1.conferencia actualizacion tributaria 2014

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Presentacin de PowerPoint

ACTUALIZACION TRIBUTARIARENTA

1IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS22Personas Naturales Residentes En Colombia Permanencia continua o discontinua por mas de 183 das calendario.

Durante un periodo cualquiera de 365 das calendario consecutivos.

Permanencia recaiga sobre ms de un ao gravable, es residente a partir del 2 ao gravable

Prestar servicios en el exterior al Estado Colombiano.

3

Personas Naturales Residentes En Colombia Ser nacionales y en el ao gravable: Cnyuge o hijos dependientes menores de edad con residencia fiscal en el pas.50% o mas ingresos de fuente nacional. 50% o mas de bienes administrados en el pas. 50% o mas activos posedos en el pas. Segn requerimiento de la DIAN. Residencia en un Paraso Fiscal.

4

Personas Naturales Residentes En Colombia Acreditacin de la residencia en el exterior:

Las personas naturales nacionales que sean residentes en el exterior para efectos tributarios debern acreditarse como tales ante la DIAN mediante el certificado de residencia fiscal, expedido por el pas en el cual sean residentes.5

Llegada:Mayo 2Permanencia 195 das

Ao 2013EL CONCEPTO DE RESIDENCIASalida:Nov. 12Llegada:Feb 25 Llegada:Ago 15Salida:Julio 10Salida: Oct 13Ao 2013

Permanencia 194 das6

Sept15

Ao 2013

107 dasEL CONCEPTO DE RESIDENCIASeptiembre 15 2013 a Abril 8 2014: 207 das.

PERMANENCIA 207 DAS = RESIDENTE EN 2014Dic.31Enero1Abril8Ao 2014

100 das107 das100 das7RESIDENCIA Y LA DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLERESIDENTES- Nacionales y extranjeros- Tributan sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera- Tarifa art 241 E.T.- Sistema ordinario, IMAN, IMAS. NO RESIDENTES- Nacionales y extranjeros- Tributan solo sobre sus rentas de fuente nacional- Tarifa renta 33%- Sistema ordinario, Retencin en la fuente

8

PERSONASNATURALESTRABAJADORES POR CUENTA PROPIACaptulo II. Arts. 336 a 341 E.T.

LOS DEMS CONTRIBUYENTES

Rgimen ordinario o generalCLASIFICACIN DE LASPERSONAS NATURALES

EMPLEADOS

Captulo I. Arts. 329 a 335 E.T.9Personas Naturales- EMPLEADOS DIFERENTES ASALARIADOS

-TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DIFERENTES TRABAJADORES INDEPENDIENTES10Personas Naturales EmpleadosAsalariadosSe entiende por empleado toda persona natural residente en el pas cuyos ingresos provengan, en una proporcin igual o superior a un 80%, de la prestacin servicios de manera personal o de la realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculacin laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominacin.11Personas Naturales EmpleadosTrabajadores IndependientesLos trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, sern considerados dentro de esta categora.Los ingresos igual o superior 80% por el ejercicio de dichas actividades.12EMPLEADOSRELACION LABORAL

ASALARIADOSRELACION NO LABORAL

TRABAJADORES INDEPENDIENTESPROFESIONES LIBERALESSERVICIOS TECNICOS13

Sistema de Determinacin Impuesto de Renta para Empleados Ordinario- Obligatorio

IMAN-Obligatorio

IMAS-alternativo

14SISTEMA ORDINARIOIMANTOTAL INGRESOSTOTAL INGRESOS(-)INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA(-)DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADAS(=)RENTA BRUTA(-)INDEMNIZACIONES DAO EMERGENTE(-)DEDUCCIONES POR INTERESES DE VIVIENDA(-)APORTES OBLIGATORIOS A SEGURIDAD SOCIAL(-)DEDUCCIONES POR SALUD (PREPAGADA)(-)PAGOS CATASTROFICOS EN SALUD(-)DEDUCCION POR DEPENDIENTES(-)PERDIDAS POR DESASTRES O CALAMIDADES PUBLICAS(-)DEDUCCIONES POR APORTES OBLIGATORIOS A SALUD(-)APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EMPLEADO/A DOMESTICO(=)RENTA LIQUIDA(-)INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE VIDA(-)RENTA EXENTAS POR APORTES OBLIG A PENSIONES(-)RETIROS DE FONDOS DE CESANTIAS(-)RENTA EXENTA POR APORTES FPV Y AFC(=)RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA(-)RENTA EXENTA 25%(=)RENTA GRAVABLE15EMPLEADOSFORMA DE DETERMINAR IMPUESTO DE RENTASISTEMA ORDINARIOIMANIMASINGRESOS TOTALES DEL PERIODOINGRESOS TOTALES DEL PERIODOINGRESOS TOTALES DEL PERIODOMenos: I.N.C.R.N.G.O., Costos, Deducciones, Rentas exentasMenos: Conceptos especficos Art. 332 E.T.Menos: Conceptos especficos Art.332 E.T(=) RENTA LIQUIDA GRAVABLE(=) RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA(=) RENTA GRAVABLE ALTERNATIVAIMPUESTO DE RENTA(Tabla art. 241 E.T.)IMPUESTO IMAN(Tabla art. 333 E.T.)IMPUESTO IMAS(Tabla art. 334 E.T.)DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSDECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSDECLARACION DEI IMAS16I M A N Impuesto Mnimo Alternativo Nacional Empleados 17BASE GRAVABLE IMANNo admite para su clculo depuraciones, ni deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas por la Ley.

18BASE GRAVABLE IMANArt. 332 E.T.Ingresos Brutos Totales: - Dividendos y participaciones no gravados - Indemnizaciones por dao - Aportes obligatorios SGSS - Gastos de representacin nm. 7 art. 206 E.T.- Retiros de los Fondos de Cesanta - Pagos catastrficos en salud 2.300 UVT - Perdidas por desastres o calamidades pblicas - Aportes obligatorios SSS del servicio domstico - Costo fiscal de los bienes enajenados (menos de 2 aos) - Indemnizaciones por seguros de vida 19TARIFA SISTEMA IMANTABLA ARTICULO 333 E.T.20

EMPLEADOS EL IMAN Clculo del IMAN: 1.Determinar la Renta Gravable Alternativa RGA 2.Convertirla a UVT. 3.Ubicarla en la tabla el IMAN en UVT. 4.Calcular el IMAN (impuesto) en pesos.

21Direccin de Ges,n JurdicaEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y los Sistemas de Depuracin en la Reforma TributariaEMPLEADOS

SISTEMA DEL IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS

Es un sistema de determinacin simplificado del impuesto sobre la renta.

Renta Gravable Alternativa en el respectivo ao gravable sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000)

No le aplican los factores de determinacin del impuesto por el sistema ordinario

Base gravable = Renta Gravable Alternativa - RGA determinada por el sistema IMAN

Tabla del impuesto: art. 334 E.T.

No estn obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el IMAN

Firmeza de la liquidacin privada despus de 6 meses contados a partir del momento de la presentacin.

22Direccin de Ges,n JurdicaEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y los Sistemas de Depuracin en la Reforma TributariaEMPLEADOS

SISTEMA DEL IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS

Requisitos:

Presentacin oportuna y en debida forma.

Pago dentro de los plazos sealados por el Gobierno Nacional.

La Administracin no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude23Personas Naturales por cuenta propiaToda persona natural residente en el pas cuyos ingresos provengan en una proporcin igual o superior a un 80% de la realizacin de una de las 16 actividades sealadas en el Articulo 340 Capitulo II del Titulo V del Libro I del E.T.24Personas Naturales por cuenta propiaDeterminacin del Impuesto sobre la Renta para trabajadores por cuenta propia

Determinan su impuesto por renta ordinaria.Opcin del IMAS:

Ingresos brutos

(Menos devoluciones, rebajas y descuentos).

(Menos deducciones del IMAS).

= Renta Gravable Alternativa.

(Aplicacin tabla por actividad Art. 340 E.T.).

25Direccin de Ges,n JurdicaEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y los Sistemas de Depuracin en la Reforma TributariaTRABAJADORES POR CUENTA PROPIASISTEMA DEL IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO IMAS

DETERMINACIN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA - RGA

Del total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo perodo gravable se podrn restar las devoluciones, rebajas y descuentos y los siguientes conceptos:

Dividendos y participaciones no gravadosIndemnizaciones de seguros de dao en lo que corresponda a dao emergenteAportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleadoLos pagos catastrcos en salud que superen el 30 % del ingreso bruto, limitados al 60 % del ingreso bruto o 2.300 UVT (61.734.000)Prdidas sufridas en el ao originadas en desastres o calamidades pblicasLos aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio domsticoEl costo fiscal de los bienes enajenados que no formen parte del giro ordinario de los negociosLos retiros de los fondos de cesantas sobre los aportes efectuados por los empleadores26Direccin de Ges,n JurdicaEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y los Sistemas de Depuracin en la Reforma TributariaTRABAJADORES POR CUENTA PROPIASISTEMA DEL IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO IMAS

Es un sistema simplificado y cedular de determinacin de la base gravable y alcuota del impuesto sobre la renta y complementarios.

Grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo perodo gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y los descuentos autorizados en el art. 339.

No incluye ganancias ocasionales.

Los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, debern manejar un sistema de registro en la forma que establezca la DIAN.

El incumplimiento u omisin dar lugar a las sanciones previstas en el art. 655 E.T.

27Direccin de Ges,n JurdicaEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y los Sistemas de Depuracin en la Reforma TributariaTRABAJADORES POR CUENTA PROPIASISTEMA DEL IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO IMAS

No estn obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario.

Firmeza de la liquidacin privada despus de 6 meses contados a partir del momento de la presentacin.

Requisitos:

Presentacin oportuna y en debida forma

Pago dentro de los plazos sealados por el Gobierno Nacional

La Administracin no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude

28

Rgimen del Impuesto Mnimo Alternativo Simple para trabajadores por cuenta propia - IMAS Requisitos: RGA mayor o igual a 1.400 UVT < a 27.000 UVT. (el art. 339 seala ingresos no RGA), pero el art. 340 que establece las tarifas las define en trminos de RGA, por lo tanto el tope no es de ingresos, sino de RGA.

Presta el servicio por su cuenta y riesgo.

Patrimonio lquido declarado en el ao inmediatamente anterior es inferior a 12.000 UVT ($312.588.000) (Decreto 3032/dic 27 2013). Este requisito no est en la Ley 1607 de 2012.

29Direccin de Ges,n JurdicaEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y los Sistemas de

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIATABLA DEL IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO - IIMAS30OTROS O LOS DEMASToda persona natural que no cumpla las condiciones de empleados ni la de trabajador por cuenta propia.31

RGIMEN ORDINARIO Personas que pertenecen al rgimen ordinario:

Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categoras anteriores.

Quienes perciben ingresos por pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. Son exentas hasta 1.000 UVT (numeral 5 artculo 206 E.T.).

Quienes se clasifiquen como trabajador por cuenta propia, pero cuya actividad econmica no corresponda a ninguna de las mencionadas para ellos.

32

RGIMEN ORDINARIO Personas que pertenecen al rgimen ordinario: Quienes se clasifiquen como trabajador por cuenta propia, pero su renta gravable alternativa sea superior a 27.000 UVT ($724.707.000).

Quienes presten servicios tcnicos que requieran la utilizacin de materiales, maquinarias o insumos especializados.

Quienes realicen actividades que correspondan a los empleados y trabajadores por cuenta propia, pero que no cumplan con la proporcin de ingresos (80% / 20%).

33

RGIMEN ORDINARIO Personas que pertenecen al rgimen ordinario: Los notarios (Regulados en el Decreto 960 de 1970).

Las personas naturales no residentes en el pas.

Las sucesiones ilquidas, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales).

34DEPURACIN ORDINARIA INGRESOS Ingresos ordinarios + Ingresos extraordinarios= INGRESOS BRUTOS- Devoluciones, Rebajas y Descuentos- Ingresos no constitutivos de renta= INGRESOS NETOS- Costos = RENTA BRUTA- Deducciones= RENTA LIQUIDA RENTA PRESUNTIVA RENTA LIQUIDA DEFINITIVA- Rentas Exentas = RENTA LIQUIDA GRAVABLE+ Otras Rentas gravables RENTA GRAVABLE TOTALX Tarifa del Impuesto ( TABLA)= IMPUESTO SOBRE LA RENTA Descuentos tributarios= IMPUESTO NETO DE RENTA3535TARIFA PERSONAS NATURALESRangos en UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

1.090

0%

0

>1.090

1.700

19%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) * 19%

>1.700

4.100

28%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) * 28% ms 116 UVT

>4.100

En adelante

33%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) * 33% ms 788 UVT

36 CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA37

Obligados a declarar por ingresos, antes de la reforma tributaria1.Asalariados: ingresos superiores a 4.073 UVT.

2.Trabajadores independientes: ingresos superiores a 3.300 UVT.

3.Contribuyentes de menores ingresos: ingresos superiores 1.400 UVT. Concepto DIAN 27623 de mayo 9 de 2013, estableci que las normas que se refieren a las cuantas para estar obligado a declarar, son normas sustantivas.

38

OBLIGADOS A DECLARAR POSTERIOR A LA REFORMA TRIBUTARIA El Decreto 2972 de 2013, defini los obligados a presentar declaracin de renta por el ao gravable 2013, as: Empleados

Trabajadores por cuenta propia, y

Dems personas naturalesQue cumplan alguno de los siguientes requisitos:

39

Obligados a declarar despus de la reforma tributaria El Decreto 2972 de 2013Obligados a presentar declaracin de renta por el ao gravable 2013:

Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT( $120.785.000).

Ingresos brutos iguales o superior a 1.400 UVT ($37.577.000)

Consumo con tarjetas de crdito superiores a 2.800 UVT ($75.155.000). Compras o consumos superiores a 2.800 UVT ($75.155.000).

Valor acumulado de consignaciones superiores a 4.500 UVT ( $120.785.00).

40ASPECTOS PARA PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURIDICASAO GRAVABLE 201341DEDUCCION PAGOS LABORALESRequisitos para su procedencia:Art. 87-1: No deducibles los pagos que de alguna manera remuneren a los empleados y que no fueron objeto de retencin en la fuente por ingresos laborales.Excepto:Los ingresos no constitutivos de renta.Las rentas exentas.Los conceptos que reducen la base de retencin.

42

DEDUCCIN POR PAGOS LABORALES Requisitos para su procedencia: No deducibles los salarios sobre los cuales no se acredite el pago de los aportes parafiscales y a la seguridad social, previamente a la presentacin de la declaracin de renta (E.T. Art. 108 y 664).

Ley 1393 de Julio 12 de 2010 Art. 30: Para los efectos relacionados con los artculos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrn ser superiores al 40% del total de la remuneracin.

43

DEDUCCIN POR PAGOS LABORALES Deduccin por aportes parafiscales:

E.T. Art. 114; Decreto 187 de 1975 art. 61; concepto DIAN No. 042747 de mayo 27 de 2009.

Decreto 187/75 Art. 61: Son deducibles los pagos efectuados por los patronos durante el ao fiscal por concepto de subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al SENA, ISS, y al ICBF. La deduccin se reconocer por la suma que aparezca en los correspondientes certificados.

Son deducibles los aportes en el ao en que se paguen efectivamente, sin atender al perodo gravable al que correspondan.

44

DEDUCCIN POR PAGOS LABORALES Indemnizaciones por despido sin justa causa: Sentencias CE No. 18039 de mayo 19 de 2011 y No. 16877 de noviembre 26 de 2009.

Las indemnizaciones por despido sin justa causa no son deducibles porque no son necesarias ni tienen relacin de causalidad.

Los pagos laborales extraordinarios son deducibles si el beneficio est vinculado a la produccin de la renta.

Conceptos DIAN No. 60950 de agosto 28 de 2010, y 94762 de septiembre 28 de 2000: Estos pagos provienen de una relacin laboral, y existe relacin de causalidad.

45E.T. Art. 108 Pargrafo 2

Para la procedencia de la deduccin por pagos a trabajadores independientes, el contratante deber verificar la afiliacin y el pago de las cotizaciones y aportes a la proteccin social que le corresponden al contratista segn la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional.

Lo anterior aplicar igualmente para el cumplimiento de la obligacin de retener cuando esta proceda.

PAGOS A INDEPENDIENTES 46Conceptos DIAN No. 60032 y 72394 de 2013. Para la procedencia de la deduccin de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestacin de servicios cuya duracin sea superior a 3 meses, el contratante deber verificar la afiliacin y el pago de las cotizaciones y aportes a la proteccin social.

Las normas no hacen ninguna distincin ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria utilizada para su prestacin.

No es necesaria dicha verificacin cuando se trate de la venta de bienes por parte de esas personas naturales

PAGOS A INDEPENDIENTES 47DEDUCCION GMFEl Artculo 115 del E.T.:

Artculo 45 de la Ley 1430 de 2010.Aument la deducibilidad del GMF al 50% a partir del ao 2013.

La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros es del cuatro por mil (4 x 1.000), pero sta se reducir gradualmente de la siguiente manera (Ley 1694 17/12/2013 de 2010) modifico el articulo 872 del E.T.:Al dos por mil (2 x 1.000) en el ao 2015Al uno por mil (1 x 1.000) en los aos 2016 y 2017Al cero por mil (0 x 1.000) en los aos 2018 y siguientes.

48SUBCAPITALIZACIONIntereses no deducibles (E.T. Artculo 118-1): Son deducibles los intereses generados sobre las deudas cuyo monto total promedio durante el ao gravable, no exceda de tres veces el patrimonio lquido del contribuyente, determinado al 31 de diciembre del ao gravable anterior.

Para hacer el clculo, solo tener en cuenta las deudas sobre las cuales el contribuyente debe pagar intereses.

No ser deducible la parte proporcional de los gastos por intereses que corresponda al endeudamiento que exceda este lmite.

49SUBCAPITALIZACIONExcepciones:

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que estn sometidos a inspeccin y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

La financiacin de proyectos de infraestructura de servicios pblicos, que estn a cargo de sociedades, entidades o vehculos de propsito especial.

Los contribuyentes que se constituyan como sociedades, entidades o vehculos de propsito especial para la construccin de proyectos de vivienda (Ley 1537 de 2012): Lmite 4 veces el patrimonio lquido del contribuyente a Diciembre 31 del ao anterior.

50BANCARIZACION51

PAGOS EN EFECTIVO Medios de pago para aceptacin de costos y deducciones:

Para que los pagos efectuados por los contribuyentes o responsables tengan reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, debern realizarse mediante:

Depsitos en cuentas bancarias

Giros o transferencias bancarias.

Cheques girados al primer beneficiario. Tarjetas de crdito, tarjetas dbito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno. 52

PAGOS EN EFECTIVO Deducibilidad de pagos en efectivo Ao 2014:

Sern aceptados como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos en efectivo que efecten los contribuyentes o responsables, durante el ao 2014, por el menor valor entre:

El 85% de lo pagado.

100.000 UVT ($2.748.500.000).

El 50% de los costos y deducciones totales del ao.

53DATOS En el ao 2014En el ao 2015En el ao 2016En el ao 2017 a) Costos y gastos totales (incluyendo compra de inventarios y de activos fijos) causados en el ao fiscal700.000.000700.000.000700.000.000700.000.000b) Los pagos totales del ao de costos y gastos (pagos en efectivo + en especie + por canales financieros), sin importar si se pago costos y gastos causados en aos anteriores, son900.000.000900.000.000900.000.000900.000.000c) Pagos realizados en efectivo (billetes y monedas)400.000.000400.000.000400.000.000400.000.0002. Clculo de los tres criterios Primer criterio: 85% punto b85% punto b765.000.00070% punto b630.000.00055% punto b495.000.00040% punto b360.000.000Segundo Criterio:

100.000*27485$2.748.500.00080.000*27.800$2.224.000.00060.000*28.300$1.698..000.00040.000*28.900$1.156.000.000Tercer criterio:50% punto a)350.000.00045% punto a)315.000.00040% punto a)280.000.00035% punto a)245.000.0003.Decisin final: Se toma el menor entre los tres criterios350.000.000315.000.000280.000.000245.000.000Parte de costos y gastos pagados efectivo ACEPTADOS fiscalmente350.000.000315.0000.000280.000.000245.000.000Parte de costos y gastos pagados efectivo RECHAZADOS fiscalmente50.000.00085.000.000120.000.000155.000.00054DEDUCCIN DE IMPUESTOS100% de los impuestos locales (ICA, y Predial incluido avisos y tableros), pagados efectivamente en el ao y que tengan relacin de causalidad con la actividad econmica.

50% del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF pagado en el ao gravable, tenga o no relacin de causalidad con la renta del contribuyente, siempre que estn debidamente certificados.(Ao 2013 y sgts)55

BENEFICIO DE AUDITORIAEl beneficio de auditoria regulado en el artculo 689-1 del Estatuto Tributario, estuvo vigente slo hasta el ao gravable 2012.

A partir del ao 2013, no existe dicho beneficio, por lo que la firmeza de las declaraciones ser la general sealada en los artculos 714 y 589 del E.T.

56

Ganancia ocasional por activos omitidos o pasivos inexistentes El Art. 163 de la Ley 1607 de 2012, adicion el art. 239-1 del E.T. Dicha norma regul la amnista (ganancia ocasional) por activos omitidos y pasivos inexistentes. Mediante la Sentencia C-833 de noviembre 13 de 2013, la Corte Constitucional declar inexequibilidad de la norma, con el siguiente argumento: Inconstitucionalidad de concesin de amnista tributaria por resultar desproporcionada y violatoria del principio de equidad: Para la Corte la concesin de una amnista tributaria para quienes han obtenido ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes en las declaraciones de renta y complementarios de los aos gravables 2012 y 2013 (art. 163, Ley 1607 de 2012). Esta decisin tiene efectos hacia el futuro.

57

Ganancia ocasional por activos omitidos o pasivos inexistentes Esta sentencia afecta las declaraciones del ao gravable 2013.

El artculo 41 del Decreto 2972 de 2013, dispuso que los plazos para el pago de la segunda cuota de quienes hicieron uso de esta amnista en el ao gravable 2012, eran los mismos plazos en que deban pagar el impuesto a la renta del ao gravable 2013.

58

RENTA PRESUNTIVA

Es el mnimo de rentabilidad que debe declarar todo contribuyente anualmente. Equivale al 3% del patrimonio lquido en el ltimo da del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

No obligados

Entidades de rgimen especial. Empresas de servicios pblicos domiciliarios,. Fondos de inversin, valores, comunes de pensin o cesantas Empresas de transporte masivo metropolitano Sociedades en concordato. Sociedades en liquidacin por los 3 primeros aos.5959CALCULO RENTA PRESUNTIVAAo gravable 2013

Valor Patrimonio Lquido de 2012Menos: - VPN de aportes y acciones en sociedades nacionales VPN de bienes vinculados en sociedades en periodo improductivoVPN de bienes afectados por fuerza mayor o caso fortuito. VP de bienes vinculados a empresas mineras diferentes a hidrocarburos lquidos y gaseosos.Los primeros $ 208.392.000 del valor de la casa de habitacin.(Antes 13.000 UVT art.160 Ley 1607 disminuyo a 8.000 UVT)Los primeros $ 494.931.000de activos destinados al sector agropecuario.= Patrimonio Base para presuntivaX 3% = RENTA PRESUNTIVA+ Renta gravable generada por activos excluidos= RENTA PRESUNTIVA DEFINITIVA

6060Valor histrico del UVT

2006: 20.0002007: 20.9742008: 22.0542009: 23.7632010: 24.5552011: 25.1322012: 26.0492013: 26.8412014: 27.485

61IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE62CREE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE.CAPITULO II ART 20 AL 37APORTE QUE REALIZARAN CIERTOS CONTRIBUYENTES.BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.GENERACION DE EMPLEO.INVERSION SOCIAL.

63CREEEs un nuevo impuesto del orden nacional, con destinacin especficapara la inversin social( Art. 359 de la Constitucin Poltica)

64SUJETOS PASIVOSLAS SOCIEDADES Y PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS CONTRIBUYENTES DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LAS SOCIEDADES Y PERSONAS JURIDICAS QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2013 ADQUIERAN LA CALIDAD DE ZONA FRANCA.

LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS DECLARANTES DE RENTA POR LOS INGRESOS DE FUENTE NACIONAL QUE OBTENGAN SUS SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO65NO SE CONSIDERAN SUJETOS PASIVOSLOS NO CONTRIBUYENTES DE RENTA

LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

LAS SOCIEDADES DECLARADAS COMO Z0NA FRANCA A 31 DE DICIEMBRE DEL 2012 O AQUELLAS QUE HAYAN RADICADO LA SOLICITUD ANTE EL COMIT INTERSECTORIAL DE ZONA FRANCA.

LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA CALIFICADAS ACTUALMENTE O QUE CALIFIQUEN A FUTURO.

LAS PERSONAS NATURALES66HECHO GENERADORLA PERCEPCION DE INGRESOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR UN INCREMENTO NETO DEL PATRIMONIO.

67CARACTERISTICASSE CREA PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2013

ES UN IMPUESTO DE PERIODO

68PERIODO GRAVABLEDEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE.

SI SE CONSTITUYEN EN EL TRANSCURSO DEL AO, EL PERIODO GRAVABLE, EMPEZARA DESDE LA FECHA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCION.

CUANDO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE LIQUIDACION EL AO GRAVABLE CONCLUIRA EN LA FECHA DE APROBACION DEL ACTA DE LIQUIDACION. (CUANDO ESTAN SOMETIDA A VIGILANCIA DEL ESTADO)69PERIODO GRAVABLECUANDO NO ESTAN SOMETIDA A VIGILANCIA DEL ESTADO EL AO GRAVABLE CONCLUIRA EN LA FECHA QUE HA FINALIZADO LA LIQUIDACION CONFORME AL ULTIMO ASIENTO DE CIERRE.

70BASE GRAVABLEIngresos brutos del ao excluyendo la ganancia ocasional

(-)Devoluciones, rebajas y descuentos(-) Ingresos no constitutivos de renta(-) Costos(-) Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversin, las deducciones especiales por ciencia y tecnologa, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero.(-) Las rentas exentas del Pacto Andino, los recursos de los fondos de pensiones, los ttulos y bonos hipotecarios, cartera VIS y para los aos 2013 a 2017 las rentas exentas de la enajenacin de predios destinados a fines de utilidad pblica(=) Base GravableO base gravable mnima (3% del patrimonio lquido del ao anterior con los factores de depuracin de la renta presuntiva)X 8% y transitoriamente el 9% por los aos 2013 a 2015(=) Impuesto sobre la renta para la equidad

71BASE GRAVABLEPARA TODOS LOS EFECTOS, LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO NO PODRA SER INFERIOR A LA RENTA PRESUNTIVA ESTABLECIDA.

LA BASE MINIMA PARA DECLARAR EL IMPUESTO SERA LO CORRESPONDIENTE A LA RENTA PRESUNTIVA

NO ES SUSCEPTIBLE DE COMPENSARSE CON PERDIDAS FISCALES.

NO APLICA DEDUCCIONES ESPECIALES POR INVERSION EN ACTIVOS REALES PRODUCTIVOS.

72TARIFALA TARIFA DEL CREE ES DEL 8%

EN LOS AOS 2013, 2014 Y 2015 SERA DEL 9%

73DECLARACION Y PAGOSE HARA EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE SEALE EL GOBIERNO NACIONAL. (DECRETO 2972/DIC 2013)

74EXONERACION DE APORTES PARAFISCALESCONTRIBUYENTES EXONERADOS:SOCIEDADES Y PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS CONTRIBUYENTES DECLARANTES DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. SALARIOS INFERIORES DE 10 S.M.M.L.V.

PERSONAS NATURALES EMPLEADORAS QUE CONTRATEN DOS TRABAJADORES O MAS. PAGUEN SALARIOS INFERIORES A 10 S.M.M.L.V75 OBLIGACIONES QUE PERMANECEN

DEBEN REALIZAR APORTES OBLIGATORIOS A PENSIONES Y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

76CONTRIBUYENTES NO EXONERADOS DEL PAGO DE APORTES PARAFISCALESENTIDADES NO CONTRIBUYENTES

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

EMPLEADORES DE TRABAJADORES QUE DEVENGUEN MAS DE 10 SMMLV

PERSONAS NATURALES EMPLEADORAS QUE EMPLEEN UNA SOLA PERSONA

SOCIEDADES DECLARADAS Z. FCA QUE CUMPLAN CON EL ART 20 PAR. 3 DE LA L. 1607

77PROCEDENCIA DE DEDUCCIONESLOS CONTRIBUYENTES SEALADOS COMO SUJETOS PASIVOS NO ESTARAN OBLIGADOS A ACREDITAR LOS APORTES PARAFISCALES DE SENA, ICBF O APORTES AL SISTEMA DE SALUD PARA SOLICITAR COMO DEDUCCION LOS SALARIOS QUE NO EXCEDAN DEL MONTO PREVISTO.78EFECTOS SOBRE LA NOMINA TOTALA PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2013 O EN EL MOMENTO EN QUE SE REGLAMENTE LA RET FTE PARA EL CREE, EL EFECTO SOBRE LA NOMINA SERA DEL 5% POR EXONERACION DEL APORTE A SENA(2%) E ICBF(3%) PARA PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS.

A PARTIR DE 1 DE ENERO DEL 2014 EL EFECTO SERA DEL PORCENTAJE TOTAL ESTARAN EXONERADOS LOS EMPLEADORES DE LA COTIZACION AL REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD(8.5%). PARA UN TOTAL DE AHORRO SOBRE LA NOMINA DEL 13.5%

79DESTINACION DE RECURSOS

LOS RECURSOS OBTENIDOS POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE- SE DESTINARAN PARA ATENDER PROGRAMAS DE INVERSION SOCIAL ICBF, SENA Y PARCIALMENTE PARA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

80REGLAMENTACION RETENCION DEL CREEDECRETO 862 FECHA 26/04/2013AGENTES RETENEDORES

TARIFAS: 0,3% ; 0,6% ; 1,5%

PLAZOS: MES DE MAYO APARTIR DEL 5/6/2013

FORMULARIO: CODIGO 36081RETENCION DEL CREEDECRETO 1828LA RETENCION DEL CREE A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 ES POR AUTORRETENCION 82RETENCION DEL CREEDECRETO 1828QUIENES SON AUTORRETENEDORES DEL CREE:

LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO CREE

TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO CREE 83RETENCION DEL CREEDECRETO 1828LAS TARIFAS 0.3%; 0.6%, 1.5% DE ACUERDO AL CODIGO DE ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL DEL SUJETO PASIVO AUTORRETENEDOR.

NO EXISTEN CUANTIAS MINIMAS PARA EFECTO DE LA AUTORRETENCION DEL CREE. (CONCEPTO 59385 DE FECHA19-9-2013).

PROCEDE EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE PERCIBA UN INGRESO GRAVADO CON EL CREE. (CONCEPTO 59385 DE FECHA19-9-2013).

84RETENCION DEL CREEDECRETO 1828DECLARACION Y PAGO:CONTRIBUYENTES INGRESOS BRUTOS IGUAL O SUPERIORES A 92.000 UVT AO ANTERIOR DECLARACION MENSUAL. (AO 2013 $2.396.508.000) ( AO 2014 $2.469.372.000)

CONTRIBUYENTES INGRESOS BRUTOS INFERIORES A 92.00 UVT AO ANTERIOR DECLARACION CUATRIMESTRAL. (AO 2013 $2.396.508.000) (AO 2014 $2.469.372.000)

LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGA MECANISMO DE FIRMA DIGITAL SU DECLARACION SERA VIRTUAL.85RETENCION DEL CREEDECRETO 1828BASES PARA CALCULAR LA RETENCIONLAS BASES APLICABLES PARA EL IMPUESTO DE RENTA APLICAN PARA LA AUTORRETENCION DEL CREE.

CASOS ESPECIALES:

-DISTRIBUIDORES MAYORISTAS Y MINORISTAS DE COMBUSTIBLES86RETENCION DEL CREEDECRETO 1828CASOS ESPECIALESDISTRIBUIDORES MAYORISTAS Y MINORISTAS DE COMBUSTIBLES.- MARGEN BRUTO DE COMECIALIZACION.TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR- INGRESOS ART 102-2 E.TENTIDADES VIGILADAS POR SUPERFINANCIERA.

TRANSACCIONES BOLSA DE ENERGIA.

COMPAIAS DE SEGURO DE VIDA. PRIMAS, REN FINANC, COMISIONESSERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y CAFETERIA, VIGILANCIA, SERVICIOS TEMPORALES. AIU NO INFERIOR AL 10% DEL CONTRATO.COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL.- MARGEN DE COMERCIALIZACION.

87RETENCION DEL CREEDECRETO 3048 (27-DIC-2013)DECLARACION Y PAGO:

ARTICULO 2 ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 3 DEL DECRETO 1828 DE 2013:

CONTRIBUYENTES AUTORRETENEDORES QUE SE CONSTTUYAN DURANTE EL AO O PERIODO GRAVABLE DEBERAN PRESENTAR SU DECLARACION CUATRIMESTRAL.

88RETENCION DEL CREEDECRETO 3048 (27-DIC-2013)DECLARACION Y PAGO (ART 5):LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES CUATRIMESTRALES DE ACUERDO AL ART. 3 DEL DECRETO 1828/13 QUE HUBIEREN PRESENTADO DECLARACION EN FORMA MENSUAL DEBERAN PRESENTARLA CUATRIMESTRAL.

LAS PRESENTADAS MENSUAL NO TIENEN EFECTO ALGUNO.

LOS VALORES PAGADOS SE TOMAN COMO ABONO A LAS DECLARACIONES CUATRIMESTRALES.

89IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREELAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE DEBEN PRESENTARSE CON PAGO.

SI SE PRESENTAN ANTES DEL VENCIMIENTO PRODUCIRAN EFECTOS LEGALES SI EL PAGO SE EFECTUE DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO.(Pargrafo del art. 20 del Decreto 2972 del 20-dic-2013)90TARIFAS DECRETO 14ENERO 9/2014NUEVAS TARIFAS CREE

0,4 %

0,8 %

1,6 %91RETENCION EN LA FUENTE RENTA92DECRETOS REGLAMENTARIOSDECRETO 99 DE ENERO 25 DEL 2013.

DECRETO 1070 DE MAYO 28 DE 2013.93Personas Naturales EmpleadosasalariadosSe entiende por empleado toda persona natural residente en el pas cuyos ingresos provengan, en una proporcin igual o superior a un 80%, de la prestacin servicios de manera personal o de la realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculacin laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominacin.94Personas Naturales Empleadostrabajador independienteLos trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, sern considerados dentro de esta categora.Los ingresos igual o superior 80% por el ejercicio de dichas actividades.95RENTAS DE TRABAJOINGRESOS RECIBIDOS POR SALARIOS, HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, EMOLUMENTOS, COMPENSACIONES DE LA CTA, ETC, VER ART 103 E.T.96Personas Naturales por cuenta propiaToda persona natural residente en el pas cuyos ingresos provengan en una proporcin igual o superior a un 80% de la realizacin de una de las 16 actividades sealadas en el A Capitulo II del Titulo V del Libro I del E.T.97OTROS O LAS DEMS PERSONAS NATURALESLOS QUE NO CALIFICAN NI COMO EMPLEADOS NI COMO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA98

Sistema de Determinacin Impuesto de Renta para Empleados Ordinario- Obligatorio

IMAN-Obligatorio

IMAS-alternativo

99RETENCION EN LA FUENTE RENTATABLAS DE RETENCIN PERSONAS NATURALES

SE LE APLICA LAS TABLAS DE RETENCIN DEL ARTCULO 383 DEL E.T. PROCEDIMIENTO 1 Y PROCEDIMIENTO 2 DE RETENCIN SE LE APLICA LAS TABLAS DE RETENCIN DEL IMAN A LOS EMPLEADOS DECLARANTES ART. 384 E.T. EL MAYOR ENTRE LOS DOS RESULTADOS ES LA RETENCIN DEL MES DEL TRABAJADOR100RETENCION EN LA FUENTE RENTARETENCIN EN LA FUENTE PROCEDIMIENTO 1 Y PROCEDIMIENTO 2 DE RETENCIN 101RETENCION EN LA FUENTE PERSONA NATURAL DEDUCCIN DE INTERESES PRSTAMO VIVIENDA

TODOS LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A DESCONTAR DE LA BASE DE LA RETENCIN LOS INTERESES O CORRECCIN MONETARIA POR PRSTAMOS PARA LA ADQUISICIN DE VIVIENDA.

LA DEDUCCIN POR INTERESES O CORRECCIN MONETARIA PARA PRSTAMOS DE ADQUISICIN DE VIVIENDA, EL VALOR MXIMO QUE SE PODR DEDUCIR MENSUALMENTE 100 UVT ($2.749.000.). 102RETENCION EN LA FUENTE PERSONA NATURAL MEDICINA PREPAGADA Y DEPENDIENTES:

TODOS LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A DESCONTAR DE LA BASE DE LA RETENCIN LOS PAGOS POR SALUD Y UNA DEDUCCIN LLAMADA DEPENDIENTE DEL TRABAJADOR.

SALUD LA DEDUCCIN MENSUAL ES HASTA 16 UVT ($440.000 EN EL AO 2014) DE LO PAGADO A LOS CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGADA, O A LOS SEGUROS DE SALUD, POR EL TRABAJADOR, CNYUGE, SUS HIJOS Y DEPENDIENTES.

DEPENDIENTES LA DEDUCCIN ES MENSUAL HASTA 32 UVT ($880.000), SIN EXCEDER DEL 10% DEL INGRESO.

(QUED DEROGADA LA DEDUCCIN POR EDUCACIN) 103RETENCION EN LA FUENTE PERSONA NATURAL DEPENDIENTES DEFINICIN

APLICA A LOS QUE TENGAN UNA RELACIN LABORAL, LEGAL O REGLAMENTARIA Y A LOS QUE PERCIBAN RENTAS DE TRABAJO DIFERENTES A PAGOS LABORALES (ARTCULO 2 DECRETO 0099 DEL 2013 Y ART 2 DEL DECRETO 1070 DEL 2013).

HIJOS DEL CONTRIBUYENTE QUE TENGAN HASTA 18 AOS Y DEPENDAN ECONMICAMENTE DEL CONTRIBUYENTE

HIJOS DE 18 AOS A 23 AOS QUE ESTN ESTUDIANDO EN UNA ENTIDAD CERTIFICADA POR EL ICFES DE EDUCACIN SUPERIOR O POR LA ENTIDAD OFICIAL CORRESPONDIENTE O PROGRAMAS TCNICOS

HIJOS MAYORES DE 23 AOS CON UN CERTIFICADO DE MEDICINA LEGAL SOBRE SU SITUACIN DE DEPENDENCIA ORIGINADA EN FACTORES FSICOS O PSICOLGICOS 104RETENCION EN LA FUENTE PERSONA NATURAL DEPENDIENTES DEFINICIN

CNYUGE O COMPAERA(O) PERMANENTE. CON INGRESOS INFERIORES A 260 UVT ($7.146.000 EN EL 2014) CERTIFICADO POR CONTADOR, O CON UN CERTIFICADO DE MEDICINA LEGAL SOBRE SU SITUACIN DE DEPENDENCIA ORIGINADA EN FACTORES FSICOS O PSICOLGICOS

PADRES DEL TRABAJADOR O HERMANOS. CON INGRESOS INFERIORES A 260 UVT ($7.146.000 EN EL 2014) CERTIFICADO POR CONTADOR O CON UN CERTIFICADO DE MEDICINA LEGAL SOBRE SU SITUACIN DE DEPENDENCIA ORIGINADA EN FACTORES FSICOS O PSICOLGICOS ARTCULO 2 DECRETO 0099 DE 2013 105RETENCION EN LA FUENTE PERSONA NATURAL CMO SE PRUEBA LA DEPENDENCIA LAS PERSONAS ASALARIADAS DEBERN PROBAR LA DEPENDENCIA CON UN CERTIFICADO, EXPEDIDO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO EN EL QUE SE INDIQUE LAS PERSONAS DEPENDIENTES A SU CARGO LA DEDUCCIN DE DEPENDIENTE NO PODR SER SOLICITADA POR MS DE UN CONTRIBUYENTE EN RELACIN CON UN MISMO DEPENDIENTE ARTCULO 2 DECRETO 0099 DE 2013 106RETENCION EN LA FUENTE PERSONA NATURAL DEPENDIENTES DEFINICIN

ESTA DEDUCCIN APLICA EN EL PROCEDIMIENTO NMERO DOS TANTO EN EL CLCULO DEL INGRESO MENSUAL PROMEDIO EN EL CUAL SE ESTABLECE EL PORCENTAJE DE RETENCIN FIJO SEMESTRAL COMO EN LA DEPURACIN DEL INGRESO DEL RESPECTIVO MES EN QUE SE DETERMINA LA RETENCIN EN LA FUENTE.

ARTCULO 2 DECRETO 0099 DE 2013 107RETENCION EN LA FUENTE PERSONA NATURAL DEDUCCIN SALUD OBLIGATORIA PAGO OBLIGATORIO EN SALUD (4% DEL SALARIO) QUE REALIZA EL TRABAJADOR EN EL AO ANTERIOR, SE DEBE RESTAR DE LA BASE DE RETENCIN EN LA FUENTE (PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES EL 16%)

(DECRETO 2279 DE 2009) 108RETENCION EN LA FUENTE PERSONA NATURAL APORTES DE PENSIONES Y AFC LOS APORTES QUE EFECTE EL PATRONO O EL TRABAJADOR A LOS DIFERENTES FONDOS DE PENSIONES Y AFC, SON UN INGRESO EXENTO DE RENTA HASTA UN 30% DEL INGRESO TOTAL INCLUDO LOS APORTES OBLIGATORIOS PENSIONES DEL TRABAJADOR Y HASTA UN TOPE MXIMO DE 3.800 UVT POR AO ($104.443.000 EN EL 2014)

LOS APORTES VOLUNTARIOS APORTADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013 DEBEN PERMANECER COMO MNIMO 10 AOS; Y LOS APORTES VOLUNTARIOS APORTADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 DEBEN PERMANECER COMO MNIMO 5 AOS EN LOS FONDOS, 109RETENCION EN LA FUENTE PERSONA NATURAL EL RETIRO ANTES DE LOS 10 AOS O 5 AOS SEGN EL CASO ES UN INGRESO GRAVADO SUJETO A LA RETENCIN EN LA FUENTE CONTINGENTE EL APORTE

Y LOS INTERESES SUJETOS A RETENCIN POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS

SE PUEDEN RETIRAR ANTES DEL TIEMPO SIEMPRE Y CUANDO: PARA COMPRA DE VIVIENDA NUEVA O USADA, FINANCIADA O NO, POR CRDITO HIPOTECARIO O POR LEASING HABITACIONAL CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA PENSIN BIEN SEA POR: INCAPACIDAD, VEJEZ, JUBILACIN O MUERTE. 110RETENCION EN LA FUENTE PERSONA NATURAL RENTA EXENTA 25% ES RENTA EXENTA EL 25% DE LOS PAGOS LABORALES LIMITADA A 240 UVT MENSUALES ($6.596.000 EN EL AO 2014) (APLICA A LOS ASALARIADOS Y DEMS EMPLEADOS D.1070/13).

EL CLCULO SE DETERMINA:

INGRESO TOTAL -INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA -DEDUCCIONES -OTRAS RENTAS EXENTAS BASE PARA CALCULAR EL 25% EXENTO=SUBTOTAL 25% EXENTO BASE DE RETENCIN EN LA FUENTE

111OBLIGACIN DE LOS AGENTES RETENEDORESPN (TODAS) Y PJTRATAMIENTO PARA ASALARIADOS:1.- DEBEN DE PRACTICAR RETENCION POR EL PROCEDIMENTO 1 2 A QUIENES GANEN SALARIOS SOLO EN EL MOMENTO DEL PAGO DE ACUERDO A LOS ART 383 Y 385 DEL E.T. :SEAN DEL SECTOR PUBLICO O DEL SECTOR PRIVADO.SEA O NO RESIDENTECALIFIQUE O NO COMO EMPLEADO112OBLIGACIN DE LOS AGENTES RETENEDORESPN (TODAS) Y PJ2.- CUANDO LA PERSONA NATURAL SEA RESIDENTE Y ESTE OBLIGADO A DECLARAR RENTA POR EL AO GRAVABLE ANTERIOR (SIN TENER EN CUENTA EL MOTIVO DE DECLARAR) LA RETENCION DEL MES SE OBTENDRA DE COMPARAR LA RETENCION DEL ART 383 Y LA RETENCION MINIMA DEL ART. 384. LA MAYOR DE LAS DOS SER LA RETENCION DEFINITIVA DEL MES.SEAN DEL SECTOR PUBLICO O DEL SECTOR PRIVADO.CALIFIQUE O NO COMO EMPLEADO113OBLIGACIN DE LOS AGENTES RETENEDORESPN (TODAS) Y PJTRATAMIENTO PARA QUIENES OBTIENEN DEMAS RENTAS DE TRABAJO:1.- CUANDO SEAN RESIDENTES Y CALIFIQUEN COMO EMPLEADOS, TODOS LOS AG. DE RETENCION (PN DE TODO TIPO Y PJ) EN EL MOMENTO DE PAGO O ABONO EN CUENTA LE PRACTICARAN RETENCION CON LA NUEVA DEPURACION SEALADA EN EL ART. 2 DEC. 1070 APLICANDO LA TABLA DEL 383 DEL E.T Y SI FUERON OBLIGADOS A DECLARAR RENTA AO ANTERIOR (SOLO POR INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A 4073 UVT) SE DEBE DETERMINAR RETENCION MINIMA POR EL ART. 384 E.T. LA MAYOR DE LAS DOS SERA LA RETENCION DEL MES114OBLIGACIN DE LOS AGENTES RETENEDORESPN (COMERCIANTES) Y PJTRATAMIENTO PARA QUIENES OBTIENEN DEMAS RENTAS DE TRABAJO:2.- CUANDO SEAN RESIDENTES O NO PERO NO CALIFIQUEN COMO EMPLEADOS SE LES PRACTICARAN LAS RETENCIONES TRADICIONALES ART. 392 DEL E.T. Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS.SE LE PRACTICA RETENCION SOLO RESTANDO DE LA BASE LO QUE EL E.T. Y EL DECRETO 2271 DEL AO 2009 PERMITEN RESTAR.115CALIFICACION DE EMPLEADO O NO PARA LOS QUE RECIBEN RENTAS DE TRABAJOEL ART 1 DEL D. 1070 DEL 2013 OBLIGA TODOS LOS RESIDENTES QUE PERCIBAN RENTAS DE TRABAJO (ASALARIADOS O NO ASALARIADOS) A CERTIFICAR:1.- SI PARA EL PRESENTE AO SON EMPLEADOS O NO DEPENDIENDO DE LOS INGRESOS Y ACTIVIDADES DEL AO ANTERIOR. ( NO ESTA SUJETO A LA GRAVEDAD DE JURAMENTO)116CALIFICACION DE EMPLEADO O NO PARA LOS QUE RECIBEN RENTAS DE TRABAJO2.- INFORMAR SI POR EL AO ANTERIOR FUERON O NO DECLARANTES ( ESTE PUNTO SI ESTA SUJETO A LA GRAVEDAD DE JURAMENTO ART 384 E,T, Y PARAGRAFO 4 DEL ART. 3 DEC 99/13).- LA INFORMACION DEBE ENVIARSE ANTES 31 DE MARZO DE CADA AO. PARA EL AO 2013 EL PLAZO ES HASTA EL 30 DE JUNIO.

117CALIFICACION DE EMPLEADO O NO PARA LOS QUE RECIBEN RENTAS DE TRABAJO- SI LA RELACCION LABORAL O LA PRESTACION DE SERVICIOS SE INICIA DESPUES DE MARZO 31, LA CERTIFICACION DEBE ENVIARSE ANTES DEL PRIMER PAGO O ABONO EN CUENTA.- NO ENTREGAR INFORMACION GENERA SANCIONES DE PARTE DE LA DIAN PARA EL ASALARIADO O PRESTADOR DE SERVICIOS.118CALIFICACION DE EMPLEADO O NO PARA LOS QUE RECIBEN RENTAS DE TRABAJO- EL INCISO 4 DEL ART. 1 DEL DEC. 1070/13 SEALA: LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES CUYOS INGRESOS NO PROVENGAN DE UNA VINCULACION LABORAL , O LEGAL Y REGLAMENTARIA ESTARAN SUJETAS A LA RETENCION MAYOR QUE RESULTE DE APLICAR LA TABLA DE DEL ARTICULO 383 Y LA TABLA DEL ATICULO 384 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI SON DECLARANTES O NO, SALVO QUE ENTREGUEN A SU CONTRATANTE LA INFORMACION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO Y SE DETERMINE SU CLASIFICACION DE ACUERDO CON DICHA INFORMACION119TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS PARA LOS NO OBLIGADOS A DECLARAREL ART 1 DE LA LEY 1607 DEL 2012

. PN RESIDENTES A QUIENES SE LE HAYAN PRACTICADO RETENCIONES.

NO ESTEN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO DE RENTA.

- PODRAN DECLARAR Y SU DECLARACION PRODUCE EFECTOS LEGALES.

- ARROJARA SADO A FAVOR Y TENDRA DERECHO A DEVOLUCION.

- LA DEVOLUCION LA HARAN LOS AGENTES RETENEDORES SEGN PROYECTO DE DECRETO.

120MODIFICACION EN EL CALCULO DE LA RETENCION BASICA- EL PARGRAFO 3 DEL ART. DEL DEC 1070/13 ESTABLECIO : El empleado no podr solicitar la aplicacin de los factores de detraccin de que trata el presente articulo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestacin de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones 121MODIFICACION EN EL CALCULO DE LA RETENCION BASICAEl asalariado y el trabajador independiente debe controlar los topes de:100 UVT intereses de vivienda16 UVT medicina propagada32 UVT dependientes3.800 UVT en un ao por aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y los voluntarios a las AFC. 122RETENCION EN LA FUENTE RENTATARIFAS DE RETENCIN PERSONAS NATURALES

INGRESOS INTERVALO RETENCIN 0 2.611.000 0%

2.611.000 A 4.123.000 (INGRESO GRAVABLE - 2.611.000) X 19%

4.123.000 A 9.895.000 ((INGRESO GRAVABLE - 4.123.000) X 28%) + 268.000 9.895.000 Y MAS ((INGRESO GRAVABLE - 9.895.000) X 33%) + 1.852.000 123RETENCION EN LA FUENTE RENTARETENCIN EN LA FUENTE PERSONAS NATURALES ASALARIADOS

INGRESO TOTAL DIRECTO O INDIRECTO - INGRESO EXCLUIDO INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA (NO HAY) -DEDUCCIONES INGRESO GRAVABLE -INGRESO EXENTO BASE GRAVABLE DE RETENCIN EN LA FUENTE 124RETENCIN PROCEDIMIENTO DOS DICIEMBRE DE 2012

SE SUMAN LOS DOCE MESES ANTERIORES SE EXCLUYE LO QUE NO ES INGRESO

INGRESO ANUAL TRIBUTARIO

SE DIVIDE ENTRE TRECE

INGRESO MENSUAL PROMEDIO RESTA LAS DEDUCCIONES

RESTA LAS RENTAS EXENTAS

BASE GRAVABLE INGRESO MENSUAL PROMEDIO TABLA DE RETENCIN PORCENTAJE DE RETENCIN 125RETENCION POR EL SISTEMA IMAN126

TARIFAS DE RETENCIN MNIMAS PERSONAS NATURALES LA RETENCIN MNIMA APLICA A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2013 DE ACUERDO A LA REGLAMENTACIN DEL GOBIERNO.

LA RETENCIN MNIMA SOLO APLICA PARA EMPLEADOS DECLARANTES DE RENTA.

EL EMPLEADO DEBE MANIFESTAR POR ESCRITO SI FUE DECLARANTE DE RENTA O NO EN EL AO ANTERIOR.

SIN PERJUICIO DE LA REVISIN QUE EFECTE EL PAGADOR DEL AO ANTERIOR. 127RETENCION EN LA FUENTE PERSONA NATURALRETENCIN DEL IMAN BASE GRAVABLE

DE LOS INGRESOS BRUTOS SE DESCUENTA: APORTES OBLIGATORIOS EN SALUD Y PENSIONES Y RIESGOS LABORALES DEL EMPLEADO

EL DECRETO REGLAMENTARIO 1070 DEL 2013 INCORPORO QUE SE DESCUENTE PARA ASALARIADOS GASTOS DE REPRESENTACIN EXENTOS, (MAGISTRADOS, FISCALES, JUECES, RECTORES Y PROFESORES UNIVERSIDADES OFICIALES ARTCULO 206 E.T., EL EXCESO DEL SALARIO BASICO DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICIA NACIONAL INDEMNIZACIN ACCIDENTE TRABAJO, ENFERMEDAD, LICENCIA MATERNIDAD, GASTOS FUNERARIOS.

= BASE GRAVABLE DE RETENCIN DE IMAN128IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL129ORIGENart.102 L. 1607- art.302 E.T.Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurdico celebrado inter vivos a titulo gratuito, y lo percibido como porcin conyugal. 130ORIGENHERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES

CUALQUIER OTRO ACTO JURIDICO CELEBRADO INTER VIVOS A TITULO GRATUITO (Art. 102 de la Ley 1607 de 2012)

PORCION CONYUGAL131COMO SE DETERMINA SU VALORart. 103 L.1607- art. 303 E.T.Para efecto de determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales se tendr en cuenta el valor que tengan dichos bienes y derechos a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior:

A la fecha de liquidacin de la sucesin.

Del perfeccionamiento del acto de donacin.

Acto jurdico inter vivos celebrado a titulo gratuito.132COMO SE DETERMINA SU VALORart. 103 L.1607- art. 303 E.T.Los bienes y derechos se determinara as:

El valor de las sumas dinerarias ser el de su valor nominal.

Metales preciosos ser el valor comercial de tales bienes

Vehculo el avalu comercial.

Acciones y aportes de conformidad art. 272 E.T.

133COMO SE DETERMINA SU VALORart. 103 L.1607- art. 303 E.T.Los bienes y derechos se determinara as:

Los crditos art. 270 del E.T.

Bienes y crditos en monedas extranjeras valor comercial expresado en moneda nal.

Ttulos, bonos, certificados que generan intereses art. 271 E.T.

Inmuebles art. 277 del E.T.

134GANANACIAS OCASIONALES EXENTASUNIFICA LA GANACIA OCASIONAL EN UN SOLO ARTICULO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO135GANANACIAS OCASIONALES EXENTASLAS PRIMERAS 7.700 UVT VALOR DE LA VIVIENDA URBANA DE PROPIEDAD DEL CAUSANTE.

LAS PRIMERAS 7.700 UVT DE UN INMUEBLE RURAL DEL CAUSANTE HAYA ESTADO DESTINADA A VIVIENDA O EXPLOTACION ECONOMICA.

LAS PRIMERAS 3490 UVT ASIGNACIONES POR PROCION CONYUGAL.136GANANACIAS OCASIONALES EXENTAS20% RECIBIDO DE BIENES Y DERECHOS RECIBIDOS PERSONAS DIFERENTES A LEGITIMARIOS POR HERENCIA Y LEGADOS.

LIBROS, ROPAS, UTENSILIOS DE USO PERSONAL MOBILIARIO DE LA CASA.137UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTOESTARAN EXENTAS LAS PRIMERAS 7.500 UVT DE LA UTILIDAD GENERADA EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO.

LOS DINEROS RECIBIDOS SEAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA AFC. DESTINADOS PARA LA ADQUISICION DE CASA O APARTAMENTO.

138Aplicacin de la Reforma TributariaCambio: ganancia ocasionalRifas, loteras y similaresMantiene20%Herencias y donacionesBaja a10%Ganancias de capital (slo para venta de actvos y liquidacin de inversiones)Baja a10%Tarifas propuestasoriginalmente139TARIFA10%Sociedades y entidades nacionales y extranjeras10%Personas Naturales Residentes10%Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia140IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS141Direccin de Ges,n de IngresosTarifaBienes y ServiciosNo causaExcluidos0%Exentos5%Gravados con tarifa especial16%IVA GeneralTARIFAS VIGENTES142MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA 2012ARTS 38-70 LEY 1607Reduccin de siete tarifas (0%,1,6%, 10%,16%,20%,25% y 35%) a tres tarifas (0%,5% y 16%).Para compensar reduccin de tarifas para bienes con tarifas superiores la general del 16%, se crea un impuesto de consumo del 8% y 16%.Se trasladan unos bienes a la categora de excluidos del artculo 424 del E.T, como la cscara y cascarilla de caf. El caf en grano sin tostar contina como excluido del IVA. Las semillas en su mayora quedaron excluidas del impuesto. Los dispositivos mviles inteligentes tales como tabletas cuyo valor no exceda de 43 UVT ($1.154.000).

143MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA 2012ARTS 38-70 LEY 1607Los vehculos, automotores, destinados al transporte pblico de pasajeros, destinados solo a reposicin son excluidos del IVA. Tendrn derecho a este beneficio los pequeos transportadores propietarios de menos de 3 vehculos y solo para efectos de la reposicin de uno solo, y por una nica vez. Este beneficio tendr una vigencia de 4 aos luego de que el Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Transporte reglamente el tema. Estos bienes hasta diciembre 31 de 2012 se encontraban gravados.El asfalto que hasta diciembre de 2012 se encontraba gravado con IVA ahora a partir del 1 de enero de 2013 es excluido144BIENES EXCLUIDOSGALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS DE ESPECIE DOMESTICAS, VIVOSANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA, CAPRINA Y PORCINA. Los de la especie bovina son exentos.PECES VIVOS EXCEPTO LOS ORNAMENTALESTOMATES, CEBOLLAS, LECHUGAS Y ZANAHORIA FRESCASHORTALIZAS Y FRUTAS FRESCASCEBADA, MAIZ Y ARROZ PARA CONSUMO HUMANOPAN,AREPA DE MAIZ, BIENESTARINA, SAL, PANELA.LOS ABONOSEL ASFALTOTRACTORES AGRICOLAS MAQUINAS Y APARATOS DE COSECHARLA GASOLINA, EL ACPM, EL PETROLEO CRUDO DESTINADO A REFINACION Y EL GAS NATURAL.145Bienes Excluido sBienes Excluidos

Los dispositivos mviles inteligentes: tales como tabletas, tablets, Cuyo valor no exceda de 43 UVT $1.182.000 ao 2014.

Los computadores personales de escritorio o porttiles

cuyo valor no exceda de 82 UVT $ 2.2254.000 ao 2014.

Los vehculos automotores destinados al transporte pblico de pasajeros, destinados slo a reposicin.

Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos.

Combustible para aviacin que se suministre para el servicio de transporte areo nacional de carga y pasajeros con destino a los departamentos de Guaina, Amazonas, Vaups, San Andrs y Providencia, Arauca y Vichada.

146Bienes ExcluidosEN LOS BIENES CORPORALES MUEBLES EXCLUIDO:

TODOS LOS IVA PAGADOS EN LOS PROCESOS DE PRODUCCIN Y DISTRIBUCIN SE ACUMULAN AL PRECIO147SERVICIOS EXCLUIDOSEl expendio de comidas y bebidas alcohlicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.Servicio de restauranteServicios mdicos, odontolgicos y hospitalarios.Servicio de transporte publico de personas terrestre, fluvial y martimo.Servicio de transporte publico o privado de carga martimo, terrestre, fluvial o areo.

148SERVICIOS EXCLUIDOSServicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda., exposiciones, muestras artesanales nacionales.Servicios pblicos de energa, acueducto y alcantarillado, recoleccin de basura y gas domiciliario. Los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefnico local facturado a los estratos 1 y 2.Los servicios de conexin y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3, para los estratos 1 y 2 son exentos.149BIENES EXENTOSDiarios y publicaciones peridicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad. (Tenan la calidad de excluidos)

Los productores de cuadernos de tipo escolar.

Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia. (tenan la calidad de excluidos).150BIENES EXENTOSCarne y despojos comestibles de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, fresca, refrigerada o congelada.Carne y despojos comestibles de aves. Pescados frescos, refrigerados o congelados.Leche y nata cremaHuevos de gallina y de otras aves, frescos o fecundados para incubacin.Alcohol carburante.Biocombustible de origen vegetal o animal.

151SERVICIOS EXENTOSLos servicios de conexin y acceso a Internet de los usuarios residenciales del estrato 1 y 2 (Tenan la calidad de excluidos).Servicios prestados en el pas y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia (Se elimina la condicin que fuera a travs de un contrato escrito y se sujeta a requisitos que seale el Gobierno Nacional).Servicios tursticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo. (Tienen el mismo tratamiento los paquetes tursticos vendidos por hoteles a las agencias operadoras)

152BIENES EXENTOSTODOS LOS IVA PAGADOS EN LOS PROCESOS DE PRODUCCIN NO SE ACUMULAN AL PRECIO Y ORIGINAN SALDO A FAVOR PARA SOLICITAR DEVOLUCIN153SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1,6% QUE PASAN AL 16% Servicios Integrales de aseo y cafetera

Servicio de vigilancia Servicios Temporales de Empleo Servicios prestados por cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado Servicios prestados por sindicatos

Base Gravable = AIU

No puede ser inferior al 10% del valor del

contrato

154SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1,6% QUE PASAN AL 5% Servicios de vigilancia

Servicios de supervisin

Servicios de conserjera

Servicios de aseo

Servicios temporales de empleo

Prestados por personas jurdicas constituidas que vinculen personas con discapacidad fsica o mentalBase Gravable = AIU

155MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA 2012ART. 59 LEY 1607Se establece un prorrateo para calcular el valor susceptible de devolucin o compensacin del IVA en el caso de los exportadores y dems responsables del artculo 481 del E.T, cuando se vendan bienes gravados as:Se establece una proporcin de los ingresos brutos exentos frente al total de los ingresos brutos del perodo incluyendo los ingresos gravados.La proporcin o porcentaje se aplica al total del IVA descontable del perodo.Si el valor resultante es superior al saldo a favor, el valor total del saldo a favor ser susceptible de devolucin o compensacin. Si es inferior, el valor susceptible de devolucin ser ese valor inferior. 156MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA 2012ARTS 38-70 LEY 1607Se establece la posibilidad de que los responsables del IVA puedan solicitar como descuento tributario en renta el IVA causado y pagado por la adquisicin de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal. Este descuento se solicitar en la declaracin de renta del ao siguiente a su adquisicin o importacin. El Gobierno Nacional determinar en febrero 1 de cada ao los puntos porcentuales que se podrn descontar del impuesto de renta.

157VENTA GRAVADA CON TRATAMIENTO ESPECIAL VENTA DE LICORES Dcto. 1150/2003 Dcto. 127/10VENTA DE CERVEZA Dcto. 414/2004 Dcto. 127/010 VENTA DE GASEOSA Art. 446 E.T. VENTA DE DERIVADO DEL PETROLEO Art.444 VENTA DE BIEN EXENTO PRODUCIDO 439, 489 EXPORTACION DE BIENES Art. 479 E.T. VENTA DE DIRECTORIO TELEFONICO Art. 468 VENTA DE CIGARRILLO Y TABACO ELBORADODerogado 2 Inciso Pargrafo 5 Art. 420 E. T. Decreto 4676 de 2006 Dicto. 127/10158EXPORTACIN DE BIENESArt. 479, Lit. b) Art. 481 E.T.TODO BIEN QUE SE EXPORTE QUEDA EXENTO DEL IVA

EXPORTAR BIEN EXCLUIDO EXPORTAR BIEN GRAVADO CON TARIFA EXPORTAR BIEN EXENTO159VENTA NO GRAVADA Art. 420 E.T. INGRESO POR VENTA DE ACTIVO FIJO INGRESO POR VENTA DE BIEN INCORPORAL INGRESO POR VENTA DE BIEN INMUEBLE INGRESO POR LOTERA INGRESO POR AJUSTE POR INFLACIN TRANSMISION DE BIEN EN: FUSIN Y ESCISIN DE SOCIEDADES Art. 428-2 , Art. 14-1 y 14-2 E.T. EN CONSTITUCION DE E. U. Art. 30 Dcto 3050/97160SERVICIO NO GRAVADO

INTERES DE CUENTA DE AHORROINGRESO POR RECUPERACIONES DE CARTERAINGRESO LABORAL161NO RESPONSABLE DEL IVA

VENDEDOR DE BIEN EXENTO COMPRADO VENDEDOR DE BIEN EXENTO IMPORTADO ENTIDADES DE EDUCACIN Art. 92 Ley 30/92 ENTIDADES FINANCIERAS Art. 443-1 VENDEDOR DE BIEN Y SERVICIO EXCLUIDO Art. 439162Direccin de Ges,n de IngresosGeneralidades IVA Ley 1607 de 2012/ Retencin de IVARetencin de IVA del 15% (General)

Retencin de IVA del 100%

ParaPrestacin de Servicios (Numeral 3 Art.437-2),Contratistas sin residencia o domicilio en el PasVenta a siderrgicas de Chatarra y otros bienes (Nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02 )Venta a la industria tabacalera de tabaco en rama o sin elaborar por el productor rgimen comn

163RETENCIONES DE IVALa tarifa general de retencin de IVA es del 15%.

La retencin del rgimen simplificado es del 2.4% (15% del 16%).

164PRESENTACION DE DECLARACIONESDeclaracin bimestral:

Grandes contribuyentes.Responsables con ingresos brutos superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000, ao 2013). Responsables del art. 477 y 481 del E.T. Los que inicien operaciones en el ao.

165Direccin de Ges,n de IngresosGeneralidades IVA Ley 1607 de 2012/ Perodo GravableDireccin de Ges,n de IngresosCategoraDeclaracinPagoIngresos Brutos a 31 diciembre 92.000 UVTBimestral Ene Feb, Mar- Abr, May Jun, Jul Ago, Sept Oct, Nov DicBimestral Ene Feb, Mar- Abr, May Jun, Jul Ago, Sept Oct, Nov DicIngresos Brutos a 31 diciembre 15.000 UVT y 92.000 UVTCuatrimestralEne Abr, May Ago, Sept DicCuatrimestralEne Abr, May Ago, Sept DicIngresos Brutos a 31 diciembre 15.000 UVTAnualCuatrimestral30% May 30% SeptSaldo con la declaracin15.000 UVT=$402.615.000 // 92.000 UVT $2.469.372.000166IMPUTACION DE IVA DESCONTABLESLas normas del E.T., no fueron actualizadas con ocasin de los periodos gravables establecidos por la Ley 1607 de 2012.

El art. 496 del E.T., dispone que el impuesto descontable se puede imputar en el periodo fiscal de la fecha de causacin o en uno de los dos periodos bimestrales siguientes.

Que pasa con los que tienen periodos diferentes cuatrimestrales y anuales?. Qu pasa con la restriccin del art. 488 del E.T., que exige que el IVA descontable se haya generado sobre costos y gastos aceptados fiscalmente? Consistencia renta e iva.

El artculo 484-1 dispone que las retenciones del IVA se pueden imputar en el periodo fiscal de la causacin o de los dos periodos siguientes

167REQUISITOS PARA PERTENECER AL SIMPLIFICADO168Direccin de Ges,n de IngresosRgimen Simplificado del Impuesto Sobre las VentasQuienes pueden pertenecer a este rgimen?

Las personas naturales comerciantes minoristas o detallistas

Los artesanos minoristas o detallistas

Los agricultores y ganaderos

Los prestadores de servicios gravados169REQUISITOS REGIMEN SIMPLIFICADOObtener en el ao anterior ingresos brutos por su actividad inferiores a 4.000UVT $ 107.364.000 Ao 2014.

Poseer mximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesin, regala o sistemas que impliquen la explotacin de intangibles.

170REQUISITOS REGIMEN SIMPLIFICADOQue no sean usuarios aduaneros.

Que no hayan celebrado en el ao 2013 contratos de venta o prestacin de servicios superiores a 3300 UVT ($ 88.575.300), o que no los celebren durante el ao 2014 en cuanta superior a 3300 UVT ($ 90.701.000).Si lo hace debe inscribirse previamente en el Rgimen Comn.

Que el total de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras en el ao 2013 no superen 4500 UVT ($ 120.785.000) o en lo corrido del ao 2014 el valor de 4500 UVT ($ 123.683.000)

171PASO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO AL COMUN - Cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos sealados en el artculo 499 del Estatuto Tributario, pasar a ser parte del rgimen comn a partir del bimestre siguiente.

- Durante el ao 2014, cuando un responsable del Rgimen Simplificado vaya a celebrar contratos de venta o prestacin de servicios por cuanta individual superior a $ 90.701.000, deber inscribirse previamente en el Rgimen Comn.

172OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADOINSCRIBIRSE EN EL RUTLLEVAR LIBRO FISCAL DE OPERACIONES DIARIASEXHIBIR EL RUTPROHIBIDO COBRAR IVAENTRGAR COPIA DEL RUT AL REG COMUNDECLARAR RENTA (SI SUPERA LOS TOPES)EXIGIR FACTURANO OBLIGADO A FACTURAR- SI DESEA CON TODOS LOS REQUISITOS.INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES

173OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUNINSCRIBIRSE EN EL RUTFACTURAR LLEVAR CONTABILIDAD COBRAR IVA DECLARAR IVA PAGAR EL IMPUESTO LLEVAR UN LIBRO AUXILIAR IMPOVENTAS POR PAGARDECLARAR RENTAEXIGIR FACTURAINFORMACION EXOGENA (SI SESUPERA LOS TOPES- RETENCION)RETENER POR COMPRAS AL REG. SIMPLIFICADO INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES

174IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO(Arts. 71 al 83)175VIGENCIAA PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2013176GENERALIDADESEs un impuesto diferente al impuesto al consumo que grava a los licores y cigarrillos. El existente es un impuesto territorial.

El que establece la Ley 1607 es nacional y grava bienes y servicios distintos. Que anteriormente estaban gravados con el impuesto a las ventas. 177GENERALIDADESEs un impuesto monofsico que grava la parte final del ciclo econmico.No genera impuesto descontable.Constituye para el comprador o adquiriente del servicio un costo deducible del impuesto sobre la renta.El periodo gravable para la declaracin y pago es bimestral.Aplica el mismo rgimen sancionatorio del impuesto a las ventas

178CAUSACIONEn la importacin al momento de la nacionalizacin del bien importado por el consumidor final.La entrega material del bien.La prestacin del servicio.

179CAUSACIONLa entrega de la factura o documento equivalente a la factura entregado por el responsable al consumidor final.Tiene que haber consumidor final para que haya lugar a causacin del impuesto.Cuando un vehculo es importado por un concesionario, no hay lugar a causacin del impuesto, se genera al momento de la venta al consumidor final.180SUJETO PASIVO JURIDICO O FORMALEl prestador del servicio de telefona mvil.El prestador de servicio de expendio de bebidas y comidas.El importador como usuario final.El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo.En la venta de vehculos usados el intermediario.

181SUJETO PASIVO ECONOMICO O REALEL CONSUMIDOR FINAL182HECHOS GENERADORESART. 71 L.1607Servicio de telefona mvil.Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y similares.Vehculos automotores y motocicletas.Yates, barcos y dems embarcaciones de recreo o deporte.Aeronaves tales como helicpteros, aviones espaciales, vehculos de lanzamiento y vehculos suborbitales de uso privado.Dependen de la partida arancelaria. Se deben verificar las exenciones.

183CARACTERISTICASExcluidos el Departamento del Amazonas y el Archipilago San Andrs, Providencia y Santa Catalina.

184BASE GRAVABLEDepende del bien o servicio adquirido por el consumidor final.

En el servicio de telefona mvil la base gravable ser la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

185BASE GRAVABLEPara el SERVICIO DE RESTAURANTES esta conformada por el total del consumo incluidas las bebidas y dems acompaantes de todo tipo y dems valores adicionales.

186BASE GRAVABLEPara bares, tabernas y discotecas esta conformada por el total del consumo, incluidas comidas, precios de entrada, y dems valores adicionales.

No aplica sobre las propinas187BASE GRAVABLEPara vehculos automotores al consumidor final o a la importacin por este, ser el valor total del bien incluidos todos los accesorios de fabrica que hagan parte del valor pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas188BASE GRAVABLEEn la venta de vehculos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes constituan activos fijos, la base gravable estar determinada por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta189TARIFA TELEFONIA MOVIL4%190

TARIFA INAC EN RESTAURANTE (Art. 79 Ley 1607 de 2012 adiciona Art. 512-9 ET) 8%

EL INAC DEBE DISCRIMINARSE EN

Tiquete de registradora Factura Documento equivalente

191 BIENES GRAVADOS AL 8%

(Art. 73 Ley 1607 de 2012 adiciona Art. 512-3 ET) 87.03 Los vehculos automviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.11 Motocicletas con motor de mbolo (pistn) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c. 89.03 Yates y dems barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

192

BIENES GRAVADOS AL 16% (Art. 74 Ley 1607 de 2012 adiciona Art. 512-4 ET) 87.03 Los vehculos automviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igualo superior a USD $30.000, con sus accesorios. 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y dems aeronaves, no propulsados con motor de uso privado. 88.02 Las dems aeronaves (por ejemplo: helicpteros, aviones); vehculos espaciales (incluidos los satlites) y sus vehculos de lanzamiento y vehculos suborbitales, de uso privado

193SERVICIOS EXCLUIDOS1. Los servicios de restaurante y cafetera prestados por los establecimientos de educacin.2. Los servicios de alimentacin institucional o alimentacin a empresas. (Gravados con el impuesto a las ventas art. 39 L. 1607)3. Los restaurantes o similares que desarrollan actividades bajo franquicia quedan gravados a la tarifa general del IVA y no estn sujetos al impuesto al consumo.194VEHICULOS EXCLUIDOS1. Los taxis automviles e igualmente los vehculos de servicio pblico clasificables por la partida arancelaria 87.032. Los vehculos para el transporte de diez personas o ms, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.3. Los vehculos para el transporte de mercanca de la partida arancelaria 87.04.4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.

195VEHICULOS EXCLUIDOS5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad mxima de 1.700 libras y que operen nicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.6. Los aerodinos de enseanza hasta de dos plazas y los de servicio pblico.7. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c.8. Vehculos elctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.049. Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.10. Vehculos usados de mas de cuatro aos196

CONTENIDO DE LA DECLARACION DEL INAC (Art. 76 Ley 1607 de 2012 adiciona Art. 512-6 ET) El formulario que para el efecto seale la DIAN, debidamente diligenciado.La informacin necesaria para la identificacin y ubicacin del responsable.La discriminacin de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.197

CONTENIDO DE LA DECLARACION DEL INAC (Art. 76 Ley 1607 de 2012 adiciona Art. 512-6 ET) La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el cdigo de comercio y dems normas vigentes sobre la materia, estn obligados a tener revisor fiscal.198

CONTENIDO DE LA DECLARACION DEL INAC (Art. 76 Ley 1607 de 2012 adiciona Art. 512-6 ET) Los dems responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, debern presentar la declaracin del impuesto nacional al consumo firmada por contador pblico, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el ltimo da del ao inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho ao, sean superiores a (100.000) UVT. Para los efectos del presente numeral, deber informarse en la declaracin del impuesto nacional al consumo el nombre completo y nmero de matrcula del contador pblico o revisor fiscal que firma la declaracin.199PAGO DEL IMPUESTOLA LEY NO OBLIGA QUE LA DECLARACION DEBA PRESENTARSE CON PAGO.200REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL CONSUMOLas personas naturales y jurdicas que el ao anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad del servicios de expendio de comidas y bebidas inferiores a 4000 UVT($107.364.000).201REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL CONSUMOOBLIGACIONES (Dec. 803 24/04/13)Inscribirse en el RUT. Responsabilidad impoconsumo.Expedir factura o documento equivalentePresentar declaracin simplificada del impoconsumo de los ingresos relacionados del servicio de restaurante y bar.202REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL CONSUMO203ltimos dgitos del NitVencimientoPeriodo enero diciembreAo 2013

1-225 de marzo de 20143-426 de marzo de 20145-627 de marzo de 20147-828 de marzo de 20149-031 de marzo de 2014REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL CONSUMOPROHIBICIONES

Se prohbe cobrar, por los servicios que preste, cifra alguna por concepto de impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.Prohibicin de presentar declaracin de imp. Nacional al consumo. Si se presentare, no producir efecto alguno. 204GRANDES CONTRIBUYENTES205OBLIGACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES

206CRITERIOS DE CLASIFICACION(Res 27 de 23 de enero 2014)1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT. (ao 2013 $80.523.000.000)

2. Que su patrimonio lquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT. (ao 2013 $80.523.000.000)

3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT. (ao 2013 $53.682.000.000)

207CRITERIOS DE CLASIFICACION(Res 27 de 23 de enero 2014)4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT. (ao 2013 $939.435.000)

5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT. (ao 2013 $8.052.300.000)

6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT. (ao 2013 $5.368.200.000)

208CRITERIOS DE CLASIFICACION(Res 27 de 23 de enero 2014)7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dlares de Norteamrica. (valor aproximado $20.000.000.000)

8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dlares de Norteamrica. (valor aproximado $20.000.000.000)

209ACTUALIZACION DEL RUT

210AGENTES RETENEDORES DE IVA

211PRESENTAN DECLARACION DE IVA BIMESTRALMENTE(LEY 1607)212PAGO DEL IMPUESTO DERENTA EN TRES CUOTAS

213Presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a travs de los servicios informticos electrnicos establecidos por la entidad, en los trminos previstos en la Resolucin No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la Resolucin No. 00019 del 28 de febrero de 2012.

214 RESPONSABILIDAD FRENTE A LA INFORMACION EXOGENA215FACTURACION INDICAR LA CALIDAD DE RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS216CREESI SON CONTRIBUYENTES DE RENTA SON SUJETOS PASIVOS DEL CREE.

SI SON SUJETOS PASIVOS DEL CREE SON AUTORRETENEDORES DEL CREE DESDE SEPTIEMBRE DEL 2013.217DECLARACIONES DE RETENCION DEL CREEMENSUALES INGRESOS SUPERIORES A 92.000 UVT AO ANTERIOR $2.469.372.000.

CUATRIMESTRALES INGRESOS INFERIORES A 92.000 UVT AO ANTERIOR $2.469.372.000.218GRACIAS219