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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 NÚM. 105 SUMARIO SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN CONVOCATORIA: NO. DE CONCURSO 48056001-034-03, D.A.S. 34/03 REFERENTE AL SUMINISTRO DE CARNES, FRUTAS VERDURAS, ABARROTES Y LÁCTEOS PARA DIVERSAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO DEL ESTADO..................................................................................... 4-5 COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL FE DE ERRATAS A LA PUBLICACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE LAS “ACTAS DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES CELEBRADAS EL 6 DE JULIO DEL 2003, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS ALDAMAS, MONTERREY Y SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 98 DE FECHA 28 DE JULIO DEL AÑO 2003..................................................................................... 6-8 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 9-84 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE PROMOTORA PROIN, S.A. DE C.V. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS............................................................................................................................................ 9 ACUERDO DEL C. TESORERO MUNICIPAL.- REFERENTE AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. 2ª. Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE 2 SOLICITADAS........................................................................................... 10 AVISO DE LICITACIÓN CON LOS NÚMEROS.- 48078001-015-03, 48078001-016-03, 48078001-017-03, 48078001-018-03, 48078001-019-03, 48078001-020-03 y 48078001-021-03 DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN.................................. 11-12 RESOLUTIVO.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA MAESTRÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN CON ACENTUACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA DE SOFTWARE, Y TELEMÁTICA, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA...................................................................................................................................... 13-18 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 1

PERIODICO OFICIAL

TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 NÚM. 105

SUMARIO

SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

CONVOCATORIA: NO. DE CONCURSO 48056001-034-03, D.A.S. 34/03 REFERENTE AL SUMINISTRO DE CARNES, FRUTAS VERDURAS, ABARROTES Y LÁCTEOS PARA DIVERSAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO DEL ESTADO..................................................................................... 4-5

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL FE DE ERRATAS A LA PUBLICACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE LAS “ACTAS DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES CELEBRADAS EL 6 DE JULIO DEL 2003, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS ALDAMAS, MONTERREY Y SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 98 DE FECHA 28 DE JULIO DEL AÑO 2003..................................................................................... 6-8 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 9-84 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE PROMOTORA PROIN, S.A. DE C.V. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS............................................................................................................................................ 9 ACUERDO DEL C. TESORERO MUNICIPAL.- REFERENTE AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. 2ª. Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE 2 SOLICITADAS........................................................................................... 10 AVISO DE LICITACIÓN CON LOS NÚMEROS.- 48078001-015-03, 48078001-016-03, 48078001-017-03, 48078001-018-03, 48078001-019-03, 48078001-020-03 y 48078001-021-03 DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN.................................. 11-12 RESOLUTIVO.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA MAESTRÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN CON ACENTUACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA DE SOFTWARE, Y TELEMÁTICA, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA...................................................................................................................................... 13-18 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

Page 2: 105 POE XCONTENIDO 13 DE AGOSTO DE 2003...IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA..... 45-50 RESOLUTIVO.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 2 RESOLUTIVO.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN CON ACENTUACIÓN EN MEDIACIÓN, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA...................................................................................................................................... 19-23 RESOLUTIVO.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA MAESTRÍA EN ELECTRÓNICA Y CONTROL, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA................................. 24-28 RESOLUTIVO.- SE APRUEBA Y OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA....................................................................................... 29-36 RESOLUTIVO.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN A LA MODIFICACIÓN CURRICULAR DEL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN INFORMÁTICA, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSIDAD REGIOMONTANA...................................................................................................................................... 37-44 RESOLUTIVO.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO CON ACENTUACIÓN EN NEGOCIOS ELECTRÓNICOS, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA...................................................................................................................................... 45-50 RESOLUTIVO.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO CON ACENTUACIÓN EN NEGOCIOS ELECTRÓNICOS, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA...................................................................................................................................... 51-56 RESOLUTIVO.- SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA DENOMINADA “COMPARTE NUEVO LEÓN”, A.B.P............................................................... 57-59 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 7 LINARES, N.L., INTESTADO A BIENES DE FRANCISCA MORALES RAMÍREZ........................................................................................................... 60 CONVENIO DE FUSIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONSTRUCTORA ERMA, S.A. DE C.V. (FUSIONANTE), Y POR LA OTRA PARTE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA AVANZADA, S.A. DE C.V., DIRECCIÓN EN TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V., DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, S.A. DE C.V., DIRECCIÓN TECNOLÓGICA EN ORGANIZACIONES, S.A. DE C.V., Y PROFESIONALES ASOCIADOS EN INFORMACIÓN, S.A. DE C.V. (FUSIONADAS).. 61-63 BALANCES GENERALES AL 31 DE MAYO DE 2003, DE PROFESIONALES ASOCIADOS EN INFORMACIÓN, SC, DIRECCIÓN TECNOLÓGICA EN ORGANIZACIONES, SC, DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SC, DIRECCIÓN EN TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA SC, DESARROLLO DE TECNOLOGÍA AVANZADA SC.................................................................................. 64-73 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ACEROS NACIONALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V................................................................................................................................................ 74

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 3 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 458/2003............................................................................... 75

JUZGADO MIXTO DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 398/2003. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL CERRALVO, N.L., EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 152/2003........................................ 76 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL CERRALVO, N.L., EDICTO No. 138/2003. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL CERRALVO, N.L., EDICTO EXPEDIENTE No. 194/2002........................................................ 77 JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1164/2003.......................................................................... 78 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 363/2003. JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 658/2003..................................................................................................................................................... 79 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 412/2001............................................................................................. 80 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 951/2002. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 896/2001..................................................................................................................................................... 81 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0343/2003. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0436/2000................................................................................................................................................... 82 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1222/1981. JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 407/2003..................................................................................................................................................... 83 JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE 1941/2002. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0098/2003................................................................................................................................................... 84

