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111 EL JUZGADOR Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA 1. ~FoRMÁTIcA JUR~DICA DE AYUDA A LA DECISIÓN Este ámbito comprende, en opinión de Tomás Azpilcueta, la ayuda que se puede prestar al Juez en cuanto a identiEicar y establecer las pautas repetitivas en las resoluciones de fondo claramente reiterativas, en las que sólo se requiere la com- probación de que existen los mismos elementos fácticos y, admitidos éstos, la redacción de la resolución es casi automática.lo1 De igual forma otros autores se inclinan a percibirla como aquella que se basa en e1 principio de que la máquina facilite la información adecuada al jurista para ayudarle a tomar una decisión correcta, ya que supone el tratamiento y recu- peración de esta información mediante el empleo de computadoras y su uso en los tres campos tradicionales: la legislación, la jurisprudencia y la do~trina."'~ --- -m- e. ------- 101 AZPILCUETA, Hermilio Tomás, Derecho infirmático, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1987, p. 55. HAJNA RIFO, Eduardo, LAGREZE BYRT, Félix, MUÑOZ NAVARRO, Patricio, Derecho e infor- mática, Ediciones Instituto Profesional de Santiago, Santiago, Chile, 1989, p. 39.

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111 EL JUZGADOR Y

LA INFORMÁTICA JURÍDICA

1. ~FoRMÁTIcA JUR~DICA DE AYUDA A LA DECISIÓN

Este ámbito comprende, en opinión de Tomás Azpilcueta, la ayuda que se puede

prestar al Juez en cuanto a identiEicar y establecer las pautas repetitivas en las

resoluciones de fondo claramente reiterativas, en las que sólo se requiere la com-

probación de que existen los mismos elementos fácticos y, admitidos éstos, la

redacción de la resolución es casi automática.lo1

De igual forma otros autores se inclinan a percibirla como aquella que se basa

en e1 principio de que la máquina facilite la información adecuada al jurista para

ayudarle a tomar una decisión correcta, ya que supone el tratamiento y recu-

peración de esta información mediante el empleo de computadoras y su uso en

los tres campos tradicionales: la legislación, la jurisprudencia y la do~trina."'~

--- - m - e.. - - - - - - - 101 AZPILCUETA, Hermilio Tomás, Derecho infirmático, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1987, p. 55.

HAJNA RIFO, Eduardo, LAGREZE BYRT, Félix, MUÑOZ NAVARRO, Patricio, Derecho e infor- mática, Ediciones Instituto Profesional de Santiago, Santiago, Chile, 1989, p. 39.

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Existen posiciones encontradas en cuanto a los ventajas y perjuicios que aca-

rrea h utilización de la idormática jurídica decisoria, por un lado, se encuentran

los docrrinarios que consideran positiva la posible aplicación de las computado-

ras en la decisión jurídica y, por otro, aquellos que ven con mucha reserva esta

aplic9cióq; a continuación se neseñará lo expuesto en uno y otro sentido.

a) Consideraciones respecto de las diferentes teorías de la decisión jurídica

La aplicación de la inteligencia artificial en la solución de problemas jurídicos, lleva

necesariamente a hacer un análisis sobre el proceso mental que se realiza en la

argumentación jurídica, y si éste puede o no ser sustituido por la máquina.

En caso de compartir una concepción positiva del derecho, en el sentido de

identificarlo con el siotema aormativo y co~qderar que la ciencia del derecho

tiene como objetivo principal la descripción y sistematización de ese orde-

namiento, entonces la lógica jurídica seguirá los parámeuos de la lógica formal

para realizar los procesos de sistematización, completitud, detección, solución de

contradicciones, y otros. Sin embargo, si se adoptan las nuevas teorías contem-

poráneas del pensamiento jurídico expuestas por Robert fiexy, Hart, McCor-

mick, Manuel Atienza, Perelman, Dworkin, entre otros, quienes expresan que el

concepto de derecho sobrepasa al de las normas jurídicas, desde esta perspectiva

la utilización de la lógica formal es insuficiente para llevar a cabo la argumentación

y decisión de cada asunto, sino que requiere realizar el trabajo de de principios y el de construir y dar buenas razones para sostener tesis, normas Y

proposiciones jurídicas.

IZelsen afirma que las normas jurídicas, al ser expresadas a través del lengua-

je, están abiertas a la posibilidad de una serie de significados, todos ellos válidos.

Esos varios significados se encuadran y constituyen el marco de la norma. Como

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el derecho positivo no elige ninguno de los métodos de interpretación presenta-

dos por la docnina tradicional, como aquel que debe prevalecer en el proceso de

fijación del sentido de las normas jurídicas, todos los resultados interpretativos,

logrados desde los diferentes métodos, son igualmente válidos para el derecho

desde e1 momento en que son compatibles con los límites del marco de la

n ~ m a . ' ~ ~

En las propias palabras de Kelsen: "La teoría usual de la interpretación quiere

hacer creer que la ley, aplicada a1 caso concreto, siempre podría librar una deci-

sión correcta, y que la 'corrección' jurídico positiva de esa decisión tiene su h n -

damento en la ley Plantea el proceso de interpretación como si sólo se

tratara en él de un acto intelectual de esclarecimiento o de comprensión, como

si el órgano de aplicación del derecho sólo tuviera que poner en movimiento su

entendimiento, y no su voluntad; y como si mediante una pura actividad del en-

tendimiento pudiera encontrarse, entre las posibilidades dadas, una opción co-

rrecta según el derecho positivo.

b) Resolución de casos fáciles y difíciles conforme a la teoría de la decisión

En materia de interpretación jurídica, una clasificación muy utilizada por los

teóricos del derecho es la que hacen entre casos fáciles, sencillos o rutinarios y

casos difíciles. En los casos fáciles la solución jurídica al problema planteado está

predeterminada por las normas, los hechos no ofrecen inconvenientes en cuanto

a su reconocimiento o calificación y el juzgador se limita a realizar una simple

deducción silogística para alcanzar la solución correcta en el asunto. En estos

casos, todos los teóricos consideran que la respuesta concluyente es unívoca.

-- - ----- - -- -- -- --- - 'O3 KELSEN, Hans, Teorla pura delderecho, traducción del original en alemán por Roberto J. Vernengo, Ed. Porrúa, 14a. ed, México, 2005, p. 351. 104 Ib. p. 353.

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En los casos fáciles es posible una aplicación directa de silogismo jurídico.

Aristóteles definió el silogismo como un argumento en el cual, establecidas cier-

tas cosas, resulta necesariamente de ellas, por ser lo que son, otra cosa distinta

de las antes establecidas. Esta dehición al ser tan general se puede aplicar a la

inferencia deductiva general.'''

Atienza menciona que la lógica deductiva se desentiende de las cuestiones de

contenido y sólo suministra criterios formales, lo que puede llegar a dar como

resultado, si no se tiene cuidado, que se parta de una premisa'" falsa y, mediante

una lógica correcta, se llegue también a una conclusión falsa. No obstante, ahma

que en los casos simples o rutinarios, es decir, aquellos en los que ni las normas

aplicables ni la comprobación de los hechos suscitan dudas razonables, la labor

argumentativa del Juez se puede reducir a efectuar una inferencia deductiva.lo7

David Lyons, implícitamente, también hace una distinción entre casos fáciles y

difíciles: para él, un caso fácil es aquel en que el derecho relevante es tan claramente

expresado que el caso puede decidirse por aplicación de un argumento lógicamen-

te riguroso, y un caso difícil, sería aquel que sólo puede ser resuelto sopesando

consideraciones jurídicas en conflicto, y a través de un argumento no ded~ct ivo. '~~

Para Hart, el derecho está constituido por estándares formulados en un

lenguaje que emplea términos generales, los cuales requieren ser interpretados.

Los términos generales o abstractos que figuran en las expresiones de normas

poseen un núcleo de significado específico en hnción del cual, en su uso corrien-

'O5 Véase página electrónica: http://www.Eilosoficas.unam.mx/-Td1/00-2/000831~olvera.htm las Premisas: son las proposiciones que brindan los elementos de juicio o las razones para aceptar la conclusión. Véase página electrónica: www.diccionarios.com '" ATIENZA, Manuel, Tras la justicia, una inrrod~lcción al derecho y al razonamienro jurídico, Ed. Ariel, Espaiia, 3a. reimp., 1997, p. 127. Io8 LYONS, David, gtica y derecho, trad. de Montserrat Serra Ramoneda, Ed. Ariel, Barcelona, España, 1989, pp. 94-98.

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te se aplican sin generar dudas; a estos casos, donde el núcleo central de signifi-

cado, o sea, donde el lenguaje no deja lugar a dudas, les denomina "familiares

u obvios", lo que le da certeza al derecho y eso rescata el aspecto formal o for-

malista del derecho;'OP sin embargo, cuando los términos son vagos, es decir,

cuando pueden tener más de un significado o no está delimitado su alcance, su

aplicación puede generar vacilaciones, lo cual da como resultado lo que él llama

"penumbra" y que afecta a la norma.l1°

Este autor sugiere que, si el caso es fácil, rige el principio de observancia

estricta de la ley, pues la decisión se infiere mecánicamente, lo que da como resul-

tado que en los casos claros coincide justificar la decisión"' y aplicar el derecho.'12

MacCormick, por su parte, distingue dentro del razonamiento legal a los ar-

gumentos deductivos y los no deductivos, siendo que normalmente los casos fá-

ciles son resueltos única y exclusivamente mediante argumentos deductivos que

se aplican cuando:

a) No existe duda en cuanto a la interpretación de una regla o la clasificación

de los hechos que pudieran surgir;

b) No existe algún pensamiento discutible o punto de disputa con el cual

exista una verdad debatible y;

C) Un argumento ha sido descartado por los Jueces.l13

109 HART, H.L.A., El concepto de derecho, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1963, pp.157 y 158 'lo [bid, pp. 238-276. 111 Existen dos tipos de justificación: la interna y la externa, la primera se refiere a la estructura inter- na del razonamiento que, mediante la lógica, garantiza que la conclusión se siga de las premisas; la segunda abarca (sobre todo en los casos difíciles) la exposición de los Eundamentos o las razones de haber seleccionado determinada premisa. ATIENZA, Manuel, Tras la jtrsticia ... op. cit., p. 127. 112 HART, H.L.A. op. cit., pp. 238-276. '13 MACCORMICK, Neil, Legal Reasoning and Legal Theory, New York, OxFord University Press,

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Según Alexy, mientras el método de la subs~nción"~ se emplea para casos

fáciles, la ponderación o balanceo se aplica en casos difíciles caracterizados por

la presencia tanto de razones a favor de una posición, como razones en contra.l15

De lo expresado por los diferentes autores citados, que son algunos de los

representantes de las teorías del razonamiento, decisión y argumentación jurídi-

ca, se desprende que e1 uso de la lógica deductiva es permitida en los asuntos

denominados casos fáciles, o sea en aquellos en los que la información contenida

en las premisas, tanto normativas como las referentes a los hechos, son aceptadas

como suficientes y válidas, lo que trae como consecuencia que también las con-

clusiones sean aceptadas sin duda alguna. Si se traslada esto a la utilización de la

inteligencia artificial, sabemos que ésta utiliza motores de inferencia que trabajan

con base en reglas lógicas y formales y sobre conocimientos específicos, por lo

que la resolución de los casos fáciles o rutinarios pudiera realizarse mediante

la aplicación de esta tecnología.

