18 mar anexo viii - gaceta parlamentaria, cámara de...

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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro,martes 18 de marzo de 2014 Número 3983-VIII Martes 18 de marzo CONTENIDO Modificaciones Al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y se reforman, adicionan y derogan diversas le- yes para establecer mecanismos de seguridad social universal (Aprobadas en la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014) Anexo VIII

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro,martes 18 de marzo de 2014 Número 3983-VIII

Martes 18 de marzo

CONTENIDO

Modificaciones

Al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, yde Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Leyde la Pensión Universal, y se reforman, adicionan y derogan diversas le-yes para establecer mecanismos de seguridad social universal

(Aprobadas en la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados el 18

de marzo de 2014)

Anexo VIII

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1 8 MAR ZOU

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Lxn Legislatura

CA.i.i.'Vi^ Di OfPlJTAOOS Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de marzode 2014.

Dip. José González WiorfínPresidente de la Mesa DirectivaPresente

I. Los suscritos diputados con fundamento en el artículo 109 del Reglamento dela Cámara de Diputados, solicitamos a usted se registre ysometan a consideración delPleno las siguientes modificaciones al Dictamen de las Comisiones Unidas deHacienda y Crédito Público ySeguridad Social, con PROYECTO DE DECRETO POREL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y SE REFORMAN,ADICIONAN YDEROGAN DIVERSAS LEYES, PARA ESTABLECER MECANISMOSDE SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL.

DICE

ARTÍCULO TERCERO.

"Articulo 3o.-...

I, a VI bis....

Vll.a^^t....

No hay correlativo.

X a XIV....

Artículo 37 A.-...

l.ylL...

(Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro)

"Artículo 3o.-...

I. a VI bis....

Vll.alX....

IX bis. Prestación de Servicios, alindicador que mida la eficienciaoperativa con la que lasadministradoras presten sus serviciosa los trabajadores, la calidad deatención y servicio de las mismas, asícomo la cobertura de sus servicios deatención al público;

X. aXIV....

Artículo 37 A.-...

I.y II....

III. La información que deberán contener III. La información que deberán contenerpara permitir la comparación del para permitir la comparación delRendimiento Neto y las comisiones Rendimiento Neto y las comisionesaplicadas por otras administradoras en aplicadas por otras admiriistradoras enoperaciones afines, asi como ei operaciones afines, asi como ladoaompeño on servicios; Prestación deservicios;

iV.aVIl.... IV. a VII....

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Artículo 74 -...

aV. ...

No obstante lo anterior, el trabajadorpodrá traspasar su cuenta de unaadministradora a otra antes de diciioplazo, pero no antes del plazo de un año,cuando la traspase a una administradora,cuyas sociedades de inversión tiubierenregistrado un mayor Rendimiento Neto,tuviere una menor comisión,considerando únicamente el componentecalculado como un porcentaje sobre elvalor de los activos administrados ypresentare un mejor desempeñe—enservicios en el periodo de cálculoinmediato anterior, de confonnidad conlos parámetros y condiciones establecidospor la Comisión mediante disposicionesde carácter general. La Junta de Gobiernodeterminará el mínimo de diferencia quedebe de haber entre los parámetros ycondiciones antes mencionados, para quese pueda ejercer el derecho de traspasode una administradora a otra. En todos

, los casos, el parámetro utilizado paradeterminar el derecho de traspaso deltrabajador, podrá basarse hasta en un 20por ciento en ol indicador dol desempeño

Una vez transcurridos los plazos a que serefiere el séptimo párrafo de este artículo,el trabajador tendrá el derecho a que sucuenta individual permanezca en lamisma administradora por un periodoadicional de un año renovable porperiodos iguales. Los trabajadores queejerzan el derecho a que se refiere elpresente párrafo, podrán traspasar sucuenta individual en cualquier momento auna administradora cuyas sociedades deinversión hubieren reaistrado un mayor

V : DEBE DECIR

(Se elimina párrafo)

Artículo 74."..

av....

No obstante lo anterior, el trabajadorpodrá traspasar su cuenta de unaadministradora a otra antes de dichoplazo, pero no antes del plazo de un año,cuando la traspase a una administradora,cuyas sociedades de inversión hubierenregistrado un mayor Rendimiento Neto,tuviere una menor comisión,considerando únicamente el componentecalculado como un porcentaje sobre elvalor de los activos administrados ypresentare una mejor Prestación deServicios en el período de cálculoinmediato anterior, de conformidad conlos parámetros y condiciones establecidospor la Comisión mediante disposicionesde carácter general. La Junta de Gobiernodeterminará el mínimo de diferencia quedebe de haber entre los parámetros ycondiciones antes mencionados, para quese pueda ejercer el derecho de traspasode una administradora a otra. En todoslos casos, el parámetro utilizado paradetenninar el derecho de traspaso deltrabajador, podrá basarse hasta en un 20por ciento en la Prestación de Servicios.

