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CONSTITUCIÓN 1834

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CONSTITUCIÓN

1834

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Fue la cuarta carta magna del Perú, que fue

discutida y aprobada por la Convención Nacional, nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso.

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De carácter liberal, fue solo en realidad una

enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución de 1828, tratando de limitar los excesos del caudillismo militarista. Otro de sus propósitos fundamentales fue allanar legalmente el camino de la federación del Perú con Bolivia, tema entonces de candente actualidad. Solo estuvo en vigencia poco menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron en el Perú, previo al establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana.

Características

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Antecedentes

Los legisladores que redactaron la Constitución liberal de 1828 habían acordado que luego de cinco años debía reunirse una Convención Nacional con la misión de hacer una reforma constitucional de manera total o parcial. En el mismo texto constitucional quedó consignada tal disposición:

Art. 177º.- En julio del año de mil ochocientos treinta y tres se reunirá una Convención Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en parte esta Constitución.

La razón que arguyeron los legisladores de 1828 era que en el lapso de cinco años la experiencia daría mejores ideas para administrar la República y por lo tanto al cumplirse dicho período sería necesario realizar cambios o reformas. Aunque en realidad, el principal interés de dichos legisladores era dar tiempo para la instalación de un régimen federal, vista la factible federación con la república vecina de Bolivia

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Las labores de la Convención Nacional debieron efectuarse en

medio de una grave crisis política, pues a poco de la elección de Orbegoso estalló la guerra civil de 1834. En esa ocasión, los

partidarios del general Gamarra, dirigidos por el general Pedro Pablo Bermúdez y por La Mariscala, se alzaron contra el

gobierno. Finalizó la guerra con el abrazo de Maquinhuayo, en que ambos bandos se reconciliaron, quedando reconocida la

autoridad de Orbegoso.

Los convencionales orientaron su labor a prevenir, al menos en el papel, los excesos del

autoritarismo militar. El texto constitucional estipuló que el presidente no fuese reelegido

sino después de transcurrir un período, eliminó el cargo de vicepresidente y acentuó la

influencia del poder legislativo. Reflejó también el impacto producido por el levantamiento del

general Bermúdez, estableciendo en su artículo 173 que:

Si alguno usurpare el ejercicio del poder ejecutivo por medio de la fuerza pública o de alguna sedición

popular, por el sólo hecho pierde los derechos políticos, sin poder ser rehabilitado. Todo lo que obrare será nulo, y las cosas volverán al estado en que se hallaban antes

de la usurpación, luego que se restablezca el orden.

El trabajo de la Convención Nacional

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La Constitución fue promulgada el 10 de

junio de 1834. Era la cuarta carta política peruana dada en once años y la tercera de carácter liberal (después de la de 1823 y la de 1828). Pese al optimismo y algarabía con que los legisladores dieron por concluida su labor, hubo quienes como Luna Pizarro no quedaron contentos del todo, pues consideraron que la prisa con que se hizo los cambios constitucionales impidió dar un necesario pulimento a los mismos.

Promulgación

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Como ya quedó dicho, esta Constitución fue solo una enmienda o corrección de

ciertos artículos de la Constitución liberal de 1828, con el propósito de facilitar la federación con Bolivia y contener los excesos del caudillismo militarista. Veamos sus principales variantes:

Se borró la parte final artículo 2 de la Constitución de 1828, en donde se prohibía la unión o federación del Perú con otro estado. El artículo antiguo decía así:Art. 2.- La Nación Peruana es para siempre libre e independiente de toda potencia extranjera. No será jamás patrimonio de persona o familia alguna; ni admitirá con otro Estado unión o federación que se oponga a su independencia.

En la nueva Constitución dicho artículo quedó resumido así:Art. 1.- La nación peruana es independiente; y no puede ser patrimonio de persona ó familia alguna.

Luna Pizarro fue el autor de este cambio, pues estaba convencido de que era necesaria la unión de Perú y Bolivia bajo el mando del general Andrés de Santa Cruz.

Se aumentó el número de senadores, que serían cinco por departamento (antes eran solo tres).

Las cámaras legislativas (senadores y diputados) se renovarían por mitades cada dos años (según la anterior Constitución, la de senadores se renovaba por tercios y la de diputados por mitades).

Se omitieron las Juntas Departamentales, organismos que habían caído en desprestigio. En su lugar se fortalecieron las Municipalidades, que deberían existir en las capitales de departamento y de provincia.

Se suprimió el cargo de Vicepresidente de la República, a fin de impedir que la estabilidad del gobierno fuese escindida por la competencia entre los representantes del poder ejecutivo. Sin duda influyó en ello el mal antecedente del vicepresidente Antonio Gutiérrez de La Fuente. Entre otras.

Variantes

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En la práctica, esta Constitución rigió menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron. El 12 de junio de 1835 se ordenó que tuviesen cumplimiento las ordenanzas generales del ejército, órdenes y bandos publicados; aunque se opusiesen a la Constitución.

