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Diario Ahora Ucayali

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Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013LOCALES02

Por dos contra uno, el equipo ucayalino de Sport Loreto de-rrotó a su similar de Iquitos. Los goles llegaron por intermedio del huanuqueño Alfredo Guz-mán, de tiro libre en ambas oca-siones. El partido se jugó en el estadio Aliardo Soria Pérez.El equipo de CNI hizo el gasto, y Loreto se llevó el triunfo. Du-rante los 90 minutos, los loreta-nos estuvieron en posición de ataque, pero en el segundo tiempo, Heyner Vásquez puso

el dos a uno. Sin embargo, el tiempo no alcanzó para el em-pate. El equipo ucayalino jugó al pe-lotazo. Sobresalieron 2 juga-dores. Gino Ríos fue una pesa-dilla para la zaga del CNI, pues generó faltas fuera del área, que Guzmán se encargó de eje-cutar, marcando los dos tantos.Con este triunfo, el decano uca-yalino sumó 7 puntos, igualan-do al CNI. El próximo domingo jugará con Deportivo Bancos.

De perder, peligrará su pase a la nacional.

Anunció su separación. El alcal-de distrital Edwin Díaz Paredes, confirmó que renunciará al Movi-miento Integrando Ucayali, parti-do político con el que gobierna Yarinacocha y que conduce el presidente regional Jorge Velás-quez Portocarrero, para postular a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.Díaz Paredes aseguró que pos-tulará con su propio movimiento político, en las contiendas elec-torales del 16 de marzo del 2014. Dijo que en los próximos días convocará a una conferencia, pa-ra dar a conocer su renuncia a la alcaldía. Aunque no lo tiene defi-nido, entre bromas adelantó que piensa llamar a su agrupación “Contigo Ucayali” o “Contigo Pu-callpa”.“Soy respetuoso de lo estableci-do por el JNE, cuando contem-pla que los funcionarios públicos que integren las nóminas de par-ticipación en las elecciones, tie-

Edwin Díaz yano será “Loro”

Renunciará a Integrando Ucayali para postular a la provincialRenunciará a Integrando Ucayali para postular a la provincialRenunciará a Integrando Ucayali para postular a la provincial

nen plazo para renunciar hasta el 15 de enero del 2014. En tan-to, los trabajadores y funciona-rios de los poderes públicos que figuren en la relación deberán so-licitar licencia hasta el 14 de fe-brero del otro año, y yo lo tengo previsto para enero”, manifestó.Quiere medir su fuerza. Declaró que quiere ver si es verdad el cla-mor de la población, que hace al-gunos meses le pide postular a la alcaldía. “Iré solo. Quiero me-dirme políticamente, porque no solo en Yarinacocha o Callería me piden que gobierne. También lo hacen los manantaínos, pero mi visión es la provincial”, aclaró.Dijo que el distrito de Yarinaco-cha es su carta de presentación, pues la labor que viene realizan-do en esta jurisdicción le ha lle-vado a que la población la deno-mine “el distrito jardín” de la re-gión Ucayali. “Eso me llena de potencial y ánimos para seguir en la política, porque estoy en buenas condiciones en diferen-tes aspectos, más aún si se trata de mejorar la jurisdicción donde me elijan”, añadió. (Miller Mu-rrieta)

Jenny Pajuelo Gonzales, jefa de la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Por t i l lo (UGEL-CP), anunció un concur-so gastronómico, tardes deporti-vas, una caminata por la salud, examen de conocimiento entre instituciones educativas, y una velada literaria. Todo ello por el X aniversario de creación institu-cional de la UGEL-CP.Las actividades se han iniciado ayer, y culminarán el 25 de octu-bre. Durante esas fechas se de-sarrollarán charlas sobre educa-ción en colegios de nivel prima-rio y secundario. También habrá una misa de acción de gracia, y un almuerzo de confraternidad, ello sin descuidar la atención nor-mal a los usuarios.El sábado 19 a las 8 de la maña-na será la caminata por la salud, desde el local de la UGEL-CP. Al día siguiente, a esa misma hora,

UGEL realizará concurso gastronómico y deportivo UGEL realizará concurso gastronómico y deportivo UGEL realizará concurso gastronómico y deportivo

Sport Loreto derrotó por 2 a 1 a CNISport Loreto derrotó por 2 a 1 a CNISport Loreto derrotó por 2 a 1 a CNI

El alcalde Edwin Díaz Paredes ad-mitió que su anhelo es que el dis-trito de Yarinacocha se convierta

en provincia antes de que deje su cargo. Señaló que comenzará las gestiones para lograr su deseo, “pues la jurisdicción cuenta con las condiciones”.Así lo declaró al término del desfile

Distrito de Yarinacocha

Alcalde anhela convertirlo en provinciaAlcalde anhela convertirlo en provinciaAlcalde anhela convertirlo en provincia cívico militar por la clausura del 49 aniversario de creación política del distrito de Yarinacocha. Frente al Campo Ferial desfilaron las dife-rentes áreas del municipio, ade-más de las instituciones educati-vas, y entidades como la Unidad de Gestión Educativa Local de Co-ronel Portillo. En su discurso, Díaz Paredes ma-nifestó que Yarinacocha, califica-da como “el distrito jardín”, es una de las siete demarcaciones que conforman la provincia de Coro-nel Portillo, y que fue creada el 16 de octubre del año 1964, por el ex Presidente de la República, Fer-nando Belaunde Terry. La riqueza de la jurisdicción radi-ca en que no solo es tierra de mes-tizos. También habitan las etnias Pano (Shipibo-Conibo, autodeno-minado Joni) y Tupi-Guaraní (Co-cama-Amahuaca).

“Antes de dejar este hermoso dis-trito, donde he pasado gran parte de mi carrera política, anhelo cam-biarla a provincia, porque es el cla-mor de la población yarinense. So-mos uno de los potenciales eco-nómicos de la región, más aún por la aceptación de grandes empre-sas, que apostaron en negocios que atraen a los turistas”, expre-só.El desfile lo abrieron los alumnos de la institución educativa Nº 64093 “Puerto Callao”. Fueron se-guidos por la delegación del cole-gio Elías Aguirre, quienes sor-prendieron con sus distintivos: los varones llevaban en brazos un lá-piz de un metro de largo, y las mu-jeres, una bandera blanca. El lá-piz representa una reflexión por la educación, y la bandera, un llama-do a la paz en los centros educati-vos. (Miller Murrieta)

César Larrea Marchena, jefe de la policía de Ucayali, está satisfecho por la reciente captura de Juan Ci-ro, un prontuariado delincuente co-nocido como “Loco Ciro”, a punta de balazos. No obstante, mostró su enfado, porque este habría uti-

lizado un arma de propiedad de un agente en actividad del INPE. Por eso visitará a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Suca-mec).Larrea Marchena declaró que en las próximas horas viajará a Lima para visitar la Sucamec, donde so-licitará que antes de entregarse li-cencias para portar armas, los usuarios fundamenten bien el uso. De no saber hacerlo, pedirá que se les niegue, porque muchas personas, incluyendo algunos hombres de seguridad, las usan para delinquir. El jefe de la policía fue enfático al referirse sobre el caso del agente del INPE en actividad. Manifestó

que le preocupa que solamente en Pucallpa se haya intervenido a 14 sujetos que daban mal uso a su arma. Citó como ejemplo a al-gunos guachimanes de agencias bancarias, empresas y asociacio-nes de obreros de construcción ci-vil. Dijo que es lamentable que un agente del INPE se haya presta-do para facilitar el mal accionar de los “robamotos”, fomentando el in-cremento delincuencial. Otro de los casos inauditos es que la poli-cía ha intervenido a obreros de construcción civil portando ar-mas, pero que no se pudo formali-zar una denuncia por tenencia ile-gal, porque presentaron una li-cencia. La pregunta que se hizo es ¿Qué hace un obrero armado?Asegura que ya habló con el pre-sidente regional Jorge Velásquez Portocarrero, aprovechando que se encuentra en Lima. Le pidió

Jefe PNP visita SUCAMEC en Limaque sea el primero en visitar a la Sucamec, pues él lo hará en las próximas horas. La policía ya ha comprobado que algunos agentes del orden están prestando sus armas. Los asaltos y robos que se dan en estos días son la prueba, y el martes último, con la captura de “Loco Ciro” que-dó más que comprobado”, añadió. SERÍA SEPARADODe último momento. Se supo que Lley Kendrick Pérez Panduro (25), el mismo que fue detenido en su centro laboral estuvo trabajando como agente de seguridad del INPE Pucallpa desde el año 1998, en las próximas horas sería sepa-rado de su cargo. “Nos encontra-mos en esa diligencia. El agente será separado, porque este polé-mico caso desprestigia nuestra imagen, y pone en tela de juicio a los demás agentes”, informaron fuentes del INPE. (Miller Murrieta)

Después de varios años se devol-vió una sonrisa a los rostros de los ancianos integrantes del Adul-to Mayor, en el asentamiento hu-mano Próceres de la Indepen-dencia. Ellos recibieron gran can-tidad de víveres, en el décimo cuarto aniversario del asenta-miento.En cumplimiento a la política de

Adulto Mayor de A.H Próceres recibe apoyotrabajo del alcalde de Manantay, Guillermo Chino Mori, la Gerente Municipal, Patricia Gonzales del Águila, participó en el décimo cuarto aniversario del AA.HH. Próceres de la Independencia, que se inició con un desfile cívico.Docentes y estudiantes demos-traron respeto y fervor a los sím-bolos patrios. También se hicie-

ron presentes los integrantes del adulto mayor, y las autoridades

destacaron su participación. (Mi-ller Murrieta)

Por X aniversarioPor X aniversarioPor X aniversario

Por caso de “Loco Ciro”Por caso de “Loco Ciro”Por caso de “Loco Ciro”

En celebración por aniversarioEn celebración por aniversarioEn celebración por aniversario

Sport Loreto derrotó por 2 a 1 a CNISport Loreto derrotó por 2 a 1 a CNISport Loreto derrotó por 2 a 1 a CNI

se realizará la misa de acción de gracia en la Catedral, y así suce-sivamente.Jenny Pajuelo Gonzáles, direc-tora de la UGEL-CP, hizo refe-rencia al ámbito de jurisdicción de su representada.“Atendemos a la población estu-diantil en los 36,815.86 km2 de la provincia de Coronel Portillo. Contamos con la administración del 80% de la población escolar y docente de la región, y los dis-tritos que están bajo nuestra ad-ministración son: Callería, Yari-nacocha, Manantay, Masisea, Campo Verde, Nueva Requena, Iparía, Yurúa y Atalaya”, dijo.RESEÑA HISTÓRICA El 24 de octubre del 3003, con Resolución Directoral Regional Nº 02752-2003-DREU, se esta-bleció el funcionamiento de las Unidades de Gestión Educativa Local en las cuatro provincias: Coronel Portillo, Padre Abad, Ata-laya y Purús. El D.S. Nº 015-2002-ED aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación, y de las UGEL.“Actualmente la población esco-lar es de 116,714, entre estu-diantes de colegios públicos y pri-vados. Gracias al apoyo del pre-sidente regional, Jorge Velás-quez Portocarrero, la UGEL-CP está apostando por profesiona-les probos”, finalizó la directora. (Miller Murrieta)

Pescado de piscigranjas consumirá Atalayanientos. gramos, proyectándose has-ta el mes de diciembre comercializar un aproximado de 16 toneladas a pre-cio módico. Henderson Lima supervi-só la construcción de un módulo re-productivo de peces amazónicos que se viene construyendo en el Instituto

El vicepresidente Regional Carlos Henderson Lima dio a conocer que la Subgerencia de Atalaya del Gobierno Regional de Ucayali en el presente año ha sembrado más de 20 mil ale-vinos de paco en piscigranjas. A la fe-cha tienen un peso promedio de qui-

Tecnológico de Atalaya para hacer sostenible la crianza de las especies paiche y paco en piscigranjas.El coordinar del proyecto, Wilmer Pa-lacios Zapata, indicó que se busca promover la producción piscícola, ca-pacitar y sensibilizar a los pobladores y pescadores para la conservación de las especies biológicas de los ríos

y lagos, respetando las vedas y no pescando a especies de escaso tama-ño. La actividad brinda muchos bene-ficios y da la oportunidad de mejorar la calidad de vida, “en ese sentido ve-nimos colaborando con los pescado-res de Atalaya mejorando su tecnolo-gía en la producción de carne de pes-cado”, comentó.

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03Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013 LOCALES

Percy Ramón Vidal Puente, el ti-tular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Co-ronel Portillo, ordenó siete me-ses de arresto domiciliario a la mujer conocida en el mundo del hampa como la “Tía Visión”, por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y homicidio calificado en grado

de tentativa, en agravio de Juan Niro Flores Panduro (a) “Chucky” (23), quien fue hospitalizado tras recibir dos balazos en el cuerpo, por un presunto ajuste de cuen-tas entre bandas delincuencia-les.El arresto de Gina Paola Sajami Pinchi (a) “Tía Visión” (24), dura-rá del 13 de octubre del 2013 al

“Chucky”, y pareja sentimental de la “Tía Visión”. (D.Saavedra)

12 de mayo del 2014. Estará ba-jo custodia policial las 24 horas del día, en su domicilio, sito en el asentamiento humano El Mila-gro Mz “C” Lt “03”, distrito de Yari-nacocha.Se conoció que la policía nacio-nal está tras los pasos del sujeto “Soldado”, autor de los disparos contra Flores Panduro (a)

Dan arresto domiciliario a“Tía Visión”Dan arresto domiciliario a“Tía Visión”Dan arresto domiciliario a“Tía Visión”

En las próximas horas se exami-nará la solicitud de prisión pre-ventiva por nueve meses de los dos presuntos delincuentes Juan Ciro Maldonado Mazanett (a) “Loco Ciro” (28) y Lley Ken-drick Pérez Torres (25). Este últi-mo es agente del INPE en activi-dad, por el delito de robo agra-vado en grado de tentativa.La solicitud de prisión preventi-va lo formulará el fiscal adjunto Carlos Marino Vilcahuamán De la Cruz, de la Segunda Fiscalía

Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha. El juez Percy Ra-món Vidal Puente, del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Coronel Portillo, de-cidirá la suerte de los dos suje-tos. Según fuentes del Ministerio Pú-blico, al encontrarle responsabi-lidad en los hechos, el hampón Juan Ciro Maldonado Mazanett (a) “Loco Ciro”, recibiría una san-ción no menor de 20 ni mayor de 25 años de pena privativa de la li-

bertad, teniendo en cuenta que es reincidente. El agente del INPE Lley Kendrick Pérez To-Hoy decidirán suerte del “Loco Ciro” y agente del INPE

Fiscalía solicitó 09 meses de prisión preventivaFiscalía solicitó 09 meses de prisión preventivaFiscalía solicitó 09 meses de prisión preventiva

Lener Panduro Pérez, alcalde de la municipalidad de Purús, viene demostrando su apoyo al depor-te. En su gestión ha mejorado el es-tadio oficial de Purús, que ahora cuenta con una capacidad para 1500 espectadores. La comuna ha organizado diferentes cam-peonatos, con la finalidad de pro-mover el deporte en las comuni-dades nativas. También entregó implementos deportivos a dife-rentes instituciones educativas.La práctica de deportes es im-portante para distraer a nuestra niñez y juventud, de la forma

Alcalde de Purús brinda apoyo al deporte

más sana. Así permitiremos que su formación vaya por la mejor senda.

