19 n°8

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    Derechos y deberes constitucionales

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    DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO

    AMBIENTE LIBRE DECONTAMINACIN.

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    DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTELIBRE DE CONTAMINACIN. (Art.19 n8)

    -Derecho nuevo.

    -Frondosa legislacin existente:

    -ms de 2.000 disposiciones legales.

    -normas sobre conservacin de especies.

    -normas sobre conservacin de fauna y flora.

    -normas sobre prevencin incendio.

    -normas sobre riego con aguas servidas.

    -normas sobre contaminacin de mares, ros, lagos.

    -Cdigo Penal Art.476 n3 delito incendio bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantos.

    - D.L. n 1.552 (13.09.76) Acta Constitucional n3 lo contempla en su art.1 n 18.

    -D.L. 2.222 (31.05.78) sobre Contaminacin Martima.

    -Ley n 18.348 (19.10.84) crea Corporacin Nacional Forestal y Proteccin Recursos RenovablesNaturales.

    -Ley n 18.362 (27.12.84) crea un Sistema Nacional Areas Silvestres Protegidas por el Estado.

    -Ley n 19.300 (09.03.94) Ley General del Medio Ambiente.

    Reglamento DS 30 de 3 Abril de 1997

    - Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluacin ambiental y Superintendencia del medioambiente

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    Conceptos.

    1. Naturaleza:a) Comisin Constituyente: Toda creacin paisajstica tales como ros, mares, lagos, montaas, fauna,

    flora, aire, etc., existentes en el universo y que han sido colocados o nacidos con independencia delarte humano.

    b) Dare: conjunto, orden y disposicin de todas las entidades que componen el universo.

    2. Ambiente: condiciones o circunstancias de un lugar que favorecen o no a las personas, animales ocosas que se encuentren en dicho lugar.

    3. Medio ambiente: sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturalezafsica, qumica o biolgica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificacin por laaccin humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en susmltiples manifestaciones

    4. Contaminacin:Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energa o combinacin deellos, en concentraciones o permanencias superiores o inferiores, segn corresponda, a las

    establecidas en la legislacin vigente. Art.2 letra c) Ley 19.300.

    5. Contaminante es todo elemento, compuesto, sustancia, derivado qumico o biolgico, energa,radiacin, vibracin, ruido, o una combinacin de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertosniveles, concentraciones o perodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de laspersonas, a la calidad de vida de la poblacin, a la preservacin de la naturaleza o ala conservacindel patrimonio ambiental

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    Conceptos.6. Medio ambiente libre de contaminacin:Es aqul en el que los

    contaminantes se encuentran en concentraciones y perodosinferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la saludde las personas, a la calidad de vida de la poblacin, a lapreservacin de la naturaleza o a la conservacin del patrimonioambiental. Art. 2 letra m) Ley 19.300.

    7. Medio ambiente libre de contaminacin es aqul en el que loscontaminantes se encuentran en concentraciones y perodosinferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la saludde las personas, a la calidad de vida de la poblacin, a lapreservacin de la naturaleza o a la conservacin del patrimonioambiental.

    8. Proteccin del medio ambiente es el conjunto de polticas, planes,programas, normas y acciones destinados a mejorar el medioambiente y a prevenir y controlar su deterioro.

    9. Dao ambientales toda prdida, disminucin, detrimento omenoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o msde sus componentes

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    Obligaciones del Estado.

    1. Deber de velar por medio ambiente: art. 1.inc.5 y art.19 n 8 inc.1.Velar significa cuidar

    solcitamente una cosa.

    2. Tutelar la preservacin de la naturaleza.

    Tutelar significa, amparar, proteger, defender.

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    Garantas.

    -Por ley pueden imponerse restriccin ejercicio

    determinados derechos y libertades para

    proteger medio ambiente.

    -Recurso proteccin especial. Art. 20 inc.2 C.P.E.

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    DERECHO DE PROTECCIN A LASALUD. Art.19 n9.-

    Gnesis.-No contemplado en Constitucin 1925 y agregado como Art.10 n14 por Ley

    17.284 de 22.01.70.

    Cdigo Sanitario DFL n 725 (31.01.68) normaba este derecho.

