13 facultad de disposicion sobre el propio cuerpo

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Facultad de Facultad de Disposición sobre el Disposición sobre el propio Cuerpo propio Cuerpo Juan Espinoza Juan Espinoza Espinoza Espinoza

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Diapositivas sobre la Disposición sobre el propio cuerpo. Dr. Espinoza Espinoza, Juan

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Page 1: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

Facultad de Disposición Facultad de Disposición sobre el propio Cuerposobre el propio Cuerpo

Juan Espinoza Juan Espinoza EspinozaEspinoza

Page 2: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

Facultad de Disposición Facultad de Disposición sobre el propio Cuerposobre el propio Cuerpo

¿Derecho o facultad?¿Derecho o facultad?

Es una situación jurídica Es una situación jurídica dependiente del derecho a la dependiente del derecho a la integridad.integridad.

Page 3: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

¿Comercialización?¿Comercialización?

A título gratuito. A título gratuito.

No bienes patrimoniales.No bienes patrimoniales.

Valor Solidaridad.Valor Solidaridad.

Page 4: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

Trasplante de órganosTrasplante de órganos

Tipos de cirugíaTipos de cirugíaDemolitiva Demolitiva (Extracción de

tumores)Reparadora Reparadora (cirugía

cardiovascular)Sustitutiva Sustitutiva (trasplante de

órganos)

Page 5: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

Conceptos preliminaresConceptos preliminares

¿DONACIÓN O CESIÓN?¿DONACIÓN O CESIÓN?

1351 C.C.1351 C.C.

1621 C.C.1621 C.C.

9 C.C.9 C.C.

Page 6: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

MUERTEMUERTE

Art. 108 de la L.G.S, Ley N° Art. 108 de la L.G.S, Ley N° 26842 (20.07.97):26842 (20.07.97):

““Cese definitivo de la actividad Cese definitivo de la actividad cerebralcerebral, independientemente de , independientemente de que algunos de sus órganos o que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con biológica y puedan ser usados con fines de trasplantes de órganos”.fines de trasplantes de órganos”.

Page 7: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

Evolución legislativa sobre el Evolución legislativa sobre el concepto de “Muerte”concepto de “Muerte”

Art. 5 de la Ley N° 23415Art. 5 de la Ley N° 23415 (01.06.82): “Cesación definitiva e (01.06.82): “Cesación definitiva e irreversible de la actividad irreversible de la actividad cerebral o de la función cardio-cerebral o de la función cardio-respiratoria”.respiratoria”.

Art. 5 de la Ley N° 24703Art. 5 de la Ley N° 24703: : “Cesación definitiva e irreversible “Cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral”.de la actividad cerebral”.

Art. 3 de la Ley N° 28189 Art. 3 de la Ley N° 28189 (16.03.04)

““cese definitivo e irreversible de cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas”.las funciones encefálicas”.

MODIFICAMODIFICA

DEROGÓDEROGÓDISPOSITIVO DISPOSITIVO

LEGAL LEGAL VIGENTEVIGENTE

DerogadDerogadoo

DerogadDerogadoo

Page 8: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

Requisitos para el Trasplante de Órganos Requisitos para el Trasplante de Órganos y/o Tejidos NO regenerablesy/o Tejidos NO regenerables

Art. 10 Ley N° 28189Art. 10 Ley N° 281891.1. Compatibilidad entre el Compatibilidad entre el

donante y el receptordonante y el receptor2.2. Mayor de edad; gozar de plenas Mayor de edad; gozar de plenas

facultades mentales; estado de facultades mentales; estado de salud adecuado.salud adecuado.

Los representantes de los Los representantes de los menores e incapaces menores e incapaces NONO tienen tienen facultad para brindar facultad para brindar consentimiento para la consentimiento para la extracción de órganos y tejidos.extracción de órganos y tejidos.

