1347-2012.- revisión.- peculado

16
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL 1438-2 CO SALA ESPECIALIZADA Quito, 24 de noviembre de VISTOS: Se examina en se de Garantías Penales de la abril de 2011, las 15h00 1 , Amilkar Pazmiño Celi 2 , com sancionado en el artículo 257 años de reclusión mayor o Social de la ciudad de Guara Penal Militar, Penal Policial siguientes consideraciones: 1 En adelante Tribunal a quo. 2 En adelante recurrente. 3 En adelante tribunal de revisión JUICIO N Recu D ORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL TRÁNSITO.- el 2014; las 17:00.- ede de revisión el fallo emitido por los juec a Corte Provincial de Justicia de Bolívar, d el cual declaró la culpabilidad del ciuda mo autor y responsable del delito de pecula 57 del Código Penal, por lo que se impuso la ordinaria, pena a cumplir en el Centro de randa. Para resolver, este Tribunal de la Sa l y Tránsito de la Corte Nacional de Just No. 1347-2012 urso: REVISIÓN Delito: Peculado L POLICIAL Y ces del Tribunal de fecha 12 de adano Cristian ado, tipificado y a pena de ocho e Rehabilitación ala de lo Penal, ticia 3 , hace las

Upload: others

Post on 24-Oct-2021

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

1438-2

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 24 de noviembre del 2014; las

VISTOS: Se examina en sede de revisión

de Garantías Penales de la

abril de 2011, las 15h001,

Amilkar Pazmiño Celi 2, como autor y responsable del delito de peculado, tipificado y

sancionado en el artículo 257 del Código Penal

años de reclusión mayor ordinaria, pena

Social de la ciudad de Guaranda

Penal Militar, Penal Policial y Tránsito

siguientes consideraciones:

1 En adelante Tribunal a quo.

2 En adelante recurrente.

3 En adelante tribunal de revisión

“ JUICIO No.

Recurso:

Delito:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL , PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRÁNSITO.-

del 2014; las 17:00.-

Se examina en sede de revisión el fallo emitido por los jueces de

de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, de fecha 12

el cual declaró la culpabilidad del ciudadano

como autor y responsable del delito de peculado, tipificado y

sancionado en el artículo 257 del Código Penal, por lo que se impuso la pena de ocho

años de reclusión mayor ordinaria, pena a cumplir en el Centro de Rehabilitación

Guaranda. Para resolver, este Tribunal de la Sala de

Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia

JUICIO No. 1347-2012

Recurso: REVISIÓN

Delito: Peculado

, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

los jueces del Tribunal

de fecha 12 de

declaró la culpabilidad del ciudadano Cristian

como autor y responsable del delito de peculado, tipificado y

, por lo que se impuso la pena de ocho

a cumplir en el Centro de Rehabilitación

la Sala de lo Penal,

de Justicia3, hace las

Page 2: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

PRIMERO: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y VALIDEZ DEL RECURSO.

1.1. JURISDICCIÓN.- La Corte Nacional de Justicia tiene jurisdicción en todo el

territorio nacional4, encargada de administrar justicia; potestad conferida el 26 de

enero del 2012 por el Consejo de la Judicatura

integran las Salas Especializadas

1.2. COMPETENCIA.- Medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está

distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados

Tribunal, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito

de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los recursos de

casación y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y

Constitución de la República, ar

Judicial (reformados mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de

la Función Judicial, publicada en el Suplemento del R. O. No. 38 de 17 de julio de

2013); artículo 359 y siguientes del

artículo 5 de la Resolución No. 04

de 2013.

1.3. VALIDEZ.- Este recurso

del Código de Procedimiento Penal, artícul

4 Artículo 182 inciso final de la Constitución de

5 El inciso 1 del artículo 182 de la Constitución de la República, manifiesta:

integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán

designados para un periodo de nueve años”6 Artículo 156 del Código orgánico de la Función Judicial.

JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y VALIDEZ DEL RECURSO.

La Corte Nacional de Justicia tiene jurisdicción en todo el

, encargada de administrar justicia; potestad conferida el 26 de

enero del 2012 por el Consejo de la Judicatura a los nuevos jueces y juezas que

integran las Salas Especializadas5.

Medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está

distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados6. Bajo esta premisa, e

alizada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito

de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los recursos de

casación y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y

epública, artículos 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función

Judicial (reformados mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de

la Función Judicial, publicada en el Suplemento del R. O. No. 38 de 17 de julio de

2013); artículo 359 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; y, acorde al

artículo 5 de la Resolución No. 04-2013 de la Corte Nacional de Justicia de 22 de julio

recurso ha sido tramitado conforme las normas procesales

rocedimiento Penal, artículos 349 al 358; de igual forma se ha

Artículo 182 inciso final de la Constitución de la República y 172 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El inciso 1 del artículo 182 de la Constitución de la República, manifiesta: “La Corte Nacional de Justicia estará

integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán

do de nueve años”

Artículo 156 del Código orgánico de la Función Judicial.

JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y VALIDEZ DEL RECURSO.

La Corte Nacional de Justicia tiene jurisdicción en todo el

, encargada de administrar justicia; potestad conferida el 26 de

a los nuevos jueces y juezas que

Medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está

. Bajo esta premisa, este

alizada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito

de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los recursos de

casación y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y 76.7,k, de la

del Código Orgánico de la Función

Judicial (reformados mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de

la Función Judicial, publicada en el Suplemento del R. O. No. 38 de 17 de julio de

Código de Procedimiento Penal; y, acorde al

2013 de la Corte Nacional de Justicia de 22 de julio

ha sido tramitado conforme las normas procesales

8; de igual forma se ha

rgánico de la Función Judicial.

“La Corte Nacional de Justicia estará

integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán

Page 3: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

aplicado lo que dispone el artículo 76.3 de

al no existir vicios que lo invaliden, se declara válido lo actuado.

SEGUNDO: INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.

Por el sorteo realizado7, le ha correspondido conocer el presente recurso a este

Tribunal de Casación, integrado por

de Ponente), Richard Villagómez Cabezas (reemplazo de la doctora Gladys Terán

Sierra)8 y doctor Edgar Flores Mier (reemplazo de la doctora Lucy Blacio Pereira

Juez y Conjueces Nacionales

TERCERO: HECHOS.

3.1. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ACTUACIONE S

PROCESALES.

El presente caso, tiene como antecedent

Miguel Edmundo Arregui Guachilema

Potable y Alcantarillado de Guaranda, el Ministerio Público de Bolívar, a esa época,

“que ante la respuesta del Gerente

Guaranda, ingeniero Leonardo Gallegos Godoy, de 26 de noviembre del 2007, al

oficio No. CONT-023-07 de 20 de noviembre del 2007 enviado por la licenciada 7 Sorteo realizado el 27 de febrero de

Tránsito, de la Corte Nacional de Justicia8 Reemplazo conferido por el doctor Carlos

No. 583-SG-CNJ-IJ, de fecha 26 de marzo de 20149 Reemplazo conferido por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacion

No. 663-SG-CNJ-IJ, de fecha 04 de abril

aplicado lo que dispone el artículo 76.3 de la Constitución de la República, por lo que

al no existir vicios que lo invaliden, se declara válido lo actuado.

