18 abr anexo ra5 - gaceta parlamentaria, cámara de...

8
Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 18 de abril de 2017 Número 4761-RA5 Martes 18 de abril CONTENIDO Reservas Al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Avia- ción Civil, presentadas por diputados del Grupo Parlamentario de More- na Anexo RA5

Upload: vuongcong

Post on 26-May-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 18 de abril de 2017 Número 4761-RA5

Martes 18 de abril

CONTENIDO

Reservas

Al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto porel que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Avia-ción Civil, presentadas por diputados del Grupo Parlamentario de More-na

Anexo RA5

Juan Romero Tenorio

DIPUTADO FEDERAL

CAMARA DE DIPUTADOS

LXIII LEGISLATURA

Palacio Legislá^Ciie SaiSECM^lEí5ɧí)61^'"il de 2017,I'P-.SIDENÜA DE UMESA DiRElTIVA

W

DIP. MARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXIII LEGISLATURA

-^LA'- -• DE ñípíTADOS

- O 6 ABR 2017

•'AI.ÓN D

5n>

ESJONK.Sfiord

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en losarticules 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita someter a laconsideración del Pleno la modificación al ARTÍCULO 47 Bis. Fracción VIII, ARTÍCULOÚNICO del Dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona DiversasDisposiciones de la Ley de Aviación Civil en Materia de los Derechos de los Pasajeros deAerolíneas; que presenta la Comisión de Transportes, para quedar como sigue:

Texto del Dictamen

Artículo 47 Bis. El concesionario o

permisionario está obligado aproporcionar un servicio de calidad yeficiente a todos sus pasajeros. Paragarantizar lo anterior, deberá respetar ycumplir con cuando menos los siguientesderechos del pasajero:

laVIl....

VIII. El pasajero podrá solicitar ladevolución de su boleto en caso de quedecida no efectuar e! viaje, siempre ycuando lo comunique al permisionario oconcesionario en el lapso de veinticuatrohoras contadas a partir de la hora de lacompra del boleto. Pasado este plazo elconcesionario o permisionariodeterminará las condiciones de la

cancelación.

IX a X. ...

Propuesta de modificaciónArticulo 47 Bis. El concesionario o

permisionario está obligado aproporcionar un servicio de calidad yeficiente a todos sus pasajeros. Paragarantizar lo anterior, deberá respetar ycumplir con cuando menos los siguientesderechos del pasajero:

I aVIl. ...

VIH. El pasajero podrá solicitar ladevolución del importe total de su boletoen caso de que decida no efectuar el viaje,siempre y cuando lo comunique alpermisionario o concesionario en el lapsode veinticuatro horas antes del vuelo.

Pasado este plazo el concesionario opermisionario determinará las condicionesde la cancelación. También podrá ejercersu derecho de cancelación en caso de

demora del vuelo y decida no hacer usodel servicio.

IXaX. ...

17-61

Dip. Juan R|^fnero Tenorio

Av. Congreso de la Unión, 66; Coi. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel l;Tel. Conm.: 5036-0000 exts.#i*ü, 564-54

[email protected]

Juan Romero TenorioDIPUTADO FEDERAL

1.

CAMARA DE DIPUTADOS

LXlil LEGISLATURAPalacio Legislativo de San Lázaro, 6 Abril de 2017.

i SÍCflF'iRUTÉCNlCA¿/ W'-SP'JÍCiAl .-UMESADIRECnVA

H.iMíA .f)F?}IPI,TADOS

O 6 ABR 2017

DIP. MARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXIII LEGISLATURA Kf.

:ai r)N

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA,--^jCíi TuntfSrrieBto en losartículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita someter a laconsideración del Pleno se adicione el Articulo 47 Bis 5; al ARTÍCULO ÚNICO del Dictamencon Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley deAviación Civil en Materia de los Derechos de los Pasajeros de Aerolíneas; que presenta laComisión de Transportes, para quedar como sigue;

Texto del Dictamen : - de modificación

Sin correlativo Articulo.- 47 Bis 5. Cuando la demora o

cancelación del vuelo sea

responsabilidad del concesionario dela administración, operación yexplotación del Aeropuerto, se aplicarála compensación o indemnizaciónseñalada en esta Ley.

