreas inalterables en sus condiciones naturales, y se consideraban como elementos estructurantes del paisa-je susceptibles de protección a L´Albufera y marjal, el arrozal y el litoral, entre otros. Asímismo, los Planes Generales deberían calificar como SNUEP a los Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica, conteniendo las medidas oportunas conforme a la legislación vigente para la protección y conservación de especies vegetales de interés y edificaciones singulares, quedando, además, prohibida toda implantación de edificaciones de segunda residencia sobre tierras fértiles.

Respecto al Parque Natural de L´Albufera, la Norma 24.2 señala que en los terrenos comprendidos en él, los usos, instalaciones o edificaciones permitidas serán las que determine el Plan Especial. Por otra parte, en esta misma Norma (aptdo. 3.2.2) se especifica que en los suelos de alto valor ecológico, las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas consideradas serán las destinadas a casetas de aperos o guarda de maquinaria agrícola, así como las instalaciones de captación, bombeo u otras de naturaleza similar, no superándose, en cualquier caso, los 40 m2 de superficie construida.

8.2. ESTADO ACTUAL DEL PLANEAMIENTO

Al analizar el planeamiento general vigente en los municipios del entorno de L´Albufera nos encontra-mos con cuatro tipos de planes diferentes: Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS), Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano y Planes Generales de la LRAU.

Asímismo, tendremos seis clases de suelo: urbano, urbanizable programado, urbanizable no progra-mado, apto para urbanizar, urbanizable y no urbanizable. Las categorías de suelo urbanizable progra-mado, no programado y apto para urbanizar suelen incluirse genéricamente en el suelo urbanizable. Esto es así por cuanto el régimen de estos suelos es el del urbanizabe de la LRAU.

En este apartado se pretende ofrecer una información sintética y no demasiado extensa de carácter territorial para los municipios del entorno de L´Albufera a partir de los instrumentos de planeamiento general vigentes, correspondientes a las figuras de Planes Generales, Normas Subsidiarias y Proyec-tos de Delimitación de Suelo Urbano.

La información recoge determinados datos relativos a la ordenación urbanística estructural del planea-miento municipal. En concreto, se da información relativa a la clasificación y calificación del suelo, así como de los elementos de la red primaria o estructural de dotaciones públicas.

La clasificación del suelo diferencia las categorías de urbano, urbanizable y no urbanizable, mientras que la calificación del suelo contempla la discriminación de los siguientes usos globales:

Usos urbanos o urbanizables: residencial, industrial, terciario, equipamientos y sevicios, mixtos y otros usos.

Usos rústicos o no urbanizables: con protección específica y sin protección específica.

Hay que entender como uso global aquel que, en general, caracteriza a una zona en cuanto a la utili-zación que sobre ella prevé el planeamiento urbanístico.

Page 55: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 53

Raramente se da una utilización exclusiva en una zona, pero, sin embargo, sí que existirá un uso que tendrá un carácter relevante o principal y que, a su vez, determinará o condicionará a otros usos posi-bles en la zona, que pasarán a tener un carácter complementario del primero.

Dentro de los usos urbanos o urbanizables hay que diferenciar varios tipos de usos. Por una parte, el de uso residencial, con varios niveles de densidad; de uso industrial, almacenes y talleres, con dos niveles de intensidad; uso terciario; equipamientos y servicios; uso mixto; y, por último, otros usos.

La información para los municipios que integran el entorno del Parque Natural se ha obtenido tanto de los planes vigentes como de sus posteriores modificaciones, siempre que éstas hayan afectado sus-tancialmente a la clasificación o uso global del suelo. Por lo tanto, no se han recogido aquellas varia-ciones que suponen un simple cambio de un uso secundario o complementario del global, ni las altera-ciones en la intensidad de uso que no impliquen una nueva caracterización de la zona según los tipos determinados, ni cualquier otra modificación que afecte a superfícies muy pequeñas de terreno.

8.2.1. ALBAL

Se rige por el PGOU aprobado el 15-04-02. En él, el casco urbano aparece como suelo urbano resi-dencial. Entre la población y la Pista de Silla aparecen varias bolsas de suelo considerado como urba-no industrial. A continuación de esta red viaria, los terrenos están calificados como suelo no urbaniza-ble de protección de los recursos naturales, por constituir zonas de marjal del Parc Natural de L´Albufera. Colindante con el núcleo urbano, en su sector más occidental, se hallan varias bolsas de suelo urbano con un uso terciario. Al Oeste de la ctra. Albal-Torrent predominan los terrenos agrícolas, calificados como suelo no urbanizable común. Por último, los terrenos ocupados por las diversas in-fraestructuras que cruzan el término municipal (vías de transporte, Acequia Real del Júcar, etc.), se califican como no urbanizables de protección de infraestructuras.

8.2.2. ALBALAT DE LA RIBERA

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este municipio se aprobaron definitivamente el 16 de Diciembre de 1992. Toda el área próxima al término de Sueca está clasificada como suelo no urbani-zable, pero con distintas categorías. La parte más al Norte es Suelo No Urbanizable de Protección Especial Ecológica y se encuentra dentro del Parque Natural. A continuación, y en dirección Sur, una amplia zona de Suelo No Urbanizable de Protección Especial Agrícola incluida también dentro del Par-que Natural, para acabar junto al río de Suelo No Urbanizable Común y la franja del río de Protección Especial Ecológica.

En la parte Norte del límite con el término municipal de Sueca, el Parque Natural cohesiona el planea-miento y a ambos lados el suelo es No Urbanizable de Protección Ecológica establecida por el Plan

Figura 8-02. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Albal (Fuente: GENERALITAT VALENCIANA, 1999).

Page 56: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 54

Especial del Parque. Al Sur, el Suelo No Urbanizable Común da continuidad al territorio hasta llegar al Río Júcar, límite natural donde se juntan los términos de Albalat, Polinyà y Sueca.

8.2.3. ALFAFAR

Este municipio tiene en vigor su PGOU, aprobado en fecha 10-12-91. Los terrenos de arrozales, situa-dos al Norte del Barranc de Massanassa, y limitados al Oeste por la Pista de Silla, están considerados como no urbanizables de protección ecológica. Además, al Este de la Pista de Silla se encuentran también varias bolsas de suelo urbanizable, siendo la mayor de ellas la que abarca varias parcelas de suelo urbanizable no programado (comercial e industrial), ocupado hoy en su mayor parte por un Cen-tro Comercial y diversas industrias. Entre el casco urbano y la Pista de Silla se hallan varias bolsas de suelo urbanizable no programado (al Sur), suelo urbanizable programado comercial y suelo urbano residencial (al Norte), y por último una bolsa de suelo urbano industrial y terciario (al Este).

8.2.4. ALGEMESÍ

Hasta la aprobación de la revisión del PGOU (27-10-1987), este municipio contaba con un PGOU (3-04-1959) que se refería exclusivamente al área urbana. Según la revisión aprobada con posterioridad, la zona incluida en el Parque Natural queda calificada como No Urbanizable de Protección Ecológica de L´Albufera, remitiendo su normativa a lo que dispongan las determinaciones del Parque Natural (Plan Especial y legislación complementaria). La zona contigua a ésta queda calificada como No Urba-nizable sin especificar y en cuya superficie toda actuación que se prevea pueda alterar el equilibrio ecológico, paisaje natural o introduzca cambios importantes en la geomorfología, necesitará presentar un estudio de impacto ambiental que requerirá un informe favorable de la Comisión Municipal de Urba-nismo como paso previo a la concesión de la licencia.

Figura 8-03. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Albalat e la Ribera (Fuente: GENERALITAT VALENCIANA, 1999).

Figura 8-04. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Alfafar (Fuente: GENE-RALITAT VALENCIANA, 1999).

Page 57: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 55

8.2.5. BENIPARRELLL

El municipio de Beniparrell se rige por unas NNSS aprobadas el 28-11-89 hasta que se apruebe defini-tivamente el PGOU, actualmente en revisión. Los terrenos situados al Oeste del casco urbano están considerados como no urbanizables protegidos de uso agrícola. Al Norte y al Sur del casco urbano se extienden sendas bolsas de suelo urbano industrial, mientras que al Este, entre la línea del ferrocarril y la Pista de Silla, el suelo se califica en su mayor parte como urbanizable industrial, a excepción de la zona más meridional, que califica el suelo como urbano industrial.

8.2.6. CATARROJA

Se rige por el PGOU aprobado el 29 de Marzo de 1988, con modificaciones parciales posteriores. En el sector Oeste destaca el núcleo urbano, junto al cual encontramos diversas bolsas de suelo. Al Oeste del municipio aparecen dos pequeñas bolsas contiguas de suelo urbanizable no programado, y el resto lo ocupa una gran extensión de suelo no urbanizable de protección agrícola. Al Este del núcleo urbano, y colindantes con él, se hallan dos bolsas: una al Norte, de suelo urbanizable programado, y otra al Sur, de suelo no urbanizable. La Pista de Silla separa los sectores Oeste y Este del término municipal. Al Este de la misma se extiende una gran superficie de marjal que forma parte del Parc Natural de L´Albufera, delimitada al Norte por el Barranc de Massanassa. Toda esta zona está considerada como no urbanizable de protección ecológica.

Figura 8-05. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Algemesí (Fuente: GE-NERALITAT VALENCIANA, 1999).

Figura 8-06. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Beniparrell (Fuente: GENERALITAT VALENCIANA, 1999).

Page 58: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 56

8.2.7. CULLERA

El municipio de Cullera cuenta con PGOU aprobado definitivamente el 19 de Mayo de 1995. Esta aprobación ha excluído gran parte de los terrenos lindantes con Sueca, por lo que en estas zonas si-guen vigentes las Normas Subsidiarias que fueron aprobadas en fecha 28 de Junio de 1992 por la Generalitat Valenciana.

El límite municipal continúa a lo largo del eje del río Júcar, manteniendo éste como barrera y rotura de la continuidad con el término de Sueca. En la ribera Sur, el Plan General de Cullera clasifica el suelo como No Urbanizable de régimen común y establece una franja de 50 metros de anchura desde la ribera del río de protección especial. Esta clasificación la establece el Plan General y se mantiene igual a lo largo del río, pero al poco de separarse la línea divisoria del término del eje del río comienza la zona donde el planeamiento vigente son la NNSS. Aquí, el suelo se clasifica como No Urbanizable de Protección Agrícola a todo lo largo de la línea del término hasta llegar al cordón dunar de la playa, con la excepción del núcleo del Mareny de Sant Llorenç, clasificado como Suelo Urbano. El cordón dunar se clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección Integral Especial.

El resto del término hacia el interior está clasificado como Suelo Rústico, con un índice de edificabilidad de 0,28 m3/m2 y una parcela mínima de 1600 m2, distando, al menos, 10 metros del eje de los caminos públicos. En las zonas de interés agrícola se restringe la edificación con las siguientes normas: edifica-ción aislada con parcela mínima de 5000 m2 y 9 m de altura, ocupando una superficie máxima del 5% del total de la parcela. Sólo se permite vivienda unifamiliar e industrias de primera categoría en situa-ciones 1ª y 2ª (agropecuarias). Además de la franja litoral, se considera urbanizable la zona del monte del Cabeçol y la Bassa de Sant Llorenç, con una subzona de edificación multifamiliar (1,5 m3/m2) y otra de uso deportivo (0,25 m3/m2), quedando sin urbanizar la Bassa y su zona verde de protección. Según el citado PGOU, se proyecta construir una carretera desde el Mareny al faro, paralela a la costa y que sirva de acceso a las futuras urbanizaciones.

Figura 8-07. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Catarroja (Fuente: GE-NERALITAT VALENCIANA, 1999).

Figura 8-08. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Cullera (Fuente: GENERALI-TAT VALENCIANA, 1999).

Page 59: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 57

8.2.8. MASSANASSA

Este municipio se rige, en la actualidad, por su PGOU aprobado en fecha 18-12-90. En dicho Plan, el espacio incluido dentro del Parque Natural incluye los terrenos situados al Este de la Pista de Silla y se califican como No Urbanizables de Protección Ecológica, remitiendo su normativa a lo dispuesto por el Plan Especial del Parque Natural. El suelo urbanizable no programado se distribuye en varias bolsas junto a otras zonas de suelo urbano residencial e industrial. En cualquier caso, el suelo urbano o urba-nizable se sitúa al Oeste de la Pista de Silla. De este modo, esta infraestructura viaria delimita clara-mente los distintos tipos de suelo a uno y otro lado.

8.2.9. SEDAVÍ

El municipio de Sedaví possee PGOU con una revisión en fecha 29-11-98 y modificaciones puntuales posteriores. En el territorio del municipio aparecen diferentes categorías de suelo. El suelo urbano y urbanizable se distribuye en varias bolsas con diferentes categorías (residencial, casco antiguo, indus-trial, almacenes y servicios y urbanizable programado), abarcando la mayor parte del pequeño término municipal que posee el municipio. Las zonas de suelo no urbanizable se sitúan en dos bolsas inco-nexas, una al Noroeste y otra al Este del casco urbano, siendo ésta última la que integra terrenos del Parque Natural de L´Albufera.

La estructura general y orgánica del territorio queda completada con la definición de los “sistemas ge-nerales” necesarios para concretar el modelo territorial previsto. Los sistemas generales están integra-dos por los espacios ocupados por las infraestructuras y equipamientos básicos y generales que cons-tituyen los elementos estructurales del territorio.

Figura 8-09. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Massanassa (Fuente: GE-NERALITAT VALENCIANA, 1999).

Page 60: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 58

8.2.10. SILLA

En la actualidad está en vigor el PGOU aprobado en fecha 14-10-92. El concierto previo data del 26-07-02 y fue sometido a información pública el 29-10-02. Actualmente se encuentra en fase previa y, por tanto, pendiente de su aprobación definitiva. La homologación global modificativa fue aprobada el 25-02-03.