    -Ley n 17.398 (19.01.71) Pacto Garantas Const. lo estableci en art.10 n16

    Constitucin-D.L. n 1.552 (130.9.76) Acta Constitucional n3 lo consagra a nivel

    constitucional

    -Ley n 18.469 (23.11.85) regula ejercicio Derecho Const.Proteccion Salud.

    -Ley n 19.451 (10.04.96) Transplante y donacin rganos.

    -Comisin Constituyente lo estudi en sesiones

    18,187,190,192,193,194,407,411,416).-Declaracin Universal Derechos Humanos. Art. 25.

    -Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogot1948). Art.9.

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    Conceptos.

    Salud: Es el estado en que el ser orgnico

    ejerce normalmente todas sus funciones.

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    Caractersticas.

    1. Se reconoce como un derecho individual de la persona.

    2. Es consecuencia del derecho a la vida, segn Acta Sesin n 87.

    3. Es deber del Estado. Art. 1 inc.5 y 19 n9 inc.4. CPE.

    4. Proteccin a la salud comprende:

    -la no ejecucin acciones u omisiones que vayan contra la salud.

    -la adopcin de providencias necesarias para resguardar la salud.

    5. La accin del Estado es amplia: proteger el libre e igualitario acceso a distintas

    acciones de salud.

    6. La responsabilidad del Estado es indelegable. De ello hay constancia en Actas

    Constituyentes.

    7. Es aplicacin del principio de subsidiariedad.

    8. Slo por ley pueden imponerse cotizaciones obligatorias.

    9. Es factible la coexistencia de sistemas pblicos y privados.

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    Deberes del Estado.

    1. Proteger el libre e igualitario acceso a la acciones de:

    Promocin: es la accin de procurar el logro de la salud.

    Proteccin: es la accin de favorecer, defender la salud.

    Recuperacin: es la accin para volver a adquirir la salud.

    Rehabilitacin: es la accin de habilitar de nuevo la salud.

    2. Coordinar y controlar las acciones de la salud.

    3. Garantizar la ejecucin de las acciones de salud, sea atravs entidades publicas o privadas.

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    Garantas.

    1. Cotizaciones obligatorias slo por ley.

    2. Derecho a elegir el sistema de salud.

    3. Recurso de Proteccin.4. Delitos: C. Penal arts. 313 A- 318 y Cdigo

    Sanitario.

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    DERECHO A LA EDUCACIN.Art. 19 n10.

    Antecedentes.

    -Declaracin Universal Derechos Humanos. Art. 26.

    -Constitucin de Alemania. Art.7.

    -Constitucin de Espaa. Art. 27.

    -Garanta nueva en la C.P.E. 1980.-Art. 19 n10 CPE modificado por Leyes n 19.634 (02.10.99) y n19.876 (22.05.03).

    -Ley General de Educacin n 20.370 (12.09.09).

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    Principios del sistema educacional chileno.

    a) Universalidad y educacin permanente.

    b) Calidad de la educacin.

    c) Equidad del sistema educativo.

    d) Autonoma.

    e) Diversidad.f) Responsabilidad.

    g) Participacin.

    h) Flexibilidad.

    i) Transparencia.

    j) Integracin.k) Sustentabilidad.

    l) Interculturalidad.

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    Conceptos.

    -Educar: es desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y moralesdel nio o joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos, etc. (Dare).

    - 2establece que la educacin es el proceso de aprendizaje permanenteque abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tienecomo finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, tico, moral, afectivo,intelectual, artstico y fsico, mediante la transmisin y el cultivo devalores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoracinde los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de ladiversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional,capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, paraconvivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria,

    democrtica y activa en la comunidad y para trabajar y contribuir aldesarrollo del pas.

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    Caractersticas.

    1.- Garanta nueva

    2.- Intimamente vinculado a la enseanza

    3.- Se adapta a las personas naturales durante toda suvida

    4.- Disposicin const. Seala objeto educacin, fija sustitulares, y establece deberes especficos.

    5.- Reconoce familia rol insustituible de primeraeducadora

    6.- Establece deberes especificos del Estado7.- Comunidad nacional tiene deber de desarrollo y

    perfeccionamiento de la educacin.

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    Titulares del derecho.

    1) Todas las personas naturales

    2) Los padres:

    -son todos los que han engendrado un hijo.

    -sin distincin jurdica.

