138 la pericia judicial modulo1 proceso

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La pericia judicial Carlos A. Parellada Carlos A. Parellada Prof.Ord. Derecho Civil II Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Obligaciones y Derecho de Daños y Derecho de Daños y Derecho Informático Informático Profesor Titular de Profesor Titular de Derecho Procesal Derecho Procesal Concursal en el Posgrado Concursal en el Posgrado de Sindicatura Concursal de Sindicatura Concursal – F.C.Económicas – – F.C.Económicas – U.N.Cuyo U.N.Cuyo Director Carrera de Director Carrera de Especialización en Daños Especialización en Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral U.N.Cuyo y U.N.Litoral Director de La Ley Gran Director de La Ley Gran Cuyo Cuyo

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  • La pericia judicialCarlos A. ParelladaProf.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho de Daos y Derecho InformticoProfesor Titular de Derecho Procesal Concursal en el Posgrado de Sindicatura Concursal F.C.Econmicas U.N.CuyoDirector Carrera de Especializacin en Daos U.N.Cuyo y U.N.LitoralDirector de La Ley Gran Cuyo

  • Nociones generales sobre el proceso judicial.Elementos del proceso: subjetivos, objetivos y causales.La prueba. Idea general. En el proceso judicial. Comparacin con el auxilio tcnico del juez.Abril 15-2010Primer Mdulo: EL PROCESO JUDICIAL

  • El proceso judicialEs una actividad ordenada que se desarrolla ante el Poder Judicial con el objeto de posibilitar que un tercero ajeno al conflicto- decida a quien asiste la razn (a quin ampara el Derecho) de dos o ms personas contendientes o si hay merecimiento de aplicar una sancin.Derecho ProcesalSlo ste es procesoSupone un conflictoFinalidad del procesoProceso civilProceso penal

  • Derecho Procesal: es el conjunto de normas que reglan la actividad que se debe llevar a cabo en el proceso.

  • Proceso: Ante un Juez

    Procedimiento: Ante otra autoridad distinta de un JuezGarantas del proceso Independencia Imparcialidad Debido proceso (Derecho de defensa) Cosa juzgadaSin las garantas del proceso Procedimiento administrativo Procedimiento legislativo

  • ConflictoEntre particulares

    Entre administrado y el Estado

    Entre un trabajador y el patrn

    Conmocin social por un delitoProceso civilAccin procesal administrativaProceso laboralProceso penal o correccional

  • La finalidad del proceso es que la Ley acte.

    Amparando una pretensin civil (Distintas naturalezas)

    Amparando una pretensin penal(Aplicacin de una pena)

    1. No paga lo que ha reconocido deber 2. No se sabe si debe o no

  • Sujetos del procesoProceso civilProceso penal

    JuezActor DemandadoAuxiliares de las partesAuxiliares de la Justicia

    JuezFiscalImputado ProcesadoAbogado DefensorQuerellanteAuxiliares de la Justicia

  • Objeto del proceso Proceso civilProceso penalSon las pretensiones de las partes del actor y del demandado-

    El principio predominante es el principio dispositivoPretensin punitiva del Estado

    El principio predominante es el principio inquisitivo La pretensin es un acto de voluntad por el cual se reclama a un rgano judicial que disponga la actuacin de la ley a favor de quien la manifiesta.Las partes fijan los limites de la discusin y aportan la pruebasEl Fiscal fija los hechos a investigar e investiga

  • Elementos de la pretensinSubjetivo: Quien pretende, frente a quien se pretende y ante quien se pretende

    Actor (accionante)Demandado (accionado)JuezFiscalProcesadoJuez o Cmara

  • Elementos de la pretensinObjetivo: Es el efecto jurdico que se persigueInmediato: la condena, la declaracin, la ejecucin, etc.Mediato: el bien concreto sobre el cual se pretende el pronunciamiento del Juez

  • Elementos de la pretensinLa causa, fundamento o el ttulo que consiste en la invocacin de una concreta situacin de hecho a la que quien pretende le atribuye una consecuencia jurdica.Es un hecho histrico

  • El proceso tiene entre sus finalidades la reconstruccin histrica de un hecho

    Es primordial El efecto jurdico pretendido por el actor depende de esa recreacin histricaRecreado el hecho el Juez decidir si de l se sigue el efecto que pretende el actor o el Fiscal

    El Juez no sabe qu sucedi y tiene versiones distintasEl Juez conoce el Derecho: sabe el efecto jurdico que se sigue de los hechos

  • Pero no sabe si el hecho sucedi como se lo cuenta el actor o el Fiscal o como se lo cuenta el demandado o el imputado.