Una vez transcurridos los plazos a que serefiere el séptirho párrafo de este artículo,el trabajador tendrá el derecho a que sucuenta individual permanezca en lamisma administradora por un periodoadicional de un año renovable porperiodos iguales. Los trabajadores queejerzan el derecho a que se refiere elpresente párrafo, podrán traspasar sucuenta individual en cualquier momento auna administradora cuyas sociedades deinversión hubieren registrado un mayor

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DIGE •Rendimiento Neto, tuviere una menorcomisión, considerando únicamente elcomponente calculado como un

, porcentaje sobre el valor de los activosadministrados y presentare un mejordesempeño en servicios, en el período decálculo inmediato anterior, deconformidad con los parámetros ycondiciones establecidos por la Comisiónmediante disposiciones de caráctergeneral.

Articulo 76." Las cuentas individuales de

los trabajadores que no hayan elegidoadministradora serán asignadas a lasAdministradoras que. en el períododeterminado al efecto por la Comisión,hayan reportado un mayor rendimientoneto, un mejor desempeño on sorvioios,una menor comisión, considerandoúnicamente el componente calculadocomo un porcentaje sobre el valor de losactivos administrados y hubierenregistrado un mayor número de cuentasindividuales de trabajadores que no hayanelegido administradora, debiendo cumplirpara tales efectos con los parámetros ycondiciones establecidos por la Comisiónmediante disposiciones de caráctergeneral. La determinación de lasAdministradoras a las que se asignaráncuentas individuales de trabajadores queno hayan elegido Administradora, serealizará semestralmente.

Las Administradoras a las que sehubieren asignado cuentas individuales yque después de dos años no las hayanregistrado, les caducará la asignación ylas cuentas con^espondientes seránreasignadas a las Administradoras quéhayan reportado un mayor rendimiento

una menor comisión, considerandoúnicamente el "componente calculadocomo un porcentaje sobre el valor de losactivos administrados v hubieren

DEBEDEGIRRendimiento Neto, tuviere una menorcomisión, considerando únicamente elcomponente calculado como unporcentaje sobre el valor de los activosadministrados y presentare una mejorPrestación de Servicios, en el períodode cálculo inmediato anterior, deconformidad con los parámetros ycondiciones establecidos por fa Comisiónmediante disposiciones de caráctergeneral.

Artículo 76." Las cuentas individuales de

los trabajadores que no hayan elegidoadministradora serán asignadas a lasAdministradoras que, en el períododeterminado al efecto por la Comisión,hayan reportado un mayor rendimientoneto, una mejor Prestación de Servicios,una menor comisión, considerandoúnicamente el componente calculadocomo un porcentaje sobre el valor de losactivos administrados y hubierenregistrado un mayor número de cuentasindividuales de trabajadores que no hayanelegido administradora, debiendo cumplirpara tales efectos con los parámetros ycondiciones establecidos por la Comisiónmediante disposiciones de caráctergeneral. La detemninación de lasAdministradoras a las que se asignaráncuentas individuales de trabajadores queno hayan elegido Administradora, serealizará semestralmente.

Las Administradoras a las que sehubieren asignado cuentas individuales yque después de dos años no las hayanregistrado, les caducará la asignación ylas cuentas con^espondientes seránreasignadas a las Administradoras quehayan reportado un mayor rendimientoneto, una mejor Prestación de Servicios,una menor comisión, considerandoúnicamente el componente calculadocomo un porcentaje sobre el valor de losactivos administrados v hubieren

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J DICE . ;registrado un mayor número de cuentasindividuales de trabajadores que no hayanelegido administradora, debiendo cumplirpara tales efectos con los parámetros ycondiciones establecidos por la Comisiónmediante disposiciones de caráctergeneral.

Artículo 79 bis.- En caso de fallecimientodel titular de una cuenta individual, laadministradora en la que se encuentreregistrado entregará el importe de lassubcuentas, incluidas las de Vivienda yMixta, que en términos de las Leyes deSeguridad Social puedan entregarse enuna sola exhibición, por no encontrarsedestinados al financiamiento de unapensión.

Dichos recursos deberán entregarse deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 29,fracción 111, inGiso h), de la presente Ley, aquienes el propio trabajador hubiesedesignado, expresamente y por escrito,como beneficiarlos, en la proporciónestipulada para cada uno de ellos,conforme a los procedimientos operativosque establezca la Comisión mediantedisposiciones de carácter general.

No hay correlativo.

Si no existieren beneficiarios, el importepasará a formar parte de la masahereditaria y deberá entregarse enténninos previstos en la legislacióncomún, siendo competentes para elconocimiento los asuntos que en lamateria se llegaren a presentar, lostribunales competentes en materia civil.

. DEBE DECIRregistrado un mayor número de cuentasindividuales de trabajadores que no hayanelegido administradora, debiendo cumplirpara taíes efectos con los parámetros ycondiciones establecidos por la Comisiónmediante disposiciones de caráctergeneral.

Artículo 79 bis.- En caso de fallecimiento

del titular de una cuenta individual, laadministradora en la que se encuentreregistrado entregará el importe de lassubcuentas, incluidas las de Vivienda.yMixta, que en términos de las Leyes deSeguridad Social puedan entregarse enuna sola exhibición, por no encontrarsedestinados al financiamiento de unapensión.

Dichos recursos deberán entregarse deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 29,fracción III, inciso h), de la presente Ley, aquienes el propio trabajador hubiesedesignado, expresamente y por escrito,como beneficiarios, en la proporciónestipulada para cada uno de ellos,confomne a los procedimientos operativosque establezca la Comisión mediantedisposiciones de carácter general.

Para la entrega de recursos, laadministradora deberá de atender a laúltima designación efectuada por eltrabajador ante su administradora.

Si no existieren beneficiarios, el importepasará a fomiar parte de la masahereditaria y deberá entregarse en lostérminos previstos en la legislacióncomún, siéndo competentes para elconocimiento los asuntos que en lamateria se llegaren a presentar, lostribunales competentes en materia civil.

Artículo 90.... Artículo 90....

a XIII.... laXIll....

XIV, Suspender o limitar operaciones XIV. Suspender o limitar operacionesdetenninadas de un Participante en los determinadas de un Participante en los

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, DICEsistemas de ahorro para el retiro, cuandoel mismo dejare de atender a loestablecido en esta ley y demásdisposiciones aplicables, poniendo enriesgo los recursos de los trabajadores, y

XV....

DEBE DECIRv?::/V- 1sistemas de ahorro para el retiro, demanera fundada y motivada, cuando elmismo dejare de atender a lo establecidoen esta ley y demás disposicionesaplicables, poniendo en riesgo losrecursos de los trabajadores, y

ARTICULO CUARTO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias dela Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:

i I

ARTÍCULO OCTAVO.- ...(Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores)

Articulo 39 Bis. El trabajador tienederecho a que las cuotas que su patrónentere a la subcuenta mixta a que serefiere la Ley del Seguro Social, seutilicen confomie a lo dispuesto en lamisma, para ia contratación yamortización de los créditos a que serefiere esta Ley.

Artículo 39 Bis. El trabajador tienederecho a que las cuotas que su patrónentere a la subcuenta mi>da a que serefiere la Ley del Seguro Social, seutilicen conforme a lo dispuesto en losartículos 217-M, fracción I, y 217-N dela misma, para ia contratación yamortización de los créditos a que serefiere esta Ley.

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DICE DEBEDECIR

TRANSITORIOS DE DECRETO

Quinto.-...

Para la integración del gaipo de trabajodeberán tomarse en cuenta criterios comoel carácter profesional de sus integrantes,su conocimiento, experiencia y prestigioen el tema, la pluralidad de enfoques y lamultidisciplina. Las entidades ydependencias de la AdministraciónPública Federal, así como los institutos deseguridad social y la Comisión Nacionaldel Sistema de Ahorro para el Retiro,deberán otorgar las facilidades y lainfonmación que el grupo de trabajo lessolicite para la realización del estudio.

Quinto.-...

Para la integración del grupo de trabajodeberán tomarse en cuenta criterios comoel carácter profesional de sus integrantes,su conocimiento, experiencia y prestigioen el tema, la pluralidad de enfoques y lamultidisciplina. Entre los integrantes delgrupo de trabajo participarán, por lomenos un representante de lostrabajadores y uno de lasadministradoras de fondos para elretiro. Las entidades y dependencias dela Administración Pública Federal, asícomo los institutos de seguridad social yla Comisión Nacional del Sistema deAhorro para el Retiro, deberán otorgar lasfacilidades y la información que el grupode trabajo les solicite para la realizacióndel estudio. I

II. Con relación a la materia de Rebalanceo de Cuotas del Seguro Social seretiran para la discusión y aprobación del presente Dictamen los artículos 25, 36,106, 107 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL, en consecuencia estos artículospermanecen en los términos de sus leyes vigentes.

Así como también se retiran de este dictamen los artículos 42, 102 y 140 de laLEY DE INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES DEL ESTADO. En consecuencia estos artículos permanecenen los términos de sus leyes vigentes.

En los mismos términos se retira el Artículo Sexto del presente Decreto, relativoa las Disposiciones Transitorias de la Ley del Seguro Social, por lo que serecorren los numerales subsecuentes.

Las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público yde Seguridad Social acuerdan integrar a la brevedad, mesas de trabajo para elestudio y análisis sobre la factibilidad e impacto general de la implementaciónen la normatividad del Sistema Jurídico Mexicano, respecto de la materia deRebalanceo de Cuotas del Seguro Social y su posterior discusión formal ymaterial conforme al proceso legislativo establecido en las leyes y reglamentoscorrespondientes en las comisiones que resulten competentes.

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ARTICULOS QUE SE RETIRAN DEL DICTAMEN EN LA LEY DEL SEGUROSOCIAL Y EN LA LEY DE INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALESDE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

LEY DEL SEGURO SOCIAL:

Artículo25. ,,,

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad delos pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez yvida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, lostrabajadores y el Estado aportarán una cuota de fres punto veinticinco por ciento sobreel salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el dospunto ocho por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco porciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento,

Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para lostrabajadores, en los casos en que éstos perciban como salario base-de cotizacióndiario el equivalente a un salario mínimo. '•••

Corresponde al Gobierno Federal pagar íntegramente, la cuota señalada para lostrabajadores, en los casos en que éstos perciban un salario base de cotización diariosuperior a un salario mínimo y hasta dos veces el salario mínimo.

Artículo 106....

f , .

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente. una cuota diaria patronalequivalente al diez por ciento de un salario mínimo'.general diario-para el DistritoFederal;

II. yin.... Í

Artículo 107. Las prestaciones en dinero del segurd''de enfermedades y maternidadse financiarán con una cuota del dos punto uno por ciento sobre el salario base decotización, que se pagará de la forma siguiente:

I. A los patrones les corresponderá pagar una cuota del uno punto ocho por ciento;

II. A los trabajadores les con-esponderá pagar una cuota del cero punto veinticincopor ciento, y

III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar una cuota del cero punto cero cincopor ciento.

Disposiciones Transitorias de la Ley del Seguro Social

ARTÍCULO SEXTO DEL DECRETO. - La reforma a los artículos 25, 36, 106 y 107 dela Ley del Seguro Social entrará en vigor el 1 de julio de 2014.

LEY DE INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO

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El Gobierno Federal, cubrirá la Cüntidad correspondiente a! veintisiete punto cuatro porci«ito de las cuotas a que se refiere ia fracción I de este artículo, para aquellostrabajadores que perciban un v-ueido Básico de más de uno y hasta dos salariosmínimos.

Artículo 102.- Las Cuotas y Af-ortaciones a que se refiere este Capituloserán:

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de seis punto ciento veinticinco porciento del Sueldo Básico. El Gcbierno Federal, cubrirá la cantidad comespondiente alveintisiete punto cuatro por cli-nto de esta cuota para aquellos trabajadores queperciban Sueldo Básico de más dfr -.ino y hasta dos salarios mínimos.

i AfííCük) 140.-...k

]' !. A ios Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco

por ciento del Sueldo Básico. L-i Gobierno Federal, cubrirá la cantidad correspondienteal veintisiete punto cuatro por ciento de esta cuota para aquellos trabajadores que/perciban un Sueldo Básico de : de uno y hasta dos salarios mínimos, y

En ese sentido, solicitamos (lue de ser aprobadas y aceptadas por la Asamblea lasmodificaciones propuestas, ia ^residencia instruya la aplicación del artículo 93 delcitado Reglamento, para que ia comisión dictaminadora realice las correcciones yajustesque se requieran para piccurar lacertezay cíaridad jurídica del decreto.

Agradeciendo la atención al p.er.ente, suscriben los siquientes integrantes de la JuntaDirectiva de las COMlS10NES^.WWn5ÁS~DE-HAClENDA Y CRÉDITO PÚBLICO YSEGURIDAD SOCIAL \

Presidente >la la '•^~.l nísió^ dS ida y Crédito Público

^--___Dí£í. Javier Salinas NarváezPresidente den Cuiiiii.iüii üü uuuuiiJt.

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Gaceta Parlamentaria Martes 18 de marzo de 2014

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: Presidente, José González Morfín; vicepresidentes, Marcelo de JesúsTorres Cofiño, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida AlavezRuiz, PRD; Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mi-jares, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; JavierOrozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magda-lena del Socorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación Política

Diputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.