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LOMCECMO SER EL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO?
Gua para analizar el impacto de las principales novedades en loscentros docentes
ACTUALIZADA ADICIEMBRE 2013
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secretara de poltica educativa
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ndice
0. Prlogo.031. Definicin del Sistema Educativo........05
2. Cambios en la Educacin Primaria......06
3. Cambios en la Educacin Secundaria.....09
Asignaturas en 1 ciclo de la ESO...10
Asignaturas en 2 ciclo de la ESO...12
Simulador de horario para 4 de la ESO.17
4. Cambios en el Bachillerato....18
Asignaturas en 1 Bachillerato.....19
Asignaturas en 1 Bachillerato.....20
Recomendaciones del MEDC para introducir los cambios en los centros24
5. Cambios en la Formacin Profesional.......................26
6. Cambios en las Enseanzas Artsticas Profesionales................28
7. Cambios en las Enseanzas de Idiomas...............29
8. Cambios en las Enseanzas Deportivas........29
9. Cambios en las Enseanzas de las Personas Adultas.29
10. Calendario de implantacin.....31
11. El acceso a la Universidad......32
12. Anexo: La nueva Ley Orgnica de Educacin.34
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Prlogo
Esta ley no debera llegar a aplicarse nunca. Y en ello estamos.Despus de un largo y duro periodo de contestacin y movilizaciones sociales que ha logradodeslegitimar la ley y desacreditar totalmente a la actual administracin educativa, los centros tienenque afrontar la implantacin de una norma que la comunidad educativa y la sociedad en generalhan rechazado en bloque y de forma frontal.
El profesorado y los profesionales de la educacin sabemos perfectamente que la educacin nocambia slo porque cambie una ley, sobre todo si es una ley impuesta que nadie se cree y quenadie quiere. A pesar de la norma, la inmensa mayora profesionales, y tambin de familias,seguirn comprometidos al mximo con sus proyectos educativos, con una prctica docentebasada en la calidad de la educacin para todo el alumnado y en la equidad para que se siga
garantizando la igualdad de oportunidades, la inclusin educativa y la no discriminacin. Porque,como nuestra organizacin, no entienden la educacin de otra manera y por eso nuestro apoyoest con ellos y ellas.
Sin embargo, siendo mucha, no es suficiente resistencia. La perversidad de esta norma tienemuchas caras, condiciona demasiados aspectos y debemos seguir organizados, planificando laestrategia, los instrumentos y las acciones, fuera y dentro de los centros de trabajo, que debenconseguir expulsarla definitivamente de nuestra educacin. CCOO se compromete a seguirtrabajando con ese objetivo, como hemos hecho hasta ahora.
Tras su aprobacin en el congreso, el impacto real que va a tener la implantacin de los cambiosen la organizacin y la gestin de los centros educativos ha pasado de ser una [gran] preocupacin
latente a ser una preocupacin de primer orden y existe la necesidad de conocer valoracionessolventes, opiniones y, en definitiva, generar conocimiento y debate en torno a esta cuestin paracomprender y conocer con ms profundidad, desde una dimensin ms concreta, lo que implica laimposicin de esta ley. Esa es tambin una forma de combatirla.
La conversin de materias que eran obligatorias en optativas, la desaparicin de algunas y laincorporacin de otras de distinta naturaleza o la integracin de nuevas etapas, entre otros tantoscambios, tiene tambin un impacto determinado en la organizacin de los centros y en lascondiciones de trabajo de los profesionales que todava debe valorarse con objetividad. Aun sinconocer la regulacin reglamentaria posterior, la norma establece con suficiente detalle losaspectos que permiten este anlisis.
La memoria de impacto normativo de la ley ya advierte que las novedades en la ordenacinacadmica tienen una incidencia directa sobre las necesidades de especialistas. Segn eldocumento, en los centros que imparten ESO, Bachillerato y/o FP, estas necesidades debenresolverse en el mbito del propio centro docente mediante ajustes en la asignacin de los horariosdel profesorado. En los centros que slo imparten enseanzas de ESO, nos recuerda la posibilidadestablecida en la LOE (una disposicin de las no modificadas por la LOMCE) de que el Gobierno,con objeto de reordenar efectivos y tener plantillas ms verstiles, establezca las condiciones ylos requisitos para que los funcionarios puedan desempear funciones en una etapa o enseanzadistintas de las asignadas a su cuerpo con carcter general. El documento adems recuerda a lasAdministraciones educativas que la gestin de las listas de interinos y las jubilaciones pueden
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mitigar el exceso de recursos en una especialidad determinada y que los modelos de jornadalaboral itinerante, compartida o a tiempo parcial pueden suponer un elemento de equilibrio entre la
oferta educativa y las necesidades de profesorado.
La educacin ha soportado y est soportando todo tipo de recortes y no puede tolerarse de ningnmodo que la aplicacin de la ley perjudique aun ms ni a los centros ni a los profesionales.
Este trabajo presenta una sencilla sntesis ordenada de los cambios que afectan fundamentalmentea la estructura de nuestro sistema educativo el prximo Septiembre. Organiza y sintetiza slo lainformacin clave al respecto contenida en la norma y aporta algunas observaciones que puedenayudar a hacer una valoracin objetiva a los y las profesionales de cmo va a afectar realmente laley a sus centros y a su trabajo. Pero no slo.
Para completar y facilitar la consulta de la norma en stos y otros aspectos, se incorpora un anexo
con la Ley Orgnica de Educacin actualizada. La LOMCE no deroga ni sustituye las leyes vigentes,sino que las modifica, fundamentalmente la Ley Orgnica de Educacin (LOE), pero puntualmentetambin la Ley Orgnica del Derecho a la Educacin (LODE), la Ley Orgnica de Universidades(LOU) o la Ley Orgnica de financiacin de las Comunidades Autnomas (LOFCA).
Sin embargo, no todo el contenido de la nueva ley sirve para modificar otras normas. La LOMCE esuna ley orgnica distinta de aquellas que modifica y tiene contenido propio: tiene un prembulo yunas disposiciones propias que regulan algunos aspectos. Para completar y facilitar la consulta dela norma en stos y otros aspectos, se incorpora un anexo indexado con la Ley Orgnica deEducacin actualizada, en dos partes diferenciadas:
1. La primera parte actualiza el texto de la Ley Orgnica de Educacin incorporando lasmodificaciones contenidas en la LOMCE que han sido aprobadas definitivamente en elCongreso.
2. La segunda parte relaciona el contenido propio de la LOMCE que no modifica la LOE y quese compone de un prembulo y varias disposiciones. Algunas de estas disposicionespropias modifican aspectos en la LODE, en la LOU y en la LOFCA.
A pesar de que los cambios en la ordenacin del sistema educativo que recoge esta guacomienzan a implantarse el curso prximo, mucho antes, una vez publicada la ley y en vigor, laeducacin en este pas habr perdido la condicin de servicio pblico, los poderes pblicos ya notendrn la obligacin de garantizar un nmero de plazas pblicas suficientes en el sistema, lafuncin constitucional de control y gestin de la educacin por parte de los Consejos Escolares
quedar prcticamente aniquilada, la Administracin tendr la facultad de adjudicar suelo pblico acentros concertados y los centros que segregan por sexo podrn recibir dinero pblico legalmente atravs de los conciertos. Por poner solo algunos ejemplos.
Otra educacin es posible y necesaria.
Federacin de Enseanza de CCO
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1. DEFINICIN DEL SISTEMA EDUCATIVO
1.1. Definicin del sistema educativo espaol (SEE) (artculo 2. Bis)Composicin: las Administraciones educativas (el Estado y las CCAA) y los profesionales de laeducacin y otros agentes pblicos y privados que financien, regulen o presten el servicio para elejercicio del derecho a la educacin y los titulares del derecho a la educacin, as como lasrelaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementen para prestarlo.
Instrumentos: Consejo Escolar del Estado, Conferencia Sectorial de Educacin, MesasSectoriales de la enseanza pblica y concertada, Sistema de Informacin Educativa y SistemaEstatal de Becas y Ayudas al estudio.
2.2. La nueva distribucin de asignaturas (artculo 6. Bis)
En Educacin Primaria, en Educacin Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas seagruparn en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas especficasy asignaturas de libreconfiguracin autonmica.
ASIGNATURAS %HORARIO
Competencias delGobierno
Competenciasc. autnoma*
Competencias centrodocente
TroncalesMnimo el50% delhorario
-Determinar loscontenidos comunes.-Fijar el horario lectivomnimo.-Determinar estndaresde aprendizajeevaluables.
-Completar loscontenidos.-Fijar horario mximo.-Completar los criteriosde evaluacin.
-Completar loscontenidos y configurarsu oferta formativa.-Determinar la cargahoraria de asignaturas.-Disear e implantarmtodos pedaggicos ydidcticos propios.
ConfiguracinEspecfica
Obligatorias
Mximo el50% delhorario
-Determinar estndaresde aprendizajeevaluables.
-Establecer contenidos.-Fijar el horariocorrespondiente.-Completar los criteriosde evaluacin.
-Completar loscontenidos y configurarsu oferta formativa.-Determinar la cargahoraria de asignaturas.-Disear e implantarmtodos pedaggicos ydidcticos propios.
