19 n7

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    Derechos y deberes constitucionales19 N 7

    EL DERECHO A LA LIBERTAD

    PERSONAL Y A LA SEGURIDADINDIVIDUAL.

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    EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA

    SEGURIDAD INDIVIDUAL. (Art. 19 n7).

    -Carta Magna 1215.

    -Declaracin Universal Derechos

    Humanos.Art13.

    -Pacto Derechos Polticos y Civiles. Art.12.

    -Pacto San Jos Costa Rica. Art.7.

    -C.P.E. 1925. Arts.10 n 15 arts. 13, 14, 15,16,17,18, 19 y 20.

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    Bienes jurdicos protegidos.

    a) Libertad personal.

    Comprende la libertad de locomocin:

    1. Derecho a residir y permanecer en cualquier lugar dela Repblica.

    2. Trasladarse de un lugar a otro.

    3. Entrar y salir de su territorio.

    b) Seguridad individual.

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    Limites y excepciones

    1. Observancia de las leyes.

    -Penas: prisin, presidio, reclusin, relegacin, confinamiento,extraamiento.

    -Estado de Excepcin: Estado de Asamblea, Estado de Sitio.

    Funciones:

    -Presidente de la Repblica. art. 25. inc.3.

    -Juicio Poltico. art. 52 n2.inc.3.

    -Servicio Militar.

    2. Derechos de terceros.

    -Derecho y deber de cnyuges de vivir en hogar comn. Art. 133 C. Civil

    -Derechos de alimentos entre cnyuges e hijos. Art. 134. C. Civil.

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    b) Privacin y restriccin libertad

    personal.

    -Slo conforme a la Constitucin..

    -Slo conforme a la ley. v.gr. Art.5. C.ProcesalPenal.

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    c) Arresto y Detencin

    Arrestos y detenciones conforme a la ley.

    -Arrestos son restricciones transitorias a la libertad,generalmente por motivo disciplinario o

    administrativo.1.- Por el Juez, medida de apremio 33 C. Proc Penal

    2.- Dentro de una institucin armada 431 CJMsancin disciplinaria.

    3.- Situacin prevista para el Estado de Asamblea yde Sitio. Medida de seguridad preventiva

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    Arresto y Detencin

    -Detenciones son privaciones a la libertad por causa de la comisin de unilcito. Medida cautelar que priva de la libertad personal.

    Requisitos:

    A.- Que le haya sido intimada

    -Intimacin e informacin previa. Art. 125 C.Procesal Penal.

    -Intimar: significa declarar, notificar, hacer saber una cosa para ser obedecido(DARE)

    B. Que no se trate de delito flagrante

    c.- Que la imputacin no se refiera a faltas, o a delitos con que la ley nosancione con penas privativas ni restrictivas de libertad, o bien cuandoestas no excedan las de presidio o reclusin menor en su grado mnimo

    124 C Procesal Penal.

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    Detencin

    -Disposicin del Juez dentro de plazo:

    -48 horas Cuando viene del juez.

    -5 das por resolucin fundada del juez.

    -10 das casos conductas terroristas.

    -Excepcin: delito in fragante: 24 horas.

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    Delito flagrante

    130 C Procesal penal Particulares pueden detener

    a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;

    b) El que acabare de cometerlo;

    c) El que huyere del lugar de comisin del delito y fuere designado porel ofendido u otra persona como autor o cmplice;

    d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetracin de un delito, fuereencontrado con objetos procedentes de aqul o con seales, en smismo o en sus vestidos,

    que permitieren sospechar su participacin en l, o con las armas oinstrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

    e) El que las vctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigospresenciales, sealaren como autor o cmplice de un delito que sehubiere cometido en un tiempo inmediato.

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    Requisitos de la detencin

    24, 25 y 154 C Procesal

    Orden Judicial. Toda orden de prisin preventiva o dedetencin ser expedida por escrito por el tribunal ycontendr:

    a) El nombre y apellidos de la persona que debiereser detenida o aprehendida o, en su defecto, las

    circunstancias que la individualizaren o determinaren;

    b) El motivo de la prisin o detencin, y

    c) La indicacin de ser conducido de inmediato ante

    el tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar

    pblico de prisin o detencin que determinar, o de

    permanecer en su residencia, segn correspondiere.

