1.756. urtea liburua/garapena 170, 17… · (altar nuebamente fundado de corazon de jesus) en la...

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1.756. urtea legajo, 309/12 Juan de Zubiaur y Sautua (Orozco) vecino del valle de Orozco y poder habiente de Don Juan de Meabe Sarricolea (Larrabezua) 54 rV costas causadas por Don Pedro de Palacios y Ayesta (Orozco) ..... contra dho Zubiaur, y a pedimiento de este contra el expresado Meabe sobre reintegro de las hojas que desmembro este en el expediente con el nominado Palacios. Lo primero por 24 dias de prision que padeci por dos ocasiones , siendo la causa de ello el expresado D. Juan de Meabe por haber amenazado y desmembrado este de dho pleito cinco hojas en tiempo que le remiti para alegar , y por la falta de dhas hojas se procedio al embargo de mis bienes y posesion ..... Juan Bautista de jauregui, ssº L 5604 1 7/1/1756 obligacion de bracear Antonio de---- ............ Elexaga ............ Joseph de; Bautista de Elexaga Elexaga ..... bracear para Pedro de Sarria ferron de la Villa dentro del dia de San Miguel 1º venidero en los montes pertenecientes a Antonio de Elexaga su lexitimo padre 3 5/1/1756 testamento Francº de------ Antonia de Juan de--------- Angela de Basaraz Landaida Belarrinaga Elexaga Francº de --------------------------- Magdalena de Basaraz (menor) Belarrinaga (Caserio basaraz) Joseph; Maria Antonia; Magdalena; Manuela .......... mando que luego que yo fallezca se celebre por mi intencion en el altar de San Jose de la parroquial de Santa Maria desta Villa cuatro misas rezadas y en la hermita de Santiago della una misa cantada ..... 9 23/1/1756 obligacion 365 cargas a entregar a Pedro de Sarria 11 26/1/1756 Joseph de--- Mª Juanes de dueños de la casa llamada Dudagoitia Ybarreche “Angoicoena” de la calle publica .... .............. pleito con Joseph de Astoreca alcalde , sobre un chantel de monte robledal junto al terreno de Texeria” ..................

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Page 1: 1.756. urtea Liburua/Garapena 170, 17… · (altar nuebamente fundado de Corazon de Jesus) en la parroquia de Santa Maria .... Nº 68 27/2/1756 obligacion de bracear ..... Domingo

1.756. urtea

legajo, 309/12

Juan de Zubiaur y Sautua (Orozco) vecino del valle de Orozco y poder habiente de Don

Juan de Meabe Sarricolea (Larrabezua)

54 rV costas causadas por Don Pedro de Palacios y Ayesta (Orozco)

..... contra dho Zubiaur, y a pedimiento de este contra el expresado Meabe sobre

reintegro de las hojas que desmembro este en el expediente con el nominado Palacios. Lo

primero por 24 dias de prision que padeci por dos ocasiones , siendo la causa de ello el

expresado D. Juan de Meabe por haber amenazado y desmembrado este de dho pleito

cinco hojas en tiempo que le remiti para alegar , y por la falta de dhas hojas se procedio al

embargo de mis bienes y posesion .....

Juan Bautista de jauregui, ssº

L 5604

Nº 1 7/1/1756 obligacion de bracear

Antonio de---- ............

Elexaga ............

Joseph de; Bautista de

Elexaga Elexaga ..... bracear para Pedro de Sarria ferron de

la Villa dentro del dia de San Miguel 1º venidero en los montes pertenecientes a

Antonio de Elexaga su lexitimo padre

Nº 3 5/1/1756 testamento

Francº de------ Antonia de Juan de--------- Angela de

Basaraz Landaida Belarrinaga Elexaga

Francº de --------------------------- Magdalena de

Basaraz (menor) Belarrinaga

(Caserio basaraz)

Joseph; Maria Antonia; Magdalena; Manuela

.......... mando que luego que yo fallezca se celebre por mi intencion en el altar de

San Jose de la parroquial de Santa Maria desta Villa cuatro misas rezadas y en la

hermita de Santiago della una misa cantada .....

Nº 9 23/1/1756 obligacion

365 cargas a entregar a Pedro de Sarria

Nº 11 26/1/1756

Joseph de--- Mª Juanes de dueños de la casa llamada

Dudagoitia Ybarreche “Angoicoena” de la calle

publica ....

.............. pleito con Joseph de Astoreca alcalde , sobre un chantel de monte robledal

junto al terreno de Texeria” ..................

Page 2: 1.756. urtea Liburua/Garapena 170, 17… · (altar nuebamente fundado de Corazon de Jesus) en la parroquia de Santa Maria .... Nº 68 27/2/1756 obligacion de bracear ..... Domingo

Nº 17 obligacion de carbones

..... Pedro de Sarria tiene relaciones con Francº de Yturbe ferron de Arteaga de

Zamudio y administrador del maiorazgo de Zamudio Zugasti, se intercambian carbon

.....

Nº 23 20/1/1756 testimonio

....... utilizar el idioma vascongado ....

...(documento referido a los diezmos que corresponden al Marques de Malpica)

Nº 33 28/1/97 arrendamiento del molino de Rotabarria

.... Francº de Yturbe (Zamudio) administrador del marques de Malpica y Mancera

... 60 ducados al año, a Juan de Echebarria Ugalde

............................ Ymbentario de erramienta adicional

... una cruz de fierro , una pesa de piedra de 22 libras, otra de piedra de 11 libras,

otra de fierro de 5 libras, otra de fierro de 3 libras, otra de fierro de 2 libras, y otras

dos de 1 libra y media libra asi bien de fierro .........

Nº 54 15/2/1756 obligacion

caseria de Leguina (propia de Yñigo Pablo de Xarabeitia) ..... Pedro de Sarria

paga a Juan de Zarate (Villa) 303 reales por bracear un robledal de Leguina , y este

no cumple ........

Nº 56 16/2/1756 testamento

Juan de ----- Magdalena de

Landaida Gallarza

...yo Martin de----------- Ana de

Landaida Gardoqui

Thomas; Juan Bauptª; Martin; Domingo de---- Maria Cruz de

Landaida Basoguren y

Bolonburu

....... (altar nuebamente fundado de Corazon de Jesus) en la parroquia de Santa Maria

....

Nº 68 27/2/1756 obligacion de bracear

..... Domingo de Amarica como principal y Thomas de Sarria (Echaoste) como

fiador se comprometen a bracear y entregar fuera de oia a Dn Pedro de Sarria ferron

de la Villa 140 cargas de carbon delmonte Madazubieta propiedad de Dn Diego

Feliphe de Larrea, real y medio por cada carga......

Nº 70 1/3/1756 obligacion de carbones

.......... Domingo de Sagasti Morgondo (Morga) ....... entregar en la ferreria de

Sarricolea a Pedro de Sarria 81 cargas de carbon ...... de un monte del termino de

Zugasti , que pertenece al Maiorazgo de Zamudio Zugasti ............

Page 3: 1.756. urtea Liburua/Garapena 170, 17… · (altar nuebamente fundado de Corazon de Jesus) en la parroquia de Santa Maria .... Nº 68 27/2/1756 obligacion de bracear ..... Domingo

Nº 86 y 102 12/3/1756 Ymbentario y contrato matrimonial

Joseph de; Manuel de------ Francº de Juan de----------------

Antonia de

Jauregui Jauregui Zalbidea Zarandona

Guerequiz

(Arroa) Cortazar

Agustin de-------------------Mª de ; Francª de-------------------------- Agustina

de

Madariaga Jauregui Jauregui Zarandona

Agustin de ; Maria Antonia de

Madariaga Madariaga

...... Asensio de Olaechea (tirador de Sarricolea desta Villa)

....... cuero para albarcas

....... escopeta (30 reales)

Nº 94 testamento de Francª de Zalbidea .... sepultura de la casa de

Angoicoena ...

...... misas en las hermitas del Angel , San Bartolome y Santiago.....

Nº 105 28/3/1756

Juan de Meabe Sarricolea asisten al pleito de los fieles

Pedro de Sarria de la parroquia de Zamudio

contra el maiorazgo de Zamudio

Zugasti por los diezmos

Nº 107 31/3/1756 poder para litigio

Domingo de ---- ...........

Ugalde ........... da su poder a los Sres Theniente de la Merindad

(Alegre) de Astola ..... Alcalde de la Villa de Durango

Joseph de demanda a Martin de Derteano vecino de Durango

Ugalde

(+)

Nº 109 1/4/1756 testamento

Antonio de----- Anxela de Pedro de----- Catalina de

Leguinagoicoa Jauregui Landa Leguinezaval

Francº de--- Dominga de Ygnacia de-----1ª-------- Pedro de--------2ª------- Maria

de

Gumucio Astuena Leguinagoicoa Landa

Aurrecoechea

Joseph de----------------------------------- Mariana de Josepha de

Gumucio caserio de Ugalde Landa Landa

Page 4: 1.756. urtea Liburua/Garapena 170, 17… · (altar nuebamente fundado de Corazon de Jesus) en la parroquia de Santa Maria .... Nº 68 27/2/1756 obligacion de bracear ..... Domingo

de medio (casa de Cantala)

Joseph de

Gumucio

y Landa en la calle de la Villa

Nº 86 y 102 12/3/1756 Ymbentario y contrato matrimonial

Joseph de; Manuel de------ Francº de Juan de----------------

Antonia de

Jauregui Jauregui Zalbidea Zarandona

Guerequiz

(Arroa) Cortazar

Agustin de-------------------Mª de ; Francª de-------------------------- Agustina de

Madariaga Jauregui Jauregui Zarandona

Agustin de ; Maria Antonia de

Madariaga Madariaga

...... Asensio de Olaechea (tirador de Sarricolea desta Villa)

....... cuero para albarcas

....... escopeta (30 reales)

Nº 109 1/4/1756 testamento

Antonio de----- Anxela de Pedro de----- Catalina de

Leguinagoicoa Jauregui Landa Leguinezaval

Francº de--- Dominga de Ygnacia de-----1ª-------- Pedro de--------2ª-------

Maria de

Gumucio Astuena Leguinagoicoa Landa

Aurrecoechea

Joseph de----------------------------------- Mariana de Josepha de

Gumucio caserio de Ugalde Landa Landa

de medio

Joseph de (caseria de Ugalde de medio

Gumucio casita llamada “Cantala”

y Landa en la calle de la Villa)

Nº 111 1/4/1756 obligacion de carbones

Francº de Gorocica (principal) , Juan de Gorocica (fiador) a entregar en la ferreria

de Urculu a Dn Juan de Meabe y Sarricolea 32 cargas de dentro del dia de Santiago

las 181/2 deespecie de roble y las otras 131/2 de argoma ..........

................ testamento de Pedro de Landa ........ cuando muera Mariana de

Landa y su hijo Joseph de Gumucio , el caserio de Ugalde de medio debera volver al

tronco y a mi tronco la dote que traxe cuando me case con Ygnacia de Leguinagoicoa

............

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Nº 121 19/4/1756 carta de pago

...... en la casa y caseria de Gallarza Barrena, jurisdicion al presente de la

Anteiglesia de Lezama ..

.... parecio Maria San Juan de Oguena (Amorebieta) .... confiesa haver recibido de

Juan Bautista de Landaida (capellan de la Villa) dinero ..... por las comunicaciones

ilicitas ....

Nº 123 22/4/1756 testamento

Domingo de---- Beatriz de

Aguirre Belarrinaga

..............------ Santiago de; Joseph de--1ª-- Marina de-- 2ª--

Maria de

.............. Aguirre Aguirre Ubirichaga

Trabudua

Domingo de----- Maria Josepha (la casa y caseria

Castillo de Aguirre de Aspuru)

Joseph de

Castillo .... el testamento se hace en el molino de Ugalde

Nº 125 22/4/1756 testamento

Joseph de----- Maria Cruz de

Zaballos Gallarza barrena

(sepultura de Maria de---------------------- Miguel de ------- .............

Gallarza Barrena Zaballos Castillo .............

en Emeterio y Martin de (casa torre de

Basaraz)

Celedonio) Castillo es donde se

hace el testamento ....

.... estando

enferma en cama ....

, por tanto

parece que vivian allí ..

Nº 136 28/4/1756 Inventario del testamento de Joseph de

Gumucio

......... entre los pertenecidos ...... (caserio de Ugalde de medio)

..... tres piezas labradas de madera que estan en la campa de esta dha caseria de

Ugalde de medio, y una porcion de piedra que tiene el Garai que esta en su frente ,

que su maderamen es de pedro de Leguinezaval y su muxer Dominga de

Leguinagoicoa (Villa) que esta para bender a Domingo de Aguirre maestro cantero

para la obra de la sacristia de la parroquia de los Santos Emeterio y Celedonio de la

Anteiglesia de larrabezua que tiene tomada a su cuenta.

Nº 142 8/5/1756 obligacion de carbones

.... Martin de Sagasti Oñarte (Morga) entregar a Pedro de Sarria ferron de

Sarricolea a 1º de Septiembre 152 cargas de carbon a 51/2 reales la carga

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Nº 149 lo mismo 30/5/1756

Mathias de Landeta(Fica) al ferron de Sarricolea y Urculu ............ Pedro de Sarria

...... 273 cargas ... antes del 29 de Septiembre..........

Nº 157 13/6/1756 contrato matrimonial

Antonio de --- Ana Mª de Francº de----- Mª de

Elexaga Aguirre Castillo Guerequiz

Erquinigo Erquinigo

Joseph de---------------------------------------- Maria de

Elexaga Castillo

(100 cargas de carbon de la (150 ducados de vellon)

caseria de Erquinigo Aurre)

Nº 164 23/6/1756 lo mismo

obligacion de carbones .......... Domingo de Goiri (Fica) .... entregar 290

cargas en Sarricolea a Pedro de Sarria..........

Nº 180 2/8/1756 nombramiento de juez arbitro

... en las arragoas de la ferreria llamada Sarricoleajurisdicion de la Anteiglesia de

Larrabezua

.... parecieron Joseph de-------- Maria de

Dudagoitia Ybarreche y de la otra Joseph de

Astoreca ....... que Joseph

de Astoreca buelba y restituia un monte chantel que esta sito junto a la texera de dha

Villa con frutos y rentas que ha producido desde la venta de él .......... le hubo hecho

Ygnacio de ----- Maria de

Ybarreche Arechabaleta ... que

pertenece a la casa Angoicoena (dueño Dudagoitia)

Nº 209 21/10/1756 obligacion con hipoteca

Zamudio carbones

Nº 213 21/11/1756 contrato matrimonial

Juan de------- Marina de Antonio de------- Maria de ; Joseph de

Gangoiti Ugarte Astoreca Guerequiz Guerequiz

Orue

Juan Bauptª de------------------------- Josepha de ; Joseph aprendiz

de

gangoiti Astoreca ciruxano

con

(casa de Gangoiti) (625 ducados) Thomas

de Cafranga

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Nº 241 30/12/1756 contrato matrimonial

.... en esta casa caseria llamada Sarricolea Patroena parecieron .............

Joan de----- Magdalena de Juan de----- Jacinta de

Aspuru Landaida Meabe Gallarza

Domingo de----------------------- Mª Antonia de

Aspuru Meabe

(casa y caseria de Aspuru) (1000 ducados)

Nº 247 30/12/1756 obligaciones de carbones

100 cargas para Pedro de Sarria en la ferreria de Sarria ................

1.756. Teresa de--- Joseph Antº de 1.755.

Gallarça Loroño

3247.0081

1756-12-00

Executorias

Marcelo Ramon de Uribarri y consortes vecinos de Larrabezua

.... presidente e oydores de mi casa corte y chancilleria .... : saved que ... se ha

litigado entre don Marcelo Ramon de Uribarri y Diego de Jauregui como marido de

Josefa de Uriguen y Domingo de Uriguen vecinos de la villa de Larrabezua y

anteyglesia de Larrabezua digo de Amorebieta de la otra sobre la restitucion de la

caseria de Uriguen ante el alcalde de Durango por una peticion y demanda que su tenor

... es el siguiente==. Domingo de Olabarrieta marido de Rosa de Uriguen, Domingo de

Uriguen y Diego de Jauregui marido asi bien de Josefa de Uriguen, todos vecinos de la

anteyglesia de Amorebieta == ante vm. parecemos y decimos que Juan de Uriguen y

Catalina de Larrea nuestros padres y abuelos respective fueron dueños de la casa y

caseria de Uriguen sita con sus pertenecidos en dha anteyglesia , que dho Juan de

Uriguen murio abintestato y dha Catalina testo, quien dejo por su heredera y sucesora de

sus bienes y derecho que la pertenecian a dha caseria a dha Rosa muger de mi el dho

Domingo de Olabarrieta como consta de este instrumento de su ultima disposicion

presento y juro, y siendo esto asi don jacinto de Zandoica y Goicoolea difunto vecino

que fue de la villa de Larrabezua tomo dicha caseriay hazienda en prendario por

diferentes creditos sueltos que tenia que haver en ella y contra ella y contra dhos Juan y

Catalinaque suman 750 ducados de vellon con alguna figura de remate, el que se

resuelve a titulo de prendano traslabo de dominio y aora conbiene a nuestro derecho el

que don Miguel de Arteaga y doña Jacinta de Zandoica hija legitima he hierno de dho

Jacinto , vecinos de esta villa de Durango detentadores de la referida casa y caseria nos

lo vuelvan y restutuyan la referida caseria con dhos frutos y aprovechamientos en virtud

del alcalzamiento? que llevamos echo de volverles y restituirles luego y a pronta paga

dha cantidad es asi de justicia la que pedimos con costas y juramos lo en necesario , y

para ello .... licenciado Zabaleta Gastañaga Torre==

En el nonbre de dios amen sepan quantos esta carta de testamento ultima y

determinada voluntad vieren como yo Catalina de Larrea viuda que quede de Juan de

Uriguen vecina desta anteyglesia de de Amorebieta estando enferma en cama de la

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enfermedad que dios nuestro señor ha sido servido de darme pero en mi huicio y

entendimiento natural creyendo como fiel catolicamente creo en el misterio altiisimo de

la santisima trinidad y en todo aquello que manda la santa madre yglesia y protestando

vivir y morir en esta fee, y erehencia recelandome de la muerte natural, digo que es

natural y cierta y la hora inzierta, deseando estar prevenida para ir a gozar de la

presencia de dios, quando se sirviere de llamarme de esta presente vida disponiendo de

mi voluntad y bienes tenporales tomando por mi abogada a la virgen santisima para que

interceda por mi con su hijo preciosoy me alcance perdon de mis culpas y pecados ago y

ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente==

Lo primero encomiendo mi alma a dios nuestro señor, que la crio y redimio con

su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el qual quiero que quando

su magestad fuere servido de llevarme de esta presente vida sea sepultado en la yglesia

parroquial de esta anteyglesia y en la sepultura de la casa y caseria de Uriguensita en

ella, que se me aga mi entierro conforme a la calidad de mi persona ;

Yten mando sacar una misa rezada en el santuario de Urquiola, apartando como

aparto las tres ordenes forzosas con los maravedis acostunbrados, para que no pretendan

mas derecho a mis bienes y para cunplir y executar este mi testamentodejo y nonbro por

mi albaceay testamentaria a Rosa de Uriguen mi hija legitima y del dho Juan mi marido

y asi cunplido y executado del remate de todos mis de todos mis bienes muebles que

son cortos, y de los derechos y ....., que me puedan tocar en qualquier manera y causa en

la mitad de la dha casa y caseria deUriguen dejo y nonbro por mi heredera universal a

dha Rosa de Uriguenpara que lo haya y herede con la bendicion de dios y la mia sin

parte de otra persona apartando como aparto de todos ellos a Juan y Martin de Uriguen

mis hijos legitimos y del dho mi marido y a otras qualesquiera personas que puedan

pretender derecho a dhos bienes y a los referidos derechos y acciones conforme las

leyes del fuero de este muy noble seporio de Vizcaya, sino que todos ellos sean para la

dha Rosa y por tanto anulo y revoco otro qualquiera testamento o testamentos

ocobdicilio o cobdicilios u otra qualquier disposiicion que antes de este aya echo asi de

palabra como por escrito , que quiero no balga salvo este por mi ultima y determinada

voluntad que ago segun mas fuerte y firme sea ante el presente escribano en esta dha

anteyglesia a 9- Julio de 1708. San Juan de Unda y Dudagoitia , Martin de Aldana y

Juan de Aguirre. vecinos de esta dha anteyglesia y la otorgante a quien yo el dho

escrivano doy fee la conozco y que al parecer en lo que abla y razona en su buen juicio

y entendimiento natural asi lo dijo y asento, no firmo porque dijo no saverescribir y a su

ruego firmo uno de los dhos testigos, San Juan de Undagoitia y Dudagoitia , ante mi

Martin de Abendaño:

E yo el escrivano real de su magestad como tenedor y poseedor de los registros y

papeles que quedaron por fin y muerte de Martin de Abendaño mi padre saque este

traslado de su original y ba corregido y concertado bien y fielmente y en su fee lo sgne y

firme== en testimonio de verdad ,, Pedro de Abendaño y Larrea==

Y en vista de la dha peticion y demanda por el citado alcalde se mando dar

traslado a don Miguel de Arteaga y su muger el que se les notificoy en su virtud

pretendieron se declarase no estar obligados a responder a ella y que se condenase en

costas a Martin de Uriguen y consortes para lo que ecepcionaron varias razones de las

que haviendose dado traslado a los referidos por estos se insistio en su demanda y en

vista de unas y otras pretensiones por dho alcalde y su auto de 20- Octubre de 1732 se

dijo que sin embargo de lo espuesto por el dho don Miguel y su muger se apelo de el

para ante el corregidor de el nuestro señorio de Vizcay, la que habiendo mejorado y en

su virtud echase remision de los autos por las partes se formaron sus respectivas

pretensiones y en su vista y de aquellos por nuestro corregidor se dio uno en 16- Julio

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de 1733 por el que confirmo en todo el dado por el citado alcalde y le devolvio los

autos condenando en costas de aquella instancia al expresado don Miguel y su muger y

en su consecuencia aviendo tenido efecto su remesa por el expresado alcalde y a

instancia de Domingo de Uriguen y consortes se puso corriente el termino probatorio y

dentro de el por el referido y consortes se hizo su probanza de que se pidio e hizo

publicacion y haviendose quedado en este estado el pleito en 20- Mayo de 1744 . por

Josefa de Echevarria se salio a el pidiendo que respecto se allaba retardado se hiciese

saber su estado al don Miguel de Arteaga y su muger que se executo en su vista, por los

susodhos se insistio su articulo de que lo declarase no estar obligados a responder

formalmente sobre ello de nuebo asta que la dha Josefa substanciase su pretension con

el Martin de Uriguen y consortes sobre cuyo particular se hicieron diferentes autos y

haviendose quedado otra vez retardados se volvio a sustanciar de nuebo la causa y en su

vista en 26- Octubre del citado año por el don Miguel de Arteaga se presento un

testimonio que su tenor dice asi==

Don Diego Alejandro de Arrivi y Olano alcalde y juez hordinario de esta noble

villa de Durango su termino y jurisidcion por su magestad ago saver al señor cavallero

corregidor deste muy noble y muy leal señorio de Vizcaya y demas señores juezes y

justicias ante quienes esta mi carta requisitoria de justicia fuere presentada y de lo en

ella contenido pedido su cunplimiento de justicia que ante mi y por testimonio de del

infraescrito escrivano se litiga pleito por demanda puesta por Domingo de Uriguen,

Domingo de Olavarrieta y Diego de Jauregui como maridos legitimos respective de

Rosa y Josepha de uriguen todos vecinos de la aanteyglesia de Amorebieta y

tronquerons que dicen ser de la casa y caseria de Uriguen sita en ella contra Miguel de

Arteaga y doña Maria Jazinta de Zandoica conjuntos legitimos vecinos de esta villa==

Sobre la restitucion de dha casa e caseria que los dhos don Miguel y su muger

posehen, cuya causa se recivio a prueba con termino de 20 dias comunes y y se puso

corriente el dia 4- Septiembre proximo pasadoy se prorrogo por otros 22 mas y drante

ellos los dhos Domingo de Uriguen y consortes hizieron su probanza y es asi que el dia

12 del corriente mes y año por parte de dhos don Miguel de Arteaga y su muger se

presento una peticion cuio tenor y del auto della proveido es el siguiente=

Joseph Lizarazu en nombre de don Miguel de Arteaga como marido y conjunta

persona de doña Maria Jacinta de Zandoica en el pleito con Domingo de Olavarrieta y

consortes sobre pretender estos la recuperacion de la casa y caseria de Uriguen sita en la

anteyglesia de Amorebieta suponiendo poseher la mi parte en representacion de don

Jacinto de Zandoica difunto por via prendaria sobre que se halla recivida esta causa a

prueba y parece haver echo la suya las contrarias y porque lo cierto es que dha caseria la

compro el referido don Jacinto haviendose formado concurso a ella y dada su sentencia

y no como se quiere suponer en contrario faltando a la verdad en prendaria y para su

total consentimiento conviene a mi parte tener un traslado de la sentencia de graduazion

dada en dho concurso de los aforamientos dados a dha caseria y de su remate y osesion

aprehendida por el dho don Jacinto y del auto de su confirmacion dado por el señor

corregidor deste noble señorio cuios autos pasaron por los testimonios de Antonio de

Maruriy Ygnacio Bentura de Galbarriartu que hoy se hallan en el oficio de Carlos de

Achutegui SSºs que fueron del tribunal de dho corregidor y a vm. mande se me den dhos

traslados por dho escrivano precedida de citacion contraria y mediante es de jurisdicion

distinta el referido escrivano en cuyo poder se halla dho concurso despacharme su

exorto con la insercion necesaria para los señores juezes de su jurisdicion que es de

justicia a la que piido costas ==

Licenciado don Juan de Vi....e = Lizarazu por presentada esta peticion y en su

vista ........ que a esta pare se le den los traslados que pide paraa los efectos que le

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convenga precedido la citacion contraria y que para l efecto se despache e...o en forma

con la relacio e insercion necesaria lo mando y firmo el señor alcaldey juez hordinario

de esta villa de Durango y su juriisdicion por su magestad en ella a 13- Octubre de 1733

: Arrivi y olano: ante mi Pedro Antonio de Ariaga Oñandia y en conformidad de lo

contenido en dha peticion y autos suprainsertos va la presente por lo qual de parte de su

magestad cuia real justicia en su nonbre administro escrito y requirio y de la mia pido y

suplico a dho señor cavallero correjidor se sirva a..tar y en su consequencia mandarque

Carlos de Achutegui SSº de su magestad y del numero de dha villa de Bilbao como

sucesor en los registros y papeles de Antonio de Maruriy Ygnacio Bentura de

Galbarriartu difuntos SSºs que fueron de dhos numeros entregue a la parte de dho don

Miguel de Artiaga y su muger copia haziente fee de todos los instrumentos y recaudos

que se nominan en dha peticion de que necesitan para los efectos que les convenga

pagando sus justos derechos entregandoselos junto con esta requisitoria a la parte que la

representa sin le pedir poder ni otro recaudo alguno que en lo asi mandan cumplir y

executar administrara justizia e yo hare altanto siempre, que semejantes despachos

vea==

En testimonio de la qual va la presente firmada de mi mano que refrendada de

dho infraescrito SSº fecho en esta referida villa de Durango a 14 de Octubre de 1733 ,

Diego Alejandro de Arrivi y Olano = por su mandado = Pedro Antonio de Arriaga

Oñandia=

En la villa de Durango el referido dia 14 de Octubre de 1733 yo el sobredho

escrivano de su magestad de pedimiento de Joseph de Lizarazu pprocurador y poder

habiente de don Miguel de Arteaga y Maria Jazinta de Zandoica marido y muger

vecinos de esta dha villa zite en forma a Juam bautista de Gastañazatorre procurador en

nombre de Domingo de Uriguen , Domingo de Echebarrieta y Diego de jauregui para

que si se conveniere sehalle presente a ver sacar, correguir y concertar los instrumentos

contenidos en el exorto y carta de ... de las dhas antecedentes en el oficio de Carlos de

Achutegui SSº de su magestad del numero de la villa de Bilbao el dia lunes primero

venidero 19- Octubre de 1733 a las 2 horas de su tarde y el referido Juan Bautista

Gastañazatorre entendido su tenor dijo que lo oýa y se daba por citadoy para que conste

en fee dello lo firme yo el dho SSº siendo testigos don Juan de Arriola y Varaya, Juan

de Amarica y Urteaga SSº de su magestad y del numero de esta villa y merindad de

Durango y Joseph de Gorostiza vecinos y residentes en esta mencionada villa ==

Pedro Antonio de Arriaga Oñandia = viniendo en forma se acepta la carta

requisitoria precedente y se use della lo mando el señor corregidor de Vizcaya en Bilbao

a 17- Octubre de 1733 = Carlos de Achutegui == en execucion y cumplimiento de el

despacho y auto precedente yo Carlos de Achutegui SSº de su magestad publico y de

numero de esta villa de Bilbao sucesor en los registros y papeles que fincaron por fin y

muerte de Antonio de Maruri y Ygnacio Bentura de Galbarriartu , que tanbien lo

fueeron de su magestad y del mismo numero zertifico y doi fee, que pleito de concurso

de acrhedores preciso se siguio a bienes de Juan de Uriguen y Catalina de larrea vecinos

que fueron de desta anteyglesia de Amorebieta que tubo su principio por execucion

travada en ellos a pedimiento de Martin de Urizar y larrea vecino della como marido

lejitimo de Antonia de Maruri en 12- Enero de 1685a que se opusieron diferentes

acrhedores doña Francisco de Zandoica y Goicoolea vecino de la anteyglesia de

Larrabezua como hijo lejitimo y heredero de Juan de Zandoicapor 1735 reales de vellon

en virtud de una escritura de venta que los dhos Juan de Uriguen y Catalina de Larrea

entre mitad de Abril del año pasado 1674 ante mi Santorun de Arrivi y Zubiaur SSº

juntos de mancomun e insolidum otorgaron en favor de Juan Saenz de Zandoica y

Goicoolea padre del dho don Jazinto de entregarle 400 cargas de carbon en las ferrerias

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de Ybarra de dha Anteyglesia de Amorebieta a precio de zinco reales de vellon cada

una, confesando haver recivido a quenta de su importe los dhos 1735 reales, cuyo pleito

se recivio a prueba y se mandaron dar y dieron los aforamientos a la casa y caseria de

Uriguen y todos sus pertenecidos, la qual se saco a remate y quedo en dho don Jazinto

de Zandoica, y della pidio y se le mando dar y dio posesion, esta y dha sentenciade

graduacion, sacado a la letra son del tenor siguiente==

Don Jazinto de Zandoica y Goicoolea acrehedor que soi a los bienes de Juan de

Uriguen y su muger vecinos de la anteyglesia de Amorebieta digo que fue executada la

casaa y caseria de Urigueny todos sus pertencidos a pedimiento de Martin de Urizar

como marido lejitimo de Antonia de Maruri y Elexalde y se dieron los llamamientos de

antes de año y dia y se han pasado los terminos y esta en estado la causa para que se den

dhos llamamientos y conviene a mi derecho y a vm. suplico dos cosas la primera que la

oposicion por mi echa se haga notoria a los deudores y la segunad se den los dhos

llamamientos de despues de año y dia que es para que la pido con costas dhas=

Jazinto de Goicoolea = Hagase notorio el estado de la oposicion a esta otra parte

a los deudores contenidos en la peticion y le den los llamamientos de despues de año y

dia y en el tercero se haga el remate de dhos bienes en conformidad de lo dispuesto por

la ley y del fuero de este señorio para cuyo efecto y admitir posturas se da comision a

qualquiera de los fieles de la dha anteyglesia de Amorebieta para que con asistencia de

SSSº publico que a ello de fee, asi lo mando y firmo el señor corregidor de este señorio

en esta villa de Bilbao a 1- Marzo de 1686 años= Lasso de Lavega ante mi Antonio de

Maruri==

En frente de la casa y caseria de Uriguen sita en la anteiglesia de Amorebieta a

2- Marzo de 1686 años, yo el dho SSº de su magestad infraescrito de pedimiento de la

parte les ley y y notifique el pedimiento y la oposicion desta otra parte para su efecto en

sus personas a Juan de Urigueny su muger vecinos de la dha anteyglesia y entendido el

thenor dellos dijo el dho Juan que el esta debiendo de rsto de lo contenido en la escritura

al dho Jazinto de Zandoica 1033 3/4 de buena verdad, esto respondieron y en su fee firme

Martin Santorun de Zubiaur==

En la yglesia de Santa Maria de Amorebieta el dia domingo 3 de Marzo de 1686

de pedimiento de la parte yo el dho SSº de su magestad di el primer llamamiento de

despues de de año y dia a los bienes y raices contenidos en el pedimiento de esta otra

parte en la forma acostumbrada y no ubo ni parecio ningun comprador y dello fueron

testigos el licenciado Pedro de Galarza, Domingo de Larrea Amensarri y Martin de

Esnarriza, merinos de la dha anteyglesia y otros y en fee dello firme Martin Santorun de

de Zubiaur==

En la anteyglesia de Santa Maria de Amorebieta dia domingo al tiempo de la

procesion de la misa maior 10 que se cuentan del mes de Marzo del dho año de 1686 de

pedimiento de las partes yo el dho SSº di el segundo llamamiento a los bienes raizes de

Juan de Uriguen y su muger que son la dha casa y caseria de Uriguen de los deudores en

la forma acostumbrada y no hubo ni parecioningun comprador y dello fueron testigos

Domingo de LarreaAmensarri= Martin de Usparichay Domingo de Rementeeria y otros

y en fee dello firme= Maartin Santorun de Zubiaur==

En la yglesia matrid de nuestra señora santa Maria de Echanodia domingo

despues de andada la procesion de la misa maior combentual del dho dia que se cuentan

17- Marzo de 1686 de pedimiento de Jazinto de Zandoicay Goicooleay otros

acrehedores, Matheo de Eguiarte fiel regidor de la dha anteyglesia en virtud de mi

comision del señor corregidor de la dha anteyglesia en virtud de mi comision del señor

corregidor deste muy noble y muy leal señorio de Vizcaya dijo que ponia y puso precio

y publico remate a la casa y caseria de Uriguen perteneciente a Juan de Urigueny su

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muger diziendo que se daba el tercer pregon de remate despues de añ y dia segun fuero

de este dho señorio y que si habia alguna persona o personas que quisieren comprar la

dha casa y caseria y pertenecidos de Uriguen que estaban executados a pedimiento del

dho don Jazinto y otros acrhedores y paraa su efecto se pusieron tres cavos de cera

amarilla enzendidos cada vez uno a los quales parecio el dho don Jazinto de Zandoica y

Goicoolea y ofrecio por la dha casa y caseria de Uriguen con todos sus pertenecidos 500

reales de a ocho de plata y mas su credito y luego salio Martin Larrea y Urizar

acrehedor tambien a los dhos bienes 650 ducados y el dho don Jazinto 650 ducados mas

su credito y el dho Martin de Urizar 700 ducados y su credito y no hubo ni parecio

quien mas diese ni aun tanto como el dho Jazinto y asi el dho Matheo de Eguiarte fiel en

virtud de la dha su comision admitio el ofrecimiento y postura echa de parte dedon

Jazinto de Zandoica y Goycoolea en quien hizo remate de la dha casa y caseria de

Uriguen y todos sus pertenecidos que fueron del dho Juan de Uriguen y su muger en

que en efecto se acavo de quemar la tercera candela en que se hizo remate por el dho

fiel en el dho don Jazinto de Zandoica y Gpycoolea y pidio por testimonio y firmo junto

con el dho fiel y mi el dho escrivano y protesto el dho Martin de Urizar de usar de los

remedios que le competan a lo qual a lo qual se hallaron por testigos Juan de Urizar y

Amensarri Martin de Usparicha y Esnarriza y Juan Ochoa de EspalzaYsasi vecinos de la

dha anteyglesia y de dho remate se le hizo con que le sean sanos y seguros los dhos

bienes y dandosele la posesion en ellos quieta y pacificamente Matheo de Eguiarte =

Jazinto de Goicoolea y Zandica ante mi Martin Santorun de Zubiaur ==

Bartolome de Longa en nombre de don Jazinto de Zandoica en el pleyto

executivo y de concurso de acrehedores a los bienes de Juan de Uriguen y Atalina de

larrea marido y muger vecinos de la anteyglesia de Amorebieta, digo que mi parte hubo

rematado la casa y caseria de Uriguen y todos sus pertenecidos en 700 ducados y su

credito porque esatab opuesto a dho concurso y aviendose pedido por uno de los

acrehedores depositase la dha cantidad o hiziese obliga depositaria della vm. mando dar

traslado a los demas acrehedores quienes consintieron en que mi parte hiziese la dha

obligazion y la ha echo que es la que presento y juro en cuia vista a vm. pido y suplico

mande se le de posesion de dhos bienes rematadaso dando para el efecto su comision a

la persona que vm. fuese servido pido justizia ... Longa==

Por presentada esta peticion, instrumento que refiere y en su vista el señor

lizenciado don Fernando de Mier del consejo de su magestad su oidor en la real

chancilleria de Valladolid y corregidor en este señorio de Vizcaya : dixo que mandava y

mando que a don Jazinto de Zandoica vecino de la anteyglesia de Amoorebieta y

Larrabezua se le de posesion de la casa y caseeria de Uriguen y todos sus pertenecidos,

sita en la dha anteyglesia que fue perteneciente a Juan de Urigen y Catalina de Larrea su

legitima muger vecinos della que fue rematada en el dho don Jazinto de Zandoica en

700 ducados de vellon y credito que el susodho tiene que haver sobre la dha casa y

caseeria de Uriguen, la qual dha posesion se le de al dho don Jazinto sin perjuizio de

tercero que mayor derecho tenga= a dha caseria y para que se le de la dha posesion por

hallarse su merced ocupado en cosas tocantes al servicio de su magestad daba su

comision y vezes en forma a mi el presente SSº y los fieles y demas vecinos de la dha

anteyglesia de Amorebieta le den favor y ayuda para que se pueda dar al dho don

Jazinto la posesion quieta y pacificamente pena de que lo contrario haziendo seran

castigados por todo rigor de justizia y de las penas que estan establecidas por ley a los

que no ayudan a personas que tienen semjantes comisiones y de 50.000 maravedis

aplicados conforme al fuero de este dho señorio y yo el dho presente SSº di la dha

posesion al dho don Jazinto quieta y pacifica mandando a los que ocupan la dha caseria

y sus pertenecidos siendo inquilinos no acudan con las rentas de la dha caseria a los

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dhos Juan de Uriguen y su muger dueños della sino al dho don Jazinto y si los dhso

Juan de Uriguen y su muger ocuparen la dha caseria los despoxen de ella y asimismo

sea ..... a todas las demas personas de la dha anteyglesia de Amorebieta y de las de este

dho señorio para que no inquieten ni perturben en la dha posesion al dho Jazinto de

Zandoica imponiendoles asimismopenas de forzadores y todas las demas que eran

dispuestas por derecho y por este su auto asi lo proveio, mando y firmo en la villa de

Bilbao a 21- Marzo de 1687 años y el dho Jazinto haga obligacion de deposito de dha

cantidad , licenciado don Fernando de Mier = ante mi Antonio de Marivi

En el pleito executivo de concurso de acrehedores que ante mi ha pendido y

pende entre partes de la una actor executante Martin de Urizar y Larrea vecino de la

anteyglesia de Amorebieta como marido legitimo de Antonia de Marivi y de la otra reos

executados Juan de Uriguen y Catalina de Larrea Urrecha marido y muger vecinos de la

dha anteyglesia a que se opusieron don Antonio de Unda y Dudagoitia presbitero

beneficiado de la anteyglesia de Ybarruri como hijo lexitimo y heredero de Gregorio de

Unda y Dudagoitia y Maria Yniguez de Dudagoitia sus padres difuntos , don Jazinto de

Goicoolea y Zandoica vecino de la anteyglesia de Larravezua como hijo legitimo y

heredero de Juan de don Juan de Zandoica su padre difunto y la dha Catalina de larrea

Urrecha por su dote y otras pretensiones y lo dho y alegado por las partes vistos ==

Fallo atento los autos y meritos deste pleito y causa que debo de confirmar y

confirmo toodos los dhos autos y el remate de la casa y caseria de Uriguen y todos sus

pertenecidos sita en la anteyglesia de Amorevieta que se vendio y remato a pedimiento

de dhos acrehedores en conformidad de lo dispuesto por la ley del fuero de este señorio

de Vizcaya en el dho don Jazinto de Goicoolea y Zandoica como en maior postor, por la

cantidad de 700 ducados de vellon y el credito que tiene de haver en el dho Juan de

Uriguen y su muger los quales dhos 700 ducados estan en deposito en el dho don

Jazinto por mi mando y a los dhos acrehedores mandado de les haga pago de sus

creditos y a los zensualistas de su principal y reditos y costas en la forma y manera

siguiente==

En primer lugar y grado mando hazer paga al dho Lizenziado don Antonio de

Unda y Dudagoitia como al hijo y heredero del dho Gregorio de Unda y Dudagoitia y

Maria Yniguez de Dudagoitia sus padres de un zenso de 300 ducados de principal en

vellon y 12 de renta al año por escriptura otorgada por dho marido y muger en favor de

la dha Maria Yniguez de Dudagoitiasu fecha a los 5- Diciembre de 1668 por testimonio

de Juan Lopez de Aguirre SSº difunto==

En segundo lugary grado mando hazer pag al dho Martin de Urizar y Larra, de

171 ducados por la dha cantidad como consta por escritura de ameiteria otorgada por el

dho Juan de Uriguen en favor del dho Martin de Urizar su fecha a los 3- Febrero de

1669 por testimonio de Martin de Arraivi y Zubiaur SSº==

En tercer lugar y grado mando hazer pago al dho lizenziado don Antonio de

Unda y Dudagoitia de un zenso de de 100 ducados de principal y 4 de renta al año por

escritura de zenso otorgada por los dhos Juan de Uriguen y su muger en favor de la dha

maria Yniguez de Dudagoitia madre del dho don Antonio su fecha a los 21 de Maio del

año pasasdo de 1670 por testimonio del dho Juan Lopez de Aguirre==

En quarto lugar y grado mando hazer pago al dho Martin de Urizar y Larrea

como a marido legitimo de Antonia de Marivi de un zenso de 200 ducados de principal

en vellon y por ellos 7 de reditos en cada un año por escriptura otorgada por los dhos

marido y muger en favor de la dha Antoniasu fecha a los 30 de Agosto de 1671 años

ante el dho Martin de Arraivi y Zubiaur ==

En quinto lugar y grado mando hazer pago al dho don Jazinto de Goicoolea y

Zandoica de la cantidad de 1635 reales de vellos que los dhos marido y muger

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recivieron de Juan de Zandoica padre del dho don Jazinto para que en quenta de 400

cargas de carbon que se obligaron de entregar al dho Juan de Zandoica a prezio de zinco

reales la carga que aunque inportan las dhas cargas 200 reales de vellon no recivieron

los dhos marido y muger mas de los dhos 1635 reales como consta de la escriptura de

quenta y obligacion otorgada por los dhos ,marido y muger a favor del dho Juan de

Zandoica su fecha a 30 de Abril de 1674 ante el dho Martin de Arraivi y Zubiaur==

En sexto lugar y grado mando hazer pago al dho don Antonio Unday Dudagoitia

de un zenso de 100 ducados de principal en vellon y quatro de renta al año por

escriptura otorgada por los dhos Juan de Uriguen y su muger en fevor de la dha Maria

Yniguez de Dudagoitia madre del dho don Antonio en 1- Enero de 1676 años ante el

dho Martin de Arraivi y Zubiaur==

En septimo lugar y grado mando hazer pago al dho Martin de Urizar y Larrea

como a tal marido legitimo de la dha Antonia de Marivi, su fecha 19- Abril de dho año

de 1676 ante Martin de Abendaño==

En octavo lugar y grado mando hazer pago a la dha Catalina de larrea Urrecha

de lo que justificare haver llevado al dho matrimonio con el dho Juan de Uriguen su

marido que no consta de carta de pago en execucion de esta mi sentencia y a todos los

dhos acrehedores se les haga pago de los dhos sus reditos y creditos y las costas y la

dezima en su lugar y grado de el executante dando primero y ante todas cosas la fianza

de la ley de Toledo, y por esta mi sentencia difinitivamente juzgando asi lo pronuncio y

mando = Lizenziado don Fernando de Mier = dada y pronunciada fue la sentencia de

graduacion desta otra parte por el el señor lizenziado don Fernando de Mier de el

consejo de su magestad su oidor en la real chancilleria de Valladolid, corregidor en este

señorio de Vizcaya:

Estando haziendo audiencia publica en esta dha villa de Bilbao a 20 de Abril de

1687 años hallandose presentes por testigos Pedro Francisco de Garaitaondo, Domingo

de Zornoza y Pedro Ortiz de Beraza SSºs de su magestad y otros muchos y en fee de

todo firme yo el escrivano= ante mi Antonio de marivi==

En la casa y caseria de Uriguen sita en la anteyglesia de Amorebieta a 16- Junio

de 1687 añosante mi el SSº de su magestad parecio don Jazinto de Goicoolea y

Zandoica vecino de dha anteyglesia y Larravezua y requirio con el auto de posesion de

esta otra parte a Antonio de Marivi vecino de la dha anteyglesia y villa de Bilbao y

escrivano de numero della como persona que tiene comision de el señor corregidor

deste muy leal y muy noble señorio de Vizcaya , para dar posesion de la dha casa y

caseria de Uriguen y sus pertenecidos por haverla comprado el dho don Jazinto en

publico remate y el dho Antonio de Marivi se dio por requerido y dixo que estaba zierto

y presto de dar la dha posesion actual y civil y corporal de esta dha dha casa y caseria de

Urigueny todos los pertenecidos tierras de pan sembrar, manzanales, robledales jarales

sita en esta dha anteiglesia de Amorevieta, cuios limites y linderos son publicos y

notorios en esta dha anteyglesia y señal de posesion y verdadera tradicion el dho

Antonio de Marivi dio al dho Jazinto tierra y piedar de la dha caseria, como tambien

tierra rama y rayzes de las dhas tierras y montes, en voz y en nombre de todos los demas

pertenecidos tocantes a esta dha casa y caseria y el dho Antonio de Marivi como tal juez

de comision apercivio a todas y qualesquiera personas de qualquiera estado, calidad y

conndizion que sean, que aora, ni en ningun tiempo no perturben ni inquieten al dho don

Jazinto ni sus herederos en dha posesion sino que le dexen gozar quieta y pacificamente

sopena de 50.000 maravedis y de las demas penas que estan dispuestas por ley a los

peerturbadores que perturban a los que poseen bienes de buena fee y lo firmo junto con

el dho don Jazinto , a que se hallaron presentes por testigos, Juan Ochoa de Aguirre y

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Bautista de Zameza, vecinos de la anteyglesia de Echano, y Arrieta y en fe de todo

firme yo el SSº Antonio de Marivi= don Jazinto de Goicooleay Zandoica==

Ante mi Martin Santorun de Arraivi y Zubiaur= cuyo traslado ba bien y

fielmente sacado y corregido y concuerdacon sus originales que se hallan en dho pleito

de concurso de acrehedores, a que en lo necesariome refiero y en su fee en virtud de el

referido despacho y auto que va por caveza lo signo y firmo en Bilbao a 19- Octubre de

1733 == en testimonio de verdad Carlos de Achutegui == decuyo testimonio se mando

dar traslado a los dhos Martin de Uriguen y consortes , por quienes se insistio en su

demanda piidiendo se anulase la compra de la caseria litijiosa para lo que alegaron

diferentes razones i que dha la caseria al tiempo de su venta valia 4000 ducados y por lo

mismo havian sido enormemente lesos sus causantes y ademas haverse execuado sin la

solemnidad prevenida por fuero por lo que concluyeron pretendiendo se hiziese saver el

estado de la causa a don Marcelo Ramon de Uribarri posehedor de la dha caseria en

representacion de Maria Josepha de Arteaga y que se hiziese tasacion del valor que tenia

en el año de 1686, y al presente o las mejoras o deterioraciones , que hubiese de cuya

pretension se mando dar traslado al referido don Marcelo, por quien se salio a la causa,

he hizo presentacion de de una peticion que su thenor dice asi==

Domingo de Unsilla en nombre de Marcelo Ramon de Uribarri como marido

legitimo y conjunta persona de doña Maria Maria Josepha de Arteaga y Zandoica en el

pleito con Domingo de Rivero como marido legitimo de Josepha de Olabarrieta Uriguen

y otros consortes vecinos de la anteyglesia de Lemona, Echano y Amorebieta a el

traslado de su escrito de 8- Diciembre proximo pasado digo, que quits y reconocidos

estos autos hallara vuesa merced, que don Miguel de Arteaga padre legitimo de dicha

Maria Josepha de quien el referido don Marcelo mi parte detenia su derecho a la caseria

litigosa probo convenientemente quanto ignolar le convino : Contra la demanda puesta

por las otras partes sobre la restitucion de dicha su accion y demanda y estandolo asi se

ha de servir vuesa merced de los meritos de justicia absolver a mi parte della

imponiendoles perpetui silencio y despreziando la nueva accion y remediio de lesion ,

que introducen en dho su escrit reservarles su derecho en esta accion, digo, razon , para

otro juizio, y declarando assi bien, en las que se causaren desde el dia 25 - Noviembre

de el año pasado de 1744 haziendo a este fin las declaraciones y pronunciamientos, que

covengan , y en todo como aqui se dira , yconcluira, pues como lo pido, asiprocede y

deve hacerse sin embargo de quanto en dho en dho escrito se dize y alega, por por lo

que informan los autos favorables que reproduzco, doi por expreso y y sigte. Y porque

es llano que en el tribunal de el señor corregidor se siguio pleito de concurso forzosos a

bienes de Juan de Uriguen y Catalina de Larrea vecinos que fueron de de la anteyglesia

de Amorebieta, a que se opusieron diferentes acrehedores y entre ellos don jazinto de

Zandoica y Goicoolea vecino de la anteyglesia de Larrabezua , como hijo legiimo y

heredero de Juan de Zandoica por 1635 reales de vellon y porque tambien lo es

substanciada esta causa legitimamente se mandaron dar los aforamientos a la casa y

caseria de Uriguen, y todos sus pertenecidos y que en el tercero se sacasen estos bienes

a venta justicial y remate en conformidad de lo dispuesto por las leyes del el fuero de

este señorio , a qual tub efecto precedidos dhos llamamientos a 17- Marzo del año

pasado de 1686.y quedo perfectamente celebrada en el referido don Jazinto de Zandoica

por 700 ducados de vellon y su credito despues de diferentes pujasy repujas, que se

ofrecieron en la dha subastacion por otras personas, que concurrieron a el en cuya virtud

y en fuerza de obligacion deposito que se hizo de el precio de la compra a

contemplacion y satisfaccion de los demas acrehedores se le mando dar la posesion

judicial de dhos bienes y la prehendio quieta y pacificamente a 16- Junio de 1687, con

que quedo consumadala venta judiizial y transferido el dominio de los bienes asi

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vendidos en el dho don Jazinto yrrevocablemente conforme a la disposicion del fuero y

derecho y porque de la misma suerte deve despreciarse la pretension contraria sobre que

les asista como a probres, quando al mesmo tiempo nos aseguran son dueños de el

capital , que se dio por precio de la referida casa , y se hallavan asimismo a pagar toodos

los mejoramientos que se hubiesen echo en ella, con que es incompatible y repugnante

dha su pretension y seria iniquo que con este pretesto fatigasen a mi partey le prezisasen

a sufrir las crecidas costas y gastos de este litijio, en cuya atencion a vuesa merced pido

y suplico se sirva proveer y determinar, como en la caveza de este escrito y cada de sus

capitulos se contiene por ser asi de justizia, que pido juro ...==

Y cesando novedad concluyo para difinitiva y presento poder= Licenciado don

Juan Joseph de Galarza = Domingo de Uncilla, de cuya peticion se mando dar traslado a

los dhos Domingo y Martin de Uriguen y demas consortes por quienes se insistioen sus

pretensiones y allandose concluso el pleito legitimemente sobre ello se dio y pronuncio

en el y en 25- Septiembre del año pasado de 1755 por el nominado alcalde de la

sentencia definitiva, que su thenor dice asi==

En el pleito y causa civil que en mi tribunal a pendido y pende y es entre partes

de la una actores demandantes Domingo de el Rivero como marido de Josepha de

Josepha de Olavarrieta y Uriguen, Domingo y Martin de Uriguen y Diego de Jauregui

como conjunto de Josepha de Uriguen vecinos de la anteyglesia de Lemona, Echano y

Amorevieta y Juan Francisco de Mioño su apoderado: de la otra doña Jazinta de

Zandoica viuda muger legitima que fue de Miguel de Arteaga , vecina de esta villa y a

la que ha sido emplazada don Marcelo Ramon de Uribarri marido y cnjunta persona de

Maria Josepha de Arteaga y Zandoica, que lo son de la villa de Bilbao, hija y hierno de

los susodhos, reos demandados , y Domingo de Unsilla procurador en su nombre: sobre

la reybindicacion con frutos y rentas de la caseria de Uriguen con sus pertenecidos sita

en la eninciada anteyglesia de Amorevieta proviniente de Juan de Uriguen y Catalina de

Uriguen digo de Larrea su muger padres y abuelos respective de los dhos demendantes,

pagando a sus actuales poshedores el principal e intereses porque la tienen y

computando para ello dhos frutos con lo demas excepcionado introducudo y justificado,

que a sido digno de notarse:

Fallo atento a los autos y meritos de el proceso, a que en lo necesario me refiero,

que por lo que de ellos resulta debo declarar y declaro, que los expresados Domingo de

el Rivero y consortes no pprovaron su accion y demanda como les convenia y que asi lo

hizieron de sus excepciones los dhos doña Jazinta de Zandoica y don Marcelo Ramon

de Uribarri y estimando uno y otro asi y por valido y subsistenete mediante lo hasta aqui

justificado el remate judicial de dha caseria de Uriguen celebrado en 17- Marzo de 1686

don jazinto de Zandoica y Goicoolea en la cantidad de 700 ducados y el credito que

contra ella tenia y porque se hallaba opuesto al concurso formado a bienes de dho Juan

de Uriguen y su conjunta, que en liquido fue de 1635 reales de vellon y en su virtud la

posesion aprehendida por el susodho en 6- Junio de el siguiente año de 1687 en fee de

Martin Santorun de Zubiaur en fuerza de derecho de el señor corregidor que a la sazon

era de este m.n. y m. l. señorio, qual uno y otro se acredita de los documentos de su

razon presentados en estos autos, no obstante lo contra ellos deducido en su

consequencia, obrando en la causa en justizia debo de absolver y absuelvo a dhos reos

de la demanda contra ellos puesta por el enunciado Domingo de el Rivero y consortes a

quienes reservo su derecho para que erronden a la lesion enormisima introducida en el

pedimiento de 8- Diciembre de el año de 1754 y nomincion de peritos que comprehende

suprimen otrosi para la tasacion y aprezio de el relacionada caseria de Uriguen y

mexoras en ella echas, por los referidos doña jazinta y demas actores de quienes derivan

el suyo e deduzcan en otro juizio, donde, como y cuando mas bien visto les sea y

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convenga, mediante no haverlo echo en tiempo havil y oportuno y asi bien de declarar y

declaro por pobres a dho Domingo de Rivero y su muger y que se les ayude por tales

por los ministros y demas personas, que les han defendido desde que lo hiizieron

constar por sus respectivas informaciones .... de aquel para en lo sucesivo se ratifique

con citacion contraria por haverle faltado este requisito en su recepcion y por esta mi

sentencia diifinitivamente juzgando sin hazer condonacion de costas, sino que cada

parte pague las por si causadas y las comunes por mitad, cuia justa tasacion en mi

reservo, asi lo pronuncio, mando y firmo havido acuerdo de infraescrito asesor

nombrado= Don Diego Lorenzo de UrquizuGuisasa= Licenciado Francisco Rojo

Gomez= cuya sentencia se notifico a los procuradores de las partes y pos las de el dho

Martin de Uriguen y consortes se apelo della para ante el dho nuestro juez maior, la que

haviendo mejorado tubo efecto la remesa de los autos y en su vista tubieron la

pretension de que se revocase dha sentencia, he hiziese segun y como tenian expuesto

ante el inferior, de que haviendose dado traslado al dho Marcelo Ramon de Uribarripor

este su procurador en su nombre se pidio confirmacion de la dha sentencia y en vista de

una y otra pretension por el citado nuestro juez maior se dio y pronuncio en dho pleito

en 5- Junio pasado de este año la sentencia del thenor seguiente==

En el pleito entre Martin de Uriguen y Diego de Jauregui, como marido de

Josepha de Uriguen, vecinos de la anteyglesia de Amorevieta y villa de larrabezua en el

señorio de Vizcaya y Antonio de Lezcano su procurador de la una parte, Don Marcelo

Ramon de Uribarri vecino y rejidor de la villa de Bilbao, por si y en nombre de doña

Maria Josepha de Zandoica y Arteaga y Manuel Ramon de la Oortilla su procuradorde

la otra :

Fallo que el alcalde de la villa de Durangoque en este pleito y causa conocio en

la sentencia definitiva, que en el dio y pronuncio en 25- Septiembre de el año proximo

pasado con acuerdo y parecer de su asesor de que por parte de los dhos Martin de

Uriguen y Diego de Jauregui, vino apelado juzgo y pronuncio bien por ende debo de

confirmar y confirmo su juizioy sentencia del dho alcalde y su asesor en todo y por todo

segun y como en ella se contiene, la qual mando sea llevada a p..a y devida execucion

con efecto y no haya condenacion de costas y por esta mi sentencia definitiva asi lo

pronuncio y mando :

Francisco Javier Folch de Cardona, cuia sentencia se notifico a los dhos

procuradores de las partes y en su virtud por el del dho Martin de Uriguen y consortes

se suplico della para ante el presidente y oidores de esta nuestra audiencia, pretendiendo

su revocacion y que se mandase, que los que los peritos que las partes nombrasen

hiziesen tasazion y valuacion de la caseria litijiosa declarandose el valor que havia

podido en el año de 1687 y qual presente tenia y en discordia tercero, para lo qual

excepcionaron y alegaron varias razones con el viendo en la suya, de la que haviendose

dado traslado a dho Marcelo se dio por notificado su procurador diziendo lo que sin

embargo de quanto en contrario se pretendia se havia de confirmar la sentencia del que

se suplicaba con condenacion de costas despreciando la tasacion que pedian por hever

sido uno de los puntos que se havian controvertido y de que se havia apelado por

hallarse despreciqado y presentado a las contrarias su derecho para otro juizio y sobre

que asi se estimase concluyo y estando legitimamente dho pleito y visto por los

expresados nuestro presidente y oidores dieron en el en 9- Julio pasado de este año la

sentencia de el thenor siguente ==

En el pleito que es entre Martin de Uriguen, Domingo de Uriguen y Diegode

Jaureguicomo marido de Josepha de Uriguen, vecinos de la anteyglesia de Amorevieta y

villa de Larravezua y Antonio de Lezcano su procurador de la una parte, don Marcelo

Ramon de Uribarri, vecino de la villa de Bilbao como marido de doña Maria Josepha de

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Arteaga y Manuel ramon de la Portilla su procurador de la otra fallamos, que la

sentencia definitiva en este dho pleito y causa dada y pronunciada por el juez maior de

Vizcaya de esta real audiencia y chancilleria de el rey nuestro señor en 5- Junio proximo

pasado de este año de que por parte de el dho Martin de Uriguen y demas consortes

biene suplicado es buena justa y derechamente dada y pronunciada y sin enbargo de las

razones a manera de agravios contra ella dhas y alegadas, la debemos confirmar y

confirmamos en todo y por todo segun y como en ella se contien, la qual mandamos sea

llevada a pura y debida execucion con efecto y no hazemos condenacion de costas y por

esta nuestra sentencia difinitiva asi lo pronunciamos y mandamos, don Francisco Joseph

de las Ynfantas, don Santiago Rico, don Antonio Sesma, don Francisco de Villapellecin

y aora parecio ante nos la parte del dho don Marcelo Ramon de Uribarri y nos pidio y

suplico le mandasemos despachar nuestra real carta executoria de las dhas sentencias

para que lo en ellas contenido le fuese guardado cumplido y executado y visto por el

dho nuestro juez maior fue acordado dar la presente para vos dhas justicias en la dha

razon, por la qual os mandamos, que siendo con ella requeridas, o qualquier de bos por

parte del susodho veais las sentencias dadas por los dhos nuestro juez maior de Vizcaya

de esta nuestra audiencia, presidente y oidores de ella y contra su thenor y forma haiais,

paseis ni consintais ir ni pasar, ni que se vaian e pasen en manera alguna si no es que lo

en ellas y en la por ellas confirmada haya y tenga entero y cumplido efecto pena de la

nuestra merced y de 50.000 maravedis para la nuestra camara baxo de la qual

mandamos a qualquier nuestro SSº la notifique y dello de testimonio para que nos

sepamos como se cumplen nuestros mandatos, dada en la ziudad de Vlladolid a 20-

Diciembre de 1756= Señor juez maior don Francisco Xavier Folch de Cardona= yo don

Joseph de Zarandona SSº de camara de el rey nuestro señor y mayor de el juzgado de

Vizcaya de esta real audiencia, la hice escrivir por mandado con acuerdo de su juez

mayor en estas 43 oxas.

Juan de----------- .......... de Agueda de--------- Rodrigo de

Zandoica Goicoolea Tellaeche Goitia y Lezama

(bastecedor de la

ferreria deGoicoolea)

Jazinto de------------- Maria Ventura de, ( año de compra, del

Zandoica y Goitia y Tellaeche caserio Uriguen, 1686)

Goicoolea

(bastecedor de la ferreria

de Ibarra en Amorebieta)

Miguel de--------- Maria Jazinta de; Capitan don Pedro de

Arteaga Zandoica Zandoica y Goitia (nombrado en 1716

de los guardias del virrey de la Nueva España)

Maria Josepha de------- Marcelo Ramon de

Arteaga y Uribarri

Zandoica

Agustina Nicolasa de------------- Juan Jose de

Arteaga y Zandoica Larragoiti y Arespacochaga

Descendiente, en la epoca de la venta de la casa solar de Zubieta, Carmen Londaiz y de

la Quintana.

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.... doña Juana Saez de Larrea, heredo la torre de Larraco y caso con Domingo

de Tellaeche, cuya nieta doña Agueda de Tellaeche y Zaballa (Zamudio) caso en 1647

con don Rodrigo de Goitia y Lezama (Lezama), y hubieron dos hijas gemelas, doña

Antonia , casada con don Agustin de Larragoiti (torre Larragoiti), y doña Maria

Ventura, que casao con don Jacinto de Zandoica y Goicoolea (Larrabezua), padres del

referido capiatan, del que precisamente el marques de Barrio Lucio, actual poseedor del

escudo que nos ocupa, que lo conserva en su casa de las Arenas, posee alli tambien un

cuadro al oleo, de cuerpo entero, con casaca y peluca, con la inscripcion al pie, que dice:

“Retrato de don Pedro Ygnacio de Zandoica, Goitia y Goicoolea, capiatan de guardias

de infanteria, hijo nacido de esta casa solar infanzona de Zubieta, al deste año ..... “

No sabemos el año, pero sabemo0s que el cuadro se conservaba en la casa solar

de Zubieta objeto de nuestra atencion .....

