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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 302 2011-MPCH lA. Chíclayo, 13 ASR 2011 VISTO: El recurso administrativo apelación interpuesto por don MANUEL CELESTINO CAf\1POSFRIAS, contra la Resolución de Gerencia NO 121- 2011-MPCH-GRRHH, que ha obviado incorporar el 1/6 de las gratificaciones de fiestas patrias y navidad en la remuneracIón indemnizable para el cálculo de la CTS. CONSIDERANDO Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecer el régimen jurídico aplicable par-a que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. "' Que, el artículo 209 0 de la misma Ley establece que, el recurso de \f"\M)--:;" apelación se Interpondrá cuando la impugnación se sustente en "- ~ !l t)~ diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate ~ ~~~~~C._ ~,de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma ~. JU ", E autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo '"cly¡('t P-~o actuado al superior jerárquico". 'l ! ! ,/ / Que, visto el expediente, se advierte que el administrado se apersona a la instancia para interponer recurso de apelación dirigiéndose inadvertidamente al Señor- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; sin tener en cuenta que conforme a la parte in fine del articulo 209 0 de la Ley 27444 señala que el recurso de apelación se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, en el presente caso se debió presentarla ante la Gerencia de Recursos Humanos; Asimismo el artículo 213° de la precitada Ley señala " El error en la calificación del recurso por parte del r-ecurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Que, visto el recurso de apelación presentado por el administrado debe verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos tanto en el artículo 207°, 2090 Y 211 0 de la Ley NO 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de declarar su procedencia y luego examinarse el fondo del asunto. Que, no conforme con lo resuelto en la precitada resolución Don Manuel Campos Frias formula Recurso de Apeiación, mediante

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°302

2011-MPCH lA.

Chíclayo, 13 ASR 2011VISTO:

El recurso administrativo apelación interpuesto por don MANUELCELESTINO CAf\1POSFRIAS, contra la Resolución de Gerencia NO 121-2011-MPCH-GRRHH, que ha obviado incorporar el 1/6 de lasgratificaciones de fiestas patrias y navidad en la remuneracIónindemnizable para el cálculo de la CTS.

CONSIDERANDOQue, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establecer el régimen jurídico aplicable par-aque la actuación de la Administración Pública sirva a la protección delinterés general, garantizando los derechos e intereses de losadministrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídicoen general. "'

Que, el artículo 2090 de la misma Ley establece que, el recurso de\f"\M)--:;" apelación se Interpondrá cuando la impugnación se sustente en

"- ~!l t)~ diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate~ ~~~~~C._ ~,de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma

~. JU ", E autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo'"cly¡('t P-~o actuado al superior jerárquico".

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Que, visto el expediente, se advierte que el administrado se apersonaa la instancia para interponer recurso de apelación dirigiéndoseinadvertidamente al Señor- Alcalde de la Municipalidad Provincial deChiclayo; sin tener en cuenta que conforme a la parte in fine delarticulo 2090 de la Ley 27444 señala que el recurso de apelación sedirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna paraque eleve lo actuado al superior jerárquico, en el presente caso sedebió presentarla ante la Gerencia de Recursos Humanos; Asimismoel artículo 213° de la precitada Ley señala " El error en lacalificación del recurso por parte del r-ecurrente no será obstáculopara su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdaderocarácter.

Que, visto el recurso de apelación presentado por el administradodebe verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos tanto enel artículo 207°, 2090 Y 2110 de la Ley NO 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, a fin de declarar suprocedencia y luego examinarse el fondo del asunto.

Que, no conforme con lo resuelto en la precitada resolución DonManuel Campos Frias formula Recurso de Apeiación, mediante

302RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 2011-MPCH/A.

Expediente NO 009130-2011 del 16/03/2011, alegando haberseobviado incorporar el 1/6 de las gratificaciones de fiestas patrias ynavidad en la remuneración indemnizable para el cálculo de la CTS.

Con Decreto Supremo N0 004-97- TR del 15.04.1997 se aprueba elReglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios quecontiene las normas que regulan el pago de la compensación portiempo de servicios a favor de los obreros, a partir de la vigencia dela norma hasta la actualidad.

Que, en el caso de autos se advierte que el administrado inició suvínculo laboral con la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el día 28

#' ~~~e junio de 1955, tal situación lo ubicaba dentro del Régimen de laj :;~..;c- 0% ctividad Privada, en aplicación del articulo 52° de la ex Ley Orgánica(~ -',;A ,2~~.2 e Municipalidades N° 23853; Y la jurtsprudencia de las instancias\, (' .~,.'jurisdiccionales. ."'-7!!/r:l p..i )

Que, mediante Ley NO 27469 de fecha 01 de Junio del 2001, semodifica el artículo 52° de la Ley Orgánica de Municipalidades NO23853, en los términos siguientes: "Los obreros que presta n susservicios a las I\'lunicipalidades son servidores públicos sujetos alrégimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los Derechosy Beneficios inherentes a dicho régimen"; concordante con el Art. 37°de la nueva Ley Orgánica NO 27972 , los cuales indican y ratifican quelos trabajadores obreros del Gobierno Provincial de Chiclayo a partirdel 1° de junio del 2001 son servidores públicos, pero su relaciónlaboral se regula por las leyes del Sector Privado, es decir el D.S. NO003-97- TR, Texto Único Ordenado del Leg NO 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral./

/

I'<~:::•...:.:ij>. Pertenecen al r-égimen laboral publico, los obreros qu~ h~n ingresado/::t' /, -:\ a laborar entre ello de enero de 1984 y el 1° de Junio del 2001,: ·.,6-fJ:aplicándoseles a estas personas solo la,s normas contenidas en el\l..· // Decreto Legislativo N0 276; ley de Bases de la Carrera

(

/'~'.i / Adt~inistrativa,. ,su Reglamento-Decreto Supre':l0 NO 005-90-PCMM;/ aSI como también la Ley del Empleo Publico, vigente desde ello de

/Enero del 2005. Pertenecen al régimen laboral privado aquellos

',- obreros que han ingresado a laborar antes del 1° de Enero de 1984 ydespués del 02 de junio del 2001; apiicándoseles a estostrabajadores solo las normas que regulan el sector privado (DecretoSupremo NO 003-97-TR Y demás normas propias de este régimen).

Que, por aplicación de la Ley No. 25807 las Entidades del Gobier-noCentral y Organismos cuyo personal se encuentra sujeto al régimenlaboral de la actividad privada, están exonerados de efectuar los

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depósitos semestrales, constituyéndose en depositarios obligatoriosde dichos fondos.

Consideramos que lo que se busco con estas normas fue equiparar elrégimen laboral privado (Decreto Legislativo NO 728) con el publico(Decreto Legislativo NO 276), en lo referido al pago de laCompensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores, la mismaque en ambos casos se realizara al momento del cese del trabajador.

Que, en mérito al Memorando No. 3216-2007-GPCH/GRRHH y ALActa de Negociación Colectiva año 2007 de fecha 04/08/07 firmada

, o o tl>. entre el sindicato de obreros municipales y esta Municipalidad«'VoY tO~Provincial, la misma que ha sido aprobada mediante R. A. No. 1363-Jj~~~/CI¡ t 2007 -GPCH/ A de fecha 17/08/07, del mismo modo es necesario~ '. IC,\ r:'indicar que la Constitución Política del Estado en su articuto 28

~(""Cl '{?>: establece que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el, ámbito de lo concertado; por lo tanto la Municipalidad Provincial de

Chiclayo se encuentra obligado a su cumplimiento, en consecuencia,al administrado se le reconoció un récord laboral de 55 años 01meses y 29 días período comprendido entre el 28 de junio del año1955 al 31 de diciembre del año 2010 con el importe de5/.248.147.36 nuevos soles.

Que, en tal sentido, la Resolución de Gerencia N° 121-2011-(-;RRHHde fecha 04 de marzo del 2011, se encuentra liquidada a derecho deconformidad con lo dispuesto por el artículo 1020 y 104° del DecretoSupremo NO005-90 PCM; no correspondiéndole el pago de 1/6 de lasgratificaciones de fiestas patrias y navidad para el cálculo de la CTScomo indica el administrado en su escrito de apelación; máxime quede autos el administrado tampoco ha cumplido con adjuntar elconvenio o documento que acredite la negociación o aCU81-dopar-a talfin, por lo que estando a derecho la Resolución cuestionada devieneen Infundado lo solicitado por' el administrado.

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Esta ndo a lo expuesto y en aplicación de las atribucionesotorgadas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley N° 27972 LeyOrgánica de Municipalidades: y demás normas pertinentes

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por Don MANUEL CELESTINa CAMPOS FRIAS,contra 105 alcances de la Resolución de Gerencia NO 121-2011/MPCH/G.RR.HH de fecha 04 de Marzo del 2011, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución

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302RESOL.UCIÓN DE ALCALDÍA N° 2011-MPCH/A.

ARTÍCULO SEGUNDO: Con el acto resolutivo que se emite sobre elparticular, queda por agotada la vía administr-ativa.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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{C, ~:0~~\~¿j:).;.~~~~~} ,-

-'i"'':~1fOBERTO TORRES GONZALESAlcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

DISTRIBUCIÓN:G.GENERAL.SUB-GER. SECo GENER.G.RR.HH.G. ASES. JURIDIMESA DE PARTESINTERESADOARCHIVO

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