15 derechos de autor y enseÑanza...

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DERECHOS DE AUTOR Y ENSEÑANZA VIRTUAL 2015

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DERECHOS DE AUTOR Y ENSEÑANZA

VIRTUAL

20

15

proporcionar las herramientas necesarias para conciliar el desarrollo de un repositorio con el respeto a los derechos de autor

1 introducción

2 Conceptos básicos sobre los derechos de autor y distintos tipos de derechos englobados bajo la denominación “propiedad intelectual”

3 Herramientas de licenciamiento

4 Contrario a derecho, el plagio

5 Para acabar

objetivo

INTRODUCCIÓN1

Distribución y acceso na colecciones coordinadas de

materiales de aprendizaje sobre un medio electrónico usando un

servidor web para distribuir los materiales, un navegador web para acceder y los protocolos TCP/IP y HTTP para mediar el intercambio

Los cursos de formación en red son definidos como cursos donde la

mayoría, si no toda, de la instrucción y de las pruebas se logran vía recursos accesible en la red

Jolliffe et al. (2001) The online learning handbook Schield, M. (2001) Student perceptions of Web-

based course quality and benefit. Education and

Information Technologies 6(2) 95-104

enseñanza virtual, formación virtual, entorno de aprendizaje

virtual, educación digital a distancia, educación online, etc..

plataforma

actores• tutores

• usuarios

• administradores

Flexibilidad e independencia

Combinación educación tradicional y

recursos TIC

Deslocalización

Interactividad

Actualización inmediata de contenidos y

recursos

Alumno centro del proceso, activo, con

capacidad para decidir su itinerario

DERECHOS DE AUTORUNO DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

• autores de las creaciones intelectuales

• editores e intermediarios

• público que las consume

solución de conflictos

TIC Y DERECHOS

La tecnología permite crear, publicar y acceder a la información

Un escenario que está continuamente por delante de la legislación

La historia de los derechos de autor es una continua adaptación según se va produciendo los cambios comerciales y técnicos

IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS SOBRE DERECHOS

DE AUTOR QUE SE PRESENTAN EN LAS PLATAFORMAS

VIRTUALES

ENRIQUE MURIEL-TORRADO

cuestionario a los docentes con asignaturas

virtuales en el CEVUG (Centro de Estudios

Virtuales de la Ugr)

Dirigida a todos los docentes (94) con asignaturas en la plataforma.

10/31

¿POR QUÉ? AL ESTAR LIGADOS A LA DOCENCIA VIRTUAL DEBERÍAN ESTAR FAMILIARIZADOS CON LOS DERECHOS DE

AUTOR EN EL ÁMBITO DIGITAL, YA QUE LES AFECTA DIRECTAMENTE EN SU LABOR PROFESIONAL.

encuesta

1 Conocimiento general

2 Conocimiento específico en el entorno de la

enseñanza virtual

3 Conocimientos de nuevas tendencias

4Actitudes y habilidades

Sobre derechos de autor Sobre derechos de autor

pero más relacionado con

el entorno virtual

Especial atención al copyleft y

licencias Creative CommonsPredisposición sobre estas

cuestiones y habilidades

para beneficiarse de estas

tendencias

RESULTADOS: ENCUESTA

DERECHOS MORALES

11/31

-1 Los derechos de autor pueden ser agrupados en derechos

morales y derechos de explotación o patrimoniales. Señale

cuáles de los siguientes son derechos MORALES.

Comunicación pública 7/34 (21%)

Distribución 0/34 (0%)

*Divulgación 9/34 (26%)

*Integridad 23/34 (71%)

*Paternidad 16/34 (47%)

Reproducción 2/34 (6%)

RESULTADOS: ENCUESTA

REQUISITOS FORMALES

12/31

-5 ¿Qué requisitos formales hay que cumplir para adquirir

los derechos de autor sobre la obra que hemos creado?