Optativas
De libreconfiguracinautonmica
Obligatorias
-Establecer los
contenidos-Fijar el horariocorrespondiente.-Determinar estndaresde aprendizajeevaluables.-Establecer los criteriosde evaluacin.
-Completar los
contenidos y configurarsu oferta formativa.-Determinar la cargahoraria de asignaturas.-Disear e implantarmtodos pedaggicos ydidcticos propios.
Optativas
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OBSERVACIONES:
Las Administraciones autonmicas podrn realizar recomendaciones de metodologadidctica para los centros docentes de su competencia.La determinacin del currculo y de los estndares de aprendizaje evaluables que permitanla comprobacin del logro de los objetivos y la adquisicin de las competenciascorrespondientes a la asignatura Religin ser competencia de las respectivas autoridadesreligiosas.
2. CAMBIOS EN LA EDUCACIN PRIMARIA
2.1. Organizacin de la etapa (artculo 18)
Desaparece la organizacin por ciclos y la etapa se organiza en seis cursos acadmicos.Se incluye entre los objetivos de la etapa el espritu emprendedor (artculo 17.j)
2.2. Configuracin de las asignaturas (artculo 18)
ASIGNATURAS OBSERVACIONES
Troncales
Ciencias de la Naturaleza
-Deben cursarse en cada uno de los cursos.Ciencias SocialesLengua y Literatura CastellanasMatemticasPrimera Lengua Extranjera
ConfiguracinEspecfica
Obligatorias Educacin Fsica -Deben cursarse en cada uno de los cursos.-La eleccin entre Religin o Valores Culturales y Socialesdepender de los padres o tutores legales.
Religin o ValoresSociales y Cvicos
Optativas(elegir almenos una )
Educacin Artstica -Las materias optativas dependern de la programacin de laoferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de laoferta de centros docentes.-La Religin o los Valores Sociales y Cvicos slo podrnescogerse si no se han escogido anteriormente (obligatorias).
2 Lengua ExtranjeraReliginValores Sociales yCvicos
De libre configuracin
autonmica (una oms)
Obligatorias Lengua y Literaturacooficiales
-Obligatoria en aquellas comunidades que la posean.-La asignatura ha de tratarse de forma anloga a la Lengua yLiteratura Castellanas.-De acuerdo con la normativa autonmica, los alumnos podrnestar exentos de cursar o de evaluarse de esta asignatura.
Optativas: puedencursarse (o no)dependiendo de laprogramacin de laoferta educativa decada Administracin y,en su caso, de la ofertade los centros docentes.
Especfica Puede ser alguna no cursada del bloque anterior(especficas).
Otra A determinar.
Refuerzo Profundizacin o refuerzo de las reas troncales.
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OBSERVACIONES:
Desaparece la asignatura de Educacin para la Ciudadana.Se introduce la Religin y los Valores Sociales y Cvicos(su alternativa), queaparecen como especficas de oferta obligatoria en todos los cursos, y tambin comoespecficas de oferta optativa, pudiendo ofertarse en ambos bloques a la vez, pero nopudiendo ser cursadas de forma repetida en uno y en otro, por lo que la oferta debe suponer,en realidad, solo una.
Los contenidos referidos al conocimiento del medio natural, social y cultural estructuradoshasta ahora en una sola rea, se diversifican en dos: Ciencias de la naturaleza yCiencias sociales.
Las comunidades que dispongan de Lengua Cooficial incorporarn esta materia en elbloque de asignaturas de libre configuracin.
Se incluye el refuerzo escolarcomo asignaturade libre configuracin autonmica optativa.
2.3 Evaluacin de la etapa (artculo 20)Slo podr repetirse una vez durante la etapa, con un plan especfico de refuerzo orecuperacin.Los centros han de realizar una evaluacin individualizada a todos los alumnos al final del 3curso (artculo 20.3): Para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en
las competencias lingstica y matemtica. Si es desfavorable el equipo docente debe tomar medidas ordinarias o
extraordinarias (como la repeticin).Los criterios de evaluacin sern comunes parael conjunto del Estado (artculo 144).
Evaluacin final de la Educacin Primaria (artculo 21): Evaluacin individualizada al final del sexto curso. Para comprobar el grado de adquisicin en las competencias lingsticas,
matemtica, ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa. El Gobierno establecer los criterios de evaluacin y las caractersticas generales de
las pruebas para todo el sistema educativo espaol. La comunidad autnomarealizar materialmente la prueba.
Las pruebas sern aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.
El resultado de la prueba tiene carcter orientativo e informador. Se podrn establecer planes de mejora en aquellos centros cuyos resultados seaninferiores a los valores establecidos.
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EVALUACIONES
PRIMARIA
Caractersticas Competencias del
Gobierno
Competencias
c. autnoma
Competencias
centro docente
Competencias
profesoresexternos alcentro, sean de lafuncin pblica o
no
AL FINAL DE 3
-Individualizada.-Para comprobar elgrado de dominio delas competenciaslingstica ymatemtica.-Si resultadesfavorable, el equipo
docente debe adoptarmedidas (como larepeticin).
Establecimiento de loscriterios de evaluacinpara todo el Estado.
Aplicacin ycualificacin delas pruebas.
EVALUACINFINAL DE ETAPA
(al final del 6curso)
-Individualizada.-Para comprobar elgrado de dominio delas competenciaslingstica, matemtica,cientfica y tecnolgicay el logro de losobjetivos de la etapa.-El resultado tendrcarcter informativo y
orientador.
Previa consulta de lasCCAA, determinar loscriterios de evaluaciny las caractersticasgenerales de laprueba, para todo elEstado.
Realizacinmaterial de laspruebas.
Aplicacin ycualificacin de laspruebas.
OBSERVACIONES:
Desaparece la evaluacin diagnstica de 4 curso.
La repeticin se desvincula del grado alcanzado en todas las competencias bsicas. Elanteproyecto ya no las menciona.
Se mantienen las mismas condiciones de promocin.
En el cmputo del calendario escolar, que ser de 175 das lectivos como mnimo, seincluirn los das dedicados a las evaluaciones.
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3. CAMBIOS EN LA EDUCACIN SECUNDARIA OBLIGATORIA
3.1. Organizacin de la etapa (artculo 23.bis)La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dosciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.El segundo ciclo o cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tendr un carcterfundamentalmente propedutico: hacia el Bachillerato (va acadmica) o hacia la FormacinProfesional (va aplicada).Los padres o tutores legales, o en su caso los alumnos, podrn escoger cursar el cuartocurso de la Educacin Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones(artculo 25):
a) Opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato.b) Opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional.
Desaparece la diversificacin curricular y aparecen los programas de mejora del
aprendizaje y del rendimiento durante el primer ciclo, a partir del 2 curso(artculo 27). Para acceder, los alumnos deben haber repetido al menos un curso en cualquier
etapa y que no estn en condiciones de promocionar a 2 (si son de 1) o depromocionar a 3 (si son de 2).
Su duracin ser de dos cursos si el alumno no puede promocionar al acabar 1, ode un curso si no puede promocionar al acabar 2. Si al acabar 3 el alumno nopuede promocionar a 4, podrn incorporarse a un programa excepcional pararepetir 3 curso.
Lo propone el equipo docente a los padres o tutores. Slo se prevn para alumnos con dificultades no imputables a la falta de estudio o
esfuerzo.
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3.2. Configuracin de las asignaturas del primer ciclo (artculo 24)
ASIGNATURAS PRIMER CICLO OBSERVACIONES
TroncalesGenerales
1 curso 2 curso 3 curso -Deben cursarse obligatoriamente.-Las matemticas de 3 sonobligatorias, pero se ha de escogeruna opcin. La opcin no servinculante en la eleccin del 4curso (va acadmica o vaaplicada)
Biologa yGeologa
Fsica yQumica
Biologa y GeologaFsica y Qumica
Geografa e HistoriaLengua Castellana y Literatura
Primera Lengua ExtranjeraMatemticas a) Matemticas
acadmicasb) Matemticas
aplicadas
ConfiguracinEspecfica
Obligatorias
Educacin Fsica-Deben cursarse en cada uno de loscursos.-La eleccin entre Religin oValores ticos depender de lospadres o tutores legales o, en sucaso, del alumno.
Religin o Valores ticos
Optativas
(elegirmn.
1,mx.
4)
Cultura Clsica
-La materias optativas dependernde la programacin de la ofertaeducativa de cada Administracin y,en su caso, de la oferta de loscentros docentes.-Podrn ser diferentes en cada unode los cursos.-La Religin o los Valores ticosslo podrn escogerse si no se hanescogido anteriormente(obligatorias).
Educacin Plstica , Visual y AudiovisualIniciacin a la actividad Emprendedora y EmpresarialMsicaSegunda Lengua ExtranjeraTecnologaReliginValores ticos
D
elibreconfiguracinautonmica
(unaoms)
Obligatoria
Lengua y Literatura Cooficiales
-Obligatoria en aquellascomunidades que la posean.-La asignatura ha de tratarse deforma anloga a la Lengua yLiteratura Castellanas.-De acuerdo con la normativaautonmica, los alumnos podrnestar exentos de cursar o deevaluarse de esta asignatura.
O
ptativas
Una especfica no cursada
-Pueden cursarse (o no)dependiendo de la programacin dela oferta educativa de cada
Administracin y, en su caso, de laoferta de los centros docentes.Otra a determinar
OBSERVACIONES:
En 1 se pueden agrupar materias en mbitos de conocimiento, para facilitar el trnsito entrePrimaria y Secundaria.
Desaparece la asignatura de Educacin para la Ciudadana y los Derechos Humanos,que deba cursarse en alguno de los tres primeros cursos de la ESO.
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Las asignaturas de Tecnologa, Msicay Educacin Plstica y visual (que pasa adenominarseEducacin Plstica Visual y Audiovisual), que deban cursarse entre 1 y3, aunque no obligatoriamente en todos los cursos, pasan a formar parte del bloque deasignaturas de configuracin especfica optativas; es decir, su oferta depender de laprogramacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta delcentro docente. Por otra parte, para cursarlas, los alumnos debern elegirlas de entre elresto de asignaturas ofertadas, sin tener que hacer la misma eleccin en cada uno de loscursos.
Se incorpora la asignatura de Iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial,en el bloque de materias de configuracin especfica
Desparecen las denominacin
comn Ciencias de la Naturalezay ya desde el 1 curso (con la LOE, no poda hacersehasta 3), se imparten desagregadas la Biologa y Geologa, por un lado (en 1 y en 3),y la Fsica y Qumica, por otro (en 2 y 3).
Desaparece la denominacin Ciencias Sociales, Geografa e Historia y pasa adenominarse Geografa e Historia.
La Educacin Fsicapasa al bloque de asignaturas de configuracin especfica, pero decarcter obligatorio, por lo que se mantiene en los cuatro cursos.
La asignatura de Matemticas tiene dos opciones en el 3 curso. Los alumnos debenescoger una, que no ser vinculante para la eleccin posterior, en el 4 curso, de la vaacadmica o la va profesional. Los centros deben prever grupos desdoblados por la opcinde matemticas ya en 3 curso.
La Lengua Cooficial y Literaturapasa a formar parte del bloque de asignaturas de libreconfiguracin autonmica.
La asignatura de Religiny su asignatura alternativa, Valores ticos,aparecen comoespecficas de oferta obligatoria en todos los cursos, y tambin como especficas de ofertaoptativa, pudiendo ofertarse en ambos bloques a la vez, pero no pudiendo ser cursadas de
forma repetida en uno y en otro, por lo que la oferta debe suponer, en realidad, solo una.
Las materias del bloque de asignaturas de libre configuracin pueden ser diferentes en cadauno de los cursos.
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3.3. Configuracin de las asignaturas del segundo ciclo(artculo 25)
ASIGNATURAS SEGUNDO CICLO (4 curso de la ESO) OBSERVACIONES
Troncales
Opcin de enseanzasacadmicas
Opcin de enseanzas aplicadas -La opcin cursada en 3 no esvinculante para escoger la opcin del 4curso.-Las materias generales sonobligatorias.-Las materias optativas dependern dela programacin de la oferta educativade cada Administracin y, en su caso,de la oferta de los centros docentes.
GENERALESGeografa e Historia
Lengua Castellana y LiteraturaMatemticasacadmicas Matemticas aplicadas
Primera Lengua ExtranjeraOPTATIVAS (al menos dos)
Biologa y Geologa Ciencias Aplicadas a la ActividadProfesional
Economa Iniciacin a la ActividadEmprendedora y Empresarial
Fsica y Qumica TecnologaLatn
Con
figuracinEspecfica
Obligatorias
Educacin Fsica-La eleccin entre Religin o Valoresticos depender de los padres otutores legales o, en su caso, delalumno.
Religin o Valores ticos
Optativas(elegir
mn.
1ymx.
4)
Artes escnicas y Danza
-Las materias optativas dependern dela programacin de la oferta educativade cada Administracin y, en su caso,de la oferta de los centros docentes.
-La Religin o los Valores ticos slopodrn escogerse si no se han escogidoanteriormente (obligatorias).
Cultura CientficaCultura ClsicaEducacin Plstica, Visual y AudiovisualFilosofaMsica
Segunda Lengua ExtranjeraTecnologas de la Informacin y de la ComunicacinUna materia de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias delbloque de asignaturas troncalesReliginValores ticosUna materia del bloque de troncales no cursada por el alumno
Delibreconfiguracinautonmica
Obligatoria
Lengua y Literatura Cooficiales
-Obligatoria en aquellas comunidadesque la posean.-La asignatura ha de tratarse de formaanloga a la Lengua y LiteraturaCastellanas.-De acuerdo con la normativaautonmica, los alumnos podrn estar
exentos de cursar o de evaluarse deesta asignatura.
Optativas
Una especfica no cursada -Pueden cursarse (o no) dependiendode la programacin de la ofertaeducativa de cada Administracin y, ensu caso, de la oferta de los centrosdocentes.
Materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de losbloques de asignaturas troncales o especficasOtra materia a determinar
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OBSERVACIONES:
Hay una nueva estructura del 4 de ESO: dos opciones - enseanzas acadmicas yenseanzas aplicados -y una paralela , la Formacin Profesional Bsica , que sustituye ,pero a los 15 aos , los actuales Programas de Cualificacin Profesional Inicial.
Las materias troncales se dividen en generales y optativas. Las generales son obligatoriaspara todos los alumnos por igual, con independencia de la va u opcin escogida, aexcepcin de la asignatura de Matemticas, que tiene dos opciones (acadmica yaplicada). Esto puede suponer la previsin de grupos desdoblados para cada una de lasopciones.Las troncales de opcin se agrupan en dos bloques que configuran los dositinerarios claramente diferenciados.Las Administraciones educativas y, en su caso, loscentros podrn elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la eleccin de lasmaterias troncales de opcin.
Desaparece la denominacin Ciencias Sociales, Geografa e Historia y pasa adenominarse Geografa e Historia.
Desaparece la asignatura de Educacintico-Cvica, que deba cursarse en este curso.Dependiendo, en cada caso, de las especialidades docentes adscritas a esta asignatura ysu posible coincidencia con la imparticin por el mismo profesorado de otras asignaturasafines que pierden peso en el cmputo global de la etapa, puede haber un impacto demayor o menor consideracin en la platilla docente de los centros.
La asignatura de Tecnologa pasa a formar parte del bloque de troncales de opcinpropias del itinerario o va profesional.
La Educacin Fsicapasa al bloque de asignaturas de configuracin especfica, pero decarcter obligatorio, por lo que se mantiene en el cuarto curso.
La Lengua Cooficial y Literaturapasa a formar parte del bloque de asignaturas de libreconfiguracin autonmica.
En el bloque de asignaturas de configuracin especfica optativas (es decir, aquellas cuyaoferta depender de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en sucaso, de la oferta del centro docente y que, por otra parte, para cursarlas, los alumnosdebern elegirlas de entre el resto de asignaturas ofertadas), aparece la posibilidad de
cursar una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno .
Esta posibilidad convierte a las asignaturas troncales de opcin en posibles asignaturas deconfiguracin especfica optativa, ampliando el elenco de stas ltimas considerablemente ypermitiendo que asignaturas como Biologa y Geologa y Fsica y Qumica semantengan como posibles materias optativas fuera de ese bloque.
La asignatura de Religiny su asignatura alternativa, Valores ticos,aparecen comoespecficas de oferta obligatoria, y tambin como especficas de oferta optativa, pudiendo
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ofertarse en ambos bloques a la vez, pero no pudiendo ser cursadas de forma repetida enuno y en otro, por lo que la oferta debe suponer, en realidad, solo una.
Aparecen, en el bloque de asignaturas de configuracin especfica optativas, nuevasmaterias que con la LOMCE no estaban previstas como optativas para este curso: ArtesEscnicas y Danza, Cultura Cientfica, Cultura Clsica y Filosofa.
Desparece la denominacin de Informtica y aparece la de Tecnologas de lainformacin y la Comunicacin, manteniendo su calidad de optativa.
El alumnado deber poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisicinde las competencias correspondientes tanto por la opcin de enseanzas acadmicas comopor la de enseanzas aplicadas.
3.4. Evaluacin de la etapa (artculo 28)Las decisiones sobre la promocin de los alumnos se adoptan de forma colegiada por elconjunto de profesores.
Al final de cada curso se entregar a los padres o tutores unconsejo orientador(informe delgrado de adquisicin de las competencias + propuesta de itinerario que podr incluir elacceso a un programa de mejora o a la Formacin Profesional Bsica).Se podr promocionar de curso con dos materias1suspendidas como mximo, siempre queestas no sean, simultneamente, Lengua Castellana y Literatura (o la cooficial) yMatemticas.Con carcter general, se repetir el curso con tres materias suspendidas o ms. Tambin serepetir curso con dos materias suspendidas si estas son, simultneamente, LenguaCastellana y Literatura (o la cooficial) y Matemticas.Excepcionalmente, se podr promocionar de curso con tres materias suspendidas si secumplen simultneamente la siguientes condiciones: Que dos de las materias suspendidas no sean Lengua Castellana (o lengua cooficial,
si la hay) y Matemticas a la vez. Que el equipo docente considere que el alumno puede seguir con xito el curso
siguiente, a pesar de las materias suspendidas. Que se apliquen al alumno medidas de atencin educativa.
Podr tambin autorizarse de forma excepcional la promocin de un alumno con evaluacinnegativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemticas de formasimultnea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con xito el
curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocinbeneficiar su evolucin acadmica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas deatencin educativa propuestas en el consejo orientador.Quienes promocionen sin haber superado todas las materias debern matricularse de lasmaterias no superadas, seguirn los programas de refuerzo que establezca el equipo
1A estos efectos se computarn las materias que como mnimo el alumno ha de cursar en cada uno de los bloques. Si el alumnocursa Lengua Cooficial, slo se computar una materia en el bloque correspondiente. Aunque las materias se denominen igual, seconsiderarn distintas si se cursan en diferentes cursos.
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docente y debern superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas derefuerzo.
Se podr repetir un mismo curso una sola vez.Se podrn cursar dos repeticiones, como mximo dentro de la etapa.
Evaluacin final de la etapa (Revlida) (artculo 29)Al final del 4 curso los alumnos realizarn una evaluacin individualizada por la opcin deenseanzas acadmicas o por la opcin de enseanzas aplicadas para comprobar el logrode los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias en relacin conlas siguientes materias:
-Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales,salvo Biologa y Geologa y Fsica y Qumica, de las que el alumno ser evaluado si lasescoge entre las materias de opcin.
-Dos de las materias de opcin cursadas en el bloque de asignaturas troncales,
encuarto curso.-Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada en cualquiera deloscursos, que no sea Educacin Fsica, Religin, o Valores ticos.
3.4. Titulacin (artculo 31)El ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria se consigue obteniendosimultneamente: Una cualificacin final, en la evaluacin final de la etapa, superior o igual a 5
(pondera el 30%). Una cualificacin final, de media, en la ESO, superior o igual a 5 (pondera un 70%).
Las personas que no obtengan el ttulo recibirn un certificado donde constarn los aoscursados y el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las
competencias correspondientes.El ttulo puede obtenerse tambin mediante la realizacin de pruebas libres que seconvocarn peridicamente en las CCAA. (artculo 68.2)El ttulo permite acceder (siempre que se cumplan el resto de condiciones de acceso yadmisin): A los estudios de Bachillerato, si se ha superado la evaluacin final por la opcin de
enseanzas acadmicas. (artculo 32.2) A los ciclos de Formacin Profesional de Grado Medio, si se ha superado la
evaluacin final por la opcin de enseanzas aplicadas. (artculo 41.2
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Caractersticas revlida de la ESO Competencias MECD CompetenciasC. Autnoma
-Individualizada, segn la opcin escogida en 4 curso.
-Sern estandarizadas y se disearn de modo que permitan hacercomparaciones. (articulo 144)
-Pueden presentarse los alumnos que hayan suspendido en un mximode tres materias2siempre que dos de ellas no sean Lengua Castellana (oLengua Cooficial, si la hay) y Matemticas a la vez.
-Para comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado deadquisicin de las competencias en todas las troncales y en una materiaespecfica de las cursadas en cada uno de los cursos que no sean
Educacin Fsica, Religin o Valores ticos.-Los alumnos que no la hayan superado o deseen aumentar sucalificacin final, la podrn repetir sucesivamente si lo solicitan, tomandoen consideracin la calificacin ms alta de las obtenidas.
-Las Administraciones educativas podrn establecer medidas de atencinpersonalizada dirigidas a aquellos alumnos quehabindose presentadoa la evaluacin final deEducacin Secundaria Obligatoriano la hayansuperado. (artculo 31.5)
-Se celebrarn, al menos, dos convocatorias anuales (ordinaria yextraordinaria).
-La superacin de la prueba (por cualquiera de las dos opciones) sernecesaria para obtener el Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria.
-Determinar los criterios deevaluacin.-Determinar lascaractersticas de laspruebas.-Disear las pruebas atravs del INEE yestablecer su contenidopara cada convocatoria.
Realizacin material delas pruebas.
Competencias centrodocente
Competenciasprofesores externos al
centro, sean de la
funcin pblica o noAplicacin y cualificacinde las pruebas.
2dem.
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HORARIO LOE VIGENTE Horarios POSIBLE HORARIO LOMCEOBLIGATORIAS A B TRONCALES C
50%D
ELHORARIOCOMOMNMO
Opcin de enseanzas
acadmicas
Opcin de enseanzas
aplicadasGENERALES
Ciencias Sociales. Geografa e Historia 3 Geografa e HistoriaLengua Castellana y Literatura 4 Lengua Castellana y Literatura
Elegir una entre:Matemticas A - Matemticas B 4 Matemticas acadmicas Matemticas aplicadasIngls 4 Primera Lengua Extranjera
Educacin tico-cvica 2Educacin Fsica 2
OPTATIVAS (al menos dos)Biologa y Geologa Ciencias Aplicadas a la
Actividad ProfesionalEconoma Iniciacin a la Actividad
Emprendedora yEmpresarial
Fsica y Qumica TecnologaLatn
TOTAL 19 TOTALConfiguracin Especfica Obligatoria
50%D
ELHORARIOCOMOMXIMO
Tutora 1 TutoraReligin o Valores ticos 1 Religin o Valores ticos
Educacin FsicaOPTATIVAS (elegir 3) Configuracin Especfica Optativa (entre 1 y 4)
A BBiologayGeologa
3
Fsica y Qumica 3Tecnologa 3
Latn 3Tecnologa 3Artes escnicas y Danza
Cultura CientficaCultura Clsica
EducacinPlstica y Visual
3 Educacin Plstica, Visual y Audiovisual
Artes escnicas y DanzaFilosofa
Msica 3 MsicaSegunda lenguaextranjera
3 Segunda Lengua Extranjera
Informtica 3 Tecnologas de la Informacin y de la ComunicacinUna materia de ampliacin de los contenidos de alguna de las
materias del bloque de asignaturas troncales
Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada porel alumnoReligin
Valores ticosTOTAL 11 TOTAL
Libre configuracin autonmicaLengua y Literatura Cooficiales (obligatoria)Especfica no cursada:De ampliacin:Otra:
TOTAL 30 TOTAL
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Nota: El horario A corresponde al de un alumno de un centro real. La columna B puede rellenarse con otroejemplo. La columna C simulara el cambio en alguno de esos horarios tras aplicar la nueva normativa en esemismo centro.
4. CAMBIOS EN EL BACHILLERATO
4.1. Organizacin de la etapa (artculo 34)Podrn ofrecerse tres modalidades: Ciencias, Artes y Humanidades y Ciencias Sociales(esta modalidad tendr dos itinerarios, el de Humanidades y el de Ciencias).Para acceder no basta con haber aprobado la ESO, ha de haberse superado la revlidadesde la opcin de enseanzas acadmicas.Se puede permanecer en el Bachillerado hasta cuatro aos.Los centros de enseanza, en las localidades donde exista oferta suficiente para quepuedan ser impartidas todas las opciones, podrn especializarse en las siguientes ramas:
a) Siguiendo el currculo establecido para la opcin de Ciencias:1) Ciencias de la Naturaleza.2) Tecnologa.
b) Siguiendo el currculo establecido para la opcin de Humanidades y CienciasSociales:
1) Humanidades.2) Ciencias Sociales.
El proyecto educativo de cada centro concretar las materias de modalidad que se ofertanen cada caso. Los centros debern ofertar, al menos, dos de las ramas, correspondiendouna a la opcin de Ciencias y otra a la de Humanidades y Ciencias Sociales.Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros, podrn elaborar itinerarios paraorientar a los alumnos en la eleccin de las materias troncales de opcin.
4.2. Criterios, segn el MECD, para el anlisis de los horarios en Bachillerato:
Horas lectivas por profesor: 20 h. (Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidasurgentes de racionalizacin del gasto pblico en el mbito educativo)
Ratio mnima para impartir una materia de modalidad: 10 alumnos (rdenes de implantacindel Bachillerato de las CC.AA.)
Ratio mnima para impartir una optativa: 15 alumnos (rdenes de implantacin delBachillerato de las CC.AA.)
Ratio grupo de bachillerato: 35 alumnos (Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por elque se establecen los requisitos mnimos de los centros que impartan las enseanzas delsegundo ciclo de la educacin infantil, la educacin primaria y la educacin secundaria).
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4.3. Configuracin de las asignaturas (artculo 34.bis y 34. ter)
ASIGNATURAS DE PRIMER CURSO DE BACHILLERATO
CIENCIAS HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES ARTES
Troncales
GENERALESItinerario
HumanidadesItinerario
C. SocialesMATEM TICAS I LAT N I MATEM TICAS(aplicada
s a C. Sociales I)FUNDAMENTOS DEL ARTE I
FILOSOFALENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I
PRIMERA LENGUA EXTRANJERA IOPTATIVAS (elegir al menos 2)
BIOLOG A Y GEOLOG A HISTORIA DEL MUNDO CONTEMPOR NEODIBUJO TCNICO I LITERATURA UNIVERSAL
FSICA Y QUMICA ECONOMA CULTURA AUDIOVISUAL IGRIEGO IMATEMTICAS(aplicadas a C. Sociales I)
-Las materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, ensu caso, de la oferta de los centros docentes.