El planeamiento contempla varias zonas de ordenación urbanística. Por un lado, áreas de suelo urbano y urbanizable con ordenación pormenorizada, que incluyen el centro histórico, L´Eixample, una zona de estensión, una zona de edificación abierta, otra de viviendas unifamiliares y otra de uso industrial. Por otro lado, en suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada se incluyen terrenos de uso residencial, terciario e industrial. En esta fase se contempla el valor ecológico de la zona comprendida en el Parque Natural para garantizar su preservación. El Plan vigente califica este suelo como No Urbanizable, per-mitiéndose edificaciones aisladas de un máximo de 1 m3/5m2, salvo construcciones de explotaciones agrícolas que no tienen impedimento alguno. En la zona del Port de Silla se señala un espacio como de Protección Especial Recreativa, incluyendo un polideportivo, club de piragüismo, campo de fútbol, todos ellos de propiedad privada, aunque destinada a uso público.

8.2.11. SOLLANA

Este municipio se rige por unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 27-09-90, con modi-ficaciones puntuales posteriores. La zona incluida en el Parque Natural mantiene la calificación dada en el Plan Especial: el suelo situado al Este de la N-332 como No Urbanizable de Protección del Medio Natural, y la zona situada al Oeste de dicha carretera como No Urbanizable de Protección Agrícola,

Figura 8-10. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Sedaví (Fuente: GE-NERALITAT VALENCIANA, 1999).

Figura 8-11. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Silla (Fuente: GENERALI-TAT VALENCIANA, 1999).

Page 61: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 59

permitiéndose exclusivamente uso agrícola y edificaciones asociadas (almacenes de cosechas y ape-ros, estancia de propietarios y trabajadores según las necesidades de la explotación), con excepción de las partidas de La Tanca y El Brosquil, que se califican como No Urbanizable sin protección especí-fica. Transitoriamente, en estas zonas quedan prohibidas toda actividad constructiva, cambio de activi-dad o cualquier actividad que pueda alterar el medio ambiente.

8.2.12. SUECA

Es, junto con Valencia, el municipio que incluye mayor superficie dentro del Parque Natural. Su pla-neamiento se rige por el PGOU aprobado en fecha 2-06-01, con una posterior modificación de errores.

Tres elementos naturales conforman el término municipal de Sueca. En primer lugar, el lago de L´Albufera y su marjal, lo que constituye el Parque Natural de L´Albufera, y que ocupan la mayor parte del término municipal. En segundo lugar, el Río Júcar, límite natural por el Sur. Y en tercer lugar la playa, que es el límite natural al Noreste. Estos tres accidentes geográficos son los que condicionan, junto con los actuales terrenos urbanizados, la aptitud urbanística de los terrenos.

Para clasificar la aptitud urbanística de los terrenos se ha seguido como fundamental el criterio de con-seguir la menor agresión posible al medio ambiente, al incluirse muchos de los terrenos del término municipal en un paraje natural protegido, pero sin olvidar la evidente necesidad de incluir en el proceso urbanizador los terrenos necesarios para el desarrollo humano.

Dentro de las categorías de suelo urbano y urbanizable se diferencian distintas áreas de desarrollo con distintas características y necesidades de desarrollo. Estas zonas son el casco histórico de la ciudad, el ensanche de la ciudad, el exterior de la ronda, el frente litoral, El Perelló, la Platja de La Llastra, Les Palmeres y la Platja de Motilla, la Platja de Bega de Mar, la Platja del Mareny de Vilxes, El Mareny de Sant Llorenç y los enclaves industriales.

El suelo no urbanizable incluye terrenos del Parque Natural de L´Albufera, la zona de la Muntanyeta dels Sants y el Ullal de Baldoví, suelo agrícola no incluido en el Parque Natural y algunos enclaves industriales.

Entre las disposiciones de carácter general incluidas en el Decreto por el que se declaró Parque Natu-ral el lago y parte del entorno de L´Albufera cabe destacar la subordinación del planeamiento urbanísti-co vigente a la normativa que se establezca para la protección y defensa del medio ambiente, la decla-ración de toda la zona incluida en el Parque como zona húmeda a los efectos previstos en la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de Agosto, y la potestad concedida al Plan Especial de Protección para el desa-rrollo de la ordenación urbanística.

Figura 8-12. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Sollana (Fuente: GENERA-LITAT VALENCIANA, 1999).

Page 62: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 60

El Tribunal Supremo, en Sentencia 11 de Noviembre de 1999, confirmó la nulidad del Plan Especial, y la Conselleria de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana, en Acuerdo del 17 de Abril de 2000, esta-bleció la suspensión cautelar de la aprobación definitiva de los planes urbanísticos en el Parque Natu-ral de L´Albufera.

Estando actualmente sin aprobación el PRUG, el Plan General se ha redactado sujetándose a la nor-mativa establecida por el Plan Especial, ya que ésta no ha sido la causa de su nulidad, y por tanto, el Ayuntamiento de Sueca la considera totalmente pertinente y adecuada, a falta de otra mejor.

El Plan General propone la redelimitación de los ámbitos de protección previstos por el Plan Especial, siempre cuidando el cumplimiento de tres principios fundamentales:

1. Mantener el impacto urbano sobre el espacio natural de L´Albufera y su entorno en los límites mar-cados por el Plan Especial.

2. No afectar ninguna modificación a parajes que tengan un valor intrínseco que los diferencie e indivi-dualice.

3. Las variaciones deben procurar una mejora comunitaria importante de los ámbitos urbanos y rurales a los que afecte, bien sea por poder ubicar en ellos equipamientos imprescindibles, bien por lograr una estructura urbana más coherente que la propuesta en las Normas Subsidiarias.

Esta propuesta de variación de las delimitaciones de ámbitos de protección se propone al amparo del artículo 4 de la normativa del Plan Especial del Parc Natural de L´Albufera, la cual dice:

“ No se considerará revisión o modificación del Plan Especial la alteración de los límites de las zonas de protección señaladas en el mismo introducida por los Planes Generales de Ordenación o Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que se aprueben con posterioridad, siempre que dicha altera-ción:

a) tenga como finalidad ajustar las determinaciones del Plan Especial a la realidad existente en el mo-mento de la aprobación del mismo.

b) sea de escasa entidad y no modifique la superfície protegida en más de un 3%.

c) se halle justificada a juicio del órgano que haya de conceder la aprobación definitiva del Plan Gene-ral o Normas Subsidiarias de que se trate”.

La solución propuesta por el Plan General cumple los dos primeros supuestos, ya que por una parte nunca se ajustó la normativa de las NNSS a las determinaciones del Plan Especial, y es ahora el mo-mento de hacerlo según el ayuntamiento de este municipio; y por otra, no modifica la superfície prote-gida en más de un 3%.

Las NNSS establecieron en su aprobación sectores de Suelo Apto para Urbanizar dentro de lo que después sería el Parque Natural, que en conjunto sumaban una superfície de 89,22 Ha. (Norma 3 de las de Planeamiento). Además, existe un pequeño sector de 0,24 Ha. junto al Mareny de Sant Llorenç sin cuantificar en memoria (pero sí en planos), lo que daría un total de 89,66 Ha.

Desde 1977, fecha de aprobación de las NNSS, hasta 1990, fecha de aprobación del Plan Especial del Parque, se desarrollaron dos sectores de suelo, de 2,5 y 3,4 Ha., respectivamente, por lo que en el momento de la aprobación el Plan quedaban por desarrollar 83,76 Ha.

En la contestación de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Sueca a la aprobación del Plan Especial del Parque, los redactores establecen que los suelos aptos para urbanizar de uso resi-dencial quedan reducidos por la aplicación de la normativa del Plan Especial a un 80,4%, justificando que una reducción de este tipo no es excesiva. Según esto, el suelo apto para urbanizar de uso resi-

Page 63: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 61

dencial se reduciría a 67,3 Ha. Hay que resaltar que, dado que el Plan Especial no puede clasificar suelo, el resto queda clasificado como Protección Especial Recreativa Adecuación de Playas o Protec-ción Especial Agrícola. El PEPPNA establece áreas sin proteger, calificándolas de “suelo urbanizado o en proceso de urbanización”.

No obstante, existe una discrepancia entre la superficie cuantificada en el texto y en la cartografía. La variación sobre los suelos “en proceso de urbanización” establecidos por el PEPPNA se ciñe a unas pocas áreas. De todas ellas, unas disminuyen su superficie, que pasa a protección agrícola, y otras la aumentan a costa de suelo con protección agrícola establecida por el PEPPNA.

También experimentan variación las áreas de Adecuación de Playa. El PEPPNA contemplaba tres áreas, pero existe una cuarta situada en El Perelló dentro de suelo urbano de NNSS y que actualmente es un espacio libre. Estas tres áreas tenían una superfície total de 6,07 Ha. El Plan General propone tres áreas con un total de 6,14 Ha., es decir, con un aumento de 0, 07 Ha. Según estos cálculos, la variación global del denominado “suelo en proceso de urbanización” del PEPPNA sería de 3,47 Ha.

Los demás sectores de suelo urbanizable que aparecen en la playa, como por ejemplo el sector de almacenes de El Perelló, provienen de una reclasificación de suelo urbano que necesitaba ser gestina-do, por lo que no suponen un aumento del impacto urbano, ya que seguirán teniendo idéntico uso, pues estas áreas se incluían en el PEPPNA como suelo urbanizado o en proceso de urbanización.

Por lo tanto, la nueva propuesta del Ayuntamiento de Sueca cumple los requisitos del artículo 4 de la Normativa del Plan Especial, ya que si se interpreta éste en su sentido más restrictivo y se entiende como “superficie protegida” el área de Suelo de Protección Especial Agrícola en la playa y dentro del término municipal de Sueca, que es el suelo afectado por la modificación, ésta tiene una superficie de 305,3 Ha. Luego 3,47 Ha. suponen el 1,13%, claramente inferior al 3% que establece el artículo 4 del PEPPNA.

El aumento de Suelo Urbanizable tiene lugar cuantitativamente en espacios no residenciales, ya que el aumento corresponde básicamente a equipamientos, por lo que el impacto urbano absoluto previsto por el Plan General es idéntico o menor al previsto por el Plan Especial del Parque Natural de L´Albufera.

8.2.13. VALENCIA

La zona comprendida dentro del parque Natural perteneciente al término de València ha pasado por diversas situaciones, en especial La Devesa del Saler desde que en el año 1950, su titularidad, junto con la del lago de L´Albufera, pasara a ser del municipio de València. Así, el 8 de Mayo de 1964 es aprobado por el Ayuntamiento de València el Plan de Ordenación del saler, cuyo objetivo era su urba-nización, con un total de superficie edificable de 1.228.999 m2, siendo definitivamente aprobado por el Ministerio de la Vivienda el 4-05-1965.

Figura 8-13. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Sueca (Fuente: GENERALITAT VALENCIANA, 1999).

Page 64: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 62

El 30-06-1966 se aprueba el PGOU de València y su comarca, que se ha mantenido vigente hasta hace escaso tiempo. Ante la controversia y la protesta pública generalizada contra el Plan de Ordena-ción del Saler, el 22-12-1974 el Ayunta-miento aprobó provisionalmente una remo-delación del citado Plan, lo que significó la anulación de 23 torres de apartamentos y el rescate de 70 ha. de dunas, trasladán-dose la mayor parte del volumen edificable a la zona Sur.

Finalmente, el 19-07-1978 la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó definitiva-mente la remodelación del Plan Parcial del Monte de La Devesa con la condición de que se redactara un Plan Especial de la zona Sur del Saler (desde la Gola de Pujol al Perellonet).

El 3-06-1980 el pleno del ayuntamiento toma, entre otros, los siguientes acuerdos: aceptar la alternativa de modificar el Plan Parcial de 1978, suprimiéndose la totalidad de la edificabili-dad prevista en el Plan vigente y aún no ejecutada, y redactar un Plan especial de defensa y mejora del ecosistema de La Devesa del Saler (al Sur de la Gola de Pujol) y un Plan Especial de Reforma Interior del vigente Plan Parcial del Monte de La Devesa, suspendiendo el otorgamiento de licencias de edificación en el plazo de un año. Con fecha 19-11-1982 se aprueba inicialmente el P.E.R.I. de La De-vesa, cuyo objetivo era el mantenimiento y regeneración del ecosistema y el rescate del suelo enaje-nado.

El 14-04-1987, el Ayuntamiento de Valencia aprueba de manera inicial el PGOU de València, el cual califica la mayor parte de la zona incluida dentro del Parque Natural como no urbanizable de protección ecológica y medioambiental, con la excepción de una parte de la franja litoral que incluye la totalidad del tramo entre la Gola del Perelló y del Perellonet, clasificado como Suelo Urbano del mismo modo que las áreas edificadas en La Devesa y las pedanías de El Palmar, El Saler y Pinedo. En la zona de protección ecológica medioambiental se está a lo que disponga el Plan Especial de Protección (art. 4.9 de las Normas Urbanísticas), siendo necesario el informe del Consejo Directivo previo a la concesión de licencias hasta que sea aprobado el citado Plan Especial.

Finalmente, el 28-12-1988 quedó definitivamente aprobado el PGOU de València con las especifica-ciones señaladas. En dicho PGOU se establece una franja de suelo urbano a lo largo de la playa con edificación intensiva de hasta 6 alturas, franja que va desde la playa hasta la carretera Nazaret-Oliva.

A continuación de esta franja y en sentido contario a las agujas del reloj se extiende hasta el límite de Sollana toda un área de suelo no urbanizable incluido dentro del Parque Natural con la excepción del núcleo urbano de El Palmar.

El Palmar, pedanía perteneciente al municipio de Valencia, está ordenado por el Plan Especial de Re-forma Interior P.S.-2 aprobado definitivamente el 18 de Diciembre de 1992 y que prevé la conservación de las características urbanas del poblado junto a una limitada expansión o ampliación de éste.

