15 derechos de autor y enseÑanza...
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proporcionar las herramientas necesarias para conciliar el desarrollo de un repositorio con el respeto a los derechos de autor
1 introducción
2 Conceptos básicos sobre los derechos de autor y distintos tipos de derechos englobados bajo la denominación “propiedad intelectual”
3 Herramientas de licenciamiento
4 Contrario a derecho, el plagio
5 Para acabar
objetivo
Distribución y acceso na colecciones coordinadas de
materiales de aprendizaje sobre un medio electrónico usando un
servidor web para distribuir los materiales, un navegador web para acceder y los protocolos TCP/IP y HTTP para mediar el intercambio
Los cursos de formación en red son definidos como cursos donde la
mayoría, si no toda, de la instrucción y de las pruebas se logran vía recursos accesible en la red
Jolliffe et al. (2001) The online learning handbook Schield, M. (2001) Student perceptions of Web-
based course quality and benefit. Education and
Information Technologies 6(2) 95-104
enseñanza virtual, formación virtual, entorno de aprendizaje
virtual, educación digital a distancia, educación online, etc..
plataforma
actores• tutores
• usuarios
• administradores
Flexibilidad e independencia
Combinación educación tradicional y
recursos TIC
Deslocalización
Interactividad
Actualización inmediata de contenidos y
recursos
Alumno centro del proceso, activo, con
capacidad para decidir su itinerario
…
DERECHOS DE AUTORUNO DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
• autores de las creaciones intelectuales
• editores e intermediarios
• público que las consume
solución de conflictos
TIC Y DERECHOS
La tecnología permite crear, publicar y acceder a la información
Un escenario que está continuamente por delante de la legislación
La historia de los derechos de autor es una continua adaptación según se va produciendo los cambios comerciales y técnicos
derechos
de autoren
campus
virtuales
IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS SOBRE DERECHOS
DE AUTOR QUE SE PRESENTAN EN LAS PLATAFORMAS
VIRTUALES
ENRIQUE MURIEL-TORRADO
cuestionario a los docentes con asignaturas
virtuales en el CEVUG (Centro de Estudios
Virtuales de la Ugr)
Dirigida a todos los docentes (94) con asignaturas en la plataforma.
10/31
¿POR QUÉ? AL ESTAR LIGADOS A LA DOCENCIA VIRTUAL DEBERÍAN ESTAR FAMILIARIZADOS CON LOS DERECHOS DE
AUTOR EN EL ÁMBITO DIGITAL, YA QUE LES AFECTA DIRECTAMENTE EN SU LABOR PROFESIONAL.
encuesta
1 Conocimiento general
2 Conocimiento específico en el entorno de la
enseñanza virtual
3 Conocimientos de nuevas tendencias
4Actitudes y habilidades
Sobre derechos de autor Sobre derechos de autor
pero más relacionado con
el entorno virtual
Especial atención al copyleft y
licencias Creative CommonsPredisposición sobre estas
cuestiones y habilidades
para beneficiarse de estas
tendencias
RESULTADOS: ENCUESTA
DERECHOS MORALES
11/31
-1 Los derechos de autor pueden ser agrupados en derechos
morales y derechos de explotación o patrimoniales. Señale
cuáles de los siguientes son derechos MORALES.
Comunicación pública 7/34 (21%)
Distribución 0/34 (0%)
*Divulgación 9/34 (26%)
*Integridad 23/34 (71%)
*Paternidad 16/34 (47%)
Reproducción 2/34 (6%)
RESULTADOS: ENCUESTA
REQUISITOS FORMALES
12/31
-5 ¿Qué requisitos formales hay que cumplir para adquirir
los derechos de autor sobre la obra que hemos creado?
Inscripción en el registro de la propiedad intelectual
16/34 (47%)
Poner el símbolo del copyright
2/34 (6%)
Hacer el depósito legal 2/34 (6%)
Los tres anteriores 10/34 (29%)
*No es necesario ningún requisito formal
4/34 (12%)
RESULTADOS: ENCUESTA
ILUSTRACIÓN PARA LA ENSEÑANZA
13/31
-7 En la legislación española existe un límite a
los derechos de autor para la enseñanza. Es
aplicable a:
*Enseñanza presencial 5/34 (15%)
Enseñanza virtual 1/30 (3%)
Ambos tipos de
enseñanza
28/34 (82%)
La reforma de la LPI que ha entrado en vigor en
enero, no se restringe a las aulas
3. RESULTADOS: ENCUESTA
TIPOS DE OBRAS
14/31
8 Este límite en beneficio de la enseñanza no
se aplica a cualquier tipo de obra. Señale a
cuál/es SÍ.