  • El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar la prueba

    El Juez est en medio de un minsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas; detrs de l el enigma del pasado, y delante, el enigma del futuro. Ese minsculo cerco es la pruebaJeremas Betham Tratado de las pruebas judiciales, Bs.As., EJEA, 1959, To. I pg. 10Carnelutti, Francesco La prueba civil, Bs.As., Aray, 1955, pg. 18

  • Ese indispensable contacto con la realidad de la vida es la prueba

    Echanda, Hernndo Devis Teora General de la Prueba Judicial, Bogot, Temis, To. I pg. 14

  • Nocin de pruebaNociones objetivas:Los hechos que sirven de prueba de otros hechos

    Todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho

    Jeremas Betham Tratado de las pruebas judiciales, Bs.As., EJEA, 1959, To. I pg. 21Carnelutti, Francesco Instituciones del proceso civil, Bs.As., Aray, 1959, pg. 155

  • Nocin que mira desde el resultado:Es la conviccin que con la prueba se produce en la mente del juez, sobre la realidad o verdad de los hechos que configuran el delito o el litigioProbar significa hacer conocidos para el juez, los hechos controvertidos y dudosos, y darle la certeza de su modo preciso de serLessona Teora general de la prueba en derecho Civil, Madrid, Ed.Reus, 1928, pg. 3

  • Nocin que combina el criterio objetivo con el de los resultados:Es el conjunto de motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso, que de los medios aportados se deducenSe habla de prueba para designar los motivos sobre los que descansa la conviccin judicialSchnke Derecho procesal civil, Barcelona, Ed.Bosch, 1950, pg. 198

  • Nocin mira la prueba como actividad:Es la actividad de comprobacin de los sujetos procesales o de terceros y el procedimiento en que se desarrolla la prueba

  • Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados en la ley, los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos

    Los medios de prueba son los elementos que suministran la pruebaLa prueba son los motivos o razones que producen el convencimiento del Juez Echanda, Hernando Devis Tratado General de la prueba judicial, Bogot, Ed. Temis, 1974, pg. 34

  • Prueba judicial es todo motivo o razn aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al Juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos

    Echanda, Hernando Devis Tratado General de la prueba judicial, Bogot, Ed. Temis, 1974, pg. 34

  • Sistemas de regulacin de la prueba judicialSistema dispositivo

    Sistema inquisitivoEl proceso slo puede ser iniciado por el interesado, avanzado por l y el Juez slo puede resolver lo que se le ha propuesto y nada ms que lo que se le ha planteado y no puede investigar sobre los hechosEl proceso puede ser iniciado, avanzado y resuelto con independencia de lo que hagan las partes. El Juez puede investigar

  • Sistemas de regulacin de la prueba judicialSistema dispositivo

    Sistema inquisitivoExalta el valor del poder dispositivo de la persona.Exalta autoridad de los magistrados

  • El principio dispositivoConsiste en que las partes poseen dominio pleno y completo, tanto sobre su derecho sustancial como sobre los derechos procesales implcitos en el juicio, en el sentido de que son libres de ejercitarlos o noAspecto material: disponibilidad del derecho sustancialAspecto procesal: disponibilidad del derecho procesal

  • El principio dispositivoEn el mbito probatorioManifestaciones Hechos controvertidosHechos afirmadosHechos admitidos (no negados o expresamente reconocidos)

    Al Juez civil le est vedado corroborar los hechos admitidosArt. 177 C.P.C.Mza.- Apertura del periodo probatorio - Contestada la demanda o la reconvencin en su caso, o vencido el termino legal para hacerlo, y siempre que se hubieren alegado hechos conducentes acerca de los cuales no haya conformidad entre los litigantes, y aunque estos no lo pidieran, se abrir a prueba la causa

  • El principio dispositivoEn el mbito decisorio: el subprincipio de congruenciaManifestaciones Art. 90 C.P.C. Contenido de la sentenciaArt. 165 y 167 C.P.C. Contenido de la demandaEs la exigencia de que medie identidad entre la materia, partes y hechos de una litis sustantiva o incidental y lo resuelto por la decisin jurisdiccional que la dirima

  • El principio dispositivoEn el mbito decisorio: el subprincipio de congruenciaManifestaciones Art. 90 C.P.C. Contenido de la sentenciaArt. 165 y 167 C.P.C. Contenido de la demandaEs la exigencia de que medie identidad entre la materia, partes y hechos de una litis sustantiva o incidental y lo resuelto por la decisin jurisdiccional que la dirima

  • El principio dispositivoEn el mbito decisorio: el subprincipio de congruenciaManifestaciones Art. 90 inc. 4o. C.P.C.Mza. Congruencia subjetiva: La condena no debe comprender ms que a los demandados y la absolucin debe pronunciarse sobre los demandados. No debe omitirse a ninguno.

