176445989 proceso ordinario de filiacion y paternidad

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1) DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD Juicio Ordinario de Filiación y paternidad; Nuevo JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, de veinte años de edad, soltera, Ama de casa, guatemalteca, y con domicilio en el departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO A) DE LA DIRECCIÓN, PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Que Actuó bajo la dirección y procuración del Abogado: CRYSTIAN ARLYN FINO SOTO; Asesor del bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala y la procuración de Vicente Israel Pol Icú, pasante del Bufete Popular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez Guatemala. Para el efecto legal señalo como lugar para recibir notificaciones, la sede del bufete popular ubicado en Séptima Avenida, siete guión sesenta y cuatro de la Zona dos, Ciudad de Guatemala (7ª Av. 7-64 Zona 2 Ciudad de Guatemala) B) PERSONERIA: Actúo en representación y ejercicio de la patria potestad de mi menor hija Linsay Samira Sarceño Avila, lo cual acredito con la certificación del asiento registral de su nacimiento, identificado con el número Ciento setenta mil novecientos cuatro (No. 170904) extendida por el Registrador Civil de las Personas

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1) DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD

Juicio Ordinario de Filiación y paternidad; Nuevo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, de veinte años de edad, soltera, Ama de casa,

guatemalteca, y con domicilio en el departamento de Guatemala, ante usted

respetuosamente comparezco y:

EXPONGO

A) DE LA DIRECCIÓN, PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR

NOTIFICACIONES: Que Actuó bajo la dirección y procuración del Abogado:

CRYSTIAN ARLYN FINO SOTO; Asesor del bufete popular de la Universidad

Mariano Gálvez de Guatemala y la procuración de Vicente Israel Pol Icú, pasante del

Bufete Popular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano

Gálvez Guatemala. Para el efecto legal señalo como lugar para recibir notificaciones,

la sede del bufete popular ubicado en Séptima Avenida, siete guión sesenta y

cuatro de la Zona dos, Ciudad de Guatemala (7ª Av. 7-64 Zona 2 Ciudad de

Guatemala)

B) PERSONERIA: Actúo en representación y ejercicio de la patria potestad de mi

menor hija Linsay Samira Sarceño Avila, lo cual acredito con la certificación del

asiento registral de su nacimiento, identificado con el número Ciento setenta mil

novecientos cuatro (No. 170904) extendida por el Registrador Civil de las Personas

del Registro Nacional de las Personas –RENAP- del Municipio de Guatemala del

departamento de Guatemala, que acompaño al presente memorial en original; y

fotocopia simple del Documento Personal de Identificación –DPI- cuyos números de

CUI Son Dos mil Cincuenta y Ocho, Cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y

ocho, Dos mil doscientos uno (CUI 2058 49458 2201) que me acredita.

C) MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco ante

usted, en la calidad con que actúo, con el objeto de promover JUICIO ORDINARIO

DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD en contra del señor LUIS ARMANDO GONZALEZ,

-De quien ignoro algún otro nombre o apellido-, a efecto de que se declare como el

legitimo padre de mi hija menor de edad LINSAY SAMIRA SARCEÑO AVILA, para

cuyo efecto legal puede ser notificado en su residencia ubicado en Veintiuna avenida,

Dieciséis guión cero tres, de la zona diez, Colonia Concepción de esta ciudad de

Guatemala (21 Av. 16-03 Zona 10, Col Concepción, Ciudad de Guatemala), en base

a los siguientes:

HECHOS:

I) ANTECEDENTES: Resulta Señor Juez que en el año dos mil diez conocí al señor LUIS

ARMANDO GONZALEZ, -De quien ignoro algún otro nombre o apellido- con el que

mantuvimos una relación amorosa de noviazgo, que comenzó en Febrero de ese

mismo año y finalizo en el mes de Diciembre del mismo. Durante la duración de

nuestro Noviazgo el Demandado me prometió Matrimonio, aunque no convivimos

mutuamente sostuvimos relaciones sexuales con frecuencia, que en lo personal solo

tuve relaciones sexuales con él, y como resultado de lo anterior, en el mes de

Septiembre del año dos mil diez resulte embarazada es decir en estado de gravidez;

la cual corroboré con un examen de embarazo que se me practico en la fecha dos

de octubre del mismo año. Ante esa situación nuestra relación sentimental termino

en el mes de Diciembre del año dos mil diez, a iniciativa del demandado, cuando se

enteró que yo estaba embarazada. Aun que es notorio para nuestras relaciones

sociales de la relación amorosa que sostuvimos.

II). RELACION DE HECHOS: En relación a lo anterior, al percatarme que estaba

embarazada se lo hice saber para enfrentáramos con responsabilidad el embarazo

resultado de nuestras constantes relaciones sexuales, lo cual el señor LUIS ARMANDO

GONZALEZ, -De quien ignoro algún otro nombre o apellido- en un principio me dijo que

iba a responsabilizarse reconociendo a la menor en gestación, pero mientras transcurrieron

los meses de Octubre y Diciembre del año dos mil diez,, cambio de parecer, ya que aduce

que no tener edad apropiada para contraer matrimonio, ni mucho menos tener hijos, por

ultimo aduce que no tiene la seguridad de que la menor que en ese tiempo estaba en

gestación sea hija de él. Por lo que de dichas relaciones procreamos a una hija que

responde al nombre de Linsay Samira Sarceño Avila, misma que aparece con mis

apellidos de conformidad con la ley pues hasta la fecha no ha querido reconocerla

como hija que procreamos ambos.

III). Cuando ocurrió el nacimiento de nuestra menor hija, el diecisiete de mayo de dos

mil once, mantuvimos comunicación el demandado y yo, a fin de llegar a un arreglo

con el objeto que reconociera voluntariamente a su hija, le propuse que realizáramos

una prueba molecular genética del Acido Desoxirribonucleico –ADN- en la que se

verificaría la identidad genética de nuestra menor hija y el demandado, con el fin de

obtener la certeza de que la menor objeto de este litigio es hija de ambos, prueba

que prometió realizarla, pero luego de averiguarlo le pareció oneroso por lo tanto

pronto cambio de parecer al respecto y no se realizo.

IV). Dado que soy una persona de escasos recursos económicos acudí al Instituto

de la Defensa Publica Penal, solicitando apoyo y ayuda legal, los cuales

amablemente se dispusieron a mediar entre nosotros para solucionar nuestra

diferencia, por lo que fue citado a las instalaciones de dicha institución por tres

veces, con el objeto de llegar a un arreglo por la vía voluntaria, a lo cual no accedió.

V). CONCLUSIONES: En virtud de lo anteriormente expuesto, como vera el Juez, el Señor

LUIS ARMANDO GONZALEZ -De quien ignoro algún otro nombre o apellido- demuestra

falta de voluntad y que trata de evadir de distintas formas su responsabilidad de reconocer

como su legitima hija a la menor que juntos procreamos, es por ello que comparezco a

PROMOVER DEMANDA ORDINARIA DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, para que a juicio de

esta judicatura, con fundamento en derecho y con base a los medios de convicción se

aporten, en SENTENCIA se declare la FILIACION Y PATERNIDAD de nuestra hija menor

de edad Linsay Samira Sarceño Avila, por parte de su legitimo padre LUIS

ARMANDO GONZALEZ -De quien ignoro algún otro nombre o apellido-.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 209 del Código Civil establece: (Igualdad de derechos de los hijos) Los hijos

procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de

matrimonio......”. Por su parte el artículo 210 del mismo Código establece: (Reconocimiento

del padre) “Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada

de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del

nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia

judicial que declare la paternidad”. Así mismo el artículo 220 del mismo cuerpo legal regula

la (Acción judicial de filiación) “El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene

derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe

respecto de él.” El artículo 221 de este mismo cuerpo legal establece (Casos en que puede

ser declarada la paternidad) “La paternidad puede ser judicialmente declarada: …5º.