Sin mesas en comedor y en aula de profesores

I.E. Villa el SalvadorI.E. Villa el SalvadorI.E. Villa el Salvador La institución educativa N° 65044 – “Villa El Salvador”, ubi-cada en el asentamiento huma-no del mismo nombre, en el dis-trito de Manantay, fue recons-truida hace tres años y tiene una moderna infraestructura. Pero el presidente de su Aso-ciación de Padres de Familia (APAFA) César Lagunas Shu-ña, nos comentó que no existe mobiliario para el comedor de los niños, o para el aula de pro-fesores.Es por ello que realizaron un pe-dido a la Municipalidad de Ma-

nantay, que aceptó entregar-les treinta sillas y quince me-sas. Sin embargo, al pasar el día, los encargados de la muni-cipalidad les informaron que solo recibirían siete juegos de sillas. Los directivos y padres de familia mostraron indigna-ción, porque ellos tuvieron que ir a recoger las sillas, personal-mente. “Es una falta de respe-to lo que están haciendo con nosotros, sobre todo porque ya se acaba el año escolar”, manifestó Lagunas Shuña. (J. Linares)

7 meses, por homicidio calificado en grado de tentativa contra “Chucky”7 meses, por homicidio calificado en grado de tentativa contra “Chucky”7 meses, por homicidio calificado en grado de tentativa contra “Chucky”

Efectivos de la Sección de Deli-tos de la comisaría de San Fer-nando, capturaron a tres sujetos

al margen de la ley, solicitados por la justicia al haber presunta-mente cometido el delito de robo

agravado, en banda, con arma de fuego.La detención de los requisitoria-dos Javier Weill Inuma (26), Rocky Arrunátegui Shupingahua (31), y Francisco Roberto Reick-hoh Vásquez (32), se produjo en horas de la tarde, en diferentes lugares del distrito de Manantay, durante un operativo inopinado. Los agentes del orden los trasla-daron hasta la unidad especiali-zada de Apoyo a la Justicia-Requisitoria, para las diligencias de ley.Cabe indicar que los tres sujetos eran solicitados por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, mediante oficio Nº 259-2013-41/2013-2JIP-CSJUC/PJ, del

Capturan a 3 sujetos con “RQ” por robo agravado14 de octubre del 2013, por el de-lito contra el patrimonio (robo agravado), en agravio de Se-gundo Aldo García Chujanda-ma. El comandante PNP Yuri Quispe Campos, comisario de San Fernando, manifestó que es-tos operativos tienen como finali-dad capturar a todos los sujetos que se encuentran al margen de la ley, para contrarrestar actos delictivos. Los operativos se vie-nen ejecutando en distintos pun-tos y zonas del distrito, a cual-quier hora del día. Según fuentes policiales, los su-jetos capturados tienen un am-plio prontuario delictivo, y estu-vieron recluidos en el penal del km 12 CFB, por similares deli-tos. (D.Saavedra)

Durante operativo inopinado en ManantayDurante operativo inopinado en ManantayDurante operativo inopinado en Manantay

El personal de la Dirección de la Producción (Produce) logró de-comisar 155 kilos de paiche en la embarcación Eduardo II, pro-cedente de Iquitos.Desde las tres de la mañana, los trabajadores, a cargo de Gabriel Antonio Luijan, la fiscal Irma Quispe Arriola y la policía ecoló-gica, intervinieron la embarca-ción mencionada. Al registrarla, encontraron dos sacos. El pri-mero contenía 131 kilos de pai-che camuflados con boquichico, y el segundo, en cambio, 20 ki-los de paiche bebé, muy por de-

Decomisan 151 kilos de paiche20 están muy por debajo de la talla mínima

Dan arresto domiciliario a“Tía Visión”Dan arresto domiciliario a“Tía Visión”Dan arresto domiciliario a“Tía Visión”

F/. 6403 (del 18­08 al 18­10)

Air MajoroAir MajoroAir MajoroUna Linea Diferente...Una Linea Diferente...Una Linea Diferente...

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bajo de la talla mínima, mezcla-da con 58 kilos de carne de la-garto.La carne fue donada a institucio-nes como Refugio de Esperan-za, Aldea Infantil San Juan, Igle-sia Nueva Apostólica, Templo la Hermosa, y Casa Hogar Moisés.Cabe indicar que entre los bene-ficiarios también se encontraba la Casa del Adulto Mayor, pero no se les pudo entregar, porque la vía de acceso hacia Manantay es intransitable. Los 58 kilos de lagarto fueron en-tregados al Ex-Inrena.

rres (25), sería recluido por un período no menor de 12 ni mayor de 20 años. (D.Saavedra)

La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en ejecución de su plan de apoyo e inclusión so-cial, llegó hasta la comunidad na-tiva nuevo San Juan, para donar ropa de invierno a los niños, an-tes de la época de lluvia.Los menores de 5 años recibie-ron un importante donativo de manos de la regidora provincial Liliana Gómez Agustín, quien

Para donar ropa de invierno a niñospreside la Comisión de Recur-sos Humanos,Turismo e Indíge-na de la citada municipalidad. Casacas, pantalones, medias y botas fueron entregados a mil quinientos moradores de tres co-munidades nativas.“Nuestra misión es salvaguardar la salud de niños y adultos, quie-nes en época de lluvias sufren di-versas enfermedades respirato-

rias. Es por ello que acudí a dis-tintas instituciones, para hacer

posible esta donación” refirió la regidora. (J. Linares)

MPCP llegó hasta CC.NN. Nuevo San JuanMPCP llegó hasta CC.NN. Nuevo San JuanMPCP llegó hasta CC.NN. Nuevo San Juan

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04 Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013LOCALES

Pedro Díaz Vásquez, Director de Fauna y Flora Silvestre de Atala-ya, respondió que no teme la in-vestigación en su contra por su-puesto blanqueo de madera, ya que tiene la conciencia tranquila. Argumenta que detrás de todo esto hay oscuros intereses, que buscan alejarlo del cargo.Reconoció la existencia de una denuncia en la que se le com-prende como parte integrante de una red de blanqueo de madera, en supuesta complicidad con el Ministerio Público y la policía. No obstante, negó que esto sea ver-dad, y que es muy respetuoso

“No temo que me Investiguen”“No temo que me Investiguen”“No temo que me Investiguen”

Asegura Director del ex Inrena, denunciado por blanqueo de maderaAsegura Director del ex Inrena, denunciado por blanqueo de maderaAsegura Director del ex Inrena, denunciado por blanqueo de madera

La Comisión de Presupuesto del Congreso de la República apro-bó por mayoría el proyecto de

ley para el financiamiento de pro-gramas y actividades prioritarias en materia educativa y deporti-va, presentado por el Ejecutivo.El artículo segundo del Proyecto autoriza al Ministerio de Educa-ción a efectuar, durante el pre-sente año fiscal, modificaciones presupuestales en el nivel fun-cional programático, por la suma de 127 millones de nuevos soles, para financiar el pago de benefi-cios establecidos en la Ley de Re-forma Magisterial.Se trata del costo diferencial de la implementación de la asigna-

Congreso aprobó proyecto de leypara financiar deuda de maestros

ción por tiempo de servicios, compensación por año de servi-cios, subsidio por luto y sepelio, y pago por encargatura de fun-ción directiva y/o jerarquía de los profesores actualmente en ca-rrera, y de los docentes prove-nientes de la Carrera Pública Ma-gisterial, que correspondan al presente año fiscal.Al comentar el tema, el Director Regional de Educación de Uca-yali, Prof. Pedro Rivero Paredes, dijo: “Esta noticia nos pone con-tentos, porque finalmente las re-giones han sido escuchadas por Economía y Finanzas, el Presi-dente de la República y la Minis-tra de Educación”.Indicó que esto es el resultado de las múltiples gestiones y exi-gencias que se han venido ha-

ciendo con el presidente regio-nal y las demás regiones, que le han tomado importancia al asun-to.Rivero Paredes señaló que si de esos 127 millones se asignara a Ucayali por lo menos 6 millones, se estaría saldando la deuda que se tiene con el magisterio de la región, en los conceptos que precisa el proyecto de ley, apro-bado por la Comisión de Presu-puesto del Congreso de la Repú-blica.Asimismo, manifestó su espe-ranza de que la transferencia de esos fondos se haga hasta el mes de noviembre, “para dar un buen regalo a nuestros maestros en diciembre”. El proyecto espe-cifica que el mismo debe darse en el presente año fiscal.

Después de siete años de proce-sos judiciales en la Corte Supe-rior de Justicia de Ucayali, el fis-cal superior Leoncio Moreano Echevarría decidió no continuar el proceso en contra de cuatro ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Purús, acusados por el delito contra la administra-ción pública, en la modalidad de peculado.Todo sucedió durante la audien-cia pública de ayer, en la Segun-da Sala Penal Liquidadora. Los peritos contables dieron cuenta que los ex funcionarios nunca se apoderaron de fondos de la muni-cipalidad de Purús, tal como lo de-nunciara el ex fiscal superior Gin-ner Herrera Robles, quien soste-nía que un estimado de 20 mil nuevos soles se habría sustraído de las arcas municipales, al no ejecutarse parte de una obra pú-blica.Uno de los afectados es Ángel Mendoza García, ex gerente de Desarrollo Urbano. Precisó que el error que cometieron fue no mo-

Fiscal retira denuncia a cuatroex funcionarios de municipio de Purús

dificar el título del expediente prin-cipal, en donde además de la construcción del sistema de abas-tecimiento de agua en la comuni-dad nativa Santa Clara (Purús), se contemplaba la construcción de letrinas. Agregó que este error le costó 07 años de proceso.Es decir, cuando elaboraron el ex-pediente existía presupuesto pa-ra dicha obra, mas no para la construcción de letrinas. “Esto motivó la modificación, pero algu-nos trabajadores no cambiaron el título del expediente, lo que dio pie a que se nos denuncie, su-puestamente por haber cobrado por una obra que no se ejecutó”, explicó Mendoza García.“Aunque tratamos de explicárse-lo al entonces fiscal superior, este nunca entendió y formalizó de-nuncia contra Víctor Vila Siapo, Alan Ruiz Valera y Edgar Cano Velarde, a sabiendas de que ha-bía un error material involuntario. “Todos los papeles y el expedien-te que le presentamos, justifican nuestro trabajo, y demuestran que nunca hubo defraudación en agravio del Estado”, dijo. “Tras el informe de los peritos con-tables, se ha demostrado que el expediente de la comunidad San-ta Clara sólo comprendía el siste-ma de abastecimiento de agua, y no la construcción de una letrina; hecho que ha merituado a que el actual fiscal superior, Leoncio Mo-reano Echevarría, retire la denun-cia penal, y sobresea la causa”, señaló Ángel Mendoza.

del proceso de investigación. Diaz Vásquez dijo que brinda fa-cilidades a las autoridades, con el fin de que se conozca la ver-dad.En la edición anterior de este me-dio de comunicación, el Conse-jero regional Javier Bonilla, ci-tando la carta del comisario PNP Atalaya dirigida al Presidente de la Región Ucayali, denunció su-puesto blanqueo de madera, que habría sido cometido por al-gunos trabajadores de la Direc-ción de Fauna y Flora Silvestre.El fiscal provincial William Gas-tulo Portilla, sostuvo que las in-vestigaciones continúan, al en-contrarse indicios razonables de la existencia de una banda dedi-cada al blanqueo de madera de diferentes especies, y en volú-menes de consideración.

Luego de escuchar informe contableLuego de escuchar informe contableLuego de escuchar informe contable

Por 127 millones de nuevos solesPor 127 millones de nuevos solesPor 127 millones de nuevos soles

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06 ACTUALIDAD - AVISOS -Pucallpa, Jueves 17 Octubre 2013

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E X A F A MFUNDADO EL 03 DE JUNIO DE 1981

CONVOCATORIAASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

SOCIOSEl Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN DE EX - ALUMNOS DEL COLEGIO NACIONAL “FAUSTINO MALDONADO” – EXAFAM, de conformidad con los artículos 18° y 19° del Estatuto Institucionalvigente, convoca en primera citación a los Asociados a la Asamblea General Extraordinaria Estatutaria, la cual se llevará a cabo el día martes 22 de octubre de 2013, a las 19:00 horas, en lasinstalaciones de nuestro Local Institucional sito en la esquina de los Jirones Atahualpa y ProgresoN° 399 de la ciudad de Pucallpa.La asamblea tendrá el siguiente ORDEN DEL DÍA:Agenda Única.-Revisión y Modificación Parcial del Estatuto Institucional delaAsociación EXAFAM.De conformidad con el artículo 15°, si no hubiese quórum requerido, mediante este Aviso se convoca para este mismo día y en el mismo local, en segunda citación, para las 19:30 horas, en cuyo caso la Asamblea se llevará a cabo cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.Se agradece su puntual asistencia.

Pucallpa, 16 de octubre de 2013.

EL CONSEJO DIRECTIVO

2013 - 2014(17.10) - B/. 8045

Desconocidos ingresaron al Fundo Geniffer, del economista Roberto Vela Pinedo. Los facinerosos envenenaron y roba-ron 13 paiches, entre hembras y machos.Los peces eran reproductores de diez años. Medían un apro-

Envenenan y roban 13 paiches reproductoresEn piscigranja de Fundo Geniffer

Paiche reproductor muerto

ximado de 3 metros, y pesaban cerca de 180 kilogramos ca-da uno. Vela Pinedo agregó que tenían un “chip”colocado por el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), para los respectivos monitoreo, seguimiento y con-trol.“Sufrimos la arremetida de una banda delincuencial, que pri-mero opta por envenenar a los paiches y luego los sacan de las pozas y trasladan a sus vehículos. La pérdida asciende a un aproximado de US. $ 250 mil”, dijo. Vela Pinedo llamó la atención a las autoridadesdel Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, to-da vez que dejan que la delincuencia tome el control de la ciu-dad y la región. “Los puestos policiales del kilómetro 10 y del 34 de la carre-tera Federico Basadre, están totalmente desprotegidos, No existe vigilancia”, denunció Vela Pinedo.La dependencia policial de Campo Verde y la Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Campo Verde, ya tienen cono-cimiento del hecho, como consta en el caso N° 3006074500-201 3-561 -0, pero a la no se sabe nada.

