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Gestión Integral para la Seguridad Gestión Integral para la Seguridad de la Navegación y los Puertos de la Navegación y los Puertos PREFECTURA PREFECTURA N A V A L A R G E N T I N A V A L A R G E N T I N A N A

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  • Gestin Integral para la Seguridad de la Navegacin y los Puertos

  • 12.000 BUQUES ANUALES.1.000 BUQUES MENSUALES.33 BUQUES DIARIOS.SE SUPERVISAN ENPROMEDIO UN CENTENAR DE BUQUES EXTRANJEROSAL MESSE GESTIONAN MS DE 7500 MIL COMUNICACIONES DE SEGURIDAD ENTRE ELBUQUE Y PNA Y BUQUE A BUQUE AL MES.SE SUPERVISARON 1.372 BUQUES EXTRANJEROS593 CON DEFICIENCIAS21 DETENIDOSSE MANIPULAN MS DE UN MILLN DECONTENEDORES AL AO. 200 MIL MOV. BUQUES7 MILL. PASAJEROS170 MILL. TNS. CARGAAL AO.EL COMERCIO PORAGUA ES MOVILIZADO A TRAVS DE CASI UN CENTENAR DE INSTALACIONES PORTUARIASAPROX. 70 MILL. TNS. HIDROCARBUROSY DERIVADOS AL AO. GESTIN DE LA SEGURIDAD APLICADA AL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL SECTORESCENARIO MARTIMO Y PORTUARIO ARGENTINO (2005)Fuente: Direccin de Planeamiento PNA

  • OBJETIVOS ESTRATGICOS DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA SEGURIDAD DE LA NAVEGACINPROTECCIN AMBIENTALSEGURIDAD PBLICA Y PORTUARIAPROTECCIN MARTIMAMISIN YFUNCIONESFuente: Ley General de Prefectura, Ley de la Navegacin, Ley de Seguridad Interior, etc.

  • Rol de la Prefectura Naval Argentina de conformidad con el derecho internacional e instrumentos de la OMIObjetivos de la PNACaracterizacin de FuncionesADMINISTRACIN MARTIMA Y GUARDACOSTASEstadoribereoEstado del pabellnEstado rector del puertoFuente: CONVEMAR, Convenios OMI, Ley General de Prefectura, Ley de la Navegacin, Ley de Seguridad Interior, etc.

  • Actuacin en calidad de Estado de abanderamientoEjerce control y jurisdiccin en cuestiones administrativas y tcnicas de los buques con derecho a enarbolar el pabelln argentino.Reconocimientos y certificacin de buques.Aspectos de proyecto, diseo y construccin.Compartimentado, estabilidad, instalacin planta propulsin y elctrica.Prevencin, deteccin y extincin de incendios.Dispositivos y medios de salvamento.Medios para prevenir los abordajes.Formacin y titulacin del personal de la navegacin.Asignacin de las dotaciones mnimas de seguridad.

  • Actuacin en calidad de Estado ribereoGestiona un programa prescriptivo a fin de regular la navegacin en aguas abiertas, restringidas e interior de puerto.Centros de Control de Trfico.Planes de Bsqueda y Salvamento.Planes de Asistencia a Buques en Emergencia.Planes de Contingencia Ambiental.Planes de Proteccin de Instalaciones Portuarias.

  • RIO DE LA PLATA221 Km. ancho323 Km. largo30.212 Km2. EXTENSION

  • Canales de Navegacin en el Ro de la Plata 240 Km desde Estacionario Recalada hasta Puerto Buenos AiresCANAL MARTIN GARCIACANAL PUNTA INDIOCANAL E. MITRECANAL ACCESO BUENOS AIRESCANAL INTERMEDIOCANAL PASO BANCO CHICO

  • Ro de la PlataRo Paran (2570 Km.)1650 Km En su mayora navegables hasta 32

  • SISTEMA RADARIZADOPARA LA COBERTURA DE LOS CANALES DEL RO DE LA PLATA A TRAVS DE ESTE SISTEMA LA PREFECTURA CUENTA CON INSTALACIONES RADAR EN:ISLA MARTIN GARCIAPUERTO BUENOS AIRESATALAYA

  • A partir del mes de mayo de 2003 fue instalado este sistema acorde las nuevas directivas surgidas de las enmiendas al Capitulo V del Convenio SOLAS por parte de la Organizacin Martima Internacional

    Sistema de Identificacin Automtica (SIA-AIS)

  • Sistema de Identificacin Automtica (SIA-AIS)PARA EL FUNCIONAMIENTO ADECUADO DE ESTE SISTEMA SE CUENTA CON ESTACIONES RECEPTORAS DE SEALES DE IDENTIFICACIN DE BUQUES EN LOS SIGUIENTES LUGARES:PARA EL LITORAL FLUVIALPUERTO BUENOS AIRES CON REPETIDORAS EN EL PONTON RECALADA, ATALAYA, PUNTA PIEDRAS, ISLA MARTIN GARCIA Y ZARATE.PARA EL LITORAL MARTIMOPUERTO MADRYN.COMODORO RIVADAVIA.PUERTO DE USHUAIA.

  • Servidor Nacional SIA-AISLA INFORMACIN DIFUNDIDA EN ESTE SITIO WEB PROVIENE DE LOS SISTEMAS AIS INSTALADOS EN LOS CENTROS DE CONTROL DEL TRFICO, UBICADOS EN ESTACIONES COSTERAS DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CON LOS MOVIMIENTOS DE BARCOS Y OPERACIONES PORTUARIAS.

  • Sistema de Seguridad por Videocmaras Puerto de Buenos Aires - Puerto Madero Puerto Nuevo - Puertos de Boca del Riachuelo y Dock Sud. PERMITE LA OBSERVACIN DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, DOCK SUD Y ENLACES CON TERMINALES UBICADAS EN LOS PUERTOS DE ZRATE Y ROSARIO. EL SOFTWARE PERMITE LA OBTENCIN DE IMGENES ESTTICAS Y DINMICAS EN SOPORTE MAGNTICO (CD) Y SU MEMORIA DE ALMACENAMIENTO ES DE SEIS (6) MESES.

  • Sistema de Seguridad por Videocmaras Puerto de Buenos Aires - Puerto Madero Puerto Nuevo - Puertos de Boca del Riachuelo y Dock Sud.200 MIL MOV. BUQUES.

    7 MILL. PASAJEROS.

    170 MILL. TNS. CARGA AL AO.

    SE GESTIONAN MS DE 7500 MIL COMUNICACIONES DE SEGURIDAD ENTRE EL BUQUE Y LAS ESTACIONES COSTERAS LA PREFECTURA Y BUQUE A BUQUE AL MES.

  • Actuacin en calidad de Estado rector del puertoFUNCIN DE NATURALEZA PREVENTIVA Y CORRECTIVA.SE APLICA A BUQUES EXTRANJEROS QUE RECALAN VOLUNTARIAMENTE EN UN PUERTO DE OTRA PARTE.PROCEDIMIENTOS DE BASAN EN CONTROLES UNIFORMES.SE IDENTIFICAN DEFICIENCIAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD DEL BUQUE, SU EQUIPO O TRIPULACIN.ACUERDO LATINOAMERICANO SOBRE EL CONTROL DE BUQUES POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO SEDE DE LA SECRETARIA Y CENTRO DE INFORMACIN DEL ACUERDO EN BUENOS AIRES (EDIFICIO GUARDACOSTAS SEDE DE PREFECTURA).

  • COBERTURA DE ACTIVIDADES DE CONTROL DE BUQUES POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO EN ARGENTINA 5.000 KILMETROS DE COSTAS MARTIMAS Y FLUVIALES. 19 PUERTOS HABILITADOS ( COMPRENDE UN CENTENAR DE INST. PORTUARIAS). 60 OFICIALES DE SUPERVISIN HABILITADOS 130 OFICIALES PARTICIPARON PROGRAMA MEJORA CONTINUA. 1.372 BUQUES EXTRANJEROS INSPECCIONADOS AO 2005.Fuente: Direccin de Planeamiento PNA

  • Tendencia Buques Con Deficiencias(*) ENE/JUN 2005 (783 Buques)Cantidad de BuquesEvolucin actividades de control de buques extranjeros en Argentina (1997-2005)Fuente: Divisin Control de Buques - PNA

  • TIPO DE DEFICIENCIAS OBSERVADASArgentina Ao 2005 Fuente: Divisin Control de Buques - PNA

  • TIPO DE BUQUES SUPERVISADOSArgentina - 1er. Semestre 2005 Fuente: Divisin Control de Buques - PNA

  • CONVENIOS INFRINGIDOSArgentina Ao 2005 (610 CASOS) Fuente: Divisin Control de Buques - PNA

  • CONTROL BUQUES FLUVIALESHIDROVA PARAGUAY-PARAN YRIO DE LA PLATA Ao 2005

  • MEDIDAS DE ACCIN A SER ADOPTADAS POR EL OFICIAL DE SUPERVISIN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTOOSERP OBSERVADEFICIENCIASUBSANAR PREVIO AL ZARPE AUTORIZAR EL ZARPE HACIA OTRO PUERTOCONCEDER UN PLAZO DE TIEMPO RAZONABLE DETENCIN DEL BUQUELEVANTAMIENTODE LA DETENCIONPOR CUMPLIMIENTO DELAS DEFIENCIAS.EN TODOS LOS CASOS SE NOTIFICA A: ESTADO DE BANDERA REPRES. CONSULAR SOCIEDAD CLASIFICACIN PRXIMO PUERTO, DE CORRESPONDER, Y OMI.BUQUE EN PUERTO / RADA

  • Escenario y Estrategia de ControlCONTROL DE BUQUES FOCALIZA ESFUERZOS EN LA SUPERVISIN DE LA GESTIN DE LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES (SOLAS - Cdigos IGS y PBIP- / MARPOL) Y EL FACTOR HUMANO (STCW)PROCESO DEEVALUACIN DE RIESGO

    ESTRATEGIA DE CONTROL DE RIESGOLa edad promedio de los buques que visitan nuestros puertos superan los 20 aos.Buques graneleros, carga general y tanques representan el principal trfico mercante.Deficiencias ms comunes responden en general al inadecuado mantenimiento del buque y su equipo.Buques procedentes puertos ubicados en reas de conflicto importan mayor riesgo a la proteccinConvenios SOLAS, MARPOL y STCW constituyen los convenios ms infringidos.

  • GESTIN DEL TRFICO DE CRUCEROS TURSTICOSCARACTERSTICAS DEL SECTORLOS BUQUES CRUCEROS TRANSPORTAN TURISTAS A LUGARES REMOTOS.SE CONSTRUYEN BUQUES DE PASAJE DE MAYOR TAMAO Y CAPACIDAD.REPRESENTAN UN ESTMULO PARA LA ECONOMA DE LAS COMUNIDADES PORTUARIAS.EXIGE LA INTEGRACIN DE CAPACIDADES OPERATIVAS PARA BRINDAR ADECUADO MARCO DE SEGURIDAD Y PROTECCIN

  • BUQUES DEFICIENTES Y SU IMPACTO EN LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE NAVIERO Y PORTUARIAINCREMENTA LOS TIEMPOS DE PERMANENCIA Y TRNSITO DE LOS BUQUES.DEMORA EN LOS PLANES DE CARGA.AFECTA LOS PROCESOS LOGISTICOS QUE OPERAN JUSTO A TIEMPO JUST IN TIME.DAOS AMBIENTALES.OCUPACIN DE MUELLES OPERATIVOS.INCREMENTO DE RIESGOS ASOCIADOS.PRDIDA DE CREDIBILIDAD COMERCIAL.

  • GESTIN DE LA PROTECCIN MARTIMASISTEMA ESTABLECE OBLIGACIONES PARA

    A LOS GOBIERNOS CONTRATANTES

    A LAS ADMINISTRACIONES

    A LAS COMPAAS

    A LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

  • MODELO DE RECEPCION DE ALERTA SSAS. Resoluciones MSC 136/147.-De: [email protected]: [email protected]: Lunes,06 de marzo de 2006 09:16 a.m.Asunto: subject+SSAS ALERT REPORT.!!! Test Call!!!!-SSAS ALERT MESSAGE-Vessel Name: B/T SAN MARTIN I IMO 9298789.MMSI: 701051000.IMN: 437103410.ESTE ES UN MENSAJE DE PRUEBA DE LA ALARMA SILENCIOSA PBIP DEL BUQUE.- ACUSE RECIBO DE LA MISMA, DIRECTAMENTE AL BUQUE, O A TRAVES DEL OFICIAL DE PROTECCION DE ANTARES NAVIERA S.A.LAT: 42:57.42SLON: 063:06.66W.Time: 03-06-2006 12:14:43 (UTC).COURSE: 045 deg.SPEED: 12 KT.

  • Bsqueda y Salvamento (2005)

    TIPOS DE MEDIOS ASISTIDOS TOTALBuques Mercantes 18Buques Pesqueros 354Buques Deportivos 527Aeronaves 0Asistencia a la Vida HumanaTOTALPersonas Halladas con Vida 4.679Personas Halladas sin Vida 16Personas Desaparecidas 0

  • Prefectura ha concebido e implementado un modelo de gestin de la seguridad integral martima y portuaria, incorporando a los servicios tradicionales de seguridad los componentes operativos de proteccin martimaMantener los puertos y vas navegables seguras, protegidas y abiertas a las corrientes de comercio.Reducir las externalidades negativas del transporte por agua.Promover la cultura de la seguridad, premiando las prcticas seguras en el sector.Facilitar la integracin econmica y la competitividad del sector externo por medio del acceso a servicios de transporte por agua de calidad.Genera condiciones favorables para la localizacin de inversiones en el sector martimo y portuario; yContribuye al desarrollo de una flota mercante e industria naviera sustentables.CONCLUSIONES

  • www.prefecturanaval.gov.ar

    El Estado de abanderamiento es el principal responsable de dar cumplimiento a las reglas y estndares de la OMI, independientemente de la zona martima donde se encuentren los buques que enarbolen su pabelln. En las ltimas tres dcadas se destaca el aumento progresivo de la importancia jurisdiccin del Estado rector del puerto con miras a corregir el incumplimiento de las reglas y normas de la OMI por los buques extranjeros que se encuentren voluntariamente en puerto. Cabe anticipar no obstante, una importante distincin de ndole general: con respecto a cada tratado de la OMI se ha de distinguir el ejercicio de la jurisdiccin del Estado rector del puerto en el sentido de corregir las deficiencias en la implantacin de las reglas y normas de la OMI, de la facultad del Estado rector del puerto de imponer sanciones en el caso de los daos ocasionados por contaminacin.En general, los tratados de la OMI no reglamentan la naturaleza y mbito de la jurisdiccin del Estado ribereo. Por tanto, la medida en la que los Estados ribereos pueden dar cumplimiento a las reglas de la OMI respecto de los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por sus aguas territoriales o naveguen por su zona econmica exclusiva es un tema que deber reglamentarse. El Estado de abanderamiento es el principal responsable de dar cumplimiento a las reglas y estndares de la OMI, independientemente de la zona martima donde se encuentren los buques que enarbolen su pabelln. En las ltimas tres dcadas se destaca el aumento progresivo de la importancia jurisdiccin del Estado rector del puerto con miras a corregir el incumplimiento de las reglas y normas de la OMI por los buques extranjeros que se encuentren voluntariamente en puerto. Cabe anticipar no obstante, una importante distincin de ndole general: con respecto a cada tratado de la OMI se ha de distinguir el ejercicio de la jurisdiccin del Estado rector del puerto en el sentido de corregir las deficiencias en la implantacin de las reglas y normas de la OMI, de la facultad del Estado rector del puerto de imponer sanciones en el caso de los daos ocasionados por contaminacin.En general, los tratados de la OMI no reglamentan la naturaleza y mbito de la jurisdiccin del Estado ribereo. Por tanto, la medida en la que los Estados ribereos pueden dar cumplimiento a las reglas de la OMI respecto de los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por sus aguas territoriales o naveguen por su zona econmica exclusiva es un tema que deber reglamentarse. El Estado de abanderamiento es el principal responsable de dar cumplimiento a las reglas y estndares de la OMI, independientemente de la zona martima donde se encuentren los buques que enarbolen su pabelln. En las ltimas tres dcadas se destaca el aumento progresivo de la importancia jurisdiccin del Estado rector del puerto con miras a corregir el incumplimiento de las reglas y normas de la OMI por los buques extranjeros que se encuentren voluntariamente en puerto. Cabe anticipar no obstante, una importante distincin de ndole general: con respecto a cada tratado de la OMI se ha de distinguir el ejercicio de la jurisdiccin del Estado rector del puerto en el sentido de corregir las deficiencias en la implantacin de las reglas y normas de la OMI, de la facultad del Estado rector del puerto de imponer sanciones en el caso de los daos ocasionados por contaminacin.En general, los tratados de la OMI no reglamentan la naturaleza y mbito de la jurisdiccin del Estado ribereo. Por tanto, la medida en la que los Estados ribereos pueden dar cumplimiento a las reglas de la OMI respecto de los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por sus aguas territoriales o naveguen por su zona econmica exclusiva es un tema que deber reglamentarse. El Estado de abanderamiento es el principal responsable de dar cumplimiento a las reglas y estndares de la OMI, independientemente de la zona martima donde se encuentren los buques que enarbolen su pabelln. En las ltimas tres dcadas se destaca el aumento progresivo de la importancia jurisdiccin del Estado rector del puerto con miras a corregir el incumplimiento de las reglas y normas de la OMI por los buques extranjeros que se encuentren voluntariamente en puerto. Cabe anticipar no obstante, una importante distincin de ndole general: con respecto a cada tratado de la OMI se ha de distinguir el ejercicio de la jurisdiccin del Estado rector del puerto en el sentido de corregir las deficiencias en la implantacin de las reglas y normas de la OMI, de la facultad del Estado rector del puerto de imponer sanciones en el caso de los daos ocasionados por contaminacin.En general, los tratados de la OMI no reglamentan la naturaleza y mbito de la jurisdiccin del Estado ribereo. Por tanto, la medida en la que los Estados ribereos pueden dar cumplimiento a las reglas de la OMI respecto de los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por sus aguas territoriales o naveguen por su zona econmica exclusiva es un tema que deber reglamentarse. El intenso trfico de buques mercantes que se registra anualmente en nuestras aguas jurisdiccionales, canales de navegacin y zonas interiores de puerto asociado al flujo ininterrumpido de nuestro comercio exterior, reflejan la eficiencia de la gestin, regulacin y control de la navegacin por parte de Prefectura, creando un mbito propicio para la captacin de trficos, como el de buques de pasaje de gran tamao y nuevos emprendimientos que demandan inversin y trabajo.