114 declaracion de impacto ambiental incineradora al conama

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ANTEZANA Y CIA Ltda.

Arica 03 de Agosto de 2006 Seora Karin Duck Ponce Secretario Comisin Regional del Medio Ambiente Regin de Tarapac. De mi Consideracin: Ajunto a la presente acompao la Declaracin de Impacto Ambiental y los antecedentes requeridos para la presentacin del proyecto Planta Incineradora Piro ltica PY 82, expresado bajo juramento que cumple con la legislacin Ambiental vigente, de conformidad con lo exigido por el D.S. No 30 de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental que fue modificado por el decreto D.S. No 95, de 21 de Agosto de 2001 y que toca los articulo 14, 15 y el inciso 1ero del articulo 16 del citado Reglamento y que su contenido esta de acuerdo con la normativa precedente. Sin otro particular, saluda atentamente a usted

Manuel Fernando Antezana Fiorilo Representante Legal Antezana y Cia. Ltda.

ANTEZANA Y CIA Ltda.

DECLARACION DE IMPACTOAMBIENTALNOMBRE DEL PROYECTO: PLANTA HORNO INCINERADOR PIROLITICO PARA RESIDUOS PATOGENICOS E INDUSTRIALES PY 82 SU TITULAR: ANTEZANA Y CIA LTDA Nombre de Fantasa INTERMEDIA LTDA. RUT 77.319.700-8 Domicilio 21 de Mayo esq. Blanco Encalada 701 Fonos 58- 257134 - 58- 231144 08-7670469 Correo Electrnico: [email protected] REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL FERNANDO ANTEZANA FIORILO RUT 14.682.107-3 PARA SER INSTALADA EN: QUEBRADA ENCANTADA SUPERFICIE: 2 hectreas JUSTIFICACION: El rea despoblada y de directa conexin con el vertedero Municipal de Arica que se encuentra a menos de medio kilmetro de distancia con direccin nor. Este. PROVINCIA: ARICA

UBICACIN: El proyecto esta localizado por coordenadas Geogrficas siguientesPUNTO UBICACIN 1 2 3 4 S 18 O 27 31.3 N 70 o 16 16.8 S 18 O 27 34.6 N 70 o 16 16.8 S 18 O 27 34.6 N 70 o 16 11.2 S 18 O 27 31.3 N 70 o 16 11.2 LATITUD LONGITUD .-18,4586944445 -70,2713334 -18,45961112 70,2713334 -18,45961112 -70,26977778 .-18,4586944445 -70,26977778 U.T.M. ZONA 19K E 365756,713872 N 7958593,460268 E 365757,426683 N 7958592,018875 E 365921,702497 N 7958493,172534 E 365920,990559 N 7958594,613878

REGION:Regin de Tarapac

TIPO DE PROYECTO:El proyecto corresponde a un incinerador Piro ltico, actividad considerada un sistema de saneamiento ambiental indicado en los artculo 3ero y letra o del Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental y que corresponden a la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. o8.- Sistema de tratamiento y/o disposicin de residuos industriales slidos. o9.- Plantas de tratamiento y/o disposicin de residuos peligrosos, incluidos los infecciosos o10.- Sistemas de tratamiento y/o disposicin de residuos infecciosos generados por establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a doscientos cincuenta Kilogramos diarios (250 Kg./da) Fecha de Ingreso al sistema electrnico: Fecha de Presentacin de la declaracin: 03 de Agosto de 2006 03 de Agosto de 2006

MONTO DE INVERSION:Expresado en U.S. Dlares Americanos 185.000

MANO DE OBRA:14 personas

MANO DE OBRA CONSTRUCCION:6 personas

MANO DE OBRA ABANDONO:6 personas

OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:El proyecto que se somete al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental por medio del presente documento que se denomina PLANTA HORNO INCINERADOR PIROLITICO PARA RESIDUOS PATOGENICOS E INDUSTRIALES PY 82 (en adelante el Proyecto) y su titular es Antezana y Cia. Ltda. El proyecto considera la destruccin por cremacin de todos los deshechos industriales, e intrahospitalarios, que estn considerados por salud para su eliminacin por el proceso de incinerado. Crear el hbito de aquellos que generan estas cargas a clasificar y permitan la disposicin adecuada y determinada de ellas.

DESCRIPCION DEL PROYECTO:Las operaciones que realizara Planta Horno Incinerador Piro ltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 significan y constituyen una parte de la higiene ambiental, con lo que se cubrir una importante tarea y proceso que por falta de su implementacin no se efecta en la primera Regin, de manera que cubriremos una importante necesidad sanitaria. El moderno incinerador construido bajo licencia Inglesa, esta diseado especialmente para quemar residuos slidos y lquidos de manera limpia y segura para el medio ambiente durante 24 horas, incluye sistemas perifricos de alta complejidad, usa los principios de la combustin piro ltica, esta adaptado a una amplia variedad de residuos, como: Patognicos provenientes de hospitales y clnicas, as como para residuos industriales por las adaptaciones tecnolgicas que trae, esta equipado con cmara primaria de combustin, cmara secundaria de post combustin de gran volumen con reactor trmico, con controles modernos, con opcin a carga manual y automtica con chimenea conectada al catalizador industrial de gases contaminantes como tercera unidad de control de los mismos y recurso Terminal de mitigacion de gases de emisin y salida que es con control por censores que pasan seal al PC que ser instalado para este propsito . Cumple con las normas EPA act. 1995 PU 5/1 5/4 con tiempo de residencia en proceso de 2,0seg.a 1000/1200 0C. Cumpliendo con las normas escritas y sujetas en Chile. El tipo de residuos como: Los Patognicos sern PCI 3000/3500 Kcal./Kg. con densidad 120/200 Kg./m3. Los residuos industriales y generales sern: PCI = desde 3500/5000 Kcal./Kg. con una densidad variable desde 50 a350 Kg./m3. El equipo en acero especial de grueso calibre reforzado, revestido interior con refractario para operaciones en cmara primaria en cara caliente calidad 1400 0C, de 115/150mm, aislamiento de 76/102mm de Silicato de Calcio. El combustible Diesel Quemadores automticos compactos con encendido elctrico y sistema de seguridad de llama completa con todas las vlvulas necesarias, motores y ventiladores para uso continuo la temperatura es controlada automticamente para proveer optimas condiciones de combustin correcta temperatura, en cmara primaria 2 de 180/350.000 Kcal./b con control automtico.

DEFINICION DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS DEL PROYECTO:El proyecto considera fundamentalmente el desarrollo de cinco construcciones: 1.- reas de circulacin, 2.- Planta en L cubierta para el montaje del incinerador y sus componentes, 3.reas de acopio momentneo y disposicin de espera de materias por incinerar y cenizas 4.reas verdes, 5.- Oficinas y Control Sanitario. La funcionalidad de la planta esta determinada por un ordenado ley Aut. Que marca un proceso estricto de control referente al movimiento y disposicin de los materiales que en ella circularan tanto al ingreso o antes del proceso de incinerado como despus del cremado al disponer de los residuos cenizas al vertedero Municipal. Esta forma operativa es la determinante de un efectivo control sanitario y ambiental de las operaciones de la Planta.