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 4

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL DEL ESTADO DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA SUBSECRETARIA

DE ADMINISTRACION

CONVOCATORIA PUBLICA ESTATAL El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 5, 21, 23, 25, 26 y demás relativos a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública de Nuevo León, en debida concordancia con el artículo 8º inciso d) de la Ley de Egresos para el año 2003, CONVOCA a participar en el siguiente concurso:

No. De Concurso Conceptos Requeridos Capital Contable Mínimo

Requerido

Fecha Límite de

Inscripción

Fecha y Hora de Junta de

Aclaraciones

Fecha y Hora

Presentación y Apertura

de Propuestas

Costo de las Bases

48056001-034-03 D.A.S. 34/03

Suministro de Carnes Frutas, Verduras, Abarrotes y Lácteos para diversas Dependencias de Gobierno.

$ 100,000.00 26/Agosto/03 a

las 13:00 hrs.

27/Agosto/03 a

las 11:00 hrs.

28/Agosto/03 a

las11:00 hrs.

$ 900.00

$ 800.00 Comprane

t Nota: La descripción de los productos y las demás especificaciones y condiciones se señalan dentro de las Bases de los Concursos. I. INSCRIPCION DE PARTICIPANTES: Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones y Servicios ubicadas en el 4to. Piso de la Biblioteca Central (Fray Servando Teresa de Mier) sita en la calle Gral. Zuazua No. 655 Sur zona centro en Monterrey, Nuevo León, a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. II. AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION LOS INTERESADOS DEBERAN ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

a) Escritura Pública Constitutiva y/o Poder ratificado ante Notario (para actos de Administración),con que acredite la personalidad que ostenta el representante de la empresa para participar en el concurso e identificación oficial con fotografía.

b) Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, deberá acreditarse con la

declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2001 ó 2002.

c) Declaración bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 5

d) Carta en la que se mencione en que anexo va a participar y copia del permiso en que acredite la apertura del establecimiento, expedido por la autoridad sanitaria correspondiente en donde se autorice el giro en que va a participar.

e) Los participantes deberán acreditar a mas tardar en la Junta de Aclaraciones, contar con

infraestructura suficiente en el área metropolitana de Monterrey para efectuar las entregas de los productos en los términos de las Bases del concurso.

La Convocante, con base en la información presentada por los interesados, procederá a la inscripción de aquellos que cumplan con los requisitos señalados, previo pago del costo de las Bases, reservándose el derecho de verificar la información proporcionada por los participantes en cualquier etapa del proceso. La Convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en sus propios presupuestos y programa base, previa opinión del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual se adjudicarán los productos requeridos a los participantes que reúnan las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y que garanticen satisfactoriamente el suministro de los productos objeto de la presente Convocatoria. Los interesados que se inscriban por Compranet deberán enviar a la Convocante copia del comprobante del pago, antes del evento de Junta de Aclaraciones, además deberá de señalar el nombre del Representante Legal.

A T E N T A M E N T E Monterrey, Nuevo León, a 13 de Agosto del 2003.

SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL DEL ESTADO

C.P. J. RAUL HORCASITAS VARELA DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN

RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 6

Monterrey, Nuevo León; a 4 de Agosto del 2003

FE DE ERRATAS A LA PUBLICACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE LOS ALDAMAS, NUEVO LEÓN, EN EL ACTA DE COMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6-SEIS DE JULIO DEL 2003-DOS MIL TRES, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NUMERO 98-NOVENTA Y OCHO DE FECHA LUNES 28-VEINTIOCHO DE JULIO DEL 2003-DOS MIL TRES. PAGINA 32, RENGLÓN 16 DICE: MARIA LEAL SALINAS REGIDOR PROPIETARIO ANITA PEÑA ALANIS REGIDOR SUPLENTE ISRAEL GARCIA VERA REGIDOR PROPIETARIO OVIDIO GARZA CISNEROS REGIDOR SUPLENTE DEBE DECIR: ISRAEL GARCIA VERA REGIDOR PROPIETARIO ANITA PEÑA ALANIS REGIDOR SUPLENTE MARIA LEAL SALINAS REGIDOR PROPIETARIO OVIDIO GARZA CISNEROS REGIDOR SUPLENTE Lo anterior se publica de conformidad a lo establecido por los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

El C. Comisionado Presidente Julia Esther Rangel González RÚBRICA

El C. Comisionado Secretario Beatriz Gómez Ramírez

RÚBRICA El C. Comisionado Vocal Sanjuanita Maria Peña Cantu

RÚBRICA El C. Comisionado Suplente Rosa Emilia de los Santos Cruz

RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 7

Monterrey, N. L., a 04 de agosto del 2003

FE DE ERRATAS

A LA PUBLICACION DE LA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL DE MONTERREY, NUEVO LEON EN EL ACTA DE COMPUTO TOTAL Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION CELEBRADA EL 6-SEIS DE JULIO DEL AÑO 2003-DOS MIL TRES, PARA LA RENOVACION DE LOS AYUNTAMIENTOS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NUMERO 98-NOVENTA Y OCHO DE FECHA LUNES 28-VEINTIOCHO DE JULIO DEL 2003-DOS MIL TRES. PAGINA 184, RENGLON 15 DICE: OSCAR DAVID MORALES MARTINEZ PRIMER SINDICO SUPLENTE DEBE DECIR: OSCAR DAVID MORALES RAMÍREZ PRIMER SINDICO SUPLENTE Lo anterior se publica de conformidad a lo establecido por los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley del Periódico Oficial del Estado. El C. Comisionado Presidente Lic. Alejandro Martínez Arena

RÚBRICA El C. Comisionado Secretario Lic. Ana Bertha Garza Guerra

RÚBRICA El C. Comisionado Vocal Lic. Luis Gerardo García Mata

RÚBRICA El C. Comisionado Suplente Ing. Hugo Fernández Garza

RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 8

Monterrey, Nuevo León; a 4 de Agosto del 2003

FE DE ERRATAS

A LA PUBLICACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN EN EL ACTA DE COMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6-SEIS DE JULIO DEL 2003-DOS MIL TRES, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NUMERO 98-NOVENTA Y OCHO DE FECHA LUNES 28-VEINTIOCHO DE JULIO DEL 2003-DOS MIL TRES. PAGINA 210, RENGLÓN 18 DICE: REGIDOR PROPIETARIO JOSE HERNAN ZAPATA ZAPATA REGIDOR SUPLENTE MATIAS CELESTINO ESCOBAR REGIDOR PROPIETARIO CANDELARIO GALVAN LOMAS REGIDOR SUPLENTE PEDRO GONZALEZ PEÑA REGIDOR PROPIETARIO BALDOMERO MORALES AYALA REGIDOR SUPLENTE ARMANDO CANTU DIAZ DEBE DECIR: REGIDOR PROPIETARIO JOSE HERNAN ZAPATA ZAPATA REGIDOR SUPLENTE MATIAS CELESTINO ESCOBAR REGIDOR PROPIETARIO CANDELARIO GALVAN LOMAS REGIDOR SUPLENTE ARMANDO CANTU DIAZ REGIDOR PROPIETARIO BALDOMERO MORALES AYALA REGIDOR SUPLENTE PEDRO GONZÁLEZ PEÑA Lo anterior se publica de acuerdo con lo establecido por los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

El C. Comisionado Presidente Claudia Sandra Pérez Nieto RÚBRICA

El C. Comisionado Secretario Eliazar Treviño Guerra

RÚBRICA El C. Comisionado Vocal Marco Antonio Villarreal Díaz

RÚBRICA El C. Comisionado Suplente Benjamín Benigno Treviño Garza

RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 9

PROMOTORA PROIN S.A. DE C.V. (En Liquidación)

BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACION QUE SE FORMULA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

(Valores en Pesos corrientes Moneda Nacional)

ACTIVO

Efectivo Disponible en Caja $ 2,960.00

PASIVO

Inexistente $ 0.00

CAPITAL

Capital Social Pagado $ 10,000.00 Pérdidas Acumuladas ( 7,040.00) Haber Social $ 2,960.00

NOTAS a).- El presente Balance se publicará por tres veces con intervalos de 10 (diez) días en el Periódico Oficial del Estado; en cuyo término quedará junto con los Libros de la Sociedad, a disposición de los Accionistas en el domicilio social, b).- Los Accionistas gozarán de un plazo de 15 (quince) días a partir de la última publicación para presentar cualquier reclamo al suscrito Liquidador. c).- Conforme al número de acciones en circulación, a cada 100 (cien) de éstas corresponde del haber social un remanente de $59.20 (cincuenta y nueve pesos con veinte centavos moneda nacional) Monterrey, N.L., a 13 de agosto de 2003 Lic.Rogelio G. González Lozano.- Rúbrica Orden No. 1230.-13-25-5

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 10

ACUERDO DEL C. TESORERO MUNICIPAL

En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 08- ocho días del mes de Agosto año del 2003- Dos mil tres, el suscrito Tesorero Municipal:

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Que a los propietarios de automóviles, camionetas, camiones, remolques, motocicletas y bicicletas, que se encuentran depositados en los lotes oficiales de Garage y Talleres S. de R.L. de C.V. de la Ciudad de Monterrey, en el período comprendido de 12- doce meses o más, con anterioridad al día 13- trece de julio del 2003- Dos mil tres y que no se han presentado a liquidar los adeudos fiscales generados hacia el municipio de Monterrey, Nuevo León; y en virtud de haber transcurrido en exceso el término que les fue concedido para hacerlo, mediante aviso dado para tal efecto de fecha 11– once y 12– doce de julio del 2003- Dos mil tres, causando con ello un crédito fiscal a favor de la Hacienda municipal, así como la saturación de los lugares destinados para su custodia; por lo anterior ésta Tesorería Municipal emite la siguiente:

RESOLUCIÓN PRIMERO.- Iníciese el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en contra de los propietarios de los bienes muebles y vehículos que se encuentren depositados, en los Lotes Oficiales de ésta ciudad y que se encuentran dentro de la hipótesis anteriormente descrita; a quienes se les otorga un término improrrogable de 5– cinco días hábiles contados a partir del siguiente día a la ultima publicación del presente acuerdo, que se efectuará por 2- dos días consecutivos tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en uno de mayor circulación de la Entidad, a fin de que acudan a esta dependencia a liquidar sus adeudos fiscales y recuperar sus vehículos. SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo concedido en el anterior punto, sin que se cumpla con el pago de los adeudos, se tendrán por legal y formalmente embargados dichos vehículos. TERCERO.- Se procederá a su remate en subasta pública, previo avalúo que se practique por perito valuador o institución de crédito debidamente autorizada y su producto se aplicará para cubrir el crédito fiscal existente. Lo anterior con fundamento en, lo dispuesto por los Artículos 133,138,143,145,146,167, al 170,172,173,174 y 175 del Código Fiscal vigente en el Estado de Nuevo León. PUBLIQUESE en el Periódico Oficial del Estado, así como en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad.- Así lo resolvió y firma el C. TESORERO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