Cuando el resultado de la prueba biológica, del ácido desoxirribonucleico -ADN-, determine

científicamente la filiación, el presunto Padre, Madre e hijo. Si el presunto Padre se negare

a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por un juez competente, su negativa

se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario. La prueba del ácido

desoxirribonucleico -ADN-, deberá ser ordenada por un juez competente, pudiendo

realizarse en cualquier institución de carácter pública o privada, nacional o extranjera

especializadas en dicha materia. Este medio de prueba deberá cumplir con los requisitos

establecidos en la ley para su admisibilidad. En juicios de impugnación de paternidad o

maternidad, será admisible en iguales condiciones y circunstancias, la prueba molecular

genética del ácido desoxirribonucleico –ADN-“ En base al artículo 2 de la Ley de Tribunales

de Familia “Corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y

controversias cualquier que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y

filiación.......” El artículo 9 del mismo cuerpo legal dice “Los juicios relativos a

reconocimiento de preñez y parto, paternidad y filiación......se sujetaran a los

procedimientos que les correspondan según el Código Procesal Civil y Mercantil”. Y según

el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Las contiendas que no

tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.”.

Estos artículos son el fundamento legal en el cual baso mis pretensiones.

MEDIOS DE PRUEBA.

Ofrezco probar lo anteriormente expuesto, con los siguientes medios de prueba.

A) DOCUMENTOS: Que acompaño, consistentes en:

A.1) Certificación del asiento registral de nacimiento de Linsay Samira Sarceño

Avila, identificado con el número Ciento setenta mil novecientos cuatro (No. 170904)

extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las

Personas –RENAP- del Municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, la

cual acompaño en original;

A.2) Fotocopia simple de el Documento Personal de Identificación –DPI- de KEIRY

AVILENNE SARCEÑO AVILA con números de CUI: Dos mil Cincuenta y Ocho,

Cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, Dos mil doscientos uno (2058

49458 2201) que me identifica.

B) DECLARACIÓN DE PARTE:

Que deberá prestar LUIS ARMANDO GONZALEZ -De quien ignoro algún otro

nombre o apellido-, en forma personal y no por apoderado en la audiencia que

para el efecto se señale, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin

justa causa será tenido por confeso a solicitud de parte sobre el pliego de

posiciones que será presentado a este tribunal en su momento procesal oportuno.

C) DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

De las personas cuyos nombres propondré en su oportunidad procesal, junto con el

interrogatorio respectivo.

D) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA:

La prueba molecular genética del ácido desoxirribonucleico -ADN-, que deberá practicarse

con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad y a requerimiento de esta

judicatura, con las muestras pertinentes que se recojan del Señor LUIS ARMANDO

GONZALEZ -De quien ignoro algún otro nombre o apellido- y de la menor

LINSAY SAMIRA SARCEÑO AVILA, pudiendo designarse al efecto cualquier institución

de carácter pública o privada, nacional o extranjera especializadas en dicha materia.

E) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

Que de los hechos debidamente probados se deriven.

PETICIÓNES

DE TRÁMITE:

1). Se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos, ordenándose

la formación del expediente respectivo.

2). se tenga por presentado el presente juicio ordinario de filiación y paternidad por

parte de la señora KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, en la calidad con que actúa, en

contra del señor LUIS ARMANDO GONZALEZ, -De quien ignoro algún otro nombre o

apellido-

3). Que se reconozca la calidad con que actuó en base al documento acompañado.

4). Que se tome nota que actuó bajo la dirección y gestión del abogado Crystian

Arlyn Fino Soto, Asesor del bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de

Guatemala y la procuración del Bachiller Vicente Israel Pol Icú, pasante del Bufete

Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, y que señalo el lugar para

notificaciones, la sede del bufete popular ubicado en Séptima Avenida, siete guión

sesenta y cuatro de la Zona dos, Ciudad de Guatemala (7ª Av. 7-64 Zona 2

Ciudad de Guatemala)

5). Se tenga como lugar para notificar al Demandado su residencia ubicado en

Veintiuna avenida, Dieciséis guión cero tres, de la zona diez, Colonia Concepción de

esta ciudad de Guatemala (21 Av. 16-03 Zona 10, Col Concepción, Ciudad de

Guatemala)

6). Señale día y hora para la Junta Conciliatoria de Conformidad con la Ley.

7). Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

respectivo y por presentados los documentos adjuntos.

8). Que de la demanda se emplace al señor LUIS ARMANDO GONZALEZ -De

quien ignoro algún otro nombre o apellido-, concediéndole audiencia por el plazo de

nueve días a efecto que adopte la actitud procesal que considere oportuna.

9). Una vez transcurrida la audiencia antes referida, se abra el juicio a prueba por el

plazo de treinta días.

10). Se señale día y hora para la vista y una vez realizada esta, se dicte la sentencia que

en derecho corresponde, declarando los puntos que de dicho fallo solicito más adelante.

DE SENTENCIA:

Llegando el momento procesal oportuno de dictar sentencia, se declaren los siguientes

puntos:

1). Con lugar la presente demanda ordinaria de FILIACIÓN Y PATERNIDAD instruida

por la señora KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, en la calidad con que actúa, en contra

del señor LUIS ARMANDO GONZALEZ -De quien ignoro algún otro nombre o

apellido-

2). Que en consecuencia se declare que la niña LINSAY SAMIRA SARCEÑO

AVILA, es hija de LUIS ARMANDO GONZALEZ -De quien ignoro algún otro nombre

o apellido-, y se mande a anotar e inscribir la paternidad del demandado en el asiento

registral de nacimiento de Linsay Samira Sarceño Avila, identificado con el número

Ciento setenta mil novecientos cuatro (No. 170904) extendida por el Registrador Civil

de las Personas del Registro Nacional de las Personas –RENAP- del Municipio de

Guatemala del departamento de Guatemala.

3). Que al estar firme el fallo deberá compulsarse copia certificada por duplicado del

mismo, para que el Registro Nacional de las Personas –RENAP- del Municipio de

Guatemala del departamento de Guatemala, proceda a realizar las anotaciones

correspondientes en el asiento registral de nacimiento de Linsay Samira Sarceño

Avila, identificado con el número Ciento setenta mil novecientos cuatro (No.

170904).

4). Se condene en costas procesales al demandado.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los artículos citados y, 209, 210, 211, 220, 222, 227, 252, 261, 369, 370, 371,

391, 404, 426 y 429 del Código Civil; 7, 20, 25, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67,

71, 75, 79, 81, 82, 83, 85, 96, 97, 98, 106, 107, 108, 111, 112, 123, 126, 128 incisos 1º, 2º,

5º y 7º, 129, 130, 131, 142, 177, 178, 186, 194, 195, 198, 572 y 573 del Código Procesal

Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 12, 18 y 19 de la Ley de Tribunales de Familia; y 48, 97, 114, 141,

142, 143, 147, 151, 171, 172, 173, 174,175 y 176 de la Ley del Organismo Judicial. - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- ---- --- -

Acompaño duplicado y dos copias, y documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala 8 de Febrero de dos mil doce.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA.

En su auxilio:

AMPLIACION Y MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA; CIUDAD DE

GUATEMALA.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, en representación y ejercicio de la patria

potestad de su menor hija Linsay Samira Sarceño Avila, de datos de identificación

personal y calidad conocidos en el expediente up-supra, atentamente comparezco

ante usted y para el efecto:

EXPONGO:

Que día 14 de marzo siendo las catorce horas, en compañía de Vicente Israel Pol

Icú, procurador del proceso arriba identificado, acudí a la sede de este Juzgado

Primero de primera instancia de Familia de Guatemala; con el objeto de

verificar el estado de proceso que he iniciado y si se ha realizado las

notificaciones; y se me informo que no ha sido posible notificar al demandado,

LUIS ARMANDO GONZALEZ, -De quien ignoro algún otro nombre o apellido-, ya

que al intentar notificarle en la dirección que he proporcionado, se le indico a la

notificadora que no se conoce ni labora en ese lugar ninguna persona que

corresponda a ese nombre, por lo que nadie recibió la notificación en la dirección

que he indicado para notificársele, lo que se hace constar en razón puesta por la

notificadora en la cedula de notificación para el demandado que obra en el

expediente respectivo.