*Artículos de revista 11/34 (32%)
*Fotografías 7/34 (21%)
Libros de texto 21/34 (62%)
Manuales universitarios 21/34 (62%)
*Monografías 15/34 (44%)
RESULTADOS: ENCUESTA
OBRAS COMPLETAS
15/31
-9 y 10 ¿Es posible incorporar sin permiso obras completas
con derechos de autor o grandes porciones de ellas al
material de su asignatura virtual? / ¿Y si esas obras están
accesibles en Internet? (en negrita)
Sí 3/34 12/34 (9%) (35%)
*No 28/34 17/34 (82%) (50%)
No sé 3/34 5/34 (9%) (15%)
RESULTADOS: ENCUESTA
COPYLEFT
16/31
-13 ¿En qué consisten las licencias de tipo copyleft?
El autor renuncia a todos susderechos de autor
2/34 (6%)
El autor renuncia a todos susderechos patrimoniales perono a los morales
23/34 (68%)
*El autor decide a quéderechos renuncia y cuáles sequeda
7/34 (21%)
RESULTADOS: ENCUESTA
CREATIVE COMMONS
17/31
-21 ¿Sabría editar un documento suyo bajo una licencia de
Creative Commons?
*Sí 4/34 (12%)
No 29/34 (85%)
RESULTADOS: ENCUESTA
PREDISPOSICIÓN A EMPLEAR LICENCIAS
18/31
-22 ¿Estaría dispuesto a editar sus
obras bajo una licencia de tipo
“copyleft” (Creative Commons, etc.)?
Sí 19/34 (55%)
No 1/34 (3%)
Depende de las
circunstancias
15/34 (44%)
CONCLUSIONES
Necesidad de reforma en la legislación española,
especialmente para beneficiar la enseñanza a distancia
Fomento del copyleft para el intercambio de información, particularmente en el ámbito
académico y científico
Necesidad de formación a los docentes y gestores de
plataformas sobre derechos de autor
http://www.mcu.es/bibliotecas/docs/MC/ConsejoCb/CTC/Bib_Univ/Planestrategico2020.pdf
Y por la misma razón, muchas universidades han establecido
en sus bibliotecas servicios de propiedad intelectual… por
ejemplo:
Servicio de Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III
de Madrid
Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la
Universidad de Girona
Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la
Universidad de Murcia
Web de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la
Universidad de Alicante
Propiedad intelectual y
nuevas tecnologías
abiertoBuja recoge información sobre la
publicación en abierto de la producción
científica, sobre derechos de autor, sobre
visibilidad y difusión de la ciencia.
Información sobre…
Derechos de autor
Licencias CC
Open accessRevistas OA
Repositorios
PRESENCIA EN LAS COMPETENCIAS INFORMACIONALES DEL
PROGRAMA ALFIN. ITINERARIOS 1 Y 2
2El trabajo de
investigaciónHerramientas para la
búsqueda y recuperación
de la información (nivel avanzado)
Evaluación de la
información y
vigilancia tecnológica
ALFIN 08ALFIN 06 ALFIN 07 ALFIN 09 ALFIN 10
Repositorios
institucionales de la
UJA. Acceso abierto y
derechos de autor
Gestores bibliográficos
ALFIN 01 ALFIN 02 ALFIN 03 ALFIN 04 ALFIN 051La Biblioteca de
la Universidad de
Jaén. Orientación
general
Iniciación al
trabajo
académico. Ética
de la información
Recursos
informativos
en las distintas
Áreas
Herramientas para
la búsqueda y
recuperación de
información en
internet
La ciencia se mide.
Gestión de la
información
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
DISTINGUIR ENTRE DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COPYRIGHT
CONOCER ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS
CONOCER Y DISTINGUIR EL DERECHO MORAL, EL DERECHO PATRIMONIAL Y EL DERECHO PATRIMONIAL EXCLUSIVO
La normativa sobre propiedad intelectual:
http://www.wipo.int/reference/es
2
Contenidos basados en el curso Gestión de Derechos de Autor, ARVO Consultores, abril 2014
EN EL PRINCIPIO…EL CONVENIO DE BERNAY LA CONVENCIÓN
UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y Canon AEDE
en vigor desde el 1 de enero del 2015
7 cosas que debes saber sobre la nueva Ley de
propiedad intelectual en España
05/10
2014
#LPI
Cómo te afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual
con medidas agrupadas en tres bloques:
¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
conjunto de normas y principios jurídicos cuyo objetivo es proteger los intereses morales y materiales de los creadores de su obra.
