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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INTERNACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Xenia Baluk 13/11/2015

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INTERNACIÓN DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Xenia Baluk13/11/2015

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Diferencia entre la internación y la incapacidad jurídicaFunción del abogado del art. 22 (Ley Nº 26.657)Rol del Poder Judicial – control y no intervención¿Es posible la desjudicialización?

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Discapacidad

Incapacidad

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INTERNACIÓN DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INTERNACIÓN DE LAS PERSONAS

SIN DISCAPACIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INTERNACIÓN DE LAS PERSONAS HUMANAS

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Derechos contemplados en la CDPCD

Prestaciones de la seguridad social (asignación por hijo con discapacidad, pensión por discapacidad, pensión derivada)

Pensión no contributiva (ley Nº 18.910 y decr. 432/97: discapacidad, estado de vulnerabilidad, sin amparo previsional, sin ingresos, sin bienes, sin recursos, sin familiares que proporcionen alimentos)

Art. 48 CCC: protección de actos del pródigo

Art. 2448 CCC: derecho a mejorar la legítima

Certificado Único de DiscapacidadLey Nº 22.431 (C.U.D.)Ley Nº 24.901 (prestaciones médicas básicas de atención integral)Cobertura del 100% de medicación y tratamiento para el diagnóstico que figura en el C.U.D.Pase de transporteSímbolo internacional de acceso para el automóvil, exención de patente, gestión de libre tránsito y estacionamiento (ley nº 19.279)Exenciones impositivas (ABL en Capital Federal)Leyes de cupo de empleo en la administración pública y empresas privadas

Derechos de las Personas con Discapacidad

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Régimen jurídico de las internaciones en establecimientos

de salud mental

Código Civil y Comercial de la Nación, art. 41 - Internaciónart. 42 - Traslado dispuesto por

autoridad públicaart. 59 Consentimiento informado

para actos médicos e investigaciones en salud

Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657

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AbogadoReal Academia Española (www.rae.es)

1. m. y f. Licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos.2. m. y f. Intercesor o mediador.3. m. y f. Nic. Persona habladora, enredadora, parlanchina.

Ley Nº 26.657, art. 22

La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

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Abogado del art. 22 de la Ley Nº 26.657

La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

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Defensoría General de la Nación

Ministerio Público de la Defensa

Defensores Públicos CuradoresUnidad de Letrados art.22 Ley Nº 26.657 (Res. DGN 558/11 Y 841/11)Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad art. 22 Ley Nº 26.657 (Res. DGN 1451/11 y 516/12)

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ARTICULO 42.- Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e

internación.

La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.

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Art. 59 Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:a) su estado de salud;b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;c) los beneficios esperados del procedimiento;d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.

Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.

Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.

Consentimiento informado en el CCC

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Investigaciones en salud• Sólo la persona que participará de la investigación por si misma.• No puede suplirse su consentimiento, tenga o no discapacidad, capacidad restringida o haya sido declarada incapaz.Actos médicos• La persona que recibirá la atención o tratamiento médico por si misma.• Puede ser brindado por “otro” cuando:• La persona se encuentra absolutamente imposibilitada para

expresar su voluntad al tiempo de la atención médica• no ha expresado su voluntad en forma anticipada• media situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de

un mal grave para su vida o su salud• Quién es el “otro”

• Representante legal (padre, madre, tutor, curador)• Apoyo• Cónyuge• Conviviente• Pariente• Allegado que acompañe al paciente.

Consentimiento informado en el CCC

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ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que

justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;

b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;

c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.

ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.

Consentimiento informado en la Ley Nº 26.657

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Diferencia entre la internación y la incapacidad jurídicaFunción del abogado del art. 22 (Ley Nº 26.657)Rol del Poder Judicial – control y no intervención¿Es posible la desjudicialización?

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Xenia [email protected] Pública CuradoraDefensoría Pública Curaduría Nº 15Montevideo 477Capital Federal5279-6540

Muchas gracias por su atención