La vinculacion a los Quintana de esta casa solar de Zubieta de Larrabezua, la

suponemos por enlace con los Larragoiti (escudos de Truco, Mandieta, Marquina y

Larragoiti ), en el palacio de Quintana del barrio de Uribarri, de la anteyglesia de

begoña.

.... doña Maria Jacinta de Zandoica, casada con don Miguel de Arteaga e

Ingunza, por quien la familia Quintana que nos ocupa hubo la casa de Arteag berriz, de

la villa de Durango ....

Este escudo dce madera lucia en la fachada del ya

desaparecido palacio de Quintana, que los de este linaje

poseian en Larrabezua para pasar en el los meses del estío, ya

que en invierno vivian en Bilbao, mejor dho, en Begoña, ya

que ése era entonces el termino municipal en que se levantaba

el precioso palacio de Quintana, junto a la ria de Bilbao y a la

vera del convento de San Agustin, cuyo emplazamiento hoy

ocupa la casa consistorial bilbaina.

El palacio de verano de los Quintana, desaparecido

entre los años 20 y 30 del presente siglo (XX.), ocupaba en la

villa de Larrabezua un solar al que corresponde el del número

6, en donde se inicia el camino que conduce al barrio de

Goicoelejea, frente al palacio de la Anguleria, que lleva el numero 1, de ese camino .

Adjudicado este placio de Larrabezua, por herencia materna, a doña Carmen

Londaiz y de la Quintana, religiosa reparadora, desaparecio por haber sido derruido por

los inquilinos que lo adquirieron, y construyeron en su lugar una casa de tres viviendas,

aunque podemos ofrecer las armas que ostentaba merced al marques de Barrio Lucio,

don Jose Maria Garcia Ogara y de la Quintana, que en una terraza de su casa de verano

de Las Arenas conserva el escudo de madera del palacio de Quintana, de Larrabezua.

1756. urtea, carpeta 62. Udal agiritegia.

Y siendo dos parroquia unidas las de dha villa, previene mi Señor y Servidor de

vm. que los 900 pesos se haian de distribuir por el cura y beneficiados de dho

Larrabezua en beneficio y en lo mas preciso de la parroquia de dentro de la dha villa y

no de la otra de fuera de ella; vien sea en reparos que necesite dha yglesia, ornamentos,

albas o otra cosa esencial al adorno, y culto, que es al fin a que se dirijen, lo que se deja

a la disposicion del cura y beneficiados, quienes otorgaron recivo carta de pago a favor

de dho mi Señor, cuio testimonio autentificado se serbira vm. remitirme formalizada la

entrega a dho curaa y beneficiados, con la seguridad del cumplimiento del donante, que

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queda en la mente del dho mi Señor, quien obligado se pone a la obediencia de Vm.d.

con deseos de serbirle.

Y siendo quanto por haora ocurre cansar la atencion de Vmd. ruego a dios que

su vida muchos años. Cadiz 6 de Abril de 1756: ... de Vmd. su menor servidory amigo:

Domingo de Bea Murguia: Señor don Antonio Molinar ...

Concuerda este traslado con la contraorixinal que me exivio don Antonio de

Molinar y su representacion a quien le bolbi a que para lo necesario me remito y en fee

signo y firmo en esta foja unica a pedimiento de los seññores curas y beneficiados de la

villa y anteyglesia de Larrabezua en Bilbao a 15 de Mayo de 1756 ...

Gabriel de Aresti ssº

(este documento estaba incluido al de 1729 en que el Señor de Vizcaya cede 2/3 de los

diezmos para reparos y ornamento de las yglesias de larrabezua)

Mathias de Dañobeitia, ssº

Antonio de Esnarrizaga, ss

1756. urtea. L. 3440.

17º

Joseph de Olazabalaga aparece como uno de los que embian hierro a Cadiz a la

casa de contratacion de las Yndias Occidentales.

Francisco de Lezama es el que hace la gestion para cobrar ....

156º

Santiago de Pinuaga (Zamudio) proveedor de vaca y carnero de la villa de

Larrabezua ... a que todos los cueros de la reses cebones y vacas que se mataren en la

villa ... entregar en esta villa de Bilbao en verde y syn que tengan morrillos ni orejas a

Antonio de Gaminde a 9 quartos y medio la libra ....

202º

Poder

... yo Francisco de Yturbe administrador de los marqueses de Malpica y Mancera

(Zamudio) da poder a Joseph de Garategui procurador de causas del corregimiento para

que me defienda contra Joseph de Echavarria Joseph Manuel de Maurica fieles

regidores de Zamudio suponiendo que mis constituyentes nos hallamos obligados a

poner transitable el puente que se halla en el sitio llamado Olaburrinaga pegante al

molino nuevo de este apellido ....

1756. urtea

Udala, Cuentas dadas en 1756 del año de 1755, fiel: Juan de Aspuru.

Alcalde, Juan de Meabe. Regidores, Miguel de Goiri yJuan de Amarica. Sindico,

Manuel de Zugasti.

CARGO:

2900 reales de sisa.1750 reales de la ferreria de Urculu. 30 reales del producto

de la abaceria. 22 reales oja del monte de Mendigana.

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DATA:

8 reales a los dos alguaciles. 98 boladoras y truenos en San Medel y Celedon y

nuestra señora de Agosto. 2.198 reales y 21 mrs. al sindico por alcance. 1.800 por

repartimiento. 440 reales al medico. 400 reales al cirujano. 100 relaes al alcalde. 100

reales a la serora por el cuidado del reloj. 33 reales al sacristan por tocar las campanas

de la nube. 24 reales al cavildo por las procesiones de jueves y viernes santo. 33 reales

por el trabajo de de conjuro de nube. 190 reales y 20 mrs. salario de los dos años del

corregidor. 80 al alguacil. 225 reales al tanborilero. 49 reales y 17 mrs. avitos que se le

dieron a Joseph de Aurteneche alguacil que fue de esta villa. 100 reales al saludador.

165 reales a Martin Antonio de Amarica de un censo contra esta villa. La medida de de

medio azunbre para la taberna menor 12 reales. Un remiendo que se hizo en la taberna

mayor con tabla carpinteros, clabos, tabique, cal y arena, manufactura y acarreos 91

reales y 15 mrs. . 11 reales a Maria de Castillo por tener la criatura esposita algunos

dias. 242 reales a Juan de Belaustegui por tener la criatura esposita en un año. 17 reales

y 17 mrs. polbora del dia del Corpus. 41 reales y 2 mrs. que han costado recorrer los

ballados del jaro que tiene esta billa en la caseria que llaman Armosa en Lezama. 416

reales y 23 mrs. los caminos reales desta villa asi la parte junto a Sarricolea fijamiento

de diferentes mojones para que no entren los carros en la calzada ; el camino real que

tira para Zornoza y el de Goicoelejea para la Anteiglesia de Morga y Guernica. 44 reales

para el secretario del ayuntamiento. 450 reales maestro de primeras letras. Una cerraja

del zimiento de la puerta y las cerrajas de unos grillos de la carcel. 30 reales el gasto de

la quema en el molino de Artola. 6 reales al amanuense de estas cuentas. 30 reales por el

viaje del repartimiento.

Juan de Meabe Sarricolea, Miguel de Goiri,Juan Bautista de Jaureguii, Pedro de

Sarria, Joseph de Astoreca, Domingo de Leguinagoicoa, Martin de Unzueta

(Zarandona), Domingo de Landaida, Francisco de Olazabalaga, Juan de Aspuru, Manuel

Antonio de Zugasti.

Eleccion de alcalde para el año proximo de 1757 ..... a campana tañida ....

En el cementerio de la yglesia parroquial de Nuestra Señora Santa Maria a 24 de

Agosto de 1756.

Electores: Miguel de Goiri, Juan de Amarica y Manuel Antonio de Zugasti sindico.

Miguel de Goiri nonbra a Domingo de Leguinagoicoa

Juan de Amarica nombra a Diego Phelipe de Larrea y Arcaute .... Domingo de Urizar ...

Juan de Elexaga Herquinigo.

Manuel Antonio de Zugasti nombra a Joseph de Astoreca ... Martin de Alaiogoicoa

Boletas de plata....

Propone ella alcalde y regimiento como alcalde 1º a Thomas de Guerra, hijo natural y

patrimonial de esta villa y de la casa de su apellidoque se halla zita en ella, que

comunmente se llama del Canton y Comisario de Marina contador del hospital real de la

ciudad de la ciudad de Cadiz que ha sido ministro de la escuadra Barlobento ynspector

actual del referido hospital con titulo de Teniente Coronel por el rey nuestro señor, dios

le guarde y haver por mar y tierra hallandose en barias funciones de guerras sangrientas

en Horantolon y en otras muchas partes en espacio de estos 29 años.

Alcalde Thomas de Guerra

2º alcalde; Joseph de Astoreca

3º alcalde; Diego Phelipe de Larrea y Arcaute

Regidores; Domingo de Urizar y Martin de Alaiogoicoa

Sindico; Juan de Elexaga Erquinigo.

Maiordomo del Hospital; Domingo de Leguinagoicoa

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Nota: Hay un error en la redaccion pues Juan de Amarica es el que hace la tercera

eleccion y no Mnuel de Zugasti.