Page 9: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

Requisitos para el Trasplante de Órganos Requisitos para el Trasplante de Órganos y/o Tejidos NO regenerablesy/o Tejidos NO regenerables

Art. 10 Ley N° 28189Art. 10 Ley N° 28189

3.3. Ser informado previamente de Ser informado previamente de las consecuencias previsibles de las consecuencias previsibles de su decisión.su decisión.

4.4. Consentimiento informado ante Consentimiento informado ante Notario Público.Notario Público.

5.5. Garantizar al cedente que las Garantizar al cedente que las funciones del órgano o tejido a funciones del órgano o tejido a extraerse serán compensadas extraerse serán compensadas por su organismo.por su organismo.

Page 10: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

Requisitos para el Trasplante de Órganos Requisitos para el Trasplante de Órganos y/o Tejidos NO regenerablesy/o Tejidos NO regenerables

Art. 10 Ley N° 28189Art. 10 Ley N° 28189

6.6. Derecho a revocar su Derecho a revocar su consentimiento en cualquier consentimiento en cualquier momento.momento.

7.7. No se procederá a la extracción No se procederá a la extracción si hay condicionamiento o si hay condicionamiento o coacción.coacción.

8.8. Se debe facilitar al cedente la Se debe facilitar al cedente la asistencia médica para su asistencia médica para su restablecimiento.restablecimiento.

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Trasplante de órganos y/o tejidos

Entre seres vivos

Mortis causa

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Trasplante entre Trasplante entre Seres VivosSeres Vivos

CONSENTIMIENTO AL CONSENTIMIENTO AL TRASPLANTETRASPLANTE Caso de mayores de edadCaso de mayores de edad. . (Art. 10, inc.

2) Caso de menores e incapaces mayores Caso de menores e incapaces mayores

de edad.de edad. Órganos y Tejidos NO RegenerablesÓrganos y Tejidos NO Regenerables

(Art. 10. 2 in fine de la Ley N° (Art. 10. 2 in fine de la Ley N° 28189).28189).

Tejidos Regenerables Tejidos Regenerables (art. 9 inc. 2 de (art. 9 inc. 2 de la Ley N° 28189).la Ley N° 28189).

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Trasplante de órganos y tejidos de Trasplante de órganos y tejidos de un cadáver a Seres Vivosun cadáver a Seres Vivos

Voluntad presunta. (Italia y Voluntad presunta. (Italia y Francia)Francia) CASO DE MAYORES DE EDAD.CASO DE MAYORES DE EDAD.

CASO DE MENORES E INCAPACES CASO DE MENORES E INCAPACES MAYORES DE EDAD.MAYORES DE EDAD.

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Diagnóstico de MuerteDiagnóstico de Muerte

ContradiccionesContradicciones Ley N° 28189 (18.03.04) Art. 3.-Ley N° 28189 (18.03.04) Art. 3.-

““Cese definitivo e irreversible de Cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas”.las funciones encefálicas”.

Reglamento de la Ley N° 28189 Reglamento de la Ley N° 28189 (27.05.05)(27.05.05) ““Cese irreversible de la función Cese irreversible de la función encefálica encefálica o la función o la función cardiorespiratoriacardiorespiratoria”. Art. 3.”. Art. 3.

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Derecho que se tiene sobre el Derecho que se tiene sobre el CadáverCadáver

Conceptos Conceptos preliminarespreliminares

““Carne entregada Carne entregada a los gusanos”.a los gusanos”.

Protección Protección ultraexistencial de ultraexistencial de quien fue sujeto quien fue sujeto de derecho, ahora de derecho, ahora objeto de derecho objeto de derecho sui generis.sui generis.

“Cara data vermis”

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Legislación PeruanaLegislación Peruana C.C de 1984. C.C de 1984.

Art. 6 c.c. Art. 10 c.c.

Ley N° 28189.Ley N° 28189. ¿Donante cadavérico? Destierro de la figura de “Voluntad Presunta”.

Art. 11, inc. 1. Los Los representantes representantes de los menores de 16 años, de los menores de 16 años,

de los privados de discernimiento, de aquellos de los privados de discernimiento, de aquellos que no pueden expresar su voluntad de manera que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, de los indubitable, de los menores de 18 y mayores de menores de 18 y mayores de 16 años16 años, de los retardados mentales, de los que , de los retardados mentales, de los que adolecen de deterioro mental, de los adolecen de deterioro mental, de los ebrios ebrios habituales y de los toxicómanoshabituales y de los toxicómanos a los que se les a los que se les haya diagnosticado su muerte, podrán otorgarhaya diagnosticado su muerte, podrán otorgar

Page 17: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

revocar su consentimiento para la extracción de revocar su consentimiento para la extracción de órganos órganos o tejidos de sus representados, con fines de o tejidos de sus representados, con fines de donación (art. 11.2). donación (art. 11.2). Esta disposición va en contra Esta disposición va en contra de las modernas corrientes en materia de tutela de de las modernas corrientes en materia de tutela de los sujetos débileslos sujetos débiles, por cuanto, al ser los actos de , por cuanto, al ser los actos de disposición del propio cuerpo (en este caso de lo que disposición del propio cuerpo (en este caso de lo que será el cadáver), actos de naturaleza existencial, será el cadáver), actos de naturaleza existencial, debe tenerse en cuenta la voluntad del sujeto con debe tenerse en cuenta la voluntad del sujeto con capacidad restringida. Puede entenderse la capacidad restringida. Puede entenderse la intervención de los representantes legales en el intervención de los representantes legales en el caso de los (mal) denominados incapaces absolutos; caso de los (mal) denominados incapaces absolutos; pero resulta incomprensible que no se tome en pero resulta incomprensible que no se tome en consideración la decisión de los (mal) denominados consideración la decisión de los (mal) denominados incapaces relativos, máxime cuando es un principio incapaces relativos, máxime cuando es un principio consolidado en el Código Civil peruano el de darle consolidado en el Código Civil peruano el de darle relevancia a los actos estrictamente personales de relevancia a los actos estrictamente personales de los menores de edad con discernimiento (los menores de edad con discernimiento (art. 455art. 455), ), el cual se hace extensivo, por argumentación el cual se hace extensivo, por argumentación a a similisimili,, incluso a todos los sujetos con capacidad incluso a todos los sujetos con capacidad restringida con discernimiento, sobre todo, en un restringida con discernimiento, sobre todo, en un caso en el cual no está en juego ni su integridad, ni caso en el cual no está en juego ni su integridad, ni su vida, ni su salud (recuérdese que se está su vida, ni su salud (recuérdese que se está disponiendo en vida de lo que se hará con el disponiendo en vida de lo que se hará con el cadáver).cadáver).

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“Confiscación de los tejidos de los cadáveres” en caso de autopsia. Art. 11, inc.5.

Este error se corrige, de alguna manera, en el Este error se corrige, de alguna manera, en el art. 6 del Reglamento de la Ley General de art. 6 del Reglamento de la Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o Tejidos Donación y Transplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, D. S. No. 014-2005-SA, del 23.05.05, el Humanos, D. S. No. 014-2005-SA, del 23.05.05, el cual establece que:cual establece que:

““En caso de muerte accidental donde por ley se En caso de muerte accidental donde por ley se deba practicar la deba practicar la necropsianecropsia y previo al y previo al levantamiento del cadáver, es permisible la levantamiento del cadáver, es permisible la ablación de órganos o tejidos para fines de ablación de órganos o tejidos para fines de trasplante, siempre y cuando no obstaculice el trasplante, siempre y cuando no obstaculice el resultado de la investigación de ley. El informe de resultado de la investigación de ley. El informe de los hallazgos operatorios será incluido en el los hallazgos operatorios será incluido en el Certificado de Necropsia”.Certificado de Necropsia”.

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Esta Ley, en su quinta disposición transitoria y Esta Ley, en su quinta disposición transitoria y final incorpora el artículo 318-A, en el Capítulo I final incorpora el artículo 318-A, en el Capítulo I del Título XIV del Código Penal, en los términos del Título XIV del Código Penal, en los términos siguientes:siguientes:

““Será reprimido con pena privativa de libertad Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres, concurriendo las personas vivas o de cadáveres, concurriendo las circunstancias siguientes:circunstancias siguientes:

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a) Utiliza los medios de prensa escritos o a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras; ocomputadoras; o

  

b) Constituye o integra una organización ilícita para b) Constituye o integra una organización ilícita para alcanzar dichos fines.alcanzar dichos fines.

  

Si el agente es un profesional médico o sanitario o Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 4, 5 y 8.artículo 36° incisos 1, 2, 4, 5 y 8.

  

Están exentos de pena el donatario o los que Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta”.son tan estrechas como para excusar su conducta”.

Page 21: 13 Facultad de Disposicion Sobre El Propio Cuerpo

a) Utiliza los medios de prensa escritos o a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras; ocomputadoras; o

  

b) Constituye o integra una organización ilícita para b) Constituye o integra una organización ilícita para alcanzar dichos fines.alcanzar dichos fines.

  

Si el agente es un profesional médico o sanitario o Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 4, 5 y 8.artículo 36° incisos 1, 2, 4, 5 y 8.

  

Están exentos de pena el donatario o los que Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta”.son tan estrechas como para excusar su conducta”.

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Contradicción entre Art. 3 de la Ley N° 28189 y el Art. 3 del Reglamento de la Ley N° 28189.

El Reglamento de la Ley General de Donación y Transplante El Reglamento de la Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, D. S. No. 014-2005-SA, del de Órganos y/o Tejidos Humanos, D. S. No. 014-2005-SA, del 23.05.05 suplió el vacío después de 14 meses. Sin embargo, 23.05.05 suplió el vacío después de 14 meses. Sin embargo, trajo “debajo del brazo”, los siguientes problemas:trajo “debajo del brazo”, los siguientes problemas:

   Amplía los supuestos de “confiscación” ya que, en ningún Amplía los supuestos de “confiscación” ya que, en ningún

momento se emplea la voluntad presunta, a los casos de momento se emplea la voluntad presunta, a los casos de embalsamamiento o incineración del cadáver. Aunque sigue embalsamamiento o incineración del cadáver. Aunque sigue el error de limitarlo sólo a los tejidos no regenerales. En el error de limitarlo sólo a los tejidos no regenerales. En efecto, el art. 10 precisa lo siguiente:efecto, el art. 10 precisa lo siguiente:

  

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““Cuando por disposición de la persona en vida o Cuando por disposición de la persona en vida o por voluntad de sus familiares se proceda al por voluntad de sus familiares se proceda al embalsamamiento o incineración del cadáver, es embalsamamiento o incineración del cadáver, es permisible la ablación de tejidos no regenerables permisible la ablación de tejidos no regenerables con fines de trasplante”.con fines de trasplante”.

Otro supuesto de “confiscación” tanto de órganos Otro supuesto de “confiscación” tanto de órganos como de tejidos, se da en el caso de los cadáveres como de tejidos, se da en el caso de los cadáveres que se encuentren en un establecimiento de que se encuentren en un establecimiento de salud. Así, el art. 15 regula que:salud. Así, el art. 15 regula que:

  

   ““En personas con diagnóstico de muerte En personas con diagnóstico de muerte encefálica, el director del establecimiento de encefálica, el director del establecimiento de salud podrá autorizar, luego de 48 horas de salud podrá autorizar, luego de 48 horas de suscrita el acta de comprobación de muerte suscrita el acta de comprobación de muerte encefálica, la extracción de órganos y tejidos en encefálica, la extracción de órganos y tejidos en los siguientes casos:los siguientes casos:

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a) Personas no identificadasa) Personas no identificadas

  

b) Personas identificadas en situación de b) Personas identificadas en situación de abandono, sin voluntad expresa para la abandono, sin voluntad expresa para la donación en su documento de identidad”.donación en su documento de identidad”.