11 düc - presidencia de la...

6
:" ), MINISTERIO DE CULTURA DECRETO NÚMERO 2380 DE 2015 11 DüC 2015) "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, en lo que hace referencia al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la, Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, las Leyes 1480 y 1493 de 2011, Y CONSIDERANDO Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, el cual consagra que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Cultura requieren aunar esfuerzos, coordinar y armonizar el ejercicio de sus competencias e implementar acciones de cooperación y apoyo que redunden eficazmente en el fortalecimiento de su gestión. Que en virtud del principio de eficiencia consagrado en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el presente decreto pretende simplificar los deberes y responsabilidades asociados al reporte de información y la formalización de los productores, al unificar en un único registro, las competencias e información requerida por el Ministerio de Cultura y la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de espectáculos públicos de las artes escénicas. Que la Ley 1493 de 2011 tiene como objetivo reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia, y define este tipo de eventos como "(. . .) las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico (. . .)". Que el literal b) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011 define a los productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas como "(. . .) las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas (. . .)". Que el artículo 1O de la Ley 1493 de 2011, en aras de formalizar el sector de espectáculos públicos de las artes escénicas, creó el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo del Ministerio de Cultura, y adicionalmente encargó a este último prescribir el formulario único de inscripción para dicho registro. Que en desarrollo de dicha facultad, resulta necesaria la permanente actualización del registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, en cuanto a la inclusión de la información de las actividades de espectáculos públicos que éstos realizan, sus condiciones y periodicidad, mediante la exigencia de la inscripción, actualización y afectaciones de dicho registro, atendiendo a los objetivos de reconocimiento, formalización y regulación que prevé la Ley 1493 de 2011, entre otras funcionalidades como factor determinante de la clasificación y seguimiento al productor.

Upload: others

Post on 25-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 11 DüC - Presidencia de la Repúblicawp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015... · DECRETO NÚMERO . 2380 . DE 2015 . 11 DüC 2015) "Por el cual se modifica

i~~~~-~~~~()~ ) ~~~ e~ ~gtl ~

iexcljflr~~iexcl AJ~~( ~~~~~iexcl~ ~

MINISTERIO DE CULTURA

DECRETO NUacuteMERO 2380 DE 2015

11 DuumlC 2015) Por el cual se modifica el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura Decreto 1080 de

2015 en lo que hace referencia al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artiacuteculo 189 numeral 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica las Leyes 1480 y 1493 de 2011 Y

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 113 de la Constitucioacuten Poliacutetica el cual consagra que los diferentes oacuterganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armoacutenicamente para la realizacioacuten de sus fines la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Cultura requieren aunar esfuerzos coordinar y armonizar el ejercicio de sus competencias e implementar acciones de cooperacioacuten y apoyo que redunden eficazmente en el fortalecimiento de su gestioacuten

Que en virtud del principio de eficiencia consagrado en el artiacuteculo 3 de la Ley 489 de 1998 el presente decreto pretende simplificar los deberes y responsabilidades asociados al reporte de informacioacuten y la formalizacioacuten de los productores al unificar en un uacutenico registro las competencias e informacioacuten requerida por el Ministerio de Cultura y la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas

Que la Ley 1493 de 2011 tiene como objetivo reconocer formalizar fomentar y regular la industria del espectaacuteculo puacuteblico de las artes esceacutenicas en Colombia y define este tipo de eventos como ( ) las representaciones en vivo de expresiones artiacutesticas en teatro danza muacutesica circo magia y todas sus posibles praacutecticas derivadas o creadas a partir de la imaginacioacuten sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del aacutembito domeacutestico ( )

Que el literal b) del artiacuteculo 3 de la Ley 1493 de 2011 define a los productores o empresarios de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas como ( ) las entidades sin aacutenimo de lucro las instituciones puacuteblicas y las empresas privadas con aacutenimo de lucro sean personas juriacutedicas o naturales que organizan la realizacioacuten del espectaacuteculo puacuteblico en artes esceacutenicas ( )

Que el artiacuteculo 1 O de la Ley 1493 de 2011 en aras de formalizar el sector de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas creoacute el registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas a cargo del Ministerio de Cultura y adicionalmente encargoacute a este uacuteltimo prescribir el formulario uacutenico de inscripcioacuten para dicho registro

Que en desarrollo de dicha facultad resulta necesaria la permanente actualizacioacuten del registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas en cuanto a la inclusioacuten de la informacioacuten de las actividades de espectaacuteculos puacuteblicos que eacutestos realizan sus condiciones y periodicidad mediante la exigencia de la inscripcioacuten actualizacioacuten y afectaciones de dicho registro atendiendo a los objetivos de reconocimiento formalizacioacuten y regulacioacuten que preveacute la Ley 1493 de 2011 entre otras funcionalidades como factor determinante de la clasificacioacuten y seguimiento al productor

el se modifica Uacutenico Reg 15 en lo que al reg

que trata la Ley 1 a

Que artiacuteculo 10 en mencioacuten establece que el Ministerio de Cultura tendraacute la facultad clasificar y reclasificar de oficio o a peticioacuten parte a los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las como permanentes u ocasionales

la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- establece como derecho de los consumidores recibir proteccioacuten contra la publicidad engantildeosa y en artiacuteculo sentildeala que proveedores y productores deberaacuten suministrar a los consumidores informacioacuten clara veraz suficiente oportuna verificable comprensible precisa e idoacutenea sobre los productos que ofrezcan y sin perjuicio lo sentildealado para los productos defectuosos seraacuten responsables todo dantildeo que sea consecuencia la inadecuada o insuficiente informacioacuten

Que Capitulo Segundo del Tiacutetulo 11 de la Circular Uacutenica emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio regula los aspectos relativos a la informacioacuten al consumidor numeral 10 de dicho Capiacutetulo referido a espectaacuteculos puacuteblicos y en particular a las obligaciones de

natu y juriacutedicas que organicen yo promuevan tipo de y que vendan boleteriacutea para espectaacuteculos puacuteblicos

Que con el propoacutesito de proteger los derechos los consumidores y usuarios espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas es necesario exigir la inscripcioacuten de las afectaciones y actualizaciones en el registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas en relacioacuten a dichos espectaacuteculos

meacuterito lo expuesto

DECRETA

CAPiacuteTULO I Registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas

Cultura cual quedaraacute

Artiacuteculo 1 Modificase el artiacuteculo 29121 del Decreto Uacutenico Reglamentario del

Artiacuteculo 29121 Registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las aries esceacutenicas Los productores permanentes y ocasionales espectaacuteculos puacuteblicos

deberaacuten en Registro productores de espectaacuteculos puacuteblicos esceacutenicas el cual administrado por Ministerio de Cultura

efectos de lo anterior los productores permanentes y ocasionales de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas deberaacuten su inscripcioacuten a traveacutes la paacutegina web del Ministerio de Cultura as como actualizar y realizar afectaciones a dicho registro

registro de productores es un requisito previo a la publiacutecitacioacuten comercializacioacuten y solicitud autorizacioacuten de todos los espectaacuteculos puacuteblicos de las artes ante las alcaldiacuteas municipales y diacutestritales

Artiacuteculo 2 Adicioacutenese los siguientes artiacuteculos al Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Artiacuteculo 291 Inscripcioacuten de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las aries esceacutenicas La inscripcioacuten de los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de artes deberaacute ser realizada virtualmente a traveacutes de la paacutegina web del Ministerio de Cultura diligenciando el formulario digital previsto para efecto al cual se deberaacuten adjuntar los siguientes documentos

artes el cual se modifica el Decreto Uacutenico Reglamentario del

5 en lo que referencia al istro de productores de iexclcas que trata la 1 de 2011 y se dictan