En virtud de lo anterior, comparezco a esta judicatura para indicar que

efectivamente la dirección que anteriormente he señalado es decir la Veintiuna

avenida, Dieciséis guión cero tres, Apartamento “A”, de la zona diez, Colonia

Concepción de esta ciudad de Guatemala (21 Av. 16-03, Ap “A” Zona 10, Col

Concepción, Ciudad de Guatemala), es correcta, Con la modificación que

específicamente en el Apartamento “A”, ya que es el lugar donde reside y labora

el demandado, puesto que el inmueble indicado es sede de una empresa

denominada Grupo Imán, propiedad de Oscar Gonzalez -De quien ignoro algún

otro nombre o apellido-, quien es hermano del demandado, y que en dicho lugar

reside habitualmente y labora el demandado como Guardián nocturno, y que en el

día el demandado duerme en el mismo lugar.

Aunado a lo anterior, como se ha dicho anteriormente, el demandado siendo

hermano del dueño de la empresa, y sabido de la demanda que iniciaría en su

contra, ha instruido al personal de la misma para que no revele información sobre

la identidad y ni reciba a empleados del Organismo Judicial para evitar los efectos

de la notificación de la demanda interpuesta en su contra.

Derivado de lo anterior y con fundamento en los artículos 67 y 71 del Código

Procesal Civil y Mercantil solicito a esta judicatura que se realice nuevamente la

notificación al demandado, en el lugar señalado para tal efecto, ya que la misma

es la correcta, y en vista de los extremos señalados, ante el defecto de recibirse,

se fije en la puerta la cedula de notificación, dando así por notificado al

demandado.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Lo anterior lo fundamento en el Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo 66

que establece “Toda resolución debe hacerse saber a las partes en forma legal y

sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se

notificará a las otras personas quienes la resolución se refiera...” Así mismo en el

artículo 67 del mismo cuerpo legal, que establece, “Se notificará personalmente a

los interesados o a sus legítimos representantes: 1º. La demanda, la reconvención

y la primera resolución que recaiga en cualquier asunto…”, y también en artículo

71 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: (forma de realizarse las

notificaciones personales): Para hacer las notificaciones personales, el notificador

del Tribunal… …irá a la casa que haya indicado éste y, en su defecto, a la de su

residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre, y si no lo hallare,

hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o

domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a

recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie de la

cédula, la fecha y la hora de la entrega y pondrá en el expediente razón de haber

notificado en esa forma…” con base en lo anterior a la señora Juez,

respetuosamente, hago las siguientes

PETICIONES:

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.- Que se tome nota de la Dirección consignada en el apartado de hechos, para

realizar la notificación al demandado.

2.- Con base en lo expuesto se le notifique nuevamente al demandado en el lugar

señalado para que reciba notificaciones, ya que la misma es la correcta, y en vista

de los extremos señalados, ante el defecto de recibirse, se fije en la puerta la

cedula de notificación, dando así por notificado al demandado.

3.- Que en su oportunidad procesal se resuelva conforme a derecho.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los Artículos citados y 29 de la Constitución Política de la Republica de

Guatemala; 44, 51, del 66 al 80 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.

Guatemala, 16 de Marzo del 2012.-

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SI SABE FIRMAR PERO QUE POR EL

MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION:

AMPLIACION Y MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA; CIUDAD DE

GUATEMALA.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, de datos de identificación personal y calidad

conocidos en el expediente up-supra, atentamente comparezco ante usted y para

el efecto:

EXPONGO:

MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco ante usted,

en la calidad con que actúo, con el objeto de AMPLIAR Y MODIFICAR MI

DEMANDA dentro del JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, arriba

identificado,en base a los siguientes:

HECHOS:

I) ANTECEDENTES: Que el día diecinueve de abril de dos mil doce a las

catorce horas, en compañía de Vicente Israel Pol Icú, procurador del proceso

arriba identificado, acudí a la sede de este Juzgado Primero de primera

instancia de Familia de Guatemala; con el objeto de evacuar Audiencia de

Conciliación que me fuera conferido en el presente caso, según me fue notificado

el día veintiocho del mes de Marzo de dos mil doce en la sede de esta

judicatura.

Pero al presentarme en esta judicatura se me informo que no ha sido posible

notificar al demandado, por los motivos que se hace constar en razón puesta por la

notificadora en la cedula de notificación para el demandado que obra en el

expediente respectivo. No obstante de haber solicitado que se notifique al

demandado en esa dirección por segunda vez en memorial ingresado a esta

judicatura con fecha Veinte (20) de Marzo del presente año, no ha sido posible

notificársele. Ya que el demandado tuvo relaciones sexuales conmigo pero desde

un principio ocultó su identidad para no enfrentar los efectos del mismo, por lo cual

aporte a esta judicatura nombre erróneo del demandado.

II). RELACION DE HECHOS: Dado lo anterior y para la prosecución del presente

casocomparezco a esta judicatura a Ampliar y modificar la demanda

planteada, en el sentido de que el Nombre Correcto del demandado es: Luis

Armando Perez Lima, y no como se ha consignado,quien se identifica con

Documento Único de Identificación -DPI- con el Código Único de

Identificación -CUI- un mil ochocientos cuarenta y siete, setenta y un mil

doscientos ochenta y cinco, cero seiscientos cuatro (1847 71285 0604),

según consta en la certificación de la partida de nacimiento, número diez mil

seiscientos noventa y nueve (10699), folio ciento sesenta y cinco (165), del libro

cincuenta y tres (53) del Registro Civil del municipio de Casillas, Departamento de

Santa Rosa, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro

Nacional de las Personas del municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa; y en

la Certificación de Documento Personal de Identificación -DPI- con el Código

Único de Identificación -CUI- un mil ochocientos cuarenta y siete, setenta y

un mil doscientos ochenta y cinco, cero seiscientos cuatro (1847 71285

0604), extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de

las Personas de Guatemala. Documentos que acompaño en original. Así mismo

que se tengan por presentados los documentos anteriormente descritos, como

medios de pruebas documentales.

Por lo consiguiente el demandado puede ser notificado en la dirección que obra en

autos, es decir en la Veintiuna avenida, Dieciséis guión cero tres, Apartamento

“A”, de la zona diez, Colonia Concepción de esta ciudad de Guatemala (21 Av.

16-03, Ap “A” Zona 10, Col Concepción, Cd de Guatemala), ya que en dicho

lugar reside habitualmente y labora el demandado.

Con fundamento en la Ley de Tribunales de Familia en losartículos:Nueve (9), que

se refiere a que los proceso de familia referentes a la paternidad y filiación deben

dilucidarse según lo prescribe el Código Procesal Civil y Mercantil, pero dado que

este no establece un procedimiento específico al caso, se tramita pues en Proceso

Ordinario según en Articulo noventa y seis (96) del cuerpo legal al que nos refiere.