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07 Pucallpa, Jueves 17 Octubre 2013 - AVISOS - ACTUALIDAD

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Hago saber que don Juan Victor Tapullima Díaz de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, Ocupación Mecánico-Electricista, Natural de Pucallpa - Ucayali, Nacionalidad Peruana, Domiciliado en Jr. 30 de Agosto N° 253 - 9 de Octubre y doña Mayury Cutherine Cumplido Vásquez de 25 años de edad, Estado Civil Soltera, Ocupación Estudiante, Natural de Trujillo - La Libertad, Nacionalidad Peruana, Domiciliada en Jr. 30 de Agosto N° 253.Pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad de Coronel Portillo, los que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarles conforme a Ley.Pucallpa, 16 de Octubre del 2013.Nancy Corcino ParedesJefe del Registro Civil(17.10) - B/. 8042

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLOEDICTO MATRIMONIAL

Hago saber que don Gregory Don Page de 42 años de edad, Estado Civil Divorciado, Ocupación Administrador, Natural de Muskagee - Oklahoma - EE.UU., Nacionalidad Americana, Domiciliado en Avenida 21 de Octubre N° 1028 y doña Lila Noriega Paredes de 30 años de edad, Estado Civil Soltera, Ocupación Docente, Natural de Tingo María - Huánuco, Nacionalidad Peruana, Domiciliada en Avenida 21 de Octubre N° 1028.Pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad de Coronel Portillo, los que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarles conforme a Ley.Pucallpa, 30 de Setiembre del 2013.Nancy Corcino ParedesJefe del Registro Civil(17.10) - B/. 8050

Miembros de la Asociación de Exalumnos del Colegio Faustino Maldonado (Exafam) se aprestan a venerar al Señor de los Milagros, en una velada. Este evento religioso está programado para el próximo jueves 31 de octubre, en el local institucional de Exafam. En relación al campeonato de confraternidad, Linder Villacorta Saldaña afirmó que el domingo 27 de octubre culminará la Copa Confraternidad Exafam 2013, y que el sábado 9 de noviembre será la fiesta de clausura, y se

En local institucional

Socios de Exafam velarán al Señor de los Milagrossorteará un torete.La directiva de Exafam invita a los promocionales y población en general, a adquirir sus tickets en el local institucional. El precio es de dos nuevos soles.

Villacorta Saldaña anunció además una asamblea general extraordinaria de socios, donde se cumplirá la agenda única “Revisión y Modificación Parcial del Estatuto Institucional de la Asociación EXAFAM”.

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Pucallpa, Jueves 17 Octubre 201308 - AVISOS -

REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIAEn el proceso N° 0014-2012-JPLPYC seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., contra CONSUELO DE JESUS GONZALES PALLA y LEOPOLDO SOTO RUIZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado de Yarinacocha, que despacha la Juez Gloria Sabrina Santillán Sánchez, Secretaria Milca Tinoco Silva, convoca a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble:DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Area Urbana de Yarinacocha (Ampliación Puerto Callao, Etapas I, II, III, IV), Mz. 100B, Lt. 05 - Etapa Cuarta), Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, con un Area de 121.90 m2. cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas inscrita en la Partida N° P19030203 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pucallpa - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Inmueble valorizado en la suma de S/. 14,848.32 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTIOCHO CON 32/100 NUEVOS SOLES), fijándose la base del remate para la primera convocatoria con las deduciones de ley en la suma de S/. 9,898.88 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTIOCHO CON 88/100 NUEVOS SOLES).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Señalándose para tal efecto el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado sito en el Jr. 7 de Junio N° 324 - Frente a la Plaza de Armas de Yarinacocha.FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Asdel Vega Tirado.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización para ser considerados como postores y la correspondiente tasa judicial por concepto de participación en remate.GRAVAMENES:1. Embargo en Forma de Inscripción inscrito en el Asiento 00003 ordenado por

la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Yarinacocha, mediante Resolución N° 03 de fecha 16 de Marzo del 2012 hasta por la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/00 Nuevos Soles), en el proceso seguido Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., sobre Obligación de Dar Suma de Dinero - Expediente N° 0014 - 2012. Pucallpa, 02 de Octubre del 2013. Milca Tinoco Silva - Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yarinacocha.

(10 al 17.10) - B/. 7957

REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIAEn el proceso N° 0282-2011-JPLM-PU-CI seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. contra ELIA FLOR SABOYA TORRES, CLENITH SABOYA TORRES Y GEINER CENEPO RENGIFO, so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado de Ma-nantay, que despacha la Señora Juez Yesenia Lizbeth Acho Quispe; Secreta-ria Eva Antonia Soto Quispe, convoca a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble:DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS: Inmueble ubicado en el Asentamien-to Humano Isabel La Católica Mz. C, Lt. 7, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, con un Area de 300 m2, cuyos lin-deros y medidas perimétricas corren inscritas inscrita en la Partida N° P19034039 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pucallpa - Zona Registral N° VI-Sede Pucallpa.VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Inmueble valorizado en la suma de S/. 8,725.20 (OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 NUEVOS SOLES), fijándose la base del remate para la primera convocatoria con las deducciones de ley en la suma de S/. 5,816.80 (CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 80/100 NUEVOS SOLES).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Señalándose para tal efecto el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el local del Juz-gado sito en el Jr. Túpac Amaru N° 733-Manantay.FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Alcibiades Orlando Correa Guerrero.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados debe-rán oblar el 10% de la valorización para ser considerados como postores y la correspondiente tasa judicial por concepto de participación en remate.GRAVAMENES:1. Embargo en Forma de Inscripción inscrito en el Asiento 0003 ordenado por la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Manantay, mediante Resolución N° 02 de fecha 01 de Junio del 2011 hasta por la suma de S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/00 Nuevos Soles), en el proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., sobre Obligación de Dar Suma de Dinero - Expe-diente N° 282-2011. Pucallpa, 09 de Octubre del 2013. Eva Antonia Soto Quispe - Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Manan-tay(11 al 18.10) - B/. 7996

AVISO JUDICIALPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

En el proceso N° 00344-2011-0-2402-JR-CI-01 seguido por el BBVA BANCO CONTINENTAL contra BIOANDES E.I.R.L. Y JOSE MARIA RODRIGUEZ ANGULO sobre EJECUCION DE GARANTIAS el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo, que despacha el señor Juez Felipe David Palacios Santos y secretaria Virna Moreno Chu, convoca a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles:DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS:1° Inmueble: ubicado en el Centro Poblado Caserío Santa Elvita, Manzana “A’’, Lote N° 06, del distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. El gravamen corre inscrito en la Partida (Código de Predio) N° P19023944 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.2° Inmueble: Ubicado en el Centro Poblado Caserío Santa Elvita, Manzana “B’’, Lote N° 06, del distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. El gravamen corre inscrito en la Partida (Código de Predio) N° P19023952 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.3° Inmueble: Ubicado en el Centro Poblado Caserío Santa Elvita Manzana “A’’, Lote N° 05, del distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. El gravamen corre inscrito en la Partida (Código de Predio) N° P19023943 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.4° Inmueble: Ubicado en el Centro Poblado Caserío Santa Elvita Manzana “A’’, Lote N° 01, del distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. El gravamen corre inscrito en la Partida (Código de Predio) N° P19023939 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE:1° Inmueble: Valorizado en la suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 49/100 NUEVOS SOLES (S/. 314,239.49), fijándose LA BASE DEL REMATE sobre los dos tercios de la valorización ascendente a la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTIDOS CON 99//100 NUEVOS SOLES (S/. 209,492.99).2° Inmueble: Valorizado en la suma de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 49/100 NUEVOS SOLES (S/. 23,011.09), fijándose LA BASE DEL REMATE sobre los dos tercios de la valorización ascendente a la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 73/100 NUEVOS SOLES (S/. 15,340.73).3° Inmueble: Valorizado en la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 08/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,440.08), fijándose LA BASE DEL REMATE sobre los dos tercios de la valorización ascendente a la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 39/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,293.39).4° Inmueble: Valorizado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 245,661.44), fijándose LA BASE DEL REMATE sobre los dos tercios de la valorización ascendente a la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 39/100 NUEVOS SOLES (S/. 163,774.29).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE:Señalándose para tal efecto el día Señalándose para tal efecto el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE dando inicio del remate a horas DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA, en el local del juzgado ubicado en el Jr. Ucayali N° 499 de la ciudad de Pucallpa.FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE:El señor Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones con Registro N° 211.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE:Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización de cada inmueble respectivamente para ser considerados como postores.GRAVAMEN:De todos los inmuebles, los que derivan del presente proceso. ucallpa, 04 de Octubre del 2013. Virna Lizet Morenno Chu - Secretaria Judicial Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo.(10 al 17.10) - F/. 6556

PRIMER REMATE EN SUBASTA PUBLICAEn los s i IT EL PE , n regu dos por BA CO DE CRED O D RU co t a GABRIEL NOCHOA RIOS o e E ecución de Garant as Expedie te 0849-2 12-0-; , s br j í n N° 0 02402-JR-CI-01 e J zgado Civil de Coronel Po eñor , l Primer u rtillo a cargo del SJuez Dr Felipe Dav Pa ac o Santos con intervención de e. id l s la Esp cialista i , Legal i rr ri h iDra. Janeth Sandra P za o Osa o an d spuesto que el suscrito , Ma e on M trícula Nro 209 saq e a REM E PUBLICO en rtill ro Público c a u AT. , PRIMERA CON O el bie inmueble de 2 p sos de p o edad de V CATORIA n ( i ) r pi, doña ANA TE ESA AWA AE ubicado enR ALATRISTA THANT T ; :

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TERCERA CONVOCATO IAL RIA A REMATE JUDICEn el expediente 12- uido UN CIP L N° 20 00133 seg A DE AHORRO por CAJA M IY D AYNAS S A. contra EISNE sobre CREDI O E M . R HA YNA T MERLY DIAZ REEjecución de l U GADO MIXTO DEL MODUGarantías, e J Z LO BAS O IC DE JUSTICI que despacha e a-A DE CAMPO VERDE l Señor Juez Wenceslao Vldi che J i l Tedi Bast s n cmir Portugal Cerru y Secretario udic a o Morales, co vo an a Rem atoria del siguiente ate voc inmueble: en Tercera ConDESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS d de E sner : In eda imueble de propiHamer y yna constituido por el Lote 1 de a 0l Díaz Re l Ma ctor 4 nzana 35 del SeJunta Vec nal Las r en el Centro Poblado Monte Ali Palme as egre - Neshuya (Ca-rr . e Pa-et r Km. ) , ia dera Federico Basad e 60 00 del Distrito de Irazola Provincdre Abad y Dep cuy s lind iartamento de Ucayali, o eros y medidas per métricas cor P i P1 22734 ren inscritos en la artida Electrón ca N° 90 del Registro de Pro-piedad egistral N° V Sede aInm o a R I Puc llpa. ueble de la Z nVALOR DE TASACIÓN Y PRECIO BAS en la suma de E: ado Inmueble valorizUS 2 00 (Catorce mil novecientos vein erica-$. 14,9 0 te Am. y 00/100 Dólares nos); siendo la d l postura para el presente deduc-base e a re as mate, luego de lciones de ley a segunda deducción del 15 incluyendo l %, la suma de US$. 7,1 ). 8 il i ochenta y se s e i nos6 47 (Siete m c ento i y 47/100 Dólar s Amer ca.L , eña efecUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: S to el día Mar-lándose para tal tes cinco br del año dos mil trece, a h a, en de noviem e ora añans nueve de la mlos pas llos del i o del Modulo Bás co de Jusi Juzgado M xt i ticia de Campo Verde ubi Pezo N° 285 E i d ecado en el Jirón José squina con Jirón L berta n el distrito de Campo e i Coronel Port U aliV rde, prov ncia de illo y departamento de cay . F TE úb iUNCIONARIO A CARGO DEL REMA l co Señor Rode-: El Martillero Prick a ó Ojeda identif cado co gistro de Hudson G ld s i n Re Registro N° 117 del Mart lleros i Públicos. P RCENTAJE PARA PARTICIPAR EN E esados debe-O L REMA E n erT : Los i trán oblar 0 de a alor ac ó para se cons d l e 1 % l v iz i n r i erad , el os como postoresmismo que asc ende US 1 9 00 Un mil ci a la suma de $. ,4 2. ( uat or cientos noven-ta y s Ameri a )do y 00/100 Dólares c nos . GRAVÁMENES: Pr mera y Preferencial Eisner Ha-i H p por i oteca constituida merly D az ey a favo de la Caja Municipal de A nas í R na r ho ayrro y Crédito de MS.A hasta por la s a d S/. 34 017 60 (Treinta y cua. um e , . tro mil diecisiete y 6 l0/100 Nuevos So es) mediante Escritura Pública del 12 de Julio de 2010 otor-gado ante el Notario Público de Pucallpa, Giovanna Merino Reyna Campodó-nico que corre inscrito en el Asiento 00003 de la Partida Electrónica N° P19022734 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI Sede Pucallpa. Tedy Aurelio Bastos Morales - Secretario Judicial Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Campo Verde.(15 al 17.10) - F/. 6577

(Pmte.) - Adm.

REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIAEn el proceso N° 0150-2012-JMY-PJ seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. contra LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, el Juzgado Mixto de Yarinacocha, que despacha el Juez Ricardo Raúl Castro Belapatiño. Secretario César J. F. Tucto Santamaría, convoca a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles:DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS:1. PRIMER INMUEBLE: Ubicado en la Calle N° 04, Mz. E, Lt. 09 - Habilitación Urbana Progresiva La Esperanza, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, con un Area de 300.00 m2. cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas inscrita en la Partida N° 11022540 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pucallpa - Zona Registral N° VI-Sede Pucallpa.2. SEGUNDO INMUEBLE: Ubicado en la Calle N° 04, Mz. E, Lt. 10 - Habilitación Urbana Progresiva La Esperanza, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, con un Area de 300.00 m2. cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas inscrita en la Partida N° 11022541 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pucallpa - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE:1. PRIMER INMUEBLE: Valorizado en la suma de S/. 12,375.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), fijándose la base del remate para la Segunda Convocatoria con las deducciones de ley en la suma de S/. 7,012.50 (SIETE MIL DOCE CON 50/100 NUEVOS SOLES).2. SEGUNDO INMUEBLE: (Valorizado en la suma de S/. 12,375.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), fijándose la base del remate para la Segunda Convocatoria con las deducciones de ley en la suma de S/. 7,012.50 (SIETE MIL DOCE CON 50/100 NUEVOS SOLES).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Señalándose para tal efecto el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE a horas DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado sito en el Jr. 2 de Mayo N° 160-Yarinacocha.FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización para ser considerados como postores y la correspondiente tasa judicial por concepto de participación en remate.GRAVAMENES:1. Primera Inmueble: Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, inscrito en el Asiento D0001, otorgada mediante Escritura Pública de fecha 16.08.2011, hasta por la suma de S/. 12,375.00 (Doce Mil Trescientos Setenticinco con 00/100 Nuevos Soles).2. Segundo Inmueble: Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, inscrito en el Asiento C0002, otorgada mediante Escritura Pública de fecha 16.08.2011 hasta por la suma de S/. 12,375.00 (Doce Mil Trescientos Setenticinco con 00/100 Nuevos Soles. Pucallpa, 14 de Octubre del 2013. Abog. César José Frank Tucto Santamaría - Secretario Judicial Juzgado Mixto del Distrito de Yarinacocha.(17 al 21.10) - B/. 8044