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    Mandamiento del detenido.

    Art 93 Derechos y garantas del imputado. Todo imputado podr hacer valer, hasta la terminacin delproceso, los derechos y garantas que le confieren las leyes.

    En especial, tendr derecho a:

    a) Que se le informe de manera especfica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y losderechos que le otorgan la Constitucin y las leyes;

    b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigacin;

    c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigacin destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le

    formularen;d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podr concurrir con su abogado o sin

    l, con el fin de prestar declaracin sobre los hechos materia de la investigacin;

    e) Solicitar que se active la investigacin y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna partede ella hubiere

    sido declarada secreta y slo por el tiempo que esa declaracin se prolongare;

    f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolucin que lo rechazare;

    g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaracin, a no hacerlo bajo juramento;

    h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e

    i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para l derivaren de la situacinde rebelda.

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    Imputado privado de libertad

    Art 94

    a) A que se le exprese especfica y claramente el motivo de su privacin de libertad y,salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere;

    b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de detencin o de aprehensin leinforme de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artculo 135;

    c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detencin;

    d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertad;e) A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido

    informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sidodetenido o preso, el motivo de la detencin o prisin y el lugar donde seencontrare;

    f) A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al rgimen delestablecimiento de detencin, el que slo contemplar las restricciones necesariaspara el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto;

    g) A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con laseguridad del recinto en que se encontrare, y

    h) A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lodispuesto en el artculo 151.

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    Prisin preventiva o preso

    19 N 7 letra d) Prisin preventiva o preso

    Art 139 Procedencia de la prisin preventiva. Toda

    persona tiene derecho a la libertad personal y a la

    seguridad individual. La prisin preventiva procedercuando las dems medidas cautelares personales

    fueren estimadas por el juez como insuficientes para

    asegurar las finalidades del procedimiento, la

    seguridad del ofendido o de la sociedad.

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    Procedencia de la prisin preventiva

    A.- Que este formalizada la investigacin y que el Ministerio pblico oel querellante pidan la prisin preventiva del imputado

    B.- Que existan antecedentes que justifican la existencia del delito quese investiga

    C.- Que existan antecedentes que permitan establecer fundadamente

    que el imputado ha tenido participacin en el delito como autor,complice o encubridor.

    D.- Que existan antecedentes calificados que permitan al Tribunalconsiderar que la prisin preventiva resulta indispensable para elxito de diligencias precisas, y determinadas de la investigacin oque la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la

    sociedad o del ofendido

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    Prisin preventiva o preso

    277 y 278 del antiguo CPP preso es mas estricto.

    Es el inculpado que se encuentra procesadopor sentencia firme o ejecutoriada, como

    responsable de un delito que merece pena de

    privacin de libertad.

    Adems podemos entender que preso es el

    sujeto condenado por sentencia firme o lo que

    en jerga penitenciaria denominamos

    rematado 151

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    Artculo 151.- Prohibicin de comunicaciones. El tribunal

    podr, a peticin del fiscal, restringir o prohibir las

    comunicaciones del detenido o preso hasta por un mximo de diez

    das, cuando considerare que ello resulta necesario para el

    exitoso desarrollo de la investigacin. En todo caso esta

    facultad no podr restringir el acceso del imputado a su abogado

    en los trminos del artculo 94, letra f), ni al propio

    tribunal. Tampoco se podr restringir su acceso a una apropiada

    atencin mdica.

    El tribunal deber instruir a la autoridad encargada delrecinto en que el imputado se encontrare acerca del modo de

    llevar a efecto la medida, el que en ningn caso podr

    consistir en el encierro en celdas de castigo.

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    Lugar de detencin.

    19 N 7 letra d) inciso 1 y 2

    -Casa habitacin. (Art.138 C.Procesal Penal)

    Artculo 138.- Detencin en la residencia del imputado. La

    detencin del que se encontrare en los casos previstos en el

    prrafo segundo del nmero 6 del artculo 10 del Cdigo

    Penal se har efectiva en su residencia. Si el detenido tuviere

    su residencia fuera de la ciudad donde funcionare el tribunal

    competente, la detencin se har efectiva en la residencia que

    aqul sealare dentro de la ciudad en que se encontrare eltribunal.