El límite entre ambos térmnos municipales discurre a lo largo de la acequia que limita por occidente el núcleo urbano, si bien en la actualidad la expansión urbana ha saltado este límite y diversas edificacio-nes destinadas tanto a viviendas unifamiliares como a establecimientos de hostelería se han construido sobre suelo del término municipal de Sueca clasificado como no urbanizable.

Figura 8-14. El Plan de Ordenación del Saler permitió la edificación de torres de apartamentos sobre el ecosistema.

dunar.

Page 65: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 63

El Plan Especial prevé una edificación de 2-3 alturas en todo el núcleo y según unas ordenanzas gráfi-cas que limitan las ancguras de parcelas, alturas de la edificación, alturas de cumbrera, etc.

Por último, a modo de resumen, se presenta una tabla con el planeamiento vigente y con las modifica-ciones posteriores u otras observaciones, si las hubiere, de cada uno de los términos municipales im-plicados.

Municipio Planeamiento vigente Observaciones

Albal PGOU (15-04-02) Aprobación definitiva

Albalat NNSS (16-12-92) Modificaciones posteriores

Alfafar PGOU (10-12-91) Tiene parte suspendida

Algemesí PGOU (27-10-87) En revisión y con modificaciones

Beniparrell NNSS (28-11-89) PGOU en revisión

Catarroja PGOU (29-03-88) Homologaciones parciales

Cullera PGOU (19-05-95) En revisión y con modificaciones

Massanassa PGOU (18-12-90) Modificaciones posteriores

Sedaví PGOU (29-11-88) Modificaciones posteriores

Silla PGOU (14-10-92) Homologación global (25-02-03)

Sollana NNSS (27-09-90) Modificaciones posteriores

Sueca PGOU (2-06-01) Corrección de errores

València PGOU (28-12-88) En revisión y adaptación. Modifica-ciones posteriores.

Figura 8-16. Resumen del estado del planeamiento en los diversos municipios de L´Albufera (Fuente: Planes Generales de Ordenación Urbanística, varios años).

Figura 8-15. Cuadro sinóptico con la superficie por tipos de suelo en el municipio de Valencia (Fuente: GENERALITAT VALENCIANA, 1999).

Page 66: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala
Page 67: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 65

9. NORMATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA Y LA EDIFICACIÓN

9.1. RÉGIMEN GENERAL URBANÍSTICO

En los terrenos incluidos en la categoría de ordenación denominada SUELOS URBANOS Y ENCLA-VES INDUSTRIALES AISLADOS rige, con carácter general, el régimen urbanístico establecido para el Suelo Urbano en la legislación sectorial y en los respectivos planeamientos urbanísticos municipales.

Los terrenos no incluidos en la categoría de SUELOS URBANOS Y ENCLAVES INDUSTRIALES AIS-LADOS se clasificarán como Suelo No Urbanizable de Protección Especial. Esta determinación afecta a las zonas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este PRUG, estén clasificadas en los corres-pondientes planeamientos urbanísticos municipales como Suelo No Urbanizable común o como Suelo Urbanizable sin Programa de Actuación Integrada aprobado.

Con la excepción indicada en el apartado siguiente, el Suelo No Urbanizable de Protección Especial no podrá perder dicha clasificación y, por lo tanto, no podrá ser clasificado en el futuro como Suelo Urba-no, Suelo Urbanizable o Suelo No Urbani-zable común.

Expansión vegetativa de los núcleos ur-banos históricos:

Con carácter excepcional, la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio podrá autorizar la reclasificación de sectores de Suelo No Urbanizable (prote-gido o común) colindantes a los núcleos urbanos históricos del Parque. Dicha re-clasificación se efectuará, en su caso,

conforme al trámite fijado por la legislación sectorial urbanística y atendiendo al procedimiento de Eva-luación de Impacto.

A los efectos de este apartado, tienen la consideración de núcleos históricos de población incluidos en el Parque los siguientes:

Barrio del Tremolar, en término municipal de Alfafar.

Núcleos urbanos de El Saler, El Palmar y El Perellonet, en término municipal de Valencia.

Núcleos urbanos de El Perelló, Mareny de les Barraquetes y Les Palmeres, en término Municipal de Sueca.

Núcleo urbano del Mareny de Sant Llorenç, en término municipal de Cullera.

2. La reclasificación del Suelo No Urbanizable no será admisible cuando exista afección a cualquiera de las siguientes zonas de ordenación del PRUG:

2.1. ÁREAS DE RESERVA

Figura 9-01. Es necesaria una correcta planificación urbanís-tica para preservar los valores ambientales del Parque Natu-

ral.

Page 68: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 66

2.2. ÁREAS DE USO RESTRINGIDO en todas sus categorías, incluyendo el Perímetro de Pro-tección de los Ullals de conformidad con estas Normas.

2.3. Siguientes categorías de las ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE:

REGENERACIÓN DE HÁBITATS NATURALES

REGENERACIÓN DE HÁBITATS NATURALES: ULLALS

REGENERACIÓN DE AMBIENTES RURALES

2.4. ÁREAS DE USO AGRÍCOLA. ARROZAL, con la excepción de los terrenos del en-torno del núcleo urbano de Pinedo de conformidad con lo establecido en estas Nor-mas.

3. La citada reclasificación excepcional podrá afectar a terrenos colindantes a un núcleo urbano que estén situados en un término municipal distinto de éste, siempre que se justifique, además de lo espe-cificado en el apartado siguiente, que la actuación pretendida responde a una relación de dependencia funcional directa de dichos terrenos, en términos urbanísticos, con el núcleo urbano vecino.

4. La autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio podrá condicionarse al cumplimiento, tanto en la planificación como en la ejecución de la actuación urbanística pretendida, de determinados requisitos sobre la incidencia ambiental de las actuaciones y sobre los parámetros urba-nísticos y de edificación de estas últimas.

5. Con carácter general, y sin perjuicio de los requisitos específicos para actuaciones determinadas a que se refiere el anterior apartado, la autorización de la citada Dirección General estará supeditada, como mínimo, a la justificación suficiente de cada uno de los siguientes extremos:

La necesidad demostrada de no impedir la expansión vegetativa de los núcleos urbanos históri-cos de primera residencia, y/o la conveniencia de remodelaciones en los límites de los mismos bajo criterios de racionalidad urbanística o de integración ambiental y paisajística con el entorno.

La constatación de que en los núcleos de población afectados no existe disponibilidad de Suelo Urbano suficiente para atender a las necesidades que motivan la propuesta de reclasificación de suelo.

El cumplimiento de las determinaciones del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial so-bre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), en el ca-so de afección a las Zonas de Riesgo de Inundación delimitadas en el mismo.

De acuerdo con lo establecido en estas Normas, los respectivos planeamientos urbanísticos municipa-les afectados territorialmente por el Parque deberán incorporar las determinaciones del presente PRUG. La aprobación de modificaciones o revisiones de los citados planeamientos requerirá el informe previo favorable de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, sin perjuicio de los pro-cedimientos urbanísticos sectoriales.

De acuerdo asimismo con el citado artículo 2, con carácter general las determinaciones de este Plan prevalecerán sobre los planes urbanísticos municipales, debiéndose proceder, en caso de discrepancia entre ambos, a la revisión de oficio de estos últimos para adecuar su contenido al PRUG.

Los Planes Especiales, tanto los definidos expresamente en estas Normas como cualquier otro que pudiera promoverse por las Administraciones competentes afectando al ámbito del Parque en materia de ordenación y gestión del territorio y/o de los recursos ambientales y culturales, se formularán y tra-mitarán de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial urbanística en desarrollo o comple-

Page 69: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 67

mento de lo establecido en el presente PRUG, a cuyas determinaciones generales en materia normati-va y de zonificación deberán ajustarse necesariamente.

9.1.1. Normas generales sobre edificación en el Suelo No Urbanizable

No se permite la edificación de nueva planta fuera de la categoría de ordenación denominada SUELOS URBANOS Y ENCLAVES INDUSTRIALES, con las siguientes excepciones previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio:

Edificaciones de uso agrícola, conforme a los requisitos establecidos por estas Normas. Dichos requisi-tos son complementarios a las determinaciones del presente capítulo.

Edificaciones que pudieran promoverse como equipamiento público en los sectores de las ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE y de las ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS en los que se permite dicho uso de acuerdo con lo establecido por estas Normas.

Edificaciones destinadas a servicios públicos relacionados con la gestión del Parque o con las activi-dades de gestión de los recursos ambientales, incluyendo en este último concepto las instalaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y las vinculadas al saneamiento y depuración de las aguas residuales.

Actuaciones sobre las edificaciones tradicionales y de interés histórico−artístico:

La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio podrá autorizar, en el ámbito del Suelo No Urbanizable del Parque, la rehabilitación, restauración, reconstrucción, acondicionamiento y mejora de edificaciones existentes de interés cultural por sus valores en relación con el medio ru-ral tradicional o con el patrimonio histórico−artístico.

La autorización previa de la citada Dirección General, que no será requerida en el ámbito de los SUELOS URBANOS del PRUG, será requisito imprescindible para la concesión de las pertinentes licencias municipales y de las autorizaciones sectoriales que correspondan en materia de patri-monio cultural.

Las actuaciones pretendidas, sin perjuicio de las exigencias que pudieran establecer las autorida-des municipal o sectorial, deberán atenerse a los siguientes requisitos mínimos:

a) Deberán respetar las características arquitectónicas tradicionales, especialmente en las cubiertas, cornisas, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos y de maci-zos, composición general, materiales de fachada, color externo y detalles constructi-vos.

b) Para asegurar la integración con el entorno de las actuaciones, así como para pre-venir posibles impactos ambientales negativos sobre éste, la citada Dirección General podrá condicionar su autorización a la previa especificación de determinadas medidas correctoras.

c) En su estado final tras las actuaciones, las edificaciones resultantes no ocuparán más suelo que las construcciones antiguas. Con la excepción establecida por la nor-mativa sobre actividades hosteleras en edificaciones rurales.

d) Asímismo (también con la excepción indicada en la citada normativa sobre activida-des hosteleras en edificaciones rurales), no serán admisibles incrementos de la altura total del edificio ni de su volumen global edificado. Únicamente podrá permitirse el au-mento de superficie útil entre planos de fachada cuando no suponga un demérito de

Page 70: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 68

los elementos de interés presentes en el edificio, conformadores de su estructura ar-quitectónica tradicional.

e) Los tratamientos de fachada se admitirán exclusivamente para la restitución de su carácter tradicional o para la integración de la misma en el ambiente paisajístico rural.

f) Queda prohibida en los inmuebles la instalación de rótulos de carácter comercial o similar que alteren la estructura arquitectónica o la oculten, debiendo eliminarse los existentes que produzcan dichos efectos.

9.1.2. Instalaciones portátiles y desmontables en el Suelo No Urbanizable.

Con la excepción de los equipamientos destinados al uso público, a la gestión del Parque o al estudio de los recursos ambientales que, debidamente autorizados o promovidos por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, pudieran establecerse en los sectores permitidos de las AREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS y de las ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE, queda prohibida en el ámbito del Suelo No Urbanizable del Parque la instalación de elementos portátiles destinados a vivienda o a otros usos, incluso los agrícolas, cinegéticos y pesqueros, tales como pabellones, módu-los, caravanas, vagonetas, cobertizos, cerramientos o habitáculos.

Dicha prohibición se extiende a los elementos desmontables no portátiles, con cualquiera de las finali-dades y características indicadas en el apartado anterior, permanentes, semipermanentes o efímeros, construidos con materiales de desecho de cualquier tipo.

9.1.3. Normas generales sobre implantación de actividades industriales y determina-ciones complementarias sobre construcciones de uso ganadero.

1. Las actividades industriales que, en el momento de la entrada en vigor de este Plan, se encuentran en el ámbito del Suelo No Urbanizable del Parque careciendo de la preceptiva licencia municipal de actividad, ubicadas todas ellas fuera de la zona de ordenación denominada SUELOS URBANOS Y ENCLAVES INDUSTRIALES, se consideran fuera de ordenación de conformidad con los respectivos planeamientos urbanísticos municipales. En consecuencia únicamente se podrán realizar en ellas obras de mantenimiento, conservación y reparación, no siendo admisibles las intervenciones que su-pongan incremento sustancial del volumen edificado. Asimismo, dentro del recinto ocupado por dichas actividades, no se permiten las actuaciones que impliquen explanación o pavimentado de marjales o de suelos agrícolas funcionales.

2. Queda prohibida la implantación de nuevas actividades industriales en todo el ámbito del Parque Natural, con las excepciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. La eventual concesión de licencias municipales urbanísticas o de actividad, en relación con la activi-dad industrial en todo el ámbito del Parque, estará supeditada a la previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

4. Las edificaciones e instalaciones de uso industrial o ganadero existentes en el Parque en el momen-to de la entrada en vigor de este Plan, ubicadas tanto en el Suelo No Urbanizable como en la categoría de SUELOS URBANOS Y ENCLAVES INDUSTRIALES AISLADOS (SU), podrán destinarse, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, a cualquiera de las siguien-tes actividades:

a) Actividades industriales directamente relacionadas con la manipulación, almacenamiento o envasado de productos agrícolas generados, exclusivamente, dentro del ámbito territorial del Parque.

Page 71: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 69

b) Actividades industriales vinculadas a la eliminación, la valorización o el reciclado de los resi-duos agrícolas producidos, asimismo, dentro del ámbito del Parque.

c) Usos vinculados a la actividad agraria, especificados en el artículo 9 de estas Normas.

d) Actividades relacionadas con la gestión del Parque Natural, o bien con el estudio, la enseñan-za, la difusión o el disfrute ordenado del medio natural.

La citada autorización se concederá únicamente cuando quede suficientemente garantizada la preven-ción de los potenciales impactos ambientales negativos sobre el medio. En particular no serán admisi-bles las actividades que, a criterio de la citada Dirección General, no garanticen como mínimo:

- El estricto cumplimiento de las especificaciones sobre vertidos líquidos contenidas en los artículos 55 y 56 de estas Normas.