Por su parte el Artículo once (11) de la Ley de Tribunales de Familia, que se

refiere a que en los procesos de familia es requisito sin equa nonrealizarse la

conciliación como lo establece el artículo (203) del Código Procesal Civil y

Mercantil, y en virtud de que no hay otro momento procesal oportuno para

celebrarse este en un proceso ordinario, es menester habilitar para ello una

audiencia especifica, misma que se me ha notificado y que queriendo evacuarla

no se ha podido por falta de notificación a la parte demanda. Por lo anterior y en

virtud del artículo doce (12)de la Ley de Tribunales de Familia, que se refiere a la

facultad discrecional otorgada a la Juzgadora, por la cual debe procurar que la

parte más débil –que en este caso es mi menor hija- en las relaciones familiares

quede debidamente protegida,en el entendido que puede dictar medidas que cree

pertinentes para el efecto, comparezco a esta judicatura para solicitar que se fije

nueva fecha para realizarse la referida audiencia de conciliación, y con el objeto

de resguardar el debido proceso para el demandado a efecto de que pueda

notificársele legalmente de la demanda instada en su contra y que pueda hacer

uso de los medios legales que crea pertinentes para su defensa; solicito también

que sea notificado de forma legalmente al demandado dictando las medidas

pertinentes para dar por notificado al demandado, tomando en consideración que

soy la parte débil, en este proceso y que de no entablarse la litis será una menor

mas a quien se vulnera el derecho a declararse sin un padre o que se le niega los

derechos derivados de tener un progenitor.

III). CONCLUSIONES: En virtud de lo anteriormente expuesto concluyo que el nombre

correcto del demandado es Luis Armando Perez Lima, a quien se le deberá notificar

la demanda y ampliaciones, y se prosiga con el presente proceso señalando

nueva fecha para la celebración de la Audiencia de Conciliación, de conformidad

con la ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Lo anterior lo fundamento en los artículos citados y específicamente en el Código

Procesal Civil y Mercantilque establece en su “ARTICULO 110. Podrá ampliarse

o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada”. Estos artículos son el

fundamento legal en el cual baso mis pretensiones.

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco probar lo anteriormente expuesto, con los siguientes medios de prueba:

F) DOCUMENTOS: Que acompaño, consistentes en:

A.3 Certificación de la partida de nacimiento de Luis Armando Perez Lima, de

número diez mil seiscientos noventa y nueve (10699), folio ciento sesenta y cinco

(165), del libro cincuenta y tres (53) del Registro Civil del municipio de Casillas,

Departamento de Santa Rosa, extendida por el Registrador Civil de las Personas del

Registro Nacional de las Personas del municipio de Jutiapa, Departamento de

Jutiapa;

A.4) Certificación de Documento Personal de Identificación -DPI- con el Código

Único de Identificación -CUI- un mil ochocientos cuarenta y siete, setenta y un mil

doscientos ochenta y cinco, cero seiscientos cuatro (1847 71285 0604),

perteneciente a Luis Armando Perez Lima, extendida por el Registrador Civil de las

Personas del Registro Nacional de las Personas de Guatemala.

Confundamento en lo anterior a la señora Juez, respetuosamente, hago las

siguientes

PETICIONES:

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.- Que se tenga por AMPLIADA Y MODIFICADA la demanda en el proceso

arriba identificado, por la razón expuesta en el apartado respectivo, en el sentido

que el nombre correcto del demandado es: Luis Armando Perez Lima, así

mismo, que se tengan por presentados los medios de prueba documental que

se detallan en el apartado respectivo y que se acompañan al presente memorial.

3.- Que se fije nueva fecha para realizarse la audiencia de conciliación, con el

objeto de resguardar el debido proceso para el demandado a efecto de que pueda

notificársele legalmente de la demanda instada en su contra y que pueda hacer

uso de los medios legales que crea pertinentes para su defensa;

4.- Con base en lo expuesto que sea notificado de forma legalmente al

demandado en el lugar señalado para que reciba notificaciones, dictando las

medidas pertinentes para dar por notificado al demandado.

5.- Que se tenga por reiterada mi petición inicial.

6.- Prosígase con el trámite del presente proceso y que en su oportunidad

procesal se resuelva conforme a derecho.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los Artículos citados, 29 y 51 de la Constitución Política de la Republica

de Guatemala; 1, 13 17, 31, 31 44, 45 47, 50, 51, del 66 al 80 del Código Procesal

Civil y Mercantil. 1, 2, 3 4, 5, 6, 7 8, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15 de la Ley de

Tribunales de Familia.

Acompañoduplicado y dos copias del presente memorial.

Guatemala, Guatemala, 28de Agosto del 2012.-

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIENSI SABE FIRMAR PERO QUE POR EL

MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION:

SOLICITUD PARA QUE SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO Y SE FIJE NUEVA

FECHA DE CONCILIACIÓN.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA; CIUDAD DE

GUATEMALA.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, de datos de identificación personal y calidad

conocidos en el expediente up-supra, atentamente comparezco ante usted y para

el efecto:

EXPONGO:

MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco ante usted,

en la calidad con que actúo, con el objeto de solicitar que se FIJE NUEVA FECHA

PARA LA REALIZACION DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y SE NOTIFIQUE

LEGALMENTE LA DEMANDA Y SUS MODIFICACIONES AL DEMANDADO

dentro del JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, arriba identificado,

en base a los siguientes:

HECHOS:

I) ANTECEDENTES: Que el día Veinte de Septiembre de dos mil doce a las

trece con cincuenta y cinco minutos, fui notificado de la resolución de fecha

veintinueve de Agosto de dos mil doce, misma que recibió Vicente Israel Pol

Icú, procurador del proceso arriba identificado, en el que me confiere Audiencia de

Conciliación para el día veinte de Septiembre de dos mil doce a las trece

horas. Pero al presentarme en esta judicatura se me informo que no ha sido

posible notificar al demandado, por los motivos que se hace constar en razón

asentada por la notificadora que obra en el expediente respectivo. No obstante de

haber tiempo suficiente para la realización de la misma.

II). RELACION DE HECHOS: Dado lo anterior y para la prosecución del presente

casocomparezco a esta judicatura a solicitar que se notifique legalmente al

demandado en un tiempo razonable y que se fije nueva audiencia para la

realización de la audiencia de conciliación, como verá la señora Juez que no

ha sido posible realizarse dicha audiencia, por una parte porque la notificación me

fue entregada una horadespués de la señalada para su realización y por la otra

que tampoco ha sido notificado al demandado de la misma, por tal razón por

imposibilidad material no pudo realizarse.

Con fundamento en la Ley de Tribunales de Familiaque en suArtículo once

(11)se refiere a que en los procesos de familia es requisito sin equa nonrealizarse

la conciliación como lo establece el artículo (203) del Código Procesal Civil y

Mercantil, y en virtud de que no hay otro momento procesal oportuno para

celebrarse este en un proceso ordinario, es menester habilitar para ello una

audiencia especifica, misma que se me ha notificado y que queriendo evacuarla

no se ha podido por falta de notificación a ambas partes.Por lo anterior y en virtud

del artículo doce (12)de la Ley de Tribunales de Familia, que se refiere a la

facultad discrecional otorgada a la Juzgadora, por la cual debe procurar que la

parte más débil –que en este caso es mi menor hija- en las relaciones familiares

quede debidamente protegida,en el entendido que puede dictar medidas que cree

pertinentes para el efecto, comparezco a esta judicatura para solicitar que se fije

nueva fecha para realizarse la referida audiencia de conciliación, y con el objeto

de resguardar el debido proceso para el demandado a efecto de que pueda

notificársele legalmente de la demanda instada en su contra y que pueda hacer

uso de los medios legales que crea pertinentes para su defensa; solicito también

que sea notificado de forma legalmente al demandado dictando las medidas

pertinentes para dar por notificado al demandado

III). CONCLUSIONES: En virtud de lo anteriormente expuesto concluyo que deberá

señalarse nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, de

conformidad con la ley y que se notifique a las partes dentro del tiempo legalmente

establecido para que ejerzan su derecho de audiencia, al demandado se le deberá

notificar la demanda y ampliaciones, y se prosiga con el presente proceso de

conformidad con la ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Lo anterior lo fundamento en los artículos citados y específicamente en la Ley de

Tribunales de Familia que establece en su “ARTICULO 11. La diligencia de la

conciliación de las partes prevista en el artículo 203 del código Procesal civil y

mercantil no podrá dejar de celebrarse en los juicios de familia, debiendo los

jueces personalmente emplear los medios de convencimiento y persuasión que

estimen adecuados para lograr el avenimiento de las partes, de todo lo cual

deberá dejarse constancia de las actuaciones”.Asi mismo en el Codigo Procesal

Civil y Mercantil, que en su artículo 66 establece “toda resolución debe hacerse

saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede

afectar en sus derechos, también se les notificará a las otras personas a quienes

la resolución se refiera” también en su artículo 75 establece “las notificaciones

deben hacerse a las partes o a sus representantes y las que fueren personales se

practicarán dentro de las veinticuatro horas…”Estos artículos son el fundamento legal

en el cual baso mis pretensiones.

PETICIONES:

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.- Que se resuelva el presente escrito fijando nueva fecha para la celebración

de la audiencia de conciliación, de conformidad con la ley.

3) Que se notifique a las partes de las presentes actuaciones procesales en

tiempo legal y prudencialmente establecido.

4) Con el objeto de resguardar el debido proceso para el demandado,que sea

notificado de forma legalmente en el lugar señalado para que reciba notificaciones,

dictando las medidas pertinentes para darlo por notificado, a efecto de que pueda

notificársele legalmente de la demanda y sus modificaciones instada en su contra

y que pueda hacer uso de los medios legales que crea pertinentes para su

defensa.

5.- Que se tenga por reiterada mi petición inicial.

6.- Prosígase con el trámite del presente proceso y que en su oportunidad

procesal se resuelva conforme a derecho.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los Artículos citados, 29 y 51 de la Constitución Política de la Republica

de Guatemala; 1, 13 17, 31, 31 44, 45 47, 50, 51, del 66 al 80 del Código Procesal

Civil y Mercantil. 1, 2, 3 4, 5, 6, 7 8, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15 de la Ley de

Tribunales de Familia.

Acompañoduplicado y dos copias del presente memorial.

Guatemala, Guatemala, 26de Septiembre de 2012.-

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIENSI SABE FIRMAR PERO QUE POR EL

MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION:

SOLICITUD PARA QUE SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO Y SE FIJE NUEVA

FECHA DE CONCILIACIÓN.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA; CIUDAD DE

GUATEMALA.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, de datos de identificación personal y calidad

conocidos en el expediente up-supra, atentamente comparezco ante usted y para

el efecto:

EXPONGO:

MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco ante usted,

en la calidad con que actúo, con el objeto de solicitar que se FIJE NUEVA FECHA

PARA LA REALIZACION DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y SE NOTIFIQUE

LEGALMENTE LA DEMANDA Y SUS MODIFICACIONES AL DEMANDADO

dentro del JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, arriba identificado,

en base a los siguientes:

HECHOS:

I) ANTECEDENTES: Que es de mi conocimiento que nuevamente no ha sido

posible notificar al demandado, por los motivos que se hace constar en razón por

la notificadora tercero de esa judicatura, en la cedula de notificación para el

demandado que obra en el expediente respectivo. No obstante de haber solicitado

que se notifique al demandado en esa dirección por enésima vez en memorial

ingresado a esta judicatura.

II). RELACION DE HECHOS: Dado lo anterior y para la prosecución del presente

caso comparezco a esta judicatura con el objeto de solicitar que se FIJE NUEVA

FECHA PARA LA REALIZACION DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y SE

NOTIFIQUE LEGALMENTE LA DEMANDA Y SUS MODIFICACIONES AL

DEMANDADO dentro del JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD,

arriba identificado; Por lo consiguiente el demandado puede y debe ser notificado

en forma legal en la dirección señalada al efecto y que obra en autos, y ante su

negativa de recibir debe fijarse la cedula en puerta como lo prescribe la norma

procesal de la materia.

Con fundamento en la Ley de Tribunales de Familia en el Artículo once (11) de

la Ley de Tribunales de Familia, que se refiere a que en los procesos de familia es

requisito sin equa non realizarse la conciliación como lo establece el artículo

(203) del Código Procesal Civil y Mercantil, y en virtud de que no hay otro

momento procesal oportuno para celebrarse este en un proceso ordinario, es

menester habilitar para ello una audiencia especifica, misma que se me ha

notificado y que queriendo evacuarla no se ha podido por falta de notificación a la

parte demanda. Por lo anterior y en virtud del artículo doce (12)de la Ley de

Tribunales de Familia, que se refiere a la facultad discrecional otorgada a la

Juzgadora, por la cual debe procurar que la parte más débil –que en este caso es

mi menor hija- en las relaciones familiares quede debidamente protegida, en el

entendido que puede dictar medidas que cree pertinentes para el efecto, por lo

que comparezco a esta judicatura para solicitar que se fije nueva fecha para

realizarse la referida audiencia de conciliación, y que sea notificado de forma

legalmente al demandado dictando las medidas pertinentes para dar por notificado

al demandado, ya que el retardo en la notificación pareciera ser malicioso de parte

del tribunal, pues de no entablarse la litis se está vulnerando el derecho a un

proceso en un tiempo prudencial, a mi menor hija además que se vulnera el

derecho a declararse sin un padre o que se le niega los derechos derivados de

tener un progenitor.

III). CONCLUSIONES: En virtud de lo anteriormente expuesto y en vista que no se ha

entablado la litis y ante la no celebración de la audiencia de conciliación, deberá el tribunal

notificar la demanda y sus modificaciones al demandado, dictando los apremios legales

para quienes corresponda a fin que sea efectiva la tutela judicial solicitada de conformidad

con la ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Lo anterior lo fundamento en los artículos citados y específicamente en el Código

Procesal Civil y Mercantil que establece en sus Artículos 66.- (Clase de

notificaciones). Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal

y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También

se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera… Artículos

67.- (Notificaciones personales). Se notificará personalmente a los interesados o

a sus legítimos representantes: 1. La demanda, la reconvención y la primera

resolución que recaiga en cualquier asunto… …Toda notificación personal se hará

constar el mismo día que se haga y expresará la hora y lugar en que fue hecha e

irá firmada por el notificado; pero si éste se negare a suscribirla, el notificador dará

fe de ello y la notificación será válida.

Con fundamento en lo anterior a la señora Juez, respetuosamente, hago las

siguientes

PETICIONES:

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.- Que se fije nueva fecha para realizarse la audiencia de conciliación, con el

objeto de resguardar el debido proceso para el demandado a efecto de que pueda

notificársele legalmente de la demanda instada en su contra y que pueda hacer

uso de los medios legales que crea pertinentes para su defensa;

3.- Con base en lo expuesto que sea notificado de forma legalmente al

demandado en el lugar señalado para que reciba notificaciones, dictando las

medidas pertinentes para dar por notificado al demandado.

5.- Que se tenga por reiterada mi petición inicial.

6.- Prosígase con el trámite del presente proceso y que en su oportunidad

procesal se resuelva conforme a derecho.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los Artículos citados, 29 y 51 de la Constitución Política de la Republica

de Guatemala; 1, 13 17, 31, 31 44, 45 47, 50, 51, del 66 al 80 del Código Procesal

Civil y Mercantil. 1, 2, 3 4, 5, 6, 7 8, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15 de la Ley de

Tribunales de Familia.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.

Guatemala, Guatemala, 05 de Diciembre del 2012.-

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIENSI SABE FIRMAR PERO QUE POR EL

MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION:

QUE SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO

Y QUE SE DECLARE LA REBELDÍA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA; CIUDAD DE

GUATEMALA.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, de datos de identificación personal y calidad

conocidos en el expediente up-supra, atentamente comparezco ante usted y para

el efecto:

EXPONGO:

MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco en la calidad

con que actúo, con el objeto de solicitar se que se tenga por contestada la

demanda en sentido negativo y que se declare la rebeldía de la parte

demandada, así mismo que se abra a prueba por el plazo de treinta Días el

presente JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, en base a los

siguientes:

HECHOS:

I) ANTECEDENTES: 1.- Que tal como consta en autos del presente JUICIO

ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, el Demandado señor LUIS

ARMANDO PEREZ LIMA, fue legalmente notificado con fecha catorce de febrero

de dos mil trece, de la resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil doce, y

posteriores, dictadas por esta honorable judicatura, por medio de la cual se le da

tramite a mi demanda y según la cual en el romanos V)… Se concede audiencia a

la parte demandada por el plazo de nueve días, para que se oponga o haga valer

sus excepciones, bajo apercibimiento que de continuarle notificando sobre los

estrados del tribunal.

2.- RELACIÓN DE HECHOS: En virtud de lo anterior y como obra en autos la

parte demanda no ha comparecido ante la Honorable Juzgadora a evacuar la

audiencia conferida mediante la resolución emitida el veintiuno de febrero de dos

mil doce; por lo que es jurídicamente procedente que se que se tenga por

contestada la demanda en sentido negativo y que se declare la rebeldía de la

parte demandada, por lo consiguiente que se abra a prueba por el plazo de treinta

Días. Así mismo que se hagan efectivos los apercibimientos y prevenciones

contenidas en dicha resolución; al efecto se dicte la resolución que en derecho

corresponde para proseguirse con el curso del presente proceso.

3.- CONCLUSIONES: que dado que se ha notificado legalmente al demandado y

no habiendo evacuado la audiencia conferida, procede que se tenga por

contestada la demanda en sentido negativo y que se declare la rebeldía de la

parte demandada, por lo consiguiente que se abra a prueba el presente

proceso por el plazo de treinta Días y se continúe con el trámite del presente

proceso notificándosele a la parte demandada por los estrados del tribunal.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Establece el artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil, que: “Si

transcurrido el término del Emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá

por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en

Rebeldía a solicitud de parte.” Con base en lo anterior, a la honorable juzgadora,

respetuosamente:

S O L I C I T O:

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.- Que en virtud de no haber sido contestada la demanda en el término del

Emplazamiento, que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo

y que se declare la rebeldía de la parte demandada, por lo consiguiente que

se abra a prueba por el plazo de treinta Días el presente proceso.

3.- Se dicte la resolución que en derecho corresponde, ordenando se siga el curso

del presente proceso; haciéndose efectivos los apercibimientos y prevenciones

dictadas.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los Artículos citados, 29 y 51 de la Constitución Política de la Republica

de Guatemala; 1, 13, 17, 25, 26, 27, 31, 31 44, 45 47, 50, 51, 62, 63, 64, del 66 al

80 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 3 4, 5, 6, 7 8, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15

de la Ley de Tribunales de Familia.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.

Guatemala, Guatemala, seis de Marzo de dos mil trece.-

A ruego de la presentada quien si sabe firmar pero que por el momento no

puede hacerlo, en su auxilio y dirección:

EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA; CIUDAD DE

GUATEMALA.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, de datos de identificación personal y calidad

conocidos en el expediente up-supra, atentamente comparezco ante usted y para

el efecto:

EXPONGO:

MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco en la calidad

con que actúo, para el Ofrecimiento de Pruebas, en el presente caso, en base a

los siguientes:

HECHOS:

I) ANTECEDENTES: 1.- Que tal como consta en autos del presente JUICIO

ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, fui legalmente notificado con fecha

treinta y uno de mayo de dos mil trece, de la resolución de fecha Catorce de

Marzo de dos mil trece, dictada por esta honorable judicatura, por medio de la cual

en su numeral romano tres: “Se ABRE PRUEBA el presente juicio por el plazo de

TREINTA DÍAS comunes a las partes”.

II) Ofrecimiento de Pruebas: Por estar abierto a prueba el proceso, haciendo uso

de dicho derecho, ofrezco como medios de prueba los siguientes:

A) DOCUMENTOS: Consistentes en:

A.1) Certificación del asiento registral de nacimiento de Linsay Samira Sarceño

Avila, identificado con el número Ciento setenta mil novecientos cuatro (No.

170904) extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional

de las Personas –RENAP- del Municipio de Guatemala del departamento de

Guatemala, la cual obra en autos del presente Proceso.

A.2) Fotocopia simple de el Documento Personal de Identificación –DPI- de KEIRY

AVILENNE SARCEÑO AVILA con números de CUI: Dos mil Cincuenta y Ocho,

Cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, Dos mil doscientos uno

(2058 49458 2201) que Obra en Autos del presente Proceso.

B) DECLARACIÓN DE PARTE:

Que deberá prestar el señor Luis Armando Perez Lima, en forma personal y no

por apoderado en la audiencia que para el efecto se señale, bajo apercibimiento

de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso a solicitud

de parte sobre el pliego de posiciones, que acompaño al presente memorial.

C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

Que de los hechos debidamente probados se deriven.

PETICIONES:

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.- Que se tengan por ofrecidos y admitidos los medios de prueba individualizados

en la parte expositiva de este memorial;

3.- Que se señale día y hora para que comparezca el señor Luis Armando Perez

Lima, en forma personal y no por apoderado en la audiencia que para el efecto se

señale, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será

tenido por confeso a solicitud de parte sobre el pliego de posiciones, que

acompaño al presente memorial. El resultado de dicha diligencia tengase como

prueba en el presente proceso con citación de la parte contrario.

4.- Prosígase con el trámite del presente proceso y que en su oportunidad

procesal se resuelva conforme a derecho.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los artículos citados y, 209, 210, 211, 220, 222, 227, 252, 261, 369,

370, 371, 391, 404, 426 y 429 del Código Civil; 7, 20, 25, 28, 29, 44, 45, 50, 51,

61, 63, 64, 66, 67, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 85, 96, 97, 98, 106, 107, 108, 111, 112,

123, 126, 128 incisos 1º, 2º, 5º y 7º, 129, 130, 131, 142, 177, 178, 186, 194, 195,

198, 572 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 12, 18 y 19 de la Ley

de Tribunales de Familia; y 48, 97, 114, 141, 142, 143, 147, 151, 171, 172, 173,

174,175 y 176 de la Ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Acompaño tres copias de este memorial.

Guatemala, siete de Junio de 2013.

A ruego de la presentada quien si sabe firmar pero que por el momento no

puede hacerlo, en su auxilio y dirección:

PLIEGO DE POSICIONES

Pliego de posiciones que deberá absolver el señor Luis Armando Perez Lima, el día y hora señalado para la audiencia respectiva.

1. Diga el absolvente si es cierto que usted conoce a la señora KEIRY

AVILENNE SARCEÑO AVILA?

2. Diga el absolvente si es cierto que en el año dos mil diez conoció a la

señora KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA?

3. Diga el absolvente si es cierto que conoció a la señora KEIRY AVILENNE

SARCEÑO AVILA en la misma colonia que usted vivía?

4. Diga el absolvente si es cierto que en febrero de dos mil diez inicio una

relación de noviazgo con KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA?

5. Diga el absolvente, si es cierto que usted mantenía una relación

públicamente conocida con KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA?

6. Diga el absolvente si es cierto usted durante su noviazgo, prometió

frecuentemente contraer matrimonio con KEIRY AVILENNE SARCEÑO

AVILA?

7. Diga el absolvente si es cierto que durante su noviazgo usted tuvo

relaciones sexuales con KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA?

8. Diga el absolvente si es cierto que como consecuencia de esa relación

continúo teniendo relaciones sexuales con KEIRY AVILENNE SARCEÑO

AVILA?