Inscripción en el registro de la propiedad intelectual

16/34 (47%)

Poner el símbolo del copyright

2/34 (6%)

Hacer el depósito legal 2/34 (6%)

Los tres anteriores 10/34 (29%)

*No es necesario ningún requisito formal

4/34 (12%)

RESULTADOS: ENCUESTA

ILUSTRACIÓN PARA LA ENSEÑANZA

13/31

-7 En la legislación española existe un límite a

los derechos de autor para la enseñanza. Es

aplicable a:

*Enseñanza presencial 5/34 (15%)

Enseñanza virtual 1/30 (3%)

Ambos tipos de

enseñanza

28/34 (82%)

La reforma de la LPI que ha entrado en vigor en

enero, no se restringe a las aulas

3. RESULTADOS: ENCUESTA

TIPOS DE OBRAS

14/31

8 Este límite en beneficio de la enseñanza no

se aplica a cualquier tipo de obra. Señale a

cuál/es SÍ.

*Artículos de revista 11/34 (32%)

*Fotografías 7/34 (21%)

Libros de texto 21/34 (62%)

Manuales universitarios 21/34 (62%)

*Monografías 15/34 (44%)

RESULTADOS: ENCUESTA

OBRAS COMPLETAS

15/31

-9 y 10 ¿Es posible incorporar sin permiso obras completas

con derechos de autor o grandes porciones de ellas al

material de su asignatura virtual? / ¿Y si esas obras están

accesibles en Internet? (en negrita)

Sí 3/34 12/34 (9%) (35%)

*No 28/34 17/34 (82%) (50%)

No sé 3/34 5/34 (9%) (15%)

RESULTADOS: ENCUESTA

COPYLEFT

16/31

-13 ¿En qué consisten las licencias de tipo copyleft?

El autor renuncia a todos susderechos de autor

2/34 (6%)

El autor renuncia a todos susderechos patrimoniales perono a los morales

23/34 (68%)

*El autor decide a quéderechos renuncia y cuáles sequeda

7/34 (21%)

RESULTADOS: ENCUESTA

CREATIVE COMMONS

17/31

-21 ¿Sabría editar un documento suyo bajo una licencia de

Creative Commons?

*Sí 4/34 (12%)

No 29/34 (85%)

RESULTADOS: ENCUESTA

PREDISPOSICIÓN A EMPLEAR LICENCIAS

18/31

-22 ¿Estaría dispuesto a editar sus

obras bajo una licencia de tipo

“copyleft” (Creative Commons, etc.)?

Sí 19/34 (55%)

No 1/34 (3%)

Depende de las

circunstancias

15/34 (44%)

CONCLUSIONES

Necesidad de reforma en la legislación española,

especialmente para beneficiar la enseñanza a distancia

Fomento del copyleft para el intercambio de información, particularmente en el ámbito

académico y científico

Necesidad de formación a los docentes y gestores de

plataformas sobre derechos de autor

La publicación en abierto en repositorios

institucionales

http://www.mcu.es/bibliotecas/docs/MC/ConsejoCb/CTC/Bib_Univ/Planestrategico2020.pdf

http://www.propiedadintelectual.rebiun.org/

Y por la misma razón, muchas universidades han establecido

en sus bibliotecas servicios de propiedad intelectual… por

ejemplo:

Servicio de Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III

de Madrid

Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la

Universidad de Girona

Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la

Universidad de Murcia

Web de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la

Universidad de Alicante

Propiedad intelectual y

nuevas tecnologías

CONSTRUCCIÓN DE SOPORTES DOCUMENTALES

abierto y derechos de autor

abiertoBuja recoge información sobre la

publicación en abierto de la producción

científica, sobre derechos de autor, sobre

visibilidad y difusión de la ciencia.