1 Acto de creacioacuten legal en el caso de puacuteblicas certificado existencia y representacioacuten legal vigente expedido por la Caacutemara Comercio para las personas juriacutedicas de naturaleza privada o ceacutedula de ciudadaniacutea para personas naturales

2 Registro Uacutenico Tributario - RUT

Relacioacuten los espectaacuteculos puacuteblicos de artes cC~an producidos en Colombia en uacuteltimos dos (2) antildeos en el formato prescrito por el Ministerio Cultura

Los productores tendraacuten la facultad de autocalificarse como ocasionales o permanentes sin perjuicio de la facultad reclasificacioacuten ejercida por Ministerio Cultura de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 0 de la Ley 1493 2011

considerados como permanentes los productores que diez (10) o espectaacuteculos puacuteblicos las en un periodo dos (2) antildeos o aquellos que en un periodo igualo inferior a dos (2) antildeos produzcan festivales o temporadas de espectaacuteculos puacuteblicos las artes esceacutenicas que involucren veinte (20) o maacutes eventos funciones o presentaciones El Ministerio de Cultura verificaraacute el cumplimiento de este requisito con base en la relacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas que el numeral 3 del presente artiacuteculo y las subsiguientes afectaciones al registro sobre dicho requisito que sean inscritas por los productores en cumplimiento de lo previsto en disposiciones subsiguientes

Con fundamento en la verificacioacuten de la inscripcioacuten las afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos de las artes esceacutenicas de que tratan los artiacuteculos 1 y siguientes de este decreto Ministerio de Cultura podraacute modificar o reclasificar oficio la de los productores inscritos en el nacional lo cual informaraacute al respectivo productor Lo anterior sin perjuicio de la solicitud reclasificacioacuten por parte del productor

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Industria y Comercio tendraacute acceso al Registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas para los asuntos de su competencia Para efectos de lo anterior el Ministerio de Cultura habilitaraacute la interconexioacuten corresponda

Paraacutegrafo Los requisitos sentildealados en los numerales 1 y 2 artiacuteculo dejaraacuten eXigirse usuario una vez Ministerio Cultura tenga acceso a dicha informacioacuten de acuerdo con los

convenios interinstitucionales que se suscriban para efecto con Confederacioacuten Colombiana de Caacutemaras de Comercio - CONFECAacuteMARAS la Direccioacuten Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y la Registraduriacutea Nacional del Estado Civil

todo caso la solicitud de inscripcioacuten en registro de productores implicaraacute la autorizacioacuten de consultar dicha informacioacuten por parte Ministerio de Cultura para cumplimiento de funciones legales y finalidades previstas en la 1493 de 2011 y presente decreto

disposicioacuten no aplica para el caso de entidades puacuteblicas que deberaacuten aportar el acto de creacioacuten legal al momento de realizar su solicitud inscripcioacuten

Paraacutegrafo Una vez realizada la inscripcioacuten por primera para la actualizacioacuten del registro no seraacute necesaria la presentacioacuten por parte del solicitante de la relacioacuten de espectaacuteculos de que trata el numeral 3 del presente artiacuteculo ya que el productor deberaacute mantener dicha informacioacuten actualizada seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 29125 y siguientes este decreto al momento registrar afectaciones correspondientes por cuanto Ministerio Cultura verificaraacute directamente en el formulario digital los registrados por productor y determinaraacute la clasificacioacuten correspondiente como permanente u ocasional

Artiacuteculo 29123 Validacioacuten del registro y emisioacuten de certificaciones El Ministerio de Cultura en un teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles revisaraacute y validaraacute la informacioacuten diligenciada

elcual se Cultura los plJblicos disposiciones

artes

virtualmente asiacute como la documentacioacuten aportada con el formulario de inscripcioacuten productores de espectaacuteculos puacuteblicos las esceacutenicas todo caso cuando asiacute lo considere el Ministerio de Cultura podraacute requerir los soportes que acrediten realizacioacuten de los

relacionados por el productor

Una vez revisada y validada la informacioacuten y documentacioacuten pertinente Ministerio de Cultura generaraacute y remitiraacute digitalmente al correo electroacutenico registrado por el productor certificado

daraacute constancia de la inscripcioacuten del productor permanente u en el Registro productores espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas

certificacioacuten emitida incluiraacute el nuacutemero registro asignado por el Ministerio Cultura que identificaraacute productor frente a los consumidores y autoridades puacuteblicas de aacutembitos nacional y territorial que ejerzan competencia en sector de espectaacuteculos puacuteblicos las

Artiacuteculo 29124 Actualizacioacuten del registro Los productores permanentes y ocasionales de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas registrados deberaacuten actualizar su inscripcioacuten general miacutenimo cada dos (2) antildeos dentro de tres primeros meses del correspondiente diligenciando formulario previsto para efecto sin perjuicio de la inscripcioacuten permanente las afectaciones al registro deberaacuten realizarse en teacuterminos del artiacuteculo 125 y siguientes de decreto seguacuten la periodicidad de sus actividades

Ministerio de Cultura el certificado anterior los productores que no realicen la actualizacioacuten bienal y deshabiiitaraacute su usuario sistema o aplicativo

La primera actualizacioacuten de la inscripcioacuten para todos productores registrados ante el Ministerio de Cultura deberaacute realizarse en primeros tres meses de 2016

Artiacuteculo 29125 Inscripcioacuten de afectaciones al Registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas Como actualizacioacuten la informacioacuten presentada como requisito del numeral 3 del artiacuteculo 122 del decreto y de manera previa a la publicitacioacuten y comercializacioacuten espectaacuteculos puacuteblicos artes esceacutenicas los productores permanentes y ocasionales que se encuentren inscritos en Registro de productores de que trata decreto deberaacuten registrar en uacuteltimo las afectaciones correspondientes a la realizacioacuten de este tipo de eventos

Para estos el Ministerio de Cultura habilitaraacute en formulario digital de productores en su paacutegina web acceso a la inscripcioacuten afectaciones realizar esta actualizacioacuten del istro donde se incluir como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Datos identificacioacuten del espectaacuteculo puacuteblico de las esceacutenicas 2 Datos del operador de boleteriacutea y los canales venta autorizados 3 realizacioacuten del espectaacuteculo fecha lugar (departamento y municipio) horarios

escenarios artistas entre otros Viacutenculos de acceso a informacioacuten condiciones precios y descripcioacuten del espectaacuteculo puacuteblico de las artes esceacutenicas Aforo localidades boleteriacutea y caracteriacutesticas fiacutesicas recinto

6 Informacioacuten sobre descuentos por compras boleteriacutea en fechas determinadas y medios entrega Procedimientos y condiciones para tratamiento e informacioacuten de novedades modificaciones a las condiciones publicitadas cancelaciones devoluciones abonos o recambios para otros eventos

Artiacuteculo 29126 Diligenciamiento y responsabilidad de las afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas productor de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas deberaacute diligenciar previamente la informacioacuten correspondiente a

vv ~uOu

el Decreto Uacutenico al reg

de que trata la

cada funcioacuten puesta en escena o presentacioacuten a al puacuteblico sin importar que se trate de la temporada de un mismo evento o de un uacutenico artista que realiza varias presentaciones en mismo diacutea la informacioacuten solicitada en el artiacuteculo 291 de decreto

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes podraacuten delegar manera el diligenciamiento de las afectaciones al formulario digital registro de productores espectaacuteculos puacuteblicos de esceacutenicas a los operadores boleteriacutea la venta de boleteriacutea del evento La delegacioacuten otorgada haraacute solidariamente responsable operador boleteriacutea al modificacioacuten la informacioacuten incluida en el formato de trata conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1480 2011

diligenciamiento y la presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 1 Por cada afectacioacuten inscrita se asignaraacute un coacutedigo uacutenico cual identificaraacute cada espectaacuteculo puacuteblico de artes esceacutenicas en el aacutembito nacional que entre otros tendraacute la funcionalidad de permitir y facilitar el ejercicio la competencia verificacioacuten de los

ventas a cargo del Ministerio de Cultura la verificacioacuten de la informacioacuten publicitada para el ejercicio de las competencias a cargo la Superintendencia de Industria y Comercio la fiscalizacioacuten de la contribucioacuten parafiscal cultural a cargo de la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y la autorizacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas a cargo de las alcaldiacuteas municipales y distritales

El productor operador de boleteriacutea yo cualquier tercero que actuacutee como anunciante del espectaacuteculo puacuteblico de las artes esceacutenicas obligado a incluir el coacutedigo uacutenico nado en toda la informacioacuten y virtual que promocione y publicite el puacuteblico La Superintendencia Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento esta obligacioacuten

Paraacutegrafo 2 Toda cancelacioacuten o modificacioacuten las condiciones inicialmente registradas en la afectacioacuten y anunciadas sobre el espectaacuteculo puacuteblico de artes esceacutenicas deberaacute ser incorporada e informada mediante la actualizacioacuten de la afectacioacuten que corresponda en las condiciones estipuladas en el presente decreto una vez se tenga conocimiento del hecho que causa la cancelacioacuten o la modificacioacuten del evento debiendo informar ademaacutes medios para

a conocer la novedad procedimiento para la devolucioacuten del dinero o la opcioacuten de abono o recambio para otro evento

Para el caso exclusivo de los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas con la actualizacioacuten al registro productores mediante la inscripcioacuten de la afectacioacuten correspondiente se entenderaacute satisfecho el deber informacioacuten establecido en el numeral 101 de la Circular

Ndeg 5 2010 expedida por la Superintendencia Industria y Comercio

omisioacuten del deber de informar las cancelaciones y modificaciones en los teacuterminos establecidos en el presente paraacutegrafo daraacute lugar a sanciones establecidas en la 1480 de 2011 previa investigacioacuten administrativa a cargo de la Superintendencia Industria y Comercio

Artiacuteculo 291 Tratamiento la informacioacuten La informacioacuten suministrada a traveacutes del registro productores mediante la inscripcioacuten actualizacioacuten y afectaciones de que trata este decreto reposaraacute en bases de datos administradas por Ministerio de Cultura y su tratamiento se realizaraacute con observancia las disposiciones establecidas en la 1581 2012 en

de proteccioacuten de datos

La informacioacuten del registro seraacute consultada por la Superintendencia Industria y Comercio en ejercicio de sus competencias para la verificacioacuten de la informacioacuten publicitada por los productores del evento yo los operadores de boleteriacutea y por las alcald municipales y distritales para efectos de la autorizacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos las artes

Artiacuteculo 291 Capacitacioacuten Como una medida de formalizacioacuten del sector de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas el Ministerio Cultura podraacute desarrollar actividades de

u U v U

Por el cual se modifica el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura Decreto 1 080 de 2015 en lo que hace referencia al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes

esceacutenicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones

capacitacioacuten y apropiacioacuten de la normatividad que regula este sector las cuales deberaacuten ser atendidas por los productores inscritos en el registro de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 29129 Sanciones El incumplimiento de lo establecido en los paraacutegrafos 1 y 2 del articulo 29126 del presente decreto daraacute lugar a la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo 61 0 de la Ley 1480 de 2011 por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 291210 Transitorio Las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29125 y 29126 del presente decreto entraraacuten en vigencia una vez el Ministerio de Cultura mediante resolucioacuten adopte e implemente los mecanismos tecnoloacutegicos necesarios para capturar y sistematizar la informacioacuten de afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

diquestiquest CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN

LA MINISTRA DE CULTURA

Page 2: 11 DüC - Presidencia de la Repúblicawp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015... · DECRETO NÚMERO . 2380 . DE 2015 . 11 DüC 2015) "Por el cual se modifica

el se modifica Uacutenico Reg 15 en lo que al reg

que trata la Ley 1 a

Que artiacuteculo 10 en mencioacuten establece que el Ministerio de Cultura tendraacute la facultad clasificar y reclasificar de oficio o a peticioacuten parte a los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las como permanentes u ocasionales

la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- establece como derecho de los consumidores recibir proteccioacuten contra la publicidad engantildeosa y en artiacuteculo sentildeala que proveedores y productores deberaacuten suministrar a los consumidores informacioacuten clara veraz suficiente oportuna verificable comprensible precisa e idoacutenea sobre los productos que ofrezcan y sin perjuicio lo sentildealado para los productos defectuosos seraacuten responsables todo dantildeo que sea consecuencia la inadecuada o insuficiente informacioacuten

Que Capitulo Segundo del Tiacutetulo 11 de la Circular Uacutenica emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio regula los aspectos relativos a la informacioacuten al consumidor numeral 10 de dicho Capiacutetulo referido a espectaacuteculos puacuteblicos y en particular a las obligaciones de

natu y juriacutedicas que organicen yo promuevan tipo de y que vendan boleteriacutea para espectaacuteculos puacuteblicos

Que con el propoacutesito de proteger los derechos los consumidores y usuarios espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas es necesario exigir la inscripcioacuten de las afectaciones y actualizaciones en el registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas en relacioacuten a dichos espectaacuteculos

meacuterito lo expuesto

DECRETA

CAPiacuteTULO I Registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas

Cultura cual quedaraacute

Artiacuteculo 1 Modificase el artiacuteculo 29121 del Decreto Uacutenico Reglamentario del

Artiacuteculo 29121 Registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las aries esceacutenicas Los productores permanentes y ocasionales espectaacuteculos puacuteblicos

deberaacuten en Registro productores de espectaacuteculos puacuteblicos esceacutenicas el cual administrado por Ministerio de Cultura

efectos de lo anterior los productores permanentes y ocasionales de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas deberaacuten su inscripcioacuten a traveacutes la paacutegina web del Ministerio de Cultura as como actualizar y realizar afectaciones a dicho registro

registro de productores es un requisito previo a la publiacutecitacioacuten comercializacioacuten y solicitud autorizacioacuten de todos los espectaacuteculos puacuteblicos de las artes ante las alcaldiacuteas municipales y diacutestritales

Artiacuteculo 2 Adicioacutenese los siguientes artiacuteculos al Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura

Artiacuteculo 291 Inscripcioacuten de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las aries esceacutenicas La inscripcioacuten de los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de artes deberaacute ser realizada virtualmente a traveacutes de la paacutegina web del Ministerio de Cultura diligenciando el formulario digital previsto para efecto al cual se deberaacuten adjuntar los siguientes documentos

artes el cual se modifica el Decreto Uacutenico Reglamentario del

5 en lo que referencia al istro de productores de iexclcas que trata la 1 de 2011 y se dictan

1 Acto de creacioacuten legal en el caso de puacuteblicas certificado existencia y representacioacuten legal vigente expedido por la Caacutemara Comercio para las personas juriacutedicas de naturaleza privada o ceacutedula de ciudadaniacutea para personas naturales

2 Registro Uacutenico Tributario - RUT

Relacioacuten los espectaacuteculos puacuteblicos de artes cC~an producidos en Colombia en uacuteltimos dos (2) antildeos en el formato prescrito por el Ministerio Cultura

Los productores tendraacuten la facultad de autocalificarse como ocasionales o permanentes sin perjuicio de la facultad reclasificacioacuten ejercida por Ministerio Cultura de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 0 de la Ley 1493 2011

considerados como permanentes los productores que diez (10) o espectaacuteculos puacuteblicos las en un periodo dos (2) antildeos o aquellos que en un periodo igualo inferior a dos (2) antildeos produzcan festivales o temporadas de espectaacuteculos puacuteblicos las artes esceacutenicas que involucren veinte (20) o maacutes eventos funciones o presentaciones El Ministerio de Cultura verificaraacute el cumplimiento de este requisito con base en la relacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas que el numeral 3 del presente artiacuteculo y las subsiguientes afectaciones al registro sobre dicho requisito que sean inscritas por los productores en cumplimiento de lo previsto en disposiciones subsiguientes

Con fundamento en la verificacioacuten de la inscripcioacuten las afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos de las artes esceacutenicas de que tratan los artiacuteculos 1 y siguientes de este decreto Ministerio de Cultura podraacute modificar o reclasificar oficio la de los productores inscritos en el nacional lo cual informaraacute al respectivo productor Lo anterior sin perjuicio de la solicitud reclasificacioacuten por parte del productor

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Industria y Comercio tendraacute acceso al Registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas para los asuntos de su competencia Para efectos de lo anterior el Ministerio de Cultura habilitaraacute la interconexioacuten corresponda

Paraacutegrafo Los requisitos sentildealados en los numerales 1 y 2 artiacuteculo dejaraacuten eXigirse usuario una vez Ministerio Cultura tenga acceso a dicha informacioacuten de acuerdo con los

convenios interinstitucionales que se suscriban para efecto con Confederacioacuten Colombiana de Caacutemaras de Comercio - CONFECAacuteMARAS la Direccioacuten Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y la Registraduriacutea Nacional del Estado Civil

todo caso la solicitud de inscripcioacuten en registro de productores implicaraacute la autorizacioacuten de consultar dicha informacioacuten por parte Ministerio de Cultura para cumplimiento de funciones legales y finalidades previstas en la 1493 de 2011 y presente decreto

disposicioacuten no aplica para el caso de entidades puacuteblicas que deberaacuten aportar el acto de creacioacuten legal al momento de realizar su solicitud inscripcioacuten

Paraacutegrafo Una vez realizada la inscripcioacuten por primera para la actualizacioacuten del registro no seraacute necesaria la presentacioacuten por parte del solicitante de la relacioacuten de espectaacuteculos de que trata el numeral 3 del presente artiacuteculo ya que el productor deberaacute mantener dicha informacioacuten actualizada seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 29125 y siguientes este decreto al momento registrar afectaciones correspondientes por cuanto Ministerio Cultura verificaraacute directamente en el formulario digital los registrados por productor y determinaraacute la clasificacioacuten correspondiente como permanente u ocasional

Artiacuteculo 29123 Validacioacuten del registro y emisioacuten de certificaciones El Ministerio de Cultura en un teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles revisaraacute y validaraacute la informacioacuten diligenciada

elcual se Cultura los plJblicos disposiciones

artes

virtualmente asiacute como la documentacioacuten aportada con el formulario de inscripcioacuten productores de espectaacuteculos puacuteblicos las esceacutenicas todo caso cuando asiacute lo considere el Ministerio de Cultura podraacute requerir los soportes que acrediten realizacioacuten de los

relacionados por el productor

Una vez revisada y validada la informacioacuten y documentacioacuten pertinente Ministerio de Cultura generaraacute y remitiraacute digitalmente al correo electroacutenico registrado por el productor certificado

daraacute constancia de la inscripcioacuten del productor permanente u en el Registro productores espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas

certificacioacuten emitida incluiraacute el nuacutemero registro asignado por el Ministerio Cultura que identificaraacute productor frente a los consumidores y autoridades puacuteblicas de aacutembitos nacional y territorial que ejerzan competencia en sector de espectaacuteculos puacuteblicos las

Artiacuteculo 29124 Actualizacioacuten del registro Los productores permanentes y ocasionales de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas registrados deberaacuten actualizar su inscripcioacuten general miacutenimo cada dos (2) antildeos dentro de tres primeros meses del correspondiente diligenciando formulario previsto para efecto sin perjuicio de la inscripcioacuten permanente las afectaciones al registro deberaacuten realizarse en teacuterminos del artiacuteculo 125 y siguientes de decreto seguacuten la periodicidad de sus actividades

Ministerio de Cultura el certificado anterior los productores que no realicen la actualizacioacuten bienal y deshabiiitaraacute su usuario sistema o aplicativo

La primera actualizacioacuten de la inscripcioacuten para todos productores registrados ante el Ministerio de Cultura deberaacute realizarse en primeros tres meses de 2016

Artiacuteculo 29125 Inscripcioacuten de afectaciones al Registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas Como actualizacioacuten la informacioacuten presentada como requisito del numeral 3 del artiacuteculo 122 del decreto y de manera previa a la publicitacioacuten y comercializacioacuten espectaacuteculos puacuteblicos artes esceacutenicas los productores permanentes y ocasionales que se encuentren inscritos en Registro de productores de que trata decreto deberaacuten registrar en uacuteltimo las afectaciones correspondientes a la realizacioacuten de este tipo de eventos

Para estos el Ministerio de Cultura habilitaraacute en formulario digital de productores en su paacutegina web acceso a la inscripcioacuten afectaciones realizar esta actualizacioacuten del istro donde se incluir como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Datos identificacioacuten del espectaacuteculo puacuteblico de las esceacutenicas 2 Datos del operador de boleteriacutea y los canales venta autorizados 3 realizacioacuten del espectaacuteculo fecha lugar (departamento y municipio) horarios

escenarios artistas entre otros Viacutenculos de acceso a informacioacuten condiciones precios y descripcioacuten del espectaacuteculo puacuteblico de las artes esceacutenicas Aforo localidades boleteriacutea y caracteriacutesticas fiacutesicas recinto

6 Informacioacuten sobre descuentos por compras boleteriacutea en fechas determinadas y medios entrega Procedimientos y condiciones para tratamiento e informacioacuten de novedades modificaciones a las condiciones publicitadas cancelaciones devoluciones abonos o recambios para otros eventos

Artiacuteculo 29126 Diligenciamiento y responsabilidad de las afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas productor de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas deberaacute diligenciar previamente la informacioacuten correspondiente a

vv ~uOu

el Decreto Uacutenico al reg

de que trata la

cada funcioacuten puesta en escena o presentacioacuten a al puacuteblico sin importar que se trate de la temporada de un mismo evento o de un uacutenico artista que realiza varias presentaciones en mismo diacutea la informacioacuten solicitada en el artiacuteculo 291 de decreto

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes podraacuten delegar manera el diligenciamiento de las afectaciones al formulario digital registro de productores espectaacuteculos puacuteblicos de esceacutenicas a los operadores boleteriacutea la venta de boleteriacutea del evento La delegacioacuten otorgada haraacute solidariamente responsable operador boleteriacutea al modificacioacuten la informacioacuten incluida en el formato de trata conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1480 2011

diligenciamiento y la presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 1 Por cada afectacioacuten inscrita se asignaraacute un coacutedigo uacutenico cual identificaraacute cada espectaacuteculo puacuteblico de artes esceacutenicas en el aacutembito nacional que entre otros tendraacute la funcionalidad de permitir y facilitar el ejercicio la competencia verificacioacuten de los

ventas a cargo del Ministerio de Cultura la verificacioacuten de la informacioacuten publicitada para el ejercicio de las competencias a cargo la Superintendencia de Industria y Comercio la fiscalizacioacuten de la contribucioacuten parafiscal cultural a cargo de la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y la autorizacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas a cargo de las alcaldiacuteas municipales y distritales

El productor operador de boleteriacutea yo cualquier tercero que actuacutee como anunciante del espectaacuteculo puacuteblico de las artes esceacutenicas obligado a incluir el coacutedigo uacutenico nado en toda la informacioacuten y virtual que promocione y publicite el puacuteblico La Superintendencia Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento esta obligacioacuten

Paraacutegrafo 2 Toda cancelacioacuten o modificacioacuten las condiciones inicialmente registradas en la afectacioacuten y anunciadas sobre el espectaacuteculo puacuteblico de artes esceacutenicas deberaacute ser incorporada e informada mediante la actualizacioacuten de la afectacioacuten que corresponda en las condiciones estipuladas en el presente decreto una vez se tenga conocimiento del hecho que causa la cancelacioacuten o la modificacioacuten del evento debiendo informar ademaacutes medios para

a conocer la novedad procedimiento para la devolucioacuten del dinero o la opcioacuten de abono o recambio para otro evento

Para el caso exclusivo de los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas con la actualizacioacuten al registro productores mediante la inscripcioacuten de la afectacioacuten correspondiente se entenderaacute satisfecho el deber informacioacuten establecido en el numeral 101 de la Circular

Ndeg 5 2010 expedida por la Superintendencia Industria y Comercio

omisioacuten del deber de informar las cancelaciones y modificaciones en los teacuterminos establecidos en el presente paraacutegrafo daraacute lugar a sanciones establecidas en la 1480 de 2011 previa investigacioacuten administrativa a cargo de la Superintendencia Industria y Comercio

Artiacuteculo 291 Tratamiento la informacioacuten La informacioacuten suministrada a traveacutes del registro productores mediante la inscripcioacuten actualizacioacuten y afectaciones de que trata este decreto reposaraacute en bases de datos administradas por Ministerio de Cultura y su tratamiento se realizaraacute con observancia las disposiciones establecidas en la 1581 2012 en

de proteccioacuten de datos

La informacioacuten del registro seraacute consultada por la Superintendencia Industria y Comercio en ejercicio de sus competencias para la verificacioacuten de la informacioacuten publicitada por los productores del evento yo los operadores de boleteriacutea y por las alcald municipales y distritales para efectos de la autorizacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos las artes

Artiacuteculo 291 Capacitacioacuten Como una medida de formalizacioacuten del sector de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas el Ministerio Cultura podraacute desarrollar actividades de

u U v U

Por el cual se modifica el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura Decreto 1 080 de 2015 en lo que hace referencia al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes

esceacutenicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones

capacitacioacuten y apropiacioacuten de la normatividad que regula este sector las cuales deberaacuten ser atendidas por los productores inscritos en el registro de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 29129 Sanciones El incumplimiento de lo establecido en los paraacutegrafos 1 y 2 del articulo 29126 del presente decreto daraacute lugar a la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo 61 0 de la Ley 1480 de 2011 por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 291210 Transitorio Las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29125 y 29126 del presente decreto entraraacuten en vigencia una vez el Ministerio de Cultura mediante resolucioacuten adopte e implemente los mecanismos tecnoloacutegicos necesarios para capturar y sistematizar la informacioacuten de afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

diquestiquest CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN

LA MINISTRA DE CULTURA

Page 3: 11 DüC - Presidencia de la Repúblicawp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015... · DECRETO NÚMERO . 2380 . DE 2015 . 11 DüC 2015) "Por el cual se modifica

artes el cual se modifica el Decreto Uacutenico Reglamentario del

5 en lo que referencia al istro de productores de iexclcas que trata la 1 de 2011 y se dictan

1 Acto de creacioacuten legal en el caso de puacuteblicas certificado existencia y representacioacuten legal vigente expedido por la Caacutemara Comercio para las personas juriacutedicas de naturaleza privada o ceacutedula de ciudadaniacutea para personas naturales

2 Registro Uacutenico Tributario - RUT

Relacioacuten los espectaacuteculos puacuteblicos de artes cC~an producidos en Colombia en uacuteltimos dos (2) antildeos en el formato prescrito por el Ministerio Cultura

Los productores tendraacuten la facultad de autocalificarse como ocasionales o permanentes sin perjuicio de la facultad reclasificacioacuten ejercida por Ministerio Cultura de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 0 de la Ley 1493 2011

considerados como permanentes los productores que diez (10) o espectaacuteculos puacuteblicos las en un periodo dos (2) antildeos o aquellos que en un periodo igualo inferior a dos (2) antildeos produzcan festivales o temporadas de espectaacuteculos puacuteblicos las artes esceacutenicas que involucren veinte (20) o maacutes eventos funciones o presentaciones El Ministerio de Cultura verificaraacute el cumplimiento de este requisito con base en la relacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas que el numeral 3 del presente artiacuteculo y las subsiguientes afectaciones al registro sobre dicho requisito que sean inscritas por los productores en cumplimiento de lo previsto en disposiciones subsiguientes

Con fundamento en la verificacioacuten de la inscripcioacuten las afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos de las artes esceacutenicas de que tratan los artiacuteculos 1 y siguientes de este decreto Ministerio de Cultura podraacute modificar o reclasificar oficio la de los productores inscritos en el nacional lo cual informaraacute al respectivo productor Lo anterior sin perjuicio de la solicitud reclasificacioacuten por parte del productor

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Industria y Comercio tendraacute acceso al Registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas para los asuntos de su competencia Para efectos de lo anterior el Ministerio de Cultura habilitaraacute la interconexioacuten corresponda

Paraacutegrafo Los requisitos sentildealados en los numerales 1 y 2 artiacuteculo dejaraacuten eXigirse usuario una vez Ministerio Cultura tenga acceso a dicha informacioacuten de acuerdo con los

convenios interinstitucionales que se suscriban para efecto con Confederacioacuten Colombiana de Caacutemaras de Comercio - CONFECAacuteMARAS la Direccioacuten Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y la Registraduriacutea Nacional del Estado Civil

todo caso la solicitud de inscripcioacuten en registro de productores implicaraacute la autorizacioacuten de consultar dicha informacioacuten por parte Ministerio de Cultura para cumplimiento de funciones legales y finalidades previstas en la 1493 de 2011 y presente decreto

disposicioacuten no aplica para el caso de entidades puacuteblicas que deberaacuten aportar el acto de creacioacuten legal al momento de realizar su solicitud inscripcioacuten

Paraacutegrafo Una vez realizada la inscripcioacuten por primera para la actualizacioacuten del registro no seraacute necesaria la presentacioacuten por parte del solicitante de la relacioacuten de espectaacuteculos de que trata el numeral 3 del presente artiacuteculo ya que el productor deberaacute mantener dicha informacioacuten actualizada seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 29125 y siguientes este decreto al momento registrar afectaciones correspondientes por cuanto Ministerio Cultura verificaraacute directamente en el formulario digital los registrados por productor y determinaraacute la clasificacioacuten correspondiente como permanente u ocasional

Artiacuteculo 29123 Validacioacuten del registro y emisioacuten de certificaciones El Ministerio de Cultura en un teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles revisaraacute y validaraacute la informacioacuten diligenciada

elcual se Cultura los plJblicos disposiciones

artes

virtualmente asiacute como la documentacioacuten aportada con el formulario de inscripcioacuten productores de espectaacuteculos puacuteblicos las esceacutenicas todo caso cuando asiacute lo considere el Ministerio de Cultura podraacute requerir los soportes que acrediten realizacioacuten de los

relacionados por el productor

Una vez revisada y validada la informacioacuten y documentacioacuten pertinente Ministerio de Cultura generaraacute y remitiraacute digitalmente al correo electroacutenico registrado por el productor certificado

daraacute constancia de la inscripcioacuten del productor permanente u en el Registro productores espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas

certificacioacuten emitida incluiraacute el nuacutemero registro asignado por el Ministerio Cultura que identificaraacute productor frente a los consumidores y autoridades puacuteblicas de aacutembitos nacional y territorial que ejerzan competencia en sector de espectaacuteculos puacuteblicos las

Artiacuteculo 29124 Actualizacioacuten del registro Los productores permanentes y ocasionales de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas registrados deberaacuten actualizar su inscripcioacuten general miacutenimo cada dos (2) antildeos dentro de tres primeros meses del correspondiente diligenciando formulario previsto para efecto sin perjuicio de la inscripcioacuten permanente las afectaciones al registro deberaacuten realizarse en teacuterminos del artiacuteculo 125 y siguientes de decreto seguacuten la periodicidad de sus actividades

Ministerio de Cultura el certificado anterior los productores que no realicen la actualizacioacuten bienal y deshabiiitaraacute su usuario sistema o aplicativo

La primera actualizacioacuten de la inscripcioacuten para todos productores registrados ante el Ministerio de Cultura deberaacute realizarse en primeros tres meses de 2016

Artiacuteculo 29125 Inscripcioacuten de afectaciones al Registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas Como actualizacioacuten la informacioacuten presentada como requisito del numeral 3 del artiacuteculo 122 del decreto y de manera previa a la publicitacioacuten y comercializacioacuten espectaacuteculos puacuteblicos artes esceacutenicas los productores permanentes y ocasionales que se encuentren inscritos en Registro de productores de que trata decreto deberaacuten registrar en uacuteltimo las afectaciones correspondientes a la realizacioacuten de este tipo de eventos

Para estos el Ministerio de Cultura habilitaraacute en formulario digital de productores en su paacutegina web acceso a la inscripcioacuten afectaciones realizar esta actualizacioacuten del istro donde se incluir como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Datos identificacioacuten del espectaacuteculo puacuteblico de las esceacutenicas 2 Datos del operador de boleteriacutea y los canales venta autorizados 3 realizacioacuten del espectaacuteculo fecha lugar (departamento y municipio) horarios

escenarios artistas entre otros Viacutenculos de acceso a informacioacuten condiciones precios y descripcioacuten del espectaacuteculo puacuteblico de las artes esceacutenicas Aforo localidades boleteriacutea y caracteriacutesticas fiacutesicas recinto

6 Informacioacuten sobre descuentos por compras boleteriacutea en fechas determinadas y medios entrega Procedimientos y condiciones para tratamiento e informacioacuten de novedades modificaciones a las condiciones publicitadas cancelaciones devoluciones abonos o recambios para otros eventos

Artiacuteculo 29126 Diligenciamiento y responsabilidad de las afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas productor de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas deberaacute diligenciar previamente la informacioacuten correspondiente a

vv ~uOu

el Decreto Uacutenico al reg

de que trata la

cada funcioacuten puesta en escena o presentacioacuten a al puacuteblico sin importar que se trate de la temporada de un mismo evento o de un uacutenico artista que realiza varias presentaciones en mismo diacutea la informacioacuten solicitada en el artiacuteculo 291 de decreto

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes podraacuten delegar manera el diligenciamiento de las afectaciones al formulario digital registro de productores espectaacuteculos puacuteblicos de esceacutenicas a los operadores boleteriacutea la venta de boleteriacutea del evento La delegacioacuten otorgada haraacute solidariamente responsable operador boleteriacutea al modificacioacuten la informacioacuten incluida en el formato de trata conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1480 2011

diligenciamiento y la presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 1 Por cada afectacioacuten inscrita se asignaraacute un coacutedigo uacutenico cual identificaraacute cada espectaacuteculo puacuteblico de artes esceacutenicas en el aacutembito nacional que entre otros tendraacute la funcionalidad de permitir y facilitar el ejercicio la competencia verificacioacuten de los

ventas a cargo del Ministerio de Cultura la verificacioacuten de la informacioacuten publicitada para el ejercicio de las competencias a cargo la Superintendencia de Industria y Comercio la fiscalizacioacuten de la contribucioacuten parafiscal cultural a cargo de la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y la autorizacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas a cargo de las alcaldiacuteas municipales y distritales

El productor operador de boleteriacutea yo cualquier tercero que actuacutee como anunciante del espectaacuteculo puacuteblico de las artes esceacutenicas obligado a incluir el coacutedigo uacutenico nado en toda la informacioacuten y virtual que promocione y publicite el puacuteblico La Superintendencia Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento esta obligacioacuten

Paraacutegrafo 2 Toda cancelacioacuten o modificacioacuten las condiciones inicialmente registradas en la afectacioacuten y anunciadas sobre el espectaacuteculo puacuteblico de artes esceacutenicas deberaacute ser incorporada e informada mediante la actualizacioacuten de la afectacioacuten que corresponda en las condiciones estipuladas en el presente decreto una vez se tenga conocimiento del hecho que causa la cancelacioacuten o la modificacioacuten del evento debiendo informar ademaacutes medios para

a conocer la novedad procedimiento para la devolucioacuten del dinero o la opcioacuten de abono o recambio para otro evento

Para el caso exclusivo de los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas con la actualizacioacuten al registro productores mediante la inscripcioacuten de la afectacioacuten correspondiente se entenderaacute satisfecho el deber informacioacuten establecido en el numeral 101 de la Circular

Ndeg 5 2010 expedida por la Superintendencia Industria y Comercio

omisioacuten del deber de informar las cancelaciones y modificaciones en los teacuterminos establecidos en el presente paraacutegrafo daraacute lugar a sanciones establecidas en la 1480 de 2011 previa investigacioacuten administrativa a cargo de la Superintendencia Industria y Comercio

Artiacuteculo 291 Tratamiento la informacioacuten La informacioacuten suministrada a traveacutes del registro productores mediante la inscripcioacuten actualizacioacuten y afectaciones de que trata este decreto reposaraacute en bases de datos administradas por Ministerio de Cultura y su tratamiento se realizaraacute con observancia las disposiciones establecidas en la 1581 2012 en

de proteccioacuten de datos

La informacioacuten del registro seraacute consultada por la Superintendencia Industria y Comercio en ejercicio de sus competencias para la verificacioacuten de la informacioacuten publicitada por los productores del evento yo los operadores de boleteriacutea y por las alcald municipales y distritales para efectos de la autorizacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos las artes

Artiacuteculo 291 Capacitacioacuten Como una medida de formalizacioacuten del sector de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas el Ministerio Cultura podraacute desarrollar actividades de

u U v U

Por el cual se modifica el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura Decreto 1 080 de 2015 en lo que hace referencia al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes

esceacutenicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones

capacitacioacuten y apropiacioacuten de la normatividad que regula este sector las cuales deberaacuten ser atendidas por los productores inscritos en el registro de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 29129 Sanciones El incumplimiento de lo establecido en los paraacutegrafos 1 y 2 del articulo 29126 del presente decreto daraacute lugar a la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo 61 0 de la Ley 1480 de 2011 por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 291210 Transitorio Las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29125 y 29126 del presente decreto entraraacuten en vigencia una vez el Ministerio de Cultura mediante resolucioacuten adopte e implemente los mecanismos tecnoloacutegicos necesarios para capturar y sistematizar la informacioacuten de afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

diquestiquest CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN

LA MINISTRA DE CULTURA

Page 4: 11 DüC - Presidencia de la Repúblicawp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015... · DECRETO NÚMERO . 2380 . DE 2015 . 11 DüC 2015) "Por el cual se modifica

elcual se Cultura los plJblicos disposiciones

artes

virtualmente asiacute como la documentacioacuten aportada con el formulario de inscripcioacuten productores de espectaacuteculos puacuteblicos las esceacutenicas todo caso cuando asiacute lo considere el Ministerio de Cultura podraacute requerir los soportes que acrediten realizacioacuten de los

relacionados por el productor

Una vez revisada y validada la informacioacuten y documentacioacuten pertinente Ministerio de Cultura generaraacute y remitiraacute digitalmente al correo electroacutenico registrado por el productor certificado

daraacute constancia de la inscripcioacuten del productor permanente u en el Registro productores espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas

certificacioacuten emitida incluiraacute el nuacutemero registro asignado por el Ministerio Cultura que identificaraacute productor frente a los consumidores y autoridades puacuteblicas de aacutembitos nacional y territorial que ejerzan competencia en sector de espectaacuteculos puacuteblicos las

Artiacuteculo 29124 Actualizacioacuten del registro Los productores permanentes y ocasionales de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas registrados deberaacuten actualizar su inscripcioacuten general miacutenimo cada dos (2) antildeos dentro de tres primeros meses del correspondiente diligenciando formulario previsto para efecto sin perjuicio de la inscripcioacuten permanente las afectaciones al registro deberaacuten realizarse en teacuterminos del artiacuteculo 125 y siguientes de decreto seguacuten la periodicidad de sus actividades

Ministerio de Cultura el certificado anterior los productores que no realicen la actualizacioacuten bienal y deshabiiitaraacute su usuario sistema o aplicativo

La primera actualizacioacuten de la inscripcioacuten para todos productores registrados ante el Ministerio de Cultura deberaacute realizarse en primeros tres meses de 2016

Artiacuteculo 29125 Inscripcioacuten de afectaciones al Registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas Como actualizacioacuten la informacioacuten presentada como requisito del numeral 3 del artiacuteculo 122 del decreto y de manera previa a la publicitacioacuten y comercializacioacuten espectaacuteculos puacuteblicos artes esceacutenicas los productores permanentes y ocasionales que se encuentren inscritos en Registro de productores de que trata decreto deberaacuten registrar en uacuteltimo las afectaciones correspondientes a la realizacioacuten de este tipo de eventos

Para estos el Ministerio de Cultura habilitaraacute en formulario digital de productores en su paacutegina web acceso a la inscripcioacuten afectaciones realizar esta actualizacioacuten del istro donde se incluir como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Datos identificacioacuten del espectaacuteculo puacuteblico de las esceacutenicas 2 Datos del operador de boleteriacutea y los canales venta autorizados 3 realizacioacuten del espectaacuteculo fecha lugar (departamento y municipio) horarios

escenarios artistas entre otros Viacutenculos de acceso a informacioacuten condiciones precios y descripcioacuten del espectaacuteculo puacuteblico de las artes esceacutenicas Aforo localidades boleteriacutea y caracteriacutesticas fiacutesicas recinto

6 Informacioacuten sobre descuentos por compras boleteriacutea en fechas determinadas y medios entrega Procedimientos y condiciones para tratamiento e informacioacuten de novedades modificaciones a las condiciones publicitadas cancelaciones devoluciones abonos o recambios para otros eventos

Artiacuteculo 29126 Diligenciamiento y responsabilidad de las afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas productor de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas deberaacute diligenciar previamente la informacioacuten correspondiente a

vv ~uOu

el Decreto Uacutenico al reg

de que trata la

cada funcioacuten puesta en escena o presentacioacuten a al puacuteblico sin importar que se trate de la temporada de un mismo evento o de un uacutenico artista que realiza varias presentaciones en mismo diacutea la informacioacuten solicitada en el artiacuteculo 291 de decreto

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes podraacuten delegar manera el diligenciamiento de las afectaciones al formulario digital registro de productores espectaacuteculos puacuteblicos de esceacutenicas a los operadores boleteriacutea la venta de boleteriacutea del evento La delegacioacuten otorgada haraacute solidariamente responsable operador boleteriacutea al modificacioacuten la informacioacuten incluida en el formato de trata conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1480 2011

diligenciamiento y la presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 1 Por cada afectacioacuten inscrita se asignaraacute un coacutedigo uacutenico cual identificaraacute cada espectaacuteculo puacuteblico de artes esceacutenicas en el aacutembito nacional que entre otros tendraacute la funcionalidad de permitir y facilitar el ejercicio la competencia verificacioacuten de los

ventas a cargo del Ministerio de Cultura la verificacioacuten de la informacioacuten publicitada para el ejercicio de las competencias a cargo la Superintendencia de Industria y Comercio la fiscalizacioacuten de la contribucioacuten parafiscal cultural a cargo de la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y la autorizacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas a cargo de las alcaldiacuteas municipales y distritales

El productor operador de boleteriacutea yo cualquier tercero que actuacutee como anunciante del espectaacuteculo puacuteblico de las artes esceacutenicas obligado a incluir el coacutedigo uacutenico nado en toda la informacioacuten y virtual que promocione y publicite el puacuteblico La Superintendencia Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento esta obligacioacuten

Paraacutegrafo 2 Toda cancelacioacuten o modificacioacuten las condiciones inicialmente registradas en la afectacioacuten y anunciadas sobre el espectaacuteculo puacuteblico de artes esceacutenicas deberaacute ser incorporada e informada mediante la actualizacioacuten de la afectacioacuten que corresponda en las condiciones estipuladas en el presente decreto una vez se tenga conocimiento del hecho que causa la cancelacioacuten o la modificacioacuten del evento debiendo informar ademaacutes medios para

a conocer la novedad procedimiento para la devolucioacuten del dinero o la opcioacuten de abono o recambio para otro evento

Para el caso exclusivo de los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas con la actualizacioacuten al registro productores mediante la inscripcioacuten de la afectacioacuten correspondiente se entenderaacute satisfecho el deber informacioacuten establecido en el numeral 101 de la Circular

Ndeg 5 2010 expedida por la Superintendencia Industria y Comercio

omisioacuten del deber de informar las cancelaciones y modificaciones en los teacuterminos establecidos en el presente paraacutegrafo daraacute lugar a sanciones establecidas en la 1480 de 2011 previa investigacioacuten administrativa a cargo de la Superintendencia Industria y Comercio

Artiacuteculo 291 Tratamiento la informacioacuten La informacioacuten suministrada a traveacutes del registro productores mediante la inscripcioacuten actualizacioacuten y afectaciones de que trata este decreto reposaraacute en bases de datos administradas por Ministerio de Cultura y su tratamiento se realizaraacute con observancia las disposiciones establecidas en la 1581 2012 en

de proteccioacuten de datos

La informacioacuten del registro seraacute consultada por la Superintendencia Industria y Comercio en ejercicio de sus competencias para la verificacioacuten de la informacioacuten publicitada por los productores del evento yo los operadores de boleteriacutea y por las alcald municipales y distritales para efectos de la autorizacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos las artes

Artiacuteculo 291 Capacitacioacuten Como una medida de formalizacioacuten del sector de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas el Ministerio Cultura podraacute desarrollar actividades de

u U v U

Por el cual se modifica el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura Decreto 1 080 de 2015 en lo que hace referencia al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes

esceacutenicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones

capacitacioacuten y apropiacioacuten de la normatividad que regula este sector las cuales deberaacuten ser atendidas por los productores inscritos en el registro de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 29129 Sanciones El incumplimiento de lo establecido en los paraacutegrafos 1 y 2 del articulo 29126 del presente decreto daraacute lugar a la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo 61 0 de la Ley 1480 de 2011 por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 291210 Transitorio Las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29125 y 29126 del presente decreto entraraacuten en vigencia una vez el Ministerio de Cultura mediante resolucioacuten adopte e implemente los mecanismos tecnoloacutegicos necesarios para capturar y sistematizar la informacioacuten de afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

diquestiquest CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN

LA MINISTRA DE CULTURA

Page 5: 11 DüC - Presidencia de la Repúblicawp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015... · DECRETO NÚMERO . 2380 . DE 2015 . 11 DüC 2015) "Por el cual se modifica

vv ~uOu

el Decreto Uacutenico al reg

de que trata la

cada funcioacuten puesta en escena o presentacioacuten a al puacuteblico sin importar que se trate de la temporada de un mismo evento o de un uacutenico artista que realiza varias presentaciones en mismo diacutea la informacioacuten solicitada en el artiacuteculo 291 de decreto

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes podraacuten delegar manera el diligenciamiento de las afectaciones al formulario digital registro de productores espectaacuteculos puacuteblicos de esceacutenicas a los operadores boleteriacutea la venta de boleteriacutea del evento La delegacioacuten otorgada haraacute solidariamente responsable operador boleteriacutea al modificacioacuten la informacioacuten incluida en el formato de trata conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1480 2011

diligenciamiento y la presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 1 Por cada afectacioacuten inscrita se asignaraacute un coacutedigo uacutenico cual identificaraacute cada espectaacuteculo puacuteblico de artes esceacutenicas en el aacutembito nacional que entre otros tendraacute la funcionalidad de permitir y facilitar el ejercicio la competencia verificacioacuten de los

ventas a cargo del Ministerio de Cultura la verificacioacuten de la informacioacuten publicitada para el ejercicio de las competencias a cargo la Superintendencia de Industria y Comercio la fiscalizacioacuten de la contribucioacuten parafiscal cultural a cargo de la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y la autorizacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas a cargo de las alcaldiacuteas municipales y distritales

El productor operador de boleteriacutea yo cualquier tercero que actuacutee como anunciante del espectaacuteculo puacuteblico de las artes esceacutenicas obligado a incluir el coacutedigo uacutenico nado en toda la informacioacuten y virtual que promocione y publicite el puacuteblico La Superintendencia Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento esta obligacioacuten

Paraacutegrafo 2 Toda cancelacioacuten o modificacioacuten las condiciones inicialmente registradas en la afectacioacuten y anunciadas sobre el espectaacuteculo puacuteblico de artes esceacutenicas deberaacute ser incorporada e informada mediante la actualizacioacuten de la afectacioacuten que corresponda en las condiciones estipuladas en el presente decreto una vez se tenga conocimiento del hecho que causa la cancelacioacuten o la modificacioacuten del evento debiendo informar ademaacutes medios para

a conocer la novedad procedimiento para la devolucioacuten del dinero o la opcioacuten de abono o recambio para otro evento

Para el caso exclusivo de los productores de espectaacuteculos puacuteblicos de artes esceacutenicas con la actualizacioacuten al registro productores mediante la inscripcioacuten de la afectacioacuten correspondiente se entenderaacute satisfecho el deber informacioacuten establecido en el numeral 101 de la Circular

Ndeg 5 2010 expedida por la Superintendencia Industria y Comercio

omisioacuten del deber de informar las cancelaciones y modificaciones en los teacuterminos establecidos en el presente paraacutegrafo daraacute lugar a sanciones establecidas en la 1480 de 2011 previa investigacioacuten administrativa a cargo de la Superintendencia Industria y Comercio

Artiacuteculo 291 Tratamiento la informacioacuten La informacioacuten suministrada a traveacutes del registro productores mediante la inscripcioacuten actualizacioacuten y afectaciones de que trata este decreto reposaraacute en bases de datos administradas por Ministerio de Cultura y su tratamiento se realizaraacute con observancia las disposiciones establecidas en la 1581 2012 en

de proteccioacuten de datos

La informacioacuten del registro seraacute consultada por la Superintendencia Industria y Comercio en ejercicio de sus competencias para la verificacioacuten de la informacioacuten publicitada por los productores del evento yo los operadores de boleteriacutea y por las alcald municipales y distritales para efectos de la autorizacioacuten de espectaacuteculos puacuteblicos las artes

Artiacuteculo 291 Capacitacioacuten Como una medida de formalizacioacuten del sector de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas el Ministerio Cultura podraacute desarrollar actividades de

u U v U

Por el cual se modifica el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura Decreto 1 080 de 2015 en lo que hace referencia al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes

esceacutenicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones

capacitacioacuten y apropiacioacuten de la normatividad que regula este sector las cuales deberaacuten ser atendidas por los productores inscritos en el registro de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 29129 Sanciones El incumplimiento de lo establecido en los paraacutegrafos 1 y 2 del articulo 29126 del presente decreto daraacute lugar a la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo 61 0 de la Ley 1480 de 2011 por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 291210 Transitorio Las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29125 y 29126 del presente decreto entraraacuten en vigencia una vez el Ministerio de Cultura mediante resolucioacuten adopte e implemente los mecanismos tecnoloacutegicos necesarios para capturar y sistematizar la informacioacuten de afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

diquestiquest CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN

LA MINISTRA DE CULTURA

Page 6: 11 DüC - Presidencia de la Repúblicawp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015... · DECRETO NÚMERO . 2380 . DE 2015 . 11 DüC 2015) "Por el cual se modifica

u U v U

Por el cual se modifica el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Cultura Decreto 1 080 de 2015 en lo que hace referencia al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes

esceacutenicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones

capacitacioacuten y apropiacioacuten de la normatividad que regula este sector las cuales deberaacuten ser atendidas por los productores inscritos en el registro de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 29129 Sanciones El incumplimiento de lo establecido en los paraacutegrafos 1 y 2 del articulo 29126 del presente decreto daraacute lugar a la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo 61 0 de la Ley 1480 de 2011 por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 291210 Transitorio Las disposiciones contenidas en los artiacuteculos 29125 y 29126 del presente decreto entraraacuten en vigencia una vez el Ministerio de Cultura mediante resolucioacuten adopte e implemente los mecanismos tecnoloacutegicos necesarios para capturar y sistematizar la informacioacuten de afectaciones al registro de productores de espectaacuteculos puacuteblicos de las artes esceacutenicas

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dado en Bogotaacute a los

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

diquestiquest CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN

LA MINISTRA DE CULTURA