- La ausencia de emisiones gaseosas contaminantes, tanto de gases como de partículas.

- Unos niveles de emisiones sonoras y lumínicas adecuados al entorno, en relación con la población humana y con la fauna.

5. En todo el ámbito del Parque la continuidad de las actividades industriales, así como de las ganade-ras ligadas a construcciones, queda vinculada al mantenimiento de los usos existentes en el momento de la entrada en vigor de este Plan. No se permite la sustitución de los usos actuales por otros indus-triales o ganaderos distintos de los especificados en el anterior apartado 4. Esta determinación incluye las construcciones e instalaciones cuyo uso industrial o ganadero haya cesado, en las cuales las acti-vidades sólo podrán reanudarse de la manera indicada en el citado apartado 4.

6. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, con la colaboración de los Ayuntamientos respectivos, fomentará las actuaciones destinadas al traslado progresivo de las instalaciones a polígo-nos industriales situados fuera del ámbito territorial del Parque.

Page 72: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala
Page 73: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 71

10. NORMATIVA PARTICULAR RELATIVA A LA ZONIFICACIÓN DEL PAR-QUE NATURAL

10.1. ZONIFICACIÓN DEL PARQUE NATURAL

10.1.1. Zonas de ordenación

Se establece en el ámbito territorial del Parque Natural de l'Albufera una zonificación del suelo definida por las siguientes categorías de ordenación:

ÁREAS DE RESERVA

ÁREAS DE USO RESTRINGIDO

ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE

ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS

ÁREAS DE USO AGRÍCOLA

ÁREAS DE SUELO URBANO Y ENCLAVES INDUSTRIALES

Asimismo, bajo el epígrafe “Delimitaciones”, la cartografía de Zonificación del PRUG indica una serie de límites topográficos o de ámbitos territoriales cuya consideración es relevante para determinadas materias contempladas específicamente en las Normas Generales. Estos elementos son los siguien-tes:

“Límite del Parque Natural”

“Límite de perelloná” o nivel máximo de inundación del lago.

“Playa”.

“Yacimientos arqueológicos”.

10.2. ÁREAS DE RESERVA

10.2.1. Definición

Constituyen las ÁREAS DE RESERVA las siguientes categorías de espacios:

Zonas que, por sus relevantes valores ambientales, su singularidad o su especial sensibilidad ante las perturbaciones, merecen la máxima protección y, en consecuencia, requieren limita-ciones de uso singulares o particularmente intensas.

Ámbitos especialmente adecuados para la ejecución de programas de conservación, regene-ración y estudio de los recursos ambientales del Parque.

Page 74: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 72

En las ÁREAS DE RESERVA se encuentran los hábitats más representativos, singulares, escasos o amenazados del Parque y, en particular, las áreas de cría de especies faunísticas sensibles a la pre-sencia humana, las áreas importantes para especies de flora y fauna de especial interés o en peligro de extinción y las zonas con las características descritas actualmente en proceso de regeneración, así como los microhábitats con riesgo de degradación que incluyen una parte importante de la reserva biogenética del Parque.

Las ÁREAS DE RESERVA del Parque Natural de l’Albufera son las siguientes:

Ullals de Baldoví y de la Mula, incluidos conjuntamente en la subcategoría de ordenación de-nominada ÁREAS DE RESERVA: ULLALS

Matas del Lago de l'Albufera. Incluyendo las islas y el cinturón de vegetación palustre de su ori-lla, así como determinados sectores acuáticos relacionados con dichos ámbitos.

Playa y dunas de La Punta.

Zona de vegetación palustre de la Replaza de Zacarés.

Zona de reserva del Racó de l'Olla.

Bassa de Sant Llorenç y su entorno de vegetación palustre.

Terrenos acotados del Pujol, de la Cruz y de la Rambla, en la Devesa de l'Albufera.

Tramo de la Devesa de l’Albufera que se extiende desde el sur de la Gola del Pujol hasta el lí-mite norte del campo de golf del Parador Nacional Luis Vives.

10.2.2. Régimen general de ordenación

Con carácter general, esta categoría de ordenación está destinada específicamente a la conservación del medio, mediante medidas específicas de protección que implican limitaciones para ciertos usos, así como la ejecución de actuaciones gestoras dirigidas a la preservación, regeneración, mejora o estudio de los valores ambientales.

Figura 10-01. Mata del Fang, una de las zonas de reserva del Parque.

Page 75: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 73

10.2.3. Usos permitidos

Con carácter general, están permitidos y fomentados en esta zona todos aquellos usos y actividades directamente relacionadas con el régimen general de ordenación de estas Normas, dirigidos a la con-servación, regeneración y mejora de la flora, la fauna y los hábitats, así como al seguimiento, estudio e investigación sobre dichos valores ambientales.

Como criterio general, la planificación y la ejecución de dichas actividades se realizarán en colabora-ción entre la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, los Ayuntamientos titulares de los terrenos y/o competentes sobre el territorio de actuación y, en su caso, los titulares de los predios afec-tados, de acuerdo con el régimen de colaboración entre dichos organismos y entidades a que se refie-ren estas Normas. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones de la Administración del Estado sobre el sector de Dominio Público de Costas afectado por la categoría ÁREAS DE RESERVA.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio podrá conceder permisos especiales para acceder a las Áreas de Reserva a personas o entidades que, con fines científicos, hayan presentado previamente una solicitud por escrito. En los permisos se especificarán los lugares concretos autoriza-dos para el tránsito y las condiciones de la estancia, efectuando la Oficina de Gestión Técnica del Par-que el seguimiento de las actividades.

En la subcategoría denominada “ULLALS” es de aplicación, asimismo, el régimen específico de usos establecido por las Normas Generales.

10.2.4. Usos prohibidos

Con carácter general, no están permitidos en esta zona los usos y actividades que puedan significar la alteración o degradación de las condiciones ambientales que motivan su protección. Está prohibido en particular:

Las actividades agrícolas y ganaderas de cualquier tipo.

La actividad cinegética.

La pesca profesional o deportiva.

La apertura de caminos y pistas.

La localización o trazado de nuevas infraestructuras de cualquier tipo.

La construcción de edificaciones con cualquier finalidad.

Las actividades relacionadas con los sectores económicos secundario y terciario, dependientes o no de la construcción de infraestructuras, que no estén vinculadas directamente a los usos permiti-dos.

El tránsito de personas no autorizadas.

La navegación por los ambientes acuáticos incluidos en ÁREAS DE RESERVA mediante cualquier modalidad, excepto embarcaciones autorizadas por las Administraciones competentes con finali-dades de gestión o estudio del medio.

Page 76: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 74

10.3. ÁREAS DE USO RESTRINGIDO

10.3.1. Definición

Se incluyen entre las ÁREAS DE USO RESTRINGIDO los espacios que, por sus relevantes valores ecológicos, geomorfológicos y paisajísticos, constituyen un buen exponente de la singularidad y excep-cionalidad de los diferentes ambientes del Parque. En general, y como diferencia con las ÁREAS DE RESERVA, existen en dichos espacios una serie de usos relacionados con el uso público del medio o el aprovechamiento de los recursos naturales locales que, en forma ordenada, son compatibles con el régimen del Parque Natural.

Esta categoría de ordenación se divide en dos subzonas, las cuales figuran en la cartografía de Zonifi-cación de este Plan:

LAGO Y GOLAS, la cual comprende los siguientes ámbitos:

Lago de l’Albufera, excluidas las matas (las cuales forman parte de las ÁREAS DE RESERVA)

Gola del Pujol.

Siguientes ámbitos en relación con las Golas de El Perellonet y El Perelló: Séquia del Racó de l’Olla, Séquia Nova o la Sequieta, la Sequiota, l’Alcatí−Gola del Perellonet, Carrera de la Junça, Carrera de la Reina Nova, Pas Podrit, Carrera de la Reina Vella, l’Estany de La Plana, Carrerot de València y Carrerot de Sueca.

ÁREA DE USO RESTRINGIDO DE LA DEVESA DE L’ALBUFERA, extendida entre la Gola del Pujol y el límite Norte de la Devesa.

Los ullals incluidos en la categoría de ordenación denominada ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFEREN-TE. REGENERACIÓN DE HÁBITATS: ULLALS, están sometidos al régimen de ordenación de las Á-REAS DE USO RESTRINGIDO en forma transitoria hasta la ejecución de las actuaciones que se eje-cuten en las mismas para su conservación y regeneración, momento éste en el que pasarán a la cate-goría de ÁREAS DE RESERVA: ULLALS. Todo ello de conformidad con las disposiciones de estas Normas .

10.3.2. Régimen general de ordenación

Esta categoría de ordenación está destinada específicamente a la conservación, regeneración y mejo-ra de los ecosistemas, los hábitats de flora y fauna y los recursos naturales, en forma compatible con el ejercicio ordenado de los usos y aprovechamientos existentes.

Con dicha finalidad, se establecen limitaciones para determinados usos, así como previsiones sobre actuaciones de gestión de los recursos ambientales que, en relación abierta, se especifican en las Directrices para la Ejecución del PRUG

10.3.3. Usos permitidos

Con carácter general, todos los usos permitidos en las ÁREAS DE RESERVA.

Actividades en relación con el aprovechamiento tradicional y ordenado de los recursos naturales y, en particular, la pesca profesional en el lago de l'Albufera y su sistema de canales practicada de acuerdo con la legislación sectorial en la materia y con las presentes Normas.

Page 77: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 75

En los Perímetros de Protección de los ullals afectados por este punto, se permite el uso agrícola en los terrenos destinados a esta actividad en el momento de la entrada en vigor del PRUG, en la forma transitoria a que se refiere el anterior punto.

Actuaciones y obras, previamente autorizadas o promovidas por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, dirigidas a las siguientes finalidades:

Actuaciones de dragado de fondos en puntos concretos del Lago y sus márgenes, así como en los lechos de las acequias y los ullals, convenientemente justificadas en su conveniencia, opor-tunidad e inocuidad.

Regeneración de hábitats acuáticos y palustres.

Labores de regeneración de suelos y de mantenimiento y repoblación de flora y vegetación en ambiente dunar.

Actividades relacionadas con el estudio, enseñanza y disfrute ordenados del medio natural y, en particular:

Tránsito de personas y senderismo con finalidad de estudio, enseñanza o disfrute ordenado del medio, exclusivamente por los viales permitidos para ello y con los requisitos establecidos en estas Normas para asegurar la protección de los valores naturales.

Piragüismo y navegación con vela latina sin finalidad de competición, así como navegación a motor exclusivamente de las embarcaciones tradicionales debidamente legalizadas. Las Admi-nistraciones competentes sobre el lago de l’Albufera podrán establecer, con finalidad de pro-tección del medio, determinadas condiciones y limitaciones al ejercicio de dichas actividades, con carácter temporal o permanente, incluyendo en caso necesario la delimitación de sectores no aptos para las mismas.

Instalación de elementos ligeros en relación con la conservación o la enseñanza y disfrute or-denados del medio, tales como señalización de senderos y barreras para evitar la circulación de vehículos a motor.

10.3.4. Usos prohibidos

En general, todos los que supongan la alteración o degradación del medio o dificulten o perturben la realización de los usos permitidos.

Figura 10-02. El conocimiento del medio por parte de la población es funda-mental para el respeto de sus valores naturales.

Page 78: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 76

Usos y actividades que supongan un manejo abusivo de las aguas o contribuyan a alterar la calidad de las mismas o su riqueza biológica

Instalación o construcción de edificaciones de cualquier tipo, así como de infraestructuras distintas de las contempladas entre los usos permitidos.

Actividades cinegéticas.

Aprovechamiento de cualquier material o recurso natural, tanto biótico como abiótico, que no se en-cuentre expresamente autorizado o, en su caso, contemplado entre los usos compatibles. En particu-lar, quedan prohibidas la tala desbroce y recolección de la vegetación silvestre sin la debida autoriza-ción.

Obras de captación de aguas que puedan alterar en algún grado las condiciones de los complejos húmedos o las que supongan retención, apropiación o manejo abusivo de los recursos hídricos.

Obras de desmontes, aterramientos o rellenos.

Construcción o instalación de edificaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos, in-cluyendo dentro de las mismas las instalaciones de primera transformación, invernaderos y cualquier o tipo de infraestructura vinculada al uso y aprovechamiento de dichos recursos.

Edificaciones de cualquier tipo, tanto residenciales como de otra naturaleza.

Instalación de equipamientos o mobiliario, incluso desmontables, no relacionados directamente con los usos permitidos.

Instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos, así como cualquier forma de publici-dad que no sea de carácter institucional destinada a proporcionar información sobre el espacio objeto de protección.

Aprovechamientos agrícolas o ganaderos, con la excepción sobre los primeros contemplada en el pun-to anterior.

Tráfico motorizado, con las excepciones establecidas en las normas sobre uso público del PRUG.

Paseo peatonal acompañado de animales domésticos sueltos, por el riesgo de provocar daños o mo-lestias a la fauna o deterioro de hábitats sensibles de flora y fauna.

Celebración de actos multitudinarios de carácter no tradicional o sin autorización.

Actividades deportivas, individuales o colectivas, no contempladas expresamente entre los Usos Permitidos.

10.4. ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE

10.4.1. Definición y clases de Áreas de Actuación Preferente

En esta categoría de ordenación se incluyen aquellas zonas o enclaves en las que, por su estado de conservación, su particular localización, sus características intrínsecas tanto físico−naturales como derivadas de la actividad humana, o bien por sus potencialidades de uso en relación con los objetivos de este Plan, es necesario o recomendable realizar actuaciones programadas de conservación y rege-neración de hábitats, o bien de ordenación y gestión de los recursos ambientales.