    -Lugares pblicos destinados a detenciones.

    -Establecimientos carcelarios. Art133 C.Procesal Penal. Los alcaides.

    Artculo 133.- Ingreso de personas detenidas. Los

    encargados de los establecimientos penitenciarios no podrnaceptar el ingreso de personas sino en virtud de rdenes

    judiciales.

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    Obligaciones encargados de prisiones.

    1. Dejar constancia en Registro Pblico de orden emanada de autoridad legal

    por:-detenidos.

    -procesados. (este trmino procesalmente no existe)

    -presos.

    2. Respecto del incomunicado el Jefe de Crcel debe:

    -Visitarlo.

    -Acceder a requerimiento del incomunicado a:

    -Trasmitir al juez competente copia orden detencin,

    -Reclamar que se le de dicha copia.

    -Extender un certificado de hallarse detenido si al tiempo de su detencinse hubiere omitido ese requisito.

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    Incomunicacin

    19 N7 letra c) inciso 3

    La incomunicacin e una medida cautelar de carcter personal.

    Consiste en la orden judicial, dictada a peticin del fiscal del

    ministerio pblico , que restringe o prohibe al sujeto privado

    de libertad personal, conversar, conferenciar o comunicarse,

    de cualquier manera, con otra persona, cualquier asea sta,salvo las excepciones contempladas en la Constitucin y el

    artculo 151. El incomunicado queda segregado o apartado de

    la sociedad.

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    Personas que pueden ver al Incomunicado

    1.- Alcaide 19 N 7 letra d) inciso 3

    2.- Abogado del imputado Ley 19047 y 94 letra f CPP

    3.- Juez de garanta competente. 151

    4.- Personal medico 151

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    La libertad provisional. 19 N7 letra e)

    - Concepto: es el derecho que tiene una persona que ha sido imputada y

    formalizada de cargo ilcito, para ser autorizada por el Juez respectivo a

    mantenerse en libertad hasta que se determine su responsabilidad penal en forma

    definitiva.

    Excarcelacin

    -Procede, prcticamente la considera un derecho, excepto que sea considerada

    necesario para:

    -Las investigaciones.

    -Seguridad del ofendido. Vctima directa

    -Seguridad de la sociedad. Alude a la comunidad en su conjunto, como sociedad

    nacional o a cualquier sector de la poblacin que pudiere sufrir al reincidencia delimputado

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    Termino de la prisin preventiva. 19 N7 letra e)

    El Codigo Procesal penal no habla de prisin preventiva ni excarcelacin, porque

    refuerza la tesis de la libertad del afectado sobre la base de presumir su inocencia

    141 y 143

    Artculo 141. Improcedencia de la prisin preventiva. No se podr ordenar la prisin

    preventiva: a) Cuando el delito imputado estuviere sancionado nicamente con

    penas pecuniarias o privativas de derechos;

    b) Cuando se tratare de delitos de accin privada, y

    c) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de

    libertad.

    Artculo 143.- Resolucin sobre la prisin preventiva. Al concluir la audiencia el

    tribunal se pronunciar sobre la prisin preventiva por medio de una resolucin

    fundada, en la cual expresar claramente los antecedentes calificados que

    justificaren la decisin.

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    Artculo 145.- Substitucin de la prisin preventiva y

    revisin de oficio. En cualquier momento del procedimiento el

    tribunal, de oficio o a peticin de parte, podr substituir la

    prisin preventiva por alguna de las medidas que se

    contemplanen las disposiciones del Prrafo 6 de este Ttulo.

    Transcurridos seis meses desde que se hubiere ordenado la

    prisin preventiva o desde el ltimo debate oral en que ella se

    hubiere decidido, el tribunal citar de oficio a una audiencia,con el fin de considerar su cesacin o prolongacin.