SEGUNDO: INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.

le ha correspondido conocer el presente recurso a este

integrado por los doctores Wilson Merino Sánchez

Richard Villagómez Cabezas (reemplazo de la doctora Gladys Terán

y doctor Edgar Flores Mier (reemplazo de la doctora Lucy Blacio Pereira

les de la Corte Nacional de Justicia.

ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ACTUACIONE S

como antecedente la denuncia presentada por el ciudadano

Miguel Edmundo Arregui Guachilema, gerente (e) de la Empresa Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado de Guaranda, el Ministerio Público de Bolívar, a esa época,

“que ante la respuesta del Gerente del Banco Nacional de Fomento, Sucursal

ingeniero Leonardo Gallegos Godoy, de 26 de noviembre del 2007, al

07 de 20 de noviembre del 2007 enviado por la licenciada

2014, las 12h04, en la Secretaria de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y

Tránsito, de la Corte Nacional de Justicia.

Reemplazo conferido por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia,

IJ, de fecha 26 de marzo de 2014.

Reemplazo conferido por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia,

abril de 2014.

la Constitución de la República, por lo que

le ha correspondido conocer el presente recurso a este

Wilson Merino Sánchez (en calidad

Richard Villagómez Cabezas (reemplazo de la doctora Gladys Terán

y doctor Edgar Flores Mier (reemplazo de la doctora Lucy Blacio Pereira)9,

ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ACTUACIONE S

denuncia presentada por el ciudadano

, gerente (e) de la Empresa Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado de Guaranda, el Ministerio Público de Bolívar, a esa época,

del Banco Nacional de Fomento, Sucursal

ingeniero Leonardo Gallegos Godoy, de 26 de noviembre del 2007, al

07 de 20 de noviembre del 2007 enviado por la licenciada

itar, Penal Policial y

Justicia, mediante oficio

al de Justicia, mediante oficio

Page 4: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

Lourdes Janeth García Urbina, de no encontrarse registrados en

Empresa No. 0050-052931, los depósitos No. 32, 34, 36, 38, 39, 41, 42 y No. 73, 90 y

94, correspondientes a los meses de agosto y octubre del 23007

ha establecido un faltante de once mil novecientos cuarenta y tres dól

con ochenta centavos; dineros que eran recaudados de los usuarios a través de

ventanilla por el acusado, quien, ejercía las funciones de Recaudador de la Empresa”10.

El Tribunal de Garantías Penales de Bolívar

en contra del recurrente, con fecha 12 de abril de 2011, las 15h00, declaró la

culpabilidad del ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi

del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal,

imponiéndole la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria

conducta observada por el acusado

aplicación del reglamento interno de la institución

Empresa, lo que coadyuvo de un modo directo

investigado, violentando a confianza y el desprestigio a la institución pública, que en

definitiva es el bien jurídico protegido

contrario, en la forma y en el modo previsto en el Art. 79 y 119 del Código de

Procedimiento Penal, se ha enervado el principio de inocencia del acusado,

adecuando su conducta en el Art. 257 del Código Penal

El recurrente, presentó recurso de apelación

con fecha 19 de enero del 2012, las 10h33, los jueces de la Sala Especializada de

10

Fundamento esgrimido en los antecedentes de la sentencia impugnada11

Ibídem, fs. 954 vta.

García Urbina, de no encontrarse registrados en la cuenta de la

052931, los depósitos No. 32, 34, 36, 38, 39, 41, 42 y No. 73, 90 y

94, correspondientes a los meses de agosto y octubre del 23007, respectivamente, se

ha establecido un faltante de once mil novecientos cuarenta y tres dólares americanos

con ochenta centavos; dineros que eran recaudados de los usuarios a través de

por el acusado, quien, ejercía las funciones de Recaudador de la Empresa”

El Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, dentro del proceso penal por

en contra del recurrente, con fecha 12 de abril de 2011, las 15h00, declaró la

culpabilidad del ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi, como autor y responsable

del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal,

imponiéndole la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria, al considerar que:

conducta observada por el acusado se generó por la falta de control diario y la

aplicación del reglamento interno de la institución por parte de los directivos de la

resa, lo que coadyuvo de un modo directo e inmediato a la comisión del ilícito

, violentando a confianza y el desprestigio a la institución pública, que en

definitiva es el bien jurídico protegido por el Estado; y, al no haberse justificado lo

ontrario, en la forma y en el modo previsto en el Art. 79 y 119 del Código de

, se ha enervado el principio de inocencia del acusado,

adecuando su conducta en el Art. 257 del Código Penal”11.

El recurrente, presentó recurso de apelación de la sentencia antes mencionada, y

con fecha 19 de enero del 2012, las 10h33, los jueces de la Sala Especializada de

Fundamento esgrimido en los antecedentes de la sentencia impugnada

la cuenta de la

052931, los depósitos No. 32, 34, 36, 38, 39, 41, 42 y No. 73, 90 y

, respectivamente, se

ares americanos

con ochenta centavos; dineros que eran recaudados de los usuarios a través de

por el acusado, quien, ejercía las funciones de Recaudador de la Empresa”

, dentro del proceso penal por peculado

en contra del recurrente, con fecha 12 de abril de 2011, las 15h00, declaró la

, como autor y responsable

del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal,

, al considerar que: la

se generó por la falta de control diario y la

por parte de los directivos de la

e inmediato a la comisión del ilícito

, violentando a confianza y el desprestigio a la institución pública, que en

por el Estado; y, al no haberse justificado lo

ontrario, en la forma y en el modo previsto en el Art. 79 y 119 del Código de

, se ha enervado el principio de inocencia del acusado,

de la sentencia antes mencionada, y

con fecha 19 de enero del 2012, las 10h33, los jueces de la Sala Especializada de

Page 5: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar

recurso de apelación interpuesto por el recurrente, confi

sentencia emitida por el Tribunal a quo

recurso de revisión; recurso de

consideraciones.

CUARTO: ARGUMENT OS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.

4.1.- INTERVENCIÓN DEL RECURRENTE.

En representación del recurrente, el doctor Javier Dávila Aroca, abogado defensor,

supo manifestar que el presente r

el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal,

sido víctima de una sentencia que

de reclusión mayor ordinaria, sin tener pruebas suficientes que haya conducido a que

se emita una sentencia de esa calidad.

La denuncia deducida por Miguel Arregui Guachilema

encargado de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda

adolece de falsedad, adjunta como documento habilitante una acción de personal a

nombre del señor Miguel Edmundo Arregui Guachilema en el que existe determinada

la parte pertinente de la resolución dictada por el directorio de la EMAPA

Obra del proceso a fojas 469 a 526

la Contraloría General del Estado, en 12

Ibídem, fs. 969-973.

de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar12, desecharon

recurso de apelación interpuesto por el recurrente, confirmando en todas sus partes la

a emitida por el Tribunal a quo; sentencia de la cual el recurrente

; recurso del cual este Tribunal hace las siguientes

OS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.

DEL RECURRENTE.

En representación del recurrente, el doctor Javier Dávila Aroca, abogado defensor,

el presente recurso de revisión, lo ha hecho de conformidad con

el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que su defendido

sido víctima de una sentencia que le condenó injustamente a una pena de ocho años

de reclusión mayor ordinaria, sin tener pruebas suficientes que haya conducido a que

ta una sentencia de esa calidad.

denuncia deducida por Miguel Arregui Guachilema, en su calidad de Gerente

encargado de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda

adjunta como documento habilitante una acción de personal a

l Edmundo Arregui Guachilema en el que existe determinada

la parte pertinente de la resolución dictada por el directorio de la EMAPA

bra del proceso a fojas 469 a 526, el borrador del informe del examen

la Contraloría General del Estado, en donde se hace constar a fojas 479 lo siguiente:

, desecharon el

rmando en todas sus partes la

recurrente interpuso

cual este Tribunal hace las siguientes

En representación del recurrente, el doctor Javier Dávila Aroca, abogado defensor,

evisión, lo ha hecho de conformidad con

n razón de que su defendido ha

injustamente a una pena de ocho años

de reclusión mayor ordinaria, sin tener pruebas suficientes que haya conducido a que

en su calidad de Gerente

encargado de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda

adjunta como documento habilitante una acción de personal a

l Edmundo Arregui Guachilema en el que existe determinada

la parte pertinente de la resolución dictada por el directorio de la EMAPA.

el borrador del informe del examen que realizó

donde se hace constar a fojas 479 lo siguiente:

Page 6: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

la Empresa en el año 2007 sufrió una paralización que impidió la recaudación durante

el segundo semestre del año por lo que no se emitieron las planillas durante seis

meses y fue rehabilitada en el mes de dic

venidos, lo que ocasionó acumulación de facturas, con esta información era suficiente

para que se determine la inocencia del señor Cristian Amilkar Pazmiño Celi, porque

se hace constar en este borrador el informe

que se le pretende imputar el delito como en efecto se lo hizo, porque se le acusa de

haber recibido recaudaciones de valores en los meses de agosto, septiembre y

octubre, con esto prácticamente se desvaneció por si so

hay que reconocer que el borrador puede sufrir ciertas modificaciones, pero de forma

mas no de fondo como contiene este documento, dicho documento en la etapa de

prueba ni siquiera fue judicializado conforme determina la ley

El folio 638 en la parte pertinente; “el valor total de los depósitos realizados y

detallada anteriormente haciende a la cantidad de Once mil novecientos cuarenta y

tres dólares con ochenta centavos, cantidad que se encuentra en la cuenta corriente

número 0050-052931 perteneciente a la Empresa Municipal de Agua Potable, estos

depósitos han sido realizados según consta en las papeletas de depósitos antes

realizados por el señor Cristian Pazmiño quien se desempeñaba como Recaudador

de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda”, este es el

fundamento de la acusación, si de acuerdo al texto de esta acusación particular si los

fondos han estado acreditados en la cuenta de la entidad pregunto a ustedes señores

representantes de la entidades del sector público, ¿de qué delito se le acusa? Si este

es el fondo del problema de un supuesto faltante de esta cantidad once mil

novecientos cuarenta y tres con ochenta, si le sirve al acusador particular están en la

cuenta de la entidad, entonces

la Empresa en el año 2007 sufrió una paralización que impidió la recaudación durante

el segundo semestre del año por lo que no se emitieron las planillas durante seis

meses y fue rehabilitada en el mes de diciembre con el respectivo cobro de los meses

acumulación de facturas, con esta información era suficiente

para que se determine la inocencia del señor Cristian Amilkar Pazmiño Celi, porque

se hace constar en este borrador el informe que no hubo recaudación en los meses

que se le pretende imputar el delito como en efecto se lo hizo, porque se le acusa de

haber recibido recaudaciones de valores en los meses de agosto, septiembre y

octubre, con esto prácticamente se desvaneció por si sola la imputabilidad del delito

hay que reconocer que el borrador puede sufrir ciertas modificaciones, pero de forma

mas no de fondo como contiene este documento, dicho documento en la etapa de

prueba ni siquiera fue judicializado conforme determina la ley.

l folio 638 en la parte pertinente; “el valor total de los depósitos realizados y

detallada anteriormente haciende a la cantidad de Once mil novecientos cuarenta y

tres dólares con ochenta centavos, cantidad que se encuentra en la cuenta corriente

052931 perteneciente a la Empresa Municipal de Agua Potable, estos

depósitos han sido realizados según consta en las papeletas de depósitos antes

realizados por el señor Cristian Pazmiño quien se desempeñaba como Recaudador

de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda”, este es el

fundamento de la acusación, si de acuerdo al texto de esta acusación particular si los

fondos han estado acreditados en la cuenta de la entidad pregunto a ustedes señores

ades del sector público, ¿de qué delito se le acusa? Si este

es el fondo del problema de un supuesto faltante de esta cantidad once mil

novecientos cuarenta y tres con ochenta, si le sirve al acusador particular están en la

cuenta de la entidad, entonces, de que se le ha acusado a Cristian Pazmiño Celi

la Empresa en el año 2007 sufrió una paralización que impidió la recaudación durante

el segundo semestre del año por lo que no se emitieron las planillas durante seis

iembre con el respectivo cobro de los meses

acumulación de facturas, con esta información era suficiente

para que se determine la inocencia del señor Cristian Amilkar Pazmiño Celi, porque

que no hubo recaudación en los meses

que se le pretende imputar el delito como en efecto se lo hizo, porque se le acusa de

haber recibido recaudaciones de valores en los meses de agosto, septiembre y

la la imputabilidad del delito,

hay que reconocer que el borrador puede sufrir ciertas modificaciones, pero de forma

mas no de fondo como contiene este documento, dicho documento en la etapa de

l folio 638 en la parte pertinente; “el valor total de los depósitos realizados y

detallada anteriormente haciende a la cantidad de Once mil novecientos cuarenta y

tres dólares con ochenta centavos, cantidad que se encuentra en la cuenta corriente

052931 perteneciente a la Empresa Municipal de Agua Potable, estos

depósitos han sido realizados según consta en las papeletas de depósitos antes

realizados por el señor Cristian Pazmiño quien se desempeñaba como Recaudador

de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda”, este es el

fundamento de la acusación, si de acuerdo al texto de esta acusación particular si los

fondos han estado acreditados en la cuenta de la entidad pregunto a ustedes señores

ades del sector público, ¿de qué delito se le acusa? Si este

es el fondo del problema de un supuesto faltante de esta cantidad once mil

novecientos cuarenta y tres con ochenta, si le sirve al acusador particular están en la

de que se le ha acusado a Cristian Pazmiño Celi.

Page 7: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

4.2. INTERVENCIÓN DE LA

ESTADO

La doctora María Augusta Recalde Arroyo, delegada de la

Estado, manifiesta que aprobó

la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda por el periodo

comprendido entre el 1 de Enero del 2003 y el 31 de Diciembre del 2007

estudio se determinó indicios de Responsabi

que dice: De los hechos comentados dieron origen a: un perj

EMAPA.G. Por once mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos de

los valores que corresponden a las recaudaciones que no es

Banco Nacional de Fomento

por el Gerente del Banco,

depósitos números 32, 34, 36, 38, 39, 41 y 42 del mes de Agosto y los de

número 90,94 y 73 del mes de octubre del 2007

de la Empresa de los días indicados, así como también podemos indicar que los

originales que reposan en nuestra oficina de cada uno de los depósitos que se

generan diariamente no existen, y por ultimo podemos decir que los sellos que

constan en las copias entregadas a esta oficina no corresponden a los cajeros que

trabajan en el Banco Naciona

del Estado tiene las a

Administrativas, Civiles e indicios de Responsabilidad Penal, la Contraloría General

del Estado no acusa, no determina delitos, no determina delitos graves de

responsabilidad, la Contraloría General del Estad

conocimiento de la Fiscalía quien es la titular de la acción penal.

INTERVENCIÓN DE LA DELEGADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL

doctora María Augusta Recalde Arroyo, delegada de la Contraloría General del

manifiesta que aprobó el informe DR6DPB003-2008, del examen realizado a

la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda por el periodo

comprendido entre el 1 de Enero del 2003 y el 31 de Diciembre del 2007

estudio se determinó indicios de Responsabilidad Penal de acuerdo a la conclusión

que dice: De los hechos comentados dieron origen a: un perjuicio económico a

nce mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos de

los valores que corresponden a las recaudaciones que no están acreditados por el

Banco Nacional de Fomento, sucursal Guaranda por cuanto de acuerdo a lo expuesto

Ingeniero Leonardo Gallegos, se puede indicar que los

depósitos números 32, 34, 36, 38, 39, 41 y 42 del mes de Agosto y los de

número 90,94 y 73 del mes de octubre del 2007, no constan en la mencionada cuenta

de la Empresa de los días indicados, así como también podemos indicar que los

originales que reposan en nuestra oficina de cada uno de los depósitos que se

ariamente no existen, y por ultimo podemos decir que los sellos que

constan en las copias entregadas a esta oficina no corresponden a los cajeros que

trabajan en el Banco Nacional de Fomento sucursal Guaranda. la Contraloría General

del Estado tiene las atribuciones de determinar las Responsabilidades

Administrativas, Civiles e indicios de Responsabilidad Penal, la Contraloría General

del Estado no acusa, no determina delitos, no determina delitos graves de

responsabilidad, la Contraloría General del Estado lo que hace es poner en

conocimiento de la Fiscalía quien es la titular de la acción penal.

GENERAL DEL

Contraloría General del

examen realizado a

la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda por el periodo

comprendido entre el 1 de Enero del 2003 y el 31 de Diciembre del 2007, de cuyo

lidad Penal de acuerdo a la conclusión

uicio económico a

nce mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos de

tán acreditados por el

sucursal Guaranda por cuanto de acuerdo a lo expuesto

Ingeniero Leonardo Gallegos, se puede indicar que los

depósitos números 32, 34, 36, 38, 39, 41 y 42 del mes de Agosto y los depósitos

no constan en la mencionada cuenta

de la Empresa de los días indicados, así como también podemos indicar que los

originales que reposan en nuestra oficina de cada uno de los depósitos que se

ariamente no existen, y por ultimo podemos decir que los sellos que

constan en las copias entregadas a esta oficina no corresponden a los cajeros que

la Contraloría General

tribuciones de determinar las Responsabilidades

Administrativas, Civiles e indicios de Responsabilidad Penal, la Contraloría General

del Estado no acusa, no determina delitos, no determina delitos graves de

o lo que hace es poner en

Page 8: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

4.3. INTERVENCION DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

En representación del Fiscal General del Estado, el doctor Raúl Garcés Llerena,

señaló que el recurso de revisión es un recurso e

el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, que

una sentencia ejecutoriada y para lo cual se necesita presentar nueva pru

excepción de la causal 6 y

requiere el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal

establecidos tanto la materialidad de la infracción co

Pazmiño Celi, quien en su calidad

Potable y Alcantarillado de Guaranda,

fueron depositados en el Banco de Fomento

certificación del Gerente del Banco de Fomento

tres con ochenta centavos no

hecho un ligero alegato que no procede en este recurso pues tenía que

fundamentarse en forma precisa y concreta las razo

el informe de la Contraloría G

existe el faltante de once mil novecientos cuarenta y tres con ochenta centavos que

nunca fueron depositados en el Banco Nacional de Fomento, se ha hecho un

análisis de las pruebas, las pruebas fueron plenamente valoradas y analizadas por el

juzgador de instancia y quien llega a establecer que efectivamente existe comprobada

la existencia material de la infracción como la responsabilidad del sentencia

imponiendo la pena de ocho años de reclusión mayor

peculado tipificado y sancionado por el artículo 257 del Código

CION DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO .

En representación del Fiscal General del Estado, el doctor Raúl Garcés Llerena,

revisión es un recurso extraordinario y especial

Código de Procedimiento Penal, que procede para dejar sin efecto

una sentencia ejecutoriada y para lo cual se necesita presentar nueva pru

y la parte recurrente, no ha fundamentado conforme lo

requiere el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, pues constan plenamente

establecidos tanto la materialidad de la infracción como la responsabilidad de

quien en su calidad de recaudador de la Empresa Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado de Guaranda, recaudó dineros públicos los mismos que no

fueron depositados en el Banco de Fomento, sucursal Guaranda, pues aparece en la

certificación del Gerente del Banco de Fomento que once mil novecientos

centavos no parecen depositados en la institución bancaria, se ha

hecho un ligero alegato que no procede en este recurso pues tenía que

fundamentarse en forma precisa y concreta las razones que proceden en este recuso;

de la Contraloría General del Estado, aparece plenamente establecido que

existe el faltante de once mil novecientos cuarenta y tres con ochenta centavos que

nunca fueron depositados en el Banco Nacional de Fomento, se ha hecho un

análisis de las pruebas, las pruebas fueron plenamente valoradas y analizadas por el

juzgador de instancia y quien llega a establecer que efectivamente existe comprobada

la existencia material de la infracción como la responsabilidad del sentencia

de ocho años de reclusión mayor como autor del delito de

eculado tipificado y sancionado por el artículo 257 del Código Penal.

En representación del Fiscal General del Estado, el doctor Raúl Garcés Llerena,

xtraordinario y especial, tipificado en

procede para dejar sin efecto

una sentencia ejecutoriada y para lo cual se necesita presentar nueva prueba a

no ha fundamentado conforme lo

pues constan plenamente

mo la responsabilidad de Cristian

de recaudador de la Empresa Municipal de Agua

dineros públicos los mismos que no

sucursal Guaranda, pues aparece en la

ovecientos cuarenta y

parecen depositados en la institución bancaria, se ha

hecho un ligero alegato que no procede en este recurso pues tenía que

en este recuso;

aparece plenamente establecido que

existe el faltante de once mil novecientos cuarenta y tres con ochenta centavos que

nunca fueron depositados en el Banco Nacional de Fomento, se ha hecho un ligero

análisis de las pruebas, las pruebas fueron plenamente valoradas y analizadas por el

juzgador de instancia y quien llega a establecer que efectivamente existe comprobada

la existencia material de la infracción como la responsabilidad del sentencia,

como autor del delito de

Page 9: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

QUINTO: CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL

CASACIONAL.

5.1.- DEL RECURSO DE REVISIÓN

Es necesario hacer algunas precisiones tanto de orden doctrinario, legal y

jurisprudencial con respecto al recurso de revisión. Zavala Baquerizo (El Proceso

Penal Tomo Quinto) manifiesta que el nuevo examen de una causa, que aunque

seguida según el orden legal, contiene un error de hecho manifiesto y perjudicial; este

recurso entonces, tiene por objeto el proceso en el que se ha dictado una sentencia

por parte del jurado de decisión y su finalidad es rectificar, no errores de derecho sino

errores de hecho que provocaron perjuicio manifiesto.

Por su parte, Esiquio Manuel Sánchez y Jorge Velásquez Niño, en su libro Casación,

Revisión y Tutela en Materia Penal (Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez 1995, Santa

Fe de Bogotá) manifiestan que:

remover mediante un nuevo debate probatorio, la sentencia condenatoria que se

encuentren ejecutoriadas, cuando las mismas resulten ser injustas por haber sido

proferidas teniendo como base un error de hecho sobre la realidad mat

fundamento para ejercitarla debe ser un error judicial de hecho que no dé lugar a

violación indirecta de la Ley sustancial, es decir, no es un yerro dado por la

apreciación probatoria del funcionario sino sobre la verdad histórica, real o materia

es decir, que se fundamenta en la disparidad de entere los hechos declarados en la

decisión y los realmente acaecidos”.

sino sobre la verdad histórica real o material, es decir que se fundamenta en la

disparidad entre los hechos declarados en la decisión y los realmente acaecidos.

CIONES Y FUNDAMENTOS DEL

DEL RECURSO DE REVISIÓN.

Es necesario hacer algunas precisiones tanto de orden doctrinario, legal y

jurisprudencial con respecto al recurso de revisión. Zavala Baquerizo (El Proceso

Penal Tomo Quinto) manifiesta que el nuevo examen de una causa, que aunque

egal, contiene un error de hecho manifiesto y perjudicial; este

recurso entonces, tiene por objeto el proceso en el que se ha dictado una sentencia

por parte del jurado de decisión y su finalidad es rectificar, no errores de derecho sino

ue provocaron perjuicio manifiesto.

Por su parte, Esiquio Manuel Sánchez y Jorge Velásquez Niño, en su libro Casación,

Revisión y Tutela en Materia Penal (Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez 1995, Santa

Fe de Bogotá) manifiestan que: “la Revisión es una acción procesal que pretende

remover mediante un nuevo debate probatorio, la sentencia condenatoria que se

encuentren ejecutoriadas, cuando las mismas resulten ser injustas por haber sido

proferidas teniendo como base un error de hecho sobre la realidad mat

fundamento para ejercitarla debe ser un error judicial de hecho que no dé lugar a

violación indirecta de la Ley sustancial, es decir, no es un yerro dado por la

apreciación probatoria del funcionario sino sobre la verdad histórica, real o materia

es decir, que se fundamenta en la disparidad de entere los hechos declarados en la

decisión y los realmente acaecidos”. Aquí el equívoco no es sobre la verdad procesal,

sino sobre la verdad histórica real o material, es decir que se fundamenta en la

paridad entre los hechos declarados en la decisión y los realmente acaecidos.

CIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Es necesario hacer algunas precisiones tanto de orden doctrinario, legal y

jurisprudencial con respecto al recurso de revisión. Zavala Baquerizo (El Proceso

Penal Tomo Quinto) manifiesta que el nuevo examen de una causa, que aunque

egal, contiene un error de hecho manifiesto y perjudicial; este

recurso entonces, tiene por objeto el proceso en el que se ha dictado una sentencia

por parte del jurado de decisión y su finalidad es rectificar, no errores de derecho sino

Por su parte, Esiquio Manuel Sánchez y Jorge Velásquez Niño, en su libro Casación,

Revisión y Tutela en Materia Penal (Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez 1995, Santa

cción procesal que pretende

remover mediante un nuevo debate probatorio, la sentencia condenatoria que se

encuentren ejecutoriadas, cuando las mismas resulten ser injustas por haber sido

proferidas teniendo como base un error de hecho sobre la realidad material; El

fundamento para ejercitarla debe ser un error judicial de hecho que no dé lugar a

violación indirecta de la Ley sustancial, es decir, no es un yerro dado por la

apreciación probatoria del funcionario sino sobre la verdad histórica, real o material,

es decir, que se fundamenta en la disparidad de entere los hechos declarados en la

Aquí el equívoco no es sobre la verdad procesal,

sino sobre la verdad histórica real o material, es decir que se fundamenta en la

paridad entre los hechos declarados en la decisión y los realmente acaecidos.

Page 10: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

Siendo una verdadera acción impugnatoria de la sentencia que habiendo

determinado la pena, se halla ejecutoriada. Es planteada con el objeto de constituir

una situación jurídica distinta a la que existía, o modificarla o extinguirla, haciendo uso

del recurso extraordinario que persigue en definitiva, rescindir la sentencia

pronunciada con error de hecho, mediante nueva instancia que trate la misma

cuestión a la que se refiere la

de una de la salas de la Corte Nacional

La acción de revisión tiene como objeto enervar la presunción de verdad, que

ampara la cosa juzgada. La controversia gira, entonces, entre verdad f

jurídica y la verdad real, o acontecimiento histórico dado. La finalidad de la revisión es

demostrar que los hechos que sirvieron de fundamento al fallo no corresponden a la

realidad; de ahí que el debate sea probatorio y, por tanto, se just

posterior al juicio concluido.

El artículo 360 del Código de Procedimiento Penal establece seis causales para que

proceda el recurso de revisión. No obstante, en el presente caso,

la causal 6, por cuanto, es el fundamen

interpuesto por el recurrente

5.2. ANÁLISIS DEL CASO.

Llega a conocimiento de esta Sala

Penal Policial y Transito de la Corte Nacional de Justicia, el

revisión, propuesto por el ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi, en contra de la

Siendo una verdadera acción impugnatoria de la sentencia que habiendo

determinado la pena, se halla ejecutoriada. Es planteada con el objeto de constituir

a distinta a la que existía, o modificarla o extinguirla, haciendo uso

del recurso extraordinario que persigue en definitiva, rescindir la sentencia

pronunciada con error de hecho, mediante nueva instancia que trate la misma

cuestión a la que se refiere la sentencia impugnada pretendiendo la resolución justa

de una de la salas de la Corte Nacional de Justicia.

La acción de revisión tiene como objeto enervar la presunción de verdad, que

ampara la cosa juzgada. La controversia gira, entonces, entre verdad f

jurídica y la verdad real, o acontecimiento histórico dado. La finalidad de la revisión es

demostrar que los hechos que sirvieron de fundamento al fallo no corresponden a la

realidad; de ahí que el debate sea probatorio y, por tanto, se justifica un debate

El artículo 360 del Código de Procedimiento Penal establece seis causales para que

proceda el recurso de revisión. No obstante, en el presente caso, se tendrá en cuenta

, por cuanto, es el fundamento para que proceda o no

recurrente

ANÁLISIS DEL CASO.

Llega a conocimiento de esta Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,

Penal Policial y Transito de la Corte Nacional de Justicia, el presente

propuesto por el ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi, en contra de la

Siendo una verdadera acción impugnatoria de la sentencia que habiendo

determinado la pena, se halla ejecutoriada. Es planteada con el objeto de constituir

a distinta a la que existía, o modificarla o extinguirla, haciendo uso

del recurso extraordinario que persigue en definitiva, rescindir la sentencia

pronunciada con error de hecho, mediante nueva instancia que trate la misma

sentencia impugnada pretendiendo la resolución justa

La acción de revisión tiene como objeto enervar la presunción de verdad, que

ampara la cosa juzgada. La controversia gira, entonces, entre verdad formal o verdad

jurídica y la verdad real, o acontecimiento histórico dado. La finalidad de la revisión es

demostrar que los hechos que sirvieron de fundamento al fallo no corresponden a la

ifica un debate

El artículo 360 del Código de Procedimiento Penal establece seis causales para que

se tendrá en cuenta

to para que proceda o no el recurso

Especializada de lo Penal, Penal Militar,

presente recurso de

propuesto por el ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi, en contra de la

Page 11: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

sentencia, emitida el 12 de abril de 2011, las 15h00, por el Tribunal de G

Penales de Bolívar, el cual establece, que no se probó su responsabilidad

relación al delito de peculado por el cual fue sentenciado.

Al respecto, es de suma importancia para este Tribunal de revis

Nacional de Justicia, previo a emitir una resolución

con relación al delito de peculado, con

emitió una sentencia injusta o no como lo fundamenta el recurrente.

5.2.1. Así el delito de peculado

II, De los Delitos en particular, Título III, de los Delitos contra la Administración

Pública, Capítulo V De la Violación de los deberes de los funcionarios públicos, de la

Usurpación de atribuciones y

“Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los

servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un

servicio público, que en beneficio propio o de terceros, hubiere abusa

privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o

inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en

desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra f

mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos des

la defensa nacional (…)”.

13

Fundamento esgrimido en la sentencia No. 1438

Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de esta Corte Nacional de Justicia.14

Cabe resaltar, que la normativa sustantiva

obstante aquello, fue derogado por el Código

el 12 de abril de 2011, las 15h00, por el Tribunal de G

el cual establece, que no se probó su responsabilidad

delito de peculado por el cual fue sentenciado.

Al respecto, es de suma importancia para este Tribunal de revis

Nacional de Justicia, previo a emitir una resolución, realizar algunas consideraciones

con relación al delito de peculado, con la finalidad de establecer si el Tribunal a quo

emitió una sentencia injusta o no como lo fundamenta el recurrente.

l delito de peculado13, se encontraba tipificado en el Código Penal

II, De los Delitos en particular, Título III, de los Delitos contra la Administración

Pública, Capítulo V De la Violación de los deberes de los funcionarios públicos, de la

Usurpación de atribuciones y de los abusos de autoridad; artículo 257 que s

Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los

servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un

servicio público, que en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o

privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o

inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en

desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de reclusión

mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos des

grimido en la sentencia No. 1438-2012, (ponencia doctor Wilson Merino Sánchez), dictada por la Sala

Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de esta Corte Nacional de Justicia.

, que la normativa sustantiva penal se encontraba vigente al momento de inicio del proceso penal;

por el Código Orgánico Integral Penal, de 10 de agosto de 2014.

el 12 de abril de 2011, las 15h00, por el Tribunal de Garantías

el cual establece, que no se probó su responsabilidad con

Al respecto, es de suma importancia para este Tribunal de revisión de la Corte

realizar algunas consideraciones

la finalidad de establecer si el Tribunal a quo

tipificado en el Código Penal14, Libro

II, De los Delitos en particular, Título III, de los Delitos contra la Administración

Pública, Capítulo V De la Violación de los deberes de los funcionarios públicos, de la

257 que señalaba:

Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los

servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un

do de dineros públicos o

privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o

inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en

orma semejante. La pena será de reclusión

mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos destinados a

(ponencia doctor Wilson Merino Sánchez), dictada por la Sala

io del proceso penal; no

Page 12: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

Esta normativa penal considera que el peculado se configura en beneficio propio o

de terceros; no obstante, la doctrina es clara en decir que

peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o cambio de vínculo

de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo

servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad.

Quien maneja fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos,

protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con

esmero, cuidado y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido contrario, debe

responder administrativa, civil o penalmente”

Ahora bien, en el delito de peculado, el

recae la ejecución del delito; de manera general,

del delito somos todos los ecuatoriano

pues producto del mismo se identifican dos consecuencias negativas como es la

pérdida de dinero para la Administración Pública, y la pérd

sistema estatal y su accionar a través de sus funcionarios, y así lo ha recogido la

sentencia que hoy se revisa.

Con relación, a la conducta o verbo rector

implica la acción humana con la cual

acción ejecutiva misma del cometimiento del delito. El

en su parte pertinente dice que serán responsables de peculado el que “

abusado de dineros públicos o privados, de ef

títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en

virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o

15

Cueva Carrión, Luis. Ob. Cit. Pág. 81

Esta normativa penal considera que el peculado se configura en beneficio propio o

ros; no obstante, la doctrina es clara en decir que: “Lo esencial en el delito de

peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o cambio de vínculo

de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo

vidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad.

Quien maneja fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos,

protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con

o y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido contrario, debe

responder administrativa, civil o penalmente” 15.

Ahora bien, en el delito de peculado, el sujeto pasivo, es la persona sobre la cual

recae la ejecución del delito; de manera general, en el caso del peculado la víctima

lito somos todos los ecuatorianos o ecuatorianas representados por el Estado,

pues producto del mismo se identifican dos consecuencias negativas como es la

pérdida de dinero para la Administración Pública, y la pérdida de confianza en el

sistema estatal y su accionar a través de sus funcionarios, y así lo ha recogido la

.

onducta o verbo rector, núcleo del delito, de este tipo penal,

a acción humana con la cual se lesiona el derecho de otra persona y es la

acción ejecutiva misma del cometimiento del delito. El artículo 257 del Código Penal

en su parte pertinente dice que serán responsables de peculado el que “

de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas,

títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en

virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o

Esta normativa penal considera que el peculado se configura en beneficio propio o

“Lo esencial en el delito de

peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o cambio de vínculo

de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo

vidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad.

Quien maneja fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos,

protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con

o y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido contrario, debe

es la persona sobre la cual

en el caso del peculado la víctima

representados por el Estado,

pues producto del mismo se identifican dos consecuencias negativas como es la

ida de confianza en el

sistema estatal y su accionar a través de sus funcionarios, y así lo ha recogido la

de este tipo penal,

se lesiona el derecho de otra persona y es la

257 del Código Penal

en su parte pertinente dice que serán responsables de peculado el que “hubiere

ectos que los representen, piezas,

títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en

virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o

Page 13: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

cualquier otra forma semejante

según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa

excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien.

mismo artículo, tal abuso se puede dar por: desfalco, disposición arbitraria o cualquier

otra forma semejante.

El bien jurídico protegido, en esta clase de delitos es

siendo el verbo rector el abusar como ya se

dolosa, pues no es posible abusar por violación al deber objetivo de cuidado (culpa);

la negligencia o imprudencia en materia de peculado no es punible. El peculado se

comete únicamente de forma “dolosa”, al menos as

ecuatoriana16.

5.2.2. En el caso sub judice, se determinó en sentencia

como la Sala ad quem que el ciudadano

del delito de peculado, de igual manera,

General del Estado, al señalar que en el presente caso se configuró el delito de

peculado, cuando de la revisión de la sentencia recurrida como del proceso penal se

vislumbra que existe el propósito de

acorde al artículo 257 del Código Penal

Se hace notar, que existió

03-2008, realizada a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de

Guaranda, Provincia de Bolívar, en el periodo de 01 de enero del 2003 al 31 de

16 cabe indicar que existen otras legislaciones en donde sí se establece el peculado culposo, colombiana.

cualquier otra forma semejante”. El verbo rector es entonces el “abusar

según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa

excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien.

mismo artículo, tal abuso se puede dar por: desfalco, disposición arbitraria o cualquier

El bien jurídico protegido, en esta clase de delitos es la Administració

siendo el verbo rector el abusar como ya se mencionó, aquello implica una conducta

dolosa, pues no es posible abusar por violación al deber objetivo de cuidado (culpa);

la negligencia o imprudencia en materia de peculado no es punible. El peculado se

comete únicamente de forma “dolosa”, al menos así lo ha establecido la legislación

En el caso sub judice, se determinó en sentencias tanto del tribunal a quo

que el ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi es responsable

de igual manera, se encasilla en lo manifestado

General del Estado, al señalar que en el presente caso se configuró el delito de

, cuando de la revisión de la sentencia recurrida como del proceso penal se

vislumbra que existe el propósito de beneficiarse al haber abusado de dinero público

acorde al artículo 257 del Código Penal.

que existió un informe de Contraloría General del Estado

Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de

Guaranda, Provincia de Bolívar, en el periodo de 01 de enero del 2003 al 31 de

cabe indicar que existen otras legislaciones en donde sí se establece el peculado culposo, como en la legislación

abusar”, el cual,

según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa usar mal,

Acorde a este

mismo artículo, tal abuso se puede dar por: desfalco, disposición arbitraria o cualquier

la Administración Pública, y

mencionó, aquello implica una conducta

dolosa, pues no es posible abusar por violación al deber objetivo de cuidado (culpa);

la negligencia o imprudencia en materia de peculado no es punible. El peculado se

í lo ha establecido la legislación

l tribunal a quo

es responsable

do por la Fiscalía

General del Estado, al señalar que en el presente caso se configuró el delito de

, cuando de la revisión de la sentencia recurrida como del proceso penal se

ciarse al haber abusado de dinero público

General del Estado DR6-DPB-

Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de

Guaranda, Provincia de Bolívar, en el periodo de 01 de enero del 2003 al 31 de

como en la legislación

Page 14: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

diciembre del 2007, el cual tenía como objetivo: i) Establecer el cumplimiento de las

disposiciones legales y reglamentari

propiedad, veracidad de las operaciones administrativas

la entidad, durante el periodo examinado; iii) Determinar si todas las rentas e ingresos

resultantes de las operaciones fin

recaudos, contabilizados e informados

En las conclusiones del mencionado Informe de Contraloría

perjuicio económico para la empresa EMAPA

que corresponden a las recaudaciones que no están acreditados por el Banco

Nacional de Fomento, Sucursal Guaranda

el Gerente del Banco Ing. Leonardo Gallegos C “…se puede indicar que los depósitos

Nos. 32-34-36-38-39-41 y 42 del me

mes de octubre del 2007, no constan en la mencionada cuenta de la empresa, de los

días indicados (…) La inexistencia de controles en los procesos de: recaudación,

depósitos, registro y verificación de los co

inoportunas bancarias, permitieron que no se establezca

depósitos no fueron acreditados

Queda claro, que el informe arrojó un perjuicio económico a la Emp

Agua Potable y Alcantarillado de

relación al recurrente, el Informe

Recaudador de la mencionada entidad,

valores entregados para depósitos a la auxiliar de servicios

17

Ver más informe emitido por la Contraloría General del Estado, fs. 327 del proceso de instancia.

, el cual tenía como objetivo: i) Establecer el cumplimiento de las

disposiciones legales y reglamentarias y demás normas aplicables; ii) Establecer la

propiedad, veracidad de las operaciones administrativas y financieras ejecutadas por

la entidad, durante el periodo examinado; iii) Determinar si todas las rentas e ingresos

resultantes de las operaciones financieras han sido correctamente establecidos

recaudos, contabilizados e informados.

En las conclusiones del mencionado Informe de Contraloría se determinó:

perjuicio económico para la empresa EMAPA-G, por USD 11,943.80, de los valores

a las recaudaciones que no están acreditados por el Banco

Nacional de Fomento, Sucursal Guaranda, por cuanto, de acuerdo a lo expuesto por

Ing. Leonardo Gallegos C “…se puede indicar que los depósitos

41 y 42 del mes de agosto y los depósitos Nos. 90

, no constan en la mencionada cuenta de la empresa, de los

(…) La inexistencia de controles en los procesos de: recaudación,

depósitos, registro y verificación de los comprobantes de depósito, como las

inoportunas bancarias, permitieron que no se establezca en forma inmediata a que los

acreditados en la cuenta corriente de la empresa”17

Queda claro, que el informe arrojó un perjuicio económico a la Empresa Municipal de

Potable y Alcantarillado de Guaranda por el valor de USD $ 11, 943.80

relación al recurrente, el Informe señaló su responsabilidad al determinar que

Recaudador de la mencionada entidad, no verificó si ingresaron en el banco los

valores entregados para depósitos a la auxiliar de servicios:

Ver más informe emitido por la Contraloría General del Estado, fs. 327 del proceso de instancia.

, el cual tenía como objetivo: i) Establecer el cumplimiento de las

as y demás normas aplicables; ii) Establecer la

y financieras ejecutadas por

la entidad, durante el periodo examinado; iii) Determinar si todas las rentas e ingresos

ancieras han sido correctamente establecidos

se determinó: “Un

, de los valores

a las recaudaciones que no están acreditados por el Banco

, por cuanto, de acuerdo a lo expuesto por

Ing. Leonardo Gallegos C “…se puede indicar que los depósitos

s de agosto y los depósitos Nos. 90-94 y 73 del

, no constan en la mencionada cuenta de la empresa, de los

(…) La inexistencia de controles en los procesos de: recaudación,

mprobantes de depósito, como las

en forma inmediata a que los 17

resa Municipal de

por el valor de USD $ 11, 943.80; con

señaló su responsabilidad al determinar que al ser el

no verificó si ingresaron en el banco los

Page 15: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

“DETALLE DE FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON EL PERJUICIO CAUSADO A LA

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA

NOMBRES DESIGNACION

Sr. Pazmiño Celi Oscar Amilkar Recaudador 0201534278 Avnd. General Enríquez (…)”

A fojas (103-105 del proceso sustanciado ante el Tri

Bolívar) consta el peritaje contable emitido por René

conclusiones señaló: “que los valores que constan en las copias de las papeletas de

depósito que reposan en la Contabilidad de la Empresa Municipal

Agua Potable de Guaranda, y que se encuentran detallados

y 3.3 de este informe, NUNCA LLEGARON A LAS VENTANILLAS DE CAJA del

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

recaudación, los mismos que se encuentran bajo la responsabilidad absoluta del Sr.

Christian Pazmiño, Cajero-

infracción como la responsabilidad del recurrent

la audiencia de juzgamiento; así el Tribunal a quo, pudo emitir la sentencia recurrida,

sentenciando al ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi a la pena de ocho años de

reclusión mayor ordinaria, por ser autor del delito tipificado y sancionado

257 del Código Penal

Sobre la base de lo indicado

argumentos del recurrente revisionista, por tanto el recurso interpuesto deviene en

improcedente.

SEXTO: RESOLUCIÓN.

18

Ibídem, fs. 327.

DETALLE DE FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON EL PERJUICIO CAUSADO A LA

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA

DESIGNACION CEDULA No. DIRECCIÓN

Sr. Pazmiño Celi Oscar Amilkar Recaudador 0201534278 Avnd. General Enríquez (…)”

roceso sustanciado ante el Tribunal de Garantías Penales de

consta el peritaje contable emitido por René Álvarez Mosquera, quién en sus

“que los valores que constan en las copias de las papeletas de

depósito que reposan en la Contabilidad de la Empresa Municipal de Alcantarillado y

Agua Potable de Guaranda, y que se encuentran detallados en los numerales 3.1, 3.2

NUNCA LLEGARON A LAS VENTANILLAS DE CAJA del

BANCO NACIONAL DE FOMENTO , produciéndose la desaparición de los dineros de

recaudación, los mismos que se encuentran bajo la responsabilidad absoluta del Sr.

-Recaudador”; consecuentemente, la materialidad de la

infracción como la responsabilidad del recurrente, fue evidenciada en su momento en

la audiencia de juzgamiento; así el Tribunal a quo, pudo emitir la sentencia recurrida,

nciando al ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi a la pena de ocho años de

reclusión mayor ordinaria, por ser autor del delito tipificado y sancionado

Sobre la base de lo indicado, ut supra, se desvanecen todos y cad

argumentos del recurrente revisionista, por tanto el recurso interpuesto deviene en

DETALLE DE FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON EL PERJUICIO CAUSADO A LA

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA

Sr. Pazmiño Celi Oscar Amilkar Recaudador 0201534278 Avnd. General Enríquez (…)”18

bunal de Garantías Penales de

Álvarez Mosquera, quién en sus

“que los valores que constan en las copias de las papeletas de

de Alcantarillado y

en los numerales 3.1, 3.2

NUNCA LLEGARON A LAS VENTANILLAS DE CAJA del

, produciéndose la desaparición de los dineros de

recaudación, los mismos que se encuentran bajo la responsabilidad absoluta del Sr.

; consecuentemente, la materialidad de la

e, fue evidenciada en su momento en

la audiencia de juzgamiento; así el Tribunal a quo, pudo emitir la sentencia recurrida,

nciando al ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi a la pena de ocho años de

reclusión mayor ordinaria, por ser autor del delito tipificado y sancionado en el artículo

se desvanecen todos y cada uno los

argumentos del recurrente revisionista, por tanto el recurso interpuesto deviene en

Page 16: 1347-2012.- Revisión.- Peculado

Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL

En mérito de lo expuesto,

este Tribunal de la Sala de lo

Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTIT UCIÓN Y LAS

LEYES DE LA REPÚBLICA”

Procedimiento Penal, declara

interpuesto por el ciudadano

demostró la causal 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, causal de

fundamento del recurrente; por tanto la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías

Penales de Bolívar de 21 de

Tribunal de origen para los fines pertinentes

PUBLÍQUESE .- f) Dr. Wilson Merino Sánchez.

Richard Villagómez Cabezas

CONJUEZ NACIONAL. Certifico.

RELATOR”

, al tenor de los fundamentos jurídicos y constitucionales

de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito

“ADMINISTRANDO JUSTICIA , EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTIT UCIÓN Y LAS

LEYES DE LA REPÚBLICA” , al amparo del artículo 367 del Código de

dimiento Penal, declara por unanimidad IMPROCEDENTE el recurso de revisión

interpuesto por el ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi , por cuanto, no se

demostró la causal 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, causal de

por tanto la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías

de 21 de abril de 2011, sigue en firme. Devuélvase el proceso al

igen para los fines pertinentes. HÁGASE SABER, CÚMPLASE Y

ilson Merino Sánchez. JUEZ NACIONAL PONENTE

Richard Villagómez Cabezas , CONJUEZ NACIONAL. f) Dr . Edgar Flores Mier.

Certifico. - f) Dr. Milton Álvarez Chacón ,

jurídicos y constitucionales,

, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte

EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTIT UCIÓN Y LAS

al amparo del artículo 367 del Código de

el recurso de revisión

por cuanto, no se

demostró la causal 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, causal de

por tanto la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías

, sigue en firme. Devuélvase el proceso al

HÁGASE SABER, CÚMPLASE Y

JUEZ NACIONAL PONENTE . f) Dr.

. Edgar Flores Mier.

, SECRETARIO