Dip. Juan Romero Tenorio

¡L ̂f) mi

Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza: C.P. 15960 Ciudad de México;Edificio B, Nivel 1;Tel. Conm.: 5036-0000 exts.'i'itSé, 56^54

[email protected]

iSStWir-: •••

Concepción Villa GonzálezDIPUTADA FEDERAL

3

u<

CAMARA DB DIPUTADOS

LXIH LEGISLATURA

DIP. MARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS DELCONGRESO DE LA UNIÓNLXIII LEGISLATURA

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de abril de 2017.

SECRET.ytM TECNICA

PRESIDENCIADEUMESADIRRTnVA

H-CÁMAUDF.BiPirrADOS

O 6 ABR 2017

E SES10NE.S ,Hnn )< ¡ ) '

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presenta la siguiente reserva; se modifican los artículos 47 Bis, fracciónV en su inciso "a)", fracción VI en su inciso "a)" y párrafo último, fracción VIII yfracción X; asi como el articulo 52, párrafo último; y, el articulo 84, párrafo último,del DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS DISPOSICONES DE LA LEY DE AVIACION CIVIL EN MATERIA DE

DERECHOS DE LOS PASAJEROS DE AEROLÍNEAS, para quedar como sigue:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICONES DE LA LEY DE AVIACION CIVIL EN MATERIA DE DERECHOS DE

LOS PASAJEROS DE AEROLÍNEAS

Dictamen

Articulo 47 Bis...

I...

II...

m...

IV...

V. En caso de que exista retraso en relación conla hora de salida estipulada en el boleto y la causasea atribiiiblc al concesionario o pennisionario,el pasajero será indemnizado y/o compensadopor el proveedor del servicio de acuerdo a lossiguienles criterios:

a) Cuando la demora sea superior a una hora einferior a cuatro, se compensará conforme laspolíticas de compensación de cada pennisionarioo concesionario.

Propuesta de modificaciónArtículo 47 Bis...

I...

II...

11!...

IV...

V. En caso de que exista retraso en relación conla hora de salida estipulada en el boleto y la causasea atribuible al concesionario o permisionario,el pasajero será indemnizado y/o compensadopor el proveedor del servicio de acuerdo a lossiguientes criterios:

a) Cuando la demora sea superior a do.s horas einferior a cuatro, el cnncesionario o

permisionario compensará al pasajero con almenos el veinticinco por ciento de la tarifatotal o en su caso la correspondiente alsegmento del vuelo donde se presentó lademora.

Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.R 15960 México, D.F.;Edificio B, Nivel l;Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 67193

concepclon.vílla@>congreso.gob.mx

xv :

^^¡^»M>OSJ Concepción Villa GonzálezDIPUTADA FEDERAL

CAMARA DR DI

LXÜI LEGiSLi»

,'UTADOS.L^politicas de compensación deberán incluircomo mínimo, descuentos para vuelos en fechaposterior hacia el destino contratado y/oalimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecidopor los permisionarios y concesionarios yconfonne al principio de competitividad.

b)...

VI. En caso de producirse la cancelación delvuelo por responsabilidad atribuible alconcesionario o permisionario, éste, a eleccióndel pasajero, deberá;a) Reintegrarle el precio del boleto o billete depasaje o la proporción que corresponda a la parteno realizada del viaje.b)...c)...En los casos de los incisos a) y c) anteriores, elconcesionario o permisionario deberá cubrir,además, una indemnización al pasajero afectadoque no será inferior al veinticinco por ciento delprecio del boleto o de la parte no realizada delviaje.

VII...

VIII. El pasajero podrá solicitar la devolución desu boleto en caso de que decida no efectuar elviaje, siempre y cuando lo comunique alpermisionario o concesionario en el lapso deveinticuatro horas contadas a partir de la hora dela compra del boleto. Pasado este plazo elconcesionario o pennisionario determinará lascondiciones de la cancelación.

IX...

X. El pasajero tiene derecho a conocer lostérminos del contrato, asi como los derechos de

los que goza. Los pennisionarios yconcesionarios deberán informar al pasajero, almomento de la compra del boleto, acerca de lostérminos y condiciones del servicio contratado.

Además, las políticas de compensación deberánincluir como mínimo, descuentos para vuelos enfecha posterior hacia el destino contratado y/oalimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecidopor los permisionarios y concesionarios yconforme al principio de competitividad.

b)...

VI, En caso de producirse la cancelación delvuelo por responsabilidad atribuible alconcesionario o permisionario, éste, a eleccióndel pasajero, deberá;a) Reintegrarle el precio total del boleto o billetede pasaje o la proporción que corresponda a laparte no realizada del viaje.b)...

c)...En los casos de los incisos a) y c) anteriores, elconcesionario o permisionario deberá cubrir,además, una indemnización al pasajero afectadoque no será inferior al cincuenta por ciento delprecio del boleto o de la parte no realizada delviaje.

Vil...

VIH. El pasajero podrá solicitar la devolución desu boleto en caso de que decida no efectuar elviaje, siempre y cuando lo comunique alpermisionario o concesionario en el lapso deveinticuatro horas contadas a partir de la hora dela compra de! boleto. Pasado este plazo elconcesionario o permisionario determinará lascondiciones de la cancelación, la.s cuales serán

hechas del conocimiento del pasajero porescrito al momento de expedir el boleto y sinque el porcentaje a rcicner por el

permisionario o concesionario sea mayor al

veinticinco por ciento.

IX...

X. El pasajero tiene derecho a conocer lostérminos del contrato, asi como los derechos de

los que goza. Los permisionarios yconcesionarios deberán informar por escrito aipasajero, ai momento de la compra del boleto,acerca de los ténninos y condiciones del serviciocontratado, las politicas de compensación e

Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.R 15960 México, D.F.;Edificio B, Nivel 1; Tel. Conm.: 5036-0000 ext. 67193

[email protected]

•„ ;•ssg':^siss^r -sesssss^

Concepción Villa GonzálezDIPUTADA FEDERAL

CAMARA DE DIPUT.-U30S

LXII! LECISL/Jas políticas de compensación, asi como losderechos de ios pasajeros.

Artículo 52...

I...

II...

III...

En los casos de las fracciones I y lil anteriores,el concesionario o permisionario deberá cubrir,además, una indemnización al pasajero afectadoque no será inferior al veinticinco por ciento delprecio del bolelo o billete de pasaje o de la parteno realizada del viaje. Articulo 53. Los pasajerosno tendrán los derechos a que se

Artículo 84....

Los concesionarios o permisionarios del serviciode transporte aéreo comercial, estarán obligadosa entregar mensualmente a la Secretariainformes, bitácoras, estadísticas, reportes.Índices de reclamaciones y todos aquellos datosque permitan transparentar su funcionamiento.La Secretaria dará seguimiento a la informaciónpresentada y la publicará trimestralmente,conforme a la legislación vigente en materia detransparencia y protección de dalos personales.

indemnización, así como los derechos de los

pasajeros.

Artículo 52...

I...

II...

III...

En los casos de las fracciones 1 y III anteriores,el concesionario o permisionario deberá cubrir,además, una indemnización al pasajero afectadoque lio será inferior al cincuenta por ciento delprecio del boleto o billete de pasaje o de la parteno realizada del viaje. Articulo 53. Los pasajerosno tendrán los derechos a que se

Artículo 84....

Los concesionarios o permisionarios del serviciode transporte aereo comercial, estarán obligadosa entregar mensualmente a la Secretariainformes, bitácoras, estadísticas; reportes devuelos demorados y de los cancelados,indicando las causas de los mismos; los índicesde reclamaciones y el motivo de las mismas ytodos aquellos datos que pcnnitan transparentarsu runcionamiento. La Secretaria dará

seguimiento a la información presentada y lapublicará irimcslralmenle, conforme a lalegislación vigente en materia de transparencia yprotección de datos personales.

Atentamente

Av. Congreso de la Unión, 66; Col. El Parque; Deleg. Venustiano Carranza; C.P 15960 México, D.F.;Edificio B, Nivel l;Tel.Conm.: 5036-0000 ext. 67193

concepclon.villa@)congreso.gob.mx

Gaceta Parlamentaria Martes 18 de abril de 2017

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: María Guadalupe Murguía Gutiérrez, presidenta; vicepresidentes, Ed-mundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación Política

Diputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.