INICIO Y DURACION DEL PROYECTOSe dio inicio el 16 de Febrero del 2006 con el diseo del proyecto y de acuerdo al cronograma de actividades se pretende poner n marcha el 18 de Septiembre. La vida til del proyecto esta calculada para 20 aos, momento que se efectuara el abandono y desmantelamiento del incinerador. Esta actividad no involucra riesgos ambientales de ninguna naturaleza, dada la simpleza de la ingeniera del proyecto, esto es de los materiales utilizados en la construccin que de ninguna manera representan riesgos ambientales.

CRONOGRAMA PROGRAMADO DE ACTIVIDADES: Actividad Fecha inicio 16 de Febrero 2006 Fecha Trmino 16 de Abril 2006

Diseo Proyecto

Implementacin proyecto

16 de Abril 2006

16 de Septiembre

Puesta en Operacin

18 de Septiembre 2006

18 de Septiembre 2026

IDENTIFICACION DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROYECTO:

Para desarrollar este proyecto es necesario, realizar cada una de las siguientes etapas: Estudios y anlisis Previo Anlisis de Emisiones Estndares Anlisis de las Emisiones que Existirn Diseo del Proyecto Diseo Mecnico Diseo Estructural Estudio de Costos Costos Operacionales Costos de Construccin Construccin Implementacin, Montaje de Horno y sus componentes operativos

INFORMACION SOBRE EL PROCESO:Se retiraran los materiales previamente seleccionados por el usuario de nuestros servicios, materias empacadas en envolturas a propsito de cada tipo de materia a retirar, estos embases sern suministrados por el proyecto en diferentes colores para seleccionar su contenido, embases que sern depositados en vehculos adecuados de transporte, de igual forma, considerando su color, por consiguiente su naturaleza, que determinaran el rea de acopio en el que sern depositados, para luego ser entregada a la tolva receptora de carga del horno , la capacidad de este es de una produccin de 800 kg/hora, su variantes de acuerdo a las caractersticas del material a tratar, control de gases con cmara primaria de combustin, le sigue una segunda cmara de post combustin de gran volumen con reactor trmico, controles PLS que automatizan las operaciones, filtros secos de filtrex Pollition, con cada a bandeja receptora de las cenizas que son depositadas en una cinta cargadora a tolvas de despacho con direccin al vertedero, el mximo de la capacidad instalada operara en tres turnos de 8 horas cada uno o sea 24 horas con una produccin 800 Kg./ hora o sea 19,20 toneladas da finalmente en resumen tenemos cuatro grandes operaciones de proceso que son: a).- Separacin en origen de los residuos destinados a la incineracin. b).- Acopio por tipo de residuos en bodega habilitada. c).- Incorporacin de residuos del proceso de destruccin trmica. d).- Retiro y disposicin de cenizas.

DATOS TECNICOS SOBRE EL INCINERADOR:GENERALIDADES El horno a proveer es del tipo de combustin PIROLITICA, entendindose por tal como la descomposicin de los residuos, mediante el calor de la materia orgnica contenida en los mismos, en ausencia de defecto de aire. Durante este proceso de combustin piro ltica se producen tanto cenizas slidas ricas en carbono, como un gas conocido como Piro Gas que posee del 70 al 80% del contenido calorfico, que esta presente en los desperdicios. El moderno incinerador construido bajo licencia Inglesa, esta diseado especialmente para quemar residuos slidos y lquidos de manera limpia y segura para el medio ambiente durante 24 horas, incluye sistemas perifricos de alta complejidad, usa los principios de la combustin piro ltica, esta adaptado a una amplia variedad de residuos, como: Patognicos provenientes de hospitales y clnicas, as como para residuos industriales por las adaptaciones tecnolgicas que trae, esta equipado con cmara primaria de combustin, cmara secundaria de post

combustin de gran volumen con reactor trmico, con controles modernos, con opcin a carga manual y automtica con chimenea conectada al catalizador industrial de gases contaminantes como tercera unidad de control de los mismos y recurso Terminal de mitigacion de gases de emisin y salida que es con control por censores que pasan seal al PC que ser instalado para este propsito . EQUIPO DE DESCENIZADO Mediante puerta dispuesta debajo de la puerta de carga, en su parte inferior, La misma es de robusta construccin, del tipo abisagrada y accionamiento manual, con cirre rpido y sello perimetral para el logro de alta hermeticidad en la cmara primaria. El sistema de descenizado es manual. EQUIPOS DE COMBUSTION Integrado por quemadores del tipo compacto, para diesel oil totalmente automtico, con ventilador incorporado, bujas y transformador de encendido elctrico, programador electrnico de combustin y deteccin electrnica de llama. Provisin de manifold de vlvulas y filtros de gas segn normas vigentes. El quemador dispuesto en la cmara primaria, estar especialmente ubicado, a los efectos de que la llama del mismo incida directamente sobre los residuos a incinerar. El equipo de combustin ser comandado y programado por un P.L.C. ( Programador Lgico de Control), marca Mitsubishi (origen Japn) o similar SISTEMA AUTOMATICO DE CONTROL DE TEMPERATURA Mediante dos pirometros del tipo digital, que indican y controlan automticamente las temperaturas de las cmaras primaria del tipo K ( Cromel Alumel Cr- Al) y Tipo S para cmara secundaria ( Platino Platino Rhodio, 10%) con vaina de sillimanita y vaina metlica exterior. Todos los instrumentos y dems elementos elctricos componentes, sern alojados en un gabinete metlico de finas lneas exteriores, de primera calidad, estanco de polvo y salpicaduras conteniendo en su interior todo el cableado debidamente identificado que terminara en una bornera para su fcil nter conexionado, en la que se dispondrn todos los elementos elctricos de superior calidad. SISTEMA DE CONTROL DE LA VELOCIDAD DE COMBUSTION Adicionalmente el equipo ser provisto de un sistema automtico de control de velocidad de combustin, generada por el propio auto combustin de los residuos .El mismo esta integrado por inyectores de agua estratgicamente dispuestos en la cmara primaria, los cuales actan sobre la carga en forma automtica y programada, haciendo descender la temperatura hasta los valores normales preestablecidos Se completa el sistema con pirometro del tipo digital controlador de temperatura, caeras y vlvulas para regulacin y control del sistema.

AIRE PARA LA PIROLISIS Y DILUCION

Ser provisto en las cmaras primaria y secundaria, mediante ventiladores del tipo centrifugo, con control del caudal de aire en circulacin, mediante vlvulas actuadoras. Tolva receptora de carga 1100 litros diseado para volcado Cargador automtico. Quemador de llama ancha tipo Manifold de vlvulas y filtros de combustible con sistemas de seguridad riguroso para el control de combustin con censores de control. Cinta de carga con acceso al horno 900mm de ancho Cuerpo Horno Pirolitico ecolgico para trabajo de 1100 Co a 1200 Co Sistema de control de gases con poscombustion retardada de 1000 a 1200 Co Salida final filtro seco de 12 vas Filtrex Pollution. PC y Censores de control de Emisiones para mantener bajo norma. Chimenea de acuerdo a las normas para la operacin de pruebas isocinticas. . Cinta de transporte y carga de material reducido Equipo de transporte de carga (camiones contenedores) Montacargas 2,5 tonelada

Los hornos incineradores Piroliticos PYROCOL fabricados bajo tecnologa y licencia exclusiva de INCOL INCINERATION TECHTROL Ltd. de Gran Bretaa, cumple con la ley Nacional Argentina de Residuos Peligrosos No 24.051 Ley de Residuos Patognicos de la Pcia. de Bs.As No 11.347 Dec.Reg. No 450/94 y 403; Ley de Residuos Especiales de la Pcia. de Bs.As. 11.720 y la Ley de Efluentes Gaseosos de la Pcia. de Bs.As. No 5965 y Decreto No 3395 . Asimismo, puede ser implementado en cualquier Pas en el rigen las normas EPA de los Estados Unidos de Amrica, como es el caso de Chile.

TRATAMIENTO DE GASES Y EMISIONES ATMOSFERICAS:Etapa de construccin: El nico efecto ambiental que se prev para esta etapa es el levantamiento de polvo y emisiones de ruido, sin embargo, este efecto es inherente a cualquier obra constructiva. Por las caractersticas del lugar de emplazamiento (suelo sin presencia de poblacin) es un efecto no significativo que en ningn caso puede generar riesgo para la salud de la poblacin. Etapa de operacin: La operacin del proyecto tendr los siguientes efectos ambientales: Emisiones atmosfricas en el proceso de incineracin con la nesecidad de control de gases producto de la combustin, para este efecto actuaran tres elementos u operaciones de proceso de descontaminacin de los humos, la cmara de combustin primaria que incinera a 1000 oC, por las temperaturas que mantiene este proceso sale en forma de humo y gases voltiles, que suma un 20 % de la masa cargada, este volumen se acumula en el segundo paso del sistema, cmara secundaria, que termina de quemar estos humos y gases voltiles, ocupando un reactor trmico a 1200 oC restando a ese 20 % densidad y porcentaje de material particulado, todo este proceso Cumple con las normas EPA act. 1995 PU 5/1 5/4 con tiempo de residencia en proceso de 2,0seg. a 1000/1200 0C. Cumpliendo con las normas escritas, vigentes y sujetas en Chile. Seguidamente como tercero y ultimo paso de la descontaminacin y purificacin de las emisiones tendremos el proceso de filtrex Pollution, que opera con: Un precipitador esttico que captura las partculas mas pesadas por efecto fsico de gravedad y seguidamente el Filtro

que atrapa las partculas mas livianas ( gases vapores ) por efecto de la absorcin que es producido por un extractor posterior a la unidad filtro Filtrex Pollution que captura estas partculas evitando su salida a la atmsfera. Todo el sistema es controlado por censores de emisiones que pasan los datos al PC de cabina y nos indican el grado de saturacin de las emisiones con lo que se procede a la regulacin de alimentacin aire combustible y otros que permiten mantener las emisiones dentro las normas. Su rendimiento calificado nos garantiza mantener las emisiones dentro las normas de emisin chilenas de fuentes grupales que deben emitir en concentraciones de 56 mg/m3 norma EPA que utiliza y establece la ley de bases 19300 sobre el tema atmosfrico. La caracterizacin o las condiciones isocineticas de las emisiones tendrn componentes como: SO2 Anhdrido Sulfuroso, CO2 Monxido de Carbono, NOx xidos de Nitrgeno, Material Particulado. ppm, Hidrocarburos, cidos, Gases, Vapores Clorados (HCl y Cl2). Nivel Sonoro: A un metro a la redonda es igual a 85 DBA

PLAN DE EMERGENCIA:Como plan de emergencias ante eventuales siniestros durante la operacin del incinerador debido a fallas del propio sistema y errores humanos, la operacin se someter a las permanentemente a las siguientes medidas: El sistema de control on-off de los quemadores dispone de un sistema de corte automtico, dado que son programables los tiempos de trabajo (de combustin), evitando de esta forma que el sistema funcione ms all de los tiempos necesarios de combustin, previniendo de esta forma riesgos de sobrecalentamiento del sistema. El sistema cuenta con sistema de corte manual de Combustible y electricidad, sirviendo

como respaldo en caso de falla de los sistemas automticos.

Las instalaciones, tanto de bodega de cmo las del incinerador, contaran con los extintores correspondientes y los sistema de ventilacin y puertas de escape adecuadas Se dispondr de una toma de agua especialmente adaptada para efectuar conexiones en caso de incendio. Todos los operarios del sistema se sometern a un proceso de capacitacin en lo relativo al manejo del incinerador y las acciones a seguir en caso de siniestro. Se llevara a efecto un revisin y manutencin semestral de las instalaciones, tanto del

incinerador como bodega, a fin de mantener su operacin constante y en optimas condiciones de seguridad

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL:No se debe olvidar que todos los pasos que debe seguir el proyecto o los que se mostraron anteriormente, por muy bien hechos que estn no dejan de ser suposiciones, ya que estamos

prediciendo cuales van a ser los impactos de un proyecto que todava no esta realizado, aun basndonos en ejemplos prcticos ya efectuados y que son resultado de la experiencia, por tanto existe la posibilidad de equivocarse es por esta razn que tenemos que plantearnos o mantener una disciplina de seguimiento y vigilancia ambiental que nos permitir asegurarnos y ver que se cumplan las previsiones proyectadas y en su caso si requieren de algn ajuste, ejecutar el correctivo necesario. En resumen los objetivos del plan de seguimiento y vigilancia ambiental sern: Asegurar las condiciones de operacin, de acuerdo con lo establecido. Facilitar la gestin ambiental, permitiendo controlar los efectos no anticipados. Comprobar que las medidas correctoras propuestas se realicen Proporcionar informacin para verificacin de impactos previstos y mejora de tcnicas de prediccin Proporcionar informacin sobre medidas correctoras Proporcionar informacin estadstica del manejo y evolucin de los programas para mejorar los planes y previsiones de mantenimiento y prevencin.

PERMISOS SECTORIALES:Servicio de Salud D.F.L. 725/67 Residuos Slidos Aplicable a todos los proyectos Cdigo Sanitario articulo 78, 79, 80 establece la construccin, modificacin y ampliacin de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o instalar un lugar destinado a la acumulacin, seleccin, industrializacin a la letra es como sigue: De los permisos sectoriales el: Servicio de Salud D.F.L. 725/67 Residuos Slidos Aplicable a todos los proyectos. Artculo 78: El reglamento fijar las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulacin, seleccin, industrializacin, comercio o disposicin final de basuras y desperdicios. Artculo 79: Para proceder a la construccin, reparacin, modificacin y ampliacin de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, ser necesaria la aprobacin previa del proyecto por el servicio Nacional de Salud. Artculo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalacin y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulacin, seleccin, industrializacin, comercio o disposicin final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Servicio de Salud D.F.L. 745 Ttulos III y IV. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo. Anexos Se adjunta permiso sectorial solicitado al Servicio de Salud el 16 de Febrero del 2006 con respuesta favorable y que cumple con los decretos y reglamentos sobre manejo de residuos en fecha 10 de Marzo del 2006.

ANTECEDENTES NESESARIOS PARA DETERMINAR QUE LA ACTIVIDAD NO REQUIERE LA PRESENTACION DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALEl capitulo presente contiene un anlisis respecto de la pertinencia de ingreso del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 al sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA),contenido en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA). Se desarrolla, adems, el contenido exigido por la letra c) del articulo 15 del reglamento del SEIA, es decir, la indicacin de los antecedentes necesarios para determinar que la actividad no requiere la presentacin de un estudio de Impacto Ambiental ( EIA)

PERTINENCIA DE INGRESO SEIALa pertinencia de ingreso del Proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 al sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, se ha determinado a la luz de lo establecido en los artculos 8 y 10 letra o de la LBGMA, y el articulo 3 letra o del D.S.95/01 del 21 de Agosto 2001) de las disposiciones generales del reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. De acuerdo al artculo 8 de la LBGMA, los proyectos o actividades sealado en su artculo 10 solo podrn ejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impacto ambiental. El articulo 10 de la LBGMA lista los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, todos los cuales debern someterse al SEIA. Dicho articulo en su letra o8- o9- o10 incluye los proyectos. Por su parte el Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental. En su articulo No 3 de la letra o8 o9 o10 del D.S. 95/01 por separado cada uno de ellos dice: o8.- Sistema de tratamiento y/o disposicin de residuos industriales slidos. o9.- Plantas de tratamiento y/o disposicin de residuos peligrosos, incluidos los infecciosos o10.- Sistemas de tratamiento y/o disposicin de residuos infecciosos generados por establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a doscientos cincuenta Kilogramos diarios (250 Kg./da)

ANTECEDENTES NESESARIOS PARA DETERMINAR QUE LA ACTIVIDAD NO REQUIERE LA PRESENTACION DE UN EIA.Conforme al artculo 11 de la LBGMA. La ejecucin o modificacin de los proyectos o actividades enumeradas en su articulo 10, requerirn la elaboracin de un estudio de Impacto Ambiental (EIA) si generan o presentan alguno de lo efectos, caractersticas o circunstancias sealadas en el primero de los artculos citados. Idntica disposicin, pero en sentido inverso, esta contenida en el Reglamento del SEIA, el que seala que el titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en el articulo 3 deber presentar una Declaracin de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere algunos de los efectos, caractersticas o circunstancias contempladas en el articulo 11 de la LBGMA. Estos efectos caractersticas o circunstancias, estn explicados en detalle en el Reglamento en sus Artculos 5 al 11, con excepcin del artculo 7 A continuacin se procede a la revisin de cada uno de los criterios sealados en los artculos anteriormente citados, a objeto de acreditar que en el caso del Proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY2 nos es procedente la presentacin de un EIA, sino la presentacin de una DIA. Artculo 5.- El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presente riesgo para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de los afluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerar: a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisin vigentes. A falta de tales normas, se utilizaran como referencia las vigentes en los estados que sealan en el artculo 7 de los presentes Reglamento; Las emisiones a la atmsfera sern y cumplirn con la norma de calidad aplicable vigente. b) la composicin, peligrosidad, cantidad y concentracin de los efluentes lquidos y de las emisiones a la atmsfera; El proyecto no genera efluentes. Lquidos. La nica emisin gaseosa que generara es el horno incinerador, correspondiente a la emisin de humos resultantes del proceso de combustin de incinerado, los cuales, por su parte cumplirn con las normas de emisin fiscalizadas por el servicio de Salud de Arica. Las emisiones a la atmsfera sern menores que la situacin base. c) la frecuencia, duracin y lugar de las descargas de efluentes lquidos y de emisiones a la atmsfera; El proyecto no genera efluentes lquidos. La frecuencia, duracin y lugar de emisiones a la atmsfera no varia con respecto a la situacin base. En consecuencia, el proyecto no presenta riesgos para la salud de la poblacin producto de sus misiones. d) la composicin, peligrosidad y cantidad de residuos slidos; No aplica. e) la frecuencia, duracin y lugar del manejo de residuos slidos; No aplica

f) la diferencia entre los niveles estimados de emisin de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y caracterstico del entorno donde exista poblacin humana permanente; No aplica g) las formas de energa, radiacin o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; El proyecto no genera ni esta relacionado con formas de energa o radiacin que sean un peligro para la poblacin. h) los efectos de la combinacin y/o interaccin conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad. No aplica CONCLUSION ARTICULO 5 to El proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 no presentara o generara riesgos para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. ___________________________________________________________________________ Artculo 6.- El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental, si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considera: a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisin vigentes. A falta de tales normas, se utilizaran como referencia las vigentes en los estados que se sealan en el artculo 7 del presente Reglamento; No es aplicable la norma secundaria de calidad del aire. b) la composicin, peligrosidad, cantidad y concentracin de los efluentes lquidos y de las emisiones a la atmsfera; No es aplicable c) la frecuencia, duracin y lugar de las descargas de afluentes lquidos y de emisiones a la atmsfera; No corresponde, no es aplicable d) la composicin, pelogrisidad y cantidad de residuos slidos; No aplicable e) la frecuencia, duracin y lugar del manejo de residuos slidos; No aplicable f) la diferencia entre los niveles estimados de emisin de ruidos con proyecto o actividad y el nivel de ruidos de fondo representativo y caracterstico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hbitat de relevancia para su nidificacion, reproduccin o alimentacin; No aplicable