Protegen el contenido de la obra, no el soporte en el que se encuentra. Digitalizar un impreso puedo significar vulnerar los derechos de autor
Para estar protegida, una obra solo necesita ser original. No importa si está publicada o permanece inédita
Los derechos de autor también abarcan las que se conocen como obras derivadas (traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios..)
DERECHO DE AUTOR, COPYRIGHT Y PROPIEDAD INTELECTUAL:
CUESTIÓN DE MATICES
Derecho de autor regula los derechos morales que la ley concede a los autores
Copyright regula lo que se puede hacer o no con una obra. Tiene que ver más con los derechos patrimoniales
Propiedad intelectual = propiedad industrial + [derechos de autor + derechos conexos]
El derecho de autor es más extenso
Se aplican a artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de
fotogramas, organismos de radiodifusión y le son conferidos en
virtud de su intervención en la obra, de su contribución a la
puesta a disposición al público o de su transmisión
CONCEPTOS BÁSICOS #1
Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable y no se extingue con el transcurso del tiempo
La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el mero hecho de su creación.
No hace falta registrarla ni que tenga un reconocimiento jurídico
Son objeto de propiedad intelectual todas las obras originales (literarias, artísticas o científicas) incluidos sus títulos, expresadas por cualquier medio, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro
CONCEPTOS BÁSICOS #2
Por obra original se entiende aquella que no se parece a otra
Una obra en colaboración es aquella realizada por varios autores
Una obra colectiva es la coordinada por una persona que la edita y difunde bajo su nombre y está constituida por las aportaciones de diversos autores
Una obra compuesta es aquella en la que el autor incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración de su creador
los derechos de autor no solo abarcan los originales, sino también las
obras derivadas
Obra derivada es la creada a partir de otra la cual se transforma, modifica o adapta
Se contempla, por tanto, el reconocimiento de traductores, adaptadores, ejecutantes…
Debe respetar los derechos de autor de la obra original
derechos morales derechos patrimoniales (de explotación)
Son derechos de la persona, perpetuos,
irrenunciables, inalienables,
imprescindibles e inembargables.
Son de carácter exclusivo, pero pueden ser cedidos, son hereditarios y temporales
Derecho de divulgación Derecho al nombre y a la paternidad Derecho a la integridad de la obra Derecho de modificación
Derecho de reproducciónDerecho de distribuciónDerecho de comunicación públicaDerecho de transformación Derecho a la remuneración compensatoria
Los
dere
chos
de a
uto
r co
mpre
nden
2 t
ipos
de d
ere
chos
El autor puede ceder los derechos patrimoniales a un terceroEl autor es el único sujeto de propiedad intelectual que
puede ostentar al mismo tiempo ambos derechos
Decidir si su obra se divulga y en qué forma lo hará
Optar por la divulgación bajo su nombre, seudónimo o forma anónima
Exigir el reconocimiento de su condición de autor
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación o alteración
Modificar la obra respetando los derechos patrimoniales o de explotación adquiridos por terceros
Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños a los titulares de derechos de explotación
Los derechos morales son los que tiene el autor de
ser reconocido como tal y a que se preserve la
integridad de su obra. No se pueden transferir a
terceros
El titular de estos derechos puede decidir su modo de difusión, comunicación pública, reproducción o transformación
El autor puede ceder a un tercero el derecho a reproducir, distribuir y comunicar su obra a cambio de una compensación económica
Se pueden transferir estos derechos en conjunto, en parte o en exclusiva
En este último caso todos los derechos de explotación quedan en manos del editor
Los derechos patrimoniales o de explotación son
susceptibles de tener un valor económico derivado de
las ganancias percibidas por el uso de la obra.
• es la facultad que tiene el titular para impedir que terceros hagan copias de su obra, en todo o en parte, sin su autorización, sea cual sea el soporte y el medio de reproducción
reproducción
• se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
distribución
• se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
comunicación pública
• comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente
transformación
¿de qué hablamos cuando hablamos de…derechos de explotación?
po
r eje
mp
lo d
e:
Los derechos exclusivos permiten a su titular a autorizar o prohibir la
explotación de su obra y a tener una retribución a cambio de dicha explotación.
Por ejemplo, el autor de un texto puede autorizar o prohibir su traducción o su adaptación o ceder dicho derecho a un tercero, como una editorial.
Derecho de reproducción
Derecho de distribución
Derecho de comunicación
pública
Derecho de transformación
Al crear una obra nueva, por
defecto todos entran en vigor
automáticamente.
Si se quiere renunciar a todos o
a parte es necesario hacerlo
mediante una licencia de
contenido libre que asegure el
reconocimiento de la autoría de
la obra
límites a los derechos de autor
Aquellos casos en que la Ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.
Se tratan siempre, en cualquier caso de obras ya divulgadas.
en los siguientes casos:en un proceso judicial.para uso privado del copista, siempre que no se haga
uso colectivo ni lucrativo. !!!!!
uso privado de invidentes
citas y reseñas (!!!)Se pueden usar fragmentos de obras siempre, que se realice a modo de cita o para su análisis o crítica. Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor
libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones
Los titulares no podrán oponerse a las reproducciones de las obras en entidades culturales, y ésta se haga con fines de
investigaciónEstas instituciones no necesitan la autorización ni pagaran por los prestamos realizados
SÍ,
hay límites
límites a la copia privada
El concepto de "copia privada" no es nuevo y ya tiene varias décadas, aunque durante todos estos años se ha ido adaptando a la llegada de nuevos soportes y tecnologías
La definición más general de "copia privada" es aquella copia que se realiza de una obra ya divulgada a la que ha accedido legalmente una persona física que le va a dar un uso personal sin ánimo de lucro.
Ahora, para que una reproducción se considere "copia privada", ésta debe proceder de una obra a la que se haya accedido legalmente desde "un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil".
http://www.xataka.com/aplicaciones-y-servicios/no-solo-canon-aede-esto-es-todo-lo-que-perdemos-con-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual
Ley 21/2014 de Reforma de la LPI
las universidades también afectadas,
tendrán que pagar si o si por utilizar fragmentos de obras
los profesores podían ofrecer a sus alumnos fragmentos de obras ya divulgadas siempre que no fueran libros de texto, que fuera "con fines docentes o de investigación" e "indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada" sin necesidad de la autorización del autor. Sólo se contemplaba la necesidad de pagar un canon si se hacían "recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales".
Con la nueva ley, esto cambia considerablemente. Sí, podrán seguir realizando "actos de reproducción parcial" siempre que se limiten a un capítulo o artículo o a una extensión asimilable al 10% del total de la obra, pero ahora las universidades tendrán que pagar un canon por ello "a través de las entidades de gestión".
Se introduce la figura de canon "irrenunciable", es decir, que los autores no pueden renunciar a que una asociación de gestión de derechos cobre una prestación por su obra.
i-rrenunciable
http://www.internautas.org/print/8604.html
i-rrenunciable¿qué pasa con las licencias creative commons?
Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, por lo que aunque uses una licencia CreativeCommons el sitio que te agrega tendrá que pagar a la entidad de gestión en tu nombre. Es decir, la entidad de gestión que actúe para el pago de estos derechos, lo hará en tu nombre aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado
no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios.
David Maeztu, abogado especialista en TIC lo
explica así en su blog:
La ley no contempla ninguna excepción para contenidos con este tipo de licencias.
Y el profesor Javier de la Cueva, en el artículo “El nuevo
canon a las universidades: tras la apropiación del
canon digital, la del open access”. El profesional de la
información, marzo-abril, v. 23, n. 2, pp. 183-189.
15.000 alumnos
x 5
_______
75.000 $$$$$$$$$
http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/Espana-
desconectada_0_284522489.html
http://es.gizmodo.com/como-te-afecta-la-nueva-y-
vergonzosa-ley-de-propiedad-1652346316
canon AEDE o tasa GoogleArt 32.2
Tasa por la que agregadores como Google News se aprovechan de los
contenidos que los editores de medios generan para rellenar sus portales.
Google News y otros portales similares, como Meneame, lo ven de distinta
forma: ellos les llevan visitas y ayudan a difundir su información.
