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1 Universidad de Xalapa Maestría en Derecho Electoral Seminario de Casos Electorales Catedrático: Dr. Ricardo Rodolfo Murga Contreras Principios constitucionales del derecho electoral mexicano Alumno: Abel Hernández Santos 30 de agosto de 2014

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El presente ensayo se centra en la organización política del Estado mexicano, bajo el entendido de que éste es una república representativa, democrática, laica y federal, que considera a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

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    Universidad de Xalapa

    Maestra en Derecho Electoral

    Seminario de Casos Electorales

    Catedrtico: Dr. Ricardo Rodolfo Murga Contreras

    Principios constitucionales del derecho electoral mexicano

    Alumno: Abel Hernndez Santos

    30 de agosto de 2014

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    Resumen

    El presente trabajo pretende ser una modesta contribucin al anlisis sobre los

    principios constitucionales en materia electoral en Mxico.

    Principios tales como certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e

    independencia, incluidos en la Constitucin, ya no son materia de discusin.

    Las caractersticas del sufragio o de las elecciones tampoco son puestas en duda.

    Sin embargo, la democracia mexicana sigue siendo perfectible, tomando en

    consideracin que las instituciones nacionales no son gratuitas, sino que se pagan

    con el dinero de los tax payers mexicanos.

    As las cosas, quiz el siguiente escaln sea agregar principios que incidan en la

    calidad de la democracia y en la rendicin de cuentas.

    Abstract

    This paper is a modest contribution to the analysis of the constitutional principles in

    electoral matters in Mexico.

    Principles such as certainty, legality, impartiality, objectivity and independence,

    including the Constitution, are no longer a matter of discussion.

    The characteristics of the vote or elections are not questioned.

    However, Mexican democracy is still perfectible, considering that national

    institutions are not free, but are paid with the money of the tax payers Mexicans.

    So, perhaps the next step is to add principles that affect the quality of democracy

    and accountability.

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    Principios constitucionales del derecho electoral mexicano

    Introduccin El hombre es gregario por naturaleza. Esto es, para poder subsistir y satisfacer sus necesidades debe unir sus fuerzas fsicas (e intelectuales) a las de otros seres humanos. As las cosas, la necesidad de sobrevivencia oblig a los hombres a organizarse en comunidades para hacer frente con xito a las adversidades de la naturaleza y a las amenazas de otros seres vivos, humanos y no. Visto el devenir del hombre desde esa ptica, puede decirse que la historia no es ms que la relatora de cmo las sociedades mejor organizadas han podido posicionarse por encima o en detrimento de otras. El presente ensayo se centrar en la organizacin poltica del Estado mexicano, bajo el entendido de que ste es una repblica representativa, democrtica, laica y federal, que considera a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo. Por supuesto, esa organizacin est descrita en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y de ella emanan las disposiciones electorales que nos rigen. En suma, el presente trabajo abordar los principios constitucionales del derecho electoral mexicano. Precisiones sobre el significado de la palabra Constitucin Diversos autores han dado su definicin sobre Constitucin. Todas esas acepciones son atendibles y sirven para formarse un criterio de lo que es ese documento fundamental. No obstante lo anterior, para efectos de este trabajo conviene resaltar el concepto de Elisur Arteaga (2008):

    La Constitucin mexicana, como instrumento de poder, debe ser interpretada con vista a los principios que regulan las relaciones de sometimiento y obediencia; stos son comunes a toda organizacin poltica. Slo existe diferencia por lo que toca a la intensidad y calidad de la violencia que se da en esas relaciones: oficial o pblica, privada o de desobediencia civil.

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    No todos los artculos de la Constitucin contienen decisiones polticas, pero en todos los que s las hay se alude necesariamente a relaciones de dominacin. El concepto decisin poltica se toma en su acepcin de vnculo de poder. La regulacin de las relaciones de dominacin normalmente est contenida en preceptos sencillos y al parecer inocuos, mas no en textos ampulosos y declarativos. En tcnica del poder, aunque pudiera tener alguna importancia el que se determine que la forma de gobierno debe ser republicana, representativa, democrtica y federal, poco tiene que ver con la trascendencia capital de un precepto, al parecer inocuo, que determina, por ejemplo, que la persecucin de los delitos incumbe al ministerio pblico. La Constitucin mexicana, perdida entre una ramplona verborrea, contiene los principios indispensables para hacer operante el ejercicio del poder. stos, a pesar de que no se haga nada por defenderlos y no se establezcan barreras que los hagan intangibles, han aparecido en todas las constituciones y subsisten intocados. (p. 7).

    Acepciones de democracia Al igual que el vocablo Constitucin, la palabra democracia tambin tiene innumerables definiciones, pero para efectos de este trabajo se destaca la que aparece en Manual del diplomtico para la ayuda al desarrollo de la democracia:

    La democracia no es un fin en s misma. En tanto que forma de gobierno basada en el consentimiento de los gobernados, la democracia es un medio para la realizacin de las vidas individuales y para la consecucin de objetivos comunes. Como tal, la democracia expresa las aspiraciones humanas que se consideran universales. Aunque ningn modelo concreto de democracia se impone sobre

    los dems, s pueden definirse sus principales elementos

    positivos.

    Entre los ms sealados destacan: un gobierno elegido y sujeto a

    responsabilidad; un imperio de la ley transparente; unos medios

    de comunicacin social independientes, la proteccin de los

    derechos humanos y la libertad de expresin; y la igual

    participacin de todos en la eleccin de la representacin poltica.

    Estos valores democrticos constituyen ideales realizables que

    actualmente iluminan las culturas polticas de la mayora de los

    pueblos del mundo y representan la aspiracin de muchos otros.

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    La piedra de toque del proceso democrtico est en la

    interseccin entre la participacin de los ciudadanos en su propio

    gobierno y la eficacia del gobierno al afrontar los desafos

    prcticos a los que se enfrentan los individuos. (p. 7)

    Segn la publicacin La democracia en sntesis, del Departamento de Estado de

    los Estados Unidos de Amrica,

    Las palabras libertad y democracia se usan a menudo indistintamente, pero no son sinnimos. La democracia es sin duda una serie de ideas y principios sobre la libertad, pero tambin incluye prcticas y procedimientos que se han ido forjando a travs de una historia larga y con frecuencia tortuosa. La democracia es la institucionalizacin de la libertad. Finalmente, las personas que viven en una sociedad democrtica deben ser los mayores guardianes de su libertad y tienen que abrir su propio camino hacia los ideales expuestos en el prembulo de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas: El reconocimiento de que todos los miembros de la familia humana tienen una dignidad intrnseca y gozan por igual de derechos inalienables es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. (p.3) () La democracia es algo ms que un conjunto de instituciones especficas de gobierno: se basa en un grupo de valores, actitudes y prcticas bien comprendidas que adoptan diferentes formas y expresiones en las distintas culturas y sociedades del mundo. Las democracias se basan en principios fundamentales, no en prcticas uniformes. (p.4)

    La misma publicacin indica algunas de las caractersticas de la democracia:

    La democracia es una forma de gobierno en la que todos los ciudadanos adultos ejercen el poder y la responsabilidad cvica, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

    La democracia se basa en los principios del gobierno de la mayora y los derechos individuales.

    Las democracias evitan los gobiernos centralizados todopoderosos y los descentralizan en mltiples niveles de regiones y localidades, sabiendo que todos los niveles del

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    gobierno deben ser lo ms accesibles y dctiles al pueblo como sea posible.

    Las democracias comprenden que una de sus principales funciones es proteger ciertos derechos humanos bsicos, como la libertad de expresin y de religin; el derecho a la proteccin de la ley en un plano de igualdad; y la oportunidad de organizarse y participar plenamente en la vida poltica, econmica y cultural de la sociedad.

    Las democracias realizan con regularidad elecciones libres y equitativas, abiertas para todos los ciudadanos en edad de votar.

    Los ciudadanos de una democracia no slo tienen derechos, sino tambin la obligacin de participar en el sistema poltico y ste, a su vez, protege sus derechos y libertades.