EDICTOEl Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Campo Verde, Exp. N° 00521-2013, que despacha la Señora Juez Clavelito Linda Cuhello Guerra y Secretaria Judicial que suscribe, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente demanda de SUCESION INTESTADA de CLOTILDE MORI RIOS VIUDA DE ERNI interpuesta por don ARTURO ZEGARRA MORI en vía de proceso no contencioso, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican notificándose al Ministerio Público y a los presuntos herederos, efectúense las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación por el término de Ley. Fdo. Clavelito Linda Cuhello Guerra, Juez. Helia Zenaida Navarro Rivera, Secretaria Judicial. Campo Verde, 16 de Octubre 2013. Helia Navarro Rivera - Secretaria Legal - Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico del Distrito de Campo Verde.(17.10) - B/. 8049

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09 Pucallpa, Jueves 17 Octubre 2013 - AVISO--

1 VASQUEZ MEZA, RAÚL PRESIDENTE

2 TARICUARIMA CAICEDO, GUIDO RAÚL SECRETARIO

3 VELARDE TEIXEIRA MARIA ELISA VOCAL

4 RIOJA CORDOVA, JUAN CARLOS SUPLENTE

1 DEL CASTILLO CORAL PABLO PRESIDENTE

2 ROJAS ALEGRÍA LEYDIDIANA SECRETARIO

3 SALDAÑA GAVIRIA VICTOR HUGO VOCAL

4 VIDAL QUINTANA PATRICIA ROXANA SUPLENTE

1 ZEVALLOS DEL AGUILA, WENDY MAYRA PRESIDENTE

2 VILLALOBOS PINEDO, LLERCER KAREN SECRETARIO

3 VALERA PRIETO, MILKA JULISSA VOCAL

4 VILLACORTA SAAVEDRA, ESCARLE L. SUPLENTE

1 PEÑA IPANAQUE, VICTOR RAUL PRESIDENTE

2 VILLACORTA MATAMOROS, CLAUDIA C. SECRETARIO

3 VELA MOZOMBITE, ADRIANA VOCAL

4 VARGAS MEZA, CRUZ ORIELY SUPLENTE

1 ACHING MEZA, LEIDY MILAGROS PRESIDENTE

2 SORIA DAVILA, GIOVANNA SECRETARIO

3 TORRES RAMIREZ, GUILLERMO WILFREDO VOCAL

4 SANTOS LUYCHO, MINERVA HEIDY SUPLENTE

1 ZAMORRA SALAS, JENNY ROSA LIZ PRESIDENTE

2 VILLANUEVA RENGIFO, CRISTHIAN FREDY SECRETARIO

3 ZAGACETA ISUIZA,MARIA VOCAL

4 VASQUEZ SEGURA, CARLOS IVAN SUPLENTE

1 ZAGACETA BARBARAN, EDER HERNÁN PRESIDENTE

2 YNGA CACERES, ARTURO DAVID SECRETARIO

3 ACOSTA TOGUCHI, ELENA ELIANA VOCAL

4 BARDALES MEZA, LUCY JENNIFER SUPLENTE

1 TORRES FLORES, CARLOS JUNIOR PRESIDENTE

2 VALERA VÁSQUEZ, TATIANA SECRETARIO

3 AGUILAR POLO, GINNA ELIZABETH VOCAL

4 ISLA BENITES, LIBERTAD SUPLENTE

1 VARGAS TORRES, MARBELI PRESIDENTE

2 TORRES ESPINOZA, JHANY SECRETARIO

3 SALAS FLORES, HEBERT VOCAL

4 FLORES CAVERO, KAREN NELITH SUPLENTE

MIEMBROS DE MESA N° 09: FACULTAD DE ING . SISTEMAS E ING. CIVIL

MIEMBROS DE MESA N° 01: FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS SOCIALES

MIEMBROS DE MESA N° 02: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

MIEMBROS DE MESA N° 03: FACULTAD DE CS . ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

MIEMBROS DE MESA N° 04: FACULTAD DE CS . ECONOMIAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

MIEMBROS DE MESA N° 05: FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

MIEMBROS DE MESA N° 06: FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

MIEMBROS DE MESA N° 07: FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

MIEMBROS DE MESA N° 08: FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

NOTA: SIRVANSE RECOGER SU CREDENCIAL EN EL COMITE ELECTORAL DE LA UNU.

(17 al 18.10) x F/.

La Biblia no es solo un Libro, sino es la voz de Dios

JUEVES 17 OCTUBRE DEL 2013

Horario:Mèrcoles: 7:30 - 9:00 pm.Domingos: 9:30 - 12:00 m.Sàbados: 4:30 - 6:00 pm.

’’Vidas cambiadas queimpactan otras Vidas’’

PucallpaPASTOR: Hernán Jara

Iglesia:’’VIDA EN CRISTO’’AA.HH. Primavera

I Etapa Mz. 1 - Lt. 07

PERDER LA OPORTUNIDAD (Hechos 24)

He aquí ahora el tiempo aceptable; he aquí ahora el día de salvación. 2 Corintios 6:2Acercaos a Dios, y él se acercará a vosotros. Santiago 4:8Acuérdate de tu Creador en los días de tu juventud, antes que vengan los días malos, y lleguen los años de los cuales digas: No tengo en ellos contentamiento. Eclesiastés 12:1

Pablo, prisionero, compareció an-te el gobernador Félix. Debido a su celo por presentar el Evange-lio, este apóstol de Jesucristo fue acusado por los jefes religiosos de perturbar el orden público y atentar contra las tradiciones sa-gradas. Después de haber oído el testimonio de Pablo, el goberna-dor aplazó el proceso.Algunos días más tarde Félix lo in-terrogó en privado para saber qué era eso de la fe en Cristo. El prisio-nero le habló de la justicia de Dios y del juicio venidero; entonces Fé-lix, quien pensaba que no tenía que rendir cuentas a nadie, quedó espantado y dijo: “Ahora vete; pe-ro cuando tenga oportunidad te lla-maré” (v. 25). Su conciencia lo con-denaba, pero prefirió eludir el te-ma y aplazó el serio examen de las necesidades de su alma… ¡Perdió la oportunidad!¿Cómo reacciona usted cuando se le presenta la Palabra de Dios? Quizá tenga cierto interés por los asuntos religiosos pero, ¿rechaza todo lo que podría turbar su con-ciencia, hacerle sentir mal y, al

igual que el gobernador Félix, prefiere aplazar el asunto para más tarde?¡El momento ideal para ponerse en regla con Dios podría no volver a presentarse! Ahora mismo usted debe volverse a Dios para confesar sus pecados y creer que en la cruz Jesucristo sufrió el juicio de Dios en nuestro lugar. “La paga del pecado es muerte, mas la dádiva de Dios es vida eterna en Cristo Jesús Señor nuestro” (Romanos 6:23).

Ayer 16 de octubre se conmemoró un año más del Día Mundial de la Alimentación, instituida por la Organización de las Naciones Uni-das para la Agricultura y la Alimen-tación (FAO). “Para nosotros –dice el ingeniero Raúl Tello Suárez-, abordar este tema significa hacer una profunda reflexión sobre el pasado, presen-te y futuro alimentario de los po-bladores de la región y el mundo entero. Es oportuno recordar y revalorar al antiguo Perú, porque fue un im-portante epicentro de la revolu-ción de la biodiversidad, obra maestra de las diferentes etnias que se desarrollaron en ese en-tonces. Resalta el Tahuantinsuyo, que logró una soberanía agroali-mentaria en una relación armonio-sa con la naturaleza, erigiendo una gran civilización en los Andes, Amazonía y Costa. Todos los peruanos debemos sen-tirnos orgullosos, y tener la fuerza espiritual para construir un futuro donde se erradique la pobreza ali-mentaria, que aún mantiene en el atolladero a miles de familias del campo y la ciudad.Sin embargo, es irónico que en el Perú de hoy, luego de más de cin-co siglos de imposición política y económica extranjera, e incluso con la introducción de modelos productivos basados en los mono-cultivos, agroquímicos, semillas híbridas o alimentos transgéni-cos, no se haya logradoacabar con el hambre. Parte de la alimentación nacional depende de los productos impor-tados, pero aproximadamente el 40% de la población peruana se encuentra en situación de pobre-za alimentaria.Tello Suárez añade que somos de-pendientes de alimentos básicos, como harina de trigo (para el pan, fideo, tortas etc.), soya, leche, maíz amarillo duro y oleaginosas, principalmente de los EE.UU de Norteamérica, la Comunidad Eco-nómica Europea y Nueva Zelan-da.Para salir de este problema, Tello Suárez plantea primero rescatar la autoestima de los agricultores peruanos. Con estas energías se podrá reconquistar el mercado ali-

“Hacia una soberanía agroalimentaria” Ing. Raúl Tello Suárez:

Ing. Raúl Tello Suárezmentario local, regional y nacio-nal, y los campesinos asumirán mayores niveles de protagonis-mo en la política agraria y el desa-rrollo rural, porque ellos son los que más conocen su realidad.Así lo vienen haciendo muchas or-ganizaciones y microempresas agrarias, como la Federación de Productores Ecológicos de Uca-yali, la Organización de Producto-r e s d e l M e d i o U c a y a l i (ORPAMU), Cooperativas agra-rias, y otros.En segundo lugar, hay que enten-der que el futuro alimentarioestá en el aprovechamiento sostenido de la biodiversidad alimentaria y la agricultura ecológica, por ello las políticas y los proyectosdeben priorizar la soberanía alimentaria, ligada principalmente a la gastro-

nomía y los excedentes para el mercado internacional. En tercer lugar, se debe deman-darante los foros locales, regiona-les, nacionales e internacionales, como la ONU, FAO, el Congreso de la República, la OMC, los Con-sejos Regionales y Consejos Mu-nicipales, etc.,el reconocimiento de los 45 grupos id iomát i-cos(quechuas, aymaras, shipi-bos, entre otros) como los gesto-res y preservadores de la biodi-versidad alimentaria. A esto se de-be sumar el reconocimiento de la propiedad intelectual sobre el sa-c h a i n c h i , c h u i n , a s h i p a , ayahuasca, maca, llacón, coca, plantas medicinales, tubérculos andino amazónicos, frutales nati-vos y demás expresiones cultura-les.Finalmente, recomendó que un tri-buto a las empresas e institucio-nes públicas y privadas que ha-cen uso de estos recursos (es de-cir las propiedades intelectuales comunales de la biodiversidad), permitiríarecaudar fondos direc-tos para las comunidades campe-sinas e indígenas, además de for-talecer la autosuficiencia agroali-mentaria y la emancipación tec-nológica de las comunidades.

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Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013AVISOS10

Pucallpa, 24 de setiembre del 2013.

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Expediente Interno Nº 06838-2013 que contie-ne el Informe N° 046-2013-MPCP-GAT-SGPU-JMHZ de fecha 25 de marzo del 2013, el Informe N° 269-2013-MPCP-GM-GAJ de fecha 12 de agosto del 2013, el Dictamen N° 016-2013-MPCP-SR-CP-CALA de fecha 18 de setiembre del 2013 y el Proveído Nº 134-2013-MPCP-SES.ORD-SG sobre el Acuerdo Nº 185-2013 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 018-2013 de fecha 23 de setiembre del año 2013, y;CONSIDERANDO:Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normati-vas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;Que asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desa-rrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobier-nos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el de-sarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, ad-ministración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que el Artículo 79° numeral 1), inciso 1.4.4 de la citada norma legal asigna funciones específicas exclusivas de las municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; ejerce la función de aprobar la regulación provincial respecto al otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las nor-mas técnicas de la materia, sobre autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política;Que el Artículo13° del Capítulo II – Condiciones Generales, del TITULO I – Disposiciones Preliminares, del TOMO IV – Instrumentos Técnicos Normativos para el Desarrollo Urbano Sostenible de la Ordenanza Municipal N° 007-2009-MPCP que aprueba El Plan de Desarrollo de la Ciudad de Pucallpa 2009 al 2013, establece que la Municipa-lidad Provincial de Coronel Portillo, dictará las normas específicas que se refieren a anuncios y publicidad exterior; Que el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Muni-cipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específicamente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para la autorización de elementos de publicidad exte-rior vinculada a la identificación del establecimiento, anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Coronel Portillo;Que mediante Ordenanza Municipal N° 036-2006-MPCP, del 21 de diciembre de 2013, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo promulgó el Reglamento para Uso de Anuncios Publicitarios, en la Jurisdicción de Coronel Por-tillo, el mismo que constara de 25° artículos y 5 disposiciones finales.Que mediante Resolución N° 0148-2008/CEB-INDECOPI, del 4 de septiembre de 2012, la Comisión de Elimina-ción de Barreras Burocráticas del INDECOPI, resolvió por los fundamentos que expone, primero: dar de baja los li-neamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Colocación de Anuncios Publicitarios aprobados median-te Resolución N° 01-96-CAM-INDECOPI, segundo: aprobar los lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras sobre Colocación de Anuncios Publicitarios.Que mediante Informe N° 046-2013-MPCP-GAT-SGPU-JMHZ, del 25 de marzo de 2013, el Sub Gerente de Pla-neamiento Urbano de la MPCP, dando cuenta de la inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal N° 036-2006-MPCP por las razones que indica, propone la aprobación y aplicación de una nueva norma municipal en materia de anuncios publicitarios, refiriendo en su formulación y sustentación, lo siguiente: Dentro de la propuesta de Ordenanza… se ha tomado muy en cuenta los Lineamientos de la Comisión de Barre-ras Burocráticas sobre colocación de anuncios Publicitarios aprobados por Resolución N° 0148-2008/CEB-INDECOPI de fecha 13-09-2008, que define cuales requisitos son exigibles por parte de las municipalidades y las tasas de dichos procedimientos, lo que ha determinado que para la Autorización se defina claramente la tasa por la colocación, la vigencia que es indefinida (salvo que modifiquen las condiciones con las cuales se au-torizó), y las tasas por uso del espacio público para aquellos anuncios ubicados en bienes de dominio pú-blico y/o uso público. De igual manera, se ha elaborado una mejor estructura de la norma en Títulos y Capítulos que definen claramen-te el aspecto técnico de los procedimientos administrativos. Asimismo se ha simplificado y reducido el número de artículos que parecía excesivo (89) de la anterior, teniendo la actual (57) (refiriéndose al anterior proyecto de Orde-nanza Municipal) Se ha tenido en cuenta con precisión, los anuncios y avisos publicitarios llamados denominativos y/o de identifi-cación de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, con los que implican publicidad visual, los mismos que se dan principalmente en el uso de la vía pública, para los cuales se han establecido las correspon-dientes restricciones por vías y por zonas de la ciudad. Se refuerza el rol del Municipio Provincial como ente rector de la materia, señalando la aplicación obligatoria de la Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción, además de señalar la competencia para autorizar los anuncios en las vías de uso y dominio público del sistema de vías principal de las ciudades (interregionales, arteriales y colecto-ras). También se ha incorporado un artículo de promoción y formalización de anuncios, al señalarse que la colocación del mismo puede ser gratuito si se solicita conjuntamente con la Solicitud de Licencia Municipal de Apertura de es-tablecimiento hasta por un tamaño de 8.00 m2, debiendo ser estos solo los llamados denominativos y de material simple. Asimismo, a efecto de evitar la contaminación visual y mejorar el ornato se ha establecido distancias entre anun-cios o Paneles Monumentales, ya sea que estos estén instalados en azoteas y/o en la vía pública. La incorporación de un capítulo que crea el Registro de Anuncios y Avisos Publicitarios, es importante para la fis-calización y control de los mismos, lo que redundará en mejorar el ornato de la ciudad. Finalmente en las disposiciones finales y complementarias se dan los correspondientes plazos para que los pro-pietarios de los anuncios puedan regularizarse si no cumplen con las disposiciones de la ordenanza que entrará en vigencia después de su aprobación.Que mediante Informe Legal N° 269-2013-MPCP-GM-GAJ de fecha 12 de agosto del 2013 (folios 11 al 14), emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica; opina, que resulta procedente aprobar la Ordenanza Municipal de Anun-cios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Coronel Portillo, que consta de 5 Títulos, 18 Capítulos, 57 Artículos, una única Disposición Complementaria, 07 Disposiciones Transitorias, 06 Disposiciones Finales y 02 Anexos, mis-mo que se ajusta a Ley.Que mediante Dictamen Nº 016-2013-MPCP-SR-CP-CALA de fecha 18 de setiembre del 2013 (folios 51 AL 53), la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos y la Comisión de Planificación y Presupuesto, Rentas y Desarro-llo Económico, opinan aprobar la opina, aprobar la Ordenanza Municipal de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Coronel Portillo, que consta de 5 Títulos, 18 Capítulos, 57 Artículos, una única Disposición Comple-mentaria, 07 Disposiciones Transitorias, 06 Disposiciones Finales y 02 Anexos.Que mediante Proveído Nº 185-2013-MPCP-SES.ORD-SG de fecha 24 de setiembre del 2013 (folio 54), la Se-cretaría General comunica que según Acuerdo N° 185-2013 adoptado en Sesión Ordinaria N° 018-2013 de fecha