Pero los agregadores no son los únicos que se han mostrado en contra de
este Canon. El hecho de que el Gobierno incluyera esta cláusula sin consultar
a organismos expertos en la materia (la añadió a última hora) no sólo ha
hecho que la redacción sea bastante ambigua, sino que desde lugares
como la CEOE y hasta desde la CNMC se cuestionen su aprobación.
A raíz de ella han surgido otros movimientos, como la Coalición ProInternet
con el fin de protestar por la imposición de esta tasa.
http://coalicionprointernet.com/?tag=canon-aede
Asociación de Editores de
Diarios Españoles
duración
• derechos morales: siempre
• derechos de explotación: 70 años desde la
muerte o declaración de fallecimiento del autor
por Maxim Borovkov
Cuando finaliza el período de explotación, la obra
pasa a dominio público
Las obras en dominio público se pueden
reproducir, distribuir, transformar y
comunicar públicamente sin autorización. Si
es necesario respetar la autoría y la
integridad de la obra,
PROTECCIÓN TECNOLÓGICA A TRAVÉS DE SISTEMAS DRM
Una de las consecuencias más
descarnadas y simples de que la
información digital se haya
convertido en un recurso
económico es que cuesta dinero.
De este modo cualquier
movimiento de la información por
las redes está sujeta a las más
estrictas normas de la economía
clásica, a las leyes de propiedad y
al pago de un precio.
F. Ramos. La gestión de derechos de autor en entornos digitales
The answer to the machine is in the
machine. Charles Clark
DRM (digital rights management) una aproximación de wikipedia
Se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por
editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso
de medios o dispositivos digitales.
También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a instancias específicas de obras digitales o dispositivos.
po
lém
ico
Sostienen que el uso de la palabra rights(derechos) es engañosa y sugieren que en su
lugar se use el término digital restrictions management (gestión
de restricciones digitales). Su posición es esencialmente que los poseedores de
derechos de autor intentan restringir el uso de material con copyright incluso en formas
no cubiertas por las leyes existentes.
Fundación para el software libre
(FSF)
Fundación Fronteras
Electrónicas(Electronic FrontierFoundation o EFF)
HERRAMIENTAS DE LICENCIAMIENTO3
SE REVISAN ALGUNAS DE LAS HERRAMIENTAS DE LICENCIAMIENTO MÁS IMPORTANTES:
1. REGISTROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
2. SAFE CREATIVE
3. COPYLEFT
4. LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Una licencia es un instrumento legal
[acuerdo/contrato] que expresa
derechos de autor y que indica qué se
puede y qué no se puede hacer con una
obra.
licencias¿de qué hablamos cuando hablamos de licencias?
Como hemos visto, una obra queda protegida por el
derecho de autor desde el momento de su creación. Por lo tanto, no es imprescindible poseer una prueba de autoría
en el caso de que haya un litigio sobre la misma.
La inclusión del símbolo © o de una licencia Creative
Commons (CC) es un modo para declarar la existencia del derecho de autor, pero no se puede considerar una prueba
fehaciente de autoría.
Se piensa que la inscripción en un registro es lo que permite incluir en una obra el
símbolo ©, pero no es así.
Es más, dado que © no es otra cosa que una indicación, no es necesario insertarlo en
las obras para que éstas estén protegidas por el derecho de autor.
● Insertar el símbolo ©, que puede ser sustituido por la palabra Copyright . Se
recomienda el uso del símbolo © porque así estará protegido por la Convención
Universal sobre Derecho de Autor celebrada en Ginebra en 1952
● El año de publicación
● El nombre de quien detenta el copyright
Opcionalmente, se puede añadir la expresión "Todos los derechos reservados".
Para insertar una
aviso de copyright
basta con:
UNA ACLARACIÓN
registros de propiedad intelectual
Los registros de propiedad intelectual son un medio oficial para asegurar el derecho de autor sobre una obra:
da seguridad jurídica completa al autor. La inscripción no es obligatoria
1
En el entorno digital, no interaccionan con otras aplicaciones, por lo que es imposible el registro automático de las contenidos, por ejemplo en portales del tipo de Flickr.
2
Sólo ofrecen la alternativa de “todos los derechos reservados”. 3
No tienen opciones para comercializar el contenido.
algunos inconvenientes
No son aptos para los repositorios
Safe Creative
Safe Creative es un registro de propiedad intelectual gestionado de forma privada que tiene las características
de ser abierto, independiente y gratuito para perfiles de uso no profesional.
Plataforma de registro, información y gestión de la propiedad intelectual para el entorno digital basado en estándares del Convenio de Berna
Proporciona certificado digital válido en caso de litigio en todos los países y para todo tipo de creaciones
Safe Creative no es un sistema de
licenciamiento de derechos, como
sucede con Creative Commons, sino un
registro de propiedad intelectual
Principal ventaja : el autor puede escoger el
tipo de licencia que aplica a una obra, por
ejemplo alguna de las de Creative Commons o,
en general, una licencia Copyleft
Cómo registrar derechos de autor y derechos conexos de una obra
registrada en Safe Creative
Copyleft
Copyleft (por oposición a copyright) es un grupo de derechos de autor caracterizado por eliminar las
restricciones en la distribución o modificación de obras características del copyright
Permiten que los autores sigan controlando sus derechos y establecen condiciones de utilización más favorables a los usuarios
Se aplica sobre todo al software, pero también para trabajos artísticos y creativos
Toda redistribución debe hacerse en las mismas
condiciones que el original.
para profundizar más sobre el
grupo de licencias copyleft
Creative Commons
Para combinar el reconocimiento del derecho de autor con la libre distribución y la reutilización de sus obras.
nace en 2001 Creative Commons o CC. Instrumento básico para la gestión de derechos en los repositorios
CC es un sistema de licencias que facilita el uso y la difusión de contenidos en acceso abierto a través de internet
Consiste en la inclusión de un documento o código legal, denominado licencia, mediante el cual los autores establecen en qué condiciones se puede hacer uso de sus trabajos
En CC sólo algunos derechos aparecen reservados y el
autor o el editor ceden el resto a terceros bajo determinadas
condiciones que se establecen en la propia licencia
Implican reconocimiento del autor original
Permiten la copia o reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación de las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el titular de los derechos
Son licencias no exclusivas. Un autor puede licenciar la misma obra con otra licencia, pero sin que la segunda otorgue exclusividad, es decir contradiga la licencia CC
Es un sistema gratuito y de ámbito mundial
Se aplican a todo tipo de contenidos, incluso aunque no sean digitales (impresos)
Si el autor ha cedido los derechos en exclusiva (por ejemplo a un editor) no podrá utilizar una licencia CC
Posibles casos de plagio en entornos de enseñanza-
aprendizaje virtual
•Reproducir un texto literalmente sin hacer referencia al autor
•Copiar una obra y presentarla como propia, ya sea total o parcialmente
•Incluir frases, párrafos o ideas de otros en nuestros escritos, sin citar su procedencia o
autor
•Copiar párrafos o frases de sentencias sin señalar su procedencia
•Parafrasear de forma inaceptable un texto o una idea, sin citar su autor
•Comprar un trabajo a otro, al que se le llama “negro”, y presentarlo como propio.
•Presentar un trabajo nuestro ya utilizado cuando se han cedido los derechos de
explotación, se trataría de “autoplagio”
•Copiar cualquier obra multimedia (audio, vídeo, webs, música…), sin citar al autor
PDI con cuenta ephorus/turnitin
35 %
100 % objetivo
Número de profesores con cuenta:
334
Total de documentos cargados:
6.859
Fuente: VV.AA. (2009). Derechos de autor en plataformas e-learning (Proyecto de investigación de la Universidad de Granada)
antes de utilizar una obra ajena...
Enlaces a páginas webs Paternidad, Integridad. Ver enlaces (derechos morales)
Transmisión de sonido o imágenes a través de la red, videoconferencias, podcasts, etc. Comunicación pública (derechos patrimoniales)
Subir material a una plataforma en línea Reproducción y comunicación pública (derechos patrimoniales)
Descargar material de una plataforma en línea o servicios de alojamiento como
Rapidshare
Reproducción (derechos patrimoniales)
Descargar material de una red p2p como bittorrent, emule, etc. Reproducción y comunicación pública (derechos patrimoniales)
Envíos por correo electrónico a los alumnos de clase Comunicación pública (derechos patrimoniales)
Uso de recursos electrónicos, bases de datos, publicaciones periódicas, etc. Según Licencias (si no tienen, igual que otras obras)
Subida a la red de materiales o trabajos de los alumnos Reproducción y Comunicación pública (derechos patrimoniales)
Facilitación de programas de ordenador, propietarios, shareware, etc. Según Licencias (si no tienen, igual que otras obras)
Impresión de obras, electrónicas o no Reproducción (derechos patrimoniales)
Comunicar públicamente un trabajo antes de que lo haga su legítimo autor (sin permiso del mismo) Comunicación pública / Divulgación (derechos patrimoniales) (derechos
morales)
Descargar un archivo de internet Reproducción (derechos patrimoniales)
actividades de la enseñanza y derechos a los que afecta
Fotocopiar, microfilmar, digitalizar, copiar un archivo Reproducción (derechos patrimoniales)
Convertir un video VHS a formato digital Reproducción (derechos patrimoniales)
Repartir fotocopias a los alumnos Distribución (derechos patrimoniales)
Repartir discos o memorias con el material del curso Distribución (derechos patrimoniales)
Permitir el acceso a recursos electrónicos como bases de datos, publicaciones
periódicas, etc.
Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Contenidos disponibles en las plataformas Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Lectura pública de obras Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Proyección de películas, documentales, vídeos de webs como YouTube, Vimeo, etc. Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Inclusión fotografías, logotipos, etc. en una web que están en el servidor propio Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Modificación de una obra Transformación e Integridad (derechos morales)
Pasar un documento de un formato a otro (p.ej. un archivo de texto a un archivo
de audio)
Transformación (derechos patrimoniales)
Imprimir una página web Reproducción (derechos patrimoniales)
Descargar de Internet una foto y modificarla Reproducción y transformación. Integridad (derechos patrimoniales) (derechos morales)
Tengo un blog de divulgación en Internet en el que hablo sobre mis investigaciones
y en ocasiones “cuelgo” material protegido
Comunicación pública (derechos patrimoniales)
Tomamos una porción de una obra protegida Derecho de cita
Licencio un vídeo/canción que he preparado para una asignatura con una CC Ver licencias Creative Commons
Subir a un repositorio un trabajo realizado en colaboración con otros autores sin
consultarles
Comunicación pública / Divulgación (derechos patrimoniales) (derechos morales)
Incluir fotogramas de una película o fotografías en una presentación Reproducción y Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Inclusión de fotografías, logotipos, etc. en una web que están en un servidor ajeno
y se realiza mediante enlaces insertos
Paternidad. Ver Inlining (derechos morales)
Quiero incluir un marco de la plataforma web de docencia sobre las páginas de
Internet que enlazo
Paternidad. Ver Marcos (derechos morales)
Si consigo un artículo de las bases de datos de la Universidad, ¿puedo luego
colgarlo en la intranet de la empresa donde trabajo?
Comunicación Pública / Depende de la licencia (derechos patrimoniales)
•¿Qué normas regulan la propiedad intelectual y los derechos de autor en los entornos digitales?
•¿Qué aspectos digitales se contemplan expresamente por la legislación de propiedad intelectual?
•¿Qué es digitalizar y que se puede digitalizar?
•¿Qué permite la ley digitalizar sin tener que pedir permiso a los titulares de derechos de autor?
•¿Qué es el canon digital?
•¿Si se realiza una copia digital y se envía por correo electrónico, se infringe algún derecho?
•¿Se pueden alojar contenidos libremente en Internet?
•¿Qué contenidos pueden alojarse en un Aula virtual?
•¿Se pueden utilizar libremente los contenidos accesibles en Internet?
•¿Dónde se pueden encontrar contenidos con licencias libres?
•¿Cómo afecta la protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual?
•Tienen restricciones de uso los recursos electrónicos suscritos por la Biblioteca?
•¿Existe algún tipo de restricción en la dotación de contenidos a las web personales?
•¿En caso de trabajos publicados, es posible hacerlos públicos también en un archivo digital institucional?
Pro
pie
dad
in
tele
ctu
al y n
uevas
tecn
olo
gía
s
quiero estar seguro de que utilizo un recurso cc
usa un buscador cc
buscadores creative commons
• Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
• Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
• Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
•Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los
préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
nacional
normativa complementaria
legislación
Entrada en vigor de nuevas modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual (Publicada 08/05/2015)
El 5 de mayo entraron en vigor los siguientes artículos referentes a la regulación de las actividades de las entidades de gestión:
Apartados 7 y 8 del art. 154. Reparto, pago y prescripción de derechos
Art. 162 ter. Clasificación de las infracciones
Art. 162 quarter. Sanciones
Estas modificaciones han sido introducidas por la Ley 21/2014, de 4 noviembre.
#LPIrecurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual