121021915 reglamento de construcciones para el d f ilustrado

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  • REGLAMENTO DECONSTRUCCIONESPARA EL DISTRITO FEDERAL

  • Ilustracin: Arq. Luis Gutirrez Alvarado

  • REGLAMENTO DECONSTRUCCIONESPARA EL DISTRITO FEDERAL

    Reglamento Normas tcnicas Ley de Desarrollo

    Urbano del Distrito Federal Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano

    del Distrito Federal* Ilustraciones y comentarios

    Grficas, planos y lineamientos

    Luis Arnal SimnMax Betancourt Surez

    EDITORIALTRILLASMxico, Argentina, EspaaColombia, Puerto Rico. Venezuela

  • Catalogacin en la fuente

    Arnal Simn, LuisReglamento de construcciones para el Distrito Federal: reglamento,

    normas tcnicas. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,ilustraciones y comentarios, grficas, planos y lineamientos. - 5a. ed.- Mxico : Trillas, 2005.

    1296 p. : il. grfs. ; 23 cm.ISBN 968-24-7188-5

    /. Construccin - Leyes - Mxico (D. F.) I. Betancourt Surez,Max. II. t.

    D- 352.92 'A 779r LC- K3538.A37M4 'A 7.7 2086

    La presentacin y disposicin en conjunto deREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERALson propiedad del editor. Ninguna parte de esta obrapuede ser reproducida o trasmitida, mediante ningn sistemao mtodo, electrnico o mecnico (incluyendo el fotocopiado,la grabacin o cualquier sistema de recuperacin y almacenamientode informacin), sin consentimiento por escrito del editor

    Derechos reservados 2005, Editorial Trillas, S. A. de C. V.,Av. Ro Churubusco 385, Col. Pedro Mara Anaya,C.P. 03340, Mxico, D. F.Tel. 56 88 42 33, FAX 56 04 13 64

    Divisin Comercial, Calz. de la Viga 1132, C.P. 09439Mxico, D. F., Tel. 56 33 09 95, FAX 56 33 08 70

    www.trillas.com.mx

    Miembro de la Cmara Nacional de laIndustria Editorial, Reg. nm. 158

    Primera edicin, 1991 (ISBN 968-24-3822-5)Segunda edicin, 1994 (ISBN 968-24-4994-4)Reimpresin, 1996Tercera edicin, 1998 (ISBN 968-24-5696-7)Cuarta edicin, 1999 (ISBN 968-24-5995-8)

    Reimpresiones, 2000, 2001, febrero y septiembre 2002 y 2003

    Quinta edicin, febrero 2005ISBN 968-24-7188-5

    Impreso en MxicoPrinted in Mxico

    Esta obra se termin de imprimir y encuadernarel 9 de febrero del 2005,en los talleres de Litogrfica Ingramex, S. A. de C. V.

  • Como cada determinado nmero de anos el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARAEL DISTRITO FEDERAL se adeca a las nuevas demandas de la sociedad y a nuevos proce-sos administrativos, de seguridad y tcnicos para ser ms eficientes.

    Desde el primer Reglamento para la ciudad (1924) y en los subsecuentes, elproceso de revisin y adecuacin ha ido asegurando para las construcciones y paralos usuarios de ellas una mayor eficiencia, ai ponerse al da en la modernidad quenos toca representar a todos.

    En el actual Reglamento, la renovada responsabilidad de los directores responsa-bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las construcciones sern msseguras y os procedimientos de verificacin de obra y proyecto ms fiables, para locual se agreg un captulo en el ttulo tercero.

    La ciudad se garantiza a s misma su viabilidad al contar con este nuevo Regla-mento que sintetiza y aclara las atribuciones de cada uno de quienes intervienen enla construccin, supervisin y registro y autorizacin de obras.

    El Reglamento tiende a la sntesis de normativa y deja precisamente en las normastcnicas y otras la aclaracin de los procesos, datos y frmulas que complementanla segundad y operacin de las construcciones. Por tanto, en esta edicin del Regla-mento se ha disminuido en casi 100 los artculos con respecto al anterior, aunque enalgunos casos se ha reunido en un mismo artculo, casos y situaciones semejantes. Porello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en manos de los direc-tamente responsables la integridad de la obra y se evita que el exceso de requisitosobligue a situaciones problemticas o de contubernio con las autoridades.

    Como todo Reglamento de carcter urbano, en ste se pretende determinaruna responsabilidad tica que vaya ms all de la simple obtencin de una licencia,se trata de hacer mejor y ms segura nuestra ciudad. No debe verse slo como un con-junto de requisitos insalvables, sino como la oportunidad de lograr una mejor armonaentre los habitantes de la ciudad, por ello va ms all de la simple enunciacin denormas. Los responsables somos todos y debemos verlo como la oportunidad de me-

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  • Como cada determinado nmero de aos el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARAEL DISTRITO FEDERAL se adeca a las nuevas demandas de la sociedad y a nuevos proce-sos administrativos, de segundad y tcnicos para ser ms eficientes.

    Desde el primer Reglamento para la ciudad (1924) y en los subsecuentes, elproceso de revisin y adecuacin ha ido asegurando para las construcciones y paralos usuarios de ellas una mayor eficiencia, al ponerse al da en la modernidad quenos toca representar a todos.

    En el actual Reglamento, la renovada responsabilidad de los directores responsa-bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las construcciones sern msseguras y los procedimientos de verificacin de obra y proyecto ms fiables, para locual se agreg un captulo en el ttulo tercero.

    La ciudad se garantiza a s misma su viabilidad al contar con este nuevo Regla-mento que sintetiza y aclara las atribuciones de cada uno de quienes intervienen enla construccin, supervisin y registro y autorizacin de obras.

    El Reglamento tiende a la sntesis de normativa y deja precisamente en las normastcnicas y otras la aclaracin de los procesos, datos y frmulas que complementanla seguridad y operacin de las construcciones. Por tanto, en esta edicin del Regla-mento se ha disminuido en casi 100 los artculos con respecto al anterior, aunque enalgunos casos se ha reunido en un mismo artculo, casos y situaciones semejantes. Porello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en manos de los direc-tamente responsables la integridad de la obra y se evita que el exceso de requisitosobligue a situaciones problemticas o de contubernio con las autoridades.

    Como todo Reglamento de carcter urbano, en ste se pretende determinaruna responsabilidad tica que vaya ms all de la simple obtencin de una licencia,se trata de hacer mejor y ms segura nuestra ciudad, No debe verse slo como un con-junto de requisitos insalvables, sino como la oportunidad de lograr una mejor armonaentre los habitantes de la ciudad, por ello va ms all de la simple enunciacin denormas. Los responsables somos todos y debemos verlo como la oportunidad de me-

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  • 6 Prlogo

    jorar nuestra ciudad, hacerla ms bella con un entorno ecolgico que permita unamejor convivencia a sus habitantes.

    Las autoridades han incluido en este Reglamento un Cdigo de Conducta quelos encargados de las obras debemos mejorar. Este Reglamento de 2004, como losanteriores, es perfectible. Ser a sociedad la que decida qu requiere, que, conformeacumula experiencias, pueda mejorar su calidad de vida.

    Deseamos tambin que las obras realizadas con base en este Reglamento no seconformen con los mnimos sealados en l, que los proyectistas y encargados deobras no slo se ajusten a esas normas, sino que las superen para crear espacios msdignos, ms humanos, que brinden ms seguridad, aire y sol, que sean ms acepta-dos, en fin, estamos ante una brillante oportunidad; depende de todos aprovecharla.

    Hemos observado cmo, durante los ltimos aos y a partir del Tratado de LibreComercio, con la incursin y renovacin de muchas empresas transnacionalesen nuestro pas se han mejorado los estndares de seguridad, funcionalidad y co-modidad. Estticamente tambin hemos experimentado con la inclusin en nuestrosedificios de nuevos materiales y tcnicas de construccin.

    Sin embargo estamos muy lejos de lograr entornos ms humanos, ms arm-nicos y mejor relacionados con la naturaleza.

    Ojal que esta nueva edicin sea un instrumento til para lograr esto.Igual que en la edicin anterior del Reglamento, tambin editado por Trillas, en

    sta se han incorporado cambios y se han agregado aspectos que complementanla operatividad del Reglamento, entre ellos, las Normas Tcnicas Complementariasactualizadas, y las normas tcnicas de diseo arquitectnico que recopilan todas lasrecomendaciones y ordenaciones que en anteriores Reglamentos se incluan en unartculo transitorio. Adems, incluye las modificaciones a a Ley de Desarrollo Urbanocon su respectivo Reglamento.

    Los AUTORES

  • Prlogo

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONESPARA EL DISTRITO FEDERAL

    Ttulo primero. Disposiciones generales 15Captulo nico. Disposiciones generales, 15.

    Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes de uso comn 21Captulo I. Generalidades, 21. Captulo II. Del uso de la va pblica, 23.Captulo III. De las instalaciones para las conducciones subterrneas y areasen la va pblica, 30. Captulo IV De la nomenclatura, 33. Captulo V Delalineamiento, 35. Captulo VI. De las restricciones a las construcciones, 36.

    Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra y Correspon-sables 40Captulo I. De los Directores Responsables de Obra, 40. Captulo II. Delos Corresponsables, 45. Captulo III, De las responsabilidades y sancionesde los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 51. CaptuloIV De la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra yCorresponsables, 53.

    Ttulo cuarto. De las manifestaciones de construccin y de las licen-cias de construccin especial 57Captulo I. De las manifestaciones de construccin, 57. Captulo II. De laslicencias de construccin especial, 65. Captulo III. De las disposicionescomplementarias sobre manifestaciones de construccin y licencias deconstruccin especial, 72. Captulo IV De la ocupacin y del Visto Bueno deSeguridad y Operacin de las construcciones, 76,

    Ttulo quinto. Del proyecto arquitectnico 84Captulo I, Generalidades, 84. Captulo I. De la habitabilidad, accesibilidad yfuncionamiento, 86. Captulo III. De la higiene, servicios y acondicionamientoambiental, 87. Captulo IV De la comunicacin, evacuacin y prevencin de

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  • Prlogo

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONESPARA EL DISTRITO FEDERAL

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    Ttulo primero. Disposiciones generales 15Captulo nico. Disposiciones generales, 15.

    Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes de uso comn 21Captulo I. Generalidades, 21. Captulo II. Del uso de la va pblica, 23.Captulo III. De las instalaciones para las conducciones subterrneas y areasen la va pblica, 30. Captulo IV De la nomenclatura, 33. Captulo V Delalineamiento, 35. Captulo VI. De las restricciones a las construcciones, 36.

    Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra y Correspon-sables 40Captulo I. De los Directores Responsables de Obra, 40. Captulo II. Delos Corresponsables, 45. Capitulo III, De las responsabilidades y sancionesde los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 51. CaptuloIV De la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra yCorresponsables, 53.

    Ttulo cuarto. De las manifestaciones de construccin y de las licen-cias de construccin especial 57Captulo I. De las manifestaciones de construccin, 57. Captulo II. De laslicencias de construccin especial, 65. Captulo III. De las disposicionescomplementarias sobre manifestaciones de construccin y licencias deconstruccin especial, 72. Captulo IV De la ocupacin y del Visto Bueno deSeguridad y Operacin de las construcciones, 76.

    Ttulo quinto. Del proyecto arquitectnico 84Captulo I. Generalidades, 84. Captulo II, De la habitabilidad, accesibilidad yfuncionamiento, 86. Captulo III. De la higiene, servicios y acondicionamientoambiental, 87. Captulo IV De la comunicacin, evacuacin y prevencin de

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  • 8 Indice de contenido

    emergencias, 90. Captulo V De la integracin al contexto e imagen urbana,107. Captulo VI. De las instalaciones, 109.

    Ttulo sexto. De la seguridad estructural de tas construcciones 117Captulo I. Generalidades, 117. Captulo II. De las caractersticas generalesde las edificaciones, 120. Captulo III. De los criterios de diseo estructural,126. Captulo IV De las cargas muertas, 134. Captulo V De las cargas vivas,134. Captulo VI, Del diseo por sismo, 138. Captulo VII. Del diseo por

    viento, 141. Captulo VIII. Del diseo de cimentaciones, 141. Captulo IX.De las otras obras, 148. Captulo X. De las construcciones daadas, 149.Captulo XI. De las obras provisionales y modificaciones, 153. Captulo XII.De las pruebas de carga, 154.

    Ttulo sptimo. De la construccin 158Captulo I. Generalidades, 158. Captulo II. De la segundad e higiene en lasobras, 164. Captulo III. De los materiales y procedimientos de construccin,167. Captulo IV De las mediciones y trazos, 170. Captulo V De lasexcavaciones y cimentaciones, I7 I . Captulo VI. Del dispositivo para transportevertical en las obras, I73. Captulo VII. De las instalaciones, 175. Captulo VIII.De las fachadas, 177. Captulo IX. De las medidas de seguridad, 179.

    Ttulo octavo. Del uso, operacin y mantenimiento 182Captulo nico. Del uso y conservacin de predios y edificaciones, 182.

    Ttulo noveno. De las ampliaciones de obras 186Captulo nico. De las ampliaciones de obras, 186.

    Ttulo dcimo. De las demoliciones 188Captulo nico. De las medidas preventivas en demoliciones, 188.

    Ttulo decimoprimero. De las visitas de verificacin, sanciones y recur-sos 192Captulo I. De las visitas de verificacin, 192. Captulo II. De las sanciones,192, Captulo III. De los recursos, 198.

    Transitorios 198Anexo. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del nue-

    vo Cdigo Penal para el Distrito Federal 199

    NORMAS TCNICASCOMPLEMENTARIAS

    DEL REGLAMENTO DECONSTRUCCIONES

    Normas Tcnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectnico 203Captulo I. Generalidades, 203. I. Perfil de las fachadas a la va pblica,204. Captulo 2. Habitabilidad, accesibilidad y funcionamiento, 215. Captulo3. Higiene, servicios y acondicionamiento ambiental provisin mnima deagua potable, 226. Captulo 4. Comunicacin, evacuacin y prevencin deemergencias, 242. Captulo 5. Integracin al contexto e imagen urbana, 278.Captulo 6. Instalaciones, 278.

    Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y Construccin deEstructuras de Concreto 285Notacin, 285. I. Consideraciones generales, 295. 2. Estados limite defalla, 307. 3. Estados lmite de servicio, 341. 4. Diseo por durabilidad, 344.5. Requisitos complementarios. 351. 6. Disposiciones complementarias para

  • Indice de contenido 9

    elementos estructurales comunes, 361. 7. Marcos dctiles, 394. 8. Losasplanas, 412. 9, Concreto presforzado, 420. 10. Concreto prefabricado,445. I I . Concreto de alta resistencia, 447. 12. Concreto ligero, 449.13. Concreto simple, 451. 14. Construccin, 453.

    Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y Construccin deEstructuras Metlicas 467Notacin, 467. I. Consideraciones generales, 478. 2. Propiedades geomtricas,489.3. Resistencia, 498.4. Requisitos adicionales para diseo, 548.5. Conexiones,559. 6. Estructuras dctiles, 592. 7. Estados lmite de servicio, 603. 8. Efectos decargas variables repetidas (fatiga), 606, 9. Falla frgil, 606. 10. Otros metales, 607.II. Ejecucin de las obras, 607.

    Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y Construccin deEstructuras de Madera 617Definiciones, 617. Notacin, 620. I. Consideraciones generales, 625. 2. Principiosgenerales de diseo, 627. 3. Resistencias de diseo de miembros de maderamaciza, 635. 4. Resistencia de diseo de placas de madera contrachapada, 644.5. Deflexiones, 648. 6. Elementos de unin, 649. 7. Ejecucin de obras, 662.8. Resistencia al fuego, 665. Referencias, 666. Apndice A. Propiedades efectivasde la seccin para una serie de combinaciones adecuadas de chapas para placas demadera contrachapada, 667.

    Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y Construccin deEstructuras de Mampostera 671Notacin, 671. I, Consideraciones generales, 674. 2. Materiales paramampostera, 675. 3. Especificaciones generales de anlisis y diseo, 688.4. Muros diafragma, 708. 5. Mampostera confinada, 710. 6. Mamposterareforzada interiormente, 720. 7. Mampostera no confinada ni reforzada,729. 8. Mampostera de piedras naturales, 732. 9. Construccin, 735.10. Inspeccin y control de obra, 741. I I . Evaluacin y rehabilitacin, 745.Apndice normativo A-criterio de aceptacin de sistemas constructivos abase de mampostera diseados por sismo, 753.

    Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y Construccin deCimentaciones 759Notacin, 759. I. Consideraciones generales, 761. 2. Investigacin del subsuelo,762, 3. Verificacin de la seguridad de las cimentaciones, 770. 4. Diseoestructural de la cimentacin, 788. 5. Anlisis y diseo de excavaciones, 789.6. Muros de contencin, 793.7. Procedimiento constructivo, 796. 8. Observacin .del comportamiento de la cimentacin, 802. 9. Cimentaciones abandonadas, 803.10. Cimentaciones sobre rellenos controlados, 803. I I. Recimentaciones, 804.12. Memoria de diseo, 804.

    Normas Tcnicas Complementarias para Diseo por Viento 805Notacin, 805. I. Consideraciones generales, 807. 2. Criterios de diseo,807. 3. Mtodos simplificado y esttico para diseo por viento, 810.4. Diseode elementos de recubrimiento, 822. 5. Empujes dinmicos paralelos al viento,824. 6. Efecto de vrtices peridicos sobre estructuras prismticas, 828.7. Desplazamientos permisibles, 829.

    Normas Tcnicas Complementarias para Diseo por Sismo 831Notacin, 83 I. I. Criterios generales de diseo, 833; 2. Eleccin del tipo deanlisis, 838. 3. Espectros para diseo ssmico, 840. 4. Reduccin de fuerzasssmicas, 840. 5. Factor de comportamiento ssmico, 841. 6. Condiciones de . ;regularidad, 843. 7. Mtodo simplificado de anlisis, 844. 8. Anlisis esttico,

  • LEY DE DESARROLLO URBANODEL DISTRITO FEDERAL

    Ttulo I. Disposiciones generales 1161Captulo nico, I 161.

    Ttulo II. De los rganos competentes 1171Captulo nico. De las autoridades en materia de desarrollo urbano, I 171.

    Ttulo III. De la planeacin del desarrollo 1176Captulo I. De la planeacin, ! I76. Captulo II. De los programas, I I76.Captulo l!l. Contenido de los programas, 1177. Captulo IV De la aplicacinde los programas, 1180. Captulo V Procedimiento de tramitacin de losprogramas, 1181. Captulo VI. De la revisin, modificacin o cancelacin deios programas, 1183. Captulo VIl. Del sistema de informacin y evaluacin,1185.

    Ttulo IV. Del ordenamiento territorial 1186Captulo I. Clasificacin del suelo y zonificacin, 1186. Captulo II. De lasreservas territoriales para el desarrollo urbano, 1190. Captulo III. Delespacio areo, de la va pblica y la infraestructura urbana, 1191. CaptuloIV De la fusin, subdivisin, relotificacin de terrenos y conjuntos, 1193.Captulo V De la transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, 1195.Captulo VI. Del patrimonio cultural urbano, 1196. Captulo VIL Del control

  • Indice de contenido 11

    del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, 1197, Captulo VIII. Delordenamiento del paisaje urbano. Primera seccin, 1199.

    Ttulo V. De la ejecucin de los programas 1207Captulo I. De la ejecucin, 1207. Captulo II. De la actuacin social,privada y por cooperacin, 1208. Captulo III. De la instrumentacin de laplaneacin del desarrollo, 1209,

    Ttulo VI. De la participacin social y la participacin privada 1211Captulo nico, 1 2 1 .

    Ttulo VIl. De los estmulos y los servicios 1213Captulo I. De los estmulos, I2 I3. Captulo II. De los servicios pblicosurbanos, I2 I3.

    Ttulo VIII. De las licencias, certificaciones y medidas de seguridad 1215Captulo I. De las licencias y certificaciones, 1215. Captulo II. De las medidasde seguridad, 1217.

    Ttulo IX. De las sanciones y procedimientos 1218Captulo I. De las sanciones, I2 I8 . Captulo II. Del silencio administrativo,1220. Captulo III. De la accin pblica, 1221. Captulo IV Del recurso deinconformidad, 1221.

    Transitorios 1221

    REGLAMENTO DE LA LEY DEDESARROLLO URBANO DEL

    DISTRITO FEDERAL

    Ttulo primero. Disposiciones generales 1231Captulo nico, 1231.

    Ttulo segundo. De los programas 1234Captulo I. Del contenido y tramitacin de los programas, 1234, Captulo II.Del registro de los planes y programas de desarrollo urbano, 1241.

    Ttulo tercero. Del ordenamiento territorial 1245Capitulo I. De la zonificacin, 1245. Captulo II. De la va pblica y lainfraestructura urbana, 1246. Captulo III. Del sistema de transferencia depotencialidades de desarrollo urbano, 1248, Captulo IV Del patrimoniocultural urbano, 1251. Captulo V Del control del desarrollo urbano y elordenamiento territorial, 1253. Captulo VI. De la explotacin de minas,canteras y/o yacimientos ptreos, 1259.

    Ttulo cuarto. De la ejecucin de los programas 1264Captulo I. De la ejecucin, 1264. Captulo II. De la actuacin social,privada y por cooperacin, 1265. Captulo III. De la participacin social y laparticipacin privada, 1267.

    Ttulo quinto. De los certificados y licencias 1269Captulo I. De los certificados, 1269. Captulo II. De las licencias, 1272.Captulo III, 1274.

    Ttulo sexto. De los procedimientos y las sanciones 1277Captulo I. De los procedimientos para la correccin de constancias,certificados, certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones, 1277.Captulo II. De las sanciones, 1278.

    Transitorios 1281

  • 12 Indice de contenido

    Secretara de obras y servicios 1282Acuerdo por el que se da a conocer la informacin de acceso restringido que obraen los archivos de la Secretara de Obras y Servicios, en trminos de lo establecidopor los artculos 22, 23, 24 y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-cin Pblica del Distrito Federal, 1282.

    Secretara de Transportes y Vialidad 1292Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las zonas a las que se refiere el ar-tculo 319 del Cdigo Financiero del Distrito Federal para el pago de medidasde mitigacin por impacto vial, 1292.

  • Titulo primeroDisposiciones generales

    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    Ar t . 1. Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas TcnicasComplementarias, son de orden pblico e inters social.

    Las obras de construccin, instalacin, modificacin, ampliacin, reparacin ydemolicin, as como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de lospredios del territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de laLey de Desarrollo Urbano del Distrito Federa! y su Reglamento; de este Reglamento,

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  • 16 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    sus Normas Tcnicas Complementarias y dems disposiciones jurdicas y administra-tivas aplicables.

    Se aplicar de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimien-to Administrativo del Distrito Federal, adems de las disposiciones mencionadas eneste ordenamiento.

    En este artculo se enuncia, sintetiza y simplifica la utilidad y propuesta del Re-glamento, aadiendo el uso, destino y reservas de los predios, se aade la aplicacinde la Ley de Procedimientos Administrativos.

    Art. 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    I. Administracin, a la Administracin Pblica del Distrito Federal;II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;III. Ley Orgnica, a !a Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito

    Federal;IV Delegacin, al rgano Poltico-Administracin de cada una de las demarcacio-

    nes territoriales del Distrito Federal;V Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito

    Federal;VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;VII. Predio, al terreno sin construccin;VIII. Edificacin, a la construccin sobre un predio;IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en l se encuentran;

  • Ttulo primero. Disposiciones generales

    X. Comisin, a la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obray Corresponsables, y

    XI. Normas, a las Normas Tcnicas Complementarias del Reglamento de Cons-trucciones para el Distrito Federa!.

    Se sustituye la figura de Departamento por la de Administracin Publica delDistrito Federal, con lo que se afina la responsabilidad de la autoridad y se define laDelegacin en las demarcaciones territoriales.

    Art. 3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgnica, la apli-cacin y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corres-ponde a la Administracin, para lo cual tiene las siguientes facultades:

    I. Fijar los requisitos tcnicos a que deben sujetarse las construcciones e instala-ciones en predios y va pblica, afn de que se satisfagan las condiciones de habitabi-lidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;

    II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementostales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizadosen reas de Conservacin Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Histrricos de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos

  • 18 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    e Histricos, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanstico Arquitectnico delDistrito Federal, as como a las Normas de Ordenacin de los Programas General yDelegacionales;

    III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, tos fines paralos que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construccio-nes que se pueden edificar en ellos, en los trminos de lo dispuesto por la Ley;

    IV Registrar las manifestaciones de construccin, as como otorgar o negar licen-cias de construccin especial y permisos para la ejecucin de las obras y el uso deedificaciones y predios a que se refiere el artculo 1 de este Reglamento;

    V Llevar un padrn clasificado de Directores Responsables de Obra y Corres-ponsables;

    VI. Practicar visitas de verificacin administrativa para que durante el procesode ejecucin y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructu-ra, instalacin, edificacin o construccin, se ajuste a las caractersticas previamenteregistradas;

    VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relacin con las edifica-ciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquellas que causenmolestias;

    VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupacin o uso deuna instalacin, predio o edificacin;

    IX. Realizar, a travs del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para esta-blecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentesa: construcciones, tierras, aguas y bosques, as como determinar las densidades depoblacin permisibles;

    X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere or-denado realizar y que en rebelda, el mismo no las haya llevado a cabo;

    XI. Ordenar la suspensin temporal o la clausura de obras en ejecucin o terminadasy la desocupacin en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento;

    XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos poreste Reglamento.

    XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento;XIV Expedir y modificar cuando lo considere necesario, las Normas de este Re-

    glamento, los acuerdos, instructivos, circulares y dems disposiciones administrativasque procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento;

    XV Utilizar la fuerza pblica cuando fuere necesario para hacer cumplir sus dis-posiciones, y

    XVI. Las dems que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurdicasaplicables.

    Corresponde a la Administracin el manejo, aplicacin y cumplimiento de losrequisitos que se mencionan en el Reglamento, incorporando los aspectos de ac-cesibilidad a las construcciones para los discapacitados, adems, se incluye la Leyde salvaguarda del patrimonio urbanstico arquitectnico del Distrito Federal y lasnormas de ordenacin de los programas generales y delegacionales, como condi-cionantes en el proyecto. El punto acerca de llevar un registro de las manifestacio-nes de construccin que debiera estar abierto en archivos electrnicos para poderrealizar investigacin y estudios sobre la ciudad.

  • Ttulo primero. Disposiciones generales 19

    Art. 4. Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, seintegrar una comisin, cuyos miembros designar el Jefe de Gobierno del DistritoFederal.

    La comisin podr ampliarse con representantes de asociaciones profesionalesy otros organismos e instituciones que la Administracin considere oportuno invitar.En este caso, la Administracin contar con igual nmero de representantes.

    Como en el reglamento anterior la comisin para hacer reformas al reglamentose integra a designacin del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, este procedi-miento deber afinarse y dejar que los mismos tcnicos decidan quines son suspares en este proceso de adecuacin normativa.

    Art. 5. Las reas competentes en las Delegaciones para registrar manifestacio-nes de construccin, expedir licencias de construccin especial, permisos y/o autori-zaciones, deben contar con un profesional calificado con registro vigente de DirectorResponsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que lesean requeridas.

    En este caso se deja indefinido el cargo que debe ocupar el profesional con re-gistro de D.R.O. en la Delegacin para emitir opiniones especializadas, deberanser todos los encargados de los aspectos relativos a registro de permisos, o en sucaso los jefes de la oficina de licencias, de tal manera que al obtener una licenciapueda establecerse un dilogo con los pares.

    Art. 6. Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federalse clasifican de acuerdo a su uso y destino, segn se indica en los Programas General,Delegacionales y/o Parciales.

    Se ha eliminado, para bien, la clasificacin anterior que resultaba obvia perolimitativa, ya que los usos y funciones de los edificios no pueden tener mnimos niser una lista incompleta de programas arquitectnicos, remitindose a los progra-mas general, delegacional y/o parcial.

  • 20

    PROGRAMAS: GENERAL,DELEGACIONALES Y/O PARCIALES

  • Ttulo segundoDe la va pblica y otros

    bienes de uso comn

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

    Ar t . 7. Va pblica es todo espacio de uso comn que por disposicin de la Se-cretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentra destinado al libre trnsito, deconformidad con la Ley y reglamentos de la materia, as como todo inmueble quede hecho se destine para ese fin.

    Define la va pblica, aunque el espacio comn en muchas ocasiones se encuen-tre invadido, incluso por viviendas, tambin histricamente se han abierto callessobre propiedad particular, o en cauces de ros, etc. Quiz la definicin es limitati-va, habra que establecer las condiciones y variantes de la va pblica, por ejemplopeatonal, de servicio, para instalaciones, reservas o residuos urbanos, sitios bajo lospuentes y otras que acaban por ser tierra de nadie.

    21

  • 22

    Ar t . 8. No se expedir constancia de alineamiento y nmero oficial, licencia deconstruccin especial, orden, autorizacin, ni registro de manifestacin de construc-cin, para instalacin de servicios pblicos en predios con frente a la va pblica dehecho o aquella que se presuma como tal.

    Complementa el anterior, aunque en muchos asentamientos irregulares, las ca-lles se "hacen" y despus se autorizan. O se subdividen predios con una traza, quecon el tiempo se tiene que regularizar y dotar de servicios, este artculo intenta elorden urbano, aunque convendra estudiar una variante para los casos irregulares.

  • 23

    CAPITULO II

    DEL USO DE LA VA PUBLICAA r t . 9. Las dependencias y entidades pblicas, as como las personas fsicas o

    morales cuyas actividades de planeacin, diseo, construccin, operacin y mante-nimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algn efecto en la va pblica,deben presentar a la Secretara de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anualsus programas de obras para su revisin y aprobacin, en su caso.

    Igual al artculo 10 del reglamento anterior, pero deberan ser conocidos portodos las actividades a que se hace referencia para evitar sorpresas de calles cerra-das, o con maquinaria obstruyendo la circulacin, igual podran publicarse peridi-camente los trabajos en cuestin para tomar las providencias del caso.

  • 24 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    Art. 10. Se requiere de autorizacin de la Administracin para:

    I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica;Il. Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico, comercios semifi-

    jos, construcciones provisionales o mobiliario urbano.III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la va

    pblica para la ejecucin de obras pblicas o privadas, yIV Construir instalaciones subterrneas o areas en la va pblica.

    La Administracin, en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbanoy Sectoriales de Vialidad, podr otorgar autorizacin para las obras anteriores, sea-lando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, los medios de protec-cin que debern tomarse, las acciones de restitucin y mejoramiento de las reasverdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban efectuarse.

    En caso de autorizaciones en va pblica el solicitante demostrar su inters leg-timo. De igual forma deben acompaarse, en caso de que se requiera conforme a lanormativa de la materia, las autorizaciones y dems documentos que correspondan.

    Los responsables del deterioro de la va pblica, determinados por la autoridadcompetente, estn obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para res-taurar o mejorar el estado original de la va pblica, o a pagar su importe cuando laAdministracin las realice.

    En ningn caso las obras, reparaciones u ocupacin de la va pblica deben serobstculo para el libre desplazamiento de personas con discapacidad, de acuerdo alas especificaciones que establezcan las Normas y dems disposiciones aplicables,

    Para la expedicin de la licencia de construccin especial para realizar trabajos enla va pblica, la Secretara de Obras y Servicios emitir las disposiciones que ameritecada caso.

    Se han aadido restricciones, y otros documentos para que la va pblica no seconvierta en una accesoria de los intereses privados: empresas de comunicacin porcable, luz, gas, agua, combustibles peligrosos, etc. Adems, se aade la disposicindel libre desplazamiento cuando se realizan obras en la va pblica, un artculo im-portante en el mbito urbano.

    Art. 1 1 . No se autorizar el uso de la va pblica en los siguientes casos:

    I. Para aumentar el rea de un predio o de una construccin;II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los veci-

    nos tales como la produccin de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y lucesintensas;

    III. Para conducir lquidos por su superficie;IV Para depsitos de basura y otros desechos, salvo autorizacin expresa de la

    Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Slidos del Distrito Fede-ral y en las Normas Ambientales aplicables;

    V Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semi-fijo, que no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y dems dispo-siciones aplicables;

  • Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 25

    VI. Para construir o instalar sin autorizacin de la Administracin, obstculos fijoso semifijos como !o son, postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite orestrinja el libre trnsito tanto vehicular como de transentes, y

    VII. Para aquellos otros fines que la Administracin considere contrarios al inte-rs pblico.

    Aunque en gran medida la ubicacin de puestos semifijos, terminales de trans-porte, mercados, alimentos al aire libre, ambulantaje y otros han creado un proble-ma a las autoridades para hacer cumplir este artculo.

  • 26 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    Art. 12. Los permisos, licencias de construccin especial o autorizaciones quela Administracin otorgue para la ocupacin, uso y aprovechamiento de la va pblicao cualesquiera otro bien de uso comn o destinado a un servicio pblico, no creanningn derecho real o posesorio.

    Los permisos, licencias de construccin especial o autorizaciones son siemprerevocables y temporales y en ningn caso podrn otorgarse en perjuicio del libre, se-guro y expedito trnsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios pblicosinstalados o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, ascomo el libre desplazamiento de stas en las aceras, o en general, de cualesquiera delos fines a que est destinada la va pblica y los bienes mencionados.

    Igual al artculo 13 del reglamento anterior, slo se aade un punto especialsobre el libre acceso a personas con discapacidad. Aunque indica que el uso y apro-vechamiento de la va pblica no crea derechos reales o posesorios, es difcil ima-ginar que los usufructuarios no acaben, con el tiempo, defendiendo un arraigo ocostumbre de uso que har difcil la eliminacin del obstculo (si no vase cuntosaos llevan las casetas de sitios de taxis, los puestos de dulces, jugos, peridicos otacos en la ciudad).

    Art. 13. Toda persona fsica o moral que ocupe con obras o instalaciones la vapblica, est obligada a retirarlas por su cuenta cuando la Administracin lo requiera,as como a mantener as seales viales y cualesquiera otras necesarias para evitaraccidentes.

    En los permisos, licencias de construccin especial o autorizaciones que la pro-pia Administracin expida para la ocupacin, uso o aprovechamiento de la va p-blica, se indicar el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hechoreferencia.

  • Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 27

    Una cosa es el uso, otra el abuso, incluso se venden o traspasan las concesionesde uso de va pblica.

    Art. 14 . En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias para prestarservicios pblicos pueden ejecutar las obras de emergencia que se requieran, estan-do obligadas a dar aviso de inmediato y solicitar la autorizacin correspondiente a laAdministracin, en un plazo no mayor de tres das, a partir de aquel en que se iniciendichas obras.

    Cuando la Administracin tenga necesidad de remover o retirar dichas obras,no estar obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a cargo de la em-presa concesionaria correspondiente.

    Art. 15. La Administracin dictar las medidas administrativas necesarias paramantener o recuperar la posesin de la va pblica y dems bienes de uso comn odestinados a un servicio pblico por la propia Administracin, as como para removercualquier obstculo, de acuerdo con la legislacin vigente.

    Las determinaciones que dicte la propia Administracin en uso de las facultadesque le confiere este artculo, podrn ser reclamadas mediante el procedimiento esta-blecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

    Una atribucin que le da a la administracin la autoridad sobre la ciudad.

    Art. 16. El que ocupe sin autorizacin la va pblica con construcciones o instala-ciones superficiales, areas o subterrneas, est obligado a retirarlas o a demolerlas; deno hacerlo, la Administracin las llevar a cabo con cargo al propietario o poseedor.

    Igual al artculo 17 del reglamento anterior.

  • Art. 17 . La Administracin establecer las restricciones para la ejecucin derampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehculos, as como las carac-tersticas, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad yordenar el uso de rampas mviles cuando corresponda.

    Sobre todo en el caso de reparacin de banquetas, por parte de particulares,donde es muy importante la construccin de rampas para las personas con discapa-cidad, la administracin debe ir pensando en otro tipo de discapacitados, y sistemasde seguridad para atravesar las calles para:

    1. Los confinados a sillas de ruedas.2. Los que caminan con dificultad con muleta o prtesis.3. Ciegos o con deficiencia visual.

    28

  • Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 29

    En estos casos se recomienda:

    a) Letras con realce o sistema braile en las esquinas para indicar las calles,sentido del trfico, etctera.

    b) Seales de aviso del trfico, audibles, conectadas al sistema de semforos.c) Cambio de materiales con otra textura en las aproximaciones a los cruces o

    a las entradas de edificios. (En especial los edificios pblicos.)d) Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas.Se recomienda:

    Letras con realce junto a las puertas para identificar locales y calles. Seales de aviso audibles. Materiales con textura para conducir en el interior de los edificios o sobre las

    banquetas.

    Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas:Mnimo 1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente no ser mayor de 5 %.

    No hacer las pendientes para bajar en la esquina.Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas:

    Mnimo 1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendienteno ser mayor de 5 %. No hacer las pendientes para bajaren la esquina.

    Rampas mviles.

  • 30

    DE LAS INSTALACIONES PARA LASCONDUCCIONES SUBTERRNEASY AREAS EN LA VA PBLICA

    Ar t . 18. Las obras para la instalacin, mantenimiento o retiro de ductos para laconduccin de toda clase de fluidos, telecomunicadores, energa elctrica y cuales-quiera otros en el subsuelo de la va pblica y espacios de uso comn del dominiodel Distrito Federal, se sujetan a las siguientes disposiciones:

    I. Previo a la expedicin de la licencia de construccin especial correspondientepor parte de la Delegacin, los interesados deben presentar el proyecto ejecutivo dela obra desarrollado conforme a las Normas, ante la Secretara de Obras y Servicios,para su estudio y en su caso, obtener el visto bueno, Esta Secretara definir las zonasque por razones tcnicas tengan que realizarse con sistemas especiales y aprobar elprocedimiento constructivo presentado, y

    II. Deben contar con las autorizaciones federales correspondientes, en zonas demonumentos arqueolgicos.

    Se aclaran y se aaden disposiciones ms completas, previas a los permisos queotorga la Delegacin, ya que tienen que obtenerse vistos buenos por parte de la Se-cretara de Obras y Servicios, esto tiene como objetivo ir levantando planos de cachasinstalaciones y detectar por dnde pasan debajo del suelo para tener un mapa com-pleto de la subciudad.

  • I. Los cables de retenidas y las mnsulas, las alcayatas, as como cualquier otroapoyo para el ascenso a las estructuras, postes o a las instalaciones, deben colocarsea no menos de 2.50 m de altura sobre el nivel de banqueta, y

    Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 31

    Art. 19. Todas las instalaciones areas en la va pblica que estn sostenidas porestructuras o postes colocados para ese efecto deben satisfacer, adems de los requi-sitos sealados en las fracciones I y II del artculo anterior, las siguientes disposiciones:

  • 32 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    Art. 20 . La Administracin podr ordenar el retiro o cambio de lugar de estruc-turas, postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios o poseedores, por razonesde seguridad o porque se modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquierobra en la va pblica que lo requiera y establecer el plazo para tal efecto.

    Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la propia Administracinlo ejecutar a costa de dichos propietarios o poseedores.

  • Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 33

    No se permitir colocar estructuras, postes o instalaciones en banquetas, cuandocon ellos se impida la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampapara personas con discapacidad, as como el libre desplazamiento de stas en las ban-quetas. Si el acceso al predio se construye estando ya colocados la estructura, el posteo la instalacin, debern ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos,pero los gastos sern por cuenta del propietario del inmueble.

    CAPITULO IV

    DE LA NOMENCLATURA

    Ar t . 2 1 . La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda establecer la nomen-clatura oficial para la denominacin de la va pblica, parques, jardines, plazas y pre-dios en el Distrito Federal.

    Las placas de nomenclatura constituyen mobiliario urbano, por lo que se rigenpor el reglamento de la materia.

    Ahora es la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda la encargada de esta-blecer la nomenclatura oficial.

    A r t . 22 . La Delegacin, previa solicitud del propietario o poseedor, asignarpara cada predio que tenga frente a la va pblica, un slo nmero oficial que debecolocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible auna distancia mnima de 20 m.

    El tratamiento de los predios en esquina sigue siendo confuso, muchas construc-ciones tienen dos entradas, una por cada calle y deberan tenor tambin dos nme-ros oficiales.

  • 34

    A r t . 23 . La Delegacin podr ordenar e! cambio del nmero oficial para lo cuallo notificar al propietario o poseedor, quedando ste obligado a colocar el nuevo n-mero en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior 90 das naturales ms.

    La Delegacin notificar dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a la Tesoreradel Distrito Federal, al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano yal Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio, a fin de que se hagan las modi-ficaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia al propietario oposeedor.

  • 35

    CAPITULO V

    DEL ALINEAMIENTO

    Ar t . 24 . El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respec-tivo con la va pblica en uso o con la futura va pblica, determinada en los planos yproyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendr las afectaciones y lasrestricciones de carcter urbano que seale la Ley y su Reglamento.

    Contiene la definicin que ya se mencionaba desde el reglamento anterior.

    Ar t . 25. Las Delegaciones expedirn a solicitud del propietario o poseedor, cons-tancias de alineamiento y nmero oficial que tendrn una vigencia de dos aos conta-dos a partir del da siguiente de su expedicin.

    Si entre la expedicin de la constancia a que se refiere este artculo y la presenta-cin de la solicitud de licencia de construccin especial o el registro de manifestacinde construccin, se hubiese modificado el alineamiento en los trminos del artculo24 de este Ttulo, el proyecto de construccin deber ajustarse a los nuevos reque-rimientos.

    Se ha ampliado la vigencia del alineamiento a dos aos, aunque la segunda partedel texto es confusa, ya que advierte que si hay cambios en el alineamiento al mo-mento de presentar la licencia de construccin sta deber modificarse. Pero tambines crtico ya que si una vez terminada la construccin hay cambios en el alineamien-to, esta construccin deber ajustarse a los nuevos requerimientos, lo que complica-ra la situacin para los propietarios si tienen que demoler o hacer estos ajustes fuerade tiempo. La Delegacin debera considerar dar aviso pblico de las modificacionesque tenga un alineamiento para evitar esos ajustes injustificados, ya que el documen-to oficial tiene una vigencia de dos aos.

  • 36

    CAPTULO VI

    DE LAS RESTRICCIONES ALAS CONSTRUCCIONES

    Ar t . 26. Los proyectos para edificaciones que contengan dos o ms de los usosa que se refiere este Reglamento se sujetarn en cada una de sus partes a las disposi-ciones y normas que establezcan los Programas General, Delegacionales y/o Parcialesque correspondan,

    Art. 27 . La Administracin har constar en los permisos, licencias de construc-cin especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, nmero oficial y certifica-dos que expida, las restricciones para la construccin o para el uso de suelo de losbienes inmuebles, ya sea en forma genera), en los conjuntos que indica la Ley y enlugares o en predios especficos que establecen los Programas General, Delegacio-nales y/o Parciales que correspondan. Los propietarios o poseedores de los inmue-bles, tanto pblicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas.

  • Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 37

    Art. 28. No podrn ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones decualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas de monumentos a que se re-fiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueolgicas, la Ley de Salvaguarda delPatrimonio Urbanstico y Arquitectnico del Distrito Federal o en aquellas que hayansido determinadas como de Conservacin del Patrimonio Cultural por el Programa,de acuerdo con el catlogo debidamente publicado por la Secretara de DesarrolloUrbano y Vivienda, el Manual Tcnico de Procedimientos para la Rehabilitacin deMonumentos Histricos en el Distrito Federal y, sin recabar previamente la autoriza-cin de la Secretara de Desarrollo Urbano y Viviendas y la del Instituto Nacional deAntropologa e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente enlos mbitos de su competencia.

    Est claro que se supedita la autoridad de la Delegacin a otras instancias en elcaso de intervenciones en zonas de monumentos, en este caso adems debera exis-tir un padrn de expertos en restauracin de monumentos el las delegaciones,y slo ellos autorizados, junto con el D.R.O. y otros Corresponsables del tratamientoadecuado de la restauracin de las obras, independientemente de los requisitos queimpongan la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, el INAH y el INBA.

    Art. 29. Las reas adyacentes a los aeropuertos sern fijadas por la Secretara deComunicaciones y Transportes y en ellas regirn las limitaciones de altura, uso, des-tino, densidad e intensidad de fas edificaciones que fije el Programa, previo dictamende !a mencionada Secretara.

  • 38

    Art. 30 . La Administracin determinar las zonas de proteccin necesarias enlos servicios subterrneos tales como viaductos, pasos a desnivel inferior e instala-ciones similares, dentro de cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones,cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorizacin especial de la Adminis-tracin, la que sealar las obras de proteccin que sea necesario realizar o ejecutarpara salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionados.

    La reparacin de los daos que se ocasionan en esas zonas, corrern a cargo dela persona fsica o moral, pblica o privada a quien se otorgue la autorizacin.

  • NUEVO ALINEAMIENTO

    MODIFICACINALINEAMIENTO

    NUEVO

    Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 39

    Art. 3 1 . Si las determinaciones del Programa modificaran el alineamiento oficialde un predio, el propietario o poseedor no podr efectuar obra nueva o ampliacina las edificaciones existentes que se contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo encasos especiales y previa autorizacin expresa de la Secretara de Desarrollo Urbanoy Vivienda.

  • Ttulo terceroDe los Directores Responsables

    de Obra y Corresponsables

    CAPITULO I

    DE LOS DIRECTORESRESPONSABLES DE OBRA

    Art. 32 . Director Responsable de Obra es la persona fsica auxiliar de la Admi-nistracin, con autorizacin y registro de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivien-da, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y demsdisposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al mbito desu intervencin profesional,

    El Director Responsable de Obra se convierte en un auxiliar de la Administra-cin y responsable de la observancia de la Ley cuando otorga su responsiva.

    Art. 33 . Para obtener el registro de Director Responsable de Obra, se debensatisfacer los siguientes requisitos:

    I. Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguien-tes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor

    Militar o Ingeniero Municipal;II. Acreditar ante la Comisin, que conoce la Ley y su Reglamento, el presente

    Reglamento y sus Normas, la Ley Ambiental y dems leyes y disposiciones relativas aldiseo urbano, vivienda, construccin, imagen urbana, anuncios, equipamiento, mo-biliario urbano y la conservacin del Patrimonio Histrico, Artstico y Arqueolgicode la Federacin o del Distrito Federal, los Programas y las Normas de Ordenacin,para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fraccin III delartculo 46 de este Reglamento;

    III. Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en la construccin de obrasa las que se refiere este Reglamento, y

    IV Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo.

    En la fraccin I se elimin a los ingenieros mecnicos e ingenieros mecnicoselectricistas, y en la fraccin II se ampliaron los conocimientos legales y tcnicos que

    40

  • Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 41

    debe tener un D.R.O., aunque algunos salen sobrando como el conocimiento del mo-biliario urbano, sin embargo se elimin el conocimiento de la Ley sobre el Rgimende Propiedad en Condominio.

    PERSONA FSICA

    I. CDULA PROFESIONALII. CONOCER LEYESIII. 5 AOS EJERCICIO

    PROFESIONALIV. MIEMBRO COLEGIO

    PROFESIONAL AL CORRIENTE

    REQUISITOS

    Ar t . 34 . Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su respon-siva cuando, con ese carcter;

    I. Suscriba una manifestacin de construccin o una solicitud de licencia de cons-truccin especial;

    II. lome a su cargo la supervisin de la ejecucin de una edificacin y/o instala-cin, aceptando la responsabilidad de la misma;

  • 42 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una edificacino instalacin;

    IV Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operacin de una edificacin y/oinstalacin, y

    V Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinenlas disposiciones legales y administrativas aplicables.

    Se aadi la fraccin V, que no es nada clara.

    Ar t . 3 5 . Para el ejercicio de su funcin, el Director Responsable de Obra tienelas siguientes obligaciones:

    I. Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestacin de construccin o unasolicitud de licencia de construccin especia!;

    II. Dirigir y vigilar la obra asegurndose de que tanto el proyecto, como la ejecu-cin de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y dems dispo-siciones a que se refiere la fraccin II del artculo 33.

    El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a quese refiere el artculo 36 de este Reglamento, en los casos que en ese mismo artculo senumeran. En los casos no incluidos en dicho artculo, el Director Responsable de Obrapodr definir libremente la participacin de los Corresponsables.

    El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corres-ponsables con que cuente, segn sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indicanen el artculo 39 de este Reglamento; de no ser as, deber notificarlo a la Delegacincorrespondiente y a la Comisin;

    III. Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento. Encaso de no ser atendidas las instrucciones del Director Responsable de Obra por elpropietario o poseedor, en relacin al cumplimiento del Reglamento, debe notificarlode inmediato a la Delegacin correspondiente.

    IV Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra,relativas al personal, terceras personas, sus colindancias y la va pblica;

    V Llevar en la obra un libro de bitcora foliado y sellado por la Delegacin, enel cual se anotarn en original y dos copias, los siguientes datos:

  • 43

    DIRECTORRESPONSABLEPE OBRA

    o) Nombre y firma del propietario y poseedor, del Director Responsable deObra y del Residente, as como de los Corresponsables y del Perito en Des-arrollo Urbano, si los hubiere;

    b) Nombre o razn social de la persona fsica o moral que ejecute la obra;c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;d) Procedimientos generales de construccin y de control de calidad;e) Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra;f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable

    de Obra, as como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo Urbano, ensu caso;

    g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, yh) Incidentes y accidentes;

    OBLIGACIONESDEL

    DIRECTORRESPONSABLE

    DE OBRA

  • 44 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    VI. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la va pblica, un letrero consu nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus nmeros de registro, nmerode registro de manifestacin de construccin o de licencia de construccin especial, lavigencia, tipo y uso de la obra y ubicacin de la misma;

    VII. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planosactualizados y registrados del proyecto completo en original, el libro de bitcora,memorias de clculo y conservar un juego de copias de estos documentos;

    VIII. Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 das anteriores al aniversariode la fecha de su expedicin y refrendar su registro de Director Responsable de Obracada tres aos o cuando lo determine !a Administracin, sin que sea necesario presen-tar la documentacin que ya obra en poder de la Secretara de Desarrollo Urbano yVivienda, con excepcin del documento de! Colegio de Profesionales que lo acreditecomo miembro activo.

    En particular informar a la Comisin sobre su participacin en las responsivassuscritas a que se refiere el artculo 34 de este Reglamento durante el periodo an-terior al refrendo o resello;

    IX. Elaborar y entregar al propietario o poseedor de la obra, al trmino de sta,los manuales de operacin y mantenimiento a que se refiere el artculo 232 de esteReglamento, en los casos de las obras que requieran de dictamen de impacto urbanoo impacto urbano-ambiental;

    X. Observar en la elaboracin del Visto Bueno de Seguridad y Operacin las pre-visiones contra incendio contenidas en el presente Reglamento y en las Normas;

    XI. Acotar en los planos del proyecto ejecutivo las reas de donacin en las obrasque seale la normativa aplicable, y

    XII. Las dems que establezcan las disposiciones legales y administrativas apli-cables en la materia.

    Las obligaciones del D.R.O. son parecidas a las que ya existan, se aade queel libro de bitcora deber estar sellado por la Delegacin.

  • 45

    CAPITULO II

    DE LOS CORRESPONSABLES

    Art. 36 . Corresponsable es la persona fsica auxiliar de la administracin, conautorizacin y registro de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los co-nocimientos tcnicos adecuados para responder en forma conjunta con el DirectorResponsable de Obra, o autnoma en las obras en que otorgue su responsiva, entodos los aspectos tcnicos relacionados al mbito de su intervencin profesional,mismos que son relativos a la seguridad estructural, al diseo urbano y arquitectni-co e instalaciones, y deber cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamentoy en las dems disposiciones aplicables.

    Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtener el registro de ma-nifestacin de construccin o la licencia de construccin especial a que se refieren losartculos 53 y 58 de este Reglamento, en los siguientes casos:

    I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para:

    a) Las obras de los grupos A y BI del artculo 139 de este Reglamento, yb) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histrico, Artstico y Ar-

    queolgico de la Federacin o en reas de conservacin patrimonial del Dis-trito Federal.

    RESPONSABLE

    DISEO URBANOY

    ARQUITECTNICOINSTALACIONES

    SEGURIDAD ESTRUCTURAL

  • 46 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    II. Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, para:

    o) Habitacin Plurifamiliar de ms de 50 viviendas, hospitales, clnicas, centros desalud, edificaciones para exhibiciones, baos pblicos, estaciones y terminalesde transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematogrficos y de televi-sin, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, ypasos peatonales;

    b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histrico, Artstico y Ar-queolgico de la Federacin o en reas de conservacin patrimonial del Dis-trito Federal;

    c) El resto de las edificaciones que tengan ms de 2000 m2 cubiertos, o ms de20 m de altura, sobre nivel medio de banqueta, o con capacidad para msde 250 concurrentes en locales cerrados, o ms de 1000 concurrentes enlocales abiertos, y

    d) Estaciones de comunicacin celular y/o inalmbrica, chimeneas y/o cualquierotro tipo de instalaciones que rebase la altura de 15 m sobre su nivel dedesplante.

    Ill. Corresponsable en Instalaciones, para:

    a) Habitacin plurifamiliar de ms de 50 viviendas, baos pblicos, lavanderas,tintoreras, lavado y lubricacin de vehculos, hospitales, clnicas y centrosde salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centralestelegrficas, telefnicas y de comunicacin, estaciones de radio y televisin,estaciones repetidoras de comunicacin celular y/o inalmbrica, estudios ci-nematogrficos, industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestacio-nes elctricas; estaciones de bombeo, albercas con iluminacin subacutica,circos, ferias de cualquier magnitud, estaciones de servicio para el expendiode combustibles y carburantes, y estaciones de transferencia de basura;

    b) El resto de las edificaciones que tengan ms de 2000 m2 cubiertos, o ms de20 m de altura sobre nivel medio de banqueta o ms de 250 concurrentes, y

    c) Toda edificacin que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industria-les, residenciales o escaleras o rampas electromecnicas.

    Se ha dividido la responsiva de los Corresponsables, as se aadi que se requie-re al corresponsable de seguridad estructural cuando haya que obtener licencia enzonas del patrimonio histrico, artstico y arqueolgico de la federacin o en reasde conservacin patrimonial. En el caso del corresponsable en Diseo urbano y ar-quitectnico, se modific el rango en cuanto a alturas y metros cuadrados construi-dos, antes era necesario el corresponsable cuando las construcciones tuvieran ms de25 m de altura y ahora es de 20 m de altura, y en cuanto al metraje de construcciones,antes slo cuando tuvieran 3000 m2 y ahora se requiere esta figura con 2500 m2.

    Tambin el corresponsable en instalaciones, ha aumentado su rango a ms g-neros de edificios, como las estaciones repetidoras de comunicacin celular y/o ina-lmbrica, estaciones de bombeo, albercas con iluminacin subacutica, estacionesde servicio para el expendio de combustible y carburantes y estaciones de transfe-rencia de basura. Adems, tambin se increment el rango de su actuacin, antes se

  • Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 47

    requera cuando las construcciones tuvieran 25 m de altura y ahora slo 20 m y lomismo con la superficie, antes se solicitaba, cuando el edificio tena 3000 m2, ahoracon slo 2500 m2 se requiere el corresponsable en instalaciones.

    Art. 37 . Para obtener el registro como Corresponsable se requiere:

    I. Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguien-tes profesiones:

    a) Para Segundad Estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto o IngenieroConstructor Militar;

    b) Para Diseo Urbano y Arquitectnico: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto oIngeniero Municipal;

    c) Para Instalaciones: Ingeniero Mecnico Electricista, Ingeniero Mecnico o In-geniero Electricista;

    Se podr obtener otra corresponsabilidad distinta a las asignadas de las profe-siones mencionadas, siempre y cuando el solicitante apruebe, ante a Comisin, unaevaluacin de conocimientos afines a la corresponsabilidad que aspire;

    II. Acreditar ante la Comisin que conoce este Reglamento y sus Normas, en lorelativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual debe obtener eldictamen favorable a que se refiere la fraccin III del artculo 46 de este Reglamento;

    III. Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en su especialidad, yIV Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo.

    De entrada, eliminan a los arquitectos de la posibilidad de ser Corresponsablesen diseo estructural, igual que a los ingenieros civiles de ser Corresponsables endiseo urbano y arquitectnico, lo mismo sucede con estos profesionistas en el casode la corresponsala de instalaciones, aunque existe una salida al final del primer in-ciso que podran ser, si aprueban el examen o si cualquier otro profesional con cduladistinta de las enunciadas lo aprueba.

  • 48 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    Art. 38 . Los Corresponsables otorgarn su responsiva en los siguientes casos:

    I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando:

    a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta-cin de construccin o una solicitud de licencia de construccin especial;

    b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseo de la ci-mentacin y la estructura;

    c) Suscriba los procedimientos de construccin de las obras y los resultados delas pruebas de control de calidad de los materiales empleados;

    d) Suscriba un dictamen tcnico de estabilidad o de seguridad estructural de unaedificacin o instalacin, o

    e) Suscriba una constancia de seguridad estructural.

    II. El Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, cuando:

    o) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta-cin de construccin o una solicitud de licencia de construccin especial, o

    b) Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbano y/o arquitectnico.

    III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando:

    a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta-cin de construccin o una solicitud de licencia de construccin especial;

    b) Suscriba la memoria de diseo y los planos del proyecto de instalaciones, oc) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra el Visto Bueno

    de Seguridad y Operacin.

    Art. 39 . Para el ejercicio de su funcin, los Corresponsables tienen las siguien-tes obligaciones:

    I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:

    a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifes-tacin de construccin o la solicitud de licencia de construccin especial cuando setrate de obras clasificadas como grupos A y B I , previstas en el artculo 139 de esteReglamento;

    b) Verificar que en el proyecto de la cimentacin y de la superestructura, se ha-yan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con objetode constatar que el proyecto cumple con las caractersticas de segundad necesarias,establecidas en el Ttulo Sexto de este Reglamento;

    c) Verificar que el proyecto cumpla con las caractersticas generales para seguri-dad estructural establecidas en el Captulo I! del Ttulo Sexto de este Reglamento;

    d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se apegue estricta-mente al proyecto estructural, y que tanto los procedimientos como los materialesempleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto.

  • Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 49

    Tendr especial cuidado en que la construccin de las instalaciones no afecten loselementos estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;

    e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante elproceso de la obra que pueda afectar la seguridad estructura! de la misma, asentndo-se en el libro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin, deber comu-nicarlo a la Delegacin correspondiente y a la Comisin, y

    f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento re-lativas a su especialidad.

    OBLIGACIONESDE LOS

    CORRESPONSABLES

    II. Del Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico:

    a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifes-tacin de construccin o la solicitud de licencia de construccin especial, cuando setrate de las obras previstas en el artculo 36 de este Reglamento;

    b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, veri- ficando que hayan sido realizados ios estudios y se hayan cumplido las disposicionesestablecidas en los Reglamentos de Construccin y de Anuncios, en los Programas,y las dems disposiciones relativas al Desarrollo Urbano;

    c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas al Programa, alPrograma General, Delegacional y/o Parcial respectivo, los planos de zonificacin paraanuncios y las declaratorias de usos, destinos y reservas; con los requerimientos dehabitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento am-biental, comunicacin, prevencin de emergencia e integracin al contexto e imagenurbana contenidos en el Ttulo Quinto del presente Reglamento, y con las disposicio-nes legales y reglamentarias en materia de preservacin del Patrimonio, tratndose deedificios y conjuntos catalogados como monumentos, o que estn ubicados en reasde conservacin patrimonial;

  • 50 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se apegue estricta-mente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientoscomo los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las Normas deCalidad del proyecto.

    e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante elproceso de la obra, que pueda afectar la ejecucin del proyecto, asentndose enel libro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin deber comunicar-lo a la Delegacin correspondiente y a la Comisin, y

    f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento re-lativas a su especialidad.

    III. Del Corresponsable en Instalaciones:

    a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifesta-cin de construccin o la solicitud de licencia de construccin especial, cuando se tratede las obras previstas en el artculo 36 de este Reglamento;

    b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verifi-cando la factibilidad de otorgamiento de los servicios pblicos y que se hayan cumpli-do las disposiciones de este Reglamento y la legislacin vigente al respecto, relativas ala segundad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones;

    c) Vigilar que la construccin durante el proceso de la obra, se apegue estricta-mente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientoscomo los materiales empleados correspondan a lo especificado y a las Normas deCalidad del proyecto;

    d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante elproceso de la obra, que pueda afectarla, asentndolo en el libro de bitcora, En casode no ser atendida esta notificacin deber comunicara a la Delegacin correspon-diente y a la Comisin, y

    e) Responder de cualquier violacin a as disposiciones de este Reglamento, re-lativas a su especialidad.

    IV Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 das anteriores al aniversariode la fecha de su expedicin y refrendar su registro cada tres aos o cuando lo de-termine la Administracin, sin que sea necesario presentar la documentacin que yaobra en poder de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepcin deldocumento del Colegio de Profesionales que lo acredite como miembro activo.

    En particular, informar a la Comisin sobre su participacin en las responsivassuscritas a que se refiere el artculo 38 de este Reglamento durante el periodo an-terior al refrendo o resello.

    En cuanto a las obligaciones de los Corresponsables, son bsicamente las mis-mas, excepto que se ha eliminado la obligacin, de poner su nombre y nmero deregistro, en el letrero de obra, y en el caso de los Corresponsables en diseo urbanoy arquitectnico, se le da nfasis al aspecto del reglamento de anuncios y se eliminaverificar que cumpla con la Ley, sobre el rgimen de propiedad en condominio, yaque esta es una ley de aplicacin a una decisin privada del propietario.

  • 51

    CAPITULO III

    DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONESDE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DEOBRA Y CORRESPONSABLES

    En este captulo de nueva creacin se complementan las responsabilidades ysanciones que se sealan en el Ttulo dcimo primero, y se adicionan las menciona-das en el artculo 51 del reglamento anterior. Las mencionadas aqu tienen ms quever con la actuacin y tica del director y los Corresponsables.

    Ar t . 40 . Las funciones de! Director Responsable de Obra y Corresponsables,en las obras y casos para los que hayan otorgado su responsiva se determinarn:

    I. Cuando ocurra cambio, suspensin o retiro del Director Responsable de Obray/o Corresponsables en la obra correspondiente.

    En este caso se deber levantar un acta administrativa ante la Secretara de Des-arrollo Urbano y Vivienda, asentando en detalle los motivos por los que el DirectorResponsable de Obra y/o Corresponsable suspenden o retiran su responsiva, ascomo el avance de la obra hasta ese momento, la cual ser suscrita por la propiaSecretara, por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, segn sea elcaso, y por el propietario o poseedor. Una copia de esta acta se enviar a la Dele-gacin y otra se anexar a la bitcora de la obra.

    La Delegacin ordenar la suspensin de la obra cuando el Director Responsa-ble de Obra y/o Corresponsables no sean sustituidos en forma inmediata y no per-mitir la reanudacin hasta en tanto no se designe un nuevo Director Responsablede Obra y/o Corresponsable;

    II. Cuando no hayan refrendado su registro correspondiente, yIII. Cuando la Delegacin expida la autorizacin de uso y ocupacin de la obra.

    Se determina cuando terminan las funciones de los responsables de obra, lo queno hay que confundir con las responsabilidades de carcter administrativo que semencionan en el siguiente artculo.

    A r t . 4 1 . Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de ca-rcter administrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Correspon-sables termina a los diez aos contados a partir de:

    I. La fecha en que se expida la autorizacin de uso y ocupacin a que se refiereel artculo 70 de este Reglamento, o

    II. La fecha en que formalmente hayan terminado su responsiva, segn se esta-blece en la fraccin I del artculo 40 anterior.

    Se aument el plazo para la terminacin de la responsabilidad de carcter ad-ministrativo de los directores y Corresponsables. En vez de cinco aos, como en elreglamento anterior, ahora son 10 aos, parece un exceso el tiempo, durante el cual

  • 52 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    se contina siendo responsable administrativo {por otro lado, no est especificadoqu significa esta responsabilidad de carcter administrativo).

    Ar t . 4 2 . La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda aplicar sanciones a losDirectores Responsables de Obra y/o Corresponsables, que determine la Comi-sin Dictaminadora sealada en la fraccin V del artculo 45 de este Reglamento,independientemente de las sanciones previstas en el Captulo II del Ttulo DcimoPrimero del presente ordenamiento, en los siguientes casos:

    I. Amonestacin por escrito al Director Responsable de Obra o a los Correspon-sables, segn sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento, sin causar situacio-nes que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientementede la reparacin del dao, as como de la responsabilidad derivada de procesos dendole civil o penal;

    II. Suspensin temporal por dos aos del registro de Director Responsable deObra o Corresponsables, segn sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamentosin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes,independientemente de la reparacin del dao, as como de la responsabilidad deri-vada de procesos de ndole civil o penal, cuando:

    a) Sin conocimiento y aprobacin de la Delegacin o de la Secretara de Des-arrollo Urbano y Vivienda, en su caso, se modifique la obra o instalacin sinapegarse a las condiciones de la manifestacin de construccin registrada ode la licencia de construccin especial expedida, con excepcin de las dife-rencias permitidas que se sealan en la fraccin II del artculo 70 del presenteReglamento, y

    b) El infractor que acumule dos amonestaciones por escrito en el periodo de unao, contando a partir de la fecha de la primera amonestacin, en e! supuestode la fraccin I anterior.

    III. Cancelacin del registro de Director Responsable de Obra o de Correspon-sable, segn sea el caso, independientemente de la reparacin del dao, as como dela responsabilidad de procesos de ndole civil o penal, cuando:

    o) No cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, causando situa-ciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, y

    b) Hayan obtenido con datos falsos su inscripcin al padrn de profesionalesrespectivo, o cuando se presenten documentos con carcter apcrifo en lostrmites que gestionen ante la Administracin.

    En los casos de cancelacin de registro, la Secretara de Desarrollo Urbano yVivienda no otorgar nuevamente al infractor el registro en ninguna de las especia-lidades que se sealan en los artculos 33 y 37 del presente Reglamento.

    En e! caso de las fracciones II y III, los infractores deben entregar su carnet de re-gistro a la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de los cinco das hbilesposteriores a la fecha de notificacin de la sancin impuesta. La Secretara de Des-

  • Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 53

    arrollo Urbano y Vivienda devolver el carnet de registro al infractor en el supuestode la fraccin II, al trmino de la suspensin temporal.

    Los Directores Responsables de Obra o Corresponsables que hayan sido san-cionados sern boletinados a las Delegaciones para que stas procedan conforme alpresente Reglamento. Adicional mente, se informar al Colegio de Profesionales al quepertenezca el infractor.

    Se establecen las sanciones que determine la Comisin dictaminadora, mencio-nada en el artculo 45, fraccin V, y que consisten en amonestaciones por escrito,suspensiones temporales y cancelacin del registro; son mucho ms rigurosas queen el reglamento anterior.

    CAPITULO IV

    DE LA COMISIN DE ADMISIN DEDIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAY CORRESPONSABLES

    Art. 43. La Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corres-ponsables es el rgano Colegiado al que se refiere el tercer prrafo del artculo.92de la Ley.

    Art. 44 . La Comisin se integra por:

    I. El Secretario de Obras y Servicios, quien la presidir, y el Secretario de Des-arrollo Urbano y Vivienda quien fungir como Secretario Tcnico, y

    II. Un representante de cada uno de los Colegios de Profesionales y Cmarassiguientes, a invitacin del Presidente de la Comisin:

    a) Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Mxico;b) Colegio de Ingenieros Civiles de Mxico;c) Colegio de Ingenieros Militares;d) Colegio de Ingenieros Municipales de Mxico;e) Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de Mxico;f) Colegio de Ingenieros Mecnicos Electricistas;g) Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles;h) Cmara Nacional de Empresas de Consultora, y/) Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin, Delegacin Distrito

    Federal.

    Todos los miembros de la Comisin deben contar con un suplente. Los repre-sentantes de los Colegios y Cmaras deben tener registro vigente de Director Res-ponsable de Obra o de Corresponsable.

    Los miembros de la Comisin no podrn formar parte de los Comits seala-dos en el artculo 46 de este Reglamento y viceversa.

  • 54 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    Se define ms claramente la integracin y funciones de la Comisin de Admisinde Directores y Corresponsables de Obra, pero, se sigue conservando en la comisin alas Cmaras de empresas de consultora y de la industria de la construccin, queno tienen sentido, ya que son parte involucrada, y no se considera a los colegios denotarios y de restauradores de monumentos, principalmente en esta ciudad, dondelas obras del patrimonio cultural y arquitectnico y zonas de monumentos son muynumerosas y su vigilancia y cuidado estn mencionadas y considerados en variosartculos del presente reglamento.

    Art. 4 5 . La Comisin tiene las siguientes atribuciones:

    I. Constatar que los aspirantes a obtener el registro de Director Responsable deObra o Corresponsable cumplan con los requisitos establecidos en los artculos 33 y37 de este Reglamento;

    II. Admitir con el carcter de Directores Responsables de Obras o Correspon-sables, a las personas fsicas que hayan cumplido con los requisitos sealados en lafraccin anterior;

    III. Emitir opinin sobre la actuacin de los Directores Responsables de Obra yCorresponsables cuando le sea solicitada por autoridades de la Administracin o decualquier otra del fuero local o federal;

    IV Vigilar la actuacin de los Directores Responsables de Obra y/o Correspon-sables conforme a las disposiciones normativas aplicables, para lo cual podr realizarvisitas a las obras;

    V Constituirse en Comisin Dictaminadora de las sanciones que seala el artcu-lo 42 de este Reglamento, y

    VI. Las dems que se establezcan en el Manual de Funcionamiento de la Co-misin.

    Las atribuciones de la comisin se aclaran, en especial en cuanto a la vigilanciade la actuacin de los directores y Corresponsables de obra.

  • 55

    ATRIBUCIONESI. VERIFICARII. OTORGAR REGISTRO

    III. LLEVAR REGISTROIV. EMITIR OPININV. VIGILARVI. LAS DEMS QUE SE

    ESTABLECEN EN EL MANUALDE FUNCIONAMIENTO PE LACOMISIN

    COMISIN DE ADMISIN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAY CORRESPONSABLES

    A r t . 4 6 . Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artculoanterior, la Comisin contar con cuatro Comits Tcnicos, integrados por profesio-nales de reconocida experiencia y capacidad tcnica, los cuales sern nombrados porla Comisin.

    El Presidente de la Comisin tiene derecho de veto en la designacin de losmiembros de los Comits.

    Dichos Comits quedarn integrados de la siguiente forma:

    I. Un Comit Tcnico de Directores Responsables de Obra, por dos especialis-tas en diseo y construccin de cimentaciones y estructuras, dos en diseo urbano yarquitectnico; dos en instalaciones.

    II. Tres Comits Tcnicos de Corresponsables, uno por cada una de las siguientesdisciplinas: seguridad estructural, diseo urbano y arquitectnico, e instalaciones. Seformar cada cual con seis profesionales especialistas en la correspondiente disciplina;

    III. Los Comits evaluarn los conocimientos de los aspirantes a Director Res-ponsable de Obra y/o Corresponsables a que se refieren la fraccin II del artculo 33y la fraccin II del artculo 37, debiendo emitir el dictamen correspondiente y enviarloa la Comisin, para los efectos conducentes, y

    IV Los miembros de los Comits durarn en sus funciones dos aos.

    El Secretario de Obras y Servicios expedir los Manuales de Funcionamiento dela Comisin y de sus Comits Tcnicos de conformidad con la normativa aplicable.

    Dichos manuales debern publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    La Comisin se auxiliar de cuatro comits tcnicos, como en el anterior elPresidente de la comisin tiene derecho a veto sobre los nombramientos (antes este

  • COMIT ENSEGURIDAD ESTRUCTURAL DISEO URBANO

    COMISIN DE ADMISIN DEDIRECTORES RESPONSABLES DEOBRA Y CORRESPONSABLES

    ARQUITECTURA INSTALACIONES

  • Ttulo cuartoDe las manifestaciones de

    construccin y de las licenciasde construccin especial

    CAPITULO I

    DE LAS MANIFESTACIONESDE CONSTRUCCIN

    Lo ms interesante es que ahora no se obtiene una licencia de construccin talcomo estaba definida en el artculo 54 del reglamento anterior, la variante es, quese registra la manifestacin de construccin.

    Ar t . 47 . Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalacin delas sealadas en el artculo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor delpredio o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los Correspon-sables, previo al inicio de los trabajos debe registrar la manifestacin de construccincorrespondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Captulo.

    CONSTRUCCINAMPLIACINDEMOLICIN

    CAMBIO DE USOCAMBIO DE RGIMEN

    PROPIETARIOY DIRECTORRESP0NSABLE

    TARDA 1 DA EXCEPTO CUANDO SE REQUIERAN OTRASAUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTMENES, Vo. Bo,C0NSTANCIAS, PERMISOS

    57

  • 58 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    No procede el registro de manifestacin de construccin cuando el predio oinmueble se localice en suelo de conservacin.

    En ste se especifican las tareas y tipo de obra cuando hay que registrar la ma-nifestacin de construccin.

    Art. 48 . Para registrar la manifestacin de construccin de una obra o instala-cin, el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridadcompetente, la declaracin bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Regla-mento y dems disposiciones aplicables.

    Los derechos que cause el registro de manifestacin de construccin deben sercubiertos conforme a la autodeterminacin que realice el interesado, de acuerdo conlas tarifas establecidas por el Cdigo Financiero del Distrito Federal para cada modali-dad de manifestacin de construccin.

    El Interesado debe llenar el formato correspondiente anexando el comprobantede pago de derechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan, as comolos documentos que se sealan para cada modalidad de manifestacin de construc-cin. La autoridad competente registrar la manifestacin de construccin y, en sucaso, anotar los datos indicados en el Carnet del Director Responsable de Obra ylos Corresponsables siempre que el interesado cumpla con la entrega de los docu-mentos y proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin examinarel contenido de tos mismos. En caso de que faltare algunos de los requisitos, no seregistrar dicha manifestacin.

    La misma autoridad entregar al interesado la manifestacin de construccin re-gistrada y una copia del croquis o los planos y dems documentos tcnicos con selloy firma original. A partir de ese momento el interesado podr iniciar la construccin.

    Se deja a la nica responsabilidad del propietario y del director responsable, laveracidad de datos, autodeterminacin del monto de la tarifa de la manifestacinde construccin y la integracin del expediente con los planos y requisitos que sesolicitan para cada tipo de obra. La autoridad slo registrar los datos sin examinarel contenido de los mismos, aunque todos los documentos deben estar completos.Esto le proporciona al director de obra una responsabilidad mayor ya que deberconocer y aplicar este reglamento con tica profesional y no cometer fallas que pue-dan ser causa de amonestacin o multa.

    Art. 49 . En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Dele-gacin establecer las condiciones mediante las cuales se llevar a cabo la reposicinde los rboles afectados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secre-tara del Medio Ambiente.

    Todava no hay una norma pblica y clara, que defina cmo deben sustituirselos rboles que estorban en una construccin.

    Art. 50. Registrada la manifestacin de construccin, la autoridad revisar los da-tos y documentos ingresados y verificar el desarrollo de los trabajos, en los trminosestablecidos en el Reglamento de Verificacin Administrativa para el Distrito Federal.

  • Ttulo cuarto. De las manifestaciones de construccin 59

    Una vez hecho el registro de la manifestacin de construccin, la autoridad re-visar la informacin y har las visitas de desarrollo de los trabajos correspondien-tes para verificar si coinciden los planos con la obra y tambin revisar si cumple ono con el reglamento para que, en su caso, acte contra el director responsable.

    Ar t . 5 1 . Las modalidades de manifestaciones de construccin son los siguientes:

    I. Manifestacin de construccin tipo A:

    a) Construccin de no ms de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construi-dos, en un predio con frente mnimo de 6 m, dos niveles, altura mxima de5.5 m y ciaros libres no mayores de 4 m, la cual debe contar con la dotacinde servicios y condiciones bsicas de habitabilidad que seala es