    Las sociedades democrticas se comprometen a respetar los valores de la tolerancia, la colaboracin y el compromiso. (p. 4 y 5).

    Requerimientos mnimos para que un pas sea definido como democrtico La Red de conocimientos electorales ACE establece el siguiente listado de requisitos mnimos para que un pas sea definido como democrtico:

    El control sobre las decisiones de gobierno acerca de poltica dado por mandato constitucional a los representantes electos.

    Los representantes electos son elegidos en elecciones frecuentes y libres.

    Los representantes elegidos ejercen sus facultades constitucionales sin que funcionarios no elegidos las nulifiquen.

    Todos los adultos tienen derecho de votar en las elecciones.

    Todos los adultos tienen derecho a ejercer un cargo pblico.

    Los ciudadanos tienen derecho a expresarse sobre cuestiones polticas, en trminos generales, sin riesgo de penalizacin por parte del Estado.

    Los ciudadanos tienen el derecho de buscar fuentes alternativas de informacin, tales como los medios noticiosos, siendo esas fuentes protegidas por la ley

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    Los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y organizaciones independientes, incluidos los partidos polticos independientes y los grupos de inters.

    El gobierno es autnomo y capaz de actuar de manera independiente independientemente y sin limitaciones externas (como las impuestas por alianzas y bloques).

    Si cualquiera de las anteriores condiciones no est presente, los expertos argumentan que el pas no es una verdadera democracia, seala ACE. (Consultable en la liga http://aceproject.org/ace-es/topics/ve/vea/vea01) Tambin es interesante la clasificacin de caractersticas de la democracia que se hace en el artculo Una democracia ideal, consultable en la liga http://www.votoenblancocomputable.org/Opinion/caracteristicas-democracia-ideal.html

    Entonces... qu cosas s identifican o caracterizan una democracia ideal? Podemos destacar dos tipos de factores. Uno, relativo al sistema de gobierno. El otro, relativo a las personas que integran esta democracia. Caractersticas de un sistema de gobierno democrtico ideal 1. Participacin directa en el gobierno. 2. La igualdad: reparto igualitario de poder, derechos y obligaciones. 3. El consenso. 4. El respeto a las minoras. 5. La libertad individual. 6. El poder es ejercido por todos: la rotacin de mandatos. 7. El uso del sorteo. Caractersticas de las personas que conforman una democracia ideal: 8. Voluntad de gobernarse de forma democrtica. 9. Respeto por los dems.

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    10. Capacidad para gobernar. 11. Educacin para la democracia.

    Luego de destacar los conceptos anteriores, se subraya que cualquier tipo de

    organizacin social implica costos, costos que alguien tiene que sufragar. As, la

    organizacin y funcionamiento del Estado mexicano es costeado por alguien: sus

    habitantes.

    En suma, la democracia en Mxico cuesta y el precio de ella, mucho o poco, es

    pagado por los tax payers mexicanos.

    Aproximaciones a los trminos reglas y principios

    Al igual que otros conceptos, los trminos reglas y principios tienen

    innumerables definiciones. Para efectos de este trabajo, se tom la de Robert

    Alexy:

    Las reglas son normas que, cuando se cumple el tipo de hecho ordenan una consecuencia jurdica definitiva, es decir, cuando se cumplen determinadas condiciones, ordenan, prohben o permiten algo definitivamente o autorizan definitivamente hacer algo. Por lo tanto, pueden ser llamadas mandatos definitivos. En cambio, los principios son mandatos de optimizacin. En tanto tales, son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible segn las posibilidades fcticas y jurdicas. Esto significa que pueden ser realizadas en diferente grado y que la medida de su realizacin depende no solo de las posibilidades fcticas sino tambin jurdicas. Las posibilidades jurdicas de la realizacin de un principio estn determinadas esencialmente, a ms de por las reglas, por los principios opuestos. Esto ltimo significa que los principios dependen de y requieren ponderacin. (p. 72)

    Algunos autores van ms all y hacen distincin de principios. Los separan en fundamentales y generales; explcitos o implcitos; dirigidos a autoridades o a ciudadanos, etc.

    Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero (1996: 31 y 46), proponen la siguiente agrupacin:

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    a) Principio en el sentido de norma, con alto grado de generalidad; b) Principio en el sentido de norma redactada en trminos particularmente vagos; c) Principio en el sentido de norma programtica o directriz, esto es, de norma que estipula la obligacin de perseguir determinados fines; d) Principio en el sentido de norma que expresa los ms altos valores de un orden jurdico; y, por ltimo, e) Principio en el sentido de normas que cuyos destinatarios son los rganos aplicadores de un sistema jurdico.

    Marco constitucional del derecho electoral mexicano

    Diversos artculos constitucionales describen la organizacin poltica de Mxico.

    De ellos se hablar a continuacin, enfatizndose la importancia de dos: el 31 y el

    39.

    Por qu el artculo 31, si --en apariencia-- no tiene nada que ver con las

    cuestiones electorales?

    Muy simple: en lneas anteriores de afirm que el sostenimiento de cualquier tipo

    de organizacin implica costos, costos que alguien tiene que pagar. Y quien paga

    el mantenimiento de las instituciones pblicas y las entidades de inters pblico

    (lase partidos polticos) son los que viven en este pas (no solamente mexicanos,

    pero ese tema no se tocar en este ensayo).

    De esta manera, la fraccin IV del artculo 31 constitucional establece como una

    obligacin de los mexicanos Contribuir para los gastos pblicos, as de la

    Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de

    la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    Esas contribuciones tienen la modalidad de impuestos, derechos, productos y

    aprovechamientos. Por supuesto, lo ms importante son los impuestos, ya que

    graban el derecho al trabajo y el derecho al consumo (impuestos directos e

    impuestos indirectos, respectivamente).

    Ahora bien, si los pagadores de impuestos contribuyen al sostenimiento de las instituciones, lo lgico es que se reconozca plenamente el derecho de esos tax payer a exigir rendicin de cuentas.

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    La rendicin de cuentas sujeta el uso del dinero pblico a las disposiciones legales vigentes, pero tambin a estndares de transparencia, austeridad y eficiencia. (Schedler 2008: 32) () existe un consenso casi universal segn el cual la principal virtud de la democracia es que permite cambiar de gobernantes sin violencia, y que ofrece adems esa posibilidad en plazos razonables y regulares. Pero no es tan evidente, en cambio, que la democracia permita que los electores impongan sus necesidades y sus exigencias a los gobernantes, es decir, que stos acten como agentes representantes de los gobernados, en vez de dejarse llevar por sus propios intereses, ambiciones o por otros fines distintos de los que desean los electores. (Comit editorial del IFAI, en la Introduccin del ensayo de Schedler. Cuadernos de Transparencia 03). Aclarado quin paga el costo de las instituciones, tiene cabida hablar de otro

    artculo importante: el 39, el cual indica que La soberana nacional reside esencial

    y originariamente en el pueblo. Todo poder pblico dimana del pueblo y se

    instituye para beneficio de ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable

    derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Por cierto, ese artculo

    permanece con su redaccin original, la cual fue publicada en 1857.

    De esta manera, se afirma que la soberana, la divisin del poder pblico, el carcter representativo de los rganos del Estado, el federalismo, el reconocimiento del municipio, la democracia, la salvaguarda de los derechos humanos, la justicia social, la supremaca del Estado sobre las iglesias y la laicidad del Estado, son algunos de los principios constitucionales inherentes al sistema poltico mexicano. Tambin se afirma que son principios fundamentales el impedimento del falseamiento de la voluntad popular y la conservacin del acto electoral. El artculo 41 constitucional indica que la renovacin de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizar mediante elecciones libres, autnticas y peridicas. Claro, hay otros ms, tales como la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia. Los cuatro primeros fueron colocados en el artculo 41 de la Constitucin en 1990. El ltimo, en 1994. Por cierto, el artculo 41 ha sido reformado ocho veces. La primera reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de diciembre de 1977, y en ella no aparecen los principios que hoy son imprescindibles para el derecho electoral mexicano. Tales principios no aparecen sino hasta la segunda reforma, publicada en el DOF el 6 de abril de 1990. En la sptima reforma del 41, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014, se agrega un rimbombante sexto principio: mxima publicidad. Quiz pronto el

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    Tribunal Electoral seale, mediante jurisprudencia, qu se debe entender por ese trmino. En el libro de texto Derecho electoral mexicano, publicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en abril de 2001, se indica que:

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) define a estos cinco principios de la siguiente manera (Jurisprudencia P./J.144/2005) Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades para que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a la que est sujeta su propia actuacin y la de las autoridades electorales. Legalidad. Es la garanta formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales acten en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley para que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo. Imparcialidad. Consiste en que las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista durante el ejercicio de sus funciones. Independencia o autonoma en el funcionamiento y en las decisiones de las autoridades electorales. Implican una garanta constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos polticos. Se refiere a la situacin institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerrquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relacin de afinidad poltica, social o cultural. Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estn diseados para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma. (p. 21)

    Otros principios constitucionales que deben regir en toda eleccin para que pueda ser considerada democrtica, dice el TEPJF en el texto Proceso Electoral Federal, Manual del participante, son los siguientes:

    Sufragio universal, libre, secreto y directo, elecciones libres, autnticas y peridicas; que en el financiamiento de los partidos

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    polticos y sus campaas electorales prevalezca el principio de equidad; la organizacin de las elecciones a travs de un organismo pblico y autnomo; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos polticos a los medios de comunicacin social; y el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. () La Sala Superior del TEPJF, al resolver el Juicio de Revisin Constitucional Electoral SUP-JRC-487/2000, estableci algunas consideraciones relativas a los principios mencionados: Universalidad del sufragio: se funda en el principio de un hombre, un voto. Con la misma se pretende el mximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho pblico. Libertad de sufragio: Su principal componente es la vigencia efectiva de las libertades polticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presin, intimidacin o coaccin alguna. Secreto del sufragio: Constituye exigencia fundamental de su libertad, considerada desde la ptica individualista. El secreto del voto es en todo caso un derecho del ciudadano-elector, no una obligacin jurdica o un principio objetivo. (p. 14 y 15)

    Otros artculos son los siguientes: 1, 5, 8, 9 , 14, 19, 33 a 36, 38, 49, 50 al 70, 73, 74, 80 a 89, 94, 108 a 114, 115, 116, 122 y 130. Los artculos 34, 35 y 36, se refieren a la ciudadana, cualidad que posibilita participar en asuntos polticos y los derechos que se tienen como el votar (en elecciones y en consulta popular), ser votado, ejercer el derecho de peticin, el asociarse para tomar parte en los asuntos polticos, de manera pacfica e iniciar leyes (legislacin pendiente). Asimismo, estos artculos fijan obligaciones, como votar en las elecciones y desempear las funciones electorales para las que hayan sido electos. Los artculos 60 y 74, sealan lo relativo a la validez de las elecciones de diputados y senadores, la asignacin tanto de escaos representacin proporcional y de primera minora, as como a la expedicin del Bando Solemne para dar a conocer en toda la Repblica la declaracin de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin; En ese sentido, el artculo 60 prev la posibilidad de que puedan impugnarse los actos que se consideren irregulares ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de

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    la Federacin, a quien le compete, adems, la declaracin de validez de la eleccin de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El artculo 99 regula la judicializacin de las elecciones, es decir, se reconoce al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin como un organismo con competencia para conocer y resolver las controversias electorales y el dictar jurisprudencia. La repblica mexicana est compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior, segn el artculo 40 constitucional, y, dice el artculo 115, cada uno tendr un gobierno republicano, representativo, democrtico, laico y popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa el municipio libre. Cada municipio ser gobernado por un ayuntamiento de eleccin popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el nmero de regidores y sndicos que la ley determine, los cuales podrn ser reelectos por un periodo adicional siempre y cuando el periodo de gobierno inicial sea de tres aos. Para el caso de Veracruz esta disposicin no es aplicable porque el periodo de los ayuntamientos es de cuatro aos. El artculo 116 seala la divisin de poderes en las entidades federativas. Ese mismo artculo establece como aspectos relevantes en materia electoral, la celebracin de elecciones peridicas y el deber de observar los principios rectores que marca el artculo 41 para las elecciones federales. El artculo 122, relativo al Distrito Federal, establece las reglas especficas de su organizacin poltica, administrativa y jurdica; as como la forma en que ejerce sus funciones conjuntamente con los poderes federales. La naturaleza jurdica del Distrito Federal es distinta a la de las entidades federativas, pues en l se asientan los poderes de la Unin, pero cuenta con los rganos de gobierno que tienen a su cargo los poderes ejecutivo, legislativo (con limitaciones constitucionales) y judicial. Jos Alejandro Luna Ramos, en su artculo Los principios constitucionales en materia electoral en la eleccin presidencial de 2012, seala:

    () podemos encontrar en el texto constitucional, por ejemplo, los principios de la democracia electoral mexicana, como una de carcter representativa; de las elecciones, como libres, autnticas y peridicas, ntimamente ligado al de sufragio universal, libre, secreto y directo; o los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Todos ellos principios

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    gua en la actividad de las y los magistrados del TEPJF, como jueces constitucionales que son.

    Pero adems, el juez constitucional electoral debe tomar en cuenta principios generales de Derecho, como es el caso del principio de conservacin de los actos electorales que, si bien no se encuentra de manera explcita en el texto constitucional, resulta de la mayor relevancia para una debida proteccin del bien jurdico tutelado, como se indicar ms adelante.

    En este orden de ideas, la Sala Superior del TEPJF (2007) ha establecido en sus criterios interpretativos de manera clara y precisa, que los principios constitucionales son: imperativos, de orden pblico, de obediencia inexcusable y no son renunciables.

    Conclusiones: Vivir en sociedad tiene costo. Se paga hasta por respirar. Nada es gratuito. En consecuencia, si se contribuye al sostenimiento de las instituciones, es derecho de los contribuyentes exigir una democracia de calidad que incluya, adems de las caractersticas universalmente aceptadas, principios constitucionales que establezcan la rendicin de cuentas.

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    Referencias bibliogrficas Alexy, Robert, El concepto y validez del derecho. Ed. Gedisa, Barcelona, Espaa, 2004. Arteaga Nava Elisur (2008). La Constitucin mexicana comentada por Maquiavelo. Mxico. Siglo XXI editores. Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan. Las piezas del derecho. Teora de los enunciados jurdicos. Ariel, Barcelona, 1996, pp. 31 y 43. Caractersticas de la democracia ideal. Artculo de opinin sin autor. Recuperado el 4 de septiembre de 2014. Consultable en la liga: http://www.votoenblancocomputable.org/Opinion/caracteristicas-democracia-ideal.html

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    Derecho electoral mexicano. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. Recuperado el 31 de agosto de 2014. Consultable en la liga http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_derechoelec.pdf La democracia en sntesis, Departamento de Estados de los Estados Unidos de Amrica. Recuperado el 30 de agosto de 2014. Consultable en la liga http://photos.state.gov/libraries/amgov/30145/publications-spanish/democracy-in-brief-sp.pdf

    Luna Ramos, Jos Alejandro. Los principios constitucionales en materia electoral en la eleccin presidencial de 2012. Recuperado el 4 de septiembre de 2012. Consultable en la liga: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/10/art/art2.pdf

    Proceso Electoral Federal. Manual del participante. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. Recuperado el 31 de agosto de 2014. Consultable en la liga: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_proceso_federal.pdf

    Manual del diplomtico. Versin electrnica. Recuperado el 27 de agosto de 2014. Consultable en la liga: http://ccd21.org/pdf/manual_del_diplomatico.pdf Schedler, Andreas. Qu es la rendicin de cuentas? Cuadernos de transparencia 03. IFAI. Mxico, 2008. Versin electrnica recuperada el 2 de septiembre de 2014 de la liga http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/cuadernillo3.pdf