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    INICIATIVA DE REFORMASA PRESENTAR ANTE LA

    Asamblea Legislativa del Distrito Federal

    para la

    Reduccin Riesgos y Daosen el

    Aprovisionamiento y Usode la

    Cannabis

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    En aos recientes, distintas comunidades han padecido un crecimiento sin precedentes de la vio-

    lencia en el pas. La experiencia ha demostrado que no es la presencia de ms fuerzas de seguri-

    dad lo que permite mejor contenerla, sino mejores mecanismos para prevenir y atenuar la violen-

    cia a travs de acciones sociales. El fortalecimiento de las comunidades locales en funcin a sus

    necesidades propias y especficas es lo que ha dado resultados. El Distrito Federal, que ha man-

    tenido ndices relativamente estables de violencia, debe de actuar antesde que lo que ha sucedi-

    do en otras entidades y localidades est

    en riesgo de ocurrir aqu

    . En espec

    fico, para efectiva-mente proteger la salud de la ciudadana del Distrito Federal, es preciso construir una poltica de

    drogas que simultneamente prevenga y atienda el consumo problemtico de sustancias psicoac-

    tivas, pero sobre todo que minimice riesgos y daos asociados con el uso problemtico de las

    substancias y su aprovisionamiento. Especficamente, resulta urgente atender los riesgos intrn-

    secos que corren los usuarios al participar en el mercado negro de drogas il citas. Para ello, es

    preciso tambin enfocar los esfuerzos represivos del las autoridades a fin de minimizar la violen-

    cia y maximizar la reduccin de riesgos y daos a la poblacin.

    Si comparamos los datos generados entre el 2006 al 2011 sobre impacto de violencia y aquellos

    que reflejan el impacto del consumo de drogas, comprobamos que el impacto de la violencia en la

    salud es mayor que el de las drogas ilcitas. Entre enero del 2006 y septiembre del 2011 se regis-

    traron 47,338 muertes relacionadas con el combate al narcotrfico (segn la base de datos de la

    Presidencia de la Repblica, Gobierno Federal, 2011). En contraste, durante el mismo periodo el

    nmero de muertes registradas asociadas al uso de drogas ilcitas no rebasa las 2,000. En espe-

    cfico, las muertes atribuidas segn registros oficiales a la marihuana no rebasan las 40 en estos 6

    aos -sin que haya sido corroborada la causalidad imputada, ni el hecho de que los casos no se

    trate instancias de policonsumo, como ha sucedido en otras ocasiones en que se registra una

    muerte atribuyndola al consumo de cannabis-. Estos nmeros nos indican que es mucho menor

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    el problema de muertes relacionadas directamente al consumo de drogas que el de la violencia

    asociada al narcotrfico y la delincuencia organizada, y las autoridades debemos disear polticas

    pblicas en consecuencia.

    Segn la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, para la poblacin total de 12-65 aos, la preva-

    lencia de consumo de cualquier droga en el ltimo ao es del 1.8%. En el Distrito Federal, segn

    el Estudio sobre el consumo de sustancias psicoactivas en adultos mayores de la Ciudad de M-

    xico 2012, realizado por el IAPA, slo 1% de la poblacin estudiada (de 18 aos para arriba) re-

    port haber consumido cualquier droga en los ltimos 12 meses. De esos consumidores, la mayo-

    ra no son consumidores problemticos. En este mismo estudio, se observ que slo el 0.7% de la

    poblacin encuestada present problemas relacionados al consumo de drogas. Segn informa-

    cin del Reporte Mundial de Drogas 2012 de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas

    y el Delito (UNODC por sus siglas en ingls), slo el 0.3% de la poblacin adulta que usa drogas

    ilegales puede ser clasificada como problemtica (UNODC, 2013). Niveles tan bajos de uso pro-

    blemtico ponen en duda que el consumo de drogas ilcitas en nuestro pas, y especficamente decannabis, sea un problema de salud de primer nivel.

    Otro factor a considerar al disear polticas de persecucin de delitos contra la salud, es el de los

    efectos que ha tenido la poltica de drogas actual en la eficacia y eficiencia en la persecucin de

    otros delitos. El incremento en la criminalidad del pa s relacionado con la guerra contra las dro-

    gaslanzada durante la administracin pasada ha hecho que el grueso de los esfuerzos del Esta-

    do vayan encaminados a reprimir delitos de drogas (delitos contra la salud). En el contexto actual,

    los delitos contra la salud no son los que ms agravian a la sociedad -aquejada por un fenmeno

    epidmico de homicidios, extorsin y secuestro, por citar slo los tres ejemplos ms llamativos.

    Los datos con los que contamos corresponden al nivel federal, pues hasta muy recientemente era

    la Federacin y slo la Federacin la facultada para perseguir delitos contra la salud. En conse-

    cuencia, es alldnde podemos darnos una idea de qurepresenta la persecucin de delitos con-

    tra la salud en comparacin con otros delitos. Segn la Primera Encuesta en Centros Penitencia-

    rios Federales (CIDE 2012), el 60.2% de la poblacin recluida en centros penitenciarios federales,

    estaba all por delitos contra la salud. De esos, el 38.5% haba sido condenado por mera pose-

    sin. Por su parte, el 58.7% de los reos sentenciados por delitos contra la salud lo hab an sido por

    actos relacionados con la cannabis. Estos datos son un indicio claro de que los delitos contra la

    salud -especialmente la posesin y aquellos relacionados con la cannabis- ocupan desproporcio-

    nadamente los recursos humanos y materiales del gobierno, a tal punto que marginan la persecu-

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    cin de aquellos delitos ms gravosos y, sobre todo, ms violentos. Las Entidades Federativas,

    que histricamente han tenido la responsabilidad de perseguir el homicidio, el secuestro y la ex-

    torsin, ahora tambin tienen a su cargo la persecucin de los delitos contra la salud que ms vo-

    lumen representan a las instancias federales (posesin y narcomenudeo). En consecuencia, es

    indispensable establecer las bases legales para poder aplicar el principio de oportunidad consa-

    grado en la Constitucin, a fin de que los recursos humanos y materiales destinados a prevenir,

    perseguir y sancionar la delincuencia se destinen all dnde ms le importa a la sociedad capitali-

    na: en minimizar la violencia y enfrentar los delitos de alto impacto. La reforma al Cdigo Penal

    Federal y la Ley General de Salud del 2009 que otorg competencia a las entidades federativas

    en materia de persecucin de delitos contra la saludla llamada Ley de Narcomenudeo- abri a

    la vez grandes riesgos y oportunidades. Si las entidades federativas se limitan a asumir la carga

    de procesar el grueso del volumen los delitos contra la salud que tienen lugar en el pa s, se ver

    tan saturadas como lo han estado las instancias federales. Lo anterior, sin que existan beneficios

    sustanciales para la poblacin por tratarse por lo general de delitos no violentos y, en su mayora,

    delitos sin vctimas. Ms an: con frecuencia, son las supuestas vctimas de los delitos contra la

    salud esto es, los consumidores- quienes son encarcelados por el delito de posesin, como se

    refiriarriba y como se precisarms abajo. Si en cambio, las entidades federativas aprovechan

    la concurrencia en la materia para incidir en la aplicaci

    n de polticas p

    blicas de conformidad con

    sus necesidades, pueden enfrentar el problema de mejor manera y generar polticas adecuadas

    para sus comunidades.

    En el ltimo sexenio, a nivel federal, se registr un incremento considerable en el nmero de los

    detenidos, procesados y sentenciados por delitos contra la salud. En el 2009, el 44% del total de

    detenidos por la PGR (42,733) fueron por delitos contra la salud, mientras que en el 2010 la cifra

    fue del 42% (40,763). En cuanto a la incidencia delictiva, frente al total de todos los delitos del fue-

    ro federal (no solamente contra la salud), en el 2011, los delitos de posesi n y consumo represen-

    taron el 24% de la incidencia delictiva. En 2010 ese porcentaje fue de 33% y en 2009 del 30%.

    Dentro de los delitos contra la salud, la posesin y el consumo constituyeron el 68% de todos los

    delitos contra la salud, el 71% en 2010 y hasta el 74% en el 2011.

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    Como se puede observar, el incremento se present principalmente en los delitos contra la salud

    en modalidad de posesin y, slo en mucho menor nmero, por actividades ilcitas vinculadas a

    organizaciones criminales. El combate al narcomenudeo ocupa una proporcin de las personas

    detenidas por la PGR y la incidencia delictiva para delitos contra la salud muestra que las modali-

    dades de delitos contra la salud de estos detenidos son en la mayora de los casos la posesin

    simple y el consumo. Esto ha implicado, a la vez, un fenmeno extendido de criminalizacin de los

    usuarios de drogas; justamente las personas que la ley pretende proteger mediante la persecu-

    cin de delitos contra la salud. Esta criminalizacin se pone de manifiesto en el hecho que la

    PGR llevara, hasta muy recientemente, un registro de los detenidos por consumo sin que el con-

    sumo est tipificado como un delito. El hecho es revelador de la lgica que ha imperado en el fun-

    cionamiento de las instituciones de procuracin de justicia encargadas de perseguir los delitos

    contra la salud.

    Durante el periodo de septiembre de 2010 a julio de 2011 se detuvieron a 28,764 personas por

    delitos contra la salud en Mxico. De acuerdo con la Procuradura General de la Repblica, a nivel

    federal, durante el 2010 se despacharon 138,895 averiguaciones previas en las agencias de los

    ministerios pblicos federales del pas. De ests, 57,584 (41.4%) fueron por delitos contra la sa-

    lud. De acuerdo con el INEGI, en 2010 hubo en Mxico 20,989 sentencias condenatorias por deli-

    tos contra la salud. La abrumadora mayora de estas sentencias son por delitos de posesin en

    pequeas cantidades de marihuana o cocana; esto es, consumidores equiparados a narcomenu-

    distas. Para 2010, los delitos de posesin y consumo representaban el 71% de las averiguaciones

    previas iniciadas en materia de salud por la PGR. Estos datos muestran que, en la persecucin

    del fenmeno de las drogas en nuestro pas, parece ser que se ha castigado a los ms dbiles

    partcipes del mercado ilcito de drogas, y no a los ms peligrosos.

    En contraste, la tendencia internacional en los ltimos aos ha sido haca la exploracin de solu-

    ciones distintas a la represin absoluta como la que hoy se pretende an en nuestro pas. El In-

    forme sobre el Problema de las Drogas en las Amricas de la Organizacin de los Estados Ameri-

    canos (OEA) presentado por el Secretario General Jos Miguel Insulza en mayo del 2013, con-

    templa cuatro posibles escenarios hacia el futuro: en juntos, se pretendera enfrentar el proble-

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    ma fundamentalmente de la forma en que se ha enfrentado hasta ahora, pero haciendo eficaz-

    mente lo que hasta ahora no se ha realizado de forma eficaz; en ruptura, los pases en donde se

    producen las drogas y aqullos por donde se hace el trnsito --que hoy estn pagando costos in-

    soportables e inequitativos-- buscaran atenuar estos costos permitiendo el trasiego y produccin

    de facto. De estos escenarios, el primero parece poco realista y el segundo poco deseable. As,

    los escenarios realistas y deseables son caminosy resiliencia". Caminos asume que el pro-

    blema est en el rgimen legal y regulatorio actual para controlar el uso de drogas mediante san-

    ciones penales (especialmente arrestos y encarcelamiento), reconoce que esta situacin est

    causando demasiado dao en nuestras comunidades y busca explorar distintas opciones para las

    distintas necesidades de nuestros pases y comunidades; por su parte resiliencia" entiende que

    el problema de las drogas es una manifestaci

    n de problemas sociales y econmicos subyacen-

    tes, que a su turno generan violencia y en ocasiones adiccin, por lo que es preciso fortalecer a

    las sociedades y economas involucradas a fin de prevenir la violencia y la adiccin.

    Entre esos dos ltimos escenarios se ubica la presente propuesta. Transitamos en caminos, pues

    pretendemos tomarnos en serio el llamado del Congreso de la Unin, que en 2009 llam a que las

    Entidades Federativas nos corresponsabilizramos de la poltica de drogas. As, asumimos la res-

    ponsabilidad de desarrollar una poltica que atienda las necesidades especficas de las comuni-

    dades del Distrito Federal y es con responsabilidad que pretendemos, gradual y escalonadamen-

    te, construir nuestro propio camino para encontrar una mejor regulacin de las drogas ilcitas. Nos

    ubicamos en resiliencia, pues pretendemos -usando como herramienta central el derecho a la in-

    formacin- minimizar los riesgos y daos tanto del consumo como del aprovisionamiento, esto es,

    del impacto de las llamadas narcotienditas en las comunidades donde se implantan.

    Es importante que cada comunidad -y no slo cada pas- decida su propio caminodentro de un

    marco comn basado en entendimientos comunes; pero, sobre todo, con base en el respeto mu-

    tuo. Con esta iniciativa, el Distrito Federal traza su camino, pero cuida en todo momento de respe-

    tar y complementar el marco normativo de la Ley General de Salud que es la fuente de la cual de-

    rivamos competencias en esta materia. En ese sentido, nos hemos ceido estrictamente al texto

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    de la Ley General de Salud y de la Constitucin, as como de sus interpretaciones por parte de la

    Suprema Corte de Justicia.

    En el 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la sentencia de la accin de inconstitu-

    cionalidad 20/2010 en materia de narcomenudeo interpret

    la Ley de Narcomenudeo y las compe-

    tencias concurrentes en esta materia. En el engrose el Ministro Zaldvar Lelo de Larrea sealo lo

    siguiente:

    La cuestin a dilucidar por el Pleno, es si a la luz de la reforma constitucional de veintiocho de no-

    viembre de dos mil cinco, que adicion un prrafo al artculo 73, fraccin XXI y las subsecuentes

    reformas a la Ley General de Salud en materia de narcomenudeo, las entidades federativas cuentan

    con facultades para tipificar en sus Cdigos Penales este delito o si por el contrario su competencia

    se limita a legislar lo necesario para que las autoridades nicamente persigan el delito de narcome-

    nudeo. En el proyecto se concluye que la potestad de tipificar el delito de narcomenudeo perteneceexclusivamente a la Federacin, correspondiendo a las entidades federativas nicamente el conte-

    nido y resolucin del delito, as como la ejecucin de las sanciones y medidas de seguridad en los

    supuestos establecidos por la Ley General de Salud.

    En consecuencia, podemos decir que, en materia de delitos contra la salud, la federacin decide

    qu se persigue, quin lo persigue (si la federacin o las entidades federativas) y qu tanto se

    sanciona, pero corresponde a las entidades federativascuando son ellas las encargadas de per-

    seguir los delitos- cmo, cundoy de qu formasperseguirlos. El respeto a los mbitos de com-

    petencia de los niveles de gobierno es la premisa de la cual partimos y a la cual cualquier esfuer-

    zo concurrente debe ceirse si ha de tener xito.

    Esta iniciativa busca enfocarse en la cannabis. Ello es as por buenas razones, pues el papel es-

    pecfico que juega la cannabis en el proceso de reforma de las polticas de drogas a nivel mundial

    y su papel en el mercado de las drogas ilcitas en nuestro pas es central. Los usos teraputicos

    de la marihuana han tenido una creciente aceptacin. Es consistente la evidencia de que es ms

    baja su probabilidad de uso problemtico que el de otras drogas ilcitas. Actualmente se ha legali-

    zado el uso de la cannabis con usos teraputicos en distintos pases como Austria, Blgica, Ca-

    nad, Espaa, el Reino Unido y en 20 estados de Estados Unidos. Asimismo, existen tres juris-

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    gulacin. El uso teraputico de la cannabis est reconocido en los tratados internacionales suscri-

    tos por Mxico. Sin embargo, nuestra legislacin interna, hasta la fecha, no distingue entre los di-

    ferentes tipos usos que se les da a esta substancia. Lo cierto es que la existencia de ciertos usos

    como el mdico, industrial o teraputico- no es algo que pueda eliminarse por decreto de ley, pe-

    ro habrque esperar a que el Congreso de la Unin reforme la legislacin penal correspondiente

    para que la cannabis pueda ser recetada como medicamento. En este contexto, es preciso iniciar

    este proceso sin poder distinguir entre distintos usos de la cannabis a nivel local, lo que sera op-

    timo desde la perspectiva de la construccin de polticas pblicas.

    Esta iniciativa es, fundamentalmente, una propuesta que transita la lgica de la reduccin de ries-

    gos y daos como vehculo para la construccin, paso a paso, de una mejor poltica de drogas. En

    consecuencia, los principios que la rigen son los siguientes:

    1. La reduccin de riesgos y daos.

    La reduccin de riesgos y daos es de suma importancia y debe convertirse en uno de los pilares

    de la poltica de drogas. Este conjunto de acciones y medidas dirigidas a evitar o reducir situacio-

    nes de riesgo y minimizar los daos que pueden ir asociados no slo al consumo de sustancias

    psicoactivas sino tambin a los daos asociados con acceder a estas sustancias en un mercado

    negro peligroso, hoy dominado por la delincuencia organizada. La reduccin de riesgos y daos

    debe incluir, como primer y fundamental paso, una separacin estricta de mercados, que es el

    principal resultado que esta iniciativa pretende alcanzar, asegurando que la venta de cannabis se

    lleve a cabo de la forma ms segura y responsable. As, pretendemos minimizar los daos, tanto

    para los usuarios como para el resto de la sociedad. En particular, creemos que esto no se logra-

    r sin que los usuarios de cannabis tengan la posibilidad de evitar verse expuestos a otros merca-

    dos de drogas, ms adictivas y potencialmente ms dainas. Por ello, la separacin de mercados

    es el objetivo inmediato ms importante de esta propuesta.

    2. La construccin gradual de la capacidad institucional en forma responsable y eficaz.

    Para que un cambio de poltica de drogas sea exitoso, el planteamiento debe responder a las

    condiciones existentes para su implementacin. Al efecto, debe contener una estrategia de gra-

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    dualidad en la que se permita que las pol ticas definidas en el plan tengan etapas claramente es-

    tablecidas para su puesta en funcionamiento. De esta manera, con esta iniciativa, el sector salud

    deber tener una creciente responsabilidad amplia en la ejecucin y coordinacin con los sectores

    locales, y stos ltimos deben contar con la capacidad para definir los mecanismos de operacin

    especficos en las comunidades que les corresponden. En cambio, los sectores relacionados con

    la seguridad debern modificar sus estrategias de operacin con el objeto de redefinir sus priori-

    dades, y de proporcionar el apoyo que se requiera a las acciones de regulacin de sustancias.

    En sntesis: esta iniciativa consiste en crear un mecanismo de separacin de mercados para que

    los usuarios de cannabis no estn expuestos ni a otras sustancias psicoactivas ni a los peligros

    del mercado negro y la delincuencia organizada. La propuesta es establecer un Sistema para la

    Reduccin de Riesgos y Daos en el Aprovisionamiento y Uso de Substancias Psicoactivas Ilci-

    tas (SiRe) que cuente de tres grandes componentes: a) un sistema de priorizacin de la persecu-

    cin de delitos; b) un sistema de informacin a usuarios que les permita mejor proteger su salud

    (SIRRD); y c) un sistema de atencin focalizada a la poblacin ms vulnerable de incurrir en usos

    problemticos de la cannabis y otras drogas (Comisiones de Disuasin). A continuacin se esbo-

    za la iniciativa.

    El Principio de Oportunidad y el Sistema de PriorizacinLo primero que se propone es aprovechar el principio de oportunidad consagrado en el prrafo

    sptimo del artculo 21 de la Constitucin en materia penal, estableciendo los supuestos y condi-

    ciones en que el Ministerio Pblico local deba considerar criterios de oportunidad para el ejercicio

    de la accin penal para los delitos contra la salud de su competencia. As, se establecen en ley

    los supuestos y condiciones bajo los cuales el Ministerio Pblico del Distrito Federal debe ejercer

    sus funciones dentro de un sistema de priorizacin (que eventualmente deber regularse en su to-

    talidad). En ciertos supuestos, acotados con precisin en la ley, se establecer que los delitos

    contra la salud concurrentes sern de la ms baja prioridad, de forma que ninguna autoridad de-

    tendr a personas que incurran en esas conductas ni iniciara averiguacin previa hasta que no se

    resuelvan exitosamente las averiguaciones previas pendientes por delitos de distinta prioridad.

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    En el caso de los delitos contra la salud (y solo en algunos) de competencia local, el sistema es-

    tablece medidas mnimas de reduccin de riesgos y daos como condiciones mnimas para poder

    calificar dentro de la ms baja prioridad. Estas medidas buscan, en primer lugar, que exista una

    estricta separacin de mercados: que se separe la cannabis del resto de las sustancias il citas.

    Otros factores que se tomaran en cuenta seran el no uso de la violencia en la realizacin de sus

    actividades, la ubicacin en espacios claramente delimitados y designados especficamente por el

    IAPA como espacios para el abastecimiento seguro; la abstencin de venta a menores y grupos

    vulnerables, y otras que se estimen sean medidas indispensables de reduccin de riesgos y da-

    os que deban adoptarse si ha de ser tolerada la distribucin de la cannabis. Cumplindose estos

    requisitos, la prioridad de persecucin del delito contra la salud correspondiente sera mnima; no

    cumplindose los requisitos, la conducta estar

    a sujeta plenamente a la persecuci

    n penal. Esto

    generar incentivos a los oferentes de cannabis a adoptar prcticas -como la separacin de mer-

    cados, el cuidado del producto ofertado, la informacin a los adquirentes, etc.- que coadyuven a la

    proteccin de la salud de los consumidores y de los habitantes de la entidad en general.

    Sistema de Informacin para la Reduccin de Riesgos y Daos

    Lo segundo que propone la iniciativa es restablecer, dentro del SiRe, el Sistema de Informacin

    para la Reducci

    n de Riesgos y Daos (SIRRD). El Sistema de Informaci

    n para la Reducci

    n de

    Riesgos y Daos tiene por objeto proveer informacin a usuarios de substancias para que pue-

    dan, responsablemente, minimizar los riesgos y daos de su conducta, as como todos los aso-

    ciados con la adquisicin de las substancias. Con este mecanismo se busca asegurar que se ga-

    rantice el derecho a la informacin de la ciudadana y, a travs de l, se procure el derecho a la

    salud de los usuarios.

    Parte fundamental del SIRRD son los Semforos para la Reduccin de Riesgos y Daos que

    permiten a la ciudadana contar con informacin fcilmente accesible sobre si en un caso particu-

    lar se cumplen con las Medidas Mnimas de Reduccin de Riesgos y Daos establecidos en ley o

    determinados por la autoridad competente conforme a la ley. Los Semforos para la Reduccin de

    Riesgos y Daos son documentos cuya finalidad es garantizar el derecho a la informacin y, a

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    travs del mismo, promover el derecho a la salud del pblico en general. Los Semforos se limitan

    a informar sobre las condiciones en que se distribuye cannabis en un caso particular.

    Comisiones de Disuasin

    Por ltimo, para los sujetos tipos penales que refieren a las personas susceptibles de incurrir en

    uso problemtico de la cannabis y otras drogas ilcitas, se propone establecer un sistema de aten-

    cin basado en la horizontalidad y el respeto a los derechos humanos y las decisiones de cada

    persona. As, se establecen Comisiones de Disuasin, inspiradas -ms no copiadas de sus hom-

    logos establecidos en Portugal- para la llamada descriminalizacin de los consumidores. Para

    estos efectos hemos adoptado una propuesta flexible, que permitir adecuar esta herramienta a

    las necesidades que se vayan registrando en la Ciudad.

    El SiRe en su conjunto ser responsabilidad del Instituto para la Atencin y Prevencin de Adic-

    ciones en la Ciudad de Mxico. Para establecer las normas que guiarn el funcionamiento del Si-

    Re en detalle, se crea un Consejo Plural, con participacin gubernamental, ciudadana y especiali-

    zada, que gue, dseguimiento y evale el funcionamiento del SiRe. As, se aprovecha el aparato

    burocrtico especializado existente, minimizando costos del establecimiento de este sistema y

    dando acceso a la ciudadana y a la academia para que aporten a lo que, estamos convencidos,

    ser la construccin responsable -gradual y escalonada- de una poltica de drogas ms integral,

    ms razonable y -esa es la apuesta- ms exitosa en proteger la salud.

    Con este primer cambio en la poltica de drogas se espera poder documentar la transformacin

    que se lleve a cabo para poder llevar un aprendizaje y una revisin sistemtica. Hasta ahora la

    represin no ha sido un vehculo eficiente para el control de las drogas. Se busca que la informa-

    cin, la focalizacin y la priorizacin puedan tener una incidencia ms positiva en el fenmeno de

    las drogas en nuestra Ciudad.

    Asimismo, este esfuerzo se enfoca en cumplir con el principio de interdependencia de los de-

    rechos humanos. Se reconoce que el ejercicio del derecho a la salud no puede desvincularse

    del respeto a la autonoma y privacidad del individuo, ascomo del derecho a la informacin,

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    pues las decisiones sobre el cuidado mdico deben ser ejercitadas con consentimiento in-

    formado y el Estado debe garantizar las condiciones para que ello se lleve a cabo.

    En esta tesitura, partimos del supuesto de que en un Estado democrtico liberal como el

    nuestro, el despliegue de la funcin estatal encuentra su l

    mite en la autonom

    a de cada uno

    de los individuos, esto es, en la injerencia en las decisiones sobre su plan de vida siempre y

    cuando no impliquen un dao a terceros-, entre las cuales se encuentra el tipo de atencin

    mdica escogida para atender sus padecimientos.

    Al respecto, esta Legisladora hace suya la creencia de queen el corazn de la libertad est

    el derecho de cada persona de definir su propio concepto de existencia, el significado del

    universo y el misterio de la vida humana. Estas decisiones no podran ser personales si estu-

    vieran formadas bajo la compulsin del Estado y, por ende, merecen respeto al ser parte de

    la vida privada de las personas. (Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamrica en

    Lawrence v. Texas 539 U.S. 558 (2003))

    Nuestra Suprema Corte se ha pronunciado tambin sobre el derecho a la privacidad, com-

    prendido en el artculo 16 constitucional. Por ejemplo, al fallar la Segunda Sala el amparo en

    revisin 134/2008 con motivo del secreto bancario, determinque en la Constitucin existe

    un reconocimiento del derecho a la persona que tiene su idea originaria en el respeto a la

    vida privada, siendo una de las libertades tradicionales protegidas por la Constitucin y que

    tiene como finalidad principal el respetar un mbito de vida derivada personal y familiar que,

    por regla general, debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los

    dems.

    Por su parte, el Tribunal Pleno, al resolver el amparo directo 6/2008, relativo al cambio en el

    acta de nacimiento de las personas transgnero, concluyque la proteccin en contra de las

    molestias injustificadas por el Estado es sin lugar a dudas el derecho primordial para evitar el

    ejercicio arbitrario del poder y al mismo tiempo conlleva un reconocimiento explcito de mbi-

    tos de quehacer humano que excluyen cualquier intervencin del Estado.

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    XXV. Reduccin de riesgos y daos: conjunto de acciones y medidas dirigidas a evitar o reducir

    situaciones de riesgo y minimizar los daos asociados al consumo de sustancias psicoactivas, in-

    cluyendo estupefacientes, psicotrpicos, tabaco y alcohol.

    ()

    Para el caso del abastecimiento de cannabis, las Medidas Mnimas de Reduccin de Riesgos y

    Daos incluyen la separacin estricta de mercados; que la venta se realice exclusivamente en lu-

    gares designados por la autoridad como espacios para el abastecimiento seguro; que el producto

    no est adulterado y que el suministrador de la substancia provea informacin adecuada y sufi-

    ciente sobre los daos posibles del consumo incluyendo poner a la vista del pblico el Semforo

    para la Reduccin de Riesgos y Daos que emita el Instituto; que los usuarios sean informados

    sobre el estatus legal de la substancia, y toda medida adicional que minimice la exposicin de los

    usuarios al delito o la violencia.

    XXVI. ()

    ()

    XXIX. SiRe: Sistema para la Reduccin de Riesgos y Daos en el Aprovisionamiento y Uso de

    Substancias Psicoactivas Ilcitas regulado en el Ttulo Sexto de esta Ley.

    XXX. SIRRD: Sistema de Informacin para la Reduccin de Riesgos y Daos regulado en el Ttulo

    Sexto, Captulo Primero de sta Ley, como parte del SiRe.

    Artculo 5.- Las personas usuarias del SiRe y de los servicios de atencin integral del consumo de

    sustancias psicoactivas tienen derecho a:

    ()

    XII. Obtener informacin basada en evidencia sobre la reduccin de riesgos y daos del consumo

    de substancias psicoactivas;

    XIII. Que su informacin personal sea preservada como confidencial dentro de una relacin mdi-co-paciente con los ms altos resguardos de la ley, y

    XIV. Los dems que le sean reconocidos en el funcionamiento de los sistemas de atencin inte-

    gral del consumo de sustancias psicoactivas y de salud en el Distrito Federal.

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    Artculo 6.-Las personas usuarias del SiRe y de los servicios de atencin integral del consumo de

    sustancias psicoactivas y observarn lo siguiente:

    ()

    V. Actuar bajo los criterios de reduccin de riesgos y daos establecidos en la ley.

    VI. Las dems que les sean asignadas por las disposiciones legales aplicables.

    Artculo 15.- Los lineamientos, como principios rectores en los que se deber sustentar el Pro-

    grama General, son los siguientes:

    ()

    II. Lineamientos ticos:

    ()

    e) Promocin de la reduccin de riesgos y daos asociados con el consumo y aprovisionamiento

    de sustancias psicoactivas.

    TTULO SEXTO

    DEL SISTEMA PARA REDUCCIN DE RIESGOS Y DAOS EN EL APROVISIONAMIENTO DE

    CANNABIS Y USO DE SUBSTANCIAS PSICOACTIVAS ILCITAS

    Captulo Primero

    Disposiciones generales

    Artculo 86.- El SiRe ser un programa de salud, basado en evidencia cientfica, que procura la tu-

    tela de los derechos humanos de los usuarios de substancias psicoactivas il citas y estar a cargo

    del Instituto.

    A fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de los usuarios de substancias psicoacti-

    vas, el Instituto deberproveer asistencia jurdica y procurar el respeto a los derechos de las per-

    sonas usuarias del SiRe y de los servicios de atencin integral del consumo de sustancias psi-

    coactivas, ya sea por so a travs de una unidad especializada denominada Procuradura de los

    Derechos de los Usuarios, o bien mediante convenio con la Comisin de Derechos Humanos del

    Distrito Federal.

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    Artculo 87.- El SiRe tiene por objeto reducir los riesgos y daos asociados al aprovisionamiento y

    uso de substancias psicoactivas ilcitas. El SiRe se compone del SIRRD, las Comisiones de Di-

    suasin, y la aplicacin del Principio de Oportunidad a los delitos contra la salud de competencia

    concurrente en el Distrito Federal, con la finalidad de proporcionar informacin a los usuarios de

    substancias psicoactivas ilcitas para que puedan, responsablemente, minimizar los riesgos y da-

    os de su conducta, as como los asociados con la aprovisionamiento de la cannabis.

    88.- Toda la informacin que se capture o se genere por virtud del funcionamiento del SiRe tendr

    el ms alto resguardo y proteccin otorgados por la ley y se considerar protegidos por la relacin

    mdico-paciente. En ningn caso la informacin capturada o generada por virtud del funciona-

    miento del SiRe podrser utilizada en juicio, gestin o trmite alguno en perjuicio de las personas

    que participen en l. En todo caso, la informacin generada deberutilizarse exclusivamente para

    fines referidos en los artculos 86 y 87 de esta Ley.

    89.- El SiRe ser operado por el Instituto y normado por su Consejo Plural, a propuesta de su Di-

    rector.

    Captulo Segundo

    Del Sistema de Informacin para la Reduccin de Riesgos y Daos

    Artculo 90.- El SIRRD consistir en la provisin de los siguientes servicios por parte del Instituto:

    I. Supervisar que en los espacios para el abastecimiento seguro se informe a los usuarios de can-

    nabis, entre otras cosas, lo siguiente:

    a) La regulacin vigente de la cannabis conforme a la Ley General de Salud;

    b) El reconocimiento o desconocimiento de los usos teraputicos de la cannabis segn la

    legislacin federal vigente, as como por parte de los tratados internacionales aplicables.

    c) Sobre el potencial uso teraputico de la cannabis conforme a las mejores prcticas inter-

    nacionales.

    d) Sobre los posibles riesgos individuales de consumir cannabis segn el padecimiento y

    condicin del usuario. El mdico debe informar cules son los limites superiores de la

    dosis a partir de la cual aumenta el riesgo del uso de la cannabis y en qu punto ya no

    existe un beneficio adicional para el padecimiento particular; asimismo, sobre la dosismnima requerida para surtir efecto teraputico, segn el padecimiento y la condicin del

    usuario;

    e) La informacin sobre medidas de reduccin de riesgos y daos como estn definidos en

    esta Ley y las que el Instituto establezca, especialmente aqullas que indiquen las mo-

    dalidades de consumo y sus riesgos y daos relativos.

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    II. Entregar y hacer pblicos los Semforos para la Reduccin de Riesgos y Daos que permitan a

    la ciudadana en general saber si en un caso particular se cumplen con las Medidas M nimas de

    Reduccin de Riesgos y Daos establecidos en ley o determinados por el Consejo Plural confor-

    me a la ley. Los Semforos podrn ser de dos tipos:

    b) Color Verde, si en un caso particular se cumplen todas las Medidas Mnimas de Reduccin de

    Riesgos y Daos;

    c) Color Rojo, si en un caso particular no se actualiza alguna de las Medidas Mnimas de Reduc-

    cin de Riesgos y Daos.

    Los Semforos para la Reduccin de Riesgos y Daos son documentos cuya finalidad es garanti-

    zar el derecho a la informacin y, a travs del mismo, promover el derecho a la salud del pblico

    en general, y de los usuarios de cannabis en particular. Los Semforos se limitan a informar sobre

    las condiciones en que se distribuye cannabis en un caso particular. Son documentos propiedad

    del Instituto, cuya custodia se encarga temporalmente a una persona que pretende dispensarcannabis conforme a las Medidas Mnimas de Reduccin de Riesgos y Daos a fin de que la ex-

    hiba al pblico en general, debiendo en todo caso devolverla al personal del Instituto para su res-

    guardo al trmino de su vigencia.

    Los Semforos debern de ser de un tamao y disposicin adecuado para ser visibles a simple

    vista en los espacios para el abastecimiento seguro; debern contar con medidas de seguridad

    para evitar su falsificacin; debern ser legibles digitalmente a fin de corroborar que la informacin

    contenida corresponda con los registros con que cuente el Instituto; en ningn caso contendrn in-

    formacin personal sobre la o las personas que la reciban en custodia para exhibirla al p blico;

    tendrn una vigencia temporal mxima determinada; precisarn para qu espacio para el abaste-

    cimiento seguro se emitieron; precisarn las cantidades de la substancia autorizadas para ese es-

    pacio para el abastecimiento seguro; y contendrn la dems informacin que el Instituto establez-

    ca mediante los instrumentos normativos correspondientes.

    El Instituto proveer asesora jurdica gratuita para efectos de las actividades y circunstancias a

    que se refiera el Semforo para quienes se sometan al procedimiento de generacin del mismo.

    III. Los que correspondan con los dems lineamientos establecidos o condiciones en ley y regla-

    mento y los establecidos por el Instituto.

    IV. Proveer constancias a los usuarios de cannabis que se hayan abastecido en espacios de

    abastecimiento seguro, a fin de que puedan acreditar el hecho y cualquier otra informacin que el

    Instituto determine.

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    Artculo 91.- El Instituto tendr competencia para emitir los Semforos y las constancias a que se

    refiere el artculo anterior.

    Captulo Tercero

    De las Comisiones de Disuasin

    Artculo 92.- El Instituto establecer las Comisiones de Disuasin que estime necesarias para

    atender las necesidades de los usuarios de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal. A las

    Comisiones de Disuasin se puede llegar:

    a) Voluntariamente;

    b) Por virtud de lo dispuesto en elcaptulo siguiente.

    Artculo 93.- Las Comisiones de Disuasin tendrn por objeto proporcionar, a las personas que a

    ellas asistan,la informacin y el apoyo tcnico para advertir o minimizar los riesgos o daos aso-

    ciados al consumo de substancias psicoactivas y su aprovisionamiento.

    Artculo 94.- El funcionamiento de las Comisiones de Disuasin se regir por los principios de ho-

    rizontalidad, respeto a los derechos humanos, respeto a las decisiones de los usuarios, y colabo-

    racin.

    Artculo 95.- En ningn caso los procedimientos llevados a cabo ante una Comisin de Disuasin

    podrn ser utilizados en contra del usuario en un proceso jurisdiccional, ministerial, policial u otros

    anlogos.

    Artculo 96.- Cuando una persona sea convocada a una Comisin de Disuasin conforme al inciso

    b) del artculo 92 de esta ley y asista, la Comisin estar obligada a extenderle una constancia de

    haber acudido al citatorio correspondiente.

    Captulo Cuarto

    De la priorizacin de la persecucin de los delitos contra la salud concurrentes en el Distri-

    to Federal.

    Artculo 97.- Los delitos contra la salud en materia concurrente en el Distrito Federal se persegui-rn con estricto apego al principio de oportunidad tal como est normado en ste Captulo.

    Artculo 98.- Conforme al principio de oportunidad establecido en el art culo 21 constitucional, se

    otorgar la ms bajaprioridad a la persecucin de los delitos contra la salud de competencia con-

    currente en el Distrito Federal, segn se especifica en este captulo. Para efectos de la prioriza-

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    cin de la persecucin de delitos contra la salud concurrentes, el otorgamiento de la ms baja

    prioridad consistir en la aplicacin de las siguientes reglas:

    I.- El Ministerio Pblico no iniciar averiguacin previa por los delitos previstos como de ms baja

    prioridad en esta Ley, mientras subsistan averiguaciones previas abiertas por otros delitos en todo

    el Distrito Federal.

    II.- Ninguna autoridad detendr a personas por incurrir en conductas categorizadas como de ms

    baja prioridad.

    III.- En los casos contemplados como remisibles a una Comisin de Disuasin conforme al artculo

    101 de esta Ley, la autoridad que tenga conocimiento de la conducta podr registrar nicamente

    los datos de contacto necesarios para informar al Instituto de los hechos a fin de que emitan el ci-

    tatorio correspondiente.

    IV.- En el caso de que se inicie una averiguacin previa para los delitos susceptibles de clasificarcomo de ms baja prioridad, se deber inmediatamente notificar a la Comisin de Derechos Hu-

    manos del Distrito Federal para que sta d seguimiento al caso; asimismo se deber notificar a la

    Visitadura Ministerial de la Procuradura la cual deber inmediatamente investigar si efectivamen-

    te se actu de conformidad con lo dispuesto en el prrafo anterior. El omitir realizar las notificacio-

    nes, o la constatacin de que se procedi en contravencin de ste captulo, actualizar el supues-

    to de responsabilidad contemplado en el artculo 77 de la Ley Orgnica de la Procuradura de Jus-

    ticia del Distrito Federal.

    V.- Si se inicia una averiguacin previa y la accin penal de un delito y posteriormente se determi-

    na que ste es de la ms baja prioridad, se deberdecretar el archivo definitivo del expediente.

    Cualquier acto o hecho jurdico que de ella haya derivado ser nulo de pleno derecho.

    Artculo 99.- Se le dar la ms baja prioridad a la persecucin de las conductas tipificadas en los

    artculos 475 y 476 de la Ley General de Salud cuando se realicen exclusivamente en relacin

    con la cannabis, y se actualicen las condiciones establecidas como Medidas M nimas de Reduc-

    cin de Riesgos y Daos. El supuesto contemplado en el prrafo segundo del Artculo 475 de la

    Ley General de Salud estar exceptuado de lo dispuesto en este artculo.

    Los supuestos contemplados en este artculo, para ser susceptibles de considerarse de ms baja

    prioridad debern en todo caso cumplir con las Medidas Mnimas de Reduccin de Riesgos y Da-

    os. Las Medidas Mnimas de Reduccin de Riesgos y Daos sern, al menos, las que se enun-

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    cian a continuacin, pudiendo el Instituto, a travs del Consejo Plural, establecer otras siempre

    que sean publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal:

    I. Realizar las conductas conforme a una estricta separacin de mercados. Esto es, realizar-

    las estrictamente con relacin exclusiva a la cannabis. Si llegasen a realizarse simult

    nea-

    mente con relacin a cualquier otra sustancia ilcita la persecucin del delito dejarde ser

    de la ms baja prioridad.

    II. Que no se suministre, venda, comercialice, consuma o provea de forma alguna tabaco, al-

    cohol o cualquier otra substancia psicoactiva en el lugar o en las inmediaciones del lugar en

    que tenga lugar la conducta.

    III. Que, en el supuesto que se refiere al delito tipificado en el artculo 475 de la Ley General

    de Salud, se informe a la persona a quien se suministra la cannabis sobre la regulacin vi-

    gente referente a esta substancia en la Ley General de Salud.

    IV. Que, en su caso, se devuelva el Semforo correspondiente al Instituto.

    V. Que se dacceso oportuno al personal del Instituto a fin de atender e informar a los usua-

    rios o adquirentes sobre los efectos conocidos o posibles del consumo de la cannabis, las

    medidas de reduccin de riesgos y daos de conformidad con las mejores prcticas inter-

    nacionales, los servicios de prevencin y tratamiento de adicciones, o cualquiera otra in-

    formacin pertinente.

    VI. Que se realicen en las ubicaciones especficamente determinadas como espacios para el

    abastecimiento seguro por el Instituto.

    VII. Que la cannabis no estadulterada.

    El incumplimiento de alguna Medida Mnima de Reduccin de Riesgos y Daos conllevar la in-

    aplicabilidad de ste captulo para las conductas reguladas en ste artculo. En todo caso, se pre-

    sumir que en un caso particular se actualizan las condiciones establecidas como Medidas M ni-

    mas de Reduccin de Riesgos y Daos cuando se cuente con un Semforo para la Reduccin de

    Riesgos y Daos en que conste el Color Verde.

    Artculo 100.- Se le dar la ms baja prioridad a la persecucin de la conducta tipificada en el ar-

    tculo 478 de la Ley General de Salud, cuando se realice con relacin con la cannabis.

    Artculo 101.- Se le dar la ms baja prioridad a la persecucin de la conducta tipificada en el ar-

    tculo 478 de la Ley General de Salud, cuando se realice con relacin a una o ms de las sustan-

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    cias consideradas en la Tabla contemplada en el art culo 479 de la Ley General de Salud, distin-

    tas de la cannabis; o bien, a la conducta tipificada en el art culo 477 de la Ley General de Salud,

    cuando se realice con relacin exclusivamente a la cannabis. En ambos casos contemplados en

    ste artculo, el otorgar la ms baja prioridad a la persecucin de las conductas estar condiciona-

    do a que el sujeto activo acuda al primer citatorio ante una Comisin de Disuasin. Cuando una

    autoridad identifique la realizacin de las conductas deber notificar al Instituto a fin de que ste

    emita el citatorio correspondiente para que la persona comparezca ante una Comisin de Disua-

    sin. En caso de inasistencia injustificada al citatorio inicial, el Instituto notificar al Ministerio P-

    blico.

    Artculo 102.- En cualquiera de los supuestos contemplados en este captulo en que se otorgue a

    una conducta tpica la ms baja prioridad de persecucin, pasar automticamente a ser de alta

    prioridad de persecucin cuando se cometan:

    I. Con violencia fsica, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga;

    II. Por una o ms personas armadas o portando armas;

    III. Utilizando a una o ms personas menores de edad o que no tengan la capacidad para com-

    prender el significado del hecho; o

    IV. En situaciones donde la vctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la rele-

    vancia de la conducta o para resistir al agente.

    Artculo 103.- Para la evaluacin del desempeo de los Ministerios Pblicos, as como la promo-

    cin, sancin y remocin de los servidores pblicos que trabajen para las policas del Distrito Fe-

    deral, el Ministerio Pblico y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se tomaren

    consideracin que su trabajo se apegue a las normas establecidas en ste captulo.

    Captulo Quinto

    Del Consejo Plural

    104.- El SiRe ser supervisado por un Consejo Plural, que tendr a su cargo las siguientes funcio-

    nes y facultades:I. Definir las lneas estratgicas en materia de polticas de control y reduccin de riesgos y daos

    relacionados con el uso y aprovisionamiento de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal.

    II. Monitorear y evaluar peridicamente al SiRe en conjunto y a sus componentes, por s o me-

    diante consulta de instancias tcnicas especializadas independientes de instituciones pblicas

    de educacin superior.

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    III. Normar el funcionamiento de las Comisiones de Disuasin, escuchando antes la propuesta

    del Director del Instituto.

    IV. Normar su propio funcionamiento.

    V. Normar el funcionamiento de los espacios para el abastecimiento seguro y determinar su

    ubicacin, escuchando antes la propuesta del Director del Instituto.

    VI. Formular recomendaciones para la mejor operacin del SiRe o para resolver problemas que

    sean detectados en la operacin del SiRe

    105.- El Consejo Plural se conformar por los siguientes representantes:

    a) Un representante de la sociedad civil organizada, nombrado por la Asamblea Legislativa del

    Distrito Federal por periodos de cuatro aos.

    b) Un representante de instituciones acadmicas pblicas que cuenten con programas especiali-

    zados en polticas de drogas o adicciones, nombrado por la Asamblea Legislativa del Distrito

    Federal por periodos de cinco aos.

    c) Los representantes de rganos internacionales que el propio Consejo estime pertinente invi-

    tar, siempre en calidad de observadores sin voto.d) Un representante de la Secretaria de Gobierno;

    e) Un representante de la Secretaria de Salud;

    f) Un representante de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal;

    g) Un representante de la Secretara de Seguridad Pblica; y

    h) Un representante de la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal.

    106.- El Director del Instituto presidir personalmente toda sesin del Consejo Plural en que se

    adopten normas generales para el funcionamiento del SiRe.

    Artculos Transitorios

    Transitorio Primero.- Este decreto entrar en vigor treinta das naturales despus de su publica-

    cin.

    Transitorio Segundo.- En un lapso no mayor a dos meses a partir de la publicacin de este decre-

    to, se deber de adecuar el Estatuto del Instituto para la Atencin y Prevencin de las Adicciones

    en la Ciudad de Mxico y emitir las disposiciones correspondientes a fin de poder cumplir con lo

    en l establecido.

    Transitorio Tercero.- El Ejecutivo Local implementar, en un lapso no mayor a 30 das, un pro-

    grama de capacitacin de funcionarios pblicos, especial ms no exclusivamente, al personal mi-

    nisterial y policial, a fin de que conozcan la presente reforma y la forma en que debe implementar-

    se con nfasis en el respeto a los derechos de los usuarios.

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    Transitorio Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las de la pre-sente Ley.

    Transitorio Quinto.- En un lapso no mayor a 180 d as despus de la publicacin del presente de-

    creto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberadoptar un Programa para la Preliberacin

    de las personas que se encuentren recluidas en el sistema penitenciario del Distrito Federal decompetencia local, sentenciadas o acusadas por delitos que, conforme a esta Ley, se categoriza-

    ran como de ms baja prioridad.