Información sobre…

Derechos de autor

Licencias CC

Open accessRevistas OA

Repositorios

PRESENCIA EN LAS COMPETENCIAS INFORMACIONALES DEL

PROGRAMA ALFIN. ITINERARIOS 1 Y 2

2El trabajo de

investigaciónHerramientas para la

búsqueda y recuperación

de la información (nivel avanzado)

Evaluación de la

información y

vigilancia tecnológica

ALFIN 08ALFIN 06 ALFIN 07 ALFIN 09 ALFIN 10

Repositorios

institucionales de la

UJA. Acceso abierto y

derechos de autor

Gestores bibliográficos

ALFIN 01 ALFIN 02 ALFIN 03 ALFIN 04 ALFIN 051La Biblioteca de

la Universidad de

Jaén. Orientación

general

Iniciación al

trabajo

académico. Ética

de la información

Recursos

informativos

en las distintas

Áreas

Herramientas para

la búsqueda y

recuperación de

información en

internet

La ciencia se mide.

Gestión de la

información

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?

DISTINGUIR ENTRE DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COPYRIGHT

CONOCER ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS

CONOCER Y DISTINGUIR EL DERECHO MORAL, EL DERECHO PATRIMONIAL Y EL DERECHO PATRIMONIAL EXCLUSIVO

La normativa sobre propiedad intelectual:

http://www.wipo.int/reference/es

2

Contenidos basados en el curso Gestión de Derechos de Autor, ARVO Consultores, abril 2014

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y Canon AEDE

en vigor desde el 1 de enero del 2015

7 cosas que debes saber sobre la nueva Ley de

propiedad intelectual en España

05/10

2014

#LPI

Cómo te afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual

¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

conjunto de normas y principios jurídicos cuyo objetivo es proteger los intereses morales y materiales de los creadores de su obra.

Protegen el contenido de la obra, no el soporte en el que se encuentra. Digitalizar un impreso puedo significar vulnerar los derechos de autor

Para estar protegida, una obra solo necesita ser original. No importa si está publicada o permanece inédita

Los derechos de autor también abarcan las que se conocen como obras derivadas (traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios..)

DERECHO DE AUTOR, COPYRIGHT Y PROPIEDAD INTELECTUAL:

CUESTIÓN DE MATICES

Derecho de autor regula los derechos morales que la ley concede a los autores

Copyright regula lo que se puede hacer o no con una obra. Tiene que ver más con los derechos patrimoniales

Propiedad intelectual = propiedad industrial + [derechos de autor + derechos conexos]

El derecho de autor es más extenso

Se aplican a artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de

fotogramas, organismos de radiodifusión y le son conferidos en

virtud de su intervención en la obra, de su contribución a la

puesta a disposición al público o de su transmisión

CONCEPTOS BÁSICOS #1

Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica

La condición de autor tiene un carácter irrenunciable y no se extingue con el transcurso del tiempo

La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el mero hecho de su creación.

No hace falta registrarla ni que tenga un reconocimiento jurídico

Son objeto de propiedad intelectual todas las obras originales (literarias, artísticas o científicas) incluidos sus títulos, expresadas por cualquier medio, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro

CONCEPTOS BÁSICOS #2

Por obra original se entiende aquella que no se parece a otra

Una obra en colaboración es aquella realizada por varios autores

Una obra colectiva es la coordinada por una persona que la edita y difunde bajo su nombre y está constituida por las aportaciones de diversos autores

Una obra compuesta es aquella en la que el autor incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración de su creador

los derechos de autor no solo abarcan los originales, sino también las

obras derivadas

Obra derivada es la creada a partir de otra la cual se transforma, modifica o adapta

Se contempla, por tanto, el reconocimiento de traductores, adaptadores, ejecutantes…

Debe respetar los derechos de autor de la obra original

derechos morales derechos patrimoniales (de explotación)

Son derechos de la persona, perpetuos,

irrenunciables, inalienables,

imprescindibles e inembargables.

Son de carácter exclusivo, pero pueden ser cedidos, son hereditarios y temporales

Derecho de divulgación Derecho al nombre y a la paternidad Derecho a la integridad de la obra Derecho de modificación

Derecho de reproducciónDerecho de distribuciónDerecho de comunicación públicaDerecho de transformación Derecho a la remuneración compensatoria

Los

dere

chos

de a

uto

r co

mpre

nden

2 t

ipos

de d

ere

chos

El autor puede ceder los derechos patrimoniales a un terceroEl autor es el único sujeto de propiedad intelectual que

puede ostentar al mismo tiempo ambos derechos

Decidir si su obra se divulga y en qué forma lo hará

Optar por la divulgación bajo su nombre, seudónimo o forma anónima

Exigir el reconocimiento de su condición de autor

Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación o alteración

Modificar la obra respetando los derechos patrimoniales o de explotación adquiridos por terceros

Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños a los titulares de derechos de explotación

Los derechos morales son los que tiene el autor de

ser reconocido como tal y a que se preserve la

integridad de su obra. No se pueden transferir a

terceros

El titular de estos derechos puede decidir su modo de difusión, comunicación pública, reproducción o transformación

El autor puede ceder a un tercero el derecho a reproducir, distribuir y comunicar su obra a cambio de una compensación económica

Se pueden transferir estos derechos en conjunto, en parte o en exclusiva

En este último caso todos los derechos de explotación quedan en manos del editor

Los derechos patrimoniales o de explotación son

susceptibles de tener un valor económico derivado de

las ganancias percibidas por el uso de la obra.

• es la facultad que tiene el titular para impedir que terceros hagan copias de su obra, en todo o en parte, sin su autorización, sea cual sea el soporte y el medio de reproducción

reproducción

• se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

distribución

• se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

comunicación pública

• comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente

transformación

¿de qué hablamos cuando hablamos de…derechos de explotación?

po

r eje

mp

lo d

e:

Los derechos exclusivos permiten a su titular a autorizar o prohibir la

explotación de su obra y a tener una retribución a cambio de dicha explotación.

Por ejemplo, el autor de un texto puede autorizar o prohibir su traducción o su adaptación o ceder dicho derecho a un tercero, como una editorial.

Derecho de reproducción

Derecho de distribución

Derecho de comunicación

pública

Derecho de transformación

Al crear una obra nueva, por

defecto todos entran en vigor

automáticamente.

Si se quiere renunciar a todos o

a parte es necesario hacerlo

mediante una licencia de

contenido libre que asegure el

reconocimiento de la autoría de

la obra

límites a los derechos de autor

Aquellos casos en que la Ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.

Se tratan siempre, en cualquier caso de obras ya divulgadas.

en los siguientes casos:en un proceso judicial.para uso privado del copista, siempre que no se haga

uso colectivo ni lucrativo. !!!!!

uso privado de invidentes

citas y reseñas (!!!)Se pueden usar fragmentos de obras siempre, que se realice a modo de cita o para su análisis o crítica. Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor

libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones

Los titulares no podrán oponerse a las reproducciones de las obras en entidades culturales, y ésta se haga con fines de

investigaciónEstas instituciones no necesitan la autorización ni pagaran por los prestamos realizados

SÍ,

hay límites

ILUSTRACIÓN DE LA ENSEÑANZA

límites a la copia privada

El concepto de "copia privada" no es nuevo y ya tiene varias décadas, aunque durante todos estos años se ha ido adaptando a la llegada de nuevos soportes y tecnologías

La definición más general de "copia privada" es aquella copia que se realiza de una obra ya divulgada a la que ha accedido legalmente una persona física que le va a dar un uso personal sin ánimo de lucro.

Ahora, para que una reproducción se considere "copia privada", ésta debe proceder de una obra a la que se haya accedido legalmente desde "un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil".

http://www.xataka.com/aplicaciones-y-servicios/no-solo-canon-aede-esto-es-todo-lo-que-perdemos-con-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual

Ley 21/2014 de Reforma de la LPI

las universidades también afectadas,

tendrán que pagar si o si por utilizar fragmentos de obras

los profesores podían ofrecer a sus alumnos fragmentos de obras ya divulgadas siempre que no fueran libros de texto, que fuera "con fines docentes o de investigación" e "indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada" sin necesidad de la autorización del autor. Sólo se contemplaba la necesidad de pagar un canon si se hacían "recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales".

Con la nueva ley, esto cambia considerablemente. Sí, podrán seguir realizando "actos de reproducción parcial" siempre que se limiten a un capítulo o artículo o a una extensión asimilable al 10% del total de la obra, pero ahora las universidades tendrán que pagar un canon por ello "a través de las entidades de gestión".

Se introduce la figura de canon "irrenunciable", es decir, que los autores no pueden renunciar a que una asociación de gestión de derechos cobre una prestación por su obra.

i-rrenunciable

http://www.internautas.org/print/8604.html

i-rrenunciable¿qué pasa con las licencias creative commons?

Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, por lo que aunque uses una licencia CreativeCommons el sitio que te agrega tendrá que pagar a la entidad de gestión en tu nombre. Es decir, la entidad de gestión que actúe para el pago de estos derechos, lo hará en tu nombre aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado

no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios.

David Maeztu, abogado especialista en TIC lo

explica así en su blog:

La ley no contempla ninguna excepción para contenidos con este tipo de licencias.

Y el profesor Javier de la Cueva, en el artículo “El nuevo

canon a las universidades: tras la apropiación del

canon digital, la del open access”. El profesional de la

información, marzo-abril, v. 23, n. 2, pp. 183-189.

15.000 alumnos

x 5

_______

75.000 $$$$$$$$$

http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/Espana-

desconectada_0_284522489.html

http://es.gizmodo.com/como-te-afecta-la-nueva-y-

vergonzosa-ley-de-propiedad-1652346316

canon AEDE o tasa GoogleArt 32.2

Tasa por la que agregadores como Google News se aprovechan de los

contenidos que los editores de medios generan para rellenar sus portales.

Google News y otros portales similares, como Meneame, lo ven de distinta

forma: ellos les llevan visitas y ayudan a difundir su información.

Pero los agregadores no son los únicos que se han mostrado en contra de

este Canon. El hecho de que el Gobierno incluyera esta cláusula sin consultar

a organismos expertos en la materia (la añadió a última hora) no sólo ha

hecho que la redacción sea bastante ambigua, sino que desde lugares

como la CEOE y hasta desde la CNMC se cuestionen su aprobación.

A raíz de ella han surgido otros movimientos, como la Coalición ProInternet

con el fin de protestar por la imposición de esta tasa.

http://coalicionprointernet.com/?tag=canon-aede

Asociación de Editores de

Diarios Españoles

duración

• derechos morales: siempre

• derechos de explotación: 70 años desde la

muerte o declaración de fallecimiento del autor

por Maxim Borovkov

Cuando finaliza el período de explotación, la obra

pasa a dominio público

Las obras en dominio público se pueden

reproducir, distribuir, transformar y

comunicar públicamente sin autorización. Si

es necesario respetar la autoría y la

integridad de la obra,

PROTECCIÓN TECNOLÓGICA A TRAVÉS DE SISTEMAS DRM

Una de las consecuencias más

descarnadas y simples de que la

información digital se haya

convertido en un recurso

económico es que cuesta dinero.

De este modo cualquier

movimiento de la información por

las redes está sujeta a las más

estrictas normas de la economía

clásica, a las leyes de propiedad y

al pago de un precio.

F. Ramos. La gestión de derechos de autor en entornos digitales

The answer to the machine is in the

machine. Charles Clark

DRM (digital rights management) una aproximación de wikipedia

Se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por

editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso

de medios o dispositivos digitales.

También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a instancias específicas de obras digitales o dispositivos.

po

lém

ico

Sostienen que el uso de la palabra rights(derechos) es engañosa y sugieren que en su

lugar se use el término digital restrictions management (gestión

de restricciones digitales). Su posición es esencialmente que los poseedores de

derechos de autor intentan restringir el uso de material con copyright incluso en formas

no cubiertas por las leyes existentes.

Fundación para el software libre

(FSF)

Fundación Fronteras

Electrónicas(Electronic FrontierFoundation o EFF)

HERRAMIENTAS DE LICENCIAMIENTO3

SE REVISAN ALGUNAS DE LAS HERRAMIENTAS DE LICENCIAMIENTO MÁS IMPORTANTES:

1. REGISTROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

2. SAFE CREATIVE

3. COPYLEFT

4. LICENCIAS CREATIVE COMMONS

Una licencia es un instrumento legal

[acuerdo/contrato] que expresa

derechos de autor y que indica qué se

puede y qué no se puede hacer con una

obra.

licencias¿de qué hablamos cuando hablamos de licencias?

Como hemos visto, una obra queda protegida por el

derecho de autor desde el momento de su creación. Por lo tanto, no es imprescindible poseer una prueba de autoría

en el caso de que haya un litigio sobre la misma.

La inclusión del símbolo © o de una licencia Creative

Commons (CC) es un modo para declarar la existencia del derecho de autor, pero no se puede considerar una prueba

fehaciente de autoría.

Se piensa que la inscripción en un registro es lo que permite incluir en una obra el

símbolo ©, pero no es así.

Es más, dado que © no es otra cosa que una indicación, no es necesario insertarlo en

las obras para que éstas estén protegidas por el derecho de autor.

● Insertar el símbolo ©, que puede ser sustituido por la palabra Copyright . Se

recomienda el uso del símbolo © porque así estará protegido por la Convención

Universal sobre Derecho de Autor celebrada en Ginebra en 1952

● El año de publicación

● El nombre de quien detenta el copyright

Opcionalmente, se puede añadir la expresión "Todos los derechos reservados".

Para insertar una

aviso de copyright

basta con:

UNA ACLARACIÓN

registros de propiedad intelectual

Los registros de propiedad intelectual son un medio oficial para asegurar el derecho de autor sobre una obra:

da seguridad jurídica completa al autor. La inscripción no es obligatoria

1

En el entorno digital, no interaccionan con otras aplicaciones, por lo que es imposible el registro automático de las contenidos, por ejemplo en portales del tipo de Flickr.

2

Sólo ofrecen la alternativa de “todos los derechos reservados”. 3

No tienen opciones para comercializar el contenido.

algunos inconvenientes

No son aptos para los repositorios

Safe Creative

Safe Creative es un registro de propiedad intelectual gestionado de forma privada que tiene las características

de ser abierto, independiente y gratuito para perfiles de uso no profesional.

Plataforma de registro, información y gestión de la propiedad intelectual para el entorno digital basado en estándares del Convenio de Berna

Proporciona certificado digital válido en caso de litigio en todos los países y para todo tipo de creaciones

Safe Creative no es un sistema de

licenciamiento de derechos, como

sucede con Creative Commons, sino un

registro de propiedad intelectual

Principal ventaja : el autor puede escoger el

tipo de licencia que aplica a una obra, por

ejemplo alguna de las de Creative Commons o,

en general, una licencia Copyleft

Copyleft

Copyleft (por oposición a copyright) es un grupo de derechos de autor caracterizado por eliminar las

restricciones en la distribución o modificación de obras características del copyright

Permiten que los autores sigan controlando sus derechos y establecen condiciones de utilización más favorables a los usuarios

Se aplica sobre todo al software, pero también para trabajos artísticos y creativos

Toda redistribución debe hacerse en las mismas

condiciones que el original.

para profundizar más sobre el

grupo de licencias copyleft

Creative Commons

Para combinar el reconocimiento del derecho de autor con la libre distribución y la reutilización de sus obras.

nace en 2001 Creative Commons o CC. Instrumento básico para la gestión de derechos en los repositorios

CC es un sistema de licencias que facilita el uso y la difusión de contenidos en acceso abierto a través de internet

Consiste en la inclusión de un documento o código legal, denominado licencia, mediante el cual los autores establecen en qué condiciones se puede hacer uso de sus trabajos

En CC sólo algunos derechos aparecen reservados y el

autor o el editor ceden el resto a terceros bajo determinadas

condiciones que se establecen en la propia licencia

protege tus derechos

con licencias creative commons

Implican reconocimiento del autor original

Permiten la copia o reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación de las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el titular de los derechos

Son licencias no exclusivas. Un autor puede licenciar la misma obra con otra licencia, pero sin que la segunda otorgue exclusividad, es decir contradiga la licencia CC

Es un sistema gratuito y de ámbito mundial

Se aplican a todo tipo de contenidos, incluso aunque no sean digitales (impresos)

Si el autor ha cedido los derechos en exclusiva (por ejemplo a un editor) no podrá utilizar una licencia CC

4. LO CONTRARIO A DERECHO…EL PLAGIO

Posibles casos de plagio en entornos de enseñanza-

aprendizaje virtual

•Reproducir un texto literalmente sin hacer referencia al autor

•Copiar una obra y presentarla como propia, ya sea total o parcialmente

•Incluir frases, párrafos o ideas de otros en nuestros escritos, sin citar su procedencia o

autor

•Copiar párrafos o frases de sentencias sin señalar su procedencia

•Parafrasear de forma inaceptable un texto o una idea, sin citar su autor

•Comprar un trabajo a otro, al que se le llama “negro”, y presentarlo como propio.

•Presentar un trabajo nuestro ya utilizado cuando se han cedido los derechos de

explotación, se trataría de “autoplagio”

•Copiar cualquier obra multimedia (audio, vídeo, webs, música…), sin citar al autor

LA BIBLIOTECA COMPRA EPHORUS EN EL CURSO 2013-2014

PDI con cuenta ephorus/turnitin

35 %

100 % objetivo

Número de profesores con cuenta:

334

Total de documentos cargados:

6.859

5. PARA ACABAR

Fuente: VV.AA. (2009). Derechos de autor en plataformas e-learning (Proyecto de investigación de la Universidad de Granada)

antes de utilizar una obra ajena...

Enlaces a páginas webs Paternidad, Integridad. Ver enlaces (derechos morales)

Transmisión de sonido o imágenes a través de la red, videoconferencias, podcasts, etc. Comunicación pública (derechos patrimoniales)

Subir material a una plataforma en línea Reproducción y comunicación pública (derechos patrimoniales)

Descargar material de una plataforma en línea o servicios de alojamiento como

Rapidshare

Reproducción (derechos patrimoniales)

Descargar material de una red p2p como bittorrent, emule, etc. Reproducción y comunicación pública (derechos patrimoniales)

Envíos por correo electrónico a los alumnos de clase Comunicación pública (derechos patrimoniales)

Uso de recursos electrónicos, bases de datos, publicaciones periódicas, etc. Según Licencias (si no tienen, igual que otras obras)

Subida a la red de materiales o trabajos de los alumnos Reproducción y Comunicación pública (derechos patrimoniales)

Facilitación de programas de ordenador, propietarios, shareware, etc. Según Licencias (si no tienen, igual que otras obras)

Impresión de obras, electrónicas o no Reproducción (derechos patrimoniales)

Comunicar públicamente un trabajo antes de que lo haga su legítimo autor (sin permiso del mismo) Comunicación pública / Divulgación (derechos patrimoniales) (derechos

morales)

Descargar un archivo de internet Reproducción (derechos patrimoniales)

actividades de la enseñanza y derechos a los que afecta

Fotocopiar, microfilmar, digitalizar, copiar un archivo Reproducción (derechos patrimoniales)

Convertir un video VHS a formato digital Reproducción (derechos patrimoniales)

Repartir fotocopias a los alumnos Distribución (derechos patrimoniales)

Repartir discos o memorias con el material del curso Distribución (derechos patrimoniales)

Permitir el acceso a recursos electrónicos como bases de datos, publicaciones

periódicas, etc.

