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  • 8/3/2019 11 Crisis+Antiguo+Regimen

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    TEMA 11: Las crisis del Antiguo Rgimen

    LA CRISIS DEL ANTIGUO RGIMENSELECTIVIDAD: 11.1. La crisis de 1808: Guerra de independencia y los comienzos de la revolucin liberal.11.2. Las Cortes de Cdiz y la Constitucin de 1812.11.3. Fernando VII: Absolutismo y liberalismo. La emancipacin de la Amrica espaola

    11.1. LA CRISIS DE 1808: GUERRA DEINDEPENDENCIA Y REVOLUCIN LIBERAL.1.- REPERCUSIONES DE LA REVOLUCIN FRANCESA YALIANZA CON NAPOLEN

    Carlos IV (1788-1808): Floridablanca: evitar cualquier contagio: control en las aduanas y censura Gobierno delconde de Aranda Manuel Godoy en 1792 (favorito de los reyes)Ejecucin de Luis XVI en 1793: ruptura de la tradicionalalianza con Francia:Guerra de la Convencin derrotamilitar espaola rpida y concluyente.Dependencia de la poltica exterior francesa yenfrentamiento con Inglaterra.

    o catstrofe naval franco-espaola frente a Nelsonen Trafalgar 1805.

    o Godoy Napolen:Tratado de Fontainebleau en1807: se autorizaba la entrada de tropas francesasen Espaa para invadir Portugal.

    o Situacin en Espaa:figura de Godoy crecientemente criticadacrisis econmica: dficit del Estado ydisminucin del comercio con Amrica por batalla de Trafalgar.oposicin de la nobleza y del clero (propuesta de desamortizacin debienes eclesisticos)---por endeudamiento del Estado (guerras).grupo de oposicin en torno al Prncipe de Asturias: acabar con elgobierno de Godoy del rey (partido fernandino)

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    2.- LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1814)1. Motn Aranjuez: asalto popular al Palacio 17-19 marzo 1808---- abdicacin de Carlos

    IV en Fernando VII. Cuando entr en Madrid, ya estabatomada por las tropas de Murat.

    2. Abdicaciones de Bayona (mayo 1808): Napolen haba

    hecho llevar hasta all al depuesto Carlos, a Maria Luisa ya Godoy. (Pg. 14)El 5 de mayo Fernando abdic a favorde sus padres y estos a favor de Napolen(Pg. 14). Acambio l y su hijo recibiran varios castillos en Francia yenormes rentas, con las que empezaron un exiliodorado. Napolen decidi entonces entregar el reino asu hermano Jos Bonaparte (Jos I de Espaa).

    3. Levantamiento del 2 de mayo

    Murat contra la poblacinResistencia madrileos: Daoiz y Velarde (cuartel de Montelen)Cruel represinSe extiende rpidamente: Bando de los alcaldes de Mstoles(pag 14)

    4. Caractersticas generales de la GuerraAmplia y espontnea participacin popularDeseo de independencia: defensa del espacio propio frente al invasor.Xenofobia antifrancesa.Carcter religioso: Viva Mara Santsima, Viva Jess protagonismo del cleroen la movilizacin.(pag 15)

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    5. Fases:Enfrentamiento entre:

    o Franceses y afrancesadoso Frente Patritico:

    Nobleza y clero: monarqua borbnica, tradiciones y religinIlustrados: 2 oportunidad a F. VII: reformasLiberales: cambio de sistema polticoPoblacin: contra invasor extranjeroAyuda de Portugal y Gran Bretaa

    1 fase : mayo-noviembre1808: Motines urbanos (Madrid) y sitios: Gerona, Zaragoza (G. Palafox), Valencia Batalla de Bailn

    Jos I se retira a Vitoria. Agosto de 1808, los franceses controlaban territorio entre Ebro y Pirineos. Junta Central: organizacin militar: cuatro grupos de ejrcitos Blake, Castaos,

    Vives y Palafox. Wellington vence al general Junot en Lisboa2 fase : noviembre de 1808, enero de 1812

    Viene Napolen con 250.000 hombres: reconquista todo elterritorio salvo algunas ciudades aisladas como Cdiz.

    Entr en Madrid el 4 de enero de 1809 Periodo de total dominio francs: batallas de Talavera, Ocaa... Definitiva entrada de Inglaterra Aparicin de la guerrilla: pequeos grupos conocedores del

    terreno, ataques rpidos y por sorpresa, ayuda popular: Iniciativa espontnea Civiles sin experiencia de combate No uniformidad poltica: liberalesEl Empecinado , Espoz

    y Mina , absolutistasCura Merino (pag 15)3 fase : 1812-14

    Iniciativa: fuerzas inglesas, espaolas y portuguesas al mando de Wellington Victoria de Arapiles (Salamanca) --- Jos abandona otra vez Madrid Wellington ocupa Valladolid, Burgos, entra en Madrid. Derrota napolenica en Rusia. Jos I retirada desde Madrid hacia Francia el 17 de mayo de 1813. Vitoria, 21 de junio 1813, la ltima gran batalla de la guerra. Derrotados en San Marcial (San Sebastin): liberada Pamplona. Figueres ltima plaza evacuada (4 de junio de 1814).

    Tratado de Valenay (11 de diciembre 1813): Napolen devuelve a Fernando VII el tronode Espaa

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    CONSECUENCIAS Demogrficas: Gran nmero de bajas: 300.000-1.000.000 vctimas, 470 batallas e

    infinitas escaramuzas. Econmicas: guerra total---destruccin total. Grandes prdidas en agricultura, colapso

    del comercio y hacienda en bancarrota. Expolio realizado por los franceses en el patrimonio artstico Sociales: debilitamiento de nobleza y clero; fortalecimiento de burguesa. Polticas: primera eliminacin del Antiguo Rgimen, Constitucin del 12, primeros

    exilios polticos: afrancesados, desmoronamiento del Imperio colonial: emancipacinde las colonias.

    3.- REVOLUCIN POLTICA3.1.- Jos I (1808-1813)

    Declarado rey de Espaa en junio de 1808. Para dar legitimidad a sureinado convocaCortes de Bayona : junio 1808 donde notables espaoles juran a Jos Icomo rey y aprueban elEstatuto de Bayona (carta otorgada)Afrancesados : minora cualificada del sector dirigente.

    Razones ideolgicas: cambio dinstico= transformacionessociales, polticas y econmicas sin revolucin. Otras: guerra perdida de antemano, administracin con espaoles,oportunismo

    Al acabar la guerra --- traidores: represaliados o exilio.

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    Angelito : El amor a la botella es de tu norte la estrellaTexto izquierda : En la ermita de Baco arrodillado/ Jos-pillo se muestra fervoroso/ Y con el eco dulce yarmonioso/ Se queda cada vez ms elevado/ Triste se mira porque no ha logrado/ Que su garganta pruebe elgeneroso/ Agradable licor y humildemente/ Suplica cual vers en la siguiente.Texto derecha : Oh madre del licor mi protectora!/ No desprecies la splica ni el ruego/ De este tu fiel devotoque te adora/ Y que por ti fallece de amor ciego/ Ya ves, madre amorosa que no llego/ Con el labio al licorque me enamora/ Cubridme sin tardanza la cabeza/ De Mlaga, Xerez, Tinto y Cerbeza.Pie de foto : Cada cual tiene su suerte, la tuya es de borracho hasta la muerte

    3.1.- Juntas. Las Cortes de Cdiz Ejrcito y gobierno: pasividad--- desconfianza y vaco de poder:

    nuevos instrumentos polticos. Verano 1808: Juntas Locales y Regionales: participacin del pueblo

    en la revolucin poltica: Se hacen cargo del gobierno en la Espaa de la resistencia Formadas por hombres prestigiosos de la ciudad elegidos por

    votacin popular. Septiembre 1808: Junta Suprema Central: 36 representantes de 18

    Juntas Provinciales. Floridablanca Sedes: Aranjuez, Sevilla, Cdiz Suprema y legtima institucin poltica que:

    Asumi el gobierno hasta 1810 Dirigi la resistencia Firm tratado con Gran Bretaa

    Convoc Cortes de Cdiz el 24 de septiembre de 1810: Primer decreto: reconocieron a Fernando VII como rey legtimo, asumieron la

    soberana nacional y establecieron la divisin de poderes.

    Elaboraron la Constitucin de CdizJUNTAS: ACTO REVOLUCIONARIO porque:ASUMEN LA SOBERANAREPRESENTAN A FERNANDO VII

    11.2. LAS CORTES DE CDIZ Y LA CONSTITUCINDE 1812.

    1. Las Cortes de Cdiz:Suponen el trnsito del Antiguo Rgimen al Nuevo porque la Constitucin de

    1812 y las leyes aprobadas por las Cortes acabarn con muchas institucionespropias del Antiguo Rgimen.

    Junta Central:Convocatoria: septiembre 1809 por la Junta Central en Cdiz (nicazona no ocupada). Apertura 24 septiembre 1810.Junta Central se disolvi tras la convocatoria --- regencia (5 miembros)

    Eleccin de diputados difcil: territorio bajo dominio francs: Juntas provinciales (compromisarias) eligieron a sus representantes o se

    elegan entre los emigrados en Cdiz Esa situacin---mayora de diputados liberales

    Componentes: mayora, clases medias con formacin intelectual. Slo se presentan 95 diputadosde los 240 previstos: muchos no pudieron llegarpor el impedimento francs o no haban sido elegidos. 42 eran titulares, elegidos

    por sus ciudadanos; 53 eran suplementarios, personas que procedan de losterritorios que haba ido nadie, y vivan cerca o alrededor de Cdiz.

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    Fundamentalmente, eragente de la periferia : gallegos, catalanes, valencianos,extremeos, asturianos...

    Hubo una importante presencia declrigos : hasta 90 (40%) Aristcratas pocos,14, y algunos (Conde de Toreno) de tendencia liberal. Composicin profesional ---mayora de la burguesa: se puede hablar de una

    revolucin de la burguesa intelectual (abogados, catedrticos, escritores,mdicos, comerciantes, militares, funcionarios pblicos, etctera).

    Tendencias Liberales: partidarios de reformas. Dominan debates. Intelectuales y

    burgueses. Objetivo: acabar con el antiguo rgimen y sustituirlo por un rgimenliberal basado en sufragio censitario, defensa de la propiedad privada, de losderechos individuales y del liberalismo econmico.

    Jovellanistas: modelo britnico. Opuestos a soberana nacional. Partidarios dereformas moderadas sin cambiar el sistema absolutista, en la lnea de CarlosIII.

    Absolutistas o serviles: la aristocracia, el clero y los terratenientes intentanmantener los privilegios.

    Rpida declaracin(pag 15)o Fernando VII: legtimo rey --- el Deseado.

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    o Rechazo del absolutismo y origen divino del derecho a gobernar.o Principio de soberana nacional a travs de las Cortes (soberana

    nacional)o Divisin de poderes: legistativo en Cortes (objetivo= constitucin)

    Dos objetivos:o reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Rgimeno Constitucin que cambiara el rgimen poltico del pas.

    Reformas socioeconmicasReconocimiento de algunas libertades individuales como la libertad deimprenta (1810) y supresin de la censuraAbolicin del rgimen seorial: supresin de los seoros jurisdiccionales.Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras(seoro territorial).(Pg. 16)Abolicin tradiciones feudales: tormento en procesos judiciales y pruebasde nobleza para cargos pblicos.

    Autorizacin a los propietarios para vender, arrendar y cercar librementesus tierras.Los bienes nobiliarios se convierten en libres y circulantes: limitacin de losmayorazgos.Supresin de la Inquisicin (1813)Abolicin de los gremios. Libertad econmica, comercial, de trabajo y defabricacin (1813). Eliminacin de la MestaTmida desamortizacin de algunos bienes de la Iglesia.

    2. Constitucin de 1812: 23-12-1810: comisin encargada de elaborar un proyecto de constitucin Intenso debate sobre el modelo de constitucin y de monarqua Diputados liberal Agustn Argelles, Diego Muoz Torrero y Prez de Castro(pag 16) Principios:

    Soberana nacional: el poder reside en los ciudadanos sin distincin deestamentos. Hubo fuertes discusiones entre los partidarios de la soberananacional, real y compartida.

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    Amplia declaracin de libertades y derechos individuales: derecho a lapropiedad privada, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta,igualdad jurdica,habeas corpus , educacin elemental...Establece como gobierno la monarqua constitucional, siendo Fernando VIIsu legtimo soberano. Se limita el poder del rey que no podr suspenderCortes, abdicar o abandonar el pas sin permiso de las Cortes, tomardecisiones en poltica exterior, contraer matrimonio o imponer tributos sin laaprobacin de las Cortes.Divisin de Poderes.

    o Poder legislativo: Cortes unicamerales con el rey sanciona lasleyes y tiene derecho de veto suspensivo dos veces en tresaos. Las Cortes hacen las leyes, aprueban tratadosinternacionales, aprueban los presupuestos del Estado,declaran la guerra y firman la paz. Deben reunirse una vez alao un mnimo de tres meses.

    o Poder ejecutivo: Rey y ministros por l nombrados. Deben serespaoles y no pueden ser diputados. Son responsables antelas Cortes. El Rey no es responsable y su figura es sagrada einviolable.

    o Poder judicial: tribunales. Existe ley nica para todos losespaoles, pero religiosos y militares, tienen fuero especial.

    Respecto a la organizacin territorial, El Estado se dividir en provincias ymunicipios al frente de los cuales habr un alcalde elegido por sufragiouniversal.Nuevo derecho de representacin en Cortes por sufragio universalmasculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombresmayores de 25 aos, que elegan a unos compromisarios que a su vezelegan a los diputados.Igualdad ante la ley: fin de los privilegios estamentales.Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivala a suno reconocimiento. No obstante, los regmenes forales no se derogaronexplcitamente.El catolicismo es la nica confesin religiosa permitida.Reorganizacin del ejrcito: obligacin de defender a la Patria mediante elservicio militar. Distingue:

    o Ejrcito permanente: defensa exterioro Milicia Nacional: cuerpo militar eventual formado por civiles

    armados para defender el rgimen liberal.Reforma impuestos y Hacienda: fiscalidad comn, suprime aduanasinteriores.

    VALORACIN: estuvo vigente en tres ocasiones: marzo 1812-mayo 1814, enero 1820-noviembre 1823 y agosto1836-junio 1837

    o Ejemplo de constitucin: inspirada en francesa pero ms progresistao Pretenda: regular el ejercicio del poder y reordenar la sociedado Al estar el pas en guerra, fue ms ambiciosa.o Ejemplo para otros pases europeos y americanos y para otras

    espaolas.o No tuvo incidencia en el pas

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    11.3. FERNANDO VII: ABSOLUTISMO YLIBERALISMO. LA EMANCIPACIN DE LAAMRICA ESPAOLASexenio Absolutista 1814-20:

    Contexto europeo: Congreso de Viena y Santa Alianza (Austria,Rusia y Prusia)---Restauracin

    22 marzo 1813 llega Fernando VII a Valencia en vez de Madrid Manifiesto de los Persas (12 abril)---apoyo de la poblacin(pag 17) Decreto de Valencia: 4 de mayo deroga Constitucin y decretos de

    Cdiz(pag 17) Caractersticas polticas:

    Inmovilismo: no programa de gobierno. Agravado por situacin: Destruidas ciudades, caminos y fbricas Prdida cosechas y rebaos Inminente independencia de Amrica

    Anula Cdiz: Fin libertad imprenta Vuelve Inquisicin y jesuitas Fiscalidad del Antiguo Rgimen

    Restablece: Inquisicin, privilegios estamentales, Mesta, Jesuitas Colaboracin Iglesia: delata a liberales. Exige devolucin de tierras: NO Crisis agraria y econmica: endeudamiento de Hacienda. Medidas ineficaces:

    imposible impulsar actividades econmicas y obtener ms impuestos sin alterarlas bases del Antiguo Rgimen. Represin de liberales: Exilio de 12.000 afrancesados y persecucin de liberales (procesados 100

    diputados que no pudieron huir)---prisin, destierro y confiscacin de bienes. Pronunciamientos: sublevaciones encabezadas por jvenes militares liberales:

    Espoz y Mina (1814), Porlier (1815), Lacy (1817), Van Halen (1818), Vidal(1819)

    Masones: sociedades secretas que propagan el ideal liberal. Militares,burgueses, clrigos y nobles militares.

    Trienio Liberal 1820-23: Los pronunciamientos militares van a ser muy frecuentes a lo largo del siglo XIX y del XX,

    convirtindose en una de las caractersticas generales de la historia de Espaa. Entendemos por pronunciamiento militar una sublevacin del ejrcito que cuenta con el apoyo de elementos civiles que dotan al movimiento de una consistencia ideolgica. Con el pronunciamiento se pretende conseguir que el resto del ejrcito y una parte importante de la sociedad secunden las ideas de los pronunciados, pero no se trata de obtener directamente el poder como en los golpes de estado. No son un acto de fuerza, sino una toma de postura del ejrcito respecto de la orientacin poltica del estado. No se deben confundir con los golpes de estado, ya que estos si implican un acto de fuerza y el uso de la violencia contra el poder legalmente establecido. Los pronunciamientos militares, los golpes de estado y el liderazgo de militares en los partidos polticos son distintas formas que demuestran la importancia y la influencia del estamento militar en la vida poltica espaola. Este protagonismo militar tiene sus causas en la macrocefala militar (muchos jefes), las abundantes guerras en la historia de Espaa (Independencia, carlista, coloniales, Civil, etc.) y la debilidad de la poltica en la vida espaola, que se relaciona a su vez con la dificultad de la implantacin del nuevo rgimen en Espaa. Estamos ante una de las caractersticas generales ms importante de la historia de Espaa

    Pronunciamiento de Riego: 1-1-1820 en Sevilla y Cdiz (tropas para Amrica)Beln Santos. 10

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    o Se extendi por: (pag 17)Pasividad ejrcitoActuaciones liberales en ciudadesNeutralidad de campesinos

    o 9 de marzo de 1820, Fernando VII, atemorizado, jur laConstitucin de 1812.(pag 18)

    Medidas para construir un sistema de libertades polticas:libertad presos polticos, supresin definitiva de Inquisicin,vuelta a sus cargos las autoridades constitucionales,convocatoria de elecciones a Cortes...

    Actuacin poltica:o Iglesia: poltica anticlerical:

    Expulsin de los jesuitasAbolicin del diezmoDesamortizacin de los bienes de las rdenes religiosasEnfrentamiento con la Iglesia: elemento clave del liberalismo espaol.

    o Recuperacin libertades de Cdiz: imprenta, expresino Supresin de las vinculaciones y mayorazgoso Milicia Nacional: cuerpo de voluntarios armados para garantizar el orden en las

    ciudades y defender las reformas constitucionales.o Sociedades Patriticas: tertulias, peridicos, germen de futuros partidos

    Difciles relaciones con el Rey: convencido absolutista trat de obstruir la labor delos gobiernos liberales (derecho de veto) y el normal funcionamiento liberal.Provoc:o Divisin del liberalismo:

    moderados pretenden modificar la Constitucin buscando unatransaccin con el Rey: ms poder al monarca y segunda cmara paraclases altas.exaltados o progresistas pedan la aplicacin estricta de laConstitucin de 1812.

    o Oposicin de absolutistas: movimientos contra el gobierno liberal en Madrid.se contrarrevolucin realista: partidas de campesinos, influenciados porla Iglesia, en Pas Vasco, Navarra, Aragn y Catalua.Regencia Suprema de Espaa en Urgell: gobierno absolutista,alternativo al liberal de Madrid --- fracaso.

    Congreso de Verona (1822) ---Cien Mil Hijos de San Lusal mando del Duque deAngulema (7 de abril de 1823) sin encontrar resistencia popular, conquist el pas.

    Dcada Absolutista 1823-33: 1-10-1823 promulg un decreto anulando todo

    lo legislado durante el Trienio: volver alabsolutismo y al Antiguo Rgimen.(pag 18)

    Introduce diezmo y mayorazgo Devuelve propiedades desamortizadas

    (no devuelve el dinero a compradores) Cese de empleados pblicos

    contratados entre 1820-23 Represin a liberales:

    130 militares ejecutados: Riegoahorcado.

    60.000 perdieron propiedades y empleo

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    Exilio: primero a G. B. luego a Francia---M. de la Rosa, Mendizabal, Torrijos,Duque de Rivas...

    Aparato represivo basado en: Superintendencia General de la Polica: depuraron a 80.000 funcionarios y

    10% del clero Cuerpo de Voluntarios Realistas: milicia absolutista opuesta a la Milicia

    Nacional Tibunales de Justicia: condenan por delitos como decir:Viva la libertad o

    ajustician como en el caso de Mariana Pineda. Juntas de Fe, herederas de la Inquisicin

    Rey desconfa del ejrcito: quedan 30.000 soldados franceses Restablecimiento parcial del Antiguo Rgimen: ms suave--- reformas para que

    colaboraran ilustrados y liberales moderados Reformas econmicas y administrativas (sin resultados):

    Reorganizacin Hacienda (Lpez Ballester): reforma fiscal, presupuestoanual, reduccin de la deuda pblica, plan de minera (alquiler a

    compaas extranjeras)Cambios en la administracin del Estado: crea el Consejo de Ministros,el Ministerio de Fomento, el Banco de San Fernando, la Bolsa deMadrid..Fomento iniciativa privada:

    1 siderurgia moderna en Marbella Mecanizacin textil en Catalua

    No obstante continuaron:Decadencia de ganadera ovina---cae la exportacin de lanaParalizacin del comercio---disminucin de ingresos por arancelesConsecuencia: aumenta el endeudamiento estatal (se piden prstamosa Francia al 50%)

    Amenazas: Liberales: pronunciamientos: Espoz y Mina (1830), Torrijos (1831)

    Realistas puros: el Rey transige con liberales:Se agrupan en torno a Carlos M Isidro1827 malcontentsOtros levantamientos --- duramente castigados

    Cuestin sucesoriao 1830, naci Isabel de Borbn.o Unos meses antes del parto, el rey aprob la Pragmtica Sancin (abola la

    Ley Slica de 1713)o Carlos M Isidro, hermano del rey y hasta ese momento su sucesor, vio

    cerrado su camino al trono. Apoyado por absolutistas.

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    o M Cristina busca apoyos entre los liberales moderados (Cea Bermdez jefede gobierno): amnista de 1832: regresan exiliados: Martnez de la Rosa,Mendizbal, Espronceda, Duque de Rivas

    o 1832: Carlos M Isidro es exiliado a Portugal y se destituyen a los militaresabsolutistas

    o Septiembre 1833 muere Fernando VII: levantamientos armados a favor de D.Carlos

    LA EMANCIPACIN DE LA AMRICA ESPAOLAEl grupo dirigente del movimiento emancipador fue el criollo. En el XVIII asimilan losprincipios de la Ilustracin. La crisis poltica en la Pennsula va a dar a este reformismocriollo la oportunidad de hacerse con el poder. Los indgenas: actitud pasiva aunquelucharon por lo general, excepto en Mxico, en el lado espaol.PROCESO EMANCIPADOR

    Primera etapa (1808-1814): paralela a la Guerra de la Independencia. Vaco de poder---juntas, similares a las de la Pennsula.

    Mxico con los levantamientos de Hidalgos y Morelos. Venezuela con Simn Bolvar Ro de la Plata: Jos de San Martn

    Doble juego de Inglaterra: apoyando aEspaa contra los franceses, einstigando el movimiento emancipadoren Amrica.

    Segunda etapa (1816-1824): paralela aenfrentamientos absolutistas-liberales enla Pennsula ---aceleracin del movimientoindependentista.

    1. 1814-816: se restablece la situacinpor parte de Espaa: expedicin militarde Morrillo.2. 1816-1820: grandes expedicionesmilitares sudamericanasindependentistas (contemporneos alos pronunciamientos espaoles) y quemarcarn las bases definitivas de lasnuevas naciones americanas.3.1820-1824: crisis definitiva del poderespaol como consecuencia delpronunciamiento de Riego el 1 deEnero con el ejercito preparado enCdiz para combatir el levantamientoen Amrica.

    La batalla de Ayacucho (1824) ltimogran enfrentamiento que significa el final definitivo del dominio colonial espaol enAmrica del sur.

    CONSECUENCIAS Y BALANCE DE LA EMANCIPACIN Para Espaa

    exhausta la Hacienda Real---agrava la crisis pas a ser una potencia de segundo orden (prdida de mercados y de recursos)

    justo cuando en Europa se iniciaba la industrializacin. Para Amrica:

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    Tendencia a la separacin tras la Independencia contra los deseos expresos deSimn Bolvar (crear la Gran Colombia: Colombia, Venezuela y Ecuador).