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    Artculo 146.- Caucin para reemplazar la prisin preventiva. Cuando la prisin

    preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta nicamente para garantizar la

    comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecucin de la pena, el

    tribunal podr autorizar su reemplazo por una caucin econmica suficiente, cuyo

    monto fijar.

    La caucin podr consistir en el depsito por el imputado u otra persona de dinero

    o valores, la constitucin de prendas o hipotecas, o la fianza de una o ms

    personas idneas calificadas por el tribunal.

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    -Recuso amparo ante el juez de garanta.

    Toda persona privada de libertad tendr derecho a ser conducida sin demora ante un

    juez de garanta, con el objeto que examine la legalidad de su privacin de libertad

    y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare,

    constituyndose, si fuere necesario, en el lugar que ella estuviere. El juez podr

    ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.

    El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su

    nombre podr siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aqul del lugar

    donde aqulla se encontrare, para solicitar que ordene que sea conducida a supresencia y se ejerzan las facultades establecidas en el inciso anterior.

    Con todo, si la privacin de libertad hubiere sido ordenada por resolucin judicial, su

    legalidad slo podr impugnarse por los medios procesales que correspondan ante

    el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 21

    de la Constitucin Poltica de la Repblica. Art.95 C.Procesal Penal.

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    Libertad de procesados por conductas

    terroristas

    -Conductas terroristas requiere:

    - Apelacin de resolucin que se pronunciesobre libertad debe ser conocida por la Corte

    Apelaciones.-Tribunal integrado exclusivamente por

    Ministros Titulares.

    -Acuerdo por unanimidad.-Imputado quedar sometido a medidas de

    vigilancia de la autoridad.

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    Prohibiciones declaraciones bajo

    juramento inculpado. Letra f)-Juramento: es una afirmacin o negacin de una cosa, poniendo por

    testigo a Dios, o en si mismo o en sus criaturas. (DARE)

    - Incide en causas criminales.

    -Imputado o acusado es la persona denunciada o acusada de cometerun delito o infraccin.

    -Se refiere a hechos propios, no de terceros.- Prohibicin de declarar en contra de hechos propios del inculpado de

    sus:

    -ascendientes.

    -descendientes.

    -cnyuge.-dems personas que, segn los casos y circunstancias seale la ley.

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    Sanciones patrimoniales g) y h)

    Prohibicin de confiscacin de bienes como pena.

    -Confiscacin de bienes: los bienes particulares

    pasan a dominio del Estado.-Es procedente respecto de las asociaciones ilcitas.

    -Procedencia del comiso: los bienes con los cualesse cometieron los delitos u objetos de los mismos

    en los casos sealados por la ley, pasan a dominiofiscal a ttulo de pena: un revlver, droga.etc.

  • 7/31/2019 19 n7

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    Prohibicin aplicar como sancin

    prdida de derechos previsionales.

    -Existe una razon de justicia social.

    -Son derechos que afectan al cnyuge y familia.

  • 7/31/2019 19 n7

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    Indemnizacin por error judicial. Letra

    i)-Antecedentes:

    -C.P.E. 1925. Art. 20 contemplaba este beneficio, pero no se dicto la ley, porlo cual tiene carcter de disposicin programtica.

    -D.L. 1552 (11.09.76) Acta Constitucional n3 con redaccin igual aConstitucin de 1980.

    -No fue objeto de dictacin de reglamento.-Ningn particular recurri a ella durante su vigencia.

    -Legislacin aplicable.

    -Art. 19 n7 letra i).

    -Auto Acordado Corte Suprema de 10.04.1996 (D.O. 24.05.96).

    -Pacto Internacional Derechos Civiles y Polticos.

    -Pacto San Jos Costa Rica. 22.11.69. Art.10.

  • 7/31/2019 19 n7

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    Indemnizacin por error judicial. Letra

    i)

    Caractersticas generales:

    - Indemnizacin de cargo del Estado: ste no puederepetir contra el Juez.

    -Determina el procedimiento para demandarjudicialmente.

    -Norma constitucional se basta por s misma: no necesita

    ley.-Conocen y resuelven los propios Tribunales de Justicia.

    -Solo proceden en causas por crmenes y simples delitos.

