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El 136 1 Presidencia de la Reptiblica Oriental del Uruguay MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 0 9 SEP 2019 VISTO: la necesidad de potencializar esfuerzos e iniciativas de capacitación a favor del desarrollo sostenible; RESULTANDO: I) que resulta conveniente celebrar un Acuerdo de Cooperación Técnica con la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) con el objetivo de establecer los términos y condiciones bajo las cuales la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) coordinarán acciones y cooperarán para el desarrollo de insumos técnicos sobre las consecuencias del cambio demográfico en la salud de la población y en el sistema de salud en el largo plazo; II) que para el cumplimiento del Acuerdo referido, la Ofici Planeamiento y Presupuesto transferirá a la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), la suma en pesos uruguayos equivalente a US$ 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) al momento de la firma del mismo; CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es una unidad ejecutora de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, y tiene como sus principales cometidos asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la estrategia económica y social del Gobierno y en la formulación de los planes, programas y políticas nacionales y departamentales consistentes con ella; II) que, en consecuencia, para suscribir el mencionado Acuerdo procede designar al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Alvaro García; oaxhoX

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Page 1: 136 1 - medios.presidencia.gub.uycurso de vida, y Contribuir a mejorar la capacidad de respuesta y sostenibilidad para la Salud Universal. c) Que en los ámbitos de actuación 4.1

El 1 3 6 1Presidencia de la Reptiblica Oriental del Uruguay

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 0 9 SEP 2019

VISTO: la necesidad de potencializar esfuerzos e iniciativas de capacitación a favor del

desarrollo sostenible;

RESULTANDO: I) que resulta conveniente celebrar un Acuerdo de Cooperación

Técnica con la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la

Salud (OPS/OMS) con el objetivo de establecer los términos y condiciones bajo las

cuales la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Organización Panamericana de

la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) coordinarán acciones y

cooperarán para el desarrollo de insumos técnicos sobre las consecuencias del cambio

demográfico en la salud de la población y en el sistema de salud en el largo plazo;

II) que para el cumplimiento del Acuerdo referido, la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto transferirá a la Organización Panamericana de la

Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), la suma en pesos uruguayos

equivalente a US$ 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) al momento de la firma

del mismo;

CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es una unidad

ejecutora de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, y tiene como sus

principales cometidos asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la estrategia

económica y social del Gobierno y en la formulación de los planes, programas y

políticas nacionales y departamentales consistentes con ella;

II) que, en consecuencia, para suscribir el mencionado Acuerdo

procede designar al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr.

Alvaro García;

oaxhoX

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III) que la División Administración, Planificación y Gestión

Financiero Contable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto cuenta con recursos

suficientes en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la

República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Proyecto 518 “Dirección de

Planificación”, Objeto del Gasto 581.000 "Transferencias Corrientes a Organismos

Internacionales", Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, que pueden ser destinados a

tal fin;

IV) que se ha recabado la intervención previa del Tribunal de

Cuentas de la República;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

1o- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica a suscribirse entre la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y

la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud

(OPS/OMS) que luce adjunto a la presente Resolución y forma parte de la misma.

2o - Autorízase al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr.

Alvaro García a suscribir el referido Acuerdo de Cooperación, otorgándosele la

potestad de actuar en todos los actos relacionados con la ejecución del mismo.

3o- Transfiérase la suma en pesos uruguayos equivalente a US$ 20.000 (veinte mil

dólares estadounidenses) al momento de la firma del presente Acuerdo.

4o- El monto que viene de mencionarse se imputará al Inciso 24 “Diversos Créditos”,

Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de

Gobierno”, Proyecto 518 “Dirección de Planificación”, Objeto del Gasto 581.000

"Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales", Financiamiento 1.1 “Rentas

Generales”.

5o- Comuniqúese a la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el inciso final

del artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, etc.

RESUELVE:

^ T A B A R É VÁZQ U EZ

•re s id e n te d e ¡a R e p ú b lic a

Período 2015 - 2020

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ACUERDO DE COOPERACIÓN TECNICA ENTRE LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OPS/OMS)Y LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DE PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA (OPP) DE URUGUAY CON RESPECTO AL APOYO TÉCNICO PARA EL DESARROLLO DE EJERCICIOS PROSPECTIVOS EN SALUD

Entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República (en adelanteOPP) representada por su Director Cr. Alvaro García y la Organización Panamericana de la Salud,Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, indistintamente, la"OPS/OMS" y “OPS”) representada por la Directora de la Oficina Sanitaria Panamericana Dra.Carissa F. Etienne, quiénes en su conjunto se le denominará como “Las Partes”; se celebra elpresente Acuerdo sujeto a los Considerandos y Artículos siguientes:

CONSIDERANDO:

a) Que con fecha del 22 de julio de 1993 se suscribió el Convenio Básico entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud sobre Relaciones Institucionales, Privilegios e Inmunidades, el cual constituye base legal suficiente para la ejecución e interpretación del presente Acuerdo;

b) Que con fecha 19 de octubre de 2017 se firmó la Estrategia de Cooperación de la OPS/OMS con la República Oriental del Uruguay 2017 - 2021 (CCP - ECP), que entre sus Prioridades Estratégicas ha definido, entre otras: Contribuir a mejorar el acceso y la atención a la salud en el curso de vida, y Contribuir a mejorar la capacidad de respuesta y sostenibilidad para la Salud Universal.

c) Que en los ámbitos de actuación 4.1 y 4.3 de la CCP - ECP, se prevé el apoyo a las políticas y estrategias e inteligencia sanitaria para el desarrollo y la sostenibilidad social y financiera del SNIS; y en el desarrollo de políticas de recursos humanos y financiamiento sostenible y equitativo del sistema de salud de manera de contribuir con las transformaciones del SNIS en la perspectiva de salud universal.

d) Que la OPP tiene el cometido otorgado por el artículo 230 de la Constitución de la República de asistir al Poder Ejecutivo en el diseño y ejecución de planes de desarrollo, así como las políticas de descentralización a ser ejecutadas por el propio Poder Ejecutivo, los Entes Autónomas y servicios descentralizados.

e) Que la Dirección de Planificación de la OPP trabaja en la construcción de la Estrategia Nacional de Desarrollo, Uruguay 2050, a fin de establecer las bases para que Uruguay se encamine hacia un desarrollo sostenible.

f) Que Las Partes desean coordinar acciones y aunar esfuerzos para desarrollar ejercicios prospectivos que arrojen algunas tendencias, factores claves y escenarios posibles para la salud de la población y el sistema de salud en el largo plazo.

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ACUERDAN:

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo las cuales la OPP y la OPS/OMS coordinarán acciones y cooperarán para el desarrollo de insumos técnicos sobre las consecuencias del cambio demográfico en la salud de la población y en el sistema de salud en el largo plazo.

Artículo 2: Objetivos de la cooperación

Los objetivos del presente Acuerdo son:

1. Desarrollar un análisis prospectivo sobre las consecuencias de la transición demográfica y la transición epidemiológica sobre la salud de la población y la sostenibilidad del sistema de salud en el largo plazo. Dicho análisis se realizará tanto en términos de modelo asistencial como financieros.

2. Identificar lineamientos estratégicos para el sector salud a ser incluidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo, Uruguay 2050, y considerados en las estrategias, planes y demás instrumentos de planificación de políticas públicas.

Artículo 3: Compromisos de la OPS

De conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos, y sujetos a la disponibilidad de recursos la OPS se compromete a:

a) Prestar cooperación técnica en el área de evidencia e inteligencia sanitaria, economía de la salud, fortalecimiento de funciones de rectoría y abordaje de los determinantes sociales de la salud;

b) Movilizar los recursos humanos y capacidades técnicas que sean necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo al Plan de Trabajo.

c) Promover el intercambio de capacidades técnicas disponibles en la Representación de OPS/OMS en Uruguay, destinados a la prosecución del objetivo planteado.

Artículo 4. Compromisos de OPP

OPP se compromete a través de su dirección de “Planificación” a:a) Asegurar la contribución de sus equipos técnicos para avanzar en los propósitos del

presente acuerdob) Poner a disposición los documentos conceptuales y los estudios técnicos relativos a la

Estrategia Nacional de Desarrollo Uruguay 2050 que aporten a los objetivos del presente acuerdo.

c) Transferir a la OPS la contribución financiera que le corresponde, en los términos que se establecen en el Artículo 5 del presente.

d) Reconocer a la OPS el equivalente al 6 % (seis por ciento) de los costos directos del Proyecto financiados por OPP, en concepto de costos administrativos (PSC por sus siglas en inglés)

Artículo 1: Objeto del Acuerdo

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Artículo 5: Financiamiento

Las contribuciones de Las Partes en virtud del presente Acuerdo, y conforme se especifica en el Presupuesto, ascienden a:

- La OPP: Transferirá a la OPS/OMS, a la cuenta que esta última le indique al efecto, la suma en pesos uruguayos equivalente a US$ 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) asignados por el presupuesto nacional, para el desarrollo de insumos prospectivos en el marco del proceso de elaboración de la Estrategia Nacional de Desarrollo, Uruguay 2050. Dicha suma se transferirá a la firma del presente Acuerdo.

- La OPS/OMS: Brindará cooperación técnica estimada en US$ 1.000 (mil dólares estadounidenses) asignados al Plan de Trabajo 2018-19 de la Representación de Uruguay.

Artículo 6: Coordinadores

Las Partes designan como coordinadores o puntos focales para la ejecución del presente Acuerdo, hasta notificación en contrario, a las siguientes personas:

Por la OPS/OMS, Dr. Wilson Benia.Por OPP, Ec. Femando Isabella.

Artículo 7: Plan de Trabajo

Las Partes han preparado conjuntamente un Plan de Trabajo, el cual se incorporará como Anexo I del presente Acuerdo. El Plan de Trabajo contiene un recuento detallado de cada una de las actividades que se ejecutarán, las obligaciones de cada parte y el cronograma del proyecto, y podrá ser revisado o modificado de común acuerdo de Las Partes mediante cruce de cartas, según sea necesario.

Artículo 8: Informes

La OPS/OMS elaborará los siguientes informes de las actividades conforme a la contribución recibida de OPP, dentro de los 90 días siguientes a la terminación del proyecto:

a) un informe final de resultados, yb) un informe financiero final.

Artículo 9: Resolución de controversias

Las controversias que surgiesen entre Las Partes y que no pudiesen ser resueltas amistosamente serán sometidas a arbitraje. El tribunal arbitral estará compuesto por un Arbitro nombrado por cada una de Las Partes y entre ellos determinarán un tercero, así como quién lo presidirá. Las normas y el procedimiento arbitral serán decididos por los árbitros, así como la ley aplicable. El fallo arbitral será final, vinculante e inapelable.

Artículo 10: Privilegios e inmunidades

Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo o relacionado con el mismo, se considerará como renuncia, expresa o tácita, de los privilegios, inmunidades y exoneraciones de que goza la OPS/OMS, de conformidad con el Derecho Internacional, tratados o convenios internacionales, o la legislación de sus Estados Miembros.

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Artículo 11: Personal

El personal comisionado por cada una de Las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de cada una de ellas, manteniendo su relación laboral con la Institución a la que pertenecen, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte, y en ningún caso se considerará a la otra Parte patrón sustituto.

Artículo 12: Interpretación

El presente Acuerdo se interpretará de conformidad con los términos del Convenio Básico entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización Panamericana de la Salud sobre Relaciones Institucionales, Privilegios e Inmunidades, suscrito en julio de 1993, según se expresa en los Considerandos del presente Acuerdo.

Artículo 13: Difusión de la Información

Ninguna de las Partes tiene la autoridad, expresa o implícita, de efectuar declaraciones públicas en nombre de la otra. Todos los comunicados de prensa emitidos en relación con este Convenio deberán ser aprobados por escrito por las Partes antes de su publicación. Todos los productos de información desarrollados bajo este Acuerdo requerirán la autorización expresa y por escrito de las Partes previa a su difusión, reproducción o distribución.

Artículo 14: Propiedad Intelectual

Todos los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de autor y los derechos de patente, derivados del material que se produzca bajo el presente Acuerdo, serán compartidos por Las Partes.

Artículo 15: Fuerza Mayor

Las Partes no serán responsables si no pueden cumplir con sus compromisos, total o parcialmente, por motivos de fuerza mayor, tales como guerras, desastres naturales, disturbios civiles o laborales y cualquier otra causa que escape a su control.

Artículo 16: Vigencia, Modificación y Resolución

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor al ser suscrito por todas Las Partes y tendrá validez y vigencia a partir de la última firma del mismo y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2020. Podrá modificarse o prorrogarse mediante acuerdo de Las Partes expresado por escrito. Asimismo, cualquiera de Las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita y razonada a la otra Parte cursada con (60) días de antelación.

Las obligaciones asumidas por Las Partes en virtud del presente Acuerdo sobrevivirán al vencimiento o terminación del mismo, según sea necesario con el fin de permitir la liquidación de cuentas, la atención de asuntos relativos al personal internacional, el cumplimiento de compromisos que se hayan contraído, y la salida del país del personal, fondos y propiedad de la OPS/OMS, según sea necesario.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Acuerdo en tres (3) ejemplares de igual tenor y validez, en los lugares y fechas abajo indicados.

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POR LA ORGANIZACIÓN POR LA OFICINA DE PLANEAMIENTO YPANAMERICANA DE LA PRESUPUESTO DE PRESIDENCIA DE LA

SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE REPUBLICALA SALUD

Dra. Carissa F. Etienne Directora

-------- ?-----------------------

Cr. Alvaro GarcíaDirector

Fecha: Fecha:

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