    Poder poltico y econmico en manos de los criollos (poblacin excluida). Tomadel poder por parte de militares (fenmeno caudillista) y una inestabilidadconstitucional enorme.

    Dependencia econmica de Gran Bretaa, Francia y USA

    TEXTOSAbdicaciones de Bayona1.- Carta de Carlos IV a Napolen (23-03-08)Seor mi hermano: V. M. sabr sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas;(...) Yo no he renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuandoel estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacan conocerbastante la necesidad de escoger la vida la muerte. () Yo fui forzado renunciar (...)Dirijo V. M. I. y R. una protesta contra los sucesos de Aranjuez (...) De V. M. I. y R. su muyafecto hermano y amigo. Carlos

    2.- De Fernando a Carlos, en BayonaMi venerado padre y seor: Para dar a V.M. Una prueba de mi amor, de mi obediencia y demi sumisin () renuncio mi corona en favor de V.M., deseando que V.M. Pueda gozarlapor muchos aos ()3.- De Carlos a Napolen en BayonaSu majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de susvasallos () ha resuelto ceder como cede por el presente todos sus derechos al trono deEspaa y de las Indias a su Majestad el emperador Napolen como el nico que, en elestado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendindose que dichacesin solo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condicionessiguientes: 1 La integridad del reino ser mantenida () 2 La religin catlica, apostlica yromana ser la nica en Espaa ()

    3. Responda a las siguientes cuestiones (Puntuacin mxima: 15 puntos porcuestin):

    a) Explique las circunstancias y los hechos histricos que provocaron estas abdicaciones.b) Exponga la labor legislativa de las Cortes de Cdiz.

    Proclama de Napolen a los espaoles."...Espaoles: despus de una larga agona vuestra nacin iba a perecer. He visto vuestrosmales y voy a remediarlos... Vuestros prncipes me han cedido todos sus derechos a lacorona de las Espaas; yo no quiero reinar en vuestras provincias... y os har gozar de losbeneficios de una reforma sin que experimentis quebrantos, desordenes y convulsiones.Espaoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones, de las provincias

    y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestrasnecesidades...asegurndoos al mismo tiempo una Constitucin que concilie la santa ysaludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.Espaoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habis llegado.No es vuestra la culpa, si no del mal gobierno que os rega. Yo quiero que mi memoriallegue hasta vuestros ltimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria.Bayona, 25 de mayo de 1808."

    El 2 de mayo espaol. Parte de los alcaldes de Mstoles.Es notorio que los franceses apostados en las cercanas de Madrid y dentro de la Corte, hantomado la defensa, sobre este Pueblo capital y las tropas espaolas; de manera que enMadrid est corriendo a esta hora mucha sangre; como Espaoles es necesario quemuramos el Rey y por la Patria, armndonos contra unos prfidos que so color de amistad yalianza nos quieren imponer un pesado yugo, despus de haberse apoderado de la Augustapersona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentartanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y dems pueblos y alentndonos, pues no

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    hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Espaoles lo son.Dios guarde a usted muchos aos. Mstoles dos de Mayo de mil ochocientos ocho.Andrs Torrejn; Simn Hernndez

    La guerrilla como forma de combate.No apareciendo en Navarra un hombre que perteneciendo a las clases de ttulos, de

    mayorazgos o de riqueza, tuviese alguna nombranda y prestigio para levantar de reunin....formronse algunos grupos pequeos de patriotas para causar todo el mal posible a losfranceses...Y que ms poda pedirse en aquellos primeros tiempos a unos hombres que la mayor parteno conocamos ms manejos que el de la laya, el azadn y la podadera, ni ms negocio queel de recoger el producto que nuestras pequeas posesiones nos rendan....porque en todaaccin y principalmente siendo de sorpresa, segn mi tctica, conviene para vencer, yvencer ponto con poca prdida, gastar poca municin: el golpe primero que aturda y labayoneta enseguida.Mis voluntarios perdido el contacto, pudieron sustraerse de caer en manos de los francesesconservndose en parajes de difcil acceso y experimentando grandes privaciones.Espoz y Mina. Memorias (1810)

    La postura de la Iglesia." - Dime, hijo, qu eres t? - Soy espaol, por la gracia de Dios. -Cuantas obligacionestiene un espaol? -Tres; ser cristiano y defender la patria y el rey. -Quin es el enemigo denuestra felicidad? El emperador de los franceses. Quin es ese hombre? -Un malvado, unambicioso, principio de todo los males, fin de todos los bienes y compuesto y depsito detodos los vicios. -Qu son los franceses? -Antiguos cristianos y herejes modernos -Especado asesinar a un francs? - No, padre, se hace una obra meritoria, librando a la patriade estos violentos opresores.Catecismo espaol. 1808

    DECRETO DE LAS CORTES DE CDIZ. 24-10-1810.Declaracin de soberana de las Cortes de CdizLos diputados que componen este Congreso, y que representan la Nacin espaola, sedeclaran legtimos en Cortes generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberananacional.Las Cortes generales y extraordinarias de la Nacin espaola, congregadas en la Real Islade Len con la voluntad general, pronunciada del modo ms enrgico y patente, reconocen,proclaman y juran fidelidad al legitimo Rey al Seor D. Fernando VII de Borbn; y declarannula de ningn valor ni efecto la cesin hecha en favor de Napolen, no slo por la violenciaque intervino en aquellos actos injustos e ilegales por faltarle el consentimiento de la Nacin.No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las

    Cortes soberanas, que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensin.(...) El Consejo de Regencia (...) reconocer la soberana nacional de las Cortes y jurarobediencia que de ellas emanaren, a cuyo fin pasar, inmediatamente que se lo hagaconstar este decreto, a la Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesinpermanente.Se declara que la frmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo deRegencia Reconocis la soberana de la Nacin representada por los diputados de estasCortes generales y obedecer sus decretos, leyes y constitucin que se establezca segn lossantos fines para observarlos y hacerlos ejecutar? - Conservar la independencia, libertad eintegridad de la nacin? defender la religin catlica, apostlica, romana? - El gobiernomonrquico del reino? - Restablecer en el trono a nuestro amado Fernando VII de Borbn?- Y mirar por el bien del Estado? - Si as lo hiciereis Dios os ayude, y si no serisresponsables con arreglo a las leyes.

    Decreto de las Cortes de CdizDeseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstculos que hayan podido

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    oponerse al buen rgimen, aumento de poblacin y prosperidad de la Monarqua espaola,decretan:1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacin todos los seoros jurisdiccionales decualquier clase...2. Se proceder al nombramiento de todas las justicias y dems funcionarios pblicos por elmismo orden y segn se verifica en los pueblos de realengo. (...)

    4 Quedan abolidos los dictados de vasallo y de vasallaje, y las prestaciones, as realescomo personales, que deban su origen a ttulo jurisdiccional, a excepcin de las queprocedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.5. Los seoros territoriales y solariegos quedan ahora en la clase de los dems derechosde propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a laNacin. (...)6. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tenganel mismo origen de seoro, como son los de caza, pesca, hornos, molinos (...).14. En adelante nadie podr llamarse Seor de vasallos, ejercer jurisdiccin, nombrar jueces (...).Decreto de las Cortes de Cdiz (6 de agosto de 1811)

    ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE CDIZ. 1812.Artculo 2.- La Nacin espaola es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio deninguna familia, ni persona.Artculo 3.- La soberana reside esencialmente en la Nacin, y, por lo mismo, pertenece asta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.Artculo 12.- La religin de la Nacin espaola es y ser perpetuamente la Catlica,Apostlica y Romana, nica y verdadera.Artculo 14.- El gobierno de la Nacin espaola es una monarqua moderada hereditaria.Artculo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el ReyArtculo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el ReyArtculo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en lostribunales establecidos por la ley.Artculo 27.- Las Cortes son la reunin de todos los diputados que representan la Nacin,nombrados por los ciudadanos en la forma que se dir.Artculo 34.- Para la eleccin de los diputados de Cortes se celebrarn juntas electorales deparroquia, de partido y de provincia...Artculo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:

    1.- No puede el Rey impedir la celebracin de las Cortes en las pocas y casossealados por la Constitucin, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera algunaembarazar sus sesiones y deliberaciones...8.- No puede el Rey imponer por s directa o indirectamente contribuciones, ni hacerpedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre

    que lo han de decretar las Cortes.10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningn particular ni corporacin, niturbarle en la posesin, uso y aprovechamiento de ella.

    Artculo 339.- Las contribuciones se repartirn entre todos los espaoles con proporcin asus facultades, sin excepcin ni privilegio alguno.Artculo 366.- En todos los pueblos de la Monarqua se establecern escuelas de primerasletras, en las que se ensear a los nios a leer, escribir y contar, y el catecismo de lareligin catlica...Artculo 371.- Todos los espaoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideaspolticas."

    Manifiesto de los PersasEra costumbre en los antiguos Persas pasar cinco das en anarqua despus delfallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otrasdesgracias les obligase a ser ms fieles a su sucesor. ()

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    La monarqua absoluta... es una obra de la razn y de la inteligencia; est subordinada a laley divina, a la justicia y las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho deconquista o por la sumisin voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes...Por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto para prescribir a lossbditos todo lo que mira al inters comn y obligar a la obediencia a los que se niegan aella. El deseo medio que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de

    nuestras provincias es, con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de Espaa... Quea este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que secelebraron las antiguas... que se suspendan los efectos de la Constitucin y decretosdictados en Cdiz y que las nuevas Cortes tomen en consideracin su nulidad, suinjusticia...

    Manifiesto de los Persas. 12 de Abril de 1814 Decreto de ValenciaDesde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontnea y solemne de miAugusto Padre, me puso en el Trono de mis mayores, del cual ya me tena jurado sucesor elReino por medio de sus Procuradores juntos en Cortes (...).Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitucin de varios Magistrados y otraspersonas que arbitrariamente se haba separado de sus destinos, pues la dura situacin delas cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona,preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a ms.Reunida all la Real Familia, se cometi en toda ella, y sealadamente en mi persona, unatroz atentado (...), violentando en lo ms alto el sagrado derecho de gentes, fui privado demi libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de mis Reinos, y trasladado a un palacio conmis muy amados hermanos y to, sirvindonos de decorosa prisin, casi por espacio de seisaos, aqulla estancia (...).Con esto qued todo a la disposicin de las Cortes, las cuales en el mismo da de suinstalacin (...) me despojaron de la soberana (...) atribuyndola a la Nacin, paraapropirsela as ellos mismos, y dar a sta (...) una Constitucin que (...) ellos mismossancionaron y publicaron en 1812.Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchosque a ste siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquamoderada, sino las de un Gobierno popular (...).De todo esto, luego que entr dichosamente en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia yconocimiento (...). Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales espaoles quehabis sufrido, no quedaris defraudados en vuestros nobles empeos (...).Por tanto, habiendo odo lo que (...) me han informado personas respetables por su celo yconocimientos, y los que acerca de cuanto aqu se contiene me ha expuesto enrepresentaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Realnimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitucin, ni a decreto alguno de lasCortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de

    declarar aquella Constitucin y aquellos decretos nulos y de ningn valor ni efecto, (...) comosi no hubiesen pasado jams tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sinobligacin en mis pueblos y sbditos de cualquier clase y condicin a cumplirlos yguardarlos.Dado en Valencia a 4 de Mayo 1814. - Yo el Rey.

    Manifiesto de Riego 1820Soldados, mi (afecto?) hacia vosotros es grande. Por lo tanto, yo no poda consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros ahacer una guerra injusta al Nuevo Mundo; ni que se os compeliese a abandonar vuestrospadres y hermanos, dejndolos sumidos en la miseria y la opresin. Vosotros debis aaquellos la vida, y, por tanto, es de vuestra obligacin y agradecimiento el prolongrsela,sostenindolos en la ancianidad; y aun tambin, si fuese necesario, el sacrificar las vuestraspara romperles las cadenas que los tienen oprimidos desde el ao 14. Un rey absoluto, a suantojo y albedro, les impone contribuciones y gabelas que no pueden soportar; los veja, losoprime y, por ltimo, como colmo de desgracias, os arrebata a vosotros, sus caros hijos,

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    para sacrificaros a su orgullo ambicin. S, a vosotros os arrebatan del paterno seno paraque en lejanos y opuestos climas vayis a sostener una guerra intil, que podra fcilmenteterminarse con slo reintegrar sus derechos a la Nacin espaola. La Constitucin, s, laConstitucin basta para apaciguar a nuestros hermanos de Amrica"

    Fernando VII a favor de la Constitucin del 12

    Espaoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner trmino al cautiverio en queme retuvo la ms inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuch, apenas pis el suelo patrio, sereuni para persuadirme que la nacin deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno(...). No se me ocultaba sin embargo que el progreso rpido de la civilizacin europea, ladifusin universal de luces hasta entre las clases menos elevadas, la ms frecuentecomunicacin entre los diferentes pases del globo, los asombrosos acaecimientosreservados a la generacin actual, haban suscitado ideas y deseos desconocidos anuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba deconocer que era imposible dejar de amoldar a tales elementos las instituciones polticas, afin de obtener aquella conveniente armona entre los hombres y las leyes, en queestriban la estabilidad y el reposo de las sociedades.Mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal corazn lasvariaciones de nuestro rgimen fundamental que parecan ms adaptables al carcternacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarqua espaola, as comoms anlogas a la organizacin de los pueblos ilustrados, me habis hecho entendervuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitucin, que entre el estruendo de lasarmas hostiles, fue promulgada en Cdiz el ao 1812.... He jurado esta Constitucin por lacual suspirabais y ser siempre su ms firme apoyo... Marchemos francamente, y yo elprimero, por la senda constitucional.Manifiesto Regio de Fernando VII 10 de Marzo de 1820 3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuacin mxima: 15 puntos por cuestin):a) Seale los contenidos ms sobresalientes del texto constitucional de 1812.b) Explique la etapa del Trienio Constitucional o Liberal.

    Inicio de la Dcada OminosaBien pblicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos queprecedieron, acompaaron y siguieron el establecimiento de la democrtica constitucin deCdiz en el mes de marzo de 1820, la ms criminal traicin, la ms vergonzosa cobarda, eldesacato ms horrendo a mi real Persona, y la violencia ms inevitable, fueron loselementos empleados para variar esencialmente el Gobierno paternal de mis reinos en uncdigo democrtico, origen fecundo de desastres y desgracias....La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio... determinaron poner fin a unestado de cosas, que era el escndalo universal, que caminaba a trastornar todo los tronosy todas las instituciones antiguas, cambindolas en la irreligin y la inmoralidad...He venido a decretar lo siguiente: son nulos y de ningn valor todos los actos del Gobiernollamado constitucional... que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hastahoy 1 de octubre de 1823.Manifiesto Regio, 1 de octubre de 1823