ConfiguracinEspecfica
OBLIGATORIASEDUCACI N F SICA
OPTATIVAS (un mn. de 2 y un mx. de 3)ANLISIS MUSICAL I
ANATOMA APLICADACULTURA CIENTFICADIBUJO ARTSTICO I
DIBUJO TCNICO I (salvo que se haya escogido como troncal optativa)LENGUAJE Y PRCTICA MUSICALRELIGI N
SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA ITECNOLOGA INDUSTRIAL I
TECNOLOGA DE LA INFORMACIN Y DE LA COMUNICACIN IVOLUMEN
Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursadas por el alumno-Las materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, ensu caso, de la oferta de los centros docentes.
De libreconfiguracin
autonmica (unao ms)
OBLIGATORIASLENGUA Y LITERATURA COOFICIALES
-Obligatoria en aquellas comunidades que la posean.-La asignatura ha de tratarse de forma anloga a la Lengua y Literatura Castellanas.-De acuerdo con la normativa autonmica, los alumnos podrn estar exentos de cursar o de evaluarse de estaasignatura.
OPTATIVAS (elegir una )Una asignatura del bloque de asignaturas especficas no cursada
Una materia de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturastroncales o especficas
Otra a determinar-La materias optativas pueden cursarse (o no) dependiendo de la programacin de la oferta educativa de cadaAdministracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.
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ASIGNATURAS DE SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATOCIENCIAS HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES ARTES
Troncales
GENERALESItinerarioHumanidades
ItinerarioC. Sociales
MATEMTICAS II LATN II MATEMTICASAplicadas a C. Sociales II
FUNDAMENTOS DEL ARTE II
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA IIPRIMERA LENGUA EXTRANJERA II
HISTORIA DE ESPAAOPTATIVAS (elegir al menos 2)
BIOLOGA ECONOMIA DE LA EMPRESA ARTES ESCNICASDIBUJO T CNICO II GEOGRAF A CULTURA AUDIOVISUAL II
FSICA GRIEGO II DISEOGEOLOGA HISTORIA DEL ARTE
QUMICA HISTORIA DE LA FILOSOFAMATEMTICASAplicadas a C. Sociales II
-Las materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de laoferta de los centros docentes.
ConfiguracinEspecfica
OPTATIVAS (un mn. de 2 y un mx. de 3)ANLISIS MUSICAL II
CIENCIAS DE LA TIERRA Y EL MEDIO AMBIENTEDIBUJO ARTSTICO II
DIBUJO TCNICO II (salvo que se haya escogido como troncal optativa)FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIN Y GESTIN
HISTORIA DE LA FILOSOFA (salvo que se haya escogido como troncal optativa)HISTORIA DE LA MSICA Y DANZA
IMAGEN Y SONIDOPSICOLOGARELIGIN
SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA IITCNICAS DE EXPRESIN GRAFO-PLSTICA
TECNOLOGA INDUSTRIAL IITECNOLOG A DE LA INFORMACI N Y DE LA COMUNICACI N II
Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursadas por el alumno-Las materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de laoferta de los centros docentes.
De libreconfiguracinautonmica(una o ms)
OBLIGATORIASLENGUA Y LITERATURA COOFICIALES
-Obligatoria en aquellas comunidades que la posean.
-La asignatura ha de tratarse de forma anloga a la Lengua y Literatura Castellanas.-De acuerdo con la normativa autonmica, los alumnos podrn estar exentos de cursar o de evaluarse de esta asignatura.
OPTATIVAS (elegir una)Educacin Fsica
Una asignatura del bloque de asignaturas especficas no cursadaUna materia de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas
troncales o especficasOtra a determinar
-La materias optativas pueden cursarse (o no) dependiendo de la programacin de la oferta educativa de cadaAdministracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.
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OBSERVACIONES:
Existirn tres modalidades: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes.Desaparece el concepto de Materias Comunes y Materias de Modalidad.
Las materias troncales se dividen en generales y optativas. Las generales son obligatoriaspara todos los alumnos.Las troncales de opcin se agrupan segn la modalidad.
Desaparecen la asignatura Ciencias para el mundo Contemporneo.
Latn I y II aparecen como materias obligatorias en ambos cursos para elitinerario deHumanidades.
Matemticas aplicadas a las Ciencias Sociales I y IIes obligatoria en el itinerario deCiencias Sociales.
La asignaturaEducacin Fsica se integra en el bloque de asignaturas de configuracinespecfica, pero sigue teniendo carcter obligatorio.
Desaparece la denominacin Filosofa y Ciudadana.
La asignaturaHistoria de la Filosofa se convierte en una asignatura troncal de opcinen segundo o especfica optativa.
Aparece Filosofa", como asignatura troncal obligatoria en primero.La Lengua Cooficial y Literaturapasa a formar parte del bloque de asignaturas de libreconfiguracin autonmica.
Las antiguas asignaturas de modalidad se redistribuyen entre las materias troncales deopcin por modalidad y las asignaturas de configuracin especfica, que son comunes a lastres modalidades y donde se mantienen Segunda Lengua Extranjera y Tecnologasde la Informacin y la Comunicacin, quese desagrega en I y II.Por tanto, aunque semantiene, con carcter general, casi el mismo abanico de asignaturas que con la LOE, notodas mantienen su antiguo estatus de materia obligatoria.
o La asignatura de Cultura Audio Visualse desagrega en I y II.o Desaparece la asignatura de Electrotenia.
En el bloque de asignaturas de configuracin especfica optativas (es decir, aquellas cuyaoferta depender de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en sucaso, de la oferta del centro docente y que, por otra parte, para cursarlas, los alumnosdebern elegirlas de entre el resto de asignaturas ofertadas), aparece la posibilidad decursar una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno .
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Esta posibilidad convierte a las asignaturas troncales de opcin en posibles asignaturas deconfiguracin especfica optativa.
4.3. Evaluacin de la etapa (artculo 36)Los alumnos podrn promocionar de 1 a 2 con un mximo de dos materias suspendidas,de las que debern matricularse. La superacin de las materias de 2 estar condicionada ala superacin de las de 1.El profesor es responsable de evaluar su materia.El centro docente debe organizar actividades de recuperacin para las materias3pendientes.Para superar las materias pendientes se podr realizar una prueba extraordinaria.Se puede repetir cada uno de los cursos una sola vez y, excepcionalmente, alguno de loscursos una segunda vez (previo informe favorable del equipo docenteEvaluacin final de la etapa (Revlida) (artculo 36.bis)Los alumnos realizarn una evaluacin individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se
comprobar el logro de los objetivos de esta etapay el grado de adquisicin de lascompetencias correspondientes en relacin con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En elsupuesto de materias que impliquen continuidad, se tendr en cuenta slo la materia cursadaen segundo curso.
b) Dos materias de opcin cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquierade los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundoslo computarn como una materia; en este supuesto se tendr en cuenta slo la materiacursada en segundo curso.
c) Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada en cualquiera de los cursos,que no sea Educacin Fsica ni Religin.
3A estos efectos se computarn las materias que como mnimo el alumno ha de cursar en cada uno de los bloques. Si el alumnocursa Lengua Cooficial, slo se computar una materia en el bloque correspondiente.
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Caractersticas revlida del Bachillerato Competencias MECD,previa consulta a las CCAA
CompetenciasC. Autnoma
-Individualizada.
-Sern estandarizadas y de disearn de modo que permitan hacercomparaciones. (articulo 144)
-Slo podrn presentarse los alumnos que hayan obtenido unaevaluacin positiva en todas las materias4.
-Para comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado deadquisicin de las competencias en todas las troncales y en una materiaespecfica de las cursadas en cada uno de los cursos que no seanEducacin Fsica o Religin.
- Los alumnos que no la hayan superado o deseen aumentar sucalificacin final, la podrn repetir sucesivamente si lo solicitan, tomandoen consideracin la calificacin ms alta de las obtenidas.
-Se celebrarn, al menos, dos convocatorias anuales (ordinaria yextraordinaria).
-La superacin de la prueba ser necesaria para obtener el Ttulo deBachiller (artculo 37)
-Determinar los criterios deevaluacin-Determinar lascaractersticas de laspruebas.-Disear las pruebas yestablecer su contenido paracada convocatoria.
Realizacin material delas pruebas.
Competencias centrodocente
Competenciasprofesores externos al
centro, sean de lafuncin pblica o no
Aplicacin y cualificacinde las pruebas.
4.4. Titulacin (artculo 37)El ttulo de Bachiller se consigue obteniendo simultneamente:
Una cualificacin final, en la evaluacin final de la etapa, superior o igual a 5(pondera el 40%).
Una cualificacin final, de media, en los dos cursos de la etapa, superior o igual a 5(pondera un 60%).