Poco después se erigió la Confederación Perú-Boliviana, que impuso sus propias leyes. Caída la Confederación, debió ser puesta en vigencia la Constitución de 1834, pero fue declarada insubsistente por ley del 22 de agosto de 1839. En su lugar se impuso la Constitución conservadora discutida por el Congreso de Huancayo y promulgada a fines de ese año, bajo el segundo gobierno de Gamarra.

Derogación

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CONSTITUCIÓN

1839

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 Fue la quinta carta política del Perú,

elaborada y aprobada por un Congreso General reunido en Huancayo, por lo que se le conoce también como la Constitución de Huancayo. Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839 por el presidente provisorio de la República, mariscal Agustín Gamarra. 

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De tendencia conservadora, reforzaba las

atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a manera de reacción con las anteriores constituciones de cuño liberal (las de 1823, 1828 y 1834), a las cuales se culpó del desorden político que sufría el país, por favorecer más al Legislativo y por intentar aplicar el descentralismo administrativo.

Carácterísticas

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Tras la batalla de Yungay y la caída de

la Confederación Perú-Boliviana, a principios

de 1839, se dio pase en el Perú al llamado

período de la Restauración, llamado

así pues el estado peruano volvió tal como había estado constituido

antes de 1836. En el aspecto legislativo y

constitucional optó por la recurrida fórmula de

convocar a un Congreso cuya misión fundamental

sería promulgar una nueva Constitución.

Una de sus primeras medidas fue

declararinsubsistente la Constitución de 1834, por ley del 22

de agosto de 1839, arguyendo, entre otras razones, que tal carta no proveía el remedio adecuado ante los actos de traición del presidente, ni el

modo de sostener la independencia del país frente a

las amenazas foráneas, aludiendo así a los hechos

políticos anteriores al establecimiento de la

Confederación (el presidente traidor aludido era Luis José de

Orbegoso, quien autorizó la invasión boliviana de 1835). Luego puso como única base

para la nueva Constitución «la forma de gobierno popular

representativo consolidado en la unidad, responsable y alternativo, delegando su ejercicio en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial».

Enseguida, pasó a discutir la nueva carta

constitucional. Sus principales redactores

fueron el coronel Bernardo Soffi y el sacerdote Higinio

Madalengoiti.

Antecedentes

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El Poder Ejecutivo fue robustecido en desmedro del Legislativo. El período presidencial fue ampliado de cuatro a seis años, aunque se rechazó la reelección sucesiva. Se suprimió la posibilidad de acusar al Presidente de la República por obra del Congreso, salvo en el caso de un ataque a la independencia y unidad del país. El Presidente podía también suspender las garantías constitucionales durante un tiempo determinado (quien le concedía dicha facultad era el Consejo de Estado, un organismo asesor cuyos miembros eran elegidos por el Congreso de dentro o fuera de su seno).

No se restituyó el cargo de Vicepresidente de la República, siendo el Presidente del Consejo de Estado el encargado de reemplazar al Presidente de la República. Se establecieron además dos vicepresidentes del Consejo de Estado.

El Poder Legislativo estaría conformado por dos cámaras, la de diputados y la de senadores. La primera se renovaría por terceras partes cada dos años, y la de segunda por mitad cada cuatro años. Este Congreso debía tener reuniones bienales.

Se estableció un fuerte centralismo, con el predominio del gobierno central en desmedro de las autoridades locales. Así, se suprimieron las Municipalidades elegidas por voto popular, y no se restituyeron las Juntas Departamentales establecidas en la Constitución de 1828.

Se redujeron los derechos individuales. Al señalar el artículo 5 que eran ciudadanos peruanos los «hombres libres nacidos en el Perú», se reconocía implícitamente la existencia de la esclavitud en el país, si bien el artículo 155 establecía que “nadie nace esclavo en el Perú.”

Estableció como requisitos para la ciudadanía: Ser casado y mayor de 25 años. Saber leer y escribir («excepto los indígenas y mestizos hasta el año de 1844, en

las poblaciones donde no hubiere escuelas de instrucción primaria».) Pagar alguna contribución. Entre otras.

Variantes

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Esta Constitución rigió hasta 1855. Fue, en su momento, la que tuvo mayor vigencia en el Perú, pues si revisamos las anteriores constituciones (las de 1823, 1826, 1828 y 1834), resalta el hecho que todas tuvieron cortísima vida; incluso las dos primeras, en la práctica, nunca rigieron o solo lo hicieron nominalmente por unos meses.

Longevidad

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CONSTITUCIÓN

1856

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Fue la sexta Constitución política que rigió en

el Perú, elaborada y aprobada por una Asamblea Constituyente que con el nombre de Convención Nacional se reunió en Lima en 1855, luego del triunfo de la revolución liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. Fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la República, mariscal Ramón Castilla. 

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Tuvo una tendencia marcadamente liberal,

antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscitó la guerra civil de 1856-1858, tras la cual se estableció una Constitución de consenso en 1860, que se convirtió en la más duradera de la historia peruana.

Carácterísticas

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Triunfante la revolución liberal a principios de 1855, se instaló un gobierno

provisional con el general Ramón Castilla como Presidente, en cuyo gabinete ministerial figuraban conspicuos liberales como Pedro Gálvez

Egúsquiza, Manuel Toribio Ureta y Domingo Elías. Siguiendo la tendencia pendular de la política peruana, luego de un gobierno conservador se dio así

pase a otro de carácter liberal, aunque Castilla, en el fondo, no comulgase con el liberalismo.

Castilla convocó a elecciones para la reunión de una Asamblea Constituyente o Convención Nacional, cuyo misión sería reformar la

Constitución conservadora de 1839. Por primera vez se convocó a elecciones con sufragio directo y universal: directo, pues no se elegiría a los

Colegios Electorales, sino directamente a los representantes del nuevo Congreso; y universal, porque todos los peruanos votarían sin ninguna

limitación, sin importar ser analfabeto o no tener fortuna.

Realizadas las elecciones y elegidos los representantes de la Convención Nacional, esta se instaló el 14 de julio de 1855. Su primera medida fue la

ratificación de Castilla como Presidente Provisorio; luego dictó un Estatuto Provisorio, promulgado por Castilla el 27 de julio de ese mismo año. En dicho

Estatuto, que debía regir mientras se discutiera la nueva Constitución, quedaron fijados las atribuciones del Jefe de Estado y señaladas las garantías

individuales y nacionales.

Antecedentes

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Reafirmado en el poder, Castilla, de naturaleza autoritaria, se separó de sus ministros liberales y convocó a sus amigos. Se iniciaba así el rompimiento con el bando liberal.

En la Convención Nacional surgió una tensa disputa entre la mayoría liberal y la minoría conservadora partidaria de Castilla. El más notable de los tribunos liberales era José Gálvez Egúsquiza. La Convención, además de funcionar como asamblea constituyente, ejerció el Poder Legislativo en toda su extensión, dictando leyes de carácter permanente y también circunstancial. Por fin, después de grandes debates, en octubre de 1856 se terminó de discutir la nueva Constitución, de marcado carácter liberal, que reemplazaba a la Constitución conservadora de 1839.

El Presidente Castilla juró esta Constitución que fue promulgada el 19 de octubre de 1856, pero expresó su disconformidad con ella, sobre todo por la disminución de las atribuciones del presidente, aumentando así la situación de tirantez entre el Gobierno y el Congreso. Para agravar las cosas estalló en Arequipa la revolución conservadora del general Manuel Ignacio de Vivanco que derivó en la sangrienta guerra civil de 1856-58.

La Convención fue disuelta el 2 de noviembre de 1857 por una patrulla de soldados a órdenes del coronel Pablo Arguedas, quienes aprovecharon que Castilla se hallaba asediando la ciudad de Arequipa. Si bien Castilla condenó este acto, era evidente que tal situación le convenía, tanto así que una vez que retornó a Lima no restituyó el parlamento e incluso envió al destierro a los principales líderes liberales.

Promulgación

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Abolió la pena de muerte, lo que constituyó una novedad. Fue José Gálvez Egúsquiza (futuro héroe del combate del Callao) quien en el parlamento defendió ardorosamente esta abolición, resumiendo su pensamiento en esta frase: «La sociedad no tiene derecho a matar».

Limitó las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de la República por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso. Estableció que el período presidencial duraría cuatro años y no seis como en la anterior Constitución.

Creó el Consejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad autónoma.

Creó la figura del Fiscal de la Nación, con la misión de vigilar el cumplimiento de las leyes. Abolió el Consejo de Estado, aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de

1828, 1834 y 1839. Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la Nación; una parte quedó reservada al Congreso y otra al Consejo de Ministros.

Definió al Poder Legislativo como la reunión de los representantes de la nación reunidos en el Congreso de la República, dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados. Pero igualó a ambos en cuanto a su origen y cualidades (unicameralismo disimulado).

Fortaleció al Poder Legislativo, representado por el Congreso, al cual se le concedieron las siguientes atribuciones: dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir empleos y asignarles la correspondiente dotación; examinar las infracciones de la Constitución; intervenir en los ascensos militares; designar el número de las fuerzas armadas; declarar la patria en peligro, etc., así como las usuales de carácter legislativo.

Reguló celosamente las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo. Estableció la intervención del Congreso en los ascensos militares, la vacancia del cargo del representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibición de ocupar una curul parlamentaria a militares en actividad, así como a curas, obispos y arzobispos. Entre otras.

Principales disposiciones

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Esta Constitución no satisfizo a la mayoría de la población. Precisamente, la rebelión de Vivanco había tenido como móvil la oposición al predominio del liberalismo y el anticlericalismo en el gobierno.

Tras el fin de la guerra civil, Castilla convocó en 1860 a un nuevo Congreso, el cual, pese a ser solo de carácter ordinario, se arrogó la facultad de Constituyente y procedió a hacer una reforma constitucional inmediata. Así surgió la Constitución de 1860, de carácter moderado y la que más larga vida ha tenido, hasta ahora.

Derogación