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2013-MPCP23 de setiembre del 2013, el Concejo Municipal por mayoría de votos de sus miembros acordó: “APROBAR el DICTAMEN N° 016-2013-MPCP-SR-CP-CALA de fecha 18 de setiembre del 2013, emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos; así como por la Comisión de Planificación y Presupuesto, Rentas y Desarrollo Económico; en mérito al cual aprueban el proyecto de Ordenanza Municipal de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Coronel Portillo”;Que las Ordenanzas Municipales son normas municipales que aprueban disposiciones de carácter general en ma-teria de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica que la comunidad, en observancia a lo prescrito en los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades;Que mediante Resolución N° 471-2013-JNE de fecha 22 de mayo del 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elec-ciones en uso de sus atribuciones dejo temporalmente sin efecto la credencial otorgada al señor Víctor David Ya-mashiro Shimabukuro como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por el periodo que subsiste la causal de suspensión prevista en el artículo 25°, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des; en consecuencia ordenó convocar al Sr. Segundo Leónidas Pérez Collazos para que asuma el cargo de alcal-de de esta Entidad Edil.Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Acuerdo de Concejo N° 185-2013, del 24 de setiembre de 2013, apro-bó la Ordenanza Municipal de ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, que consta de 5 Títulos, 18 Capítulos, 57 Artículos, una única Disposición Complementaria, 07 Dispo-siciones Transitorias, 06 Disposiciones Finales y 02 Anexos.

ORDENANZA MUNICIPAL DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IOBJETO Y ALCANCE

Artículo 1°.- Objeto y/o finalidad.La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación e instalación de anuncios y avisos de publicidad exterior visual en la Provincia de Coronel Portillo, con el objeto de mejorar la calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos residentes en la ciudad de Pucallpa y otros centros po-blados de la provincia, ello en armonía con los derechos a la comunicación y publicidad, a un medio ambiente sano y equilibrado, a la protección de la integridad del espacio público, la estética urbana, el ornato y la seguridad vial. Artículo 2°.- Alcance.Conforme a lo previsto en el inciso 1), numeral 1.4.4. del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Munici-palidades, la presente ordenanza tiene alcance provincial, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en to-da la jurisdicción de la provincia de Coronel Portillo.De igual manera, de conformidad con el Reglamento del Sistema Vial del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Pucallpa, la Municipalidad Provincial es competente administrativamente para otorgar autorizaciones en los es-pacios públicos de las vías jerarquizadas como troncales, arteriales y colectoras de la ciudad.

Artículo 3°.- Campo de aplicación.El campo de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la denominadapublicidad exterior visual, enten-diéndose por la misma, al medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a lla-mar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o infor-mativo. Tales medios pueden ser letreros, paneles, avisos, tableros electrónicos, banderolas, paletas, colombi-nas, banners, carteleras, globos y otros similares.Aun conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como publicidad exterior visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciu-dad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Municipal.El campo de aplicación de la presente ordenanza, de igual manera, está dirigida a la publicidad exterior visual vin-culada a la identificación del establecimiento donde se realiza alguna actividad comercial, industrial, profesional, institucional y/o de servicios, que requiere autorización y/o título habilitante otorgado por la municipalidad para la colocación de un anuncio publicitario, el mismo que además requiere de una evaluación previa respecto de su tipo, características físicas, ubicación y utilización del espacio físico. Dicha autorización tiene una vigencia indetermi-nada, siempre y cuando permanezcan o subsistan las condiciones con las que fueron evaluadas para el otorga-miento de la misma. A su vez, esta autorización genera una tasa por derecho de trámite establecida en el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, no pudiendo exigirse otros pagos para la renovación de la autorización en el transcurso del tiempo.Asimismo, la presente Ordenanza alcanza a la publicidad exterior visual que requiere la instalación de anuncios pu-blicitarios en bienes de dominio, uso y servicio públicos, en el denominado mobiliario urbano, en bienes de propie-dad privada –distintos al de identificación del establecimiento-. Quedan exceptuados aquellos anuncios publicitarios que se ubiquen a la vera o los costados de las Carreteras que son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Artículo 4°.- Actividades no comprendidas.No están comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza la propaganda política, la cual cuenta con su propia regulación.

CAPITULO IIBASE LEGAL

Artículo 5°.- La siguiente norma se rige por los siguientes dispositivos legales:a- Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades b- Decreto legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal.c- Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo Generald- Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.e- D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA - Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)f- Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPIg- Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP.h- Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPCP.i- Ordenanza Municipal Nº 019-2010-MPCP.j- D.S. N° 016-2009-MTC

CAPITULO IIIDE LAS DEFINICIONES

Artículo 6°.- Para los efectos de la presente ordenanza municipal, se aplicarán las siguientes definiciones:a- Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo interés o beneficio se elabora un mensaje publicitario.b- Anuncio o Aviso Publicitario.- Se denomina así al elemento publicitario que contiene la estructura o elemento físico portador del mismo. Es el texto, leyenda, y/o forma de representación visual o gráfica que transmite un men-saje publicitario destinado a la difusión cívica, cultural, politica, institucional y otros similares.c- Bienes de Dominio Privado.- Son los bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independiente-mente de quien sea el propietario.d- Bienes de Dominio Público.- Son bienes destinados al uso público, sujetos a la administración municipal co-mo los caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, cal-zadas, aceras, bermas, separadoras y similares, edificios públicos y otros análogos incluyendo sus aires.e- Elementos de Publicidad exterior Visual.- Unidades físicas donde se colocan, sostienen o adosan los anun-cios o avisos, pudiendo ser fijos o móviles, utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos o acuáticos y en otros elementos similares.

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Asimismo los elementos fijos colocados en fachadas de establecimientos con frente a áreas de circulación de pú-blico en las galerías y centros comerciales; los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentra-ción de público como estadios, coliseos; así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inor-gánicos.f- Elementos fijos.- Las estructuras y/o elementos físicos portadores de publicidad exterior, colocados en las fa-chadas de los establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en galerías o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios o coliseos, carente de movi-miento en parte o en su totalidad.g- Elementos móviles.- Los que tienen locomoción permanente en espacios terrestres, aéreos y o acuáticos por-tadores de publicidad exterior.h- Fachada.- Paramento exterior de las edificaciones; para los fines de la presente Ordenanza se considerará co-mo fachada todos los lados visibles del edificio o del establecimiento comercial, industrial y/o de servicio donde se desarrolla la actividad económica.i- Impacto visual.- Es el efecto o fenómeno visual que frente al orden y distribución establecido en un determinado espacio urbano - arquitectónico, llaman la atención, produciendo una percepción negativa o positiva en las perso-nas.j- Mensaje Publicitario.- El texto o leyenda o forma de representación visual gráfica que utiliza una persona natu-ral o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida con la finalidad de divulgar, di-fundir, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mer-cantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones socia-les, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluye en esta definición las denomi-naciones y razones sociales de carácter privado.k- Mobiliario urbano.- Es la estructura o elementos que ocupan un espacio público, cuya finalidad es prestar un servicio a la comunidad o atender una necesidad social. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de ti-tularidad pública, explotados directamente o por concesión tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas o casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de informa-ción horaria y/o de la temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública, papeleras, buzones, señales y otros similares; todos los cuales pueden tener espacio para publicidad exterior. Son elementos del Mobiliario urbano, entre otros los siguientes:De comunicación: Las cabinas telefónicas, los buzones;De información: La nomenclatura vial, la señalización, las carteleras locales, las identificaciones, arquitectónicaso urbanas;De organización: Las señales de tránsito, los semáforos, los paraderos, los bolardos, los transformadores eléctri-cos, las cajas de teléfonos, las tapas de las alcantarillas;De ambientación: El alumbrado público (postes), las bancas, asientos y jardineras, los objetos decorativos, los mo-numentos y esculturas;De recreación: Los juegos y aparatos de pasatiempo de propiedad pública;De servicios varios: Las casetas de expendio de golosinas, revistas, flores y otros;De salud e higiene: Los baños públicos y objetos recolectores de basura;De seguridad: Los hidrantes, barandas, cerramientos;Los que se autoricen en los contratos de concesión, para el mantenimiento del espacio público.l- Paramento.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública. Un paramento es cada una de las caras de todo elemento constructivo vertical, como paredes o muros.m- Predio.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, parcelas, viviendas, departamentos, locales, ofi-cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable. Los predios pueden ser privados o públicos.n- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, propietarios de los elementos de publicidad exterior.o- Publicidad.- Es toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en ejercicio de una actividad comercial, industrial, institucional, artesanal, social, profesional, cultural o política, cu-yo fin es promover la contratación de bienes o servicios, o la difusión de tal o cual mensaje de interés, reflejados me-diante la difusión de expresiones literales, símbolos o señales gráficas de naturaleza comercial, social, cultural, po-lítica o de cualquier otra naturaleza. p- Publicidad Exterior Visual.- Es el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público, a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visi-bles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ordenanza, la señalización vial, la nomen-clatura urbana, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de ca-rácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas competentes u otras personas por en-cargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30 % del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las ex-presiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de cualquier otra naturaleza.

CAPITULO IVCLASIFICACION Y TIPOS

DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUALArtículo 7 °.- Los elementos de publicidad exterior visual se clasifican por:7.1- POR SU CARACTERÍSTICAS FÍSICAS:a- Aviso y/o Letrero.- Anuncio o Aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla, y que ha ser instalado (adosado) directamente en un paramento. b- Aviso ecológico.- Aquel que se elabora con elementos orgánicos o inorgánicos implantados en áreas verdes li-bres, jardines y/o taludes.c- Afiche o Cartel.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o sí-mil, que se adhiere a un paramento o cartelera.d- Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta y sostiene en la fachada o paramento de una edificación y/o entre parantes o postes, no necesitan estructu-ra propia para su exhibición. Se definen tres tipos: 1. Banderola, propiamente dicha, hasta de 16.00 m2. de área o 2.00 m. de ancho.2. Gigantografía, cuando su área de exhibición es mayor a 16.00 m2.3. Pasacalle, cuando una banderola atraviesa perpendicularmente una calle.e- Banner.-Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que, en for-ma vertical, se sujeta de sus extremos a un poste de energía eléctrica, telefónico u otro similar para su exhibición. Sus dimensiones no podrán ser superiores de 2.25 m2 (1.50 x 1.50 mts). f- Calados o letras recortadas.- Son anuncios basados en letras, números o símbolos independientes entre sí adosados a los paramentos de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edificio; también, en áreas verdes, toldos, taludesy marquesinas.g- Cartelera Municipal.- Superficie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios públicos o pri-vados en la que se adosan en forma periódica carteles (afiches).h- Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicado en los paramentos de los locales comercia-les, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios.i- Globo Aerostático anclado.- Elemento publicitario de forma más o menos esférica que se presenta suspendi-do y anclado en los techos de una edificación. Está confeccionado de un material flexible y lleno de un gas no infla-mable ni tóxico de menor densidad que el aire. Esta definición incluye elementos de otras formas y a los que son in-flados con aire.j- Marquesina.- Es la estructura portadora de mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y que forma parte de la edificación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior.k- Paleta Publicitaria.- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas, no necesariamente rígidas, con soporte u apoyo en un elemento vertical (poste), y que por su forma y/o figura se

asemeja a una paleta. Pueden ser también de tipo monumental y contar con sistema de iluminación especial.l- Panel simple.- Elemento publicitario que no muestran complejidad en su constitución y estructura, pudiendo ser de una o dos caras, sostenido en uno o dos parantes. Su área deberá ser menor a los 16.00 m2. m- Panel Monumental.- Es el anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi-ficaciones y las normas técnicas aplicables. Su área es superior a los 16.00 m2. n- Placa.- Lámina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un rectángulo de 30 x 60 cms y un espesor máximo de 5 mm.o- Toldos.- Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se sostiene en los paramentos de los inmuebles, y que se extienden hacia la vía pública y que tienen un mensaje publicitario.p- Tótem Publicitario.- Estructura auto portante, con una relación de proporción mínima ancho-alto de 1m a 3m; con uno o más anuncios o avisos publicitarios y de una o más caras.q- Vallas.- Elemento publicitario de superficie plana, usualmente de material metálico, que solo pueden ser insta-lados en los cercos de una edificación, siendo éstas de propiedad privada.r- Volumétrico.- Anuncio o aviso publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publici-tario.7.2- POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:a. Especiales.- Es el elemento publicitario que teniendo una estructura fija, emite publicidad cambiante mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. b. Luminosos.- Cuando el anuncio o aviso publicitario tiene luz propia (luz neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de la estructura. c. Iluminados.- Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de la estructura.d. Simples.- Aquel cuya configuración está hecha de madera o acrílico u otro material sin sistemas de iluminación.7.3- POR SUS FINES.a. Denominativos o de identificación.- Aquellos elementos de publicidad exterior visual que sólo contengan el nombre, razón social, profesión o actividad a la que se dedique la persona natural y/o jurídica de que se trata, o sir-va para identificar un negocio o un producto, tales como logotipos, esta clase de anuncios sólo podrá colocarse o fi-jarse adosados a la fachada del edificio en que los interesados tengan su domicilio, despacho, consultorio o taller, con excepción de ventanas o en fachadas de las bodegas, almacenes o establecimientos industriales o comercia-les, cuando se trate de empresas. b. De propaganda o publicitarios.- aquellos que se refieran a marcas, productos, eventos, servicios o activida-des analógicas para promover su venta, uso o consumo. c. De carácter cívico, político y electoral.- aquellos que tenga por finalidad la promoción de eventos cívicos o de orden político – electoral, cuya regulación es distinta a lo que la presente ordenanza dispone.