9. Diga si el absolvente, si es cierto que como consecuencia de esas

relaciones sexuales con la señora KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA,

ella quedó embarazada en el mes de septiembre del año dos mil diez?

10. Diga el absolvente si es cierto que la señora KEIRY AVILENNE SARCEÑO

AVILA, con fecha dos del mes de Octubre de dos mil Diez le dijo que la hija

que iba a tener era suyo?

11. Diga el absolvente, si es cierto que la hija que gestaba KEIRY AVILENNE

SARCEÑO AVILA en el año dos mil diez es hija suya?

12. Diga el absolvente, si es cierto que la señora KEIRY AVILENNE SARCEÑO

AVILA, dio a luz una niña de nombre Linsay Samira Sarceño Avila?

13. Diga el absolvente, si es cierto que la niña Linsay Samira Sarceño Avila,

es hija suya?

14. Diga el absolvente, si es cierto que a consecuencia del embarazo

inesperado de la señora KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, usted

termino su relación de noviazgo con la misma?

Guatemala, siete de junio de dos mil trece.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA

PLICA

PLICA QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER EL SEÑOR LUIS ARMANDO PEREZ LIMA; DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN; NO. 01056-2012-00232 OF Y NOT. 3º.; QUE SE TRAMITA, EN EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA; CIUDAD DE GUATEMALA.

ARTICULANTE SEÑORA: KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, EN REPRESENTACIÓN Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU MENOR HIJA LINSAY SAMIRA SARCEÑO AVILA.

EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA; CIUDAD DE

GUATEMALA.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, de datos de identificación personal y calidad

conocidos en el expediente up-supra, atentamente comparezco ante usted y para

el efecto:

EXPONGO:

MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco en la calidad

con que actúo, para el Ofrecimiento de Pruebas, en el presente caso, en base a

los siguientes:

HECHOS:

I) ANTECEDENTES: 1.- Que tal como consta en autos del presente JUICIO

ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, fui legalmente notificado con fecha

treinta y uno de mayo de dos mil trece, de la resolución de fecha Catorce de

Marzo de dos mil trece, dictada por esta honorable judicatura, por medio de la cual

en su numeral romano tres: “Se ABRE PRUEBA el presente juicio por el plazo de

TREINTA DÍAS comunes a las partes”.

II) Ofrecimiento de Pruebas: Por estar abierto a prueba el proceso, haciendo uso

de dicho derecho, ofrezco como medios de prueba los siguientes:

A) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA:

La prueba molecular genética del ácido desoxirribonucleico -ADN-, que deberá

practicarse por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF- con los

requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad y a requerimiento de esta

judicatura, con las muestras pertinentes que se recojan del Señor Luis Armando

Perez Lima, y de la menor LINSAY SAMIRA SARCEÑO AVILA, bajo

apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa o si se negare a

someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por esta judicatura, su negativa

se tendrá como prueba de la paternidad.

PETICIONES:

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.- Que se tenga por ofrecidos y admitido el medio de prueba individualizado en la

parte expositiva de este memorial;

3.- Que se señale día y hora para que comparezca el Señor Luis Armando Perez

Lima, a la sede del Juzgado a efecto de practicar la Prueba Molecular Genética

del Acido Desoxirribonucleico -ADN- y poderle extraer muestras de sangre a dicha

persona, como a la menor LINSAY SAMIRA SARCEÑO AVILA, bajo

apercibimiento de que si dejare de comparecer se presumirá la paternidad

responsable del señor Luis Armando Perez Lima, así mismo en esa audiencia se

le discierna el cargo al perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-,

a quien deberá hacérsele saber el cargo en él recaído para su aceptación,

discernimiento y demás efectos legales, librándose para el efecto el oficio

respectivo, el resultado de dicha diligencia, téngase como prueba con citación de

la parte contraria.

4.- Prosígase con el trámite del presente proceso y que en su oportunidad

procesal se resuelva conforme a derecho.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los artículos citados y, 209, 210, 211, 220, 222, 227, 252, 261, 369,

370, 371, 391, 404, 426 y 429 del Código Civil; 7, 20, 25, 28, 29, 44, 45, 50, 51,

61, 63, 64, 66, 67, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 85, 96, 97, 98, 106, 107, 108, 111, 112,

123, 126, 128 incisos 1º, 2º, 5º y 7º, 129, 130, 131, 142, 177, 178, 186, 194, 195,

198, 572 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 12, 18 y 19 de la Ley

de Tribunales de Familia; y 48, 97, 114, 141, 142, 143, 147, 151, 171, 172, 173,

174,175 y 176 de la Ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Acompaño tres copias de este memorial.

Guatemala, siete de Junio de 2013.

A ruego de la presentada quien si sabe firmar pero que por el momento no

puede hacerlo, en su auxilio y dirección:

SOLICITUD DE DECLARACIÓN de CONFESION FICTA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA; CIUDAD DE

GUATEMALA.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, de datos de identificación personal y calidad

conocidos en el expediente up-supra, atentamente comparezco ante usted y para

el efecto:

EXPONGO:

MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco en la calidad

con que actúo, con el objeto de solicitar que se declare la confesión ficta del

demandado sobre el pliego de posiciones que se abstuvo de absolver y que

por haber concluido el periodo probaratorio se señale día y hora para la

vista, el presente JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, en base a

los siguientes:

HECHOS:

I) ANTECEDENTES: 1.- Que tal como consta en autos del presente JUICIO

ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, el Demandado señor LUIS

ARMANDO PEREZ LIMA, fue legalmente notificado, de la resolución de fecha

siete de Junio de dos mil trece dictadas por esta honorable judicatura, por medio

de la cual se emite citatorio para que comparezca a absolver posiciones

contenidas en el pliego que en plica cerrada se presentó a esta judicatura, bajo

apercibimiento que si no comparece a dicho citatorio sería declarado confeso del

contenido de las posiciones a solicitud de parte.

2.- RELACIÓN DE HECHOS:En virtud de lo anterior y como obra en autos la parte

demanda no ha comparecido ante la Honorable Juzgadora a Absolver las

Posiciones en la audiencia conferida mediante la resolución emitida el SIETE DE

JUNIO DE DOS MIL TRECE; por lo que es jurídicamente procedente, de

conformidad con el artículo ciento treinta y uno, (131) del Código Procesal Civil y

Mercantil, QUE A SOLICITUD DE MI PARTE, EL DEMANDADO SEA TENIDO

POR CONFESO DE LAS POSICIONES contenidas en el Pliego que en plica

cerrada se ingresó a esta judicatura, registrada con el numero ciento sesenta y

seis Dos mil trece (176-2013). En ese sentido solicito que se hagan efectivos los

apercibimientos y prevenciones contenidas en dicha resolución; al efecto se dicte

la resolución que en derecho corresponde para proseguirse con el curso del

presente proceso.

Así mismo por encontrarme en tiempo ypor haberse concluido el periodo

probaratorio se señale día y hora para la Vista en el presente JUICIO

ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, de conformidad con el artículo 196

del Código Procesal Civil y Mercantil.

3.- CONCLUSIONES: que dado que se ha notificado legalmente al demandado y

no habiendo evacuado la audiencia conferida paraAbsolver las Posiciones por lo

que es jurídicamente procedente, QUE A SOLICITUD DE PARTE, EL

DEMANDADO SEA TENIDO POR CONFESO DE LAS POSICIONES contenidas

en el Pliego que en plica cerrada se ingresó a esta judicatura;y por haberse

concluido el periodo probaratorio se señale día y hora para la Vista en el

presente JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Con fundamento en el ARTICULO 131 del Código Procesal Civil y Mercantil,

Establece:“El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más

tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que

si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de

parte.” Así mismo en el ARTÍCULO 196, del mismo cuerpo legal que establece

“Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de

providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El

juez de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la

Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de

palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren”, Con

base en lo anterior, a la honorable juzgadora, respetuosamente:

S O L I C I T O:

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.- Que en virtud de que la parte demanda no ha comparecido ante la Honorable

Juzgadora a Absolver las Posiciones en la audiencia conferida,solicito que se

hagan efectivos los apercibimientos y prevenciones contenidas en dicha

resolución, en el sentido deQUE A SOLICITUD DE PARTE, EL DEMANDADO

SEA TENIDO POR CONFESO DE LAS POSICIONES contenidas en el Pliego que

en plica cerrada se ingresó a esta judicatura, registrada con el numero ciento

sesenta y seis Dos mil trece (176-2013).