  • 7/31/2019 19 n7

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    Requisitos para la Indemnizacin por

    error judicial. Letra i)1. Titulares.

    a) Activo.

    -Persona natural.

    -es transferible o transmisible? Profesor Luis Cousio dice que no, pero MinistroCorte Suprema Roberto Dvila opina que s.

    b). Pasivo:

    -El Estado, a travs del Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensadel Estado.

    2. Resolucin judicial que afecte al inculpado:

    a) Procesamiento: conforme al art. 274 del C.P.P generaba la encargatoria de reo.

    Debe entenderse por resolucin de formalizacin de acusacin.Art.248 letra b)

    C.Procesal Penal.b) Condenado: sentencia definitiva de cualquier instancia estableciendo la

    responsabilidad y culpabilidad del imputado.

  • 7/31/2019 19 n7

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    Requisitos para la Indemnizacin por

    error judicial. Letra i)3. Resolucin judicial que favorezca al inculpado,a) Sobreseimiento definitivo.

    -Sobreseimiento definitivo es una resolucin judicial del Juez de la causa en cuya virtud se termina elprocedimiento judicial en lo criminal (Art.251 C.Procesal Penal.)

    -Procede respecto de las causales del art.250 C.Procesal Penal.

    a) Cuando el hecho investigado no sea constitutivo de delito.

    b) Cuando aparezca claramente establecida la inocencia del procesado.

    c) Cuando, el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artculo 10 delCdigo Penal o en virtud de otra disposicin legal.

    d) Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por alguno de los motivosestablecidos en la ley.

    e) Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad.

    f) Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiererecado sentencia firme respecto del imputado.

    b) Sentencia definitiva absolutoria.

    -Sentencia definitiva es la que pone fin a la instancia resolviendo la cuestin o asunto que ha sidoobjeto del juicio. Art. 158 C.P.C.

    - Sentencia absolutoria: absuelve al imputado de la acusacion.

    -Debe encontrarse la sentencia definitiva firme y ejecutoriada.

  • 7/31/2019 19 n7

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    Requisitos para la Indemnizacin por

    error judicial. Letra i)4.- Resolucin de Corte Suprema declarando que formalizacin o

    condena fue injustificadamente errnea o arbitraria.

    1. Injustificadamente errnea:

    -de manera injustificada.

    -no conforme a la justicia y la razn.

    -sin justa causa.

    -error indisculpable o craso.

    2. Arbitraria:

    -contraria a la justicia.

    -contraria a la razn o la ley.

    -expresin sola voluntad o capricho.

    -propio del dolo o culpa grave.

  • 7/31/2019 19 n7

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    Requisitos para la Indemnizacin por

    error judicial. Letra i)5. Procedimiento ante la Corte Suprema segn Auto Acordado. (10.04.96)

    - Plazo: seis meses desde ejecutoria sobreseimiento definitivo o sentencia.

    - Patrocinio.

    - Documentos:

    a) Copia autorizada de la sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo, con susnotificaciones y certificado de ejecutoria.

    b) Copia autorizada del auto procesamiento o sentencia condenatoria con susnotificaciones y constancia de haber sido apelada o remitida en consulta.

    -Si fuere incompleta la documentacin, se declara INADMISIBLE.

    - Traslado al Fisco por plazo de 20 das.

    - Informe del Fiscal de la Corte Suprema.

    - Sala Penal conoce en cuenta pero puede decretar ver en relacin para or a los

    abogados.- Pueden disponerse medidas para mejor resolver.

    - Sentencia.

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    Requisitos para la Indemnizacin por

    error judicial. Letra i)

    6.- Perjuicios.

    - Patrimoniales.

    - Morales.

    7.- Demanda indemnizatoria.

    - Tribunal civil segn reglas generales competencia.

    - Demanda contra el Fisco representado por el PresidenteConsejo Defensa del Estado.

    - Procedimiento breve y sumario.

    - La prueba se aprecia en conciencia.

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    Jurisprudencia.