Asimismo, una parte de dichos lugares son aptos para ubicar o potenciar determinados equipamientos o servicios vinculados a los objetivos de protección y uso público del Parque, aptos por tanto para las

Page 79: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 77

actividades de conservación, enseñanza, estudio o disfrute consciente y regulado de los valores am-bientales. Estas finalidades generan una diferencia con los usos terciarios ubicados en las ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS, los cuales no están en principio directamente relacionados con los citados objetivos.

Las ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE son las siguientes, agrupadas en cuatro clases según su finalidad. Esta relación tiene carácter abierto, pudiéndose incorporar zonas adicionales si las circuns-tancias de la gestión del Parque así lo aconsejan, de conformidad en cualquier caso los requerimientos establecidos por las Normas Generales:

REGENERACIÓN DE HÁBITATS NATURALES:

Ullals, con su Perímetro de Protección, incluidos en la Subzona REGENERACIÓN DE HÁ-BITATS NATURALES: ULLALS. Los nombres y la ubicación topográfica de los mismos fi-guran en la cartografía de Zonificación del PRUG, en relación abierta conforme a lo esta-blecido por estas Normas.

Laguna artificial del Pujol y malladas de su entorno (Valencia)

Franja de arrozales, en parte desecados, situada en la margen Oeste de la carretera CV-500 en situación colindante al límite Norte del lago de l’Albufera (Valencia)

Sector de arrozales situados al Sur del área de reserva del Racó de l´Olla (Valencia)

Tancat de Les Rates (Sueca)

Tancat de Zacarés (Sollana)

Barranc de Massanassa y desembocadura (Massanassa, Catarroja, Valencia)

Dunas y malladas de El Dossel (Cullera)

Siguientes sectores, con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del Plan Especial que afectará a dicho ámbito territorial:

Ambientes dunares en el ámbito del Plan Especial del Entorno de Pinedo, situados al Norte del edificio de “El Barco” y en el recinto del antiguo colegio de educación especial “Sebastián Burgos” (Valencia)

Monte del Cabeçol y relieves vecinos (Cullera)

REGENERACIÓN DE AMBIENTES RURALES:

Sectores de huerta entre núcleos de SUELOS URBANOS, ubicados en el frente costero del término municipal de Sueca.

ÁREAS DESTINADAS PRINCIPALMENTE A LA HABILITACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS VINCULADOS AL USO PÚBLICO DEL PARQUE:

Área del antiguo camping municipal de El Saler (Valencia)

Puerto de Sollana.

Antiguo Campo de Tiro de Alfafar.

Matadero Comarcal de l’Horta Sud (Catarroja)

Page 80: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 78

Puerto de Silla.

Recinto de la antigua fábrica PLEXI (Valencia), con carácter transitorio, hasta la entrada en vigor del Plan Especial del Entorno de Pinedo, el cual afectará territorialmente a dicho re-cinto.

ÁREAS DESTINADAS A UN USO MIXTO: RE-GENERACIÓN DE HÁBITATS E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS VINCULA-DOS AL USO PÚBLICO DEL PARQUE (AP−M):

Área del Puerto de Catarroja. Con dos sectores diferenciados según el programa de actuaciones que el Ayuntamiento de Catarroja ejecuta en la zona:

Margen derecho (Sur) de la Séquia del Port: Área destinada a regeneración de hábitats.

Margen izquierdo (Norte) de la Séquia del Port: Área destinada a equipamientos y servicios para

el uso público del medio.

Siguientes áreas en el término municipal de Silla: recinto del Camp de Tir del Port y parce-las en relación con la “Casa del Figuero” y el “Abocador del Mill”.

Sectores de la Muntanyeta dels Sants (Sueca) que se definen en el artículo 83.9.b) de es-tas Normas, con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del Plan Especial que afecta-rá a dicho ámbito territorial.

Recinto del antiguo “Vertedero de El Ràfol” (Sueca)

ÁMBITO DE PLAN ESPECIAL, con las siguientes zonas diferenciadas:

PLAN ESPECIAL DEL ENTORNO DE PINEDO (Valencia)

Plan Especial de la Muntanyeta dels Sants−Entorno de El Perelló (Sueca), con dos sectores di-ferenciados:

Sector 1: Muntanyeta dels Sants y su entorno.

Sector 2: Entorno de El Perelló.

Plan Especial Cabeçol−Bassa de Sant Llorenç−El Dossel (Cullera), con dos sectores diferen-ciados:

Sector 1: Cabeçol−Bassa de Sant Llorenç.

Sector 2: El Dossel.

10.4.2. Régimen general de ordenación de las ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE

CRITERIOS GENERALES:

Figura 10-03. El Port de Silla es una de las áreas destinadas a uso público dentro del Parque Natural.

Page 81: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 79

Con carácter general, esta categoría de ordenación está destinada específicamente a la ejecución de determinados proyectos, programas de actuación o Planes Especiales. Estas iniciativas estarán dirigidas a la conservación y regeneración de los valores ambientales y culturales, a la integración con el entorno de ciertas infraestructuras o edificaciones y/o a la dotación de equipamientos rela-cionados con el uso público del Parque y la gestión de los recursos ambientales. A este respecto, las Directrices para la Ejecución del PRUG contemplan actuaciones específicas en sus distintos Programas de Actuación, cuya relación tiene carácter abierto.

Los criterios de actuación en las ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE se fundamentan en el máximo respeto a los valores ambientales y paisajísticos del Parque. Por tanto, cualquier interven-ción sobre las mismas deberá asegurar la integración medioambiental y paisajística de las actua-ciones, en particular cuando se trate de edificaciones, instalaciones o equipamientos. Con éste fin deberán alternarse las zonas de equipamientos y servicios con áreas que recreen hábitats natura-les representativos del Parque, tales como malladas, vegetación palustre o vegetación dunar.

Los proyectos y Planes que se elaborarán para dichos ámbitos de actuación determinarán porme-norizadamente el régimen específico de usos en las mismas.

En cualquier caso, la ocupación máxima de los equipamientos y servicios no podrá superar el 50 % de la superficie total del área de actuación.

Las actuaciones previstas en esta zona requieren autorización previa de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio en el caso de ser promovidas por organismos o entidades ajenos a la Conselleria de Medio Ambiente. Sin perjuicio del régimen de colaboración entre esta última y los Ayuntamientos y otros organismos y entidades públicas y privadas a que se refieren estas Normas, cuya aplicación es particularmente adecuada en las ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE.

La política de adquisición de terrenos que la Generalitat Valenciana pueda desarrollar en el ámbito del Parque Natural de l'Albufera para finalidades relacionadas con la gestión del espacio protegido, se dirigirá con preferencia a las ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE.

CRITERIOS GENERALES SOBRE LOS PLANES ESPECIALES:

Los Planes Especiales que se aprueben en desarrollo de este Plan efectuarán una ordenación pormenorizada de sus respectivos ámbitos territoriales, la cual tendrá en cuenta como mínimo las siguientes materias generales, con las matizaciones necesarias para cada ámbito de Plan en razón de sus particulares características:

Protección y conservación específicas de valores ambientales relevantes.

Regeneración de hábitats y espacios degradados.

Mejora de la calidad paisajística global.

Integración de los núcleos de población, edificaciones, infraestructuras (principalmente via-rias) y equipamientos, tanto existentes como en proyecto, con su entorno rural o natural. En términos medioambientales y paisajísticos.

Mejora de la calidad ambiental de los ámbitos edificados, tanto en el interior de los mismos como en relación con su entorno.

Dotación de las infraestructuras, equipamientos y servicios necesarios para la gestión del Parque, el uso público del medio o el aprovechamiento sostenible de los recursos natura-les.

Page 82: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 80

Mejora de la calidad físico−química y ecológica de los ambientes húmedos y de los cau-ces.

En el caso particular del SECTOR 2 (EL DOSSEL) del PLAN ESPECIAL CABE-ÇOL−BASSA DE SANT LLORENÇ−EL DOSSEL (Cullera), el objetivo específico del Plan Especial es regular la actividad urbanís-tica y la edificación en forma concordante con los objetivos generales del PRUG, sin alterar la estructura de la propiedad existente. Esta regulación se efectuará principalmente en materia de servicios urbanísticos y de medi-das destinadas a garantizar la calidad am-biental en el Sector y en su entorno, mediante la adecuada gestión de los residuos sólidos,

el saneamiento y depuración de las aguas residuales y el control de otras fuentes posibles de deterioro ambiental tales como las emisiones a la atmósfera de gases y partículas, las fuentes luminosas inadecuadas y los focos emisores de ruidos molestos, entre otras.

En el ámbito territorial de los Planes Especiales podrá delimitarse nuevos sectores de las siguien-tes categorías de ordenación, o bien ampliarse la superficie ocupada por las mismas:

ÁREAS DE RESERVA

ÁREAS DE USO RESTRINGIDO

ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE, en sus categorías de REGENERACIÓN DE HÁBITATS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS, USO MIXTO y, eventualmente, ULLALS.

ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS, con la excepción de las siguientes subcategorías: COMPLEJO TURÍSTICO, INSTALACIONES DEPORTIVAS y CAM-PAMENTOS DE TURISMO. En el ámbito de los PLANES ESPECIALES “MUN-TANYETA DELS SANTS−ENTORNO DE EL PERELLÓ” (Sueca) y “CABE-ÇOL−BASSA DE SANT LLORENÇ−EL DOSSEL” (Cullera) no es admisible, asi-mismo, la subcategoría de OTRAS INSTALACIONES con las finalidades estableci-das por estas Normas sobre “actividades recreativas y de esparcimiento vinculadas a construcciones”.

Cuando dicha posibilidad suponga la creación de nuevas zonas edificadas, o bien la dota-ción o ampliación de infraestructuras, instalaciones o equipamientos, no podrán ser afec-tadas territorialmente las siguientes categorías de ordenación: ÁREAS DE RESERVA, ÁREAS DE USO RESTRINGIDO o ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE en las sub-categorías de ULLALS y REGENERACIÓN DE HÁBITATS.

En el caso particular del PLAN ESPECIAL DEL ENTORNO DE PINEDO, la delimitación de los SUELOS URBANOS incluidos en su ámbito podrá modificarse para atender a las

Figura 10-04. Proyecto de restauración de dunas en una de las zonas de actuación

preferente.

Page 83: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 81

necesidades de expansión vegetativa del núcleo urbano histórico de Pinedo, con los re-quisitos establecidos por estas Normas.

Destino final de los ámbitos afectados por programas de actuación y por Planes Especiales

Una vez finalizadas las actuaciones programadas en una zona a criterio de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, o bien una vez aprobados los correspondientes Planes Especia-les, los ámbitos territoriales afectados se considerarán incluidos en las categorías de ordenación más adecuadas a su destino final, siendo en ellos de aplicación, a partir de dicho momento, el ré-gimen de ordenación y de usos correspondiente a estas últimas. A saber:

La Subzona REGENERACIÓN DE HÁBITATS NATURALES pasará a la categoría de ÁREAS DE RESERVA.

La Subzona REGENERACIÓN DE HÁBITATS NATURALES: ULLALS, incluyendo en la misma tanto las surgencias de agua como sus Perímetros de Protección, pasará asimismo a la cate-goría de ÁREAS DE RESERVA con carácter general. No obstante, excepcionalmente a criterio de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, determinados Perímetros de Pro-tección de ullals afectados por actuaciones de regeneración podrán ser incluidos, una vez fina-lizadas las mismas, entre las ÁREAS DE USO RESTRINGIDO. Dicha excepción, que no afecta al ámbito estricto del ullal considerado, procede únicamente en los casos en que los usos del suelo en el entorno inmediato de la surgencia así lo hagan necesario.

La subzona REGENERACIÓN DE AMBIENTES RURALES pasará a la categoría de ÁREAS DE USO AGRÍCOLA: HUERTA.

Las ÁREAS DESTINADAS PRINCIPALMENTE A LA HABILITACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS VINCULADOS AL USO PÚBLICO DEL PARQUE pasarán a la categoría de Á-REAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.

Los siguientes ámbitos de la subzona USO MIXTO: REGENERACIÓN DE HÁBITATS NATU-RALES E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS VINCULADOS AL USO PÚ-BLICO DEL PARQUE, tendrán el tratamiento que a continuación se indica:

Los sectores destinados a “regeneración de hábitats” pasarán a ÁREAS DE USO RES-TRINGIDO.

Los sectores destinados a “instalación de equipamientos y servicios vinculados al uso público del Parque” pasarán a ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.

El destino final de los terrenos incluidos en la categoría ÁMBITO DE PLAN ESPECIAL será el siguiente:

Los enclaves o sectores de un ámbito de Plan Especial cuya adscripción a una deter-minada categoría de ordenación está predeterminada en la cartografía de ordenación del PRUG, conservarán en principio dicha adscripción, con la posibilidad de modifica-ciones a que hacen referencia los anteriores apartados de este punto.

Para los ámbitos no contemplados en el punto anterior, el régimen de ordenación defi-nitivo vendrá dado por el correspondiente Plan Especial que en su día se apruebe.

RÉGIMEN TRANSITORIO:

Durante el periodo transitorio hasta la entrada en vigor de los correspondientes Planes Especiales en las zonas denominadas ÁMBITO DE PLAN ESPECIAL, así como hasta la ejecución de las ac-

Page 84: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 82

tuaciones programadas en las ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE, rige en dichos ámbitos te-rritoriales el siguiente régimen de ordenación:

Los sectores de ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS y de SUELOS URBANOS Y ENCLAVES INDUSTRIALES que, en la cartografía de Zonificación, figuran como enclaves o zonas diferenciadas dentro de áreas delimitadas como ÁMBITO DE PLAN ESPECIAL, están sometidos al régimen de usos establecido para dichas categorías por estas Normas.

Respecto al SECTOR 1 (“CABEÇOL−BASSA DE SANT LLORENÇ”) del ámbito del PLAN ES-PECIAL CABEÇOL−BASSA DE SANT LLORENÇ−EL DOSSEL, en la zona incluida entre las ÁREAS DESTINADAS PRINCIPALMENTE A LA REGENERACIÓN DE HÁBITATS: REGE-NERACIÓN DE HÁBITATS NATURALES correspondiente a los resaltes topográficos de El Cabeçol y sus estribaciones, es de aplicación la Norma General en materia de protección de los suelos y la vegetación.

En el SECTOR 2 (“EL DOSSEL”) del ámbito de Plan Especial a que se refiere el apartado an-terior, el régimen transitorio corresponde a la categoría de ÁREAS DE USO AGRÍCOLA: HUERTA. Por tanto, en las edificaciones e infraestructuras de urbanización en ellos ubicadas no podrán realizarse otras obras que las de mera conservación, reparación y decoración que no rebasen las exigencias del deber normal de conservación y que, por tanto, no den lugar a un incremento del potencial valor de expropiación.

En el SECTOR 1 (“MUNTANYETA DELS SANTS Y SU ENTORNO”) DEL PLAN ESPECIAL DE LA MUNTANYETA DELS SANTS−ENTORNO DE EL PERELLÓ, los terrenos no destina-dos en la actualidad al cultivo del arroz o a huerta, incluyendo en ellos tanto los sectores de monte y cultivo de secano como las áreas, instalaciones y equipamientos destinados al uso público, tendrán la consideración de ÁREAS DESTINADAS A UN USO MIXTO: REGENERA-CIÓN DE HÁBITATS E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS VINCULADOS AL USO PÚBLICO DEL PARQUE. Siendo de aplicación en ellos las disposiciones contenidas en las Normas Generales sobre protección de los suelos y de la vegetación de monte caracte-rística del resalte topográfico.

En la subzona REGENERACIÓN DE AMBIENTES RURALES el régimen de ordenación transi-torio será el de las ÁREAS DE USO AGRÍCOLA. HUERTA.

La subzona REGENERACIÓN DE HÁBITATS NATURALES: ULLALS está sometida transito-riamente al régimen de ordenación de las ÁREAS DE USO RESTRINGIDO, de conformidad con lo establecido en estas Normas.

En los terrenos no afectados por los apartados anteriores, el régimen transitorio de usos es el siguiente:

1) En las parcelas dedicadas al cultivo del arroz es de aplicación el régimen corres-pondiente a la categoría de ÁREAS DE USO AGRÍCOLA: ARROZAL, establecido por las Normas Generales y por las Normas Particulares.

2) En los terrenos de huerta, incluyendo en ellos tanto las parcelas efectivamente culti-vadas en regadío como aquellas en las que el cultivo ha sido suspendido o abandona-do, aún cuando las mismas hayan sido convertidas secundariamente en baldíos o ex-planaciones, en espacios degradados por acumulación de residuos sólidos, o en luga-res de ubicación de instalaciones o construcciones de cualquier tipo ajenas a la activi-dad agraria y carentes de licencia municipal de actividad, rige el régimen normativo co-rrespondiente a la categoría de ÁREAS DE USO AGRÍCOLA: HUERTA. Este régimen viene establecido, asimismo, por las Normas Generales y por las Normas Particulares.

Page 85: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 83

3) En las áreas no incluidas en los supuestos anteriores y, en particular, en los casos de edificaciones e instalaciones que cuenten con la preceptiva licencia municipal de actividad, el régimen de usos transitorio será el establecido para las mismas en los co-rrespondientes planeamientos urbanísticos municipales.

10.4.3. Usos permitidos

En desarrollo del régimen general de ordenación establecido por estas Normas, en las ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE están permitidos específicamente los siguientes usos:

Con carácter general son admisibles todos los usos permitidos en las ÁREAS DE RESERVA, así como aquellos permitidos en las ÁREAS DE USO RESTRINGIDO que sean compatibles con los usos a que se refieren los siguientes apartados de este artículo.

En particular están permitidos los siguientes usos en las subzonas REGENERACIÓN DE HÁBITATS NATURALES, REGENERACIÓN DE HÁBITATS NATURALES: ULLALS y REGENERACIÓN DE AM-BIENTES RURALES, así como aquellos sectores que sean delimitados con finalidad de regeneración de hábitats naturales o de ambientes rurales en las ÁREAS DESTINADAS A UN USO MIXTO y en la categoría ÁMBITO DE PLAN ESPECIAL:

En general, cualquier actuación tendente a la ejecución de los Programas de Actuación que afectan a dichas zonas, enumerados en las Directrices para la Ejecución del PRUG.

Actividades científicas o didácticas, autorizadas o promovidas por la Dirección General de Pla-nificación y Gestión del Medio, que no requieran la ocupación de los terrenos sometidos a re-generación de hábitats o la instalación de infraestructuras permanentes.

Otras actuaciones que, promovidas o autorizadas previamente por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio con el seguimiento de la Oficina de Gestión Técnica del Par-que, coadyuven a la ejecución de los Programas de Actuación del PRUG o se consideren compatibles con los mismos.

ÁREAS DESTINADAS PRINCIPALMENTE A LA INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS VINCULADOS AL USO PÚBLICO DEL PARQUE, incluyendo aquellos sectores que sean delimitados con esta finalidad en las ÁREAS DESTINADAS A UN USO MIXTO y en las zonas denominadas ÁMBI-TO DE PLAN ESPECIAL:

Con carácter general se permiten las actuaciones tendentes a la regeneración y adecuada gestión de dichas zonas de acuerdo con los programas de uso público y de gestión del Parque Natural: usos ter-ciarios, actividades de carácter recreativo, educativo y de servicios para el manejo del medio.

En particular son admisibles las siguientes actividades:

Instalaciones deportivas, exclusivamente en los lugares donde actualmente se practican, con carácter transitorio hasta el establecimiento en los mismos de los usos previstos en los Pro-gramas de Actuación que afecten a las citadas zonas.

Áreas de pic−nic.

Instalaciones de recreo concentrado.

Embarcaderos.

Instalaciones hosteleras relacionadas con zonas relevantes de uso público.

Aparcamientos.

Page 86: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 84

Centros de educación e interpretación ambiental.

Actividades culturales

Están permitidos, asimismo, los usos admisibles que se derivan directamente de la aplicación de estas Normas Particulares, referidas al “Destino final de los ámbitos afectados por Programas de Actuación y por Planes Especiales” y al “Régimen Transitorio” vigente hasta la aprobación definitiva de los correspondientes Planes Especiales.

10.4.4. Usos prohibidos

Con carácter general está prohibida cualquier actividad que pueda afectar negativamente a la ejecu-ción de los Programas de Actuación o de los Planes Especiales que se desarrollarán en dichas zonas.

En particular, en las ÁREAS DESTINADAS PRINCIPALMENTE A LA INSTALACIÓN DE EQUIPA-MIENTOS Y SERVICIOS VINCULADOS AL USO PÚBLICO DEL PARQUE, incluyendo aquellos secto-res que serán delimitados con esta finalidad en las ÁREAS DESTINADAS A UN USO MIXTO y en las zonas denominadas ÁMBITO DE PLAN ESPECIAL, están prohibidos los siguientes usos y actividades:

Instalación o construcción de edificaciones o equipamientos, permanentes o desmontables, no vinculados directamente a los usos permitidos. En la prohibición se incluyen las edificaciones relacionadas con la explotación económica de los recursos naturales de cualquier tipo.

Actividades cinegéticas.

Aprovechamiento de cualquier material o recurso natural, tanto biótico como abiótico, que no se encuentre expresamente contemplado entre los usos compatibles. En particular, quedan prohibidas la tala desbroce y recolección de la vegetación silvestre sin la debida autorización.

Obras no autorizadas expresamente de desmonte, aterramiento o relleno de terrenos.

Tráfico motorizado fuera de la red viaria habilitada expresamente para ello.

Están prohibidos, asimismo, los usos no admisibles derivados directamente de la aplicación de estas Normas Particulares, referidas al “Destino final de los ámbitos afectados por Pro-gramas de Actuación y por Planes Especiales” y al “Régimen Transitorio” vigente hasta la aprobación definitiva de los correspondientes Planes Especiales.

10.5. ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS

10.5.1. Definición y finalidad

Las ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS son aquellos espacios o enclaves que, por su parti-cular ubicación, sus características intrínsecas tanto físico−naturales como derivadas de la actividad humana, o bien por sus especiales potencialidades de uso, cumplen en la actualidad, o bien pueden cumplir en el futuro, alguna de las funciones siguientes:

Una función específica como servicio o equipamiento terciario, vinculado o no a edificaciones. Principalmente usos hosteleros y lúdicos considerados compatibles en principio con el régimen de ordenación del Parque pero que, a diferencia de los usos terciarios ubicados en las ÁREAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE, no están vinculados directamente a actividades de conser-vación, estudio, enseñanza o disfrute consciente y regulado de los valores ambientales del Parque.

Page 87: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 85

Edificaciones o equipamientos consolidados vinculados a la gestión del Parque Natural, al ma-nejo de los recursos naturales por iniciativa pública o privada, o bien a servicios públicos espe-cíficos.

Las ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS se dividen en las siguientes subcategorías de orde-nación:

EQUIPAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS AMBIENTALES. Incluye las siguientes instalaciones de titularidad pública, gestionadas por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio o por el Ayuntamiento de Valencia, según los casos:

1) Locales y recintos destinados específicamente a la gestión del Parque Natural, incluidos en la sub-zona INFRAESTRUCTURAS DEL PARQUE:

Sede de la Oficina de Gestión Técnica del Parque (El Palmar, Valencia). Gestionada por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

Centro de Información y Educación Ambiental del Racó de l’Olla (El Saler, Valencia), incluyendo los edificios y la laguna visitable anexa a los mismos, con sus instalaciones de uso público y su red de senderos naturalísticos. Gestionada mediante Convenio de Colaboración entre la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio y el Ayuntamiento de Valencia.

2) Otros locales y recintos destinados a la gestión de los recursos ambientales y/o a la educación y difusión ambiental, incluidos en la subzona OTROS EQUIPAMIENTOS :

Gestionados por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio:

Centro de Protección y Estudio del Medio Natural (“La Granja”. El Saler, Valencia).

Centro Experimental para el Cultivo de Peces (“Piscifactoría de El Palmar”. El Palmar, Valencia).

Sede del Centro Nacional de Humedales (edificio “El Barco de Estibadores”. Pinedo, Valencia).

Gestionados por el Ayuntamiento de Valencia:

Sede de la Oficina Técnica Devesa i Albufera, incluyendo los Viveros Municipales de El Saler (El Saler, Valencia).

Casal d’Esplai (El Saler, Valencia).

Casa Forestal de El Saler (Valencia).

DOTACIONES PÚBLICAS. Incluyendo instalaciones y equipamientos destinados a la prestación de servicios públicos tales como abastecimiento de agua potable, depuración de aguas residuales, tele-comunicación, abastecimiento eléctrico y otros.

INSTALACIONES DE BOMBEROS.

ÁREAS RECREATIVAS, tales como áreas de pic−nic y similares.

COMPLEJO TURÍSTICO. Subcategoría destinada a las instalaciones de uso hostelero y recreativo que, en un mismo recinto y unidad de gestión, muestran actividades diversas relacionadas con el alo-jamiento turístico, la restauración, el uso lúdico y la práctica deportiva.

PUERTOS Y EMBARCADEROS.

Page 88: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 86

INSTALACIONES DEPORTIVAS.

CAMPAMENTOS PÚBLICOS DE TURISMO o CAMPINGS.

APARCAMIENTOS.

OTRAS INSTALACIONES. Esta categoría incluye las edificaciones e instalaciones de uso hostelero y recreativo, tales como alojamientos de turismo, establecimientos de restauración, discotecas, salas de fiesta, instalaciones lúdicas y lúdico−deportivas de diverso tipo y, en general, todas aquellas activida-des no incluidas específicamente en las subcategorías anteriores que vienen caracterizadas en estas Normas bajo el epígrafe de “Actividades recreativas y de esparcimiento vinculadas a construcciones”, en relación con la Ley 2/1991, de 18 de Febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públi-cos y Actividades Recreativas.

10.5.2. Régimen general de ordenación

La ordenación de las ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS tiene como finalidad el desempeño, ordenado y conforme con los objetivos generales del PRUG, de las actividades que definen el destino específico de esta categoría de ordenación en sus distintas subcategorías.

Las Normas Generales de este Plan determinan las categorías de actuaciones que deberán ser autori-zadas previamente por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

Las Directrices para la Ejecución del PRUG contemplan una serie de actuaciones que se ejecutarán específicamente en las ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.

En la zona de servicio del Puerto de El Perelló rige el régimen de usos establecido para dichos ámbitos portuarios por la legislación vigente sobre Puertos y, específicamente, por el Decreto 79/1989, de 30 de Mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Puertos e Instala-ciones Náutico−Deportivas de la Comunidad Valenciana, modificado puntualmente por el Decreto 36/2002, de 5 de Marzo, del Gobierno Valenciano.

10.5.3. Usos permitidos

Los usos permitidos en las ÁREAS DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS son aquellos que definen específicamente las subcategorías de ordenación enumeradas en estas Normas Particulares, practica-dos conforme a las determinaciones de las Normas Generales del PRUG y de acuerdo con los respec-tivos planeamientos urbanísticos municipales y con las autorizaciones sectoriales que correspondan.

En particular se permiten, en las zonas específicamente destinadas para ello, los usos terciarios, las actividades de carácter recreativo, los equipamientos educativos y las dotaciones, infraestructuras y servicios destinados a la gestión del Parque y de los recursos ambientales, así como a la prestación de determinados servicios públicos.

Asimismo, se permiten en esta categoría de ordenación todos los usos permitidos en las ÁREAS DE RESERVA y en las ÁREAS DE USO RESTRINGIDO.

10.5.4. Usos no permitidos

Atendiendo al carácter finalista de las Áreas de Equipamientos y Servicios en cuanto a destino, no se permiten en las mismas usos o aprovechamientos distintos de los expresamente permitidos.

Page 89: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 87

10.6. ÁREAS DE USO AGRÍCOLA

10.6.1. Definición y clases de ÁREAS DE USO AGRÍCOLA

Constituyen esta categoría de ordenación aquellos terrenos cuyo destino productivo principal es la actividad agraria, en razón de la cual muestran una marcada homogeneidad paisajística y funcional.

El mantenimiento del uso agrario depende de una densa red de acequias y canales con sus infraes-tructuras hidráulicas complementarias, razón por la cual dichos equipamientos se consideran integran-tes de dicha categoría de ordenación.

Las ÁREAS DE USO AGRÍCOLA se localizan en los terrenos de marjal destinados al cultivo del arroz, así como en las huertas ubicadas principalmente en el cordón litoral y el sector occidental del Parque. Se distinguen, por tanto, las siguientes subcategorías de ordenación:

ARROZAL

HUERTA

10.6.2. Régimen general de ordenación

La actividad agrícola en el ámbito del Parque está vinculada territorialmente a las ÁREAS DE USO AGRÍCOLA delimitadas gráficamente en la cartografía de Zonificación del PRUG.

En dichas zonas, la actividad agrícola se practicará conforme a las Normas Generales del PRUG, a las normativas y reglamentaciones sectoriales y a las disposiciones aplicables de los respectivos planea-mientos urbanísticos municipales.

Las áreas de ARROZAL deberán mantener las características fisiográficas de marjal mediante las me-didas necesarias, tanto pasivas como activas, que garanticen su inundabilidad.

En las ÁREAS DE USO AGRÍCOLA se ejecutará específicamente el PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, definido en las Directrices para la Ejecución del PRUG.

10.6.3. Usos permitidos

Con carácter general, se permiten los usos agrícolas practicados conforme a las Normas Generales de este Plan.

Asimismo se permiten todos los usos permitidos en las ÁREAS DE RESERVA y en las ÁREAS DE USO RESTRINGIDO, en tanto que no supongan interferencia con la actividad agraria o, en caso con-trario, previa conformidad de los titulares afectados.

También se permiten las actividades compatibles o complementarias con el uso agrario que a conti-nuación se relacionan:

Actividades complementarias de las labores directas de cultivo a que se refieren estas Normas.

Actividades piscícolas.

Actividades ganaderas extensivas.

Actividad cinegética.

Uso público del medio, vinculado o no a edificaciones.

Page 90: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 88

Actuaciones sobre las infraestructuras viarias e hidráulicas.

Actuaciones en relación con la protección, conservación y mejora de la flora, la fauna y los hábitats.

Actuaciones en relación con la protección de los recursos hídricos, de los ambientes húmedos y de los cauces.

Actuaciones en relación con la protección y conservación del paisaje y los valores culturales.

Otras actividades, instalaciones y equipamientos de interés público debidamente autorizados por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio y conformes con las Normas Ge-nerales.

Las actividades enumeradas en el apartado anterior deberán ser practicadas conforme a las corres-pondientes Normas Generales en lo relativo a las condiciones de ejecución requeridas y, en su caso, a los ámbitos territoriales admisibles para el ejercicio de las mismas. En algunos casos, dichas condicio-nes incluyen el informe previo de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio para de-terminadas actividades, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales y de las licencias municipales que correspondan.

10.6.4. Usos prohibidos

Con carácter general, no se permite destinar el suelo a un uso diferente del agrario predominante, sin perjuicio de las actividades compatibles o complementarias con el mismo.

En particular está expresamente prohibida la transformación de los terrenos de arrozal, con finalidad de obtención de suelo para cultivo de huerta o para otros usos no agrarios, mediante infraestructuras o equipamientos que provoquen o faciliten la desecación permanente o temporal de los terrenos, tales como aterramientos, muros, tubos y canales de drenaje, instalaciones de bombeo o cualquier otro tipo de obra o mecanismo permanente o temporal.

Quedan prohibidas asimismo, en general, otras actividades que figuran en las Normas Generales como no permitidas en relación con los distintos ámbitos de actividad susceptibles de afectar territorialmente a las ÁREAS DE USO AGRÍCOLA. En particular no se permite la construcción de edificaciones, insta-laciones e infraestructuras distintas de las contempladas en las Normas Generales como vinculadas al uso agrario, así como de las relacionadas directamente con los usos compatibles enumerados en estas Normas Particulares.

10.7. SUELOS URBANOS Y ENCLAVES INDUSTRIALES

10.7.1. Definición

En la categoría de ordenación denominada SUELOS URBANOS Y ENCLAVES INDUSTRIALES se incluyen determinadas zonas del Parque clasificadas en los respectivos planeamientos urbanísticos municipales como Suelo Urbano, incluyendo los núcleos urbanos históricos enumerados en las Nor-mas Generales y otros sectores edificados con destino a primera o a segunda residencia, así como algunas áreas de Suelo Urbano con Uso Industrial. En su estado actual estas zonas no poseen un interés significativo desde el punto de vista de conservación de los hábitats naturales o del medio rural tradicional y, por sus características territoriales específicas, no cabe su inclusión en otra categoría de ordenación del PRUG.

Se establecen las siguientes subcategorías, delimitadas gráficamente en la cartografía de Zonificación:

SUELOS URBANOS

Page 91: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 89

ENCLAVES INDUSTRIALES

10.7.2. Régimen general de ordenación.

El régimen de ordenación de los SUELOS URBANOS Y ENCLAVES INDUSTRIALES, en sus dos sub-categorías, es el establecido en los correspondientes planeamientos urbanísticos municipales con ca-rácter general. Sin perjuicio de las normativas sectoriales aplicables y de las Normas Generales de este PRUG sobre actividad urbanística, infraestructuras y actividad industrial, así como sobre protec-ción del medio en las áreas urbanizadas y en su entorno de afección, en materia de vertidos sólidos y líquidos, emisiones atmosféricas, iluminación, protección de los hábitats y del paisaje, conservación de los valores culturales y otras cuestiones relacionadas con los objetivos del Parque.

Page 92: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala
Page 93: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 91

11. NORMATIVA SOBRE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN RELACIÓN CON EL RIESGO DE INUNDACIÓN (PATRICOVA)

El Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) es un Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de los previstos en la Ley 6/1989, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana. La problemática sobre la que actúa el PATRICOVA es el riesgo de inundación a escala regional en la Comunidad Valenciana. Las disposiciones contenidas en esta Normativa y en los demás documentos del PATRICOVA son de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

11.1. LIMITACIONES AL USO DEL SUELO POR EL RIESGO DE INUNDACIÓN

11.1.1. Niveles de riesgo de inundación Se establecen seis niveles de riesgo que, de mayor a menor, son: Riesgo 1. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación es superior a 0’04 (equivalente a un periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo genera-lizado alcanzado por el agua superior a 80 cm. Riesgo 2. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0’04 y 0’01 (equivalente a un periodo de retorno entre 25 y 100 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a 80 cm. Riesgo 3. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación es superior a 0’04 (equivalente a un periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo genera-lizado alcanzado por el agua inferior a 80 cm. Riesgo 4. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0’04 y 0’01 (equivalente a un periodo de retorno entre 25 y 100 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a 80 cm. Riesgo 5. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0’01 y 0’002 (equivalente a un periodo de retorno entre 100 y 500 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a 80 cm. Riesgo 6. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0’01 y 0’002 (equivalente a un periodo de retorno entre 100 y 500 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a 80 cm.

11.1.2. Municipios con elevado riesgo de inundación

A efectos de esta Normativa, se consideran municipios con elevado riesgo de inundación aquellos en los que, al menos, las dos terceras partes de su término municipal están afectadas por el riesgo, o bien aquellos otros que, aún no cumpliendo la condición anterior, tienen fuertes limitaciones para orientar sus futuros desarrollos hacia zonas no inundables por la morfología de su territorio.

La relación de municipios con elevado riesgo de inundación, así como las condiciones en ellos estable-cidas, se recogen en la Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Normativa del PATRICO-VA.

Page 94: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 92

Análisis del riesgo de inundación en el planeamiento urbanístico

Los Planes de Acción Territorial, los Planes Generales y sus instrumentos de desarrollo modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten.

Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

a) El Dominio Público Hidraúlico y sus zonas de servidumbre y de policía, allí donde hayan sido delimi-tados por el Organismo de Cuenca.

b) Las zonas de riesgo de inundación y las vías de intenso desagüe que figuran en el PATRICOVA o en otros estudios realizados por el Organismo de Cuenca.

c) Todos los cauces, zonas de acumulación de agua y conos de inundación, al menos para aquellos cuya cuenca vertiente tenga una superficie superior a medio kilómetro cuadrado, o que supongan un riesgo apreciable para las actividades humanas.

11.1.3. Tratamiento del riesgo de inundación en el planeamiento urbanístico

1. Los Planes Generales clasificarán como suelo no urbanizable de especial protección el dominio público natural hidraúlico de conformidad con su legislación reguladora, así como las zonas de inunda-ción de Riesgo 1 delimitadas en el PATRICOVA, salvo aquellas que estén clasificadas como suelo urbano, supuesto éste, en el que mantendrán tal consideración.

2. En estas zonas se prohíbe cualquier tipo de edificación así como la realización de obras de infraes-tructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación.

3. Los Planes Generales, en ningún caso, podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en su término municipal o en los municipios colindantes.

11.1.4. Limitaciones en suelo no urbanizable afectado por el riesgo de inundación

1. El suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación no podrá ser objeto de reclasificación como suelo urbano o urbanizable, excepto en los municipios con elevado riesgo de inundación, que se

sujetarán a lo dispuesto en esta Normativa.

2. En suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 2, 3 ó 4, se prohíben los siguientes usos y actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de animales; estaciones de suministro de carburan-tes; industrias calificadas o con riesgo químico; establecimientos hotele-ros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques zoológicos; servicios funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y vertederos; equipamientos estratégicos como centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares, sanita-rios o deportivos; infraestructuras puntuales estratégicas como estacio-nes depuradoras, plantas potabilizadoras y centros de producción, trans-formación y almacenamiento de energía.

3. En suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 5 ó 6, se prohíben los mismos usos y actividades señalados en el aparta-

Figura 11-01. Una adecua-da planificación urbanística contra el riesgo de inunda-

ción ayudará a prevenir posibles catástrofes.

Page 95: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 93

do anterior excepto las viviendas y los establecimientos hoteleros, que si son autorizables, previa adopción de las medidas de adecuación de la edificación que se impongan.

4. Cualquier otro uso o actividad que se pretenda implantar en suelo no urbanizable afectado por ries-go de inundación que no haya sido expresamente señalado en los dos apartados anteriores, deberá justificar la procedencia de ubicación en el mismo.

5. Las limitaciones de uso en el suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación señaladas en el presente artículo podrán ser excepcionadas, justificadamente, en los municipios con elevado riesgo de inundación.

11.1.5. Limitaciones en suelo urbanizable sin programa aprobado afectado por el ries-go de inundación

1. El suelo urbanizable clasificado por el planeamiento vigente que esté afectado por riesgo de inunda-ción y no cuente con un Programa para el desarrollo de las actuaciones integradas aprobado definiti-vamente, deberá ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su progra-mación.

2. El estudio concluirá sobre la procedencia de: desclasificar todo o parte del citado suelo; establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector; realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán in-cluirse en las obras de urbanización de la actuación; imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.

3. La programación y posterior desarrollo del suelo urbanizable afectado por riesgo de inundación, no podrá comportar un incremento del riesgo en los suelos urbanos o urbanizables ya programados colin-dantes.

11.1.6. Condicionantes en suelo urbano y urbanizable con programa aprobado afecta-do por el riesgo de inundación

Los Ayuntamientos, en el suelo urbano y urbanizable con programa aprobado afectado por el riesgo de inundación, deberán verificar la incidencia del mismo e imponer, cuando proceda, condiciones de ade-cuación de las futuras edificaciones. Asimismo, impulsarán junto con las restantes administraciones públicas implicadas, la realización de aquellas actuaciones de defensa que sean más prioritarias.

11.2. ADECUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS EN ZONAS INUN-DABLES

11.2.1. Fomento de las actuaciones de adecuación

1. La Conselleria competente en ordenación del territorio, en coordinación con los Organismos de Cuenca, fomentará el desarrollo de normas tecnológicas sectoriales de adecuación frente a una inun-dación, en ampliación de lo descrito en este apartado.

2. Los Planes de Acción Territorial, los Planes Generales y los instrumentos que los desarrollen podrán establecer, en complemento con el PATRICOVA, normas específicas de aplicación en su término mu-nicipal.

11.2.2. Condiciones generales de adecuación de las infraestructuras

1. Las infraestructuras superficiales, los apoyos de infraestructuras aéreas, los elementos superficiales de las infraestructuras subterráneas o cualquier elemento que discurra, se sitúe o cruce una zona

Page 96: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 94

inundable a una cota superior en 40 cm. a la del terreno circundante, no deberá provocar un incremen-to significativo del riesgo en los usos urbanos actuales o planificados.

2. Se cuidará especialmente el drenaje transversal de los paseos marítimos mediante la ejecución de pontones o badenes en los cruces con las calles perpendiculares a los mismos, así como evitando la colocación de elementos verticales y muros continuos que obstaculicen el flujo de las aguas.

3. Los periodos de retorno de diseño del drenaje transversal y de protección de las infraestructuras de todo tipo serán de:

a) 500 años en las infraestructuras estratégicas de alta vulnerabilidad, tales como carreteras de inten-sidad media diaria (IMD) mayor de 2.000 vehículos/día, lineas de ferrocarril, grandes conducciones de abastecimiento, potabilizadoras, depuradoras, gaseoductos, lineas eléctricas de alta tensión, estacio-nes transformadoras, grandes depósitos de agua, de líquidos y gases inflamables o tóxicos y centrales de telecomunicaciones. Nivel que podrá reducirse hasta un mínimo de 100 años si se justifica la inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solución de protección superior.

b) 100 años en las infraestructuras de vulnerabilidad media, como el resto de carreteras de las redes nacional y autonómica, resto de carreteras con intensidad media diaria (IMD) mayor de 500 vehícu-los/día, lineas de media tensión, subestaciones eléctricas y paseos marítimos. Nivel que podrá reducir-se hasta un mínimo de 25 años si se justifica la inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solu-ción de protección superior.

4. Los drenajes transversales de las infraestructuras lineales, con el fin de evitar su obstrucción, ten-drán una dimensión mínima libre de obstáculos de un metro (1m). En los casos en que parte de la sec-ción libre del drenaje se encontrara por debajo del nivel del terreno circundante, la superficie transver-sal de la sección libre del mismo será de 1,5 m2.

5. Los proyectos de urbanización contemplarán los colectores de aguas residuales siempre por debajo de las conducciones del resto de las redes de distribución de los otros servicios básicos. A su vez, en las calles abiertas al tráfico rodado, el punto más alto de la calzada se situará al menos díez centíme-tros (10 cm) por debajo de las aceras, siendo la profundidad del caz respecto de éstas al menos de 25 cm.

6. Con el fin de no disminuir la capacidad de desagüe de las zonas agrícolas afectadas por riesgo de inundación, se evitará la sobreelevación o cubrimiento de las redes de acequias o azarbes tradiciona-les.

7. El trazado en planta de las infraestructuras lineales superficiales evitará su cruce transversal con los conos de inundación, trazándose, en todo caso, lo más aguas arriba posible de los mismos.

11.2.3. Condiciones generales de adecuación de las de las edificaciones

1. En zonas sujetas a riesgo de inundación,

a) Las edificaciones de una planta que se realicen deberán contar con cubierta o azotea accesible desde su interior mediante escalera.

b) La disposición de las nuevas edificaciones se realizará de forma que se orienten en el sentido del flujo desbordado. Se evitará su disposición transversal para no causar efectos barrera que produzcan sobreelevación del calado alcanzado por las aguas en el entorno.

c) El forjado correspondiente a la planta baja de las futuras construcciones se situará por encima de la rasante de la calle circundante.

Page 97: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 95

2. Se prohíben los usos residenciales, industriales y comerciales, salvo la parte destinada a almacena-je, a cota inferior a la rasante del terreno o de la calle.

11.2.4. Adecuación adicional en zonas de riesgo 2, 3 y 4

1. No se permitirán las plantas de sótano o semisótano, salvo en uso residencial intensivo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) El acceso sea estanco.

b) El sistema de drenaje no esté conectado a la red de alcantarillado y disponga de un sistema de bombeo independiente alimentado mediante grupo electrógeno.

c) El uso de estos sótanos sea exclusivamente de aparcamiento de vehículos.

d) La rampa de acceso esté sobreelevada 10 cm. sobre la rasante de la acera.

2. Las acometidas a la red de alcantarillado no permitirán el flujo del agua en sentido contrario, median-te válvula automática o de accionamiento manual.

3. En edificaciones de uso residencial, industrial, comercial y de servicios, se realizarán las siguientes adecuaciones:

a) La cota del forjado de planta baja de la vivienda o del local se situará a 80 cm. por encima de la rasante de la calle.

b) Puertas, ventanas y cerramientos de fachada serán estancos hasta una altura de 1,5 m. por encima de la rasante de la calle.

c) Los elementos más sensibles de la vivienda o del local, tales como la caja general de protección, se situarán a 70 cm. por encima de la cota del forjado de planta baja.

4. Con el fin de evitar el efecto de embalse y el consiguiente peligro de rotura brusca, las vallas y mu-ros de cerramiento de las parcelas serán permeables al flujo del agua a partir de cuarenta centímetros 40 cm. de altura y en todo su perímetro.

5. Las cimentaciones, estructuras y cerramientos de edificios de edificios deberán calcularse para so-portar la presión y/o subpresión producida por una altura de agua de 1,5 m. Los depósitos y elementos similares se diseñarán y anclarán al terreno de forma que se evite la posibilidad de flotación.

11.2.5. Señalización de zonas inundables

1. Los badenes inundables de cualquier carretera con intensidad media diaria (IMD) mayor de 100 vehículos/día, deberán estar convenientemente señalizados mediante la colocación de señales de advertencia y escalas de indicación de la profundidad máxima del agua.

2. Los campamentos de turismo y zonas de acampada que se encuentren situados en zona de riesgo deberán contar con la señalización adecuada, que incluirá las normas a seguir en caso de inundación.

3. En las márgenes de los cauces y en los conos de inundación aguas abajo de los desagües de pre-sas y azudes que puedan desaguar en tiempo seco un caudal superior a 20 m3/s, deberá señalizarse el riesgo que existe así como las normas a seguir en caso de una suelta inesperada en la longitud y esparcimiento necesarios.

Page 98: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 96

11.3. DE LAS ACTUACIONES DE DEFENSA

11.3.1. Condiciones de uso del suelo junto a los cauces

1. La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables colindantes con los cauces deberá dispo-ner terrenos destinados a espacios libres y zonas verdes públicas junto al Dominio Público Hidráulico y a lo largo de toda su extensión. Los mencionados espacios libres y zonas verdes deberán cumplir las condiciones dimensionales exigidas para los jardines por la legislación urbanística aplicable. En nigún caso podrán computar como zona verde los terrenos ocupados por el cauce.

2. Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces. El tratamiento y ajardi-namiento de las mismas será el adecuado a su carácter inundable y de soporte de un ecosistema flu-vial y ripario.

11.3.2. Medidas de defensa en los Planes Generales

1. Los Planes Generales de aquellos municipios que se encuentren sujetos a riesgo de inundación, adoptarán medidas de defensa, estructurales o no estructurales, para disminuir el citado riesgo.

En el caso en que las medidas de defensa afecten a más de un municipio, deberán ser coordinadas por la Generalitat Valenciana o por el Organismo de Cuenca.

2. El desarrollo urbanístico estará supeditado, en todo caso, a la existencia previa de:

a) un proyecto de construcción aprobado de las actuaciones estructurales de defensa planteadas;

b) si se trata de una obra pública, consignación presupuestaria y plazo de realización no superior al previsto para la ejecución de las obras de urbanización y edificación del sector;

c) si se trata de una obra a realizar con cargo al Programa, compromiso de ejecutarla simultáneamente con el resto de las obras de urbanización.

11.3.3. Actuaciones estructurales

1. El nivel de protección de cualquier estructura de defensa contra las inundaciones en zona urbana será de al menos 500 años de periodo de retorno. Este nivel de protección podrá reducirse hasta un mínimo de 200 años si se justifica la inviabilidad técnica o económica de cualquier solución de protec-ción superior.

El nivel de protección de cualquier estructura de defensa contra las inundaciones en zona no urbana será de al menos 50 años de periodo de retorno, salvo justificación de su inviabilidad económica.

2. Los encauzamientos cubiertos sólo se permitirán si el nivel de protección es de, al menos, 500 años de periodo de retorno. Además, para evitar su obstrucción durante una crecida, deberán disponer de un elemento de retención de sólidos gruesos arrastrados.

3. Cualquier actuación estructural deberá tener en cuenta la minimización de los daños en caso de desbordamiento de la misma, especialmente si conducen el agua a una cota superior a la del terreno circundante.

Page 99: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 97

11.3.4. Zonas de sacrificio

Las zonas de sacrificio y las vías de flujo desbordado que se producen con motivo de la ejecución de determinadas actuaciones estructurales deben mantenerse en su estado natural, evitando la implanta-ción de nuevos usos que puedan comportar un incremento significativo del riesgo.

Los Planes Generales limitarán los usos en el entorno de las marjales para que estas puedan actuar como zonas de sacrificio naturales evitando impactos urbanos en el futuro.

11.3.5. Drenaje de aguas pluviales

En las áreas urbanas de superfice mayor a 100 Ha el drenaje de las aguas pluviales cumplirás las si-guientes condiciones:

a) Se diseñarán con un nivel de protección de al menos 15 años de periodo de retorno.

b) El diámetro mínimo de las conducciones de drenaje de pluviales será de 400 mm.

c) Los imbornales y sumideros serán no atascables y las dimensiones mínimas de las rejillas de, al menos, 50 cm de longitud, en los verticales de bordillo 1.250 cm2 de superfice, en los horizontales.

11.3.6. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal

1. La Generalitat Valenciana, de forma compatible con sus Planes de Reforestación, deberá contem-plar las actuaciones de restauración hidrológico-forestal de prioridad alta previstas en el PATRICOVA.

2. Serán objetivos de estos Planes, además de los de mejora y mantenimiento del ecosistema y de incrementar los valores paisajísticos, la disminución de la erosión y de la escorrentía superficial en las cuencas vertientes a las zonas de inundación

11.3.7. Otros tipos de actuaciones de defensa

Además de las actuaciones contempladas en el PATRICOVA o en los Planes de los Organismos de Cuenca, las administraciones competentes fomentarán la utilización de otras medidas complementa-rias como el desarrollo de una política activa de seguros frente a las inundaciones, la realización de planes de señalización de las zonas inundables, desarrollo de normas técnológicas de la edificación y de las infraestructuras en zona de riesgo, y programas de información y de educación de la población, entre otras.

11.3.8. Supervisión y coordinación de las actuaciones

La supervisión de la ejecución de las actuaciones previstas en el PATRICOVA corresponde a la Con-sellería competente en ordenación del territorio, en coordinación con los Organismos de Cuenca.

11.4. DISPOSICIONES ADICIONALES

11.4.1. Municipios con elevado riesgo de inundación

1. Son municipios con elevado riesgo de inundación en el ámbito del Parque Natural de l´Albufera: Albalat de la Ribera, Algemesí, Cullera, Fortaleny, Polinyà del Xúquer, Riola y Sollana.

2. Este listado se podrá ampliar con aquellos otros municipios que aún no teniendo afectadas por el riesgo, al menos, las dos terceras partes de su superficie, sí que cuentan con fuertes limitaciones para orientar los futuros desarrollos hacia zonas no inundables.

Page 100: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 98

3. La inclusión de nuevos municipios en la categoría de elevado riesgo de inundación se realizará por resolución del Conseller competente en materia de ordenación del territorio, a petición razonada de los municipios afectados. A estos efectos, el Ayuntamiento interesado deberá aportar junto a la solicitud de inclusión, la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de las referidas circunstancias.

4. La consideración de un municipio como de alto riesgo de inundación es una situación transitoria, pudiendo excluirse de la citada categoría a aquellos municipios en los que, tras la realización de una actuación estructural, se ha eliminado en todo o en parte el riesgo. La citada exclusión se realizará, igualmente, mediante resolución del Conseller competente en materia de ordenación del territorio, tras la aprobación de la correspondiente modificación del PATRICOVA.

11.4.2. Condiciones establecidas en los municipios con elevado riesgo de inundación

1. En estos municipios cualquier reclasificación de suelo no urbanizable que se prevea se producirá sobre el suelo no urbanizable no afectado por el riesgo, si existe. En caso contrario, sobre el sujeto a riesgo de nivel 6, si existe. Si no existe, sobre el sujeto a riesgo de nivel 5, y así sucesivamente hasta llegar al riesgo de nivel 2. Estas reclasificaciones deberán ir acompañadas de un estudio de inundabi-lidad de la zona, en el que se demuestre la procedencia de la actuación.

2. Los desarrollos que se planteen en estos municipios tenderán a modelos intensivos de concentra-ción de la edificación, frente a modelos extensivos de baja altura y alta ocupación del territorio.

3. En la declaración de interés comunitario de nuevos usos y actividades en suelo no urbanizable se aplicará, con carácter general, el mismo criterio enunciado para las reclasificaciones, debiendo justifi-carse la no implantación en otras zonas con menor nivel riesgo.

11.4.3. Vigencia de la cartografía de delimitación del riesgo de inundación a escala regional de la Comunidad Valenciana

La cartografía de delimitación del riesgo de inundación a escala regional de la Comunidad Valenciana declarada de necesaria observancia en la redacción de los Planes urbanísticos o territoriales por Orden de 8 de Marzo de 1999, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, continúa vigente excepto en lo que se oponga al PATRICOVA. A estos efectos se dará publicidad a los cambios que se han introducido sobre la misma.

11.4.4. Incidencia en los Planes Generales o modificaciones de planeamiento en trami-tación

Los Planes Generales o sus modificaciones que afectan a zonas inundables, que se encontraran en tramitación con anterioridad a la aprobación del PATRICOVA, deberán ajustarse al mismo con carácter previo a su aprobación definitiva.

Page 101: 1Documento Planificación territorial ed02€¦ · afecciones legales derivadas de la ... condiciones generales de adecuaciÓn de las infraestructuras ... de inundaciÓn a escala

7241 - Estudio para el desarrollo sostenible de L’Albufera de Valencia Marco territorial. Planeamiento y regulación del Parque Natural de L’Albufera

7241-IN-OA-RI1/03/2-001 Pág. 99

12. ANEXO I. BIBLIOGRAFÍA.

PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (PATRICOVA). Direcció General d´Urbanisme i Ordenació Territorial. Conselleria d´Obres Públiques, Urbanisme i Transports. Generalitat Valenciana. Octubre 2000.

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PARC NATURAL DE L´ALBUFERA. Generalitat Valenciana. 1990.

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARC NATURAL DE L´ALBUFERA (PRUG). Conselleria de Medi Ambient. Generalitat Valenciana. Marzo 2003.

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. Serie Cartofrafía Temática, 6. Conselleria d´Obres Públiques, Urbanisme i Transports. Generalitat Valenciana. 1999.

PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE L´ALBUFERA DE VALENCIA. PROGRAMA MAB UNESCO. Memoria descriptiva del espacio natural de L´Albufera de Valencia. Tomo II. Conselleria de Medi Ambient. Generalitat Valenciana. 2003.