Es diferente la situación frente a los casos difíciles, en los cuales las normas

disponibles no permiten juzgar con certeza, ya sea porque no exista una norma

directamente aplicable o porque el lenguaje de las mismas es vago e impreciso,""

y el juzgador se encuentra hente a una de las llamadas "lagunas" del derecho o

frente a un posible conflicto de normas y, como consecuencia, podrían dictar

y justificar sentencias en varios sentidos.

En estos casos, no es posible aplicar solamente la lógica £ormal, ya que no se

puede disponer de un principio que permita demostrar qué regla o concepto es

114 Subsumir: considerar algo como parte de un conjunto más amplio o como caso particular someti- do a un principio o norma general. 115 ALE^, ~ober t , O n ba6ncinR lind subsunzprion. A structural comparison, in Ratio juris, vol. 16, Núm. 4, 2003. n. 436. 116 ' ' DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, traducido por Marta Guastavino, Ed. Planeta- Agostini, Espafia, 1993, pp. 151 y cs.

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el que se aplica en el caso particular mediante deducciones o inferencias, por lo

que la solución a estos casos se ubica dentro de las propuestas de la interpre-

tación contemporánea.

Sobre el método a utilizar en la interpretación del derecho, los juristas han

reflexionado mucho, algunos como hemos visto apoyan la utilización del méto-

do deductivo formal y otros sin descartarlo, sugieren otras opciones lo cual evi-

dencia las di£ícultades que presenta el tema.

Atienza visualiza el proceso de decisión como "la trama de un tejido" que no

lleva orden, ni está estructurado como una secuencia de eslabones de una cade-

na. Esta visión requiere identificar cuál es el problema a resolver; determinar si el

problema de interpretación surge por insuficiencia o exceso de información, esto

es, cuando las normas no son suficientemente claras o en el caso de que puedan ser

entendidas de diversa manera y, a partir de ahí, construir una serie de posibles

soluciones al problema, es decir, prernisas que den la pauta para crear una nueva

situación normativa y, por último, justificar las hipótesis de las soluciones formu-

ladas en el paso anteri~r."~

Aarnio sostiene que la estructura de la interpretación jurídica es abierta, ya

que no existe principio alguno que pueda establecer inequívocamente cómo

debería ser interpretado un texto que puede tener más de un significado. Afirma

que la justificación externa, esto es, los motivos para escoger una premisa, no se

lleva a cabo mediante un silogismo, toda vez que tiene como objeto convencer

al destinatario de la interpretación dada y, para ello, el intérprete agregará los

argumentos que sean necesarios para apoyar su interpretación utilizando criterios

117 ATIENZA, Manuel, Las razom del derecho. Teorhs de b argumentación jur;dica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, España, 1997, pp. 235-252.

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de racionalidad que no son exactos; es decir, consiste en un proceso discursivo

sujeto a reglas que no son las de la 1ógi~a.l'~

Neil MacCorrnick, menciona que, no obstante que la justificación de una

decisión práctica adquiere la forma de premisas normativas, éstas no son producto

de una sucesión de razonamientos lógicos, es decir, las razones que se pueden dar

a favor de unos u otros principios normativos, no son razones concluyentes, son

razones que implican una necesaria referencia hacia la predisposición de quien

las dicta, razón por la cual, el estudio del razonamiento judicial se encuentra en

una dimensión subjetiva, esto es, depende del pensamiento de cada persona.

El mismo autor agrega que la interpretación judicial, no rechaza el empleo de

una lógica deductiva; considera que ésta determina la obligación del Juez de fa-

llar en el sentido indicado pero no determina el fallo como tal. Otro momento

que el jurista inglés identifica dentro del proceso judicial, en el que es importante

el uso adecuado de la lógica deductiva, es el que se refiere a la existencia de reglas

de derecho adjetivo que norman la carga de la prueba, las cuales ayudan al juz-

gador a determinar si a un supuesto de hecho le corresponden o no determinadas

consecuencias jurídicas. Señala, además, los límites al empleo de la lógica deduc-

tiva cuando se trata de casos difíciles, los cuales surgen si la formulación de

premisas, ya sea en relación con los hechos o con las normas, presentan dificul-

tades. Los problemas que puedan dar los casos dificiles se encuentran clasifica-

dos de la siguiente forma: problemas de interpretación, de relevancia, de prueba

o de calificación. Los dos primeros se presentan en la elaboración de las premisas

normativas y, los dos últimos, afectan la elaboración de las premisas respecto de

los hechos.l19

118 AARNIO, Aulis, Lo racional como razonable. Un tratado sobre la justificación jurjdica, Centro de Estudios

Constitucionales, Madrid, 1991, principalmente los capítulos 11,111 y N. 119 ATIENZA, Manuel, Las razones del derecho ... op. cit., pp. 139 y 140.

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De lo expuesto anteriormente se puede concluir que existen casos en los

cuales por la falta de precisión de la legislación aplicable, por la vaguedad del

Ienguaje normativo o por posibles codictos de normas, no es fácil llegar a una

solución medíante los métodos tradicionales de la deducción lógica, por lo que,

en este sentido, se considera que el desarrollo de la inteligencia artificial es aún

incipiente para ser aplicada en la solución de este tipo de casos.

La inteligencia, en sentido general, es la facultad de resolver problemas nuevos

no previstos en virtud de información del entorno y de manejar y relacionar sím-

bolos abstracto^.'^" Viene del latín intelligentia y significa capacidad de entender o

comprender. 121

El término de inteligencia artificial lo creó John McCarthy, en el verano de

1956, cuando se reunió en el Darmouth College, Estados Unidos de Norteaméri-

cal para discutir la posibilidad de construir máquinas inteligente^.'^^ Se le puede

definir como la intelígencia exhibida por una entidad artificial. Forma un modelo

vital en las ciencias de la computación, el cual lidia con el comportamiento inte-

ligente, el aprendizaje y la adaptación en las máquinas. La inteligencia artificial se

relaciona con las máquinas para la automatización de tareas que requieran un

comportamiento inteligente. Se ha concentrado en una disciplina científica, enfo-

cada a prever soIuciones de la vida diaria, principalmente en los campos de la

economía, medicina, ingeniería y milicia; asimismo, se utiliza en los juegos de

ajedrez, en computadora y otros video juego^.'^"

- - *

120 FALCÓN, Enrique, op. cit., p. 120. 121 REAL ACADEMIA ESPANOLA, Dicciotlario de la Lengua Española, t. 11, op. cit., p. 1177. 122 BOURCIER, Daniele, Inreligenria ariificial y derecho, Ed. UOC, Barcelona, 2003, p. 57. 129 Cfr. http://es.wikpedia.org/wiki/Inteligencia-ar~ficial.

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La historia de la inteligencia artificial se remonta a 1950 con Alan Turing,

matemático británico que en los años cuarentas diseñó el primer computador

electrónico digital y funcional del mundo. Cuando era estudiante de posgrado en

Princeton en 1936, Turing publicó On Computable Numbers, un articulo que esta-

bleció las bases teóricas para las ciencias de computación, inventando un dispo-

sitivo teórico que podía leer instrucciones de una cinta de papel perforada y

ejecutar todas las operaciones críticas de un computador. Asimismo, inauguró el

campo de la inteligencia artificial con su articulo "Computing Machinery and Intelli-

genceJJ publicado en 1950, en el cual propuso la interrogante de si era posible que

una máquina pueda o no pensa~-."4

Héctor Ramón Peñaranda Quintero señala que es posible entender a la

inteligencia artificial como una disciplina que estudia y desarrolla la capacidad

de los robots, con el fin de resolver problemas por medio de procesos que sean

análogos a la Eorma de pensar de los humanos, es decir, tiene como fin proveer

de las facultades intelectuales humanas a las computadoras.'z5

Día a día se producen más programas de cómputo que de algún modo se

esfuerzan por reproducir los fenómenos mentales y psicológicos del ser humano.

Para el logro de tal fin, se han aplicado a las diversas áreas del conocimiento, den-

tro de las cuales se encuentra el derecho, las técnicas de desarrollo e investigación

sobre inteligencia artificial, que permiten realizar, por parte de las máquinas,

diversas tareas que antes sólo las podía efectuar el hombre.126

Enrique Falcón trata el tema de las bases de conocimientos e inteligencia arri-

Eicial, integrándose las primeras con un sistema experto en el que se encuentran

* - ''' Véase página electrónica: http://es.wikipedia.org/wiki/Historia~de~la~Inteligencia~~~ficial lZ5 PENARANDA QUINTERO, Héctor Ramón, Sistemas expertos atlificiales como partes de la informática juridi~ inetadocument~zl, Memorias, VI11 Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, México, 2000, v. 97. 126 j$, JNA RIFO, Eduardo, LAGREZE BYRT, Féiii, MURO2 NAVARRO, Patricio, op. cit., p. 53.

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todos los conocimientos de una materia o parte de ella (por ejemplo, todos los

conocimientos del juicio ordinario o sumario, familia, sucesiones, etc.), con el fin

de que las bases de conocimientos no sólo suministren los datos a ellas incorpo-

rados, sino que además se puedan extraer conclusiones a partir de ellos.127

La inteligencia artificial jurídica se ocupa del análisis y comprensión del

lenguaje en el manejo de documentos y de encontrar la solución óptima a las

interrogantes planteadas por los juristas, así como de buscar solución a los pro-

blemas o controversias con que éstos se enfrentan.lZ8

Falcón la d e h e como un conjunto de técnicas dentro de las cuales se

incluyen los sistemas expertos, el manejo y control de robots y los procesadores

de lenguaje natural,129 y abarca desde la comprensión de lenguajes naturales,

hasta el reconocimiento de imágenes o sonidos, juegos y simulaci~nes. '~~

Un sistema inteligente artificial se compone de:

Sensores o dispositivos con capacidad de análisis y reconocimiento de

modelos de sonidos, imágenes, magnitudes, etcétera.

Base de conocimientos y de datos formada por hechos y sus reglas interre-

lacionadas simbólicamente y de producción con datos estructurados.

Motor de inferencia, el cual contiene las reglas de inferencia y de proce-

dimiento; el orden como se puede aplicar la inferencia es: a) encade-

namiento hacia delante; encadena los hechos con las reglas para llegar a la

'27 FALCÓN, Enrique, op. cit., p. 119. 128 HAJNA RIFO, Eduardo, LAGREZE BYRT, Félix, MUI\TOZ NAVARRO, Patricio, op. cit., p. 53. jZ9 FALCÓN, Enrique, op. cit., p. 12. 130 PEREZ LUNO, Antonio Enrique, Ensayos de Informática Jurjdica, op. cit., p. 43.

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conclusión (íos hechos que coincidan con las reglas), y b) encadenamiento

hacia atrás; encadena las reglas cuya conclusión coincide con los hechos.

Dispositivo de salida o ejecución, medíante los cuales el sistema expone

la solución a la que ha llegado, y cómo llegó a ella.

Además, tiene como príncipales características la retroalimentación, esto es,

la posibilidad de actualizar sus regIas con cada proceso, así como cierto razo-

namiento a través de sus reglas explícitas y una capacidad de eje~ución.~"

a) Informática jurídica decisoria basada en inteligencia artificial

y sistemas jurídicos expertos

Fix Fierro expone que la informática jurídica de ayuda a la decisión abarca una

gran variedad de esfuerzos y proyectos, que intentan obtener de las aplicaciones

de la informática al derecho resultados que van más allá de la recuperación y

reproducción de la información (documental o no), con la pretensión de que la

máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos o, al menos, auxilie a hacer-

lo y contribuya al avance de la teoría jurídica.'"

Este tipo de informática se halla integrada por los procedimientos dirigidos a

la sustitución o reproducción de las actividades del jurista, a proporcionarle deci-

siones y dictámenes, es decir, a ofrecerle soluciones de problemas y no mera do-

cumentación sobre los mismos.'33

Para estar en posibilidad de sistematizar las inferencias y decisiones jurídicas,

se tienen que tomar en consideración los rasgos que las caracterizan, los cuales

. . - - . - - . - - . - - . - . . - - - '" BBARRIUSO RUIZ, Carlos, op ch., pp. 126 y 127. '32 FIX FIERRO, Héctor, Informática y documentación jurtdica, op, cit., p. 58. 133 PEREZ LUNO, Antonio Enrique, Ensayos de informática judica, op. cit., p. 43.

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son el lenguaje del derecho; los métodos que generalmente se emplean al plan-

tear la problemática y buscar las soluciones; y, por último, la justificación de su

decisión.lS4

Ricardo Gibourg menciona que hay que distinguir entre lo que es calcular y

lo que es decidir. El primero está presente cuando se parte de premisas unívocas

y admitidas y se utiliza un método generalmente aceptado y preciso para realizar

ciertas operaciones, el resultado suele tomarse como ~erdader0. l~~ En cambio, la

decisión se da cuando existen divergencias en la aceptación de premisas o de méto-

dos, 10 que origina conclusiones eventualmente discutibles, esto es, opinables.

En este orden de ideas, una decisión puede transformarse en cálculo si se

acotan suficientemente los criterios para la aceptación de premisas, y se acuerda

el método por el que éstas hayan de dar como resultado una conclusión general-

mente aceptada.

Lo anterior no implica que en todos los casos sea posible, sin embargo, la

computadora puede especificar los datos originales que deban tomarse como

relevantes, establecer los procedimientos y mostrar, de ser posible, un abanico de

conclusiones entre las que el encargado de tomar la decisión pueda escoger

una como la correcta. La cuestión principal radica en traducir los procesos de

decisión establecidos en las normas jurídicas, como los efectúa el órgano decisor,

a procesos mecánico^.'^^

Vittorio Frosini menciona que el jurista debe realizar una labor de reducción

del problema jurídico a su dimensión lógica, a fin de someter dicho problema a

134 BARRAGAN, Julia, Informática y decisiónjur;dica, 2a. ed., Ed. Fontamara, México, 2000, pp. 14 y 16. j3' Entendiéndose por verdad la adecuación entre el entendimiento y las cosas. '36 ESPINO G O N Z ~ E Z , Miguel A., citando a GIBOURG, Ricardo A., La justicia y la máquina, Pano- rama de la informática jurfdica, del título informática jurklica decisoria, Ed. Astrea, Argentina, 1993, p. 31.

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una mmbmesrd& F ~ Q S L ~ ~ E t e d e e a que dé como resultado un dere-

cho arahaal m&ma eircnifi~do.~

Aquí es donde la iniormática juridica entra en el campo de la modelística

juridica, la cual tiene cono fin establecer modelos de los sistemas de normas en

tos cuales se h d e n descritos los procesos de decisión a automatizar a través

de la computadoaa, modelos dentro de los cuales se deben expresar todos los cri-

terios a emplear, no sólo los previamente establecidos en las normas, sino 10s

desivados de su interprerai~i6n.l~~ Así, un criterio puede elaborarse ya sea como

algoriuno, o como diagrama de flujo para la toma de decisiones.

E1 mismo autor hace referencia a Djangir A. Kerimov, profesor en la Facultad

de Jurisprudencia de la Universidad de Leningrado, al señalar que se debe al cita-

do profesionista el que exista una clara explicación del procedimiento exigido

para la trascripción de un problema lógico-jurídico a un formato de algoritmo

que pueda ser procesado por una computadora.

En cada caso, el problema complejo debe desarticularse en sus componentes

más simples, los que a su vez se desmenuzan para ser analizados en sus partes más

elementales, acto seguido se escoge entre dos alternativas posibles las cuales son

Únicamente (sí) o (no); se trata pues de reducir toda la argumentación a un sis-

tema binario para su adecuado pro~esamiento.'~~

Julia Barragán menciona que la inferencial4" jurídica lleva de un antecedente

a un consecuente a través de un camino estandarizado, lo que garantiza la con-

137

1 .w FROSINI, Vittorio, Cibernética, derecho y sociedad, Ed. Tecnos, Madrid, España, 1978, p. 25. ESPINO G O N ~ E Z , Miguel A. Panorama de /a infornzárica jurídica, del título informática jurldicd deciso-

ria, Ed. Asuea, Argentina, 1993, p. 31. 139

140 FROSINI, Vittorio, Cibernética, derecho y sociedad, op. cit., p. 25. Inferir proviene del latín inferre (llevar 3, sacas una consecuencia o deducir una cosa de otra.

Dicci~ndrig de la L e ~ g w Espatola de la Real Academia Española, 2a. ed., t. 11, Ed. &pasa Calpe, Madrid, Espaaa, NlYi, p. 1163.

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gruencia de las reglas que se siguen con sus consecuencias respecto de las

premisas; en este sentido, la inferencia jurídica debe enrnarcarse dentro de la lógi-

ca, con independencia de las opiniones en contrario que sostienen que la infe-

rencia jurídica es demasiado compleja y que el razonamiento de los juristas y sus

conclusiones no pueden ser sometidas a los estándares de la lógica por el con-

tenido normativo de sus proposiciones, sino por el contenido valorativo y de

intereses que debe tomar en cuenta tal razonamiento.

Para combatir esta objeción, es necesario distinguir entre inferencia jurídica y

lo que es la construccion de la decisión judicial.14' La decisión implica un proceso

en el cual la inferencia jurídica desempeña un papel necesario, pero no suficiente,

ya que la base argumenta1 de la decisión es más amplia que la inferencia, pues

incluye valoración, ética, etcétera; sin embargo, tanto en la decisión como en

la inferen~ia '~~ se parte de premisas, en ambas se siguen reglas racionales de deri-

vación, ambas igualmente criticables y de igual forma no llegan a resultados

inequívocos; en este orden de ideas respecto de la inferencia, ésta es susceptible

de ser sometida a una forma estandarizada de derivación, lo que permite su auto-

matización, pero que no significa que dé como resultado una solución correcta,

sino un conjunto de soluciones coherentes para escoger una en la de~isión."~

Pérez Luño menciona que con independencia de que las computadoras

pueden procesar información y establecer inferencias lógicas, éstas no pueden

comprender la multiplicidad de las circunstancias que concurren en la conducta

del ser humano, por lo que sólo en aspectos de la experiencia jurídica rutinaria,

estandarizados, formalizados con variables predeterminadas y cerradas, es posi-

ble la utilización de los denominados sistemas expertos.IJ4

'41 BARRAGhJ, Julia, op. cit., p. 51. 142 Las reglas de inferencia son el modo con el cual se obtienen consecuencias jurídicas relevantes a partir del conocimiento estructurado, y son básicamente dos: la cadena deductiva hacia delante y la cadena deductiva hacia auás. '43 BARRACAN, Julia, op. cit., p. 52. 144 PÉREz LUÑO, Antonio Enrique, Man~~alde infarmática y derecho, op. cit., pp. 24 y 25.

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3. SISTEMAS EXPERTOS LEGALES

La influencia que ha tenido el uso de la tecnología en las diversas actividades

jurídicas es notable, basta para comprobarlo lo señalado en los capítulos prece-

dentes; este hecho es de tal magnitud que es difícil encontrar a algún jurista que

pueda sustraerse a su utilización, y es previsible que ésta vaya en aumento si

se toma en cuenta que la llamada "sociedad de la inEormaciónJ~ exigirá cada vez

más que casi cualquier acto o conducta social esté respaldada por la tecnología

de la informática y la comunicación.

Los temas como la inteligencia artificial, las redes neuronales o, específica-

mente, los sistemas expertos jurídicos, motivan a imaginar hasta dónde llegarán

los avances tecnológicos que puedan sustituir las actividades humanas o al hom-

bre mismo. Si bien es cierto que el desarrollo tecnológico por la vía de la automa-

tización y la sustitución del trabajo humano se ha convertido en una necesidad

económica y social, también lo es que, por una parte, la máquina no podrá reem-

plazar todas las facetas de la actividad humana y, por otra, que los límites y avan-

ces en el desarrollo tecnológico los propone el propio individuo, al determinar en

qué sectores de la industria o investigación va a ser utilizado. Otro límite a dicho

desarrollo también está determinado por la incapacidad de las maquinas de

razonar. Aun con todas estas premisas, habría que ponderar positivamente los

avances tecnológicos en el ámbito legal, como una herramienta de gran utilidad.

Los sistemas expertos legales, han sido desarrollados a partir de la relación

enue cibernética y derecho, especíEicamente derivado de la informática jurídica

metadocumentaria, la cual se caracteriza, como ya se dijo antes, por aplicar la

informática a los campos de la educación, investigación, previsión, redacción y

decisión;'" sin embargo, su desarrollo en el campo jurisdiccional, principalmente

-. - - '* TÉUEZ VALD%. Julio, op. cit., p. 36.

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en el decisional, aún es limitado, no obstante que su aplicación como herramien-

ta de apoyo a las tareas del juzgador es de importancia indiscutible.

Uno de los antecedentes de estos sistemas lo encontramos en la máquina

LEX, diseñada y construida en 1962, en los Estados Unidos de América, para el

manejo cibernética de datos jurídicos; posteriormente aparecieron otros instrumen-

tos y métodos cibernéticos en el campo de las investigaciones jurídicas en la

desaparecida URSS.146

Por otra parte, un trabajo pionero sobre el tema lo realizó Lee Loevinger, en

su obra, considerada Euturísta en su época, titulada: The Industrial Revolution in Law,

en ella, diseñó las líneas para un sistema de red de información de datos jurídi-

cos, lo que propició el inicio del desarrollo, en 1964, del Law Research Service, el

cual daba respuesta a cualquier cuestión jurídica. Esto se convertiría, en 1985, en

el sistema utiíizado por los abogados para efectuar investigaciones relativas a las

leyes, precedentes judiciales y doctrina a través de la Law Digest Machine, la pri-

mera biblioteca pública virtual que, mediante una consulta, producía una copia

fotostática con todos los puntos y textos referentes a la pregunta, de conformi-

dad con las indicaciones dadas por el propio interr~gador.'~'

Con el uso de este tipo de sistemas, la práctica judicial abre camino a la unifi-

cación de las soluciones a los mismos problemas jurídicos, y con ello a la obje-

tivización de éstos, reduciendo o eliminando la subjetividad. Frosini, resalta el

análisis realizado por Ihapp, referente a las condiciones que tiene la máquina

cibernética para procesar datos y relacionarlos de acuerdo a las formulas lógico-

---*----- - - ---- -- - -. 146 FROSINI, Vittorio, Cibernética, derecho y sociedad, op. cit., pp, 28 y 29. 147 La utilización de la computadora Fue un progreso jurídico, en donde la máquina no escoge susti- tuyendo al hombre, sino que cada respuesta esta supeditada a la pregunta que recibe, es decir, la elec- ción de la respuesta se condiciona a la forma de preguntar. FROSINI, Vittorio, Cibernética, derecho y sociedad, op cit., pp. 31-33.

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matemáticas, y sus limitaciones en el empleo de la Iógica formal,!L debido a la

dificultad en el manejo de múltiples variables en Ia resolución de un caso.

El desarrollo de estos sistemas entre los años de 1975 y 1985, se dirigió a

elegir un modelo jurídico para la representación del conocimiento, las premísas

normativas y los datos del caso en concreto y, con elio, obtener un resultado O

conclusiones. En la elaboración de esos sistemas se observaron dos tendencias:

la primera consistió en inducir los nuevos casos, empleando los criterios de

precedentes en los que fueron examinadas las decisiones humanas, para que así

el programa informática aprendiera de su propia experiencia; la segunda h e

partir del texto legal y construir un método de interpretación y aplicación de

la ley, más apegado al método deductivo. Estas dos tendencias establecieron e1

desarrollo de dos sistemas completamente diferenciados: uno basado en el mé-

todo de casos o precedentes; y el otro en el método continental, sustentado en el

derecho escrito más inclinado a los métodos abstracto^.^^'

Para lograr lo anterior, fue necesaria la existencia de la inteligencia artificial,

la cual se convierte en la herramienta que al incorporar mecanismos manipulables

en una computadora, permite resolver problemas, principalmente de decisión, a

través de la utilización de procesos afines a los del pensamiento humano.

Un sistema experto basado en la inteligencia artificial, refleja el conocimien-

to sobre algún tema y cuenta con los procedimientos necesarios para dar solución

14' La tesis de la lógica Formal parte de KeS presupuestos básicos ligados al positivismo jurídico con- temporáneo: 1) concepción del derecho circunscrira al positivismo, entendido como sistema norma- tivo pleno y coherente; 2) concepción de las Fuentes, centrada en las normas, como estructuras formales manifestadas a través de expresiones lingüísticas; 3) una concepción de la interpretación jurídica como proceso lógico de subsunción de los hechos en las normas. P ~ ~ R E Z LUNO, Antonio Enrique, Ensayos de informática jurídica, op. cit., pp. 131 y 132. 14' GUIBOURG, Ricardo A., y otros, Manual de informática jurídica, Ed. Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1996, p. 170.

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o respuesta a los problemas planteados, lo que aplicado al campo jurídico, se

conoce como sistemas expertos legales artificiales, utilizados tanto a nivel acadé-

mico como profesional.150

Adicionalmente, un sistema experto es definido como una representación de

la inteligencia artificial y es la herramienta que, a partir de determinada infor-

mación provista por un asesor o expertoJ15' permite resolver problemas de un

dominio específico mediante la simulación de los razonamientos complejos, al

utilizar una serie de combinaciones probables de los conocimientos adquiridos,

y con la argumentación correspondiente se obtendrá una conclusión como resul-

tado de una consulta previa.lS2Su objetivo es reproducir Ias actividades que se

ejercen en el campo del derecho en la resolución de problemas jurídicos, obtener,

a partir de la base de conocimientos estructurado, las consecuencias jurídicas

relevantes y con ello suministrar un soporte al jurista, en todas sus actividades.

Un sistema experto debe aprender, analizar e incorporar automáticamente la

información que se requiera para emitir una decisión automatizada.

Como ejemplo de lo anterior, se muestra el siguiente cuadro comparativo en

el cual Héctor Peñaranda indica, de manera breve, algunas diferencias existentes,

por un lado, entre la inteligencia artificial y la inteligencia humana y, por el otro,

entre un sistema experto y un experto en general.i53

-..---M---

15' PERARANDA Q U I m R O , Héctor Ramón, op. cit., pp. 96 y 97. 151 Persona que domina cierta rama del conocimiento, de tal suerte que, dado un problema concre- to, está en condiciones de aplicar sus conocimientos y criterios para extraer una solución adecuada. GUIBOURG, Ricardo y otros, np. cit., p. 160. 152 MARTINO, Antonio A., Auxilio compuracional a h legislación ?Hacer leyes con las computadorasb, articulo contenido en la obra denominada Informática y derecho, apoifes de doctrina internacional, Ed. De- palma, Buenos Aires, Argentina, 1993, pp. 78,79, 100 y 112. '3 PENARANDA QUINTERO, Héctor Ramón, o?. cit., pp. 98 y 99.

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plicación en carro, arquitec-

Sistemas expertos Ventajas

Permanencia y constancia. Fácil de producir y transferir. Facilidad de documentar. Accesible y asequible. Consistente y completa.

Desventajas No inspirada, no es creativa. Carece de razonamiento. Podría no adaptarse en primera instancia. Tratamiento simbólico. Está constituida por conocimiento técnico.

Experto humano Desventajas

Perecedera. Es difícil de transferir y reproducir. Difícil de documentar. Costosa. Pude ser errada o incorrecta.

Ventajas Creativo por el razonamiento. Razonamiento. Adaptable. Facilidad sensorial. Sentido común.

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El autor, adicionalmente, señala otras justificaciones para el desarrollo de sis-

temas expertos:

1. Preservar el conocimiento de alguna persona experta en una empresa, ya

sea porque se jubile, renuncie o fallezca;

11. Propagar ese conocimiento al resto de la compañía, y

111. Crear un mecanismo no sujeto a defectos humanos, como la fatiga.

Con el sistema experto legal se pretende permitir la obtención de una con-

clusión o una decisión a un problema planteado; esta decisión no es obtenida

desde el punto de vista filosófico racional,'54 sino como una decisión automatiza-

da, pragmática, esto es, con base en las premisas almacenadas en un banco de

datos por un experto en la materia y consideradas como producto de la razón

humana. Ello, elimina la posible sustitución del juzgador y evita la posible deshu-

manización del derecho y de la actividad jurídica,155 esto es, sólo pretende ser un

auxiliar del juzgador en su tarea, mas no reemplazarlo. Por ello, es considerado

como una herramienta jurídica para la prevención, investigación, redacción y para la decisión de asuntos jurídicos.

Desde el punto de vista de la prevención, permite obtener no sólo infor-

mación real, sino también brinda soluciones probables a situaciones concretas,

dictámenes y decisiones preventivas mediante una serie de combinaciones que

ofrecen una conclusión hipotética al planteamiento inicial. Los sistemas exper-

154 Es importante señalar que un sistema experto legal basado en la inteligencia artificial no tiene la capacidad de razonar o interpretar, sino simplemente de utilizar las combinaciones posibles y contar con un sistema de aprendizaje que le permite allegarse de nueva información ya sea proporcionada por el experto o bien almacenada por el sistema, misma situación que se presenta en el ámbito de la robótica. Debe quedar claro que un sistema experto hasta el momento carece de la capacidad de razonar desde el punto de vista fiiosófico y con ello interpretativo, sólo reproduce el razonamiento humano y la actividad cerebral. PENARANDA QUINTERO, Héctor Ramón, op. cit., p. 97. 15' GUIBOURG, Ricardo A. y otros, Manual de informáticdjur;di~, oop. cit., p. 149.

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tos utilizan todas las posibles hipótesis que puedan ser valoradas por el juzgador.

El grado de confiabilidad de la conclusión depenáerá enormemente del tipo y cantidad de información almacenada, por lo que es deseable que ésta abarque

todos los contextos posibles de ser relacionados: las leyes vigentes, los criterios

jurisprudenciales, las costumbres, la doctrina, aspectos de interpretación y ar-

gumentación, en su caso.

En el campo de la investigación, la base de datos en la que se respalda el

sistema, se alimenta de teorías probables o hipótesís que auxilien o complemen-

ten la investigación, como lo es cualquier información jurídica de naturaleza poli-

ciaca, hacendaria, poblacional, estadística o la que esté contenida en las diversas

bases de datos perteneciente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Por SU

parte, en el campo de la redacción ollece posibles correcciones en la elaboración

de documentos o proyectos de resolución, elimina redundancias, vacíos o erro-

res legales, señala una inadecuada redacción, ortografía, aspectos gramaticales

o asociaciones legales, con lo cual se obtiene, como resultado, un documento

con los requisitos formales y materiales necesarios.

Las ventajas de la utilización del sistema experto legal son evidentes, al per-

mitir eliminar la realización de actividades aburridas o repetitivas que requieren

la inversión de mucho tiempo en horas hombre, tales como la búsqueda de infor-

mación relativa a una figura, criterio legal o jurisprudencial.

El sistema experto legal artificial consta de los siguiente elementos:

1. Base de datos.lJ6 Se integra por el almacenamiento automatizado de la

información y estructurada de tal manera que su recuperación y manejo

15' Para algunos autores, las bases de datos y de conocimientos se encuentran en el mismo rubro, sin embargo, se ha atendido a esta diferencia para esclarecer el tipo de información que se requiere

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se hagan en forma dinámica. De acuerdo a la naturaleza de la informa-

ción, las bases de datos pueden ser una o varias; en materia jurídica esto

no es fijo, ya que es posible contar con una base de datos, según la

fuente de la misma: legislativa, jurisprudencial, doctrinal, relativa a las

costumbres, precedentes legales o casuísticos, circulares, derecho extran-

jero, tratados internacionales, estadística judicial, sólo por citar algunos.

11. Base de conocimientos. Aquí se incorporan conocimientos argumenta-

tivos o de interpretación de expertos en una determinada rama o materia

jurídica. La información se estructura con base en hechos y reglas que

permitan la obtención de un resultad^,'^^ como lo es "si . . . entonces.. .", es decir que uno o varios cuestionamientos necesariamente conlleven a

una respuesta ligada a éstos.

Héctor Ramón Peñaranda, señala que los mecanismos de relación de la infor-

mación -hechos y reglas que deben ser utilizados en los sistemas expertos

legales-, son los siguientes:

a) Redes ~emánticas: '~~ conformadas por la relación de hechos con concep-

tos, basándose en el sentido de interpretación de esos hechos con las

reglas.

--..----- -.---.- "- para la elaboración de un sistema experto; en este rubro el autor Enrique Pérez Luño señala que se deberá depositar la información de Forma estructurada y desglosada en conocimiento descriptivo (información sobre hechos, situaciones, datos, normas, sentencias, doctrinas, etc.) y conocimiento procedímental (integrado por reglas de producción heurística del tipo de "si .. . entonces.. . "; ésta últi- ma rama se ubica en el siguiente punto, que es base de conocimientos. PBREZ LURO, Antonio Enrique, Ensayos de inforntática juridica, Op. cit., pp. 121 y 122. 157 Sistema capaz de tomar dos o más informaciones de la base o bases de conocimientos y obtener una conclusión lógica. TÉLLEZ VALDES, Julio, op. cit., p. 37. 15' Estudio del significado de los signos lingüísticos y de sus combinaciones, desde un punto de vista sincrónico o diacrónico. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Espariola, t. II,22a. ed., Ed. Espasa Calpe, España, 2001, p. 1859.

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b) Objeto-atributo-valor: Consiste en una derivación de las redes semán-

ticas, pero se diferencia de ellas porque se pueden representar objetos,

permite obtener información relativa a las descripciones de un hecho O

concepto e identifica atributos, como lo es la de características generales

de un objeto.

c) Marcos o hames: A través de éstos es posible describir individualizada-

mente las características de un hecho o concepto; o el lugar donde se

pueden encontrar las características de ellos, con la ayuda de un soporte

lógico que se denomina spot.

El punto más importante en este proceso es la representación del conocimien-

to mediante la £ormalización del razonamiento jurídico, el cual se debe adaptar a

las necesidades de los sistemas informáticos, es decir, deben tener formas o clases

de combinaciones de variables que el sistema acepte como relevantes.lq9

La información jurídica para la elaboración de un sistema experto legal debe

ser analizada de acuerdo al siguiente esquema:'"

a) Individualización de las bases de datos. Esto se hace, al tomar en cuenta

las características precisas, es decir, éstas se organizan adecuadamente

conforme a los diversos tipos de inferencias, a la asignación del grado de

probabilidad de las conclusiones obtenidas en el curso del razonamiento

y a la explicación de los itinerarios lógicos seguidos dentro de los proce-

dimientos inferenciales.

El sistema experto permite obtener inferencias válidas a partir de una base

estructurada de datos jurídicos, realiza recorridos previstos y justificados con

- - - * - . - - - - - - - - . - . 159 GUIBOURG, Ricardo A. y otros, Manualde informátíca jur/dica, op. cit., p. 162. 160 MARTINO, Antonio A., op. cit., pp. 85-92.

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la indicación de las reglas aplicadas y pone a disposición una interface hombre-

máquina que facilita la introducción al programa de nuevas reglas, en los puntos

en 10s cuales la base de conocimientos se revele incompleta o no actualizada;

es decir, el sistema debe ser capaz de simular aquella parte del razonamiento

jurídico que obtiene de las normas o de los precedentes, y excluir la inter-

pretación.

b) Lenguaje jurídico.

El lenguaje jurídico es en general preciso, circunscrito y controlable, y la

ambigüedad jurídica que pueda aparecer, es superada gracias a teorías

precisas y articuladas por la ciencia jurídica, la cual reflexiona sobre

su propio saber a través de la interpretación. Este lenguaje tiene que ser

sistemático para ser estructurado.

Para que este lenguaje pueda ser utilizado por los sistemas expertos, Antonio

Martino señala las siguientes etapas:

i) Primeramente se debe atender a la fuente de información jurídica, esto es,

la naturaleza del ordenamiento, jerarquía, materia, instancia que emite las

tesis de jurisprudencia -En México es el Pleno y las Salas de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, y los Tribunales Colegiados de Circuito-,

y a la vigencia, lo que evitará, en gran medida, la reformulación de las

reglas de información por la aplicación de una nueva regla (reEorma, abro-

gación o derogación de una disposición legal, por citar alguna).

También se debe integrar el módulo de conocimientos declarativo el cual está

Formado con el conocimiento doctrinal y jurisprudencial, el cual incluye las

definiciones, clasificaciones, thesaurus, etcétera, y se debe mantener actualizado.

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La intervención del jurista en la organización de la base de conocimientos es

esencial, ya que éste aporta su saber para que el programa experto pueda simu-

lar las diferentes consecuencias normativas.

ii) Posteriormente, se calculan diversas condiciones y consecuencias1'" jurídi-

cas mediante la utilización de conectores como lo son "y" o "oJJ. Cada

enunciado llega a ser una variable. La diversificación impone la caracteri-

zación de cada rama jurídica y requiere de la capacidad del experto para

reflejar las peculiaridades de la norma, como los deberes, las obligaciones,

las anulaciones, la capacidad y las potestades, aun cuando éstas se carac-

tericen por sus lagunas, contradicciones y redundancias jurídicas.

Es importante destacar que los juristas que intervienen como expertos en

la realización del programa, pueden verse influidos por su experiencia,'" 0 por las

diversas corrientes doctrinarias y por ello realizar una interpretación personal, 10 que podría modificar las conclusiones en un sistema experto.

En la base de datos, se utilizan dos tipos de enunciados: los que proporcio-

nan definiciones y los normativos; estos últimos son los que describen combina-

]" El cálculo de las combinaciones posibles refleja un crecimiento exponencial, por ejemplo, con 3 condiciones es posible 8 combinaciones; sin embargo, en materia legal se debe atender a que las com- binaciones no son independientes, sino están ligadas y es posible eliminar combinaciones irracionales al contar con una interpretación simultánea que abarque la totalidad de la legislación que se relacione con el tema, es decir, en conjunto, e introducir referencias como son los aspectos culturales de cono- cimiento o experiencia. lbid., p. 85. 162 A. Enrique Pérez hace referencia a diversos autores que se han manifestado al respecto. Atendiendo a Dilthey, Ortega, señalan que la idea historicista o racionvitalista de la experiencia, entendida como el conjunto de vivencias propias o ajenas, pasadas o contemporáneas, que confor- man un acervo cultural que orienta la teoría y la práctica de los hombres. Por oua parte señala que la experiencia juridica aparece como movimiento de la iusEilosoEía contemporánea en la cual convergen una serie de perspectivas doctrinales ligadas entre sí por la común exigencia de captar el Fenómeno jurídico en su completo desarrollo: el sistema experto legal no cuenta con experiencia, sino con antecedentes de información previamente almacenada por cualquier medio informática establecido con dicho fin. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, ttsayos de iinformática jlrr;dica, op. cit., pp. 112 y 113.

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damente el conjunto de condiciones que sigue una acción humana y la relacionan

a su vez con normas jurídicas."^

Son tantos y tan diversos los criterios e hipótesis necesarios para hacer una

interpretación legal, que se requiere la estructuración de diferentes bases jurí-

dicas,:" así como de la participación de un experto que analice las diversas

hipótesis posibles y sus variantes, de acuerdo al sistema jurídico en el cual se está

trabajando.

Otros elementos adicionales, que hay que tomar en cuenta en la Formación

de un sistema experto son: la incorporación de las diversas circunstancias que

pueden estar presentes en cada caso y el control de la apreciación libre y subjeti-

va del usuario."' Este último es importante porque el surgimiento de nuevos

criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales, pueden modificar la conclusión

"lógica" de un sistema experto legal artificial, por lo que las premisas )í razo-

namientos deben estar previamente acordados para que el resultado sea siempre

el mismo.1h"

No hay que olvidar que en materia jurisdiccional, los criterios, al resolver un

caso determinado, varían de un juzgador a otro; prueba de ello son las tesis

jurisprudenciales contradictorias que tienen que ser resueltas por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, ya sea en Pleno o en Salas.

Por ello, en este punto se concluye que la máquina no puede emitir senten-

cia ni dar lugar a la creación de un verdadero y propio derecho artificial; lo que

hace es interpretar el derecho en sentido formal (gramatical, lógico y sintáctico),

"" MARTINO, Antonio A,, 019. cit., p. 92. I(i4 GUIBOURG, Ricardo h. y ouus, 11 1'11tr1~il ~k i ~ í f j ~ ~ t ~ ~ í t i ~ r i jl1rMi~~1, op. cit., p. 162 '" $bidn, p. 180. "'"bid., p. 154.

Suprema Corte de Justicia de la Nacibn C. C. l. J. BIBLIOTECA

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pero no jurídico. En los sistemas expertos la relación entre cibernéaca y derecho,

es una relación de análisis lógico y lenguaje jurídico o normativo."^

III. El sistema cognoscitivo o mecanismo de inferencia."- Este sistema toma

del programa infonnático o software, que contiene las normas de la lógica

y permite pasar de las premisas a las conclusiones, es decir, son los proce-

dimientos o instrucciones necesarios para manipular la información con-

tenida en las bases de datos, con el fin de obtener una conclusión lógica

adecuada al problema planteado, con el empleo de las reglas de inferen-

cia o de las deducciones automáticas que realiza el sistema experto.'"

Sin embargo, en materia jurídica, el empleo de las instrucciones automati-

zadas necesitan un análisis previo de la información que se va a manipular y, en

algunos casos, se requiere también de la actualización constante a las bases de

datos que integran el sistema, lo que necesariamente obliga a una constante revi-

sión y probablemente a introducir en el programa nuevos criterios legales que

hayan surgido e influyan en la información previamente almacenada.

La configuración del sistema cognoscitivo se ve influenciada por el trabajo

del experto, quien determina la forma de estructuración y las combinaciones

posibles de las bases de datos, que permitan un resultado lo más racional posi-

ble. Con estos sistemas prácticamente se está en presencia de un abogado vir-

tual, el cual será de gran apoyo a la actividad jurisdiccional, a los estudiosos del

derecho y al público en general, pues sustituye las asesorías legales tradicionales

y proporciona resultados unívocos, sin necesidad de invertir mucho dinero ni

tiempo.

167 FROSINI, Vittorio, op. cit., pp. 54 y 55. 168

169 GUIBOURG, Ricardo A. y otros, M a n ~ l a l de informática iurfdica, op. cit., p. 161. PÉREZ LUWO, Antonio Enrique, Ensayos dc informática jurfdica, op. cit., p. 122.

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En la re&aci6n de un sistema cognoscitivo, la participación del jurista exper-

to se complementa con la participación del experto informático. El primero necesi-

ta vertir sus conocimientos en una base de datos y el segundo desarrolla el sistema

informático que va a almacenar y combinar la información, de acuerdo a lo seña-

lado por el experto; existen ocasiones en las que no se logra una óptima conexión

entre las necesidades del experto legal y las posibilidades del sistema informático.'"

Hasta e1 momento, en materia jurídica se han elaborado sistemas expertos

pequeños, en virtud de que aun cuando es posible partir de reglas o principios uni-

versales del razonamiento jurídico, se requiere atender a una buena cantidad de

variables para tomar cualquier decisión, lo que limita su elaboración y, en su

caso, la utilización.

n! Interface de com~nicac ión .~~~ Es la comunicación física y funcional entre

la computadora o sistema con el usuario.'72 Se caracteriza por contar con

una serie de interrogantes que realiza la computadora a1 usuario para ubi-

carlo en una hipótesis jurídica y darle un resultado de acuerdo a sus

respuestas, utiliza de condicionantes como pueden ser "si., . entonces.. .";

de esta forma, con base en la información proporcionada combinada con

la serie de posibilidades establecidas previamente en la computadora, se

dará una respuesta como si fuera un verdadero asesor legal.

Martino,'" señala un número limitado de comandos legales para obtener

un sistema experto legal, los mismos que fueron desarrollados para un ambiente

- - - - - - S - - . . - *

170 GUIBOURG, Ricardo A. y otros, Manual de informática judica, op. cit., pp. 157 y 158. 171 También permite al ingeniero de conocimientos (técnico en informática, diferente al experto de la materia), desarrollar el sistema experto actualizando, modificando o revisando la base de datos al tenor de nueva información, o corregir los errores, para lo cual se aprovechan los datos de salida del sistema a través de un proceso de retroalimentación o realimentación. PBREZ LUÑO, Antonio Enrique, Ensayos de informática jurrilca, op. cit., p. 122. '" TÉLLEZ VALDÉS, Julio A., op. cit., p. 36. 173 MARTINO, Antonio A,, op. cit., pp. 119 y 120.

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computacional determinado y pueden variar atendiendo a la tecnología

aplicada.

a) (Abre nombre). De existir una base de conocimiento con ese nombre, ella se

abrirá y su contenido se hará disponible. Aquí es importante tener conocimiento

legal (sea normativo, sea de la communis juris opinio), con el único requisito de ser

Eormulado en Eorma lógica.

b) (Registm). Salvará sobre disco las modihcaciones hechas a partir del rece den- te salvamento (o bien, en el caso del primer salvamento, desde el momento de la

abertura de la base de conocimiento).

C) (Cicrrd). Cierra la base de conocimiento corrientemente abierta. Si se han hecho

modificaciones a partir del último salvamento pedirá al usuario si quiere salvar

tales modificaciones.

d) (Asevcrii Fórmula). La fórmula debe ser sintácticamente correcta. Insertará la

Eórmula en Ia base de conocimiento sin cumplir las eventuales deducciones que

éste haría posibles.

e) (Prop~~,<n Fórmula). La fevrnrrb debe ser sintácticamente correcta. Agregará la

f;írttiul~~ en la base de conocimiento y deducirá todo lo que de ella, y mediante las

reglas presentes en la base del conocimiento, será posible deducir.

t) (Dcmircsrrrr). Este comando, y el siguiente, constituyen la interface con el sis-

tema de deducción natural. Este comando, basándose sobre las premisas con-

tenidas en la base de conocimiento, trata de deducir con método de deducción

natural la fórmula indicada por el usuario.

g) (Dc~l~riii~~t~-natural). En este caso todas las premisas tienen que ser propues-

tas por el usuario. Es una manera para excluir temporáneamente la base de

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conocimiento sobre la cual se está trabajando a fin de efectuar diferentes

pruebas.

h) (Recupera estructura -de- referencia). La estructura, en general, es una lista que

describe la forma de las aseveraciones en la base de conocimiento que se quieran

visualizar. Esta estructura es "análoga" a una fórmula; sin embargo, en ella pue-

den aparecer indicadores particulares que señalan al sistema que en esa posición

podría hallarse cualquier cosa.

i) (Informe-aseveración). Restituirá todas las aseveraciones en la base de cono-

cimientos (premisas).

j) (Hechos-constante). Restituirá todas las fórmulas en las que comparece constante.

1<) (Comienzo-registración). Desde el momento en el cual este comando será efec-

tuado la interacción con el usuario será registrada con un $le que lleva el nombre

de srl. log.

1) (Fin-registraciótt). Terminará la modalidad de registración y pondrá a disposición

el Fh srl. 1%.

m) (Sao. Terminará la sesión y volverá al sistema operativo. Cerrará la base de

conocimiento eventualmente abierta.

a) Clásicos. Aquellos que simulan la actuación del jurista experto, especialmente

al abogado, al orientar sobre las ventajas e inconvenientes al tramitar determi-

nado caso.

17.t C~asificación elaborada de Sergot, citado por PEREZ LUÑO, Antonio Enrique, c7/7. cit., pp. 123 y 124.

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b) Interpretativos. Ayuda al usuario a comprender el significado de determinados

sectores legislativos.

c) Informativos. Ayuda a la identificación de las normas pertinentes aplicables a

un determinado supuesto.

d) Mixto. Integrado por normas y proposiciones jurídicas elaboradas por especia-

listas en ese sector normativo. El usuario podrá obtener su conclusión del con-

junto de soluciones que se ofrecen en relación a la consulta planteada.

Los sistemas expertos evolucionan como el conocimiento y experiencia de

los autores; los postulados establecen que la factibilidad para la obtención de re-

sultados satisfactorios, para apoyar una decisión jurídica, requiere que el sistema

experto legal se estructure con la utilización de una lógica inductiva y una lógica

deóntica, situación que hasta el momento no se ha presentado.

Como conclusión, los sistemas expertos legales ofrecen ventajas al usuario,

ya sea al público en general, estudiantes, profesionistas del derecho e incluso a

los juzgadores, en el ámbito de la redacción, investigación, educación y pre-

visión; sin embargo, no se habla hasta el momento en nuestro país, de un sistema

experto satisfactorio en el campo de la decisión, ello en virtud de lo siguiente:

a) Es poco probable que exista la posibilidad de almacenar en una base de datos

las creencias culturales, sociales y políticas de una sociedad o grupo social, que

influyen en su comportamiento social.

b) Para delegar en la computadora la facultad de decidir, se requiere de mucho

cuidado en el cálculo del costo-beneficio, el cual es revocable y modificable en

todo tiempo.17'

175 GUIBOURG, Ricardo A. y otros, Manualde informática jurjdica, op. cit., p 152.

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c) Actualmente se han establecido diversas teorías de la decisión que pueden

afectar la postura de la informática jurídica decisoria, que consisten en un

coniunto de métodos, medios y propuestas para auxiliar al juzgador en su

labor jurídica.

d) E1 resultado de la combinación de variables que reflejan la relación probable de

conocimientos adquiridos aunada con la argumentación vertida por un exper-

to, se obtendrá una conclusión cuya validez podrá ser cuestionada, al determi-

nar en dicha conclusión la influencia de posturas persona le^,'^^ debido a la

experiencia profesional, adopcíón de diversas teorías de la argumentación

jurídica, o bien, simplemente del planteamiento general que haya realizado

previamente, lo que conlleva a señalar que no todas las premisas utilizadas

conjuntamente con los procedimientos lógicos son válidos, por lo que las con-

clusiones no serán todas verdaderas o compatibles entre sí.

e) Los límites que enfrenta un sistema experto legal son, por un lado, la propia

tecnología, es decir, la máquina y, por el otro, los propios autores o expertos.

F) Se desarrollan en pequeñas áreas del conocimiento jurídico, por lo que es

sumamente complejo hablar hasta el momento de un sistema experto en gene-

ral de acuerdo al derecho positivo mexicano, el cual está influenciado por una

serie de requisitos que deben ser analizados por el juzgador al momento de

emitir una resolución.

g) Por tratarse de un conjunto de combinaciones de variables que atienden a

las leyes de la lógica, no se vislumbra la posibilidad de que un sistema experto

176 La opinión se integra por la aceptación de premisas o de métodos, procedimientos y teorías. La verdad de las conclusiones se desdibuja y se empieza a llamar opinión en tanto el razonamiento que permite pasar de las premisas aceptadas por el procedimiento elegido a la conclusión eventualmente discutible ya no se considera un cálculo sino una decisión. GUIBOURG, Ricardo A. y otros, Ibid., p. 153.

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legal imparta justicia, porque si bien simula el resultado de un pensar racional

humano, no es un ser h~man0.I '~

h) En el campo jurisdiccional se torna difícil su aplicación, en virtud de que no

obstante que se logre unificar los criterios y procedimientos judiciales en SUS

diferentes ámbitos del derecho, queda pendiente debatir acerca de la justicia

de cada norma, esto es, se presentan los problemas de interpretación de la ley,

apreciación y valoración de la prueba, introducción de acciones atipicas en

casos concretos y, por último, el problema de la técnica legislativa en el senti-

do de determinar la vigencia o abrogación de una norma determinada, o bien

por tratarse de normas inconsistentes entre sí, lo que obliga a utilizar criterios

de preferencia o jerarquía de las norma^."^

i) Dificilmente los sistemas expertos se pueden ajustar por sí solos en aspectos

de seguridad jurídica al estar en constante evolución conforme a los cambios que

experimenta la sociedad humana.

j) No pueden emitir resoluciones o sentencias, sino únicamente una propuesta

que deberá ser valorada por el juzgador; esto es, la computadora necesita para

una producción jurídica, de la simplificación de conceptos, métodos y técnicas

legales tradicionales, para clasificar los textos y documentos jurídicos y, con

ello, la unificación del sistema a fin de hacerlo aplicable a la Eabricación de pro-

cedimientos cibernéticos.""

l<) Favorece la pérdida del sentido de responsabilidad personal, amenaza con re-

ducir la libertad personal, puede exponer al malentendido de normas, sentencias

' Ilfi'i., p. 151. ' ' I/,i'i.. p. 156, 1-3

FROSINI, Virtoriu. G C r . r r i t ~ ~ ~ , ~ , i i ~ r ~ i l t t 7 >ot2tiiili, 'y. til., pp. 39 y 40.

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y demás documentos jurídicos, por ser una síntesis orgánica, y se pierde el sen-

tido de conjunto y concIusión del discurso jurídico.'"'

1) La inteligencia artificial es apropiada para las ciencias naturales y matemáticas,

pero no para las ciencias sociales, especialmente para el derecho; por ello, la

dificultad que enfrenta es el carácter imperativo de las normas jurídicas, en

virtud de que éstas no son el producto de inferencias y elaboraciones lógicas,

sino mandatos emanados por el Poder Legislativo, y el significado no auto-

mático ni mecánico de la interpretación legal; es decir, los sistemas expertos

operan dentro de un modelo lógico de posibilidades limitadas que propor-

cionan una conclusión indiscutible Erente a las decisiones del Juez, que se

constituyen en función de normas que no poseen un significado claro y uní-

voco, sino la pluralidad de sentidos aplicables a situaciones y circunstancias de

la realidad social.1G1

El reto de desarrollar un sistema experto legal es titánico, el cual siempre es-

tará superado por la razón legal del juzgador; sin embargo, los trabajos que se han

hecho hasta el momento en diversos países con un sistema jurídico diferente al

nuestro, es reconocible y en el futuro se visualiza el perfeccionamiento de dicho

sistema, que llega a ser una herramienta para ,el juzgador en su funcíón de impar-

tir justicia y dejar de considerar a la computadora y a la informática jurídica como

un mero instrumento de recopilación y recuperación de información jurídica.

4. APLICACIÓN DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS COMO APOYO

PARA LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

El ejercicio diario de impartir justicia crea un cúmulo de necesidades para el órgano

que la imparte, desde las que se pueden considerar como básicas -personal, espacio

lE" lbid., p. 41. '" PÉWZ LUÑO, Antonio Enrique, Ensayos de informática iuridica, op. ch., pp. 113 y 114.

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físico, mobiliario, consumibles, hasta otras que se pueden considerar como sofisti-

cadas -equipos de cómputo, impresoras, escaner, faxes y redes de comunicación-.

En el caso de las herramientas informáticas, están i robadas su eficiencia y utilidad, lo que motiva que a diario emerjan a la luz novedosos recursos tec-

nológicos aplicables en el campo jurídico, con la tendencia a incorporarlos en el

quehacer jurisdiccional; sin embargo, sólo su uso diario podrá definir si perma-

necen o no en razón del beneficio que generen al consultante.

Tal vez, cuando se creó el primer disco IUS pocos usuarios aprovecharon sus

ventajas, inclusive pudo haber juzgadores que no se sentían seguros de consultar

información jurisprudencia1 a través de un CD-ROM, cuando siempre lo habían

hecho de manera tradicional mediante los tomos del Semaízario Judicial de la Fede-

ración. Sin embargo, conforme avanzaron las versiones de este disco y el costo

de venta se redujo de manera importante, su uso se hizo más cotidiano y su

demanda evidenció la gran utilidad que representaba ya no sólo para los órganos

jurisdiccionales, sino además para el profesionista en derecho y el público en

general. Este interés por el uso de la información que genera la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, se ve reflejado en el número de consultas diarias y totales

que recibe su página electrónica.le2

Lo anterior es sólo un ejemplo de cómo la informática aplicada al derecho se

ha convertido en una herramienta indispensable y, ante esta realidad, diversas

instancias públicas y privadas, entre ellas el Poder Judicial de la Federación, han

generado programas de cómputo enfocados al derecho.

A continuación, se muestran las herramientas informáticas más relevantes

del Poder Judicial de la Federación que auxilian al juzgador en la función que

desarrollan

''"Véase página electrónica www.scjn.gob.mx

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Programa / Herramienta

Red Jurídica del Poder Judicial de

la Federación

Sistema de

de expedientes de la SCJN

CD-ROM y DVD-ROM

Características/Contenido

Poder Judicial de la Federación

- Acervo electrónico, cuya información proveen los órganos del Poder Judicial de la Federación a través de su propia red de comunicaciones, el cual se integra de tres medios: RED SJCN: acceso al personal auto- rizado que labora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Red Jurídica Nacional: acceso al personal auto- rizado de los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF); página en Interne?, a la cual puede acceder el público en general. - En ella se tiene acceso, en la sección principal, a los apartados de Transparencia, Micrositios, Conoce a la Corte, Actividad Jurisdiccional, Medios y Publicaciones y Recursos Jurídicos, entre otros.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

La página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ofrece la consulta de acuerdos recaídos en los expedientes que tramita, a través de un formulario para los asuntos que ingresan a este Alto Tribunal, agrupándolos por tema y, en su caso, el texto comple- to del engrose de los asuntos resueltos en sesión. Los campos sobre los cuales se realiza la búsqueda son por número de expediente, tipo de asunto, promovente y otros datos generales como localización, fecha de tur- no al Ministro, Ministro responsable, secretario, fecha de resolución, sentido de la misma, observaciones de la Secretaría de Acuerdos, de la oficialía de partes, regis- tros, promociones, acuerdos y datos complementarios.

- La producción de obras en Formato electrónico edita- da por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha crecido cuantitativa y cualitativamente, impulsada por el objetivo de satisfacer la demanda y proveer informa- ción calificada sobre el Poder Judicial de la Federación, con el objeto de auxiliar a los órganos jurisdiccionales y promover la cultura de la legalidad, cuyos beneficia- dos por este esherzo han sido no únicamente miem- bros de la judicatura, sino también estudiosos del dere- cho, abogados, postulantes, estudiantes de todos los niveles y público en general, tanto nacional como extranjero. Estas publicaciones evidencian la preocu- pación del Máximo Tribunal del país por difundir y transparentar el resultado de su cotidiano esfuerzo en

Fuente

Véase: Acuerdo 1012003 del Pleno de la SCJN y Acuerdo General de Administración W2006 del Comité de Comunicación Social de la SCJN.

Página electrónica http:ll www.scjn.gob.rnx

Página electrónica http:llwwwscjn. gob,mxlmoduloin- formes1default.asp

Véase Página elec- trónica http:l1200.38,86,5 3/PortalSCJNlMe diosPublCa~logol

General de Administración de VI2005

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l favor de la impartición de justicia. A continuación se enlistan. I

Jurisprudencial. - DVD-ROM Jurisprudencia Histórica. - DVD-ROM IUS - CD-ROM IUS - CD-ROM Semar~ario]udicial de 1'7 Federaciórz y su Gaceta, Novena Época

Legislativa-Jurisprudencial: t - Ordenamientos legales interpretados por el Poder Judicial de la Federación en las materias; Constitu- cional, Civil, Fiscal, Laboral y de Seguridad Social, Mercantil, Penal y de Amparo.

Legislativa Nacional e Internacional - Compila (Legislación Federal y del Disuito Federal) - Compila Tratados 1 - Historia Legislativa y Parlamentaria Estatal

Resoluciones

-- e Deriva de un programa para que, por un lado, se Véase Acuerdo depuren y destruyan los expedientes que no tienen tras- General Conjunto tendencia jurídica y, por ouo, la conservación de aque- del Pleno de la 110s que tengan valor institucional jurídico o histórico SCJN y del Pleno -- --

lo: Poder Judicial de la Federación, Rccista Cotnpronziso, 6rgano informativo del Poder Judicial de la Federación, año 5, nUmero 58, abril de 2006, pp. 3 a 7.

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' y que intzgren la memona dosumental de1 Poder Jud~cia 1 de IP Federación. lo cual incrementa la riqueza de inior! 1 mación que posee como patrirnon~o archivistico docu. 1 mental.

i --- I

Consejo de la Judicatura Federal

Judicatura Federal 1/20011 y Complementario del Centro de Documentación y Análisis de la

Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) de1 CJF

Programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre los trámites en asuntos del conocimien- to de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la toma de decisiones.

El sistema cuenta con el módulo denominado "Senten- cias" el que, a su vez, se conforma con dos opciones: "Registro de sentencias" y "Consulta de sentencias", lo que permite, respectivamente, capturar y localizar para su consulta, las sentencias emitidas por el propio órgano jurisdiccional emisor. Existe la posibilidad en un futuro próximo de que los órganos jurisdiccionales consulten sentencias definitivas emitidas por otros órganos.

Por Acuerdo General 6212004, de 10 de noviembre de 2004, se instruye la publicación en Internet de las sen- tencias, ejecutorias y resoluciones relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a Fin de incentivar el interés de la población y comunidad jurídica nacional, en su conocimiento para fomentar una c~ltura de transparencia y acceso a la información.

Mediante el Acuerdo General 312005 de 19 de enero de 2005, que deja sin ehcto el Acuerdo General 8712003, se determina que los titulares de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito deberán ingresar, en el módulo correspondiente del SISE, las sentencias, ejecutorias o resoluciones, que expresamente se indi- quen, con la debida supresión de la información que se considere reservada o confidencial.

Generales del Pleno del CJF 2212001 y 312005 (el último deja sin efectos el diverso 2712003)"'

Página electrónica http://www.cjf.go b.mx

184 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIV, septiembre de 2001, p. 1387, registro IUS 767. l&S Semanario ludícial dc la Federació~t 1, su Gaceta, Novena Época, Tomo: XVI, diciembre de 2002, p. 843, registró IUS 921. ieh Mediante el Acuerdo General 2712003, de1 3 de diciembre de 2003 se establecía el uso obligato- rio del módulo de captura del SISE, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

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1 Sistemas de recep- Establecimiento de módulos necesarios para la recep- 1

Véanse los Acuerdos Generales 91/2001 y 31/2005 del Pleno del CJF

Módulo de consulta

de expedientes por l*ternet

Permite el acceso al listado de acuerdos de los Tribunales de Cicuito y Juzgados de Distrito del PJF.

El 10 de diciembre de 2001, mediante el acuerdo 91/2001, se determina la publicación por Internet de las listas de acuerdos de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, para lo cual, las Comisiones de Disciplina y de Vi- gilancia, Información y Evaluación, así como la Visita- duría Judicial del CJF, vigilarán el cumplimiento del referido acuerdo.

El Consejo de la Judicatura Federal fija las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Ju- dicial de la Federación.

Se publican los listados de captura de datos de los diversos tipos de asunto del conocimiento de los Tribu- nales de Circuito y Juzgados de Distrito, para su consul- ta en Internet.

,-ión y distribución de asuntos entre los

de Circuito Y Juzgados de Distrito (turno)

Sistema Integral de Información

del Instituto de la

h f e n s o r í a Pública

ción y turno de las demandas, recursos y otros asuntos. *Se requiere de instalación de equipo de cómputo en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales y Juzgados Federales.

Sistema computarizado que se utiliza para esos fines.

- - ----

Base de datos institucional y detallada sobre cada uno de los procesos judiciales que son del conocimiento de los propios órganos judiciales, desarrollado por la

Véase Acuerdo 23/2002 del CJF, que abroga el diverso 50/2001.

Sistema en desarrollo que permitirá el seguimiento, de forma precisa, verídica y confiable, del servicio que se presta a nivel nacional en materia de defensa penal y asesoría jurídica en sus diversas modalidades, lo mismo que las visitas de supervisión directas programadas y de las evaluaciones efectuadas a los defensores públicos y asesores jurídicos.

Cuenta con 5 módulos: Defensoría Pública y Eva- luación en Materia Penal; Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio; Supervisión y Control de Defensoría Públi- ca; Asesoría Jurídica; Estadística e Información Ejecutiva.

Véase Acuerdo General del Pleno del CJF No.

~ ~ ~ ~ d í ~ ~ i ~ ~

Véase Informe de labores 2004- 2005. Página electrónica http://www.iEdp.c f.gob.mx/Informe default.asp

Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

Pone a disposición inEormación amplia, oportuna y confiable sobre el desarrollo, evolución y prospectiva de la actividad jurisdiccional a nivel nacional por circuito, tipo de órgano, órgano, materia, procedimiento judicial

2912006

Página electrónica http://www.cjf.go b.mx/dgepj/fade% 20in%20uepj,asp

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Páginas electróni- cas hnp://m.Cjf.gob ~mx,acuerdos,crite- rios.asp http:llwww~scjng ob.mx/consultate- matica/deFault.asp

Página elecuónica http://www.dgepj. cjLgob.mx/acuer- do/default~asp

Página electrónica http:.rp://www.cjf.go b.mx/capOlconse- jolorganosldliec- torio/mapa.hunl#

1

consulta de Acuerdos

Consulta de la lista de acuerdos

de Juzgados y T&unales

Directorios de órganos

jur~sdicciona~es

para un apoyo en la toma de decisiones, tanto del pro- pio Consejo como de los titulares de los órganos juris- diccionales.

Se prepara mediante procesos sistemáticos que gene- ran la información estadística judicial y georeferenciada, con normas establecidas para su captura y presentación de los movimientos de asuntos del conocimiento de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados, relativos a juicios, recursos o procedimientos jurisdiccionales fede- rales; se hace a través del programa automatizado de captura y reportes estadísticos denominado Sistema In- tegral de Seguimiento de Expedientes (SISE)

El Consejo de la Judicatura Federal permite por medio de SU página de Internet, la consulta de los acuerdos pu- blicados en el Diatfo Oficial de la Federación, con el ingreso de datos en los campos de número y año del acuerdo, fecha de publicación y resumen de su contenido.

Con carácter meramente informativo, se muestran los acuerdos que son publicados en los estrados de los órganos jurisdiccionales, mediante la consulta por Circuito, Estado, ciudad u organismo. La información obtenida consistente en el tipo de procedimiento, nú- mero de expediente, nombre del quejoso, autoridad responsable, fecha del acuerdo y extracto del acuerdo.

Base de datos que ofrece al público en general, iníor- mación relativa a la dirección, teléfonos y nombres que integran cada uno de los órganos jurisdiccionales del PJF

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IV AUTOMATIZACI~N DE LA INFORMACI~N

JURISPRUDENCIAL Y LEGISLATIVA POR LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La localización de los documentos que contienen los criterios jurídicos estableci-

dos por los órganos jurisdiccionales federales se realizó por mucho tiempo de

forma manual o mecánica; lo que obligaba a su búsqueda directa en los archivos

de expedientes, en las diferentes publicaciones o en los centros de documen-

tación, tarea difícil en virtud de la amplitud y complejidad de esta información.

Para agilizar la consulta jurisprudencial, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha realizado importantes trabajos que implicaron la adopción oportuna

de las técnicas informáticas disponibles. En el año de 1979 el señor Ministro

Agustin Téllez Cruces1" ordenó la adquisición de microcomputadoras, con el fin

de facilitar a los usuarios el acceso a los expedientes y dar seguimiento a los

lz7 Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el periodo de enero de 1977 a diciembre de 1982.

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asuntos de dicha ~nstitución. '~Bte puede considerarse como el inicio del desa-

rrollo tecnológico en materia de computación dentro de este Alto Tribunal.

En ese mismo año se creó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Cen-

tro de Servicios de Cómputo, lo que motivó que la Dirección General de Estudios

Administrativos coordinara diversos cursos de capacitación para el personal, entre

los que destaca el de Programación y Operación del Sistema Meurnimdo de Datos.la'

Dicho s i~tema, '~ tuvo como objetivo integrar la jurisprudencia y las tesis más

importantes emitidas por los órganos jurisdiccionales competentes del Poder Judi-

cial de la Federación en un programa que permitiera visualizarlas a través de compu-

tadora~ y pantallas de video. La recopilación del material jurisprudencia1 federal la

realizó la Dirección del Semanario Judicial de la Federación, bajo la supervisión de

los señores Ministros José Ramón Palacios Vargas y Carlos del Río Rodríguez.lgl

Este sistema constituyó una importante experiencia en materia de informáti-

ca jurídica documental para el Poder Judicial, aun cuando hasta ese momento, el

seguimiento computarizado de expedientes y de la jurisprudencia únicamente

estaba .ponible para uso de los señores Ministros, en virtud de que en un prin-

cipio sólo se instalaron terminales de video en el Pleno y en cada una de las Salas

para auxiliarlos en las sesiones.ln

A principios del año de 1985, el señor Ministro Jorge Iñárritu y Ramírez de

Ag~i lar , '~~ decidió avanzar en este camino y ordenó desarrollar un centro orientado

3 .

18* PADILLA SEGURA, José Antonio, op. cit., p. 109. 183 Cfr. Informe de labores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1979. 1w FK FIERRO, Héctor, op. cit., p. 57. 191 Cfr. Informe de labores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1980. 192 Cfr. Informe de labores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1981. 193 Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el periodo de enero de 1983 a diciembre de 1986.

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al tratamiento automatizado de la jurisprudencia y encomendó el estudio de su

viabilidad a una comisión especial, la cual se encargó de la adquisición del equi-

po, así como de la definición del programa de cómputo o soflware específico para

el proyecto.lk4

A mediados de ese mismo año se inició el trabajo técnico jurídico de un

grupo de abogados que capturaron 10s textos, los organizaron por materias y los

depuraron, se contó también con la colaboración de personal de apoyo para cap-

turar manualmente cerca de 45,000 criterios correspondientes a la información

contenida en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 4 9.1 7-1 985; en la Sexta

y la Séptima Épocas del Semanario Judicialde la Federación, organizada por materias.

El proyecto de automatización de la información jurisprudencia1 emitida por

las instancias federales competentes, realmente constituía un avance trascenden-

tal para el Poder Judicial de la Federación, puesto que su consumación tendría

como resultado poner a disposición de los Funcionarios jurisdiccionales federales,

en distintas etapas, las tesis de jurisprudencia y tesis aisladas para ser consultadas

a través de un medio electrónico con acceso rápido y eficaz.

Durante la gestión del señor Ministro Carlos del Río Rodríguez, el Centro de

Servicio de Cómputo de la Suprema Corte de Justicia recibió especial impulso, se

instalaron terminales con modernos equipos de cómputo en los despachos de la

Presidencia, de los señores Ministros y de las oficinas administrativas, que per-

mitían la consulta instantánea del banco de datos jurídicos, así como enlazarse

mediante teIeproceso, a los tribunales y juzgados ubicados en el edificio de la

Avenida Universidad, y de las ciudades de Toluca, Puebla, Guadalajara y Monte-

ney, a fin de que Magistrados y Jueces pudieran beneficiarse con esta información.

Para llevar a cabo lo anterior se aprovechó la red nacional de telecomunicaciones

194 PADILLA SEGURA, José Antonio, op. cit., p. 109.

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de la Dirección General de Ingeniería en Sistemas y se contó con el apoyo de la

la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

José A. Padilla Segura, al comentar estas acciones afirma: "bajo Ia presidencia

del Ministro Carlos del Río Rodríguez, el sistema ha cobrado un nuevo impulso,

en virtud de estar instrumentándose la red teleinformática, que permitirá a los

Tribunales Colegiados de Circuito interactuar con la base de datos y actualizar

permanentemente los archivos jurisprudenciales, utilizando la infraestructura

di~ponible~~.'~"

Además y con el Fin de tener acceso recíproco a los respectivos sistemas de

informática de diferentes dependencias gubernamentales, se celebraron conve-

nios en este rubro, tanto con la Cámara de Senadores como la de Diputados,

la Secretaría de Gobernación, la Universidad Nacional Autónoma de México y el

Gobierno del Estado de México.lgh

Para finales de los ochenta se estableció una Coordinación Jurídica, integra-

da por Magistrados de Circuito y por abogados con amplia experiencia, la cual

se encargó de la revisión, sistematización, clasificación y estudio de las tesis de la

Quinta Época, trabajo realizado en conjunto con los encargados del sistema de

cómp~to. '~' Asimismo, se organizó una sección encargada de atender lo relacio-

nado con la Octava Época.

En el Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 13

de diciembre de 1988, se expresó el objetivo de establecer un sistema eficaz

para capturar y dihndir con celeridad el trabajo producido por las instancias

PADILLA SEGURA, José Antonio, op. cit., p. 110. IVh Cfi. Informe de Labores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1986, p. 60. 197 Cfr. InEorme de Labores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1987.

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jurisdiccionales Federales, traducido en criterios jurídicos generales que, además

de facilitar Ia labor de los litigantes y juzgadores, constituya una aportación

importante a Ia doctrina del derecho."<on ese fin se estableció la Coordinación

General de Compilación y Sistematización de Tesis, ahora denominada Direc-

ción Genera1 de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, y la

reorganización de la Dirección del Semanario Judicial de la Federación, actuaimente

Dirección General Adjunta de Compilación del Semanario Judicial de la Federación.

Como referencia importante a continuación se trascribe la parte conducente

del discurso pronunciado por el señor Ministro Carlos del Río en su informe

correspondiente al año de 1989:

El 13 de diciembre de 1988 se aprobó un acuerdo del Tribunal Pleno, relativo a

la reestructuración de las dependencias de la Suprema Corte que se ocupan de la

compilación y difusión de las jurisprudencias y tesis aisladas del Poder Judicial

Federal, así como de los sistemas que se aplican.

Las diferentes reformas constitucionales y legales que se realizaron entre 1983 y

1988 sobre adminístración de justicia y, específicamente, en relación con el Poder

Judicial Federal y el juicio de amparo, especialmente la que entró en vigor el 15

de enero de 1988, tuvieron proyecciones de trascendencia nacional pero que

implicaban riesgos que, de presentarse, podrían llevar al fracaso las buenas inten-

ciones de los legisladores. Para lograr con plenitud el objetivo de las reformas

constitucionales y legales indicadas, se hizo necesario un sistema eficaz que per-

mitiera capturar y difundir con celeridad las tesis y jurisprudencias que fueran

sustentadas por la Suprema Corte en Pleno y en Salas y por los Tribunales

192 Acuerdo relativo a la "Reesuucturación de las dependencias de la Suprema Corte que se ocupan de la Compilación y Dihsión de las Jurisprudencias y Tesis Aisladas del Poder Judicial Federal, así como de los sistemas que se aplican", Semarlario Judicialde h Federación, Tomo 111, Primera Parte, enero a junio de 1989, p. 459.

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Colegiados de Circuito además de que facilitara la labor de litigantes y juzga-

dores, por lo que se acordó el establecimiento de una Coordinación General de

Compilación y Sistematización de Tesis, como órgano técnico que preparará y

seleccionará el material relativo a jurisprudencias y tesis; además, se ordenó la

reorganización de la Dirección del Semanarío Judicial de la Federación para que se

ocupara, con la periodicidad y seriedad requeridas, de las publicaciones que se edi-

taran, en especial del Semanario y de la Gaceta del mismo, igualmente, se deter-

minó organizar la sección encargada de la captura y difusión de jurisprudencia y

tesis de la Dirección de Cómputo. Por último, se creó una comisión redactora

de tesis de jurisprudencia y otra de seguimiento para que periódicamente infor-

mara al Pleno sobre las labores de la Coordinación General de Compilación y de

la Dirección del Semanario Judicial de la Federación y de la Dirección de Cómputo,

a fin de que se adoptaran las medidas pertinentes.

Para superar la etapa de transición en el manejo de la jurisprudencia, la

Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis estableció

diversos programas generales, entre los que se puede mencionar la creación de

un acervo ordenado, completo y confiable de precedentes susceptibles de siste-

matización, mediante la aplicación automática de un apropiado léxico catalográ-

Bco; la incorporación de los criterios emitidos por la Suprema Corte durante la

Quinta Época; así como importantes programas de trabajo enfocados a compilar,

depurar, sistematizar y dihndir con oportunidad los criterios emitidos por el

Pleno y las Salas de la Suprema Corte, y los Tribunales Colegiados de C i r c ~ i t o . ' ~ ~

En 1990, el Pleno de este Alto Tribunal encomendó a la referida Coordi-

nación General, la alta responsabilidad de elaborar el disco compacto en el que

199 Acuerdo Núm. 26 relativo a la organización y Programas de Trabajo de la Coordinación General

de Compilación y Sistematización de Tesis, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 26, Eebrero de 1990, p. 87.

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integrara e1 resultado de todo este trabajo y que se encargara de su permanente

actuaIización.' ' Este disco fue denominado: El sistema de consulta Jurisprudencia

y Tesis Aisladas IUS.

2. EL SISTEMA DE CONSULTAJURISPRUDENCLA Y TESIS AISLADAS IUS

a) Evolución

El sistema de consulta Jutisprudencia y Tesis Aisladas IUS, es una herramienta infor-

mática que nació a príncipios de los noventa. El primer disco compacto contenía

la jurisprudencia emitida de 1917 a julio de 1991. El sofiwdre utilizado fue prepara-

do por técnicos del Centro Nacional Editor de Discos Compactos (CENEDIC), de

la Universidad de Colirna, a través del sistema SI&3UC,201 bajo las indicaciones

y la supervisión del personal de esta Suprema Corte de Justicia. Esta versión per-

mitía manejar con rapidez y confiabilidad las casi 80,000 tesís incorporadas y la

consulta podía realizarse por palabra o por número de registro, de manera tal que

en un tiempo sorprendentemente corto se obtenía la información.

Como ya se señaló el sistema de consulta de este disco compacto lleva como

nombre Jurisprudencia y Tesis Aisladas, distinguiéndose en el titulo de cada una

de sus diferentes versiones, por el periodo de actualización que abarcan sus

datos: la primera versión 1917-1991, la segunda 1917-1992, la tercera 1917-1993

y la cuarta 1917-1994. En cuanto a su funcionamiento técnico, en las cuatro

primeras versiones del disco se contó con el apoyo de este centro editor de dis-

cos de la Universidad de Colima.

.-. ~

2nu Acuerdo Núm. 52 relativo a las reformas y adiciones de los correspondientes a la compilación y difusión de las jurisprudencias y tesis aisladas, Cacera del Semanario Judicial de la Federación, núm 52, Abril de 1952, p.69. 201 página de lntcrnet del cENEDIC de la Universidad de Colima, http://www.cenedic/historia.html.