3.- Que por encontrarme en tiempo y por haberse concluido el periodo

probaratorio se señale día y hora para la Vista en el presente JUICIO

ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, de conformidad con la ley.

4.- Se dicte la resolución que en derecho corresponde, ordenando se siga el curso

del presente proceso; haciéndose efectivos los apercibimientos y prevenciones

dictadas.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los Artículos citados, 29 y 51 de la Constitución Política de la República

de Guatemala; 1, 13, 17, 25, 26, 27, 31, 31 44, 45 47, 50, 51, 62, 63, 64, del 66 al

80 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 3 4, 5, 6, 7 8, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15

de la Ley de Tribunales de Familia.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.

Guatemala, Guatemala, veintinueve de Agosto de dos mil trece.-

A ruego de la presentada quien sí sabe firmar pero que por el momento no

puede hacerlo, en su auxilio y dirección:

SOLICITUD DE DIA DE LA VISTA:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA; CIUDAD DE

GUATEMALA.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, de datos de identificación personal y calidad

conocidos en el expediente up-supra, atentamente comparezco ante usted y para

el efecto:

EXPONGO:

MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco en la calidad

con que actúo, con el objeto de solicitar que SE SEÑALE DÍA Y HORA PARA LA

VISTA, dentro del proceso up Supra, en base a los siguientes:

HECHOS:

I) ANTECEDENTES: 1.- Que tal como consta en autos del presente JUICIO

ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, que ha expirado el período procesal

Probatorio.

2.- RELACIÓN DE HECHOS: En virtud de lo anterior y al momento procesal que

me encuentro, por haberse concluido el periodo probatorio, solicito que se

señale día y hora para la Vista dentro del presente JUICIO ORDINARIO DE

FILIACIÓN Y PATERNIDAD, de conformidad con el artículo 196 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

3.- CONCLUSIONES: con fundamento en los hechos y actos procesales

acaecidos, solicito que se señale día y hora para la Vista dentro el presente

proceso.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Con fundamento en el ARTÍCULO 196, del mismo cuerpo legal que establece

“Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de

providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El

juez de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la

Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de

palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren”, Con

base en lo anterior, a la honorable juzgadora, respetuosamente:

S O L I C I T O:

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2.- Que por encontrarme en tiempo y por haberse concluido el periodo

probatorio se señale día y hora para la Vista en el presente JUICIO

ORDINARIO DE FILIACIÓN Y PATERNIDAD, de conformidad con la ley.

3.- Se dicte la resolución que en derecho corresponde, ordenando se siga el curso

del presente proceso.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los Artículos citados, 29 y 51 de la Constitución Política de la República

de Guatemala; 1, 13, 17, 25, 26, 27, 31, 31 44, 45 47, 50, 51, 62, 63, 64, del 66 al

80 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 3 4, 5, 6, 7 8, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15

de la Ley de Tribunales de Familia.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.

Guatemala, Guatemala, Dos de Octubre de dos mil trece.-

A ruego de la presentada quien sí sabe firmar pero que por el momento no

puede hacerlo, en su auxilio y dirección:

RENUNCIA A PROCESO:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA; CIUDAD DE

GUATEMALA, GUATEMALA.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, en representación y ejercicio de la patria

potestad de mi menor hija LinsaySamiraSarceñoAvila, de datos de identificación

personal y calidad conocidos en el expediente up-supra, por lo que atentamente:

EXPONGO

OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco ante usted,

en la calidad con que actúo, con el objeto de presentarle formalmentemi renuncia

al proceso arriba identificado, cuyo expediente he instado ante sus oficios, con

base a los siguientes:

HECHOS:

Ante usted respetuosamente comparezco, estando entendida de la calidad

irrenunciable del derecho de mi hija a solicitar en cualquier momento su

reconocimiento paternal, y por no tener, en este momento, ningún interés en la

prosecución del presente proceso Luis Armando Perez Lima, ya que es por

presión de mi familia que la inicie;y que representa inversión de tiempo de mi

parte, misma que no dispongo pues me afecta en mis relaciones laborales, y

aunado a que cambie de residencia mudándome de domicilio, lo que me dificulta

venir a esta ciudad para proseguir el caso, por lo que he tomado lo decisión de

renunciar del presente proceso, solicitándole con la presente a que haga las

gestiones administrativas y legales para que se tenga por renunciado el presente

proceso.

Tomando en cuenta que en las acciones de estado debemos distinguir entre la

renuncia al proceso y el desistimiento del derecho; El desistimiento del derecho no

es admisible porque ello implicaría una renuncia a los derechos de paternidad, en

el presente caso, sin embargo, nada impide la renuncia al procedimiento. En ese

sentido el desistimiento contenido en el Código Procesal Civil y Mercantil no es

aplicable al presente caso, ya que eso conlleva la renuncia a los derechos de la

parte renunciante y que en su normativa establece taxativamente que no es

aplicable a procesos en el que dilucidan derechos de menores. Sin embargo

cuando las circunstancias materiales y legales así lo exijan es viable que

porconducto del artículo diecinueve 19 de la Ley del Organismo Judicial, se pueda

solicitar la Renuncia al proceso instado en judicatura. Bajo ese argumento y en

vista de los hechos solicito a esta Judicatura se tenga por renunciado la instancia

de proceso, en vista de las razones materiales y legales precitadas. Sin embargo

quédese a salvo el derecho de mi menor hija a que en un futuro pueda entablar un

proceso de la misma naturaleza contra quien corresponda.

En virtud de lo anterior solicito a esta judicatura que se tenga por renunciada mi

interés a este proceso, solicitud que hago con firma legalizada, misma que calza

este escrito.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Me fundamento en el Artículo 19 De la ley del Organismo Judicial, que

establece “Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que

tal renuncia no sea contraria al interés social, al orden público o perjudicial a

tercero, ni esté prohibido por otras leyes”

PETICIÓNES

1- Que se tenga por presentado el presente escrito y se adjunte al expediente

respectivo.

2- Que se resuelva declarandocon lugar la renuncia al presente procesopor parte

de la señora KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, en la calidad con que actúa, en

el proceso iniciado contra del señor Luis Armando Perez Lima.

3- Que se me tenga por renunciado del presente proceso y en su oportunidad

se archive el mismo.

CITA DE LEYES:

Me fundo en los artículos 29 de la Constitución Política de Guatemala, en los

artículos 1, 2, 5, 10, 15, 19, 57, 142, 142 bis de la Ley del Organismo Judicial; 7,

20, 25, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 71, 75, 79, 81, 96,106, 107, 108,

196, 198, 581 al 587 del Código Procesal Civil y Mercantil;

Acompaño duplicado y dos copias, y documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala 15 de Julio de 2013.

KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA.

En su auxilio:

En la ciudad de Guatemala, el quince de Julio de dos mil trece, como notario DOY

FE: Que la firma que antecede ES AUTENTICA, pues las misma fue puestas el

día de hoy en mi presencia por la señora KEIRY AVILENNE SARCEÑO AVILA, quien

se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- dos mil cincuenta y

ocho, cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, dos mil doscientos

uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala,

Guatemala, y quien firma la presente legalización de su firma ante el Notario que

autoriza.

(f____________________ ANTE MI:

FALTA LA EVACUACION DE LA VISTA: