14. iniciacion del procedimiento

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Profesor: Profesor: Mg. Jesús M. GALARZA ORRILLA Mg. Jesús M. GALARZA ORRILLA 2013 2013

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Page 1: 14. Iniciacion Del Procedimiento

Profesor: Profesor: Mg. Jesús M. GALARZA ORRILLAMg. Jesús M. GALARZA ORRILLA

20132013

Page 2: 14. Iniciacion Del Procedimiento

Concordancias: Ley Nº 27444: Arts. 104º y 106º.

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Artículo 104.- Inicio de oficio

• 104.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia.

• 104.2 El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

• 104.3 La notificación es realizada inmediatamente luego de emitida la decisión, salvo que la normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confidencial basada en el interés público.

Concordancia: Ley Nº 27444: T.P. Art. IV (1.3) y arts. 24º; 44º (44.3); 55º (55.5); 187º (187.2); 234º (234.3) y 235º (235.3)

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Inicio del Procedimiento de Oficio

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Inicio de Oficio(Ley 27444: Art. 104º)

Características:▫ Disposición.- Promovido por una decisión de

actuación propia de una autoridad pública.▫ Formalidad.- Se da inicio al procedimiento

mediante un acto administrativo de trámite. ▫ Competencias.- Dicho trámite se dirige al

interior de la administración para activar competencias propias.

▫ Comunicación.- Debe ser notificado a los administrados determinados cuyos derechos o intereses pueden ser afectados.

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1. DISPOSICIÓN.- Promovido por una decisión de actuación propia de una autoridad pública

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Ejemplo: Procedimiento de Acotación. SUNAT(deuda tributaria)

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2. FORMALIDAD.- Se da inicio al procedimiento mediante un acto administrativo de trámite

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Ejemplo:

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3. COMPETENCIAS.- Dicho trámite se dirige al interior de la administración para activar competencias

propias.

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Ejemplo:

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4. Debe ser notificado a administrados determinados cuyos derechos o intereses pueden ser afectados

Concordancia: Ley 27444: Art. 24, 44.3,

55.5., 234.3. 235.3

Concordancia: Ley 27444: Art. 24, 44.3, 55.5, 234.3. 235.3

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Ley Nº 27444, Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notificación

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Inicio del Procedimiento de Oficio

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Inicio de Oficio(Ley 27444: Art. 104º)

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a) Por iniciativa propia de la autoridad con competencia para dictarlo

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Ejemplo

•La Municipalidad de San Juan de Lurigancho inicia de oficio procedimiento administrativo disciplinario contra el funcionario Fredy Ramírez Cárdenas, Ex Gerente Municipal por presunta responsabilidad funcional y administrativa en el desempeño de sus funciones al haber suscrito un contrato de arrendamiento del Quinto Piso del Palacio Municipal

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b) Por orden superior

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Ejemplo

•INDECOPI inicia de oficio un procedimiento contra Quality Products S.A. por presunta infracción al principio de veracidad al comercializar un producto que reduce 20 centímetros en 10 días, donde el tribunal de Defensa de Competencia y de la propiedad intelectual sostiene al administrado que deben presentar sus actuaciones probatorias en un plazo de 10 días hábiles.

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c) Petición razonado de otro órgano

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Ejemplo:

•El área legal de la Municipalidad de San Isidro advierte posibles responsabilidades funcionales de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, pero como no es competente para instaurar un procedimiento administrativo sancionador, solicita que dicha investigación sea asumida por el órgano de Control interno de la Entidad.

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d) Denuncias (Ley 2744: Art. 105º)

Concordancias: Ley Nº 27444: Arts. 44º (44.3); 48º (48.8); 55º (55.12); 104º y 235º

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Ejemplo:• El 14 de Julio de 2010, el señor Santos Tume

Sebastián denuncia al Director ejecutivo del Hospital Santa Rosa, con la finalidad de Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, practique las diligencias necesarias respecto de las supuestas irregularidades en la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia .

OSCE: Es el organismo técnico especializado encargado de promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado peruano. Ejerce competencia en el ámbito nacional y promueve las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.

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Ejemplo:

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Conclusiones y Conclusiones y Recomendaciones Recomendaciones

• El inicio del procedimiento de oficio, se encuentra a disposición de la autoridad administrativa de una entidad pública.

• Todo servidor público tiene el deber de cumplir las normas en el ámbito de su competencia, bajo sanción administrativa.

• Existen un alto índice de actos de corrupción en la administración pública, por ello la fiscalización posterior contribuye al control de las actuaciones entre la administración y el administrado.

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