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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 213 -2015-GR.APURIMAC /PR
ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES DE LA
ADJUDICACION DIRETA SELECTIVA Nº 69-2015-GRAP, CONTRATACION DE GEOTEXTIL NO TEJIDO
PARA EL PROYECTO CONSTRUCCION DE DEFENSA RIVEREÑA DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO
PAMPAS Y TRIBUTARIAS ENTRE LAS LOCALIDADES DE SAN CRISTOBAL Y AHUAYRO DEL DISTRITO DE
HUACCANA Y CHINCHEROS, PROVINCIA DE CHINCHEROS - REGIÓN APURÍMAC
Siendo las 09:30 horas del seis de Agosto del 2015, se reunieron en la oficina de Abastecimiento,
Patrimonio y Margesí de Bienes del Gobierno Regional de Apurímac sito en Jr Puno N°107 del
Distrito, y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, los miembros Del Comité Especial,
designados con Resolución Gerencial General Regional Nº 213-2015-GR.APURIMAC/PR; para llevar
adelante el presente proceso de selección.
El Presidente del Comité declaró abierta la sesión con la finalidad de realizar la Absolución de
Observaciones a la Bases administrativas del proceso de selección. Seguidamente se procede a
absolver las Observaciones en el orden del Ítem al que hacen referencia el participante:
PLIEGO DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES DE LA ADS Nº 69-2015-GRAP
POSTOR Nº 01 – MACCAFERRI CONSTRUCCION SAC REFERENCIA AL CAPITULO III
OBSERVACION N°01
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 213 -2015-GR.APURIMAC /PR
-RESPUESTA: Realizada la consulta al Área Usuaria con oficio N° 18-2015-GRA-APURIMAC/CEP y remitiendo
con INFORMA N° 770-2015-GRAP/GRI/PCD/EBSC/C, referente a la observación.
El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento establece que la
definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del área
usuaria de acurdo a su necesidades, sin mayor restricción que la de permitir la mayor
concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de
razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.
Con referencia a la observación el área usuaria manifiesta lo siguiente.
POSTOR Nº 01 – TECNOLOGIA DE MATERIALES S.A.
OBSERVACION N°01
-RESPUESTA:
Realizada la consulta al Área Usuaria con oficio N° 18-2015-GRA-APURIMAC/CEP y remitiendo
con INFORMA N° 770-2015-GRAP/GRI/PCD/EBSC/C, referente a la observación el área usuaria
corregirá las especificaciones técnicas de la siguiente manera:
Por lo antes expuesto, este Comité decide ACOGER la Observación del participante,
Por lo que deberá ceñirse a las bases.
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 213 -2015-GR.APURIMAC /PR
OBSERVACION N°02
-RESPUESTA:
Realizada la consulta al Área Usuaria con oficio N° 18-2015-GRA-APURIMAC/CEP y
remitiendo con INFORMA N° 770-2015-GRAP/GRI/PCD/EBSC/C, referente a la observación,
el área usuaria manifiesta lo siguiente.
Así mismo se aclara que parte de la observación se aclara en la absolución 1 del
participante 1.
OBSERVACION N°03
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 213 -2015-GR.APURIMAC /PR
RESPUESTA:
Realizada la consulta al Área Usuaria con oficio N° 14-2015-GRA-APURIMAC/CEP y remitiendo
con INFORMA N° 018-2015-GRAP/GRI/PCD/EBSC/C, referente a la observación, en función a lo
referido al área usuaria se considerara en los criterios de avaluación.
MEJORAS A LAS CONDICIONES DEL BIEN MEJORA 1: CERTIFICACIONES Criterio: Se evaluará en función a las certificaciones de calidad que acrediten de la siguiente manera:
Certificación ISO 9001:2008 vigente, aplicable a la gestión de calidad en la fabricación de geotextiles no tejidos =====================05 puntos
Acreditación:
Se acreditará mediante la presentación de una copia de las certificaciones ISO Los criterios de evaluación quedara de la siguiente forma: A.- PLAZO DE REPOSICION 15 PTOS B.- PLAZO DE ENTREGA 15 PTOS C.- EXPERIENCIA DEL POSTOR 40 PTOS D.- CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION 25 PTOS E.- MEJORAS – CERTIFICACIONES 05 PTOS TOTAL 100 PTOS
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial incorporara al texto original de las Bases
todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución
de consultas, de acuerdo con el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
EL COMITÉ.