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LA FACTURA NEGOCIABLE 2015

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LA FACTURA

NEGOCIABLE

2015

Base Legal

• Ley N° 29623 - Publicada el 07 de diciembre de 2010. Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

• R. de S. N° 129-2011 – Promulgada el 26 de Mayo 2011.

• R. de S. N° 339-2013.-Publicada el 27 de noviembre de 2013. Se modifican disposiciones para incorporar la factura negociable en comprobantes de pago.

• Ley N° 30308 - Publicada el 12 de marzo de 2015. Modifica normas para promover el factoring y el descuento.

• Decreto Legislativo N° 1178 publicado el 24 de julio de 2015. Establece disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring.

• Resolución SBS N° 4358-2015 publicada el 25 de julio de 2015, se aprueba reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring.

• Decreto Supremo N° 208-2015-EF publicado el 26 de julio de 2015, aprueba reglamento de la Ley N° 29623.

• Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT publicada el 14 de Agosto de 2015. Regula aspectos relativos a Ley N°29623 (rige desde el 01-09-2015).

Definiciones

Factura Comercial • Es el comprobante de pago emitido conforme al

reglamento de comprobantes de pago, la cual puede ser emitida de manera física o electrónica conforme lo establezca la SUNAT.

Factura Negociable • Es el título valor transmisible por endoso, que se origina en

la compra-venta de bienes o la prestación de servicios , el cual puede ser representado físicamente o a través de su anotación en cuenta en el sistema contable de una ICLV. (1)

(1) Instituciones de Compensación y Liquidación de valores ( art 223 de ley del mercado de valores)

¿Cómo funciona la factura negociable?

La transferencia de la factura negociable

• La transferencia por endoso o mediante anotación en cuenta produce los mismos efectos.

• Para efectos de su anotación en cuenta, la factura negociable que se origine en un comprobante de modo impreso y/o importado, debe contar con la constancia de entrega de la factura negociable.

Momento de la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE

• Si esta se origina de un comprobante impreso o importado, puede transferirse desde el momento en que se obtenga la constancia de entrega de la factura negociable.

• Si ésta se origina en un comprobante electrónico, puede ser transferida desde el momento en que el adquirente es notificado sobre el registro de la misma ante una ICLV.

Alcance de la FACTURA NEGOCIABLE

• Es obligatoria la impresión y emisión de un tercer ejemplar de sus comprobantes (FACTURA o RECIBOS) para todos los proveedores de bienes y prestación de servicios, sea que la modalidad de sus ventas la realicen al contado o al crédito.

• En el caso de facturas y recibos impresos, la confección e impresión del tercer ejemplar debe ser en conjunto con los referidos comprobantes.

Obligaciones para las imprentas autorizadas

• Incorporar en la impresión de factura comercial y recibos por honorarios , de forma conjunta un tercer ejemplar, denominado FACTURA NEGOCIABLE.

• Agregar en este tercer ejemplar de forma impresa: la denominación de FACTURA NEGOCIABLE y la leyenda: “COPIA TRANSFERIBLE-NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

Modelos de confección para facturas y Recibos

• Los modelos de confección de la FACTURA NEGOCIABLE, son los sugeridos por la SUNAT, pero en caso no sean iguales, no deben distorsionar las características de los demás ejemplares que corresponden a la factura comercial o el recibo por honorarios, establecidos en el R.de C.de Pago.

• La información adicional y su llenado puede ir en el anverso o reverso de la factura o recibo.

Facturas Impresas en Hojas Continuas

o papel autocopiativo.

El ejemplar de la Factura Negociable debe coincidir con la información exigida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura o recibo de honorarios, según corresponda. En el anverso, llevar el encabezado de factura negociable y la leyenda respectiva.

El resto de información adicional exigida, que es no

necesariamente impresa pero obligatoria para la creación del título valor y el llenado de datos podrá consignarse directamente por el mismo medio , medio mecánico o letra de imprenta que permita su lectura y negociación ya sea en el anverso o reverso de la tercera copia.

Información adicional para la

FACTURA NEGOCIABLE (F.N.)

Además de los datos exigidos para las Facturas o Recibos impresos, la F.N. debe contener : • Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios. • Domicilio del adquirente del bien o usuario. • Fecha de vencimiento. Si no lo hay, se entiende a los 30

días calendarios. • El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente

del bien o usuario del servicio. • La fecha de pago del monto pendiente, sea en forma total o

en cuotas con la fecha de pago de cada una . • La fecha y constancia de entrega de la FACTURA

NEGOCIABLE.