  • El principio dispositivoEn el mbito decisorio: el subprincipio de congruenciaManifestaciones Art. 90 inc. 3o. C.P.C. Hechos alegados por las partesCongruencia en cuanto al material fctico: sobre hechos no aportados, o se omite establecer la consecuencia de hechos aportados o merita hechos distintos de los aportados. Tambin hay incongruencia cuando el Juez ignora un hecho admitido por la partes

  • El principio dispositivoEn el mbito decisorio: el subprincipio de congruenciaManifestaciones Art. 90 inc. 7o. C.P.C. Cuestiones que constituyen objeto del procesoCongruencia objetiva: La condena no debe otorgar ms de lo pedido (ultra petita) o algo no pedido (extra petita)

  • El principio dispositivoEn el mbito decisorio: el subprincipio de congruenciaManifestaciones Congruencia en materia de recursos: El Tribunal de Alzada slo conoce de los agravios que las partes manifiestan. Si el recurrente no se queja de un error que contiene la sentencia del Inferior, no puede ser corregido Reformatio in peius Personalidad del recurso

  • El principio dispositivoEl pensamiento liberal de la Revolucin Francesa. La desconfianza al JuezEl Juez es la mera boca de la LeyEl desinters por los intereses pblicos en la composicin justa del litigio

    Origen y consecuencias

  • El principio dispositivoEl Juez espectador de la lucha de las partes

    Concepcin ideolgica

  • El Juez concebido como Director del proceso

  • El principio de autoridadArt. 46 inc. 1o. El Juez ejerce la direccin y est facultado para el impulso procesalArt. 46 inc. 2o. Velar por la probidad procesalArt. 46 inc. 3o Procurar el avenimiento y la celeridadArt. 46 inc. 4o. Velar por la validez del proceso

    Manifestaciones En el mbito impulsorio

  • El principio de autoridadSistemas conocidosPrueba tasadaLibres conviccionesSana crtica (art. 207 C.P.C.)Invocabilidad de oficio de presunciones, indicios y hechos notoriosManifestaciones En el mbito probatorio

  • El principio inquisitivo o de autoridadEl principio iura novit curia Puede calificar la accin y la excepcin o defensa (art. 46 inc. 9o. C.P.C.).No puede cambiar ni sustituir la pretensin deducida por la parte.Invocacin de la inconstitucionalidad de las normas (criterios discrepantes)Manifestaciones En el mbito decisorio

  • El principio de autoridad (o inquisitivo)El pensamiento contemporneo. La confianza en el JuezEl Juez es intrprete y mediador de la LeyEl Juez arbitra los intereses de las partesSe atiende a los intereses pblicos en la solucin justa del conflictoOrigen y consecuencias Juez rbitroJuez espectador

  • Denominacin ideolgica

  • El principio de bilateralidad o contradiccinSignifica que cualquier decisin judicial salvo excepciones- debe adoptarse despus de ser escuchadas las partes a quienes afecte.Art. 18 y 16 de la Constitucin NacionalAudiencia formalIgualdad formalLa excepcin: Las medidas cautelares.Concepto

  • El principio de bilateralidad o contradiccinLa igualdad econmica:El beneficio de litigar sin gastos (arts. 95/97 C.P.C.Mza.)La igualdad intelectual y cultural:El patrocinio obligatorio (art. 33 C.P.C.Mza.)Manifestaciones

  • El principio de bilateralidad o contradiccinLa falta de contestacin de la demanda:Puede dar lugar una presuncin judicial de verdad de los hechos expuestos por el actor o reconviniente, que deber ser ratificada por otras pruebasLa rebelda: es la incomparecencia o la comparecencia sin constitucin de domicilio procesal (art. 74 y 75 C.P.C.). Slo si ha mediado notificacin en el domicilio real o legal.Manifestaciones Art. 74 Cuando procede la rebelda Los litigantes originariosy sus sucesores procesales sern declarados rebeldes cuando nocomparezcan y constituyan domicilio legal dentro del radio, enel plazo sealado para hacerlo.

  • El principio de bilateralidad o contradiccinRelaciones entre los principios de bilateralidad e imparcialidadActos de parte: parcialidad.Absolucin de posiciones bajo juramento, pero sin sanciones.Actos del Tribunal y de terceros: imparcialidad Prueba de testigos Prueba de peritosManifestaciones

  • RAUEK, Ins en GIANELLA, Horacio To. I pg. 408 La incomparecencia o la comparecencia sin constituir domicilio procesal por s o por intermedio de apoderado puesto que la forma de estar presente en el proceso es la constitucin de domicilio procesal donde se harn saber al litigante, las notificacones a domicilioPALACIO, Lino E. To IV pg. 192 seala la diferencia entre la norma mendocina y de Tucumn y el C.P.C.C.N.PODETTI, J.Ramiro Tratado de los actos, pg. 309, No.89.*