    -Comprende:

    1. Derecho preferente: con prioridad, pero no exclusivo no excluyente.

    2. Deber de educar:

    -se refiere a ambos progenitores.

    -deber conjunto: art.224 C.Civil.

    -obligacin de la sociedad conyugal. Art. 230 C.Civil.-derecho correccin. Art. 234 C.Civil.

    -derecho emancipacin a 18 aos. Art.270 n4 C.Civil.

    -delito de abandono. Art. 347 C.Penal.

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    Deberes del Estado.

    1.- Proteger la educacin.

    2. - Promover la educacin parvularia. (Ley 19.634 de 02.10.99)

    3.- Garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transicin, sin que

    este constituye requisito para el ingreso a la educacin bsica. Ley 20.162

    4.- Financiamiento de sistema gratuito de educacin bsica obligatoria. (Ley n 3.658 de 1920).

    Educacin media obligatoria que se extiende hasta cumplir los 21 aos de edad. (Ley19.876).

    5.- Fomentar desarrollo de la educacin.

    -Estimular:

    -la investigacin cientfica y tecnolgica.

    -la creacin artstica.

    -Incrementar y proteger el patrimonio cultural de la nacin.

    -La Comunidad tiene el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educacin.

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    LA LIBERTAD DE ENSEANZA. Art.19 n 11.

    Antecedentes.-En Chile surge con Reforma Constitucional de

    13.08.74.

    -Encclica Po XI Divini Illius Magistri (21.12.29)

    -C.P.E. 1925. Art.10.n 7.

    -Declaracin Universal Derechos Humanos. Art.

    26.

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    La evolucin de la libertad deenseanza en Chile.

    -Hasta 1832 los exmenes en colegios particulares se rendan ante suspropias comisiones.

    -Por Decreto de ao 1832 se dispuso que deban rendirse ante elInstituto Nacional.

    -Ley ao 1842 entreg a Universidad de Chile el control de losexmenes en colegios fiscales y particulares.

    -Pero Decreto ao 1843 se sealo que se mantena la ley pero elcontrol se efectuara por Instituto Nacional.

    -En 1871 Pte.Federico Errzuriz nombr Ministro de Educacin a

    Abdon Cifuentes.-En 1872 A.Cifuentes dict decreto reglamentando los exmenes en

    Colegio Particulares que deban hacerse ante una Comisinpropuesta por el Consejo Universitario y que eran exmenes decarcter pblico.

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    -Consejo Universitario se abstuvo de nombrar comisin lo cual originabusos y graves desordenes por lo cual A.Cifuentes tuvo querenunciar.

    -En 1874 se derog decreto de 1872.

    -Ley 13.08.74 se reforma Constitucin estableciendo la libertad deenseanza, pero el Estado mantena la superintendencia educacin.

    -Ley Instruccin Pblica de 09.01.1879 se reconoce derecho para abrircolegios.

    -Ao 1888 se funda la Universidad Catlica.-Ao 1919 se funda la Universidad de Concepcin.

    -D.F.L. n1 (03.01.81) Fija normas sobre creacin y funcionamientodeUniversidades e Institutos Profesionales.

    -L.O.C. de Educacin n 18.962.

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    Concepto.

    Es la transmisin metdica, sistemtica y progresiva de los conocimientos

    realizados con el propsito de que sean mejor percibidos y aprovechados

    por la persona a quien se trasmite.

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    Materias que comprende.

    1. Derecho de abrir, organizar, mantener establecimientoseducacionales.

    2. Libertad de ctedra: ensear lo que se estime aconsejable.

    3. Derecho a establecer:

    -programas: contenido de las materias a ensear.

    -mtodos: los procedimientos.

    -planes: etapas de la enseanza.

    -textos: auxiliar de la enseanza.

    4. Calificar: apreciar los aprovechamientos.

    5. Conferir grados:

    -bachiller.-licenciado.

    -doctor.

    6. Derecho elegir establecimiento educacional.

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    Limitaciones.

    -Moral.

    -Buenas Costumbres.

    -Orden Pblico.

    -Seguridad nacional.

    -Propaganda poltico partidista.

    -Sancion casos art. 9 C.P.E.

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    Clases.

    1.- Formal: La enseanza formal o regular es aquella que est estructurada y se

    entrega de manera sistemtica y secuencial. Est constituida por niveles y

    modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la

    continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.

    2.- La enseanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un

    programa sistemtico, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y

    verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a unacertificacin.

    3.- La educacin informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las

    personas en la sociedad, facilitado por la interaccin de unos con otros y sin la

    tuicin del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se

    obtiene en forma no estructurada y sistemtica del ncleo familiar, de los mediosde comunicacin, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual

    est inserta la persona.

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    Niveles de enseanza.

    1. Parvularia: es el nivel de educacin que atiende integralmente nios y nias desdesu nacimiento hasta su ingreso a la enseanza bsica. (Art.7 DFL n1 de 2005)

    2. Bsica: es el nivel educacional que procura fundamentalmente el desarrollo de lapersonalidad del alumno y su capacitacin para su vinculacin e integracin activa

    a su medio social, a travs del aprendizaje de los contenidos mnimos obligatorios

    que se determinen en conformidad a la ley y que le permiten continuar el procesoeducativo formal.

    3. Media: es el nivel educacional que atiende a la poblacin escolar que hayafinalizado el nivel de enseanza bsica y tiene por finalidad procurar que cada

    alumno, mediante el proceso educativo sistemtico, logre el aprendizaje de loscontenidos mnimos obligatorios que se determine en conformidad a la ley,

    perfeccionndose como persona y asumiendo responsablemente sus compromisos

    con la familia, la comunidad, la cultura y el desarrollo nacional.

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    4. Superior: es la enseanza impartida a travsde:

    4.1. Universidades: Que otorgan ttulos y grados(licenciatura, magister y doctor)

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    2 .Grado Acadmico.

    -Licenciado: es el que se otorga a un alumno de una universidad que ha aprobado un

    programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un rea delconocimiento o de una disciplina determinada.

    -Magister: es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programade estudios de profundizacin en una o mas disciplinas de que se trate.

    -Doctor: es el mximo que puede otorgar una universidad que se confiere al alumno que haobtenido un grado de licenciado o magister en la respectiva disciplina y que hayaaprobado un programa superior de estudios y de investigacin.

    4.2. Institutos Profesionales: solo pueden otorgar ttulos profesionales de aquellos que norequieran de licenciatura y ttulos de tcnicos de nivel superior en las reas en que

    otorgan los Centros de Formacin Tcnica.

    4.3. Centros de Formacin Tcnica: solo pueden otorgar el ttulo de tcnico de nivelsuperior.

    4.4. Academias de Guerra. Art. 71 Ley n 18.962.

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    Principios de la educacin

    a) Universalidad y educacin permanente. La educacin debe estaral alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.b) Calidad de la educacin. La educacin debe propender a asegurarque todos los alumnos y alumnas, independientemente de suscondiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y losestndares de aprendizaje que se definan en la forma queestablezca la ley.c) Equidad del sistema educativo. El sistema propender a asegurarque todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades derecibir una educacin de calidad, con especial atencin en aquellaspersonas o grupos que requieran apoyo especial.d) Autonoma. El sistema se basa en el respeto y fomento de laautonoma de los establecimientos educativos. Consiste en ladefinicin y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco delas leyes que los rijan.

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    Principios de la educacin

    e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar ladiversidad de procesos y proyectos educativosinstitucionales, as como la diversidad cultural, religiosa ysocial de las poblaciones que son atendidas por l.f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo

    deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pblica cuandocorresponda.g) Participacin. Los miembros de la comunidad educativatienen derecho a ser informados y a participar en elproceso educativo en conformidad a la normativa vigente.

    h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuacin delproceso a la diversidad de realidades y proyectoseducativos institucionales.

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    Principios de la educacin

    i) Transparencia. La informacin desagregada del conjunto delsistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultadosacadmicos debe estar a disposicin de los ciudadanos, a nivel deestablecimiento, comuna, provincia, regin y pas.j) Integracin. El sistema propiciar la incorporacin de alumnos dediversas condiciones sociales, tnicas, religiosas, econmicas yculturales.k) Sustentabilidad. El sistema fomentar el respeto al medioambiente y el uso racional de los recursos naturales, comoexpresin concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuoen su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua,cosmovisin e historia.

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    LIBERTAD DE OPINN Y DE INFORMACIN. (ART.19 N12)

    54.1. Antecedentes.

    - Es la primera libertad incorporada al Derecho Pblico Chileno: D.13.07.1813.

    - C.1818. Art. 11.

    - C.1822. Art. 223.

    - C. 1823.Art.262.

    - C. 1828 Art.18.- C. 1833.Art.12.

    - C.1925.Art.10 n3.

    - Declaracin Universal Derechos del Hombre.Art.19.

    - Pacto Internacional Derechos Civiles y Polticos.Art.19.

    - Pacto San Jos Costa Rica. Art.13.

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    Materias que comprende.

    1) a) la libertad de emitir opinin e informar; b)derecho a recibir informacin; c) derecho dedeclaracin y rectificacin; d) derecho de fundar, editary mantener diarios, revistas y peridicos; e) derecho aestablecer, operar y mantener estaciones de Televisin.

    2) Sistemas de Control: a) Consejo Nacional deTelevisin; b) Sistema calificacin cinematogrfica.

    3) Prohibiciones: a) Censura previa, b) Monopolio demedios de comunicacin social, c) delitos y abusos.

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    Libertad de emitir opinin y deinformar.

    1. Derecho de informar: dar noticia de una cosa a otro.

    2. Derecho a emitir opinin: el juicio o parecer que se forma una persona deuna cosa cuestionable.

    -Sin censura previa.

    . La censura es la intervencin que ejerce la autoridad en las comunicacionesde carcter pblicas.

    - Por cualquier:

    - medio: radio, TV. prensa.

    - forma: oral, escrita..

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    3. Responsabilidad comprende:

    1. Abusos: conforme a ley qurum calificado.

    2. Delitos:

    -Ley 19.733 (04.06.01) Sobre libertad de opinin einformacin Arts. 29 y siguientes

    -Ley n 12.927 (26.08.75) Seguridad del Estado.Art.16.-Cdigo Pernal. Art.137.

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    4. Derecho a rplica gratuito. (Art. 16 Ley 19.733)

    -Beneficia a toda persona natural o jurdica.

    -Ofendida o injustamente aludida.

    -Cualquier medio comunicacin social.

    -Aclaracin o rectificacin.

    -Derecho a solicitar reproduccin de grabacin TV o Radio.-Puede ser ordenado por el juez.

    -Requisitos: art. 18 Ley n 19.733:

    -Circunscrita al objeto de la informacin.

    -Extensin no superior a la informacin.

    -Inferior a 1.000 palabras o 2 minutos grabacin.-Plazo 20 das desde la publicacin.

    -Requerimiento al Director o reemplazante.

    -Notificacin por cdula por notario o receptor.

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    5. Derecho a:-Fundar.

    -Editar.

    -Mantener:

    -Diarios.

    -Revistas.

    -Peridicos.

    -Excepto: personas sancionadas conforme art. 9 C.P.E: Terroristas.

    6. Derecho Televisin:

    -Estado.

    -Universidades.

    -Personas que seale la ley, pueden:

    -Establecer.

    -Mantener.-Operar.

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    Consejo Nacional de T.V.

    -Ley n 18.838 (30.09.89)

    - Organismo Autnomo.

    -Persona Jurdica de Derecho Pblico.

    Consejo Nacional de T.V.

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    Calificacin cinematogrfica.

    -Establecida por ley n 19.846 (04.01.03)

    -Aplicable a cine respecto de exhibicin.

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    DERECHO DE REUNIN. Art. 19.n13.

    Antecedentes.

    -Ley de 13.08.74 se incorpora a

    Constitucin de 1833

    -Art.13.n4 C.P.E.1925.

    - Declaracin Universal Derechos

    Hombre.Art.20.

    -Pacto Internacional Derechos Civiles y Polticos.

    Art.21.

    -Pacto San Jos de Costa Rica. Art.15.

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    Concepto.

    Es la libertad que tienen las personas de

    congregarse accidental o transitoriamente

    para discutir cualquier asunto o manifestar

    algn sentimiento u opinin.

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    Clases.

    A) Sin permiso:-Lugar privado:

    -Pacfica.

    -Sin armas.

    -Real Academia: arma es todo instrumento destinado a ofender o defenderse.

    -Art. 132 C.Penal: arma es toda mquina, instrumento, utensilio u objeto que sirva

    para matar, herir o golpear.

    B) Con permiso:

    -Lugar pblico:

    -Plazas, calles, dems lugares uso pblico.

    -Requisito: disposiciones generales de polica.

    Garanta: Recurso de Proteccin.

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    Limitaciones: (Art.43 CPE).

    -Estado Asamblea: puede suspenderse o restringirse..

    -Estado de Sitio: puede suspenderse o restringirse.

    -Estado Catstrofe: puede restringirse.

    Delitos:-Art.158 C.Penal sanciona al empleado pblico que

    arbitrariamente prohibiere o impidiere una reunin omanifestacin pacfica y legal o la mandare disolver osuspender.

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    DERECHO DE FORMULAR PETICIONES.Art. 19 n 14.

    -Cualquier asunto inters pblico o privado.

    -Debe procederse en trminos respetuosos

    convenientes.

    -No general ninguna obligacin para la

    autoridad.

    DERECHO DE ASOCIACIN

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    DERECHO DE ASOCIACIN.Art. 19 n15.

    Antecedentes.

    - Constitucin 1833 incorpor derecho por reformade 1874.

    - CPE 1925. Art.10 n5

    - Declaracin Universal Derechos delHombre.Art.20.

    - Pacto Internacional Derechos Civiles y Polticos.Art.22

    - Pacto San Jos de Costa Rica. Art.16.

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    Concepto de asociacin.

    Es la unin permanente de dos o mas personas con un fin comnlcito.

    Materias que comprende.

    -Facultad para formar o integrar cualquier tipo de organizacin, sea dehecho o de derecho.

    -Facultad para escoger libremente entre diversas organizaciones.

    -Facultad para no verse forzado a incorporarse a una asociacin.

    -Facultad para no participar en asociacin alguna.

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    Partidos Polticos

    Historia.

    -Constitucin de 1833 no haca mencin alguna de partidos polticos.

    -Constitucin de 1925 solo en Art.25 En las elecciones de diputados y

    senadores se emplear un procedimiento que de por resultado en la

    prctica una efectiva proporcionalidad en la representacin de la opinin y

    de lospartidos polticos.

    -Ley n 9.334 de 05.05.49 en Art. 15 dispone que los partidos polticos deben

    inscribir en el Registro Electoral su escritura de constitucin.

    -Ley n 12.891 de 28.06.58 en Art. 15 dispone que para registrar su

    nominacin el Partido Poltico debe acompaar nmina de por lo menos

    3.000 electores adherentes con firma autorizada ante notario.

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    Ley n 14.852 de 16.05.62 dispone que los Partidos Polticostendrn los derechos que las leyes acuerden y adquirirnpersonalidad jurdica por el hecho de inscribirse en el Protocolo de

    Partidos Poltico que lleve el Director Registro Electoral con 10.000adherentes.

    -Ley n 17.398 de 09.01.71 se modifica la Constitucin, agregndoseun nuevo Art. 9 disponiendo que los partidos polticos:

    1.- Son personas jurdicas de derecho pblico.

    2.- Su objetivo es concurrir de manera democrtica a determinar lapoltica nacional.

    3.- Poseen:

    -libertad de organizacin interna.

    -definir y modificar sus declaraciones de principios y programas.

    -presentar candidatos.

    -mantener secretaras y medios de comunicacin.

    -desarrollar actividades propias.

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    4.- La ley puede fijar normas reglamenten laintervencin en la generacin del poder y libre acceso

    a medios comunicacin social.5.- Derecho a organizar, fundar y mantener diarios,

    revistas, peridicos, radios.

    -D.L.77 de 13.10.73 Declara ilcitos y disueltos losPartidos Polticos: PC-PS.USOPO,MAPU, IC.PR.

    -D.L. n 78 de 17.10.73 Declara en receso todos losPartidos Polticos, entidades y agrupaciones omovimientos polticos no comprendidos en el DL 77.

    -D.L. n 1.697 de 12.03.75 Declara disueltos los partidos

    polticos, entidades o agrupaciones, facciones omovimientos de carcter poltico.

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    -Constitucin de 1980 en su Art. 8 derogadoprohiba los partidos polticos que propagarendoctrinas que atenten contra la familia,propugnen la violencia o una concepcin de lasociedad, del Estado o del orden jurdico decarcter totalitario o fundada en la lucha declases.