C.P. ENCARNACIÓN P. RAMONES SALDAÑA TESORERO MUNICIPAL DE MONTERREY

RÚBRICA Orden No. 1214.-11-13

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 11

Orden No. 1236.-13

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 12

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 13

Monterrey, Nuevo León, a los diez días del mes de julio de dos mil

tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del

Estado, por el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Tecnologías de la Información con Acentuación en Sistemas de Información, Tecnología de Software, y Telemática con duración de cinco tetramestres modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, con domicilio en 15 de mayo No. 567 Pte., Monterrey, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que con fecha 8 de julio de 1969, mediante

resolución administrativa el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial a la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., constituida legalmente mediante Escritura Pública No. 11078, Volumen XXXVIII, Libro 8, de fecha 28 de agosto de 1974, ante la fe del Lic. José D. García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaría Pública No. 17, con ejercicio en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 87, Volumen 13, Libro I, Sección III, Asociaciones Civiles, el 21 de septiembre de 1974, en Monterrey, N.L., y modificado su objeto social mediante Escritura Pública No. 3153, Volumen VII, Libro 3, Foja 108, ante la fe del Lic. Arnulfo Flores Rodríguez, Titular de la Notaría Pública No. 44, de fecha 4 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 376, Volumen 33, Libro 8, Sección III, Asociaciones Civiles, el 5 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., para quedar de la siguiente manera: fundar, promover, fomentar, patrocinar, iniciar o dirigir todo género de Instituciones Educativas.

SEGUNDO.- Que en fecha 19 de febrero de 2003, el C. Rodrigo

Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública No. 2088, Libro 1, de fecha 4 de diciembre de 2001, ante la fe de la Lic. Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez, Titular de la Notaría Pública No. 20, con ejercicio en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1309, Volumen 40, Libro 27, Sección III, Asociaciones Civiles, con fecha 7 de diciembre de 2001, en Monterrey, N.L., compareció ante el Ejecutivo del Estado a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Tecnologías de la Información con Acentuación en Sistemas de Información, Tecnología de Software, y Telemática con duración de cinco tetramestres modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios

TERCERO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-534/2003 de fecha 8 de julio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 30 de abril de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 14 Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado, este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios,

métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado

en ejercicio de sus facultades resuelve:

PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación al Plan y Programa de Estudios de la Maestría en Tecnologías de la Información con Acentuación en Sistemas de Información, Tecnología de Software, y Telemática con duración de cinco tetramestres modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 19 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, conforme al tenor siguiente:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 15

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

CON ACENTUACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA DE SOFTWARE, Y TELEMÁTICA

ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓ

N TOTAL

HORAS

SEMA

CRÉDITOS

NIVEL DE FUNDAMENTO

SELECCIONAR SEIS DE OCHOASIGNATURAS

PROGRAMACIÓN ORIENTADA A OBJETOS I

MTI 03101

- 3 6

PROGRAMACIÓN ORIENTADA A OBJETOS II

MTI 03102

MTI 03101 3 6

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

MTI 03103

- 3 6

TOMA DE DECISIONES MTI 03104

- 3 6

SEÑALES DIGITALES MTI 03105

- 3 6

BASES DE DATOS MTI 03106

- 3 6

REDES DE COMUNICACIÓN MTI 03107

MTI 03105 3 6

SISTEMAS OPERATIVOS DE REDES MTI 03108

- 3 6

TOTAL 18 36 ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓ

N TOTAL

HORAS

SEMA

CRÉDITOS

NIVEL DE ACENTUACIÓN SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL MTI

03201 - 3 6

AUDITORÍA EN INFORMÁTICA MTI 03202

- 3 6

SEGURIDAD DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

MTI 03203

MTI 03103 3 6

TOMA DE DECISIONES AVANZADAS MTI 03204

MTI 03104 3 6

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA MTI - 3 6

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 16

03205 TECNOLOGÍAS EMERGENTES MTI

03206 - 3 6

TOTAL 18 36

ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN

TOTAL

HORAS

SEMA

CRÉDITOS

NIVEL DE ACENTUACIÓN

TECNOLOGÍA DE SOFTWARE DISEÑO ORIENTADO A OBJETOS MTI

03210 MTI 03102 3 6

BASES DE DATOS ORIENTADAS A OBJETOS

MTI 03211

MTI 03106 3 6

COMPLEJIDAD COMPUTACIONAL MTI 03212

- 3 6

ESTRUCTURAS DE DATOS ORIENTADAS A OBJETOS

MTI 03213

- 3 6

INGENIERÍA DE SOFTWARE ORIENTADA A OBJETOS

MTI 03214

- 3 6

PARADIGMAS DE PROGRAMACIÓN MTI 03215

MTI 03102 3 6

TOTAL 18 36 ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITOS

NIVEL DE ACENTUACIÓN

TELEMÁTICA SEÑALIZACIÓN MTI 03220 - 3 6 SISTEMAS DE CÓMPUTO MÓVILES E INALÁMBRICOS

MTI 03221 - 3 6

TÉCNICAS DE TRANSMISIÓN MTI 03222 - 3 6 REDES DE ALTA VELOCIDAD MTI 03223 MTI 03220 3 6 CONVERGENCIA TECNOLÓGICA MTI 03224 - 3 6 SEGURIDAD DE REDES MTI 03225 MTI

03222 3 6

TOTAL 18 36

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 17

ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN

TOTAL

HORAS

SEMA

CRÉDITOS

NIVEL TERMINAL

ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS MTI 03301

- 3 6

PROYECTO FINAL DE SISTEMAS MTI 03302

- 3 6

TOTAL 6 12 TOTAL DE

TOTALES42 84

OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO OPCIÓN A OPCIÓN B NIVEL ASIGNATUR

AS CRÉDITOS

NIVEL ASIGNATURAS

CRÉDITOS

FUNDAMENTO 6 36 FUNDAMENTO 6 36 ESPECIALIZACIÓN 6 36 ESPECIALIZACIÓN 6 36 TERMINAL 2 12 TESIS 12 TOTAL DE MATERIAS

14 TOTAL DE MATERIAS

12

TOTAL DE CRÉDITOS

84 TOTAL DE CRÉDITOS

84

En Total de Horas Semanales quedan implícitas las Horas Teóricas Semanales y las Horas Prácticas Semanales debido al modelo de competencias de la propuesta. Créditos calculados a 14 semanas efectivas de clase. SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 18

creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en todo

momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”,

A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ Orden No. 1219.-13

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 19

Monterrey, Nuevo León, a los siete días del mes de julio de dos

mil tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del

Estado, por el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Administración con Acentuación en Mediación con duración de cinco tetramestres modalidad no escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, con domicilio en Villagrán No. 238 Sur, Monterrey, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que con fecha 8 de julio de 1969, mediante

resolución administrativa el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial a la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., constituida legalmente mediante Escritura Pública No. 11078, Volumen XXXVIII, Libro 8, de fecha 28 de agosto de 1974, ante la fe del Lic. José D. García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaría Pública No. 17, con ejercicio en Monterrey, N.L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 87, Volumen 13, Libro I, Sección III, Asociaciones Civiles, el 21 de septiembre de 1974, en Monterrey, N.L., y modificado su objeto social mediante Escritura Pública No. 3153, Volumen VII, Libro 3, Foja 108, ante la fe del Lic. Arnulfo Flores Rodríguez, Titular de la Notaría Pública No. 44, de fecha 4 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 376, Volumen 33, Libro 8, Sección III, Asociaciones Civiles, el 5 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., para quedar de la siguiente manera: fundar, promover, fomentar, patrocinar, iniciar o dirigir todo género de Instituciones Educativas.

SEGUNDO.- Que en fecha 19 de febrero de 2003, el C. Rodrigo

Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública No. 2088, Libro 1, de fecha 4 de diciembre de 2001, ante la fe de la Lic. Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez, Titular de la Notaría Pública No. 20, con ejercicio en Monterrey, N.L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1309, Volumen 40, Libro 27, Sección III, Asociaciones Civiles, con fecha 7 de diciembre de 2001, en Monterrey N.L., compareció ante el Ejecutivo del Estado a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Administración con Acentuación en Mediación con duración de cinco tetramestres modalidad no escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios TERCERO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-527/2003 de fecha 4 de julio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 11 de junio de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 20 condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado, este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios,

métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado

en ejercicio de sus facultades resuelve:

PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación al Plan y Programa de Estudios de la Maestría en Administración con Acentuación en Mediación con duración de cinco tetramestres modalidad no escolarizada, con retroactividad a partir del 19 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN CON ACENTUACIÓN EN MEDIACIÓN

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 21

ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN

TOTAL

HORAS

SEMA

CRÉDITOS

NIVEL DE FUNDAMENTO ADMINISTRACIÓN CONTEMPORÁNEA MAD

03501 - 3 6

COMERCIO INTERNACIONAL MME 03501

- 3 6

MÉTODOS CUANTITATIVOS I MMA 03501

- 3 6

MARCO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR

MDE 03501

- 3 6

ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS MAD 03502

- 3 6

MÉTODOS CUANTITATIVOS II MMA 03502

MMA 03501

3 6

TOTAL 18 36

ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN

TOTAL

HORAS

SEMA

CRÉDITOS

NIVEL DE ACENTUACIÓN FUNDAMENTOS Y TEORÍAS DE MEDIACIÓN

MMC 03501

- 3 6

TALLER DE MEDIACIÓN MMC 03502

MMC 03501

3 6

MEDIACIÓN EMPRESARIAL MMC 03503

- 3 6

CONFLICTOS MMC 03504

- 3 6

NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL MMC 03505

- 3 6

ARBITRAJE MMC 03506

- 3 6

TOTAL 18 36 OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO CLAVE SERIAC

IÓN TOTAL

HORAS

SEMA

CRÉDITOS

OPCIÓN A NIVEL TERMINAL ESTRATEGIAS PARA DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MAD 03503

- 3 6

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 22

ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS PARA LA GLOBALIZACIÓN

MAD 03504

- 3 6

TOTAL 6 12 OPCIÓN B TESIS 12

TOTAL 12

TOTAL DE

TOTALES

42 84

OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO OPCIÓN A OPCIÓN B NIVEL ASIGNATU

RAS CRÉDITOS

NIVEL ASIGNATURAS

CRÉDITOS

FUNDAMENTO 6 36 FUNDAMENTO 6 36 ESPECIALIZACIÓN

6 36 ESPECIALIZACIÓN

6 36

TERMINAL 2 12 TESIS 12 TOTAL DE CRÉDITOS

84 TOTAL DE CRÉDITOS

84

TOTAL DE MATERIAS

14 TOTAL DE MATERIAS

12

En Total de Horas Semanales quedan implícitas las Horas Teóricas Semanales y las Horas Prácticas Semanales debido al modelo de competencias de la propuesta. Créditos calculados a 14 semanas efectivas de clase. SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a losya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 23

situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”,

A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Orden No. 1220.-13

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 24

Monterrey, Nuevo León, a los diez días del mes de julio de dos

mil tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del

Estado, por el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Electrónica y Control con duración de cinco tetramestres modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, con domicilio en 15 de mayo No. 567 Pte., Monterrey, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que con fecha 8 de julio de 1969, mediante

resolución administrativa el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial a la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., constituida legalmente mediante Escritura Pública No. 11078, Volumen XXXVIII, Libro 8, de fecha 28 de agosto de 1974, ante la fe del Lic. José D. García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaría Pública No. 17, con ejercicio en Monterrey, N.L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 87, Volumen 13, Libro I, Sección III, Asociaciones Civiles, el 21 de septiembre de 1974, en Monterrey, N.L., y modificado su objeto social mediante Escritura Pública No. 3153, Volumen VII, Libro 3, Foja 108, ante la fe del Lic. Arnulfo Flores Rodríguez, Titular de la Notaría Pública No. 44, de fecha 4 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 376, Volumen 33, Libro 8, Sección III, Asociaciones Civiles, el 5 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., para quedar de la siguiente manera: fundar, promover, fomentar, patrocinar, iniciar o dirigir todo género de Instituciones Educativas.

SEGUNDO.- Que en fecha 7 de febrero de 2003, el C. Rodrigo Guerra Botello, en su

carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública No. 2088, Libro 1, de fecha 4 de diciembre de 2001, ante la fe de la Lic. Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez, Titular de la Notaría Pública No. 20, con ejercicio en Monterrey, N.L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1309, Volumen 40, Libro 27, Sección III, Asociaciones Civiles, con fecha 7 de diciembre de 2001, en Monterrey N.L., compareció ante el Ejecutivo del Estado a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Electrónica y Control con duración de cinco tetramestres modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios

TERCERO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-535 /2003 de fecha 8 de julio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 29 de mayo de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 25 condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado, este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55

y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios, métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado

en ejercicio de sus facultades resuelve:

PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación al Plan y Programa de Estudios de la Maestría en Electrónica y Control, con duración de cinco tetramestres modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 7 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN ELECTRÓNICA Y CONTROL

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 26

ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN

TOTA

HORAS

SEMA

CRÉDITOS

MATEMÁTICAS AVANZADAS MMA 03101

- 3 6

TEORÍA DE CONTROL MIE 03101

- 3 6

ELECTRÓNICA ANALÓGICA MIE 03102

- 3 6

SISTEMAS LINEALES MIE 03103

MIE 03101 3 6

SENSORES Y TRANSDUCTORES MIE 03104

MIE 03102 3 6

ELECTRÓNICA DIGITAL MIE 03105

MIE 03102 3 6

CONTROL ADAPTABLE MIE 03106

MIE 03103 3 6

CONTROL DIGITAL MIE 03107

MIE 03103 3 6

INSTRUMENTACIÓN PARA CONTROL MIE 03108

MIE 03104 3 6

INTERFASES HOMBRE-MÁQUINA MIE 03109

MIE 03108 3 6

ELECTRÓNICA DE POTENCIA I MIE 03110

MIE 03108 3 6

PROCESAMIENTO DE SEÑALES DIGITALES

MIE 03111

MIE 03105 3 6

ELECTRÓNICA DE POTENCIA II MIE 03112

MIE 03110 3 6

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN MIE 03113

- 3 6

TOTAL 42 84 OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

OPCIÓN A: CURSAR Y APROBAR 12 MATERIAS EQUIVALENTES A 72 CRÉDITOS Y PRESENTAR Y DEFENDER UNA TESIS CON VALOR DE 12 CRÉDITOS

OPCIÓN B: CURSAR Y APROBAR 14 MATERIAS EQUIVALENTES A 84 CRÉDITOS Y PRESENTAR UN PROYECTO RECEPCIONAL

TOTAL DE ASIGNATURAS 12 TOTAL DE ASIGNATURAS 14 TOTAL DE CRÉDITOS 84 TOTAL DE CRÉDITOS 84

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 27

En Total de Horas Semanales quedan implícitas las Horas Teóricas Semanales y las Horas Prácticas Semanales debido al modelo de competencias de la propuesta. Créditos calculados a 14 semanas efectivas de clase. SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en

todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 28

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Orden No. 1221.-13

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 29

Monterrey, Nuevo León, a los once días del mes de junio de dos

mil tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del

Estado, por el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación, al Plan y Programa de Estudios para impartir la Licenciatura en Administración Gubernamental, con duración de nueve tetramestres modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, con domicilio en Juan Ignacio Ramón No. 147 Pte., Monterrey, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que con fecha 8 de julio de 1969, mediante

resolución administrativa el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial a la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., se constituyó legalmente mediante Escritura Pública No. 11078, Volumen XXXVIII, Libro 8, de fecha 28 de agosto de 1974, ante la fe del Lic. José D. García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaría Pública No. 17, con ejercicio en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 87, Volumen 13, Libro I, Sección III, Asociaciones Civiles, el 21 de septiembre de 1974, en Monterrey, N.L., y modificado su objeto social mediante Escritura Pública No. 3153, Volumen VII, Libro 3, Foja 108, ante la fe del Lic. Arnulfo Flores Rodríguez, Titular de la Notaría Pública No. 44, de fecha 4 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 376, Volumen 33, Libro 8, Sección III, Asociaciones Civiles, el 5 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., para quedar de la siguiente manera: fundar, promover, fomentar, patrocinar, iniciar o dirigir todo género de Instituciones Educativas.

SEGUNDO.- Que en fecha 19 de febrero de 2003, el C. Rodrigo

Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública No. 2088, Libro 1, de fecha 4 de diciembre de 2001, ante la fe de la Lic. Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez, Titular de la Notaría Pública No. 20, con ejercicio en Monterrey, N.L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1309, Volumen 40, Libro 27, Sección III, Asociaciones Civiles, con fecha 7 de diciembre de 2001, en Monterrey N.L., compareció ante el Ejecutivo del Estado a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir la Licenciatura en Administración Gubernamental, con duración de nueve tetramestres modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios.

TERCERO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-362/2003 de fecha 10 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 8 de mayo 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 30

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado, este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios,

métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado

en ejercicio de sus facultades resuelve:

PRIMERO.- Se aprueba y otorga RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación al Plan y Programa de Estudios de la Licenciatura de Administración Gubernamental, con duración de nueve tetramestres modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 19 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

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ASIGNATURAS

PRIMER TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

MATEMÁTICAS BÁSICAS EMA 00101

- 3 5

FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN

EAD 00101

- 5 9

FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD

ECF 00101

- 5 9

IDIOMAS I EID 00101

- 3 5

TALLER DE ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS

EUR 00103

- 3 5

COMPUTACIÓN I ETI 00101

- 3 5

TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

SEGUNDO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

FUNDAMENTOS DE MERCADOTECNIA

EME 00101

- 5 9

FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA

EEC 00101

- 5 9

DERECHO CONSTITUCIONAL

EDE 03109

- 3 5

CONTABILIDAD GENERAL ECF 00102

ECF 00101

3 5

IDIOMAS II EID 00102

EID 00101 3 5

COMPUTACIÓN II ETI 00102

ETI 00101 3 5

TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

TERCER TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

DERECHO ADMINISTRATIVO EDE 03110

EDE 03109 5 9

MICROECONOMÍA Y MACROECONOMÍA

EEC 03104

EEC 00101 3 5

TEORÍA GENERAL DEL EDE - 3 5

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 32

ESTADO 03111 FILOSOFÍA POLÍTICA EDE

03112 EEC00101 3 5

IDIOMAS III EID 00103

EID 00102 3 5

INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA POLÍTICA

EDE 03113

- 5 9

TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

CUARTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

GLOBALIZACIÓN EUR 00101

- 3 5

ESTADÍSTICA PARA LAS CIENCIAS SOCIALES

EMA 03203

EMA 00101

3 5

DERECHO TRIBUTARIO EDE 03205

EDE 03110 3 5

ECONOMÍA POLÍTICA EEC 03213

- 3 5

SISTEMA POLÍTICO MEXICANO

EAD 03205

- 5 9

TEORÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA

EDE 03206

- 5 9

TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

QUINTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

EDE 03307

EDE 03205 3 5

TENDENCIAS DE LA SOCIEDAD ACTUAL

EUR 00104

- 3 5

PRESUPUESTOS PÚBLICOS EAD 03206

- 5 9

OPTATIVA I - - 3 5 VALORES I EUR

00201 - 3 5

ESTRUCTURAS ECONÓMICAS DE MÉXICO

EEC 03214

EEC 03213 5 9

TOTAL 22 38

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ASIGNATURAS

SEXTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

VALORES II EUR 00301

EUR 00201

3 5

OPTATIVA II - - 3 5 TEMAS SELECTOS EAD

00901 - 3 5

NEGOCIACIÓN I EAD 03207

EEC 03213 5 9

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

EUR 00102

- 3 5

SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

EDE 03308

- 5 9

TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

SÉPTIMO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

TÓPICOS DE ACTUALIZACIÓN

EAD 00902

- 3 5

NEGOCIACIÓN II EAD 03309

EAD 03207 5 9

MEDIACIÓN I EAD 03310

EEC 03213 5 9

SEMINARIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS

EDE 03309

EME 00101

3 5

SEMINARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES

EDE 03310

- 3 5

SEMINARIO DE FINANZAS PÚBLICAS

EAD 03311

- 3 5

TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

OCTAVO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

EAD 00903

- 3 5

MEDIACIÓN II EAD 03312

EAD 03310 5 9

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 34

TRATADOS INTERNACIONALES

EDE 03311

- 5 9

POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

EDE 03312

EEC 03214 3 5

SEMINARIO DE ECONOMÍA INTERNACIONAL

EEC 03313

- 3 5

SEMINARIO DE PRESUPUESTOS PÚBLICOS

EAD 03313

- 3 5

TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

NOVENO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

SEMINARIO DE ANÁLISIS ECONÓMICO, POLÍTICO Y SOCIAL

EAD 03314

- 3 5

SEMINARIO DE MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD INTERNACIONAL

EME 03312

- 3 5

SISTEMAS ECONÓMICOS MUNDIALES

EEC 03314

- 5 9

TENDENCIAS EMERGENTES EAD 00904

- 3 5

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

EAD 03315

- 5 9

SEMINARIO DE LEGISLACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

EDE 03313

- 3 5

TOTAL 22 38 SUMA

TOTAL 198 342

MATERIAS

54

En Total de Horas Semanales quedan implícitas las Horas Teóricas Semanales y las Horas Prácticas Semanales debido al modelo de competencias de la propuesta. Créditos calculados a 13 semanas efectivas de clase. MATERIAS OPTATIVAS

LICENCIATURA EN ADMNISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

CLAVE ASIGNATURAS

OPTATIVA I EAD 03811 DESARROLLO POLÍTICO DEL MÉXICO HISPÁNICO

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 35

EAD 03812 DESARROLLO POLÍTICO DEL MÉXICO REVOLUCIONARIO

EAD 03813 DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO I

EAD 03814 DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO II

EAD 03815 ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LAS RELACIONES EXTERIORES DE MÉXICO I

EAD03816 ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LAS RELACIONES EXTERIORES DE MÉXICO II

OPTATIVA II

EAD 03820 ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LOS 3 NIVELES DE GOBIERNO FEDERAL

EAD 03821 ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LOS 3 NIVELES DE GOBIERNO ESTATAL

EAD 03822 ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LOS 3 NIVELES DE GOBIERNO MUNICIPAL

EAD 03823 DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS 3 PODERES DE LA UNIÓN EN MÉXICO: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL I

EAD 03824 DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS 3 PODERES DE LA UNIÓN EN MÉXICO: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL II

EAD 03825 DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS 3 PODERES DE LA UNIÓN EN MÉXICO: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL III

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en todo

momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución

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Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”,

A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ Orden No. 1222.-13

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Monterrey, Nuevo León, a los once días del mes de junio del año dos mil tres.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Licenciatura en Informática, a impartirse en nueve tetramestres modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, en el domicilio de 15 de Mayo No. 567 Pte., en Monterrey, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que el Ejecutivo del Estado mediante resolución administrativa de fecha 8 de julio de 1969, otorgó reconocimiento de validez oficial a la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., se constituyó legalmente mediante Escritura Pública No. 11078, Volumen XXXVIII, Libro 8, de fecha 28 de agosto de 1974, ante la fe del Lic. José D. García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaría Pública No. 17, con ejercicio en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 87, Volumen 13, Libro I, Sección III, Asociaciones Civiles, el 21 de septiembre de 1974, en Monterrey, N.L., y modificado su objeto social mediante Escritura Pública No. 3153, Volumen VII, Libro 3, Foja 108, ante la fe del Lic. Arnulfo Flores Rodríguez, Titular de la Notaría Pública No. 44, de fecha 4 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 376, Volumen 33, Libro 8, Sección III, Asociaciones Civiles, el 5 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., para quedar de la siguiente manera: fundar, promover, fomentar, patrocinar, iniciar o dirigir todo género de Instituciones Educativas. SEGUNDO.- Que el Ejecutivo del Estado mediante resolución administrativa de fecha 14 de mayo de 1996 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 12 de junio del mismo año, otorgó a la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, reconocimiento de validez oficial y aprobación a la reestructuración curricular del Plan y Programa de Estudios de la Licenciatura en Informática.

TERCERO.- Que en fecha 19 de febrero de 2003, el C. Rodrigo Guerra

Botello, en su carácter de Representante Legal de la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., como lo acredita mediante Escritura Pública No. 2088, Libro 1, de fecha 4 de diciembre de 2001, ante la fe de la Lic. Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez, Titular de la Notaría Pública No. 20, con ejercicio en Monterrey, N.L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1309, Volumen 40, Libro 27, Sección III, Asociaciones Civiles, de fecha 7 de diciembre de 2001, en Monterrey, N.L., compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Licenciatura en Informática, con duración de nueve tetramestres modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

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CUARTO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-363/2003 de fecha 10 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 7 de mayo de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el

artículo 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado, este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios,

métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para La

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Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio

de sus facultades resuelve:

PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Licenciatura en Informática, con duración de nueve tetramestres modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 19 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA LICENCIADO EN INFORMÁTICA

ASIGNATURAS

PRIMER TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HO

POR SEMA

CRÉDITO

MATEMÁTICAS BÁSICAS EMA 00101

- 3 5

COMPUTACIÓN I ITI 00101

- 3 5

IDIOMAS I IID 00101

- 3 5

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

IUR 00102

- 3 5

INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN

ITI 00104

- 5 9

FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD

ECF 00101

- 5 9

TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

SEGUNDO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HO

POR SEMA

CRÉDITO

PROGRAMACIÓN ESTRUCTURADA

ITI 03106

ITI 00104 3 5

COMPUTACIÓN II ITI 00102

ITI 00101 3 5

MATEMÁTICAS PARA LAS EMA EMA 3 5

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CIENCIAS SOCIALES 00103 00101 IDIOMAS II IID

00102 IID 00101 3 5

FUNDAMENTOS DE MERCADOTECNIA

EME 00101

- 5 9

FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA

EEC 00101

- 5 9

TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

TERCER TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TOTAL DE HO

POR SEMA

CRÉDITO

MATEMÁTICAS PARA LA COMPUTACIÓN

ITI 00105

EMA 00103

3 5

MATEMÁTICAS FINANCIERAS

EMA 00102

EMA 00103

3 5

TENDENCIAS DE LA SOCIEDAD ACTUAL

IUR 00104

- 3 5

IDIOMAS III IID 00103

IID 00102 3 5

PROGRAMACIÓN ORIENTADA A EVENTOS

ITI 03107 - 5 9

TEORÍA DE OBJETOS ITI 03108 - 5 9 TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

CUARTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

TALLER DE ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS

IUR 00103 - 3 5

ESTADÍSTICA PARA NEGOCIOS I EMA 00201

EMA 00102 3 5

ENTORNO ORGANIZACIONAL IAD 00102 - 3 5 FUNDAMENTOS DE REDES ITI 00104 - 3 5 PROGRAMACIÓN ORIENTADA A OBJETOS

ITI 03109 ITI 03108 5 9

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

ECF 00206

EMA 00102

5 9

TOTAL 22 38

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ASIGNATURAS

QUINTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

ALGORITMOS Y ESTRUCTURA DE DATOS

ITI 03110 ITI 03109 3 5

ESTADÍSTICA PARA NEGOCIOS II

EMA 00202

EMA 00201

3 5

CONTABILIDAD DE COSTOS ECF 00202

ECF 00101 3 5

SISTEMAS OPERATIVOS ITI 00205 - 3 5 MODELOS DE DATOS ITI 00208 ITI 03109 5 9 ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

ITI 03209 IAD 00102 5 9

TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

SEXTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

GLOBALIZACIÓN IUR 00101 - 3 5 PLANEACIÓN Y CONTROL DE PROYECTOS

III 00209 ITI 03209 3 5

TÓPICOS SELECTOS ITI 00901 - 3 5 INSTALACIÓN Y SOPORTE DE REDES

ITI 03212 ITI 00205 3 5

DISEÑO ORIENTADO A OBJETOS ITI 03210 