CAPITULO VORGANOS COMPETENTES

Artículo 8°.- Competencia de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en materia de anuncios y avisos publicitarios, regulación del uso del suelo y los espacios físicos, es competente, entre otros aspectos, para:1. Regular en el ámbito de su circunscripción territorial provincial - de conformidad con la Ley Orgánica de Munici-palidades – las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios.2. Autorizar la ubicación y anuncios publicitarios en:a. Las áreas libres, azoteas o paramentos de los inmuebles de dominio privado ubicados en la jurisdicción de Ca-llería (Pucallpa), y que estén vinculados a la identificación o actividad del establecimiento.b. Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, campos feria-les y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, ubicados en la jurisdicción de Calle-ría (Pucallpa).c. Los bienes de uso público de las vías principales del Sistema Vial de la ciudad de Pucallpa (Troncales, de Evita-miento, arteriales y colectoras).d. En el mobiliario urbano ubicados en las vías del Sistema Vial principal de la ciudad de Pucallpa.e. Los bienes de servicio público ubicados en la jurisdicción de la provincia de Coronel Portillo y que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad Provincial.3. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, cuya observancia es obligatoria para los admi-nistrados y la administración, a nivel de la jurisdicción provincial de Coronel Portillo.4. Resolver los recursos impugnatorios relacionados con las solicitudes administrativas sobre anuncios o avisos publicitarios conforme resulta de su competencia.5. Celebrar Convenios de Cooperación con personas jurídicas dedicadas a la actividad de publicidad exterior vi-sual con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad.6. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional de carácter complementario vinculados a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios.7. Otorgar, en concesión a terceros, espacios en áreas de dominio público, bajo administración municipal, para su explotación comercial mediante la instalación de estructuras y elementos de publicidad y/o en mobiliario urbano. Dichas concesiones se harán mediante Licitación Pública, Concurso de proyectos Integrales y/o concurso público, debiendo contemplar los requisitos estipulados por el Decreto Legislativo N° 758 y su Reglamento. Artículo 9°.- Competencia de las Municipalidades Distritales.Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Coronel Portillo, en materia de anuncios y avisos publicitarios, re-gulación del uso del suelo y los espacios físicos, son competentes, entre otros aspectos, para:1. Normar, complementariamente y en estricta sujeción a esta Ordenanza, la ubicación de los anuncios o avisos pu-blicitarios.2. Autorizar la ubicación de los avisos publicitarios en:a. Los bienes de uso público de las vías locales principales y secundarias de su jurisdicción. b. El mobiliario urbano ubicado en las vías locales del distrito. c. Las áreas libres, paramentos exteriores y aires (Techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las vías del Sistema Vial principal de la ciudad de Pucall-pa.d. Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, campos feria-les y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, ubicados en su jurisdicción.3. Ejercer labores de fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios de conformidad con la presente Ordenan-za y la normativa complementaria que emitiera cada Municipalidad Distrital.4. Celebrar Convenios de Cooperación con personas jurídicas dedicadas a la actividad de publicidad exterior vi-sual con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad.5. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional de carácter complementario vinculados a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios de su competencia.

CAPITULO VIFUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLOArtículo 10°.- Funciones Específicas de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial (GAT).1. Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios señalados en los incisos a), c), d) y e) del numeral 2). del artículo 8º de la presente ordenanza, a excepción de letreros simples, letras recortadas, placas y tol-dos que compete a la Gerencia de Servicios Públicos.2. Resolver las solicitudes de renovación de autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios de acuer-do al inciso 1) del presente artículo.3. Resolver las solicitudes de regularización de los anuncios y avisos publicitarios de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria de la presente ordenanza.4. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos de reconsideración que se presenten contra las autori-zaciones a que hace referencia el inciso 1). del presente artículo.5. Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modificaciones en la presente ordenanza y nor-mas complementarias.6. Proponer al Alcalde Provincial la regulación e implementación de proyectos, convenios de cooperación e instru-mentos sobre la ubicación de anuncios y avisos publicitarios.7. Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y fiscalizar la correcta ubicación de los anuncios y avisos pu-

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blicitarios autorizados.8. Elaborar el registro de anuncios y avisos publicitarios a efecto de llevar a cabo el control correspondiente, reali-zando las altas o bajas correspondientes.Artículo 11°.- Funciones Específicas de la Gerencia de Servicios Públicos.1. Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios señalados en los incisos a) y b) del nume-ral 2. del artículo 8º de la presente ordenanza.2. Resolver las solicitudes de regularización de los anuncios y avisos publicitarios de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria de la presente ordenanza.3. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos de reconsideración que se presenten contra las resolu-ciones expedidas para las autorizaciones a que hace referencia el inciso 1). del presente artículo.4. Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y fiscalizar la correcta ubicación de los anuncios y avisos pu-blicitarios autorizados, llevando el registro correspondiente.

TÍTULO IIDISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO IAUTORIZACION

ARTÍCULO 12°.- Autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios.- Es el título habilitante que otorgan las municipalidades a una persona natural o jurídica para colocar un anuncio publicitario dentro de su jurisdicción. La autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios se expresa mediante el documen-to oficial (Autorización) que otorga la municipalidad de acuerdo a las competencias señaladas en la presente orde-nanza, y de conformidad con las presentes disposiciones. ARTÍCULO 13°.- Se podrá otorgar conjuntamente con la Licencia Municipal de Funcionamiento, una autorización para anuncios y avisos denominativos de identificación del establecimiento, para lo cual los mismos deberán cum-plir con las medidas y características establecidas en el Artículo 15º de la presente ordenanza.Dicha autorización se pedirá en la misma ocasión en la que se presente la solicitud de licencia de funcionamiento y autorización. ARTÍCULO 14°.- Autorización para cesionarios.- Para el casos de cesionarios que deseen obtener autoriza-ción anuncios y/o avisos denominativos de identificación del establecimiento, corresponde ser solicitada por el titu-lar de la Licencia Municipal de Funcionamiento principal, quien deberá incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el cesionario, conformando un solo elemento de publicidad y deberán solicitar-lo en el Formato del Anexo Nº 01, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.ARTÍCULO 15°.- Autorización automática y gratuita.- Se otorgará autorización automática y gratuita para la ubicación de avisos denominativos y/o de identificación del establecimiento, en los siguientes casos:1.- Los que identifican entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos, y organizaciones reli-giosas de todas las denominaciones, así como de los centros educativos estatales: sólo con respecto al nombre, actividad u objeto social y ubicación.2.- La actividad temporal de entidades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas; todas ellas de carácter no lucrativo. Así como la publicidad institucional de entidades públicas.3.- Los anuncios y/o avisos denominativos del establecimiento que se soliciten conjuntamente con la Licencia Mu-nicipal de Funcionamiento (Formato 1), los mismos que comprenderán los letreros y/o anuncios simples (de made-ra, acrílico y/o vinílico) que se adosan a las fachadas de los locales sobre los vanos de puertas y ventanas, con un área máxima de 8.00 m2. y una altura máxima de 1.20 mts., los mismos que sólo contendrán información respecto al nombre, actividad económica u objeto social, y ubicación.La ubicación de dichos avisos publicitarios esta también sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente ordenanza.ARTÍCULO 16°.- Contenido del anuncio o aviso publicitario.- El contenido de un mensaje publicitario com-prende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta el mismo. No compete a las municipalidades normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, el mismo que es regulado por INDECOPI. Sin embargo, el mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente:1.- Ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales. 2.- Ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de ra-za, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico.ARTÍCULO 17°.- Plazo para otorgar la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios.- La au-toridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de ubicación de anuncios y avisos pu-blicitarios dentro de un plazo (15) días hábiles para los anuncios y avisos denominativos de identificación del esta-blecimiento. Para los avisos y anuncios publicitarios en áreas y bienes de uso público o de dominio privado, que sean de estructuras monumentales o de cualquier otra característica que los distinga de un anuncio o aviso deno-minativo, el plazo de emisión de la autorización respectiva será no mayor de (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud administrativa con los requisitos completos.ARTÍCULO 18°.- Aplicación del silencio administrativo,- Para los casos de anuncios o avisos publicitarios ubi-cados en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir vencido el plazo esta-blecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización.Teniendo en cuenta que los anuncios, avisos o elementos publicitarios que se ubican en bienes de dominio público o en bienes de dominio privado (sobre las construcciones de los predios, azoteas y otros similares) que puedan afectar significativamente el interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguri-dad de los ciudadanos, para estos casos se aplicará el silencio negativo. ARTÍCULO 19°.- Vigencia de la autorización.- La vigencia de la autorización municipal para los anuncios y avi-sos publicitarios será la siguiente:1.- Los avisos y anuncios denominativos vinculados a la identificación de los establecimientos, tendrán una vigen-cia indeterminada hasta el cese de la Licencia Municipal de Funcionamiento. La modificación y/o cambio en la es-tructura, mensaje y área de ubicación ocasiona la pérdida de su vigencia, debiendo la persona natural o jurídica so-licitar una nueva autorización cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.2.- Para los anuncios o avisos publicitarios fijos en la vía pública y/o en Bienes Públicos tendrán una vigencia máxi-ma de un (01) año, -se incluye aquí también los avisos o anuncios publicitarios del tipo monumental sobre azoteas de propiedad pública o privada-, plazo que regirá desde el momento que se emita la autorización. No está permiti-do el cambio del contenido del elemento por otro u otros de la misma característica aprobadas originalmente (tales como dimensiones, color predominante del elemento). Cualquier cambio deberá solicitar nueva autorización cum-pliendo con lo establecido en la Presente Ordenanza.3.- Para Pasacalle, Gigantografías y Banderolas, su vigencia no podrá ser mayor a (07) días calendarios y conclu-ye al día siguiente de finalizado la actividad.4.- Para Banners, el tiempo que dure la campaña comercial. No están comprendidos los elementos de orden polí-tico. ARTÍCULO 20°.- Renovación de las autorizaciones.- Las renovaciones de las autorizaciones procede solo pa-ra aquellos anuncios fijos en la vía pública y/o en bienes públicos y los denominados monumentales en inmuebles privados y deberán ser solicitadas antes de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización, para lo cual debe-rá cumplir los siguientes requisitos:1. Formato de Declaración Jurada solicitando la renovación, indicando el número de autorización. En el que se ane-xará:a) Recibo de pago por derecho de trámite.b) Recibo de pago por derecho de uso de bien público.c) El número de la Autorización municipal de funcionamiento (Licencia) donde está instalado el elemento de publi-cidad exterior.d) Declaración jurada otorgada por el propietario del bien de dominio privado o elemento de publicidad, indicando que aquél se encuentra en buen estado de mantenimiento y de seguridad.e) Declaración Jurada otorgada por profesional responsable indicando que las estructuras del elemento publicita-rio están en condiciones óptimas para soportar por otro período la publicidad, así como también las instalaciones eléctricas, para el caso de avisos luminosos y/o iluminados.f) Foto del elemento actual autorizado.ARTÍCULO 21°.- Pérdida de eficacia de la autorización.- En el caso se produzca el ensanche, apertura, pavi-mentación o construcción de las vías de la ciudad, la autorización para la instalación de anuncios y avisos publici-tarios perderá sus efectos en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la municipali-

dad a favor del titular de la autorización. Para los efectos, la entidad deberá notificar previamente al titular de la au-torización a efectos que, de considerarlo necesario, tome las previsiones del caso respecto de la integridad de los elementos de su propiedad (retiro del elemento de publicidad del espacio público). Los interesados tendrán un pla-zo de 5 días calendario para el retiro de sus elementos de publicidad, luego de dicho plazo, la entidad quedará habi-litada para proseguir con la ejecución de lo que se encuentre en curso. Contra la comunicación de pérdida de efica-cia, no procede recurso administrativo alguno.ARTÍCULO 22°.- Revocatoria de las autorizaciones.- La Gerencia de Servicios Públicos y la Gerencia de Acon-dicionamiento Territorial, dentro de sus competencias, podrán disponer la revocación de las autorizaciones en los siguientes casos:1.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.2.- Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados ante la municipalidad.3.- Cuando se constate la instalación de los anuncios o avisos publicitarios en forma contraria a las especificacio-nes técnicas contenidas en la presente ordenanza.4.- En casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización.5.- En caso que no se haya solicitado la renovación en el plazo oportuno.6.- Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente o la que resulte competente en materia de seguridad y defensa civil.

CAPITULO IIREQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION

ARTÍCULO 23°.- Para obtener la autorización de instalación de avisos y anuncios publicitarios, los interesados es-tán obligados a cumplir con los siguientes requisitos: I. Requisitos Generales.-1. Formato Solicitud de Declaración Jurada de Autorización para Instalación de Anuncios y Avisos Publicitarios que incluirá los siguientes datos:a. Nombre y/o Razón Social.b. Número de RUC.c. Número de Licencia de Funcionamiento del Establecimiento donde se instalará.d. Tipo de elemento de publicidad. 2. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.3. Arte o Diseño del anuncio indicando: leyenda, medidas y colores.4. Fotografía panorámica del lugar donde se pueda apreciar el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubi-cará el anuncio o aviso publicitario.5. Fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio o aviso publicitario, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalaría el elemento.6. Declaración Jurada de que los elementos publicitarios solicitados reúnen las condiciones técnicas de seguri-dad y aspectos técnicos exigidos.II. Los Requisitos generales se complementarán según su ubicación con los siguientes requisitos adicio-nales: II.1. En bienes de dominio privado.En bienes de dominio privado sujetos al régimen de propiedad exclusiva y bienes comunes, Copia del Acta de Jun-ta o Asamblea de propietarios, en la que la mitad más uno autorizan la ubicación del anuncio o aviso publicitario. II.2. En bienes de dominio o uso público. 1. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/250 y Esquema de Localización a escala 1/5000. Se indicarán las distan-cias de la arista más saliente del panel y del eje de la base de soporte al borde exterior de la pista y altura del mis-mo.2. En caso de anuncios o avisos publicitarios luminosos, iluminados o especiales deberán presentar la copia de fac-tibilidad de conexión eléctrica expedida por la empresa prestadora del servicio.II.3. Para paneles monumentales. 1. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/250 y Esquema de Localización a escala 1/5000. Se indicarán las distan-cias de la arista más saliente del panel y del eje de la base de soporte al borde exterior de la pista y altura del mis-mo.2. Especificaciones Técnicas y Plano de estructuras a escala conveniente, refrendados por un Ingeniero Civil.II.4. Para anuncios o avisos publicitarios luminosos, iluminados o especiales. Con áreas de exhibición mayores de 12.00 m2.1. Memoria Descriptiva y especificaciones Técnicas, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero mecáni-co Electricista.2. Plano de instalaciones eléctricas a escala conveniente, refrendado por Ingeniero Electricista.II.5. Para afiches, banderolas de campañas, eventos temporales y publicidad móvil. 1. En el Formato-solicitud debe consignarse el tiempo de exhibición de los afiches o banderolas.2. En caso de anuncios o avisos publicitarios colocados en unidades móviles, y cuyas dimensiones y característi-cas requieran de la autorización municipal, deberán precisar el tiempo por el cual se solicita dicha autorización, tiempo el cual no podrá ser mayor a 3 meses, bajo el entendido de que se trata de actividades publicitarias de cam-paña temporal.ARTÍCULO 24°.- Requisitos en las municipalidades distritales.- Para los procedimientos de autorización, los requisitos mencionados en el Artículo 23º, son de carácter Provincial y deberán ser aplicados por las Municipalida-des Distritales, pudiendo sin embargo, las Municipalidades Distritales de acuerdo a su realidad, agregar otros, en beneficio del trámite administrativo, no obstante deberán tener en cuenta que es propósito de la Municipalidad Pro-vincial de Coronel Portillo no sólo la unificación de criterios para la atención de las solicitudes de autorización para anuncios y avisos publicitarios, sino además, la simplificación de los procedimientos así como la eliminación de las barreras burocráticas que existan en los procedimientos vigentes.

CAPITULO IIIDEL VALOR DE LA AUTORIZACION

ARTÍCULO 25°.- Derecho de tramitación.- La emisión de una autorización genera un costo por derecho de tra-mitación el cual refleja el costo real del procedimiento administrativo vinculado a su otorgamiento. Toda autoriza-ción solicitada para elementos de publicidad exterior vinculado a la identificación del establecimiento, anuncios y avisos publicitarios, deberá pagar la tasa del 1.95 % de la U.I.T. vigente y el cual culmina con la autorización que concede o con resolución que la deniegue.No se encuentran comprendidas las autorizaciones referidas en el artículo 16º de la presente ordenanza.ARTÍCULO 26°.- Derecho por el uso de espacio y/o bien de dominio público.- Es el hecho imponible del dere-cho del uso, ocupación y aprovechamiento de un bien de uso público, debidamente autorizado por la Municipali-dad competente, y en los casos que contempla la presente ordenanza. El monto anual del derecho la municipali-dad lo cobrará de acuerdo a la siguiente tabla, aprobada además por la presente norma legal:

No se encuentran comprendidos en el presente artículo los anuncios o avisos publicitarios de tipo banderolas, afi-ches, banners, pasacalles y los móviles, los que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 23º, numeral II.5. de la presente ordenanza.ARTÍCULO 27°.- Forma de Pago.- El pago de derecho de tramitación y por derecho por uso de espacio de domi-

N° TIPO DE ANUNCIO O AVISO

PUBLICITARIO

% UIT / m2 Área de

Exhibición 1 Panel simple o monumental 1% 2 Panel monumental con un solo poste

de apoyo 2%

3 Volumétrico o especial 2% 4 Paleta y Tótem 1% 5 Globo aerostático 2%

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13Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013 LOCALES

nio público se efectuará al inicio del procedimiento administrativo como requisito.CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSARTÍCULO 28°.- Procedimientos Administrativos seguidos ante la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Del trámite de autorización:a. Están comprendidos los elementos publicitarios referidos en el Artículo 8°, numeral 2). de la presente ordenanza y se tramitará de la siguiente manera: b. Para los anuncios o avisos publicitarios a que hace referencia los artículos 10° y 11° de la presente ordenanza las área competentes deben seguir el siguiente procedimiento:b.1 La Sub Gerencia que corresponda (Sub Gerencia de Catastro si es la GAT, o la Sub Gerencia de Comercializa-ción si la GSPyGA) orientará al administrado sobre la documentación a presentar, y posteriormente verificará que se adjunten los requisitos establecidos en el Artículo 23º de la presente ordenanza, dando un visto bueno en señal de conformidad, para que luego de ello lo presente por la Unidad de Tramite Documentario y Archivo (UTDA). b.2. El administrado ingresará la documentación con los requisitos visados y completos por ante la Unidad de Tra-mite Documentario y Archivo (UTDA). En caso que el administrado ingrese con documentación incompleta, se procederá de acuerdo al artículo 125º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, dándole el término de dos días hábiles para la sub-sanación que corresponda. En caso el administrado no subsane lo requerido, se tendrá por no presentada la solici-tud, quedando a disposición del administrado, los recaudos presentados con su solicitud tenida por no presenta-da.b.3 Ingresado a satisfacción el expediente por la UTD, ésta remitirá la solicitud a la Sub Gerencia respectiva para la tramitación correspondiente. Evaluados que fueran los requisitos, el área técnica competente emitirá el informe de conformidad y procederá a la elaboración de la Autorización con el visto bueno de la Sub Gerencia y la firma de la Gerencia, en caso el informe técnico sea desfavorable, la Gerencia que corresponda, deberá emitir la Resolu-ción Gerencial que deniegue la petición, dando por finalizado el procedimiento en primera instancia. Contra la Re-solución Gerencial que deniegue la autorización solicitada, proceden los recursos administrativos normados por el artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.ARTÍCULO 29°.- Obligaciones de las Municipalidades.- Al otorgar la autorización para la instalación de anun-cios o avisos publicitarios, las municipalidades están obligadas a:1. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario durante el plazo previsto en la autorización, salvo ocurra lo dispuesto en el artículo 22° de la presente ordenanza.2. Fiscalizar los anuncios o avisos publicitarios con el objeto de revisar periódicamente el elemento de publicidad, para verificar las condiciones de mantenimiento y seguridad que sean necesarias; e instando a los propietarios a subsanar alguna deficiencia en los mismos. 3. Respetar el derecho del propietario del anuncio o avisos publicitario, de no otorgar autorización de ubicación a otros propietarios, dentro de las áreas de uso público que impida una clara visualización de los mismos por el factor distancia entre los elementos de soporte, en los que se hubiera otorgado previamente autorización mientras que esté vigente el plazo de la autorización primigenia. ARTÍCULO 30°.- Obligaciones del propietario de anuncios y avisos publicitarios.- Son obligaciones del pro-pietario de anuncios y avisos publicitarios ubicados en bienes de uso público y bienes de dominio privado, que cuenten con la respectiva autorización:1. Mantener el anuncio, avisos y/o elemento publicitario en el lugar o ubicación autorizada.2. Mantener los anuncios y avisos publicitarios limpios y en correcto funcionamiento.3. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Mantener impreso en un lugar visible del anuncio el número de autorización y el nombre del propietario, en el ca-so de anuncios o avisos publicitarios fijos en la vía pública.

CAPITULO VREGISTRO DE ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 31°.- Constitución del registro.- Todas las municipalidades deberán constituir un registro de anun-cios y avisos publicitarios, en el que se inscribirán a todas las autorizaciones, para los efectos del control y fiscali-zación de los mismos. ARTÍCULO 32°.- Características del registro.- El registro contendrá el número de serie, codificación geo refe-rencial, la ubicación, la clase de anuncio o aviso publicitario, sus características técnicas, la identificación del pro-pietario, la fecha otorgamiento y vigencia.ARTÍCULO 33°.- Número de serie.- El número de serie está constituido principalmente por el número de la auto-rización de la gerencia que lo autoriza y otros que cada municipalidad estime conveniente, el cual se deberá mos-trar en un lugar visible de los anuncios y avisos publicitarios instalados en la vía pública.

TITULO IIINORMAS TECNICAS

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 34°.- Ubicación de los anuncios y avisos publicitarios.- Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público deberán ceñirse a las disposiciones de esta ordenanza.ARTÍCULO 35°.- Condiciones estructurales.- Los anuncios y avisos publicitarios, sus estructuras y soporte y el lugar donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vi-gentes del Reglamento Nacional de Edificaciones.ARTÍCULO 36°.- Instalaciones eléctricas.- Los anuncios y avisos publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencias a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz; así como las distan-cias mínimas de seguridad a otros elementos; y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto.ARTÍCULO 37°.- Condiciones de seguridad.- Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de do-minio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que en materia de Defensa Civil le corresponda.

CAPITULO IIANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN

BIENES DE DOMINIO PRIVADOARTÍCULO 38°.- Generalidades.- Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen deben formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación así como con el área donde se ubicará. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y el ornato público, y se deberá cumplir que:1. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conserva-ción, salvo que se incluya la mejora o reconstrucción del paramento.2. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios en puertas o ventanas, a excepción que la edificación se en-cuentre deshabitada o desocupada.3. Se prohíbe la colocación de afiches sobre los paramentos.4. Están prohibidos los anuncios y/o avisos publicitarios pintados directamente sobre las fachadas.5. Se prohíbe los anuncios elaborados con pintura o material reflectivos. ARTÍCULO 39°.- En los cercos.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 38°, para instalar publicidad en cer-cos perimetrales deberá observarse lo siguiente:1. En caso de terrenos sin construir, los anuncios y avisos publicitarios pueden estar en el cerco frontal o en el inte-rior del terreno propiamente dicho. 2. La altura del anuncio o aviso publicitario:a. Tendrá una dimensión máxima de 3.00 ML. desde el nivel de vereda, en caso que el anuncio se utilice como cer-co.b. Tendrá una dimensión máxima de 3.00 ML. o la altura del cerco desde el nivel de vereda, y un espesor máximo de 0.10 mts. en caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco (Valla publicitaria).c. Tendrá una dimensión máxima del 50% de la altura del cerco; en caso de que el anuncio o aviso publicitario se ubique sobre el cerco.3. El borde superior del anuncio o aviso publicitario debe tener como máximo la misma altura de las edificaciones

aledañas.4. Cualquier otro elemento de la estructura e iluminación del anuncio o aviso publicitario podrán ocupar los aires de la vía pública hasta 0.50 mts. y a una altura de 3.00 ML. o la altura máxima del cerco; cuando la altura del cerco sea mayor a 3.00 mts. los elementos de la iluminación podrán ocupar la vía pública hasta los 0.90 mts. Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bie-nes de servicio público deberán ceñirse a las disposiciones de esta Ordenanza.ARTÍCULO 40°.- En edificaciones en proceso de edificación.- Los anuncios y avisos publicitarios podrán colo-carse en el cerco, adosarse a la edificación o ubicarse en sus áreas libres internas y cumplir lo señalado en los ar-tículos 38° y 39° de la presente ordenanza.ARTÍCULO 41°.- En edificaciones con fachadas a nivel de vereda (límite de propiedad).- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 38°, deberá observarse lo siguiente:1. Será permitido que los anuncios o avisos publicitarios ocupen los aires de la vía pública hasta 0.20 mts., desde el límite de la construcción; y se colocarán sobre el vano de las puertas o ventanas y a una altura no menor de 2.10 mts. Si tuviese elementos de iluminación, estos no podrán exceder de 0.50 mts. sobre la vía pública y a una altura de 3.00 mts. sobre el nivel de vereda.2. En caso de ubicación de anuncios y avisos publicitarios adosados a paramentos a una altura menor a 2.10 mts., podrán tener un espesor máximo de 0.10 mts.3. El anuncio o aviso publicitario se ubicará en el paramento que pertenece al local comercial, caso contrario debe-rá contar con la autorización del predio vecino.4. Por cada establecimiento se permitirá un anuncio y/o aviso publicitario, salvo que la edificación contenga dos (02) o más fachadas, en cuyo caso se autorizará uno por cada una de ellas.5. Los anuncios y/o avisos publicitarios no podrán ocupar más del 30% del área de la fachada del respectivo esta-blecimiento. En cualquier caso, no podrán tener un área superior a los 15.00 m2. 6. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso que sean perpendiculares a la fachada y que no conserven las distancias de seguridad a líneas eléctricas o telefónicas, en caso de tener volados sobre la vía pública. Podrán ocupar los aires hasta 0.20 mts.7. En cortinas metálicas, sólo se permitirán anuncios pintados que contengan el logotipo, nombre comercial o ra-zón social de la empresa y que no excedan del veinte por ciento de la superficie total de las mismas8. Para el caso de los toldos:a. Podrán cubrir la totalidad de la vereda, hasta un máximo de 1.80 ML. y a una altura de 2.10 mts. desde el piso ter-minado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo.b. No deberá cubrir vanos ni niveles superiores de la edificación.c. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos.ARTÍCULO 42°.- En edificaciones con retiro.- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 38°, no podrán ubicarse paneles monumentales con un solo poste de apoyo en los retiros de los inmuebles de dominio privado ubi-cados en zonificación residencial. Se permitirá estos solo en zonas comerciales o industriales siempre y cuando no obstaculice la visibilidad de las edificaciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano.ARTÍCULO 43°.- En paramentos laterales o posteriores de las edificaciones.- Además de cumplir con lo seña-lado en el artículo 38°, deberá observarse lo siguiente:1. Se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales o posteriores siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación o ventilación.2. Los anuncios y avisos publicitarios no podrán obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terce-ros; en caso de invadir sus aires debe contar con su autorización.ARTÍCULO 44°.- En las azoteas de las edificaciones.- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 38°, de-berá observarse lo siguiente:1. El área de exhibición del elemento de publicidad deberá cumplir, para cada, caso lo siguiente:a. En edificaciones de 1 a 2 pisos: el área máxima de exhibición será de 12.00 m2., con una altura no mayor de 2.40 mts.b. En edificaciones de 3 pisos: el área máxima de exhibición será de 54.00 m2.; con una altura no mayor de 4.80 mts. c. En edificaciones de 4 a 5 pisos: el área máxima de exhibición será de 78.00 m2., con una altura no mayor de 5.40 mts.d. En edificaciones de más de 5 pisos el área máxima de exhibición será de 104.00 m2. con una altura que no po-drá exceder los 7.20 mts.e. Cuando se trate de anuncios o avisos publicitarios ubicados sobre los parapetos de la azotea, estos no podrán exceder de 2.00 mts. de altura.f. El anuncio, aviso o elemento publicitario ni sus soportes deben interferir con otras instalaciones del edificio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas y otros. g. La estructura de los anuncios en azotea no podrán sobresalir de los costados de la edificación que los soporta.h. La distancia mínima de estos anuncios y/o avisos sobre azoteas respecto de otro igual sobre la misma calle o vía será de 200.00 ml., con una tolerancia de +/- de 20.00 ml. a los extremos más cercanos.ARTÍCULO 45°.- En el interior de galerías, centros comerciales, mercados de abastos, campos feriales y otros similares.- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 38°, deberá observarse lo siguiente:1. Solo se permitirá la ubicación de letreros o letras recortadas, ya sean sencillos o luminosos.2. Los anuncios o avisos publicitarios mencionados en el artículo anterior se ubicarán en el dintel de entrada de ca-da local comercial. Estos tendrán un espesor máximo de 0.20 mts.3. Todas las áreas de circulación deben estar libres de anuncios y avisos publicitarios que dificulten ver las señales de evacuación, zonas de seguridad y/o elementos contraincendios.ARTÍCULO 46°.- Vallas.- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 38°, deberá observarse lo siguiente:1. Tendrán un área de exhibición máxima de 16.00 m2.2. Estará diseñada de material metálico y de forma adecuada para su fácil mantenimiento.3. No podrán invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos.4. Solo se podrán colocar en los cercos del primer piso.ARTÍCULO 47°.- Escaparates.- Los anuncios o avisos publicitarios no podrán ocupar una superficie mayor al 30% de la superficie vidriada del escaparate.

CAPITULO IIIANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN

BIENES DE USO PÚBLICOARTÍCULO 48°.- Áreas intangibles y de reserva.- No podrá otorgarse autorización para la colocación de anun-cios y avisos publicitarios sobre parques, plazas y/o plazuelas.ARTÍCULO 49°.- Ejecución de obras.- Otorgada la Autorización y previa su instalación, el interesado deberá soli-citar la autorización correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 008-97-MPCP de autoriza-ción de obras en la vía pública.ARTÍCULO 50°.- Normas sobre ornato y seguridad en bienes de uso público.- Las características o ubica-ción de los anuncios y avisos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido queda prohibida la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos y condiciones:1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques y similares de uso público de administración municipal; excepto publicidad ecológica (artículo 8°, inc. b).2. En malecones, playas, ríos, lagunas y demás elementos urbanísticos naturales o artificiales, que obstruyan la vi-sión de los mismos, excepto la publicidad ecológica.3. En las áreas declaradas como zonas arqueológicas.4. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avi-sos publicitarios que se ubican en vías autorizadas y en mobiliario urbano.5. Que se sitúen en curvas, cruces, confluencia de vías o cualquier lugar que obstaculice el tránsito vehicular o pea-tonal. En general no está permitido la colocación de anuncios en una distancia mínima de 25.00 mts. a un cruce de calles.6.En postes de alumbrado público, de telecomunicaciones, en postes de alta tensión, salvo en el caso de los ban-ners cuya autorización es temporal.7. Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores o peatones.8. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura vial y/o informativa.9. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otros componentes de la vía pública.

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ARTÍCULO 51°.- Limitaciones y prohibiciones para instalación de anuncios y avisos publicitarios en bie-nes de uso público.-En las vías consideradas como troncales, expresas, arteriales, colectoras y locales principales, podrán autorizar-se la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones:1. En los separadores centrales de todo tipo:a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 mts. Cualquier componente de soporte del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizon-tal mayor o igual a 0.50 mts. de la pista o calzada. Estos elementos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 200.00 mts. entre ellos.b. El área de exhibición de estos avisos y anuncios será como máximo de 50.00 m2.2. En los separadores laterales de todo tipo: a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 3.20 mts. Cualquier componente de soporte del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizon-tal mayor o igual a 1.00 mts. de la pista o calzada. Estos elementos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 100.00 mts. entre ellos.b. Para el caso de la Carretera Federico Basadre, desde el Km. 5.000 (Cementerio) hasta el Km. 10.500, se permi-tirá instalación de avisos y anuncios publicitarios, sobre el derecho de vía de la misma, a ambos márgenes de la pis-ta. Ningún elemento del anuncio deberá ocupar los aires de la calzada y se ubicarán a una distancia no menor de 5.00 mts. de la berma o talud de la pista.c. En los separadores laterales y/o jardines de aislamiento de las vías arteriales y colectoras, con zonificación co-mercial, podrán autorizarse la instalación de paletas publicitarias, las mismas que deberán estar a una altura míni-ma de 2.50 mts. y no podrán sobrepasar el ancho de los mismos.d. En el centro urbano de la ciudad, definido por las vías: Av. Sáenz Peña, Jr. 07 de Junio y la ribera del Río Ucayali queda prohibida la publicidad en vías públicas.3. Los anuncios y avisos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotados de movimiento, cuando procedan, no deberán:a. Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles vecinos. b. Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, sím-bolos o dispositivos oficiales del control del tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de tránsito.c. Impedir la perfecta visibilidad.d. Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad.e. Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente.f. Cuando el anuncio o aviso publicitario este dotado de elementos externos de iluminación, su saliente máxima so-bre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 mts.g. Contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma co-rrespondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones.4. Las banderolas tipo pasacalles, deberán cumplir con las siguientes condiciones:a. Sólo estarán permitidas en las vías colectoras y locales.b. Deberán ser instaladas a una altura mínima de 5.00 mts. del nivel de la pista o calzada, medida desde la parte más baja de la banderola y a una distancia mínima de 300.00 mts. entre ellas. c. Deberán ser elaboradas en telas o materiales similares y perforados de tal forma que permitan la circulación del aire.d. De ser procedente la solicitud, se autorizarán sólo hasta por un plazo máximo de (07) días calendario antes del evento. El retiro de los mismos se realizará dentro de las siguientes (24) horas después de terminado el evento o actividad por el solicitante bajo apercibimiento de multa y las medidas complementarias a que hubieren lugar.ARTÍCULO 52°.- Mobiliario urbano.- Es considerado como bienes de uso público y podrán contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso público como las casetas telefónicas y cajeros automáticos, los interesados debe-rán previamente solicitar la autorización correspondiente al propietario de dichos bienes, para la instalación de la publicidad.

TÍTULO VINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 53°.- Infracciones.- Constituye infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la pre-sente Ordenanza y demás disposiciones oficiales de cualquier orden. Las infracciones se impondrán de acuerdo al Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP y Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPCP, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrati-vas, y de acuerdo a las competencias establecidas.ARTÍCULO 54°.- Las infracciones serán sancionadas, según sea el caso, con notificación preventiva, papeleta de sanción, retiro, decomiso, clausura temporal y/o definitiva, según lo establecido en el Nuevo Régimen de Apli-cación de Sanciones (RAS) y al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Si el establecimiento fuera alquilado el Propietario del Predio es solidario con las obligaciones y sanciones impuestas al representante. ARTÍCULO 55º.- La Autoridad Municipal es la persona encargada de la imposición de las infracciones y sancio-nes administrativas contempladas en la presente Ordenanza y en el RAS.ARTÍCULO 56º.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipa-lidad las siguientes infracciones y sanciones:

ARTÍCULO 57º.- Deróguese del Cuadro de Infracciones del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Munici-palidad las infracciones y sanciones con códigos 02.00.00.29 y 02.00.00.58

TÍTULO VIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

TRANSITORIAS Y FINALESCAPITULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Apruébese, el Formato de Solicitud Declaración Jurada de Autorizaciones para Anuncios y Avisos Publicitarios que como Anexo Nº 01, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

CAPITULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Comercialización, Ge-rencia de Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Catastro, la apertura del Registro para la inscripción de todas las Autorizaciones otorgadas en coordinación con la Oficina de Tecnología de Información. Asimismo, encárguese a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en un plazo no mayor a 30 días a partir de entrada en vigencia la presente Ordenanza Municipal, la elaboración de la Cartilla de Especificaciones Técnicas y Áreas Autorizadas para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior Vinculada a la Identificación del Esta-blecimiento, Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Coronel Portillo.SEGUNDA.- Los anuncios o avisos publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes de dominio privado, y que carezcan de autorización pero que cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, tendrán un plazo de (30) días hábiles para solicitar la respectiva regularización. Durante el plazo seña-lado queda en suspenso la aplicación de las sanciones establecidas incorporadas al RAS. Los propietarios de los predios serán sancionados, en caso el anuncio o aviso publicitario no autorizado ni regularizado, no sea retirado dentro de dicho plazo.TERCERA.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, salvo las re-sueltas y consentidas, se adecuarán a las disposiciones de la presente Ordenanza, siempre que ello no impliquen contravención a las normas del procedimiento administrativo.CUARTA.- Los propietarios o titulares de los elementos publicitarios que cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma, teniendo como plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.QUINTA.- Los propietarios o titulares de los elementos publicitarios que no cuenten con autorización municipal y que no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán retirarlos en un pla-zo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.SEXTA.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y posean el elemento pu-blicitario referido en el Artículo 15º, antes de entrar en vigencia la presente Ordenanza; deberán solicitar su autori-zación cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 23°de la presente Ordenanza.SEPTIMA.- Apruébese la modificación del Ítem 81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme a lo descrito en el anexo 3 de la presente Ordenanza, que contiene los requisitos para cada tipo o clase de anuncio o aviso publicitario contemplado en la presente ordenanza municipal.OCTAVA.- Apruébese los porcentajes establecidos en el artículo 26° de la presente Ordenanza por Derecho por el Uso de Espacio y/o bien de Dominio Público, conforme al cuadro o variantes que dicho artículo contiene.

CAPITULO IIIDISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 036-2006-MPCP, de fecha 21 de Noviembre del 2006, sobre reglamento para uso de anuncios publicitarios, en la jurisdicción de Coronel Portillo y demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza, a partir de la entrada vigencia de la presente ordenanza.SEGUNDA.- El formato de solicitud de Declaración Jurada exigido para la tramitación de los procedimientos regu-lados en la presente ordenanza, son de libre disposición y distribución gratuita.Toda reproducción para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del origina, debiendo ser copia fidedigna del mismo. Las áreas encargadas de orientación y tramitación podrá rechazar la admisión de for-matos que no cumplan lo dispuesto en este párrafo.Los formatos, así como los modelos de llenado deberán estar a disposición del público en el área de Licencia y Au-torizaciones de la Sub Gerencia de Comercialización y en la Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y a través del portal electrónico de la Municipalidad Pro-vincial de Coronel Portillo.TERCERA.-La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización deberá actualizar el contenido del Tex-to Único de Procedimientos Administrativos en cuanto a los procedimientos, requisitos, tasa, calificación de dere-cho y demás disposiciones aprobados en la presente norma; además deberá actualizar el Reglamento de Aplica-ción de Sanciones (RAS), conforme a lo normado en los artículos 53° al 57° de la presente Ordenanza.CUARTA.- Encárguese a la Secretaria General la notificación, distribución y publicación de la presente ordenan-za y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el portal electrónico Institucional de la Munici-palidad Provincial de Coronel Portillo.QUINTA.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Comercialización, Gerencia de Acon-dicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.SEXTA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto, dicte las disposiciones reglamentarias, que se re-quiriesen para la aplicación de la presente ordenanza. SEPTIMA.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el diario encargado de las publicaciones judiciales o en otro medio que asegure su publicación;

MANDORegístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DESCRIPCION DE LA INFRACCION MULTA

% DE LA UIT

ACCION COMPLEMENTARIA

GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Por Instalar Pasacalles y Banners en la Vía Pública sin la respectiva autorización.

30 Sanción y Retiro.

Por Instalar Banderolas y Gigantografías en la fachada o en cualquier paramento del establecimiento y/o edificación sin la respectiva autorización Municipal

30 Sanción y Retiro.

Por fijar Banderolas y Gigantografías sobre los aires de la pista.

30 Sanción y Retiro.

Por colocar propaganda política en: pista, calzada, sardineles, árboles, monumentos, mobiliario urbano, señales de tránsito y sobre publicidad autorizada con fines comerciales, sociales, educativos, culturales, de salud u otros.

30 Sanción y Retiro.

Por instalar propaganda política en postes de energía eléctrica, sistema de telefonía y televisión por cable.

30 Sanción y Retiro.

Por instalar propaganda política que impida u obstaculice la visión de otra previa colocada

30 Sanción y Retiro.

Por destruir, deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza que cuente con la autorización respectiva.

30 Sanción y Retiro.

Por instalar anuncios o avisos publicitarios que contengan mensajes referentes al consumo y venta de bebidas alcohólicas a menos de 500 metros de las Instituciones Educativas.

30 Sanción y Retiro.

Por instalar elementos de publicidad con postes, en veredas.

30 Sanción y Retiro.

Por pintar elementos de publicidad en veredas y pistas. 30 Sanción y Retiro. Por cambio de mensaje publicitario, estructura y lugar sin la respectiva autorización municipal.

30 Sanción y Retiro.

Por Instalar anuncios o avisos publicitarios en unidades móviles, mobiliario urbano sin la respectiva autorización.

30 Sanción y Retiro.

Por no retirar el elemento, anuncios o avisos publicitarios en el plazo establecido.

30 Sanción y Retiro.

Por no cumplir con lo establecido en los convenios institucionales de anuncios o avisos publicitarios.

30 Sanción y Retiro.

Por permitir la instalación de anuncios o avisos publicitarios en módulos sin la respectiva autorización municipal.

10 Sanción y Retiro.

Por colocar luces, carteles o similares que o por su intensidad, dimensión o mensaje puedan ser confundidas con dispositivos de control de tránsito.

30 Sanción y Retiro.

GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Por instalar o permitir la Instalación de Elementos Publicitarios y Anuncios o Avisos Publicitarios en azoteas Mayores a 2 pisos.

50 Sanción y Retiro.

Por instalar Anuncios y Avisos Publicitarios en áreas públicas sin la respectiva autorización municipal.

50 Sanción y Retiro.

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% DE LA UIT

! / / Lh b COMPLEMENTARIA

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30 Sanción y Retiro.

Por Instalar Banderolas y Gigantografías en la fachada o en cualquier paramento del establecimiento y/o edificación sin la respectiva autorización Municipal

30 Sanción y Retiro.

Por fijar Banderolas y Gigantografías sobre los aires de la pista.

30 Sanción y Retiro.

Por colocar propaganda política en: pista, calzada, sardineles, árboles, monumentos, mobiliario urbano, señales de tránsito y sobre publicidad autorizada con fines comerciales, sociales, educativos, culturales, de salud u otros.

30 Sanción y Retiro.

Por instalar propaganda política en postes de energía eléctrica, sistema de telefonía y televisión por cable.

30 Sanción y Retiro.

Por instalar propaganda política que impida u obstaculice la visión de otra previa colocada

30 Sanción y Retiro.

Por destruir, deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza que cuente con la autorización respectiva.

30 Sanción y Retiro.

Por instalar anuncios o avisos publicitarios que contengan mensajes referentes al consumo y venta de bebidas alcohólicas a menos de 500 metros de las Instituciones Educativas.

30 Sanción y Retiro.

Por instalar elementos de publicidad con postes, en veredas.

30 Sanción y Retiro.

Por pintar elementos de publicidad en veredas y pistas. 30 Sanción y Retiro. Por cambio de mensaje publicitario, estructura y lugar sin la respectiva autorización municipal.

30 Sanción y Retiro.

Por Instalar anuncios o avisos publicitarios en unidades móviles, mobiliario urbano sin la respectiva autorización.

30 Sanción y Retiro.

Por no retirar el elemento, anuncios o avisos publicitarios en el plazo establecido.

30 Sanción y Retiro.

Por no cumplir con lo establecido en los convenios institucionales de anuncios o avisos publicitarios.

30 Sanción y Retiro.

Por permitir la instalación de anuncios o avisos publicitarios en módulos sin la respectiva autorización municipal.

10 Sanción y Retiro.

Por colocar luces, carteles o similares que o por su intensidad, dimensión o mensaje puedan ser confundidas con dispositivos de control de tránsito.

30 Sanción y Retiro.

GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Por instalar o permitir la Instalación de Elementos Publicitarios y Anuncios o Avisos Publicitarios en azoteas Mayores a 2 pisos.

50 Sanción y Retiro.

Por instalar Anuncios y Avisos Publicitarios en áreas públicas sin la respectiva autorización municipal.

50 Sanción y Retiro.

Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013VARIEDADES14

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