Detracciones y Retenciones en la Factura Negociable

• Tratándose de facturas por operaciones en las que se aplique las detracciones o Retenciones del IGV o recibos por honorarios en los que se aplique las retenciones de Renta, la FACTURA NEGOCIABLE debe consignar el monto neto

pendiente de pago de cargo del adquirente

del bien o usuario del servicio o el saldo del

precio de venta ,después de aplicar estos descuentos.

Operación efectuada: venta de productos hidrobiológicos sujeta al 4% de detracción. Valor de Venta de la factura S/. 5,000 IGV 18% 900 Precio de venta S/ 5,900 Detracción 4% (236) Monto neto pendiente S/ 5,664 Este saldo de S/ 5,664 va al reverso de la FACTURA NEGOCIABLE, en caso se haya pactado la venta al crédito .

Detracciones y Retenciones en la Factura Negociable

CASO PRÁCTICO PARA SALDO NETO A PAGAR

Obligaciones para Emisores

Baja de sus comprobantes en stock de FORMATO IMPRESO:

• Empresas y personas que tengan facturas y recibos por honorarios ,que no cuenten con el tercer ejemplar de la FACTURA NEGOCIABLE.

Plazos para la baja de comprobantes

• Los comprobantes que se imprimieron hasta

finalizar el año 2014, tienen plazo hasta el 31-10-

2015.

• Los comprobantes que se imprimieron en el 2015

hasta el 31 de agosto de 2015, tienen plazo hasta

el 31-12-2015.

Las facturas comerciales o recibos por honorarios

que no sean dados de baja en estos plazos, pierden

esta calidad, desde el día siguiente al vencimiento

de estos plazos.

Nuevas series de Comprobantes (Modo IMPRESO)

Los emisores tendrán dos alternativas:

• 1ª.opción: Seguir usando la misma serie, y el número correlativo siguiente que corresponda al último comprobante que se haya dado de baja.

• 2ª. opción: Usar una nueva serie, iniciando desde el número 00001 como orden correlativo .

Ninguna serie de factura comercial o recibo se

encuentra excluida de esta obligación.

Excluidos de la baja de comprobantes

• Las personas y empresas que a la fecha tengan comprobantes en stock que cuenten con el tercer ejemplar de FACTURA NEGOCIABLE, conforme lo dispuesto por la R. de S. 129-2011/SUNAT.

• Los emisores de factura electrónica, sea cual fuere el sistema usado (Portal o desde sistemas del mismo contribuyente).

…co ti úa excluidos

• Los e isores de ticket factura co derecho a crédito fiscal (por este tipo de comprobante).

Emisores Electrónicos

• Los contribuyentes que emitan factura comercial y recibo por honorarios de modo electrónico podrán emitir la FACTURA NEGOCIABLE, desde el portal de la SUNAT o desde sus propios sistemas.

Contenido de la FACTURA NEGOCIABLE, originada en comprobante electrónico

En este caso, debe contener, como mínimo :

• Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios.

• Domicilio del adquirente del bien o usuario.

• Fecha de vencimiento. Si no lo hay, ésta se entiende a los 30 días calendarios.

• El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio.

• La fecha de pago del monto pendiente, sea en forma total o en cuotas con la fecha de pago de cada una .

Notas de Débito o Crédito (No alcanzan a la Factura Negociable)

• Las Notas de Crédito que sirven para anular, hacer descuentos, devoluciones y las Notas de Débito que se emiten para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor, son documentos que se emiten con posterioridad a la emisión de un comprobante y generan efectos contables y tributarios, y no alcanzan

a la factura negociable que es un título valor.

Consideraciones Tributarias-IGV

CRÉDITO FISCAL del IGV

Las imprentas están obligadas a imprimir la tercera copia para no perjudicar a emisor ni adquirente y posibilitar el uso de la factura negociable.

El ejemplar de la factura emitida por el proveedor debe contener la tercera copia, para no perjudicar al adquirente.

No se admiten comprobantes que desde el 1 de enero de 2016, se emitan estando con caducidad.

Consideraciones Tributarias-Imp. a la Renta

• En los pagos a cuenta, respecto al cómputo de los ingresos

netos del emisor no hay variaciones.

• Los descuentos que sufra el emisor por negociación del título valor, los carga como gastos de financiamiento, como parte de la deducciones que permite el art. 37° del TUO de la ley del Impuesto a la Renta.

Gracias.