Las personas que no aprueben la evaluacin final de la etapa (revlida) pero s obtengan lacualificacin positiva final de la etapa (la media del Bachillerato), recibirn un certificadoacreditativo que surtir efectos laborales y acadmicos. El certificado permite acceder: A los ciclos formativos de Grado Medio. (artculo 41.2.a) A los ciclos de Formacin Profesional de Superior, tras la superacin de un
procedimiento de admisin (artculo 41.3.a)El ttulo permite acceder:
A los ciclos formativos de Grado Medio. (artculo 41.2.a) A los ciclos de Formacin Profesional de Superior, tras la superacin de unprocedimiento de admisin. (artculo 41.3.a)
A las enseanzas Universitarias, superando los correspondientes procedimientos deadmisin que se hayan establecido por las diferentes Universidades. Esteprocedimiento de admisin puede conllevar una prueba de especfica de acceso ono. (Las anteriores pruebas de acceso a la Universidad se han eliminado en elanteproyecto).
4dem.
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RECOMENDACIONES DEL MECD PARA LA ASIGNACIN DE MATERIAS5
A) Centros que imparten enseanzas de eso y de bachillerato o formacin profesional.
La eventual incidencia de la nueva configuracin de asignaturas sobre las necesidades deprofesorado de especialidades docentes podr resolverse en el mbito del propio centro docentemediante ajustes en la asignacin de los horarios del profesorado propio, de conformidad con lassiguientes reglas:
Cursos 1 a 3 ESO: En estos cursos la nica novedad esla asignatura de Iniciacin a la actividademprendedora y empresarial, que puede estar asociada a las especialidades de economa,economa de empresa, administracin de empresas, o cualquier licenciatura / grado en algunaespecialidad de ciencias sociales y jurdicas con formacin en economa.
Se trata de una asignatura del bloque de materias especficas, por lo que las AdministracionesEducativas fijarn su horario y currculo, as como los requisitos para su imparticin. Se supone que
la carga horaria semanal estar entre las 2 y 3 horas en los cursos donde se imparta.En los centros que imparten Bachillerato y enseanzas de Formacin profesional la imparticin deesta materia estar perfectamente atendida con la actual plantilla de profesorado, ya que se puedeatribuir a los docentes de FOL y de Administracin de empresas (FP), y a los docentes deEconoma (Bachillerato).
Curso 4 ESO: En este curso son asignaturas nuevas las siguientes: Ciencias aplicadas a laactividad profesional, Iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial, Artes escnicas ydanza, Filosofa, Cultura cientfica y Economa. A los efectos que nos ocupan, la incidencia dela implantacin de estas materias depender del bloque de asignaturas del que formen parte:
Asignaturas del bloque de asignaturas troncales (de opcin):
Ciencias aplicadas a la actividad profesional: podra asignarse a las especialidades de:Biologa y geologa, Fsica y qumica o Tecnologa.Iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial, que podran asignarse a lasespecialidades de: economa, economa de empresa, administracin de empresas, ocualquier licenciatura / grado en alguna especialidad de ciencias sociales y jurdicas conformacin en economa. Adems, se puede atribuir a los docentes de FOL en todos loscentros con FP.Economa, que podran asignarse a las especialidades de: economa, economa deempresa, administracin de empresas, o cualquier licenciatura / grado en algunaespecialidad de ciencias sociales y jurdicas con formacin en economa.
Asignaturas del bloque de asignaturas especficas:
Cultura cientfica: a todo el profesorado de ciencias (Biologa y geologa y Fsica y qumica)Artes escnicas y danza: se supone que se ofertara en los centros con bachillerato de artesescnicas, msica y danza. En el resto de centros se puede asignar a msica o educacinfsica.Filosofa: a Filosofa (igual que la actual tica)Alternativa a la religin: Filosofa o Geografa e historia.
5Extracto literal de la Memoria de Impacto Normativo publicada por el MECD en Enero de2013
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5. CAMBIOS EN LA FORMACIN PROFESIONAL
5.1. La organizacin de la etapaSe incluye la Formacin Profesional Bsica. (artculo 39.3)Las corporaciones locales y los agentes sociales y econmicos dejarn de colaborar en laorganizacin de la oferta, correspondiendo exclusivamente a la Administracin educativa.(artculo 42.1)
5.2. La Formacin Profesional Bsica FPB (Ttulo Profesional Bsico)Sustituye a los anteriores Programas de Cualificacin Profesional Inicial.Pasa a formar parte de la Formacin Profesional del Sistema Educativo (artculo 39.3.), perose inscribe dentro de la formacin bsica (ESO) y es de oferta obligatoria y gratuita, a pesarde que solo ser implantada en los centros que determinen las Administraciones educativas.Est dirigida a alumnos que hayan cursado el 1 ciclo de la ESO y que no estn en
condiciones de promocionar al 4 curso (o, excepcionalmente, al 3 curso) y se accede apropuesta del equipo docente o consejo orientador.(artculo 30).El acceso a los ciclos de Formacin Profesional Bsica requerir el cumplimiento simultneode las siguientes condiciones:
a)Tener cumplidos quince aos, o cumplirlos durante el ao natural en curso, y nosuperar los diecisiete aos de edad en el momento del acceso o durante el ao natural encurso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria o,excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educacin Secundaria Obligatoria.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la incorporacin delalumno a un ciclo de Formacin Profesional Bsica.Tendrn una duracin de 2 aos, pero se podr estar en la etapa hasta 4.Contenido y organizacin de la oferta (artculo 42): Los ciclos de Formacin Profesional
Bsica garantizarn la adquisicin de las competencias del aprendizaje permanente atravs de la imparticin de enseanzas organizadas en los siguientes bloques comunes: Bloque de Comunicacin y Ciencias Sociales, que incluir las siguientes materias:
1) Lengua Castellana.2) Lengua Extranjera.3) Ciencias Sociales.4) En su caso Lengua Cooficial.
b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluir las siguientes materias:1) Matemticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo
Profesional.2) Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un CampoProfesional.
Incluyen tutora y orientacin personal. Adems se impartir la formacin necesaria para obtener una Cualificacin de nivel
1 del Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Su duracin ser de dos aos, pero se podr permanecer hasta cuatro. Los centros, segn lo establecido en el mbito de las CCAA, podrn facilitar
materias voluntarias que no formen parte del currculumpara facilitar la transicin del
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alumno a otras enseanzas (Comunicacin en Lengua Castellana, en LenguaExtranjera, Matemticas aplicadas y lengua cooficial en su caso) .
La titulacin permitir acceder directamente (no menciona el anteproyecto procedimiento deadmisin alguno) a la Formacin Profesional de Grado Medio. (artculo 41.2.a y 44.1)La titulacin permitir presentarse a las evaluaciones finales de la ESO (revlidas) y, casode superar alguna de ellas (en relacin a las materias troncales), obtener el ttulo de la ESOpor la opcin correspondiente.(artculo 44.1)Los mayores de 24 aos que tengan ya acreditadas las unidades de competencia incluidasen la titulacin recibirn directamente el ttulo de FPB.(artculo 44.1)Los alumnos que no superen la totalidad de las enseanzas del ttulo recibirn certificadoacadmico de la parte superada con efectos acadmicos y para la acreditacin decompetencias profesionales.(artculo 44.5)Las Administraciones educativas podrn establecer programas formativos dirigidos a laobtencin del ttulo Profesional Bsico para mayores de 17 aos(artculo 68.3).
Para presentarse a las pruebas peridicas de obtencin directa del ttulo de FormacinProfesional Bsica, se requerir tener 18 aos (artculo 69.4).
5.3. La Formacin Profesional de Grado Medio FPGM (Ttulo de Tcnico)Los CCFF de Grado Medio contribuirn a ampliar las competencias de la enseanza bsica,adaptndolas a un campo o sector profesional.(artculo 40.3)Se podr acceder con, al menos, una de las siguientes condiciones(artculo 41.2.a):Condicin 1: Titulaciones
Con el ttulo de la ESO superando la revlida por la opcin de enseanzas aplicadas. Con el ttulo de FPB. Con el ttulo de Bachiller. Con el ttulo Universitario. Con el ttulo de Tcnico Superior de FP.
Condicin 2: Tener el certificado acreditativo de haber superado todas las materias delBachillerato (o sea, haber aprobado el Bachillerato, pero no su revlida).Condicin 3:Haber superado un curso de formacin especfico y tener 17 aos cumplidosen el ao de finalizacin del curso.Condicin 4:Haber superado una prueba de acceso, con 17 aos cumplidos en el ao derealizacin. Si la demanda de plazas supera a la oferta, las Administraciones educativaspueden establecer un procedimiento de admisin al centro docente (a determinar). Elprocedimiento de admisin puede conllevar una prueba adicional. De no superar cualquierade estas pruebas, puede solicitarse su repeticin en convocatorias sucesivas (artculo 41.4).El ttulo de tcnico permitir acceder,previa superacin de un procedimiento de admisin, a
la FPGS.(artculo 44.3).Los alumnos que obtengan el ttulo de Tcnico podrn obtener el ttulo de Bachiller por lasuperacin de la evaluacin final (revlida) del Bachillerato en relacin a las materiastroncales. En el ttulo de Bachiller debe especificarse esta frmula de obtencin (artculo44.4).
Las Administraciones educativas podrn ofertarmaterias voluntarias relacionadas con elsector o campo profesional para facilitar la admisin a los Ciclos Formativos de GradoSuperior. (artculo 42.5).
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Los alumnos que no superen la totalidad de las enseanzas del ttulo recibirn certificadoacadmico de la parte superada con efectos acadmicos y para la acreditacin de
competencias profesionales.(artculo 44.5)
5.4. La Formacin Profesional de Grado Superior FPGS(Ttulo de Tcnico Superior)Se podr acceder con, al menos, una de las siguientes condiciones (artculo 41.3): Condicin 1: Estar en posesin del ttulo (Bachiller -o certificado acreditativo-,
universitario, ttulo de Tcnico o de Tcnico Superior). Condicin 2: Haber superado la prueba de acceso, con 19 aos cumplidos en el
ao de realizacin.En cualquier caso, si la demanda de plazas supera a la oferta, las Administracioneseducativas pueden establecer un procedimiento de admisin al centro docente, de acuerdocon las condiciones que el gobierno determine reglamentariamente.El procedimiento de
admisin puede conllevar una prueba adicional. De no superar cualquiera de estas pruebas,puede solicitarse su repeticin en convocatorias sucesivas(artculo 41.4).Los alumnos que obtengan el ttulo de Tcnico Superior podrn obtener el ttulo de Bachillerpor la superacin de la evaluacin final (revlida) del Bachillerato en relacin a las materiastroncales. En el ttulo de Bachiller debe especificarse esta frmula de obtencin (artculo44.4).
Los alumnos que no superen la totalidad de las enseanzas del ttulo recibirn certificadoacadmico de la parte superada con efectos acadmicos y para la acreditacin decompetencias profesionales.(artculo 44.5)
5.5. La Formacin Profesional DualLa ley no regula ninguno de sus aspectos. Introduce un nuevo artculo 42 bis donde determina queel Gobierno regular las condiciones que permitan el desarrollo por las Administraciones educativasde la FP dual en el mbito del sistema educativo.
6. CAMBIOS EN LAS ENSEANZAS ARTSTICAS PROFESIONALES
6.1. Definicin del currculumEl Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin del currculobsico, que requerirn el 55% de los horarios escolares para las comunidades autnomas quetengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan(artculo 46.1).
6.2. TitulacionesLa superacin de las Enseanzas Profesionales de Msica o de Danza darn derecho a laobtencin del ttulo de Tcnicocorrespondiente (artculo 50.2).Los Tcnicos podrn obtener el ttulo de Bachillerato si superan la revlida en relacin a lasmaterias troncales (artculo 50.2).El ttulo de Tcnico de artes plsticas y diseo permitir el acceso directo a cualquiera delas modalidades del Bachillerato (artculo 53.2).
El ttulo Superior de Msica o Danza queda incluido en el nivel 2 del Marco Espaol deCualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente al ttulo universitario deGrado (artculo 55.3).
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El ttulo Superior de Conservacin y Restauracin de Bienes Culturales queda incluido en elnivel 2 del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente
al ttulo universitario de Grado (artculo 56.2).El ttulo Superior de Diseo queda incluido en el nivel 2 del Marco Espaol deCualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente al ttulo universitario deGrado (artculo 57.3).El ttulo Superior de Artes Plsticas queda incluido en el nivel 2 del Marco Espaol deCualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente al ttulo universitario deGrado (artculo 57.4).
6.3. Organizacin de las enseanzasLas Administraciones educativas podrn adscribir centros de Enseanzas ArtsticasSuperiores a las Universidades mediante convenio (segn artculo 11 de la LOU) (artculo58.7).
Las Administraciones educativas podrn establecer procedimientos para favorecer laautonoma. La organizacin y la gestin de los Conservatorios y Escuelas Superiores deEnseanzas Artsticas (artculo 58.8)
7. CAMBIOS EN LAS ENSEANZAS DE IDIOMAS
7.1. OrganizacinLos niveles bsico, intermedio y avanzado se correspondern, respectivamente, con losniveles A, B y C del Marco comn Europeo de Referencia para las Lenguas, que sesubdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 (artculo 59.1).
7.2. Correspondencia con otras enseanzasEl Gobierno determinar la equivalencia entre los ttulos de las enseanzas de idiomas y elresto de los ttulos del sistema educativo (artculo 62.1).
8. CAMBIOS EN LAS ENSEANZAS DEPORTIVAS
8.1. Principios generalesEl Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin del currculobsico, que requerirn el 55% de los horarios escolares para las comunidades autnomas que
tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan (artculo 63.4).
9. CAMBIOS EN LAS ENSEANZAS DE PERSONAS ADULTAS
9.1. ObjetivosSe aade un objetivo nuevo: adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezasnecesarias para la creacin de empresas y para el desempeo de actividades e iniciativasempresariales (artculo 66.3).
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10. CALENDARIO DE IMPLANTACIN
CURSO2014-2015 CURSO2015-2016 CURSO2016-2017 CURSO2017-2018
EDUCACINPRIMARIA
Implantacin en 1,3 y 5.Prueba deconocimiento en 3cuyos resultadossern orientativos.
Implantacin en 2, 4y 6.Prueba deconocimiento en 6 decarcter orientativo.
EDUCACINSECUNDARIA
Implantacin en 1 y3. Al finalizar 3decidirn entreBachillerato o FP.
Implantacin en 2 y 4.Los de 4 se presentarn auna revlida que no tendrefectos acadmicos. Serealizar una nicaconvocatoria.
A partir de estecurso hay queaprobar la revlidapara obtener elttulo.
BACHILLERATO
Implantacin en 1. Implantacin en 2.La revlida tendr efectosacadmicospara elacceso a la Universidad,pero no para la obtencindel ttulo.Tendr efectos para laobtencin del ttulo deaquellos alumnos queestn en posesin de unttulo de FP o de
Enseanzas profesionalesde Msica y Danza.Habr dos convocatorias.
Desaparece laSelectividadA partir de estecurso hay queaprobar la revlidapara obtener elttulo y paraacceder a laUniversidad.
FORMACINPROFESIONAL
Implantacin del 1de FP BsicaSe suprime laoferta de mdulosobligatorios dePCPI. Los alumnosque acaben eneste curso estosmdulos,obtendrn la ESO.
Implantacin del 2 deFP Bsica.Implantacin de lasmodificaciones deGrado Medio, en 1 yen 2.
OBSERVACIONES:
La implantacin implica al conjunto de modificaciones introducidas en el currculo, laorganizacin, objetivos, requisitos para la obtencin de certificados y ttulos, programas,promocin y evaluaciones que se hayan previsto en la ley para esa etapa o curso, con lasexcepciones que se sealizan en el cuadro superior.
Las modificaciones introducidas en el contenido de los ciclos formativos de Grado Medio de la
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Formacin Profesional se implantarn nicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar2015-2016.
Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisin a las enseanzasreguladas en esta Ley Orgnica sern de aplicacin en el curso escolar 2016-2017.
11. ACCESO A LA UNIVERSIDAD
Las Universidades podrn determinar la admisin a las enseanzas universitarias oficiales degrado de alumnos que hayan obtenido el ttulo de Bachiller o equivalente exclusivamente porel criterio de la calificacin final obtenida en el Bachillerato(art. 38.1).Las Universidades tambin podrn fijar procedimientos de admisin a las enseanzasuniversitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido el ttulo de Bachiller oequivalente. Dichos procedimientos utilizarn, junto al criterio de la calificacin final obtenida
en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoracin(art. 38.2):a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relacin con la titulacinelegida.b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de laevaluacin final de dicha etapa.c) Formacin acadmica o profesional complementaria.d) Estudios superiores cursados con anterioridad.
De forma excepcional, podrn establecer evaluaciones especficas de conocimientos y/o decompetencias (art. 38.2).La ponderacin de la calificacin final obtenida en el Bachillerato deber tener un valor, como
mnimo, del 60% del resultado final del procedimiento de admisin (art. 38.2).Las Universidades podrn acordar la realizacin conjunta de todo o parte de losprocedimientos de admisin que establezcan, as como el reconocimiento mutuo de losresultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisin (art. 38.2).Los procedimientos de admisin a la universidad debern realizarse en condiciones deaccesibilidad para los alumnos con discapacidad (art. 38.3).
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(*) Segn la Disp. 33, los Bachilleres Europeos e Internacionales podrn acceder a la universidad
espaola :a) en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece elEstatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantesque se encuentren en posesin del ttulo de Bachillerato Europeo.
b) quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por laOrganizacin del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
c) los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la UninEuropea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicablesa este respecto, en rgimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitosacadmicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
CON EL TTULO DE BACHILLER O EQUIVALENTE
1. QUIENES ACCEDAN CON ANTERIORIDAD AL CURSOESCOLAR 2017-2018 DEBERN HABER SUPERADO LAPRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD QUEESTABLECA EL ARTCULO 38 DE LA LEY ORGNICA2/2006, DE 3 DE MAYO, O LAS PRUEBAS ESTABLECIDASEN NORMATIVAS ANTERIORES CON OBJETO SIMILAR.
2. QUIENES ACCEDAN EN EL CURSO ESCOLAR 2017-2018O EN CURSOS POSTERIORES DEBERN CUMPLIR LOSREQUISITOS INDICADOS EN EL NUEVO ARTCULO 38 DELA LEY ORGNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO.
CON EL TTULO DE BACHILLERTO EUROPEO OINTERNACIONAL
QUIENES ACCEDAN A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR2014-2015 DEBERN CUMPLIR LOS REQUISITOSINDICADOS EN EL NUEVO ARTCULO 38 Y EN LADISPOSICIN ADICIONAL TRIGSIMO TERCERA* DE LA
LEY ORGNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO.
ALUMNOS PROCEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS DEESTADOS MIEMBROS DE LA UNIN EUROPEA O DE OTROSESTADOS CON LOS QUE SE HAYAN SUSCRITO ACUERDOSINTERNACIONALES
ALUMNOS EN POSESIN DE UN TTULO, DIPLOMA OESTUDIO EQUIVALENTE AL TTULO DE BACHILLER,OBTENIDO O REALIZADO EN SISTEMAS EDUCATIVOS DEESTADOS QUE NO SEAN MIEMBROS DE LA UNINEUROPEA CON LOS QUE NO SE HAYAN SUSCRITOACUERDOS INTERNACIONALES PARA ELRECONOCIMIENTO DEL TTULO DE BACHILLER ENRGIMEN DE RECIPROCIDAD
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ANEXO: LA NUEVA LEY ORGNICA DEEDUCACIN
La LOMCE no deroga ni sustituye las leyes vigentes, sinoque las modifica, fundamentalmente la Ley Orgnica deEducacin (LOE), pero puntualmente tambin la LeyOrgnica del Derecho a la Educacin (LODE), la LeyOrgnica de Universidades (LOU) o la Ley Orgnica definanciacin de las Comunidades Autnomas (LOFCA).
Sin embargo, no todo el contenido de la nueva ley sirve paramodificar otras normas. La LOMCE es una ley orgnicadistinta de aquellas que modifica y tiene contenido propio:tiene un prembulo y unas disposiciones propias que regulanalgunos aspectos. Para completar y facilitar la consulta de lanorma en stos y otros aspectos, se incorpora un anexoindexado con la Ley Orgnica de Educacin actualizada, endos partes diferenciadas:
1. La primera parte actualiza el texto de la LeyOrgnica de Educacin incorporando lasmodificaciones contenidas en la LOMCE que hansido aprobadas definitivamente en el Congreso.
2. La segunda parte relaciona el contenido propio de laLOMCE que no modifica la LOE y que se componede un prembulo y varias disposiciones. Algunas deestas disposiciones propias modifican aspectos enla LODE, en la LOU y en la LOFCA.
NDICE
1 PARTE: LA NUEVA LEY ORGNICA DE EDUCACIN
PREMBULO..38
TTULO PRELIMINAR
CAPTULO I Principios y fines de la educacin46 Artculo 1. Principios.Artculo 2. Fines.
CAPTULO II La organizacin de las enseanzas y elaprendizaje a lo largo de la vida47 Artculo 3. Las enseanzas. Artculo 4. La enseanza bsica. Artculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.
CAPTULO III Currculo48 Artculo 6. Currculo.
CAPTULO IV Cooperacin entre Administracioneseducativas50 Artculo 7. Concertacin de polticas educativas. Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones. Artculo 9. Programas de cooperacin territorial. Artculo 10. Difusin de informacin. Artculo 11. Oferta y recursos educativos.
TTULO I LAS ENSEANZAS Y SU ORDENACIN
CAPTULO I Educacin infantil.51 Artculo 12. Principios generales. Artculo 13. Objetivos. Artculo 14. Ordenacin y principios pedaggicos.
Artculo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
CAPTULO II Educacin primaria.52 Artculo 16. Principios generales. Artculo 17. Objetivos de la educacin primaria. Artculo 18. Organizacin. Artculo 19. Principios pedaggicos. Artculo 20. Evaluacin. Artculo 21. Evaluacin de diagnstico.
CAPTULO III Educacin secundaria obligatoria.54 Artculo 22. Principios generales. Artculo 23. Objetivos. Artculo 24. Organizacin de los cursos primero, segundo y
tercero. Artculo 25. Organizacin del cuarto curso. Artculo 26. Principios pedaggicos. Artculo 27. Programas de diversificacin curricular. Artculo 28. Evaluacin y promocin.Artculo 29. Evaluacin de diagnstico. Artculo 30. Programas de cualificacin profesional inicial. Artculo 31. Ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria.
CAPTULO IV Bachillerato..60 Artculo 32. Principios generales.Artculo 33. Objetivos. Artculo 34. Organizacin. Artculo 35. Principios pedaggicos. Artculo 36. Evaluacin y promocin. Artculo 37. Ttulo de Bachiller. Artculo 38. Prueba de acceso a la universidad.
CAPTULO V Formacin profesional65 Artculo 39. Principios generales. Artculo 40. Objetivos. Artculo 41. Condiciones de acceso. Artculo 42. Contenido y organizacin de la oferta. Artculo 43. Evaluacin. Artculo 44. Ttulos y convalidaciones.
CAPTULO VI Enseanzas artsticas...68 Artculo 45. Principios.
Artculo 46. Ordenacin de las enseanzas. Artculo 47. Correspondencia con otras enseanzas.
Seccin primera. Enseanzas elementales y profesionalesde msica y de danza Artculo 48. Organizacin. Artculo 49. Acceso. Artculo 50. Titulaciones.
Seccin segunda. Enseanzas profesionales de artesplsticas y diseo Artculo 51. Organizacin. Artculo 52. Requisitos de acceso. Artculo 53. Titulaciones.
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Seccin tercera. Enseanzas artsticas superiores Artculo 54. Estudios superiores de msica y de danza. Artculo 55. Enseanzas de arte dramtico.
Artculo 56. Enseanzas de conservacin y restauracin debienes culturales. Artculo 57. Estudios superiores de artes plsticas y diseo. Artculo 58. Organizacin de las enseanzas artsticassuperiores.
CAPTULO VII Enseanzas de idiomas71 Artculo 59. Organizacin. Artculo 60. Escuelas oficiales de idiomas. Artculo 61. Certificados. Artculo 62. Correspondencia con otras enseanzas.
CAPTULO VIII Enseanzas deportivas...72 Artculo 63. Principios generales.
Artculo 64. Organizacin. Artculo 65. Titulaciones y convalidaciones.
CAPTULO IX Educacin de personas adultas..73 Artculo 66. Objetivos y principios. Artculo 67. Organizacin. Artculo 68. Enseanza bsica. Artculo 69. Enseanzas postobligatorias. Artculo 70. Centros.
TTULO II EQUIDAD EN LA EDUCACIN
CAPTULO I Alumnado con necesidad especfica deapoyo educativo.75 Artculo 71. Principios. Artculo 72. Recursos.
Seccin primera. Alumnado que presenta necesidadeseducativas especiales Artculo 73. mbito. Artculo 74. Escolarizacin. Artculo 75. Integracin social y laboral.
Seccin segunda. Alumnado con altas capacidadesintelectuales Artculo 76. mbito. Artculo 77. Escolarizacin. Artculo 78. Escolarizacin. Artculo 79. Programas especficos.
CAPTULO II Compensacin de las desigualdades eneducacin77 Artculo 80. Principios. Artculo 81. Escolarizacin. Artculo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural. Artculo 83. Becas y ayudas al estudio.
CAPTULO III Escolarizacin en centros pblicos yprivados concertados......77 Artculo 84. Admisin de alumnos. Artculo 85. Condiciones especficas de admisin dealumnos en etapas postobligatorias.
Artculo 86. Igualdad en la aplicacin de las normas deadmisin. Artculo 87. Equilibrio en la admisin de alumnos. Artculo 88. Garantas de gratuidad.
CAPTULO IV Premios, concursos y reconocimientos80 Artculo 89. Premios y concursos. Artculo 90. Reconocimientos.
TTULO III PROFESORADO
CAPTULO I Funciones del profesorado80 Artculo 91. Funciones del profesorado.
CAPTULO II Profesorado de las distintasenseanzas.80 Artculo 92. Profesorado de educacin infantil. Artculo 93. Profesorado de educacin primaria.
Artculo 94. Profesorado de educacin secundaria obligatoriay de bachillerato. Artculo 95. Profesorado de formacin profesional. Artculo 96. Profesorado de enseanzas artsticas. Artculo 97. Profesorado de enseanzas de idiomas. Artculo 98. Profesorado de enseanzas deportivas. Artculo 99. Profesorado de educacin de personas adultas.
CAPTULO III Formacin del profesorado.82 Artculo 100. Formacin inicial. Artculo 101. Incorporacin a la docencia en centros pblicos. Artculo 102. Formacin permanente. Artculo 103. Formacin permanente del profesorado decentros pblicos.
CAPTULO IV Reconocimiento, apoyo y valoracin delprofesorado82 Artculo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado. Artculo 105. Medidas para el profesorado de centrospblicos. Artculo 106. Evaluacin de la funcin pblica docente.
TTULO IV CENTROS DOCENTES
CAPTULO I Principios generales83 Artculo 107. Rgimen jurdico. Artculo 108. Clasificacin de los centros. Artculo 109. Programacin de la red de centros. Artculo 110.Accesibilidad.
CAPTULO II Centros pblicos..84 Artculo 111. Denominacin de los centros pblicos. Artculo 112. Medios materiales y humanos. Artculo 113. Bibliotecas esco