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Neiva: Avenida Tenerife No. 7-84 TEL 8752453 - 8756001 Cel. 3505590633 Florencia: Calle 21 No. 12-82 Local 1 TEL 4345165 Cel.3174414619 Yopal: Calle 24 No. 23-06 TEL: (8) 6357771 Cel. 3173700318 www.ainecol.com AN 17 - 0894 Neiva, 15 de diciembre de 2017 Señores PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Cra 5º No. 15-80 Bogotá D.C. Referencia: Observaciones No. 3 al Informe de Evaluación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 7 DE 2017 Objeto: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE SUMINISTRE, INSTALE, CONFIGURE Y PONGA EN FUNCIONAMIENTO LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO DE REFRIGERANTE VARIABLE EN LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA DE CARTAGENA, BARRANQUILLA, SANTA MARTA, RIOHACHA Y VALLEDUPAR, DEL MISMO MODO QUE, LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI SPLIT EN LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA A NIVEL NACIONAL. Cordial saludo: En atención al informe de evaluación de la licitación en referencia, publicado por la Procuraduría el pasado lunes 11 de diciembre, y de acuerdo con los términos establecidos en el cronograma del proceso, nos permitimos presentar las siguientes observaciones para ponerlas a consideración del comité evaluador. Lo anterior respecto a la propuesta presentada por el oferente UNIÓN TEMPORAL AIRES 2017: 1. El proponente presenta entre folios 276 a 280 certificaciones de LG, Samsung y Mirage. Con esto se entiende que en su propuesta ofrece tres (3) marcas de equipos de aire acondicionado con lo cual incumple con la Nota 3 del numeral 4.2.2 que indica: 2. En la certificación de LG aportada por el oferente a folio 277 se indica que “LG Electronics puede garantizar la disponibilidad y suministro de partes para repuesto hasta por diez (10) años después de la salida de producción de todos nuestros equipos de aire acondicionado.”. De esta manera el oferente no estaría cumpliendo integralmente con la exigencia de Stock de Repuestos indicada en el Anexo 5, lo anterior ya que el término de diez (10) años exigido por la Procuraduría se debe contar a partir de la entrega y/o recibo a satisfacción de los equipos que hacen parte de la Licitación Pública No. 7 de 2017.

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Page 1: 17-0893 Observaciones a ARMATODO - Procuraduria · En el folio 280 se encuentra certificación de Samsung, la cual no cumple con lo exigido por la Procuraduría por las siguientes

Neiva: Avenida Tenerife No. 7-84 TEL 8752453 - 8756001 Cel. 3505590633 Florencia: Calle 21 No. 12-82 Local 1 TEL 4345165 Cel.3174414619 Yopal: Calle 24 No. 23-06 TEL: (8) 6357771 Cel. 3173700318

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AN 17 - 0894 Neiva, 15 de diciembre de 2017 Señores PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Cra 5º No. 15-80 Bogotá D.C. Referencia: Observaciones No. 3 al Informe de Evaluación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 7

DE 2017 Objeto: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE SUMINISTRE, INSTALE, CONFIGURE Y PONGA

EN FUNCIONAMIENTO LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO DE REFRIGERANTE VARIABLE EN LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA DE CARTAGENA, BARRANQUILLA, SANTA MARTA, RIOHACHA Y VALLEDUPAR, DEL MISMO MODO QUE, LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINI SPLIT EN LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA A NIVEL NACIONAL.

Cordial saludo: En atención al informe de evaluación de la licitación en referencia, publicado por la Procuraduría el pasado lunes 11 de diciembre, y de acuerdo con los términos establecidos en el cronograma del proceso, nos permitimos presentar las siguientes observaciones para ponerlas a consideración del comité evaluador. Lo anterior respecto a la propuesta presentada por el oferente UNIÓN TEMPORAL AIRES 2017:

1. El proponente presenta entre folios 276 a 280 certificaciones de LG, Samsung y Mirage. Con esto se entiende que en su propuesta ofrece tres (3) marcas de equipos de aire acondicionado con lo cual incumple con la Nota 3 del numeral 4.2.2 que indica:

2. En la certificación de LG aportada por el oferente a folio 277 se indica que “LG Electronics puede garantizar la disponibilidad y suministro de partes para repuesto hasta por diez (10) años después de la salida de producción de todos nuestros equipos de aire acondicionado.”. De esta manera el oferente no estaría cumpliendo integralmente con la exigencia de Stock de Repuestos indicada en el Anexo 5, lo anterior ya que el término de diez (10) años exigido por la Procuraduría se debe contar a partir de la entrega y/o recibo a satisfacción de los equipos que hacen parte de la Licitación Pública No. 7 de 2017.

Page 2: 17-0893 Observaciones a ARMATODO - Procuraduria · En el folio 280 se encuentra certificación de Samsung, la cual no cumple con lo exigido por la Procuraduría por las siguientes

Neiva: Avenida Tenerife No. 7-84 TEL 8752453 - 8756001 Cel. 3505590633 Florencia: Calle 21 No. 12-82 Local 1 TEL 4345165 Cel.3174414619 Yopal: Calle 24 No. 23-06 TEL: (8) 6357771 Cel. 3173700318

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3. El proponente presenta a folio 278 certificación de MIRAGE, sin embargo la misma no cumple con lo exigido por la Procuraduría por las siguientes razones:

- La fecha de expedición del documento es mayor a treinta (30) días de anterioridad a la

fecha de cierre del proceso de licitación. - La certificación no está dirigida a la Procuraduría General de la Nación ni se hace referencia

a la Licitación Pública No. 7 de 2017. - No se garantiza, por parte de Mirage, el stock de repuestos ni la garantía ON SITE.