g) las formas de energa, radiacin o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; El proceso del proyecto o el proyecto en si no genera forma de energa, radiacin o vibraciones que pudiera afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. h) los efectos de la combinacin y/o interaccin conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad; El proyecto no generara contaminantes, por lo que se prev ninguna combinacin y/o interaccin conocida de ellos que puedan afectar los recursos naturales renovables incluidos el aire, agua y suelo. i) la relacin entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables; No aplica j) la capacidad de dilucin, dispersin, auto depuracin, asimilacin y regeneracin de los recursos naturales renovables presentes en el rea de influencia del proyecto o actividad; No aplica k) la cantidad y superficie de vegetacin nativa intervenida y/o explotada, as como su forma de intervencin y/o explotacin; No aplica l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, as como su forma de intervencin y/o explotacin; No aplicable m) el estado de conservacin en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extincin, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas; El proyecto no tiene forma ni practica de afectar especies de flora y fauna en categoras de conservacin n) el volumen caudal y/o superficie, segn corresponda, de recursos hdricos a intervenir y/o explotar en: n.1 vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua subterrneas; n.2 reas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el acenso o descenso de los niveles de aguas subterrneas o superficiales; n.3 cuerpos de aguas subterrneas que contienen aguas milenarias y/o fsiles; n.4 una cuenca o subcuenca hidrogrfica transvasada a otra; o n.5 lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles; El proyecto no interviene ni explota en ninguna de sus etapas recursos hdricos; tales como vegas y/o bofedales, aguas milenarias y/o fsiles. Tampoco afectara lagos ni lagunas.

) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introduccin al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; as como introduccin al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genticamente o mediante otras tcnicas similares; El proyecto no contempla la introduccin al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna u organismos modificados genticamente o mediante otras tcnicas similares. o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosin, compactacin o contaminacin; No aplica p) la diversidad biolgica presente en el rea de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneracin. El proyecto donde se desarrolla, corresponde a flora y fauna ya intervenidas, por lo que no hay posibilidad prctica de afectar la diversidad biolgica del lugar. CONCLUSION ARTICULO 6 to La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 no presentara o generara efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Articulo 7.- Excepcin de este articulo.

Artculo 8.- El titular deber presentar un estudio de impacto ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no genera, ni altera sistema de vida, costumbres de grupos u otros por tanto no aplica. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considera el aplazamiento y reubicacin de grupos humanos que habitan en el rea de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. No aplica Se entender por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparten un territorio, en el que interactan permanentemente, dando origen aun sistema de vida formado por relaciones sociales, econmicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. No aplica As mismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considera el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida: No aplica.

a) dimensin geogrfica, consistente en la distribucin de los grupos humanos en el territorio y la estructura especial de sus relaciones, considerando la densidad y distribucin especial de la poblacin; el tamao de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicacin y transporte; No Aplicable b) dimensin demogrfica, consistente en la estructura de la poblacin local por edades, sexo, rama de actividad, categora ocupacional y status migratorio considerando la estructura urbano rural; la estructura segn rama de actividad econmica y categora ocupacional; la poblacin econmicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instruccin, y las migraciones; No afecta ni es aplicable c) dimensin antropolgica, considerando las caractersticas tnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados; No afecta ni es aplicable d) dimensin socioeconmica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extraccin de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o No es aplicable e) dimensin de bien estar social bsico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energa, salud, educacin y sanitarios. No afecta ni es aplicable Articulo 9.- El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza prximo a poblacin, recursos y reas protegidas susceptibles de ser afectados, as como el valor ambiental del territorio o en que se pretende emplazar. El proyecto ser localizado en terrenos que estn contemplados en el Plan Comunal para actividad industrial, por lo que ningunas de las etapas pretende afectar a poblacin, recursos o reas protegidas.

CONCLUSION ARTCULO 9.La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 Incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, no se localiza prximo a poblacin, recursos y reas protegidas susceptibles de ser afectadas, as como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Artculo 10.- El titular deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona, se considera: a) la duracin o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajstico. El proyecto no obstruir la visibilidad de zonas con valor paisajstico de los lugares involucrados. b) la duracin o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajstico o turstico. No aplicable c) la duracin o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajstico o turstico Todo el sector de emplazamiento del proyecto no esta considerado como una zona con valor paisajstico o turstico, menos obstruir el acceso a recursos o elementos de zonas con valor paisajsticos o tursticos involucrados en el sector. d) la intervencin o emplazamiento del proyecto o actividad en un rea declarada zona o centro de inters turstico nacional, segn lo dispuesto en el Decreto Ley No 1.224 de 1975. El proyecto no intervendr reas declaradas zonas o centros de inters turstico nacional, segn lo dispuesto en el Decreto Ley No 1.2224 de 1975 CONCLUSION ARTCULO 10.El proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 no generara ni presentara alteracin, en trminos de magnitud y duracin, del valor paisajstico o turstico de la zona, puesto que en sus alrededores no existen reas significativas de este tipo.

Artculo 11.- El titular deber presentar un estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su rea de influencia, genera o presenta alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considera: a) la proximidad a algn Monumento nacional de aquellos definidos por la ley No 17.288; La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 no estar prximo o afectando a algn monumento nacional o aquellos definidos en la ley No 17.288 b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deterioren se modifique en forma permanente algn Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley No 17.288;

La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 no afectara a algn monumento nacional o aquellos definidos en la ley No 17.288 c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones lugares o sitios que por sus caractersticas constructivas, por su antigedad, por su valor cientfico, por su contexto histrico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultural; o La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 no se modificara o deteriorara construcciones, sitios que por su antigedad, valor histrico, cientfico. O definidos en la ley No 17.288 d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algn pueblo, comunidad o grupo humano. La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 no afectara algn lugar o pueblo, comunidad o grupo humano alguno. CONCLUSION ARTCULO 11.El proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos Industriales PY 82 no generara o presentara alteracin de monumentos, sitios antropolgicos, arqueolgicos, histrico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. CONCLUSION FINAL De acuerdo a todo el anlisis detallado que se a realizado de cada uno de los artculos, letras y disposiciones contenidos en el criterio de la Ley y Reglamento del SEIA establecen la posibilidad o pertinencia de realizar un Estudio de Impacto Ambiental, se puede concluir que el proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 no generara o presentara ninguno de los efectos caractersticas o circunstancias contempladas en el articulo 11 de la LBGMA ni en los artculos precedentes del Reglamento del SEIA que amerite la presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental.

ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTALEn el presente capitulo, se desarrolla el contenido exigido por la primera parte de la letra c) del articulo 15 del Reglamento del sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, es decir, se entregan los antecedentes necesarios para determinar que el Impacto Ambiental que genera la actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes. En primer lugar, se identifica la normativa ambiental aplicable, incluyendo la normativa general, las normas de emisin, y las normas asociadas a la disposicin de residuos slidos. Luego, se presenta el plan de cumplimiento pertinente, concentrndose en la normativa asociada a la proteccin del medio ambiente, la preservacin de la naturaleza, y el uso y manejo de los recursos ambientales. IDENTIFICACION DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A continuacin, se seala la normativa ambiental aplicable al proyecto indicando las instituciones involucradas y las temticas de inters para el proyecto. La normativa se ha dividido en: Normativa general Normas de emisin Normativa General A continuacin se sintetiza la normativa general aplicable al proyecto, sealando el nombre del instrumento legal, y las instituciones involucradas. Instrumento Legal.- Constitucin Poltica Temtica.- Garanta constitucional a todas las personas a vivir en un medio ambiente Libre de contaminacin. Menciona que pueden establecerse restricciones especificas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente. Instituciones involucradas Corte de Apelaciones. Forma de Cumplimiento.- El proyecto se ajusta a las disposiciones de la constitucin realizacin de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluacin y aprobacin, aseguran el cumplimiento de las garantas constitucionales correspondientes. Instrumento Legal.- Ley No 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente. Temtica.-Establece el sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA). Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisin, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminacin o prevencin. Dispone que el que culposa o dolosamente cause dao ambiental deber responder por el mismo. Instituciones Involucradas Comisin Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Comisin Regional del Medio Ambiente (COREMA).

Formas de Cumplimiento.- La realizacin de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su Evaluacin y aprobacin. Instrumento Legal.- D.S. No 95/01 del Ministerio Secretaria General De la Presidencia; Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental. Temtica.- Establece los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Indica los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigacin, reparacin, compensacin y seguimiento ambiental, y los procedimientos a seguir durante la evaluacin de impacto ambiental. Regula la participacin de la comunidad en el proceso de evaluacin de impacto ambiental. Define los permisos ambientales sectoriales. Regula el contrato de seguro por dao ambiental y la autorizacin provisoria para iniciar el proyecto. Institucin Involucradas.- Comisin Nacional Del Medio Ambiente ( CONAMA), Comisin Regional del Medio Ambiente ( COREMA) Forma de Cumplimiento.- la realizacin de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluacin y aprobacin. Normativa Emisin Instrumento Legal.- D.S. No 594/99 del Ministerio de Salud. Temtica.- Reglamenta sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo. Instituciones involucradas.- Ministerio de Salud y Servicio de Salud. Relacin con el Proyecto.- Tal como se ha sealado, la ejecucin del proyecto generara emisiones despreciables vapores y otros elementos dentro el ambiente laboral, sin embargo las emisiones son menores que las normas establecidas. Forma de Cumplimiento.- Este decreto establece lmites para la concertacin dentro el ambiente laboral de contaminates. Tal como sealo, las misiones son menores que la situacin de norma, sin embargo, al igual que en la actualidad, se exigir a los trabajadores el uso de elementos de seguridad especialmente mascarillas. Instrumento Legal.- D.S. No 59/98 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Temtica.- Estipula la norma primaria diaria de calidad del aire con respecto al material particulado respirable (MP-10) en 150 ug/m3 N, la que es aplicable a todo el territorio nacional. Instituciones involucradas.- Servicio de Salud Relacin con el proyecto.- Tanto la combustin del Petrleo para la incineracin como el material que ser incinerado generan material particulado.

Forma de Cumplimiento Tal como se observa en las especificaciones y caractersticas tcnicas del proceso de las operaciones de la Planta Horno Incinerador Piro ltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 Cumple con las normas de la ley de bases del Medio Ambiente No 19.300 y las atmosfricas que: se dan por transcritas D.S. No 115/02, D.S. No 114/02 D.S. No 113/02 D.S. No 136/2000 D.S. No 110/2001 Todos del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica para efectos de control una vez en operacin la planta se efectuaran las mediciones isocineticas que demostraran que las emisiones estn dentro las normas. Y la caracterizacin o las condiciones isocineticas de las emisiones tendrn componentes como: SO2 Anhdrido Sulfuroso, CO2 Monxido de Carbono, NOx xidos de Nitrgeno, Material Particulado. ppm, Hidrocarburos, cidos, Gases, Vapores Clorados (HCl y Cl2). Instrumento Legal.- D.S. No 144/61 del Ministerio de Salud. Temtica.- Establece normas para evitar emanaciones o contaminates atmosfricos de cualquier naturaleza. Este decreto supremo contiene disposiciones destinadas a evitar contaminacin atmosfrica. El articulo 1 seala que la Emisin de Gases, Vapores, Humos, Polvo, emanaciones o contaminantes atmosfricos de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo debern captarse o eliminarse es forma tal que no causen daos o molestias al vecindario. Instituciones Involucradas.- Servicio de Salud. Relacin con el Proyecto.- La combustin de los quemadores y de las materias a incinerar producirn emanaciones de humos a la atmsfera. Forma de Cumplimiento.- Las emisiones sern controladas y menores que las establecidas por norma. Instrumento Legal.- Resolucin No 1.215/78 del ministerio de Salud, Normas Sanitarias Mnimas Destinadas a prevenir y Controlar la Contaminacin Atmosfrica. Temtica.- Prevencin, Fiscalizacin y control de contaminacin atmosfrica. Definicin de conceptos de contaminacin, Normas de Calidad del aire de partculas y gases. Normas sanitarias mnimas destinadas aprevenir y controlar la contaminacin atmosfrica Institucin Involucrada.Servicio de Salud, Ministerio de Salud.

Relacin con el proyecto.- La quema y la incineracin genera emisiones a la atmsfera. Forma de Cumplimiento.- Las emisiones sern menores que la norma establecida para su control. Instrumento Legal.- Resolucin No 144/61 del Ministerio de Salud Pblica, Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosfricos de Cualquier naturaleza. Temtica.- Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo,

en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, dao o molestias al vecindario. Esta norma podra considerarse aplicable solo respecto de las emisiones de los gases que estando regulados por esa norma no se encuentran comprendido en las declaraciones de Zona Saturada. Instituciones Involucradas.- Servicio de Salud, Ministerio de Salud. Relacin con el Proyecto.- Durante la operacin del proyecto se pueden producir emisiones durante la incineracin. Formas de Cumplimiento.- Respectos a la descontaminacin de los gases por el proceso mismo de la combustin pirolitica y la descomposicin de los residuos mediante el calor de la materia orgnica por doble cmara, contenida en los mismos en ausencia de defectos de aire, mas la implementacin del catalizador industrial de gases contaminantes Filtrex Pollution equipo certificado por la Empresa Laboratorio Autorizado por el Ministerio de Salud, JHG. Garca Ingeniera domiciliado en Domingo Caa Nuoa, calificacin certificada 93.6% considerando 57 ug/mtr.3 de norma. Instrumento Legal.- D.S. No 745/93 del Ministerio de salud, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambintales Bsicas en los lugares de trabajo. Temtica.- En relacin del aire, seala que debe existir una ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador, y establece lmites permisibles de aquellos agentes qumicos y fsicos que puedan provocar efectos adversos en los trabajadores. En particular, establece que el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes qumicos durante la jornada normal de 8 horas diarias con un total de 48 horas de trabajo no deber exceder los lmites permisibles ponderados que seala el artculo No 60 de dicho cuerpo legal. Instituciones involucradas.- Servicio de Salud. Relacin con el Proyecto.- Emanacin de gases en la Planta cuando se producen los llenados y vaciados de los estanques previo al proceso. Formas de Cumplimiento.- Las emisiones sern controladas y menores que las establecidas por norma. Instrumento Legal D.S. No 148/2003 del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos) Disposiciones sobre residuos peligrosos aplicables a los Proyectos y/o actividades que se someten al SEIA. De acuerdo a lo establecido en el articulo 1 del D.S. No 148/2003 del Ministerio de Salud y por el Prrafo IV de la Incineracin articulo 68 al 75 del Reglamento de Residuos Peligrosos dicha regulacin tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias y de seguridad mnimas, especiales que fijara o determinara la autoridad Sanitaria otorgando la respectiva orden de autorizacin de instalacin.

Articulo 68 Toda Instalacin destinada a la incineracin de residuos peligrosos debern contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. La operacin de todo incinerador deber ajustarse a lo establecido en el presente reglamento y a las condiciones especiales que fijara la Autoridad Sanitaria al momento de otorgar la respectiva autorizacin de instalacin. En dicha autorizacin, la Autoridad Sanitaria determinara los tipos y las cantidades de residuos peligrosos que podrn tratarse en la instalacin, as como su capacidad total. La autorizacin se otorgara nicamente si en el respectivo proyecto se demuestra: a) que los quemadores estarn colocados de forma de producir la mayor destruccin posible de los residuos Quemadores primarios en la cmara primaria que operan desde los 1000 oC a los 1200 oC con sistemas perifricos de combustin y la cmara secundaria que tiene un quemador reactor El combustible Diesel Quemadores automticos compactos con encendido elctrico y sistema de seguridad de llama completa con todas las vlvulas necesarias, motores y ventiladores para uso continuo la temperatura es controlada automticamente para proveer optimas condiciones de combustin correcta temperatura, en cmara primaria 2 de 180/350.000 Kcal./b con control automtico. Cumple con las normas EPA act. 1995 PU 5/1 5/4 con tiempo de residencia en proceso de 2,0seg.a 1000/1200 0C. Cumpliendo con las normas escritas y sujetas en Chile. El tipo de residuos como: Los Patognicos sern PCI 3000/3500 Kcal./Kg. con densidad 120/200 Kg./m3 Los residuos industriales y generales sern: PCI = desde 3500/5000 Kcal./Kg. con una densidad variable desde 50 a350 Kg./m3 El equipo en acero especial de grueso calibre reforzado, revestido interior con refractario para operaciones en cmara primaria en cara caliente calidad 1400 0C, de 115/150mm, aislamiento de 76/102mm de Silicato de Calcio. El combustible Diesel Quemadores automticos compactos con encendido elctrico y sistema de seguridad de llama completa con todas las vlvulas necesarias, motores y ventiladores para uso continuo la temperatura es controlada automticamente para proveer optimas condiciones de combustin correcta temperatura, en cmara primaria 2 de 180/350.000 Kcal./b con control automtico. b) que los residuos se incorporan de manera de obtener el mayor grado de destruccin posible. La disposicin de los sistemas de carga son los adecuados para cumplir con lo determinado por esta letra. c) se cumplieran las normas de emisin vigentes. La autoridad Sanitaria determinara para los residuos que podrn ser incinerados, sus flujos de masa y sus valores calorficos mximos y mnimos y su contenido mximo de sustancias peligrosas, tales como bifenilos poli clorados, pentaclorafenol, cloro, fluor, azufre y metales pesados. Determinara as mismo las condiciones lmites de la operacin bajo las cuales estos no podrn ser incinerados, adems SO2 Anhdrido Sulfuroso, CO2 Monxido de Carbono, NOx xidos de Nitrgeno, Material Particulado. ppm, Hidrocarburos, cidos, Gases, Vapores Clorados (HCl y Cl2).( ANEXO a1)

Articulo 69 La operacin de la Instalacin de Incineracin deber cumplir en todo momento con las normas de emisin vigentes. En consecuencia el reglamento de Residuos Peligrosos establece la regulacin a las que deben someterse las actividades e instalaciones que tienen relacin con los residuos peligrosos, y en este entendido no persigue prohibir la generacin, manejo y eliminacin de residuos peligrosos, sino disminuir el riesgo que estos puedan significar o provocar para la salud publica y el medio Ambiente. La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 Cumple con las normas EPA act. 1995 PU 5/1 5/4 con tiempo de residencia en proceso de 2,0seg.a 1000/1200 0C. Cumpliendo con las normas escritas y sujetas en Chile. El tipo de residuos como: Los Patognicos sern PCI 3000/3500 Kcal./Kg. con densidad 120/200 Kg./m3 Los residuos industriales y generales sern: PCI = desde 3500/5000 Kcal./Kg. con una densidad variable desde 50 a350 Kg./m3ANEXO (a1) RESOLUCION No 1215/1978 Ministerio de Salud: Norma de calidad del aire

INDICADOR UNIDAD ug/m3N Partculastotales en Suspensin PTS PM Anhdrido Sulfuroso

ug/m3N ug/m3N ug/m3N ug/m3N ug/m3N

ESTANDART TIEMPO 75 Concentracin media geomtrica anual 260 Concentracin media aritmtica 24 horas 150 80 365 10.000 40.000 160 100Media aritmtica diariaConcentracin media Aritmtica anual Concentracin media Aritmtica 24 horas (2) Concentracin media 8 horas

METODO DE ANALISISMtodo Gavimetrico de mues-

trador de alto volumen o equivalente (1)

Mtodo Colorimetrito de la pararrosalina o equivalente (1)

Monxido de Carbono CO Oxidantes Fotoqumicos o3 Dixido de Nitrgeno NO2

Mtodos de Radiacin infrarroja no dispersiva o equivalente (1) Mtodo de quimilumicensia o Equivalente (1) Mtodo de quimilumicensia o Equivalente (1)

ug/m3N ug/m3N ug/m3N

Concentracin media Aritmtica de 1 hora (2) Concentracin media Aritmtica de 1 hora (2) Concentracin media Aritmtica anual

(1) Se considera los Mtodos de anlisis equivalentes a aquellos ensayos por el laboratorio de Contaminacin Atmosfrica dependiente del Ministerio de Salud que suministren respuestas igualmente validas respecto de los mtodos de referencia o equivalentes. (2) Dicho valor no puede ser sobrepasado mas de 1 vez al ao (3) Norma correspondiente al D.S. No 185

Articulo 70 Las instalaciones de incineracin debern ser operadas de modo que se obtenga un grado de incineracin tal que el contenido de carbono orgnico total (COT) de las escorias y de las cenizas del hogar sea inferior al 3% en peso, o que su perdida al fuego sea inferior al 5% del peso seco de la muestra. Si para ello fuese necesario, se debern emplear tcnicas adecuadas de tratamiento de los residuos previo a su incineracin. La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 viene con sistema automtico de control de temperatura y por el proceso descrito de la Planta esta cumple con lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 71 Estas instalaciones sern diseadas y equipadas de modo de garantizar que la temperatura de los gases derivados de la incineracin se eleve, tras la ultima inyeccin de aire de combustin, de manera controlada y homognea e incluso en las condiciones mas desfavorables, hasta por lo menos 850 oC, alcanzados en o cerca de la pared interna de la cmara de combustin, como mnimo durante 2 segundos, con un mnimo de 11% de oxigeno en el caso , residuos slidos y de 3% en el caso de residuos lquidos y gaseosos. En el caso de la incineracin de residuos peligrosos que contengan mas del 1 % de cloro, expresado como porcentaje en masa, la temperatura deber elevarse hasta por lo menos 1.100 oC La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 cumple con lo determinado por este articulo considerando que viene con sistema automtico de control de temperatura mediante dos pirmetros del tipo digital, que indican y controlan automticamente las temperaturas de las cmaras primaria y secundaria en forma simultanea. Se prevn sensor de temperatura para cmara primaria del tipo K ( Cromel Alumel- Cr-Al) y Tipo S para cmara secundaria ( Platino-Platino-Rhodio, 10%) con vaina de sillimanita y vaina metlica exterior. Todos los instrumentos y dems elementos elctricos componentes de control sern alojados en un gabinete metlico de finas lneas exteriores, de primera calidad, estanco al polvo y salpicaduras conteniendo en su interior todo el cableado debidamente identificado que terminara en una bornera para su fcil interconexin hado, en la que se dispondrn todos los elementos elctricos de superior calidad. Articulo 72 Las instalaciones de Incineracin estarn equipadas con quemadores que se pongan en marcha en forma automtica cuando la temperatura de los gases de combustin, tras la ultima inyeccin de aire, descienda por debajo de las temperaturas mnimas sealadas en el articulo 71. As mismo se utilizaran dichos quemadores durante la operacin de puesta en marcha y de detencin de la instalacin a fin de asegurarse que esas temperaturas se mantienen mientras haya residuos no incinerados en la cmara de combustin. Durante la puesta en marcha o la parada, o cuando la temperatura de los gases de combustin descienda por debajo de las temperaturas mnimas sealadas, los quemadores no podrn alimentarse con residuos combustibles que puedan causar emisiones mayores que las producidas por la quema del combustible auxiliar utilizado en la instalacin. La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 viene con sistema automtico de control de temperatura y por el proceso descrito la Planta cumplir con lo dispuesto en el presente artculo.

Articulo 73 Ser obligatorio disponer de un sistema para impedir la incorporacin de residuos peligrosos durante la puesta en marcha del incinerador, cuando no se haya alcanzado las temperaturas mnimas de incineracin sealadas en el articulo 71, cuando en el proceso de incineracin no se mantengan totales temperaturas o cuando se sobrepasen los limites de misin permitidos. La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 el proceso considera la retro alimentacin corregida es decir es un tiempo plazo mnimo retomar las condiciones de operacin normal. Articulo 74 El diseo de una instalacin de incineracin deber contemplar una chimenea y los dems equipos que sean necesarios para asegurar que las emisiones a nivel del suelo no provoquen una contaminacin que ponga en riesgo la salud. La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 considera la chimenea bajo norma (ANEXO a2) Articulo 75 En caso de que las mediciones efectuadas indiquen que se ha sobre pasado lo establecido en una norma primaria de emisin, se informara de inmediato a la A Autoridad Sanitaria las causas del incumplimiento y las medidas correctivas para superarlas. La actividad del proyecto Planta Horno Incinerador Piroltico para Residuos Patognicos e Industriales PY 82 considera la reposicin de elementos filtrantes de forma anual y con mantenimiento peridico mensual de manera que este problema no se presente en ningn caso.

FIRMA DE LA DECLARACIONManuel Fernando Antezana Fiorilo Rut 14.682.107-3 Representante Legal por Escritura Publica de 03 de junio 2005 en su articulo Segundo modifica la clusula cuarta del pacto social en sentido de la administracin y uso de la Razn Social corresponde al socio Don Manuel Fernando Antezana Fiorilo y que en uso de esas atribuciones: Declaro bajo juramento que la presente Declaracin de Impacto Ambiental y los antecedentes requeridos para la presentacin del proyecto PLANTA HORNO INCINERADOR PIROLITICO PARA RESIDUOS PATOGENICOS E INDUSTRIALES PY 82 y su titular es Antezana y Cia. Ltda. RUT 77.319.700-8 Cumplen con la legislacin ambiental vigente, de conformidad con lo exigido en el artculo 18 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el articulo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental y que su contenido est de acuerdo con la normativa citada precedentemente. Asimismo, declaro bajo juramento que acepto realizar la Evaluacin de Impacto Ambiental de mi proyecto electrnicamente utilizando el e-SEIA. Esto incluye el compromiso de revisar el estado de avance del proceso de evaluacin en el sistema, revisar mi correo electrnico regularmente y recibir las notificaciones por esta va, eximiendo a CONAMA de la necesidad de notificarme mediante carta certificada. Finalmente declaro estar en conocimiento de todas las opciones y normas que establece la legislacin vigente para el uso de este sistema que se expresan en el documento "Trminos y Condiciones de uso del Sistema e-SEIA ", disponible en la pgina principal del sistema.

Manuel Fernando Antezana Fiorilo RUT 14.682.107-3Representante Legal del Titular Antezana y Cia Ltda. 03 de Agosto del 2006

ANEXOS

INDICE DE ANEXOS1.

PLANO GENERAL DE PLANTA

2. PLANO DE CIRCULACION DE LA PLANTA3. 4. 5. 6.

DIAGRAMA DEL PROCESO DIAGRAMA DEL INCINERADOR PLANO DEL CATALIZADOR INDUSTRIAL FOTOS DEL CATALIZADOR

7. CERTIFICADO DE EFICIENCIA CATALIZADOR 8. DETALLE NORMA DE CHIMENEA PRUEBAS ISOCINETICAS DOCUMENTOS LEGALES 9. ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD 10. MODIFICACION DE LA SOCIEDAD Y PERSONERIA DE REPRESENTACION DE DON MANUEL F. ANTEZANA FIORILO 11.ULTIMO ESTRACTO 12.ULTIMO ESTRACTO PUBLICADO 13.ANOTACIONES A LAS MODIFICACIONES DE LA SOCIEDA Y CERTIFICADO DE VIGENCIA 14.ROL UNICO TRIBUTARIO 15.COPIA DE CARNET DE IDENTIDAD REPRESENTANTE LEGAL 16.CERTIFICADO SECTORIAL SERVICIO DE SALUD