    El error judicial que autoriza la declaracin del art.19n 7 letra y de la Constitucin, debe ser manifiesto, craso,que es el que no admite excusa ni razn para explicarlo,interpretacion que armoniza con las ideas vertidas en lasesin n 119 de la Comisin Constituyente sobre el sentido

    de la expresin injustificadamente errnea. Si en cuatro etapas de intervencin jurdica de

    letrados, todos interpretaron y aplicaron la ley en sentidouniformemente errnea, es fundado pensar que para ellosla ley no ha sido de claridad indiscutible, y que, por lo

    mismo, la sentencia de primera instancia impugnada eserrnea, pero no injustificadamente errnea. CorteSuprema. 30.10.1987. Revista Gaceta Jurdica. n 89 pg.97.

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    RECURSO DE AMPARO

    Antecedentes.

    - Inglaterra: Acta de Habeas Corpus de 1679.

    - Constitucin Poltica de 1925 art.16.

    Fuentes jurdicas.

    -C.P.E. art. 21.

    -C.P.P. Arts. 306 a 317 bis.

    -C. Procesal Penal Art 155: medidas cautelares.

    -Auto Acordado Corte Suprema 19.12. 1932.

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    RECURSO DE AMPARO

    Es la facultad que tiene toda persona de

    pedir a la Corte Apelaciones respectiva, la

    proteccin a su derecho a la libertad y

    seguridad individual en los casos y formadeterminados por la Constitucin y las leyes.

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    Naturaleza jurdica.

    a) Se sostiene que se trata de un recurso procesal rango constitucional.

    1. C.P.E. arts 21 inc.3 lo denomina recurso, lo cual no suceda en C.P.E.1925.

    2. C.Procedimiento Penal en arts 307 y 316 lo denomina recurso.3. C.O.T. art. 63 n2 seala que las Cortes Apelaciones conocern en primera

    instancia los recursos de amparo.

    4. C.J.M. arts.60 n3 y 139 se refiere a recurso de amparo.

    5. Auto acordado 1932 lo denomina recurso.

    Sin embargo, se seala que todo recurso supone la existencia de un procesojudicial en el cual debe deducirse el recurso, lo cual no ocurre en el casodel amparo, pues la gestin judicial se inicia, precisamente, con suinterposicin.

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    Naturaleza jurdica.

    Se trata de una accin constitucional.

    Jurisprudencia: C.Apelaciones Santiago sentencia 2 Julio 1981. Consid.2. Rev. Derecho y Jurisp. 2a.Parte. Secc. 4 pg.155. El amparo es

    una accin, si se entiende por tal el poder jurdico del individuo derequerir de la jurisdiccin la prestacin de cuanto es menester parareintegrarle o asegurarle efectivamente el goce de su derechoviolado, resistido o en estado de incertidumbre. Mediante elejercicio de esta accin, se estimula la jurisdiccin, que es lafacultad de ciertos rganos del Estado, los tribunales de justicia, de

    dirimir los litigios surgidos entre particulares y sancionar losdelitos.

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    Caractersticas.

    1. Es un recurso procesal constitucional.

    2. Puede deducirlo cualquier persona.

    3. Origina un juicio o proceso constitucional distintode los procesos civiles, penales.

    4. Es de carcter urgente.

    5. Es reparatorio.

    6. Es inquisitivo: indagar, averiguar.

    7. Es concentrado.8. Interposicin exento de formalidades.

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    Clases.

    1. Correctivo. Art. 21. inc.1. Con infraccin a laConstitucin y las leyes.

    2. Preventivo. Art. 21 inc.3. Ilegalmente.

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    Causales.

    1. Arrestado: expresin nueva. Se refiere a todo estorbo de la libertad.

    2. Detenido: suspensin momentneamente su libertad.

    3 .Preso: se refiere a los imputados acusados privados de libertad.

    4. Arraigo: es la prohibicin de salir del pas, de la localidad en la cual residiere o delmbito territorial que fijare el tribunal. Art.155 letra d) C.Procesal Penal.

    C. Procedimiento Penal en su art. 305 bis A dispone: es la prohibicin decretada porel Juez de la causa en casos graves y urgentes que afecta a un inculpado para salirdel territorio nacional cuando existan antecedentes que, apreciados en conciencia,sean bastantes para estimar que en el sumario podr ser decretada su detencin yque tratar de sustraerse a la accin de la justicia.

    5. Privacin: accin de despojar, impedir, privar, carencia de una cosa.

    6. Perturbacin: accin de trastornar el orden, quietud, gobierno.

    7. Amenaza: dar a entender que se quiere hacer algn mal a otro.

    d d l

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    Procedencia del recurso amparo

    correctivo.

    Causal: arresto, detencin, preso, arraigo efectuado con infraccin a la Constitucin ola ley.

    1. Orden emanada de autoridad que carece de facultad para disponerla.

    2. Orden expedida fuera de los casos previstos por la ley.

    3. Orden impartida con infraccin de cualquier formalidad determinada por C.P.P.4. Orden emitida sin que exista mrito o antecedentes que la justifiquen.

    - Equivale a prisin arbitraria:

    -la demora en tomar la declaracin al inculpado dentro de plazo legal. Art. 314 C.P.P.

    -demora en casos de delito in fraganti. Art. 264 C.P.P.

    -dentro de 24 horas. Art. 319 C.P.P.

    d i d l d

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    Procedencia del recurso de amparo

    preventivo.

    Causal: Accin u omisin ilegal que genere a la

    libertad personal o seguridad individual:

    1. Privacin.

    2. Perturbacin.

    3. Amenaza.

    I d i d l d

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    Improcedencia del recurso de

    amparo.

    1. No procede si se han deducido otros recursos

    legales. Art. 306 C.P.P.

    2. No procede si detencin es consecuenciaaplicacin de una pena. Art. 315 C.P.P.

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    Tribunal.

    1. Corte de Apelaciones respectiva. Art. 307 C.P.P.Jurisprudencia: Respectiva es la Corte deApelaciones dentro de cuyo territorio se cumplila orden de detencin o prisin.

    2. Corte Marcial: en recurso contra rdenes deexpedida por autoridad militar. Art. 139 C.J.M.

    3. Corte Marina de Guerra: en recurso ordenesexpedidas autoridad naval.

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    Objeto.

    -Se guarden las formalidades legales.

    -Se adopten medidas para restablecer inmediato

    imperio del derecho.

    -Se asegure la debida proteccin del afectado.

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    Procedimiento.

    -Comparecencia:-por s.

    -cualquiera a su nombre capaz de comparecer en juicio. Art. 307C.P.P.

    -aunque carezca de mandato.

    -interesado puede desistirse del recurso aunque haya sido otrapersona quien lo haya interpuesto a su nombre.

    -Formalidad:

    -escrita.

    -verbal.

    -telegrfico.-fono.

    -mail.

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    Procedimiento.

    -Tramitacin:-recepcin en Secretara, pasa al relator.

    -la Corte puede ordenar:

    a) Que el individuo sea trado a su presencia dentro de plazo a fijar.

    b) Comisionar a uno de sus Ministros que se constituya en el lugar para

    - oir al detenido o preso y

    -ordenar su libertad si procediere

    -subsanar los vicios. Art. 309 C.P.P.

    -que el individuo sea trado a su presencia dentro de plazo.c) Instruida de los antecedentes puede decretar:

    -se subsanen los defectos legales.

    -poner al individuo a disposicin del Juez.

    -corregir por s los defectos.

    -dar cuenta de los hechos a quien corresponda para que los corrija..

    -Sentencia:

    -Regla general: 24 horas.

    -Excepto fuera del lugar: 6 dias. Art.308 C.P.P.-Apelacin.

    -Tribunal competente: Corte Suprema.

    -Plazo: 24 horas desde la notificacin.

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    Responsabilidad.

    1. Penal.-querella obligada del Ministerio Pblico, excepto cuando elTribunal declare en auto motivado improcedencia dequerella. Art. 312 C.P.P.

    -querella facultativa para el afectado. Art. 311 inc. 3 C.P.P.

    2. Civil.

    -funcionario obligado a indemnizar perjuicios. Art. 311C.P.P.

    -se acoge recurso aunque se hayan subsanado los defectos

    despus de interposicin del recurso e igualmente generanlas responsabilidades. Art. 313 bis C.P.P.