Comunicación Pública (derechos patrimoniales)

Contenidos disponibles en las plataformas Comunicación Pública (derechos patrimoniales)

Lectura pública de obras Comunicación Pública (derechos patrimoniales)

Proyección de películas, documentales, vídeos de webs como YouTube, Vimeo, etc. Comunicación Pública (derechos patrimoniales)

Inclusión fotografías, logotipos, etc. en una web que están en el servidor propio Comunicación Pública (derechos patrimoniales)

Modificación de una obra Transformación e Integridad (derechos morales)

Pasar un documento de un formato a otro (p.ej. un archivo de texto a un archivo

de audio)

Transformación (derechos patrimoniales)

Imprimir una página web Reproducción (derechos patrimoniales)

Descargar de Internet una foto y modificarla Reproducción y transformación. Integridad (derechos patrimoniales) (derechos morales)

Tengo un blog de divulgación en Internet en el que hablo sobre mis investigaciones

y en ocasiones “cuelgo” material protegido

Comunicación pública (derechos patrimoniales)

Tomamos una porción de una obra protegida Derecho de cita

Licencio un vídeo/canción que he preparado para una asignatura con una CC Ver licencias Creative Commons

Subir a un repositorio un trabajo realizado en colaboración con otros autores sin

consultarles

Comunicación pública / Divulgación (derechos patrimoniales) (derechos morales)

Incluir fotogramas de una película o fotografías en una presentación Reproducción y Comunicación Pública (derechos patrimoniales)

Inclusión de fotografías, logotipos, etc. en una web que están en un servidor ajeno

y se realiza mediante enlaces insertos

Paternidad. Ver Inlining (derechos morales)

Quiero incluir un marco de la plataforma web de docencia sobre las páginas de

Internet que enlazo

Paternidad. Ver Marcos (derechos morales)

Si consigo un artículo de las bases de datos de la Universidad, ¿puedo luego

colgarlo en la intranet de la empresa donde trabajo?

Comunicación Pública / Depende de la licencia (derechos patrimoniales)

•¿Qué normas regulan la propiedad intelectual y los derechos de autor en los entornos digitales?

•¿Qué aspectos digitales se contemplan expresamente por la legislación de propiedad intelectual?

•¿Qué es digitalizar y que se puede digitalizar?

•¿Qué permite la ley digitalizar sin tener que pedir permiso a los titulares de derechos de autor?

•¿Qué es el canon digital?

•¿Si se realiza una copia digital y se envía por correo electrónico, se infringe algún derecho?

•¿Se pueden alojar contenidos libremente en Internet?

•¿Qué contenidos pueden alojarse en un Aula virtual?

•¿Se pueden utilizar libremente los contenidos accesibles en Internet?

•¿Dónde se pueden encontrar contenidos con licencias libres?

•¿Cómo afecta la protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual?

•Tienen restricciones de uso los recursos electrónicos suscritos por la Biblioteca?

•¿Existe algún tipo de restricción en la dotación de contenidos a las web personales?

•¿En caso de trabajos publicados, es posible hacerlos públicos también en un archivo digital institucional?

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• Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad

Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

• Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

• Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

•Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los

préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.

nacional

normativa complementaria

legislación

Entrada en vigor de nuevas modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual (Publicada 08/05/2015)

El 5 de mayo entraron en vigor los siguientes artículos referentes a la regulación de las actividades de las entidades de gestión:

Apartados 7 y 8 del art. 154. Reparto, pago y prescripción de derechos

Art. 162 ter. Clasificación de las infracciones

Art. 162 quarter. Sanciones

Estas modificaciones han sido introducidas por la Ley 21/2014, de 4 noviembre.

#LPIrecurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual