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PROCEDIMIENTO : GESTIÓN VOLUNTARIA MATERIA : DIVORCIO MUTUO ACUERDO CÓDIGO NOMBRE SOLICITANTES C/I ABOGADO PATROCINANTE C/I APODERADO : O-08 : ALVAREZ GONZALEZ SUSAN YADIRA Y MACIAS CORDERO PABLO DAVID : 0323587569 / 1717857427 : GONZALO CONTRERAS BOERO. : 0123587469 : CAROLINA MARIANJEL MORALES C/I : 057896328-6- ____________________________________________________ ___________ EN LO PRINCIPAL: Divorcio de Mutuo Acuerdo. PRIMER OTROSI: Acompaña Acuerdo Completo y Suficiente. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. TERCER OTROSI: Medios de Prueba. CUARTO OTROSI: Patrocinio, Poder y Privilegio. S. J. L. DE FAMILIA. ALVAREZ GONZALEZ SUSAN YADIRA, INGENIERA ELECTRONICA, domiciliada en CUNNCA, PROVINCIA DEL AZUAY calles Pasaje 1 Nº 126, sector Campos Deportivos, de la comuna y ciudad de YNAURCOo, y MACIAS CORDERO PABLO DAVID, INGENIERO EN SISTEMAS, domiciliado en calle

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PROCEDIMIENTO : GESTIÓN VOLUNTARIA

MATERIA : DIVORCIO MUTUO ACUERDO

CÓDIGO

NOMBRE SOLICITANTES

C/I

ABOGADO PATROCINANTE

C/I

APODERADO

: O-08

: ALVAREZ GONZALEZ SUSAN

YADIRA Y MACIAS CORDERO

PABLO DAVID

: 0323587569 / 1717857427

: GONZALO CONTRERAS BOERO.

: 0123587469

: CAROLINA MARIANJEL MORALES

C/I : 057896328-6-

_______________________________________________________________

EN LO PRINCIPAL: Divorcio de Mutuo Acuerdo. PRIMER OTROSI:

Acompaña Acuerdo Completo y Suficiente. SEGUNDO OTROSI:

Acompaña documentos. TERCER OTROSI: Medios de Prueba. CUARTO

OTROSI: Patrocinio, Poder y Privilegio.

S. J. L. DE FAMILIA.

ALVAREZ GONZALEZ SUSAN YADIRA, INGENIERA ELECTRONICA,

domiciliada en CUNNCA, PROVINCIA DEL AZUAY calles Pasaje 1 Nº

126, sector Campos Deportivos, de la comuna y ciudad de YNAURCOo, y

MACIAS CORDERO PABLO DAVID, INGENIERO EN SISTEMAS,

domiciliado en calle ESPEJO Nº 035, CAYAMBE, PROVINCIA DEL

PICHICNCHA. respetuosamente decimos:

Que por esta presentación, y en virtud de lo expuesto en el

art. 55 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.497, art. 102 de la Ley de

Tribunales de Familia Nº 19.968 y art. 817 del Código de Procedimiento Civil,

solicitamos que US. se sirva acoger a tramitación, como gestión voluntaria, la

presente solicitud conjunta de divorcio, en razón de los argumentos de hecho y

de derecho que a continuación pasamos a exponer:

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1.- Contrajimos vínculo matrimonial con fecha 17 de marzo de 2009, ante

el oficial del Registro Civil de la Circunscripción de DEL AZUAY,

inscribiéndose el matrimonio bajo el número 402 del Libro respectivo del año

2009, según consta en copia del acta de matrimonio que acompañamos en un

otrosí de esta presentación. En dicho acto matrimonial, no existiendo pacto

que establezca otro distinto, nos casamos bajo el régimen patrimonial de

Sociedad Conyugal.

2.- De nuestra unión conyugal nacieron 0 hijos: CERO HIJOS.

3.- Que la ruptura de nuestro matrimonio se verificó en el mes de junio del

2012, mes en el que cesamos nuestra vida en común, por lo que hace algo

más de dos años a la fecha que nos encontramos separados, constituyendo

prueba de ello, declaraciones juradas de dos testigos, acompañadas a esta

presentación en un otrosí.

Que con mi cónyuge ESTAMOS DE ACUERDO en solicitar que se

declare judicialmente el divorcio y se dé por disuelto el vínculo matrimonial.

Así, según lo dispuesto en el artículo 55 inciso primero, cumplimos con el

presupuesto de hecho que exige la ley de matrimonio civil, esto es, cese de

convivencia de más de un año. Además acompañamos un Acuerdo que viene

en regular en forma completa y suficiente nuestras Relaciones Mutuas como

cónyuges para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 55

de la Ley de Matrimonio Civil, que dispone “....los cónyuges deberán

acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y

suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos....”

La presente solicitud, a nuestro juicio, debe ser tramitada conforme al

art. 102 de la Ley 19.968, toda vez que no existe controversia en nuestros

planteamientos. En efecto, ambos deseamos el divorcio y hemos regulado

nuestra relación mutua.

De lo expuesto resulta claro que se excluye la aplicación del

procedimiento ordinario, toda vez que conforme al art. 55, del cuerpo legal

antes citado, dicho procedimiento está reservado para los asuntos

contenciosos, y como hemos hecho referencia, nuestra solicitud se funda en la

ausencia absoluta de contienda. En consecuencia, desde el punto de vista

procedimental, la norma que recoge los supuestos fácticos en que fundamos

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nuestra solicitud es el art. 102 de la ley 19.968, el que regula precisamente los

actos no contenciosos.

POR TANTO, De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los

artículos 53, 55 inciso primero y segundo, y demás normas pertinentes de la

Ley de Matrimonio Civil 19.947, art. 102 de la ley 19.968 y art. 817 y ss. del

Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes.

ROGAMOS A US: Se sirva acoger y tramitar como gestión

voluntaria la solicitud de divorcio hecha de común acuerdo y en definitiva,

declarar terminado el matrimonio.

PRIMER OTROSÍ: Por esta presentación venimos en solicitar a Ssa.,

tenga presente que acompañamos en este acto, Acuerdo Completo y

Suficiente que regula las Relaciones Mutuas de los Cónyuges, a que hace

referencia el art. 21 y 55 inciso segundo de la ley de Matrimonio Civil, el que

se incorporará al registro en la audiencia respectiva.

SEGUNDO OTROSÍ: Rogamos a S.S. tener por acompañados los

siguientes documentos los que serán incorporados al registro en la audiencia

respectiva:

1. Copia del acta de matrimonio.

2. Certificados de nacimiento de nuestros hijos, antes individualizados.

3. Declaraciones Juradas de dos testigos, que acreditan la fecha de cese de la

convivencia efectiva.

TERCER OTROSÍ: Rogamos a US. Tener presente que en la audiencia a

que se refiere el art. 102 de la ley 19.968, concurriremos con todos los

antecedentes probatorios que acreditan nuestra petición conjunta,

especialmente los antecedentes documentales y la prueba testimonial

pertinente.

CUARTO OTROSÍ: Rogamos a Ssa. tener presente, que por este acto

venimos en conferir patrocinio a la Corporación de Asistencia Judicial,

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Consultorio DE ABOGADOS ASOCIADOS DEL AZUAY, por medio del

abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don GONZALO

CONTRERAS BOERO, patente al día de la I. Municipalidad de CANTON

CUENCA PROVINCIA DEL AZUAY, domiciliada en calle Claro Solar Nº

871, a quien conferimos poder junto con la postulante en práctica, doña

CAROLINA ISABEL MARIANJEL MORALES, de la misma Institución

y domicilio del patrocinante, con todas y cada una de las facultades del

artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que declaramos

conocer y aceptar y que damos por enteramente reproducidas en este acto,

para que actúen conjuntamente, separadamente o indistintamente, según mejor

les pareciere.

Hacemos presente además que gozamos del privilegio de

PROPIEDADES AVALUADAS EN 212000 USD, PROPIEDAD DEL ING.

PABLO DAVID MACIAS CORDERO, según consta en certificado otorgado

por la referida institución, el cual acompañamos en esta presentación Y LA

SUPER INTENDENCIA DE COMPAÑIAS.

POR TANTO,

ROGAMOS A US.: Tenerlo así presente.