    -Ley 18.825 de 17.08.89 deroga Art.8 C.P.E. yagrega nuevo inciso al Art. 19 n 15 C.P.E.

    -Ley n 18.603 de 23.03.87 Ley OrgnicaConstitucional de Partidos Polticos.

    -Ley 19.884 (05.08.03) Financiamiento PartidosPolticos.

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    Concepto.

    1. Doctrinario: agrupacin organizada y estable que solicitael apoyo social a su ideologa y programa poltico paracompetir por el poder y participar en la orientacin polticadel Estado".(Lucas Verd).-

    2. Legal: los partidos polticos son asociaciones voluntarias,dotadas de personalidad jurdica, formadas por ciudadanosque comparten una misma doctrina poltica de gobierno,cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del rgimendemocrtico constitucional y ejercer una legtima influencia

    en la conduccin del Estado, para alcanzar el bien comn yservir al inters nacional (Art.1 Ley 18603).

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    Caractersticas.

    1. Son personas jurdicas.2. Slo pueden intervenir en actividades propias.

    3. Prohibido privilegios o monopolio de la participacinciudadana.

    4. Nmina de militantes debe registrarse en Servicio Electoral,accesible a los militantes del mismo partido.

    5. Su contabilidad es pblica.

    6. Financiamiento no puede provenir de dineros, bienes,donaciones, aportes ni crditos de origen extranjero.

    7. Sus estatutos deben contener normas que asegurenefectiva democracia interna.

    8. Pluralismo politico.

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    Fines. (Art.1 y 2 inc 4)

    1. Contribuir al funcionamiento democrtico.

    2. Ejercer una legtima influencia en la conduccin del Estado.

    3. Servir al inters nacional.4. Propender a la defensa de la soberana, independencia y

    unidad de la Nacin.

    5. Contribuir a preservar la seguridad nacional, y el biencomn, valores esenciales de la nacionalidad chilena y la

    paz social.

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    Actividades. (Art.2)

    1. Acceso a los cargos pblicos de eleccin popular de sus

    candidatos.

    2. Participar en los procesos electorales y plebiscitarios, excepto

    comunales.

    3. Asistir con derecho a voz ante Juntas Inscriptoras.

    4. Presentar sus declaraciones de principios, polticas y

    programas.

    5. Cooperar, a requerimiento de los Senadores y Diputados, en

    las labores que stos desarrollen.

    6. Contribuir en la formacin de ciudadanos para asumir

    responsabilidades polticas.

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    Prohibiciones.

    1. Intervenir en el ejercicio de las atribucionesexclusivas de las Autoridades Constitucionales ylegales.

    2. Intervenir en el funcionamiento de las

    organizaciones gremiales y grupos intermedios.3. Intervenir en la generacin de dirigentes de

    cuerpos intermedios o gremiales.

    4. Intervenir en los plebiscitos comunales.

    5. Realizar actividades inconstitucionales sealadasart.19 n15 inc.6.

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    Causales de inconstitucionalidad de partidos,movimientos u otras formas de organizacin.

    -Respecto de: Objetivos, actos o conductas que:

    -no respeten los principios bsicos del rgimen democrticoconstitucional.

    -procuren el establecimiento de un sistema totalitario.

    -hagan uso de la violencia.

    -propugnen la violencia.

    -inciten a la violencia como mtodo de accin poltica.

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    Sanciones.1. Suspensin derecho sufragio. Art.16 n 3. C.P.E.

    2. Cesacin cargo de parlamentario. Art. 60 inc.5. C.P.E.3. Prohibicin de participar en formacin de otros partidos, movimientos o formas de

    organizacin poltica.

    4. Prohibicin de optar a cargos de eleccin popular.

    5. Prohibicin de desempear cargos de:

    -Ministros de Estado.

    -Intendentes.

    -Gobernadores.

    -Alcaldes.

    -Consejeros Regionales.

    -Concejales.

    -Consejeros del Banco Central.-Magistrados Tribunales Superiores de Justicia.

    -Jueces letrados.

    -Miembros del Tribunal Constitucional, Calificador de Elecciones y Tribunales Electorales

    Regionales.

    -Contralor General de la Repblica.

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    Plazo de sancin.

    1. 5 Aos contados desde resolucin del

    Tribunal Constitucional.

    2. Reincidencia: 10 aos.