4. En el folio 280 se encuentra certificación de Samsung, la cual no cumple con lo exigido por

la Procuraduría por las siguientes razones.

- No se indican las condiciones y términos de garantía. - En el punto No. 5, se indica:

Este ofrecimiento dado por el fabricante de los equipos ofrecidos por el proponente UNIÓN TEMPORAL AIRES 2017 no cumple con la exigencia de la Procuraduría respuesta al requisito de Stock de Repuestos (numeral 1.5.2 del Anexo 5 Especificaciones Técnicas), el cual establece:

Es claro en el requisito de la Procuraduría que los diez (10) años de garantía de suministro de repuestos se deben garantizar a partir de la entrega y/o recibo a satisfacción de los equipos, pero el proponente la ofrece (a través de Samsung) “hasta por 10 años contados a partir de la fecha de venta de la última unidad en Colombia”. Evidentemente, y en caso que la última unidad vendida en Colombia de una referencia sea a la UNIÓN TEMPORAL AIRES 2017, entre la fecha de venta y de entrega y/o recibo a satisfacción habrá un periodo de tiempo que no está siendo tenido en cuenta por Samsung y que, por lo tanto, no garantiza el término no inferior a los diez (10) años.

5. El proponente no presenta con su oferta relación de equipos ofrecidos, tampoco aporta catálogos técnicos en español ni certificaciones AHRI de los equipos, y tampoco catálogo del revestimiento anticorrosivo ofrecido. Por la falta de información la Procuraduría no podrá

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Neiva: Avenida Tenerife No. 7-84 TEL 8752453 - 8756001 Cel. 3505590633 Florencia: Calle 21 No. 12-82 Local 1 TEL 4345165 Cel.3174414619 Yopal: Calle 24 No. 23-06 TEL: (8) 6357771 Cel. 3173700318

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verificar realmente que equipos ofrece el oferente y las características técnicas de los mismos. Es claro que la presentación en este momento de catálogos o demás información técnica por parte del oferente es un mejoramiento y una adición de su propuesta ya que el oferente no estaría aclarando una información a la sino que estaría presentando por completo una información que claramente debió haber presentando desde el momento mismo del cierre del proceso. Al respecto el Consejo de Estado en sentencia del 26 de noviembre de 2015 en relación con el carácter vinculante del Pliego de Condiciones señaló:

“En materia de contratación estatal, la estructuración de las propuestas es una carga del interesado, lo que quiere decir que toda propuesta debe hacerse con base en los pliegos de condiciones elaborados por la entidad y puestos a consideración de los proponentes en el escenario del proceso de selección… (…) Ahora bien,, teniendo en cuenta el carácter vinculante de los pliegos de condiciones dentro del proceso de selección, es evidente que para que los proponentes u oferentes se vean favorecidos con la selección de sus propuestas deben dar estricto cumplimiento a las reglas y requisitos allí previstos, so pena de que al no cumplirlos la entidad se vea obligada a rechazar o eliminar las ofertas presentadas.”

De otro modol, el Consejo de Estado en sentencia de radicación 250002326000200201606-01 del 12 de noviembre de 2014, se refiere a la posibilidad de subsanar requisitos y documentos en los siguientes términos:

“Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los pliegos de condiciones (art. 30, num. 6, Ley 80 de 1993); por ende, al momento de presentar la propuesta se deben cumplir y acreditar la totalidad de las condiciones mínimas de participación (requisitos habilitantes) y se deben aportar los documentos que, atendiendo los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, establezcan los pliegos de condiciones, de acuerdo con la naturaleza del contrato que se pretende celebrar, para que la propuesta, en su integridad, pueda ser analizada y evaluada por la administración eficazmente y con austeridad de medios y de gastos (artículo 25, numeral 4, Ley 80 de 1993). Lo anterior significa que el oferente, al momento de presentar su propuesta, debe cumplir y acreditar los requisitos habilitantes (atinentes al oferente) de capacidad jurídica, de capacidad financiera, las condiciones de experiencia y las de organización, en la forma contemplada en los pliegos de condiciones. En ese orden de ideas, todos los requisitos habilitantes se deben cumplir al momento de presentar la propuesta, lo que significa que el oferente no puede pretender adquirir o completar las condiciones mínimas de participación en desarrollo del proceso de selección.”

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Neiva: Avenida Tenerife No. 7-84 TEL 8752453 - 8756001 Cel. 3505590633 Florencia: Calle 21 No. 12-82 Local 1 TEL 4345165 Cel.3174414619 Yopal: Calle 24 No. 23-06 TEL: (8) 6357771 Cel. 3173700318

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(…) supone que lo subsanable son las inexactitudes o las dudas que puedan surgir o que detecte la entidad pública al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes o de revisar los demás documentos de la propuesta que no resulten necesarios para la comparación de ofertas, es decir, a luz de la Ley 1150 de 2007, aquellos que no incidan en la asignación de puntaje; por el contrario, las carencias no son susceptibles de subsanar, pues lo que no se tiene no se puede corregir –reitera la Sala-. “

Por lo anteriormente expuesto solicitamos se mantenga la calificación de la propuesta del oferente UNIÓN TEMPORAL AIRES 2017 como NO CUMPLE, ya que en caso que se permitiera por parte de la Procuraduría al oferente la presentación de la información que no fue aportada en su propuesta se estaría claramente violando el prinicipio de la igualdad entre los proponentes. Agradecemos la amable atención prestada así como la recepción y respuesta que se dé a las observaciones presentadas. Cordialmente, NOMBRE DEL PROPONENTE: AINECOL S.A.S NIT: 800.120.677-2 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: RAMIRO ANDRÉS ESCOBAR C.C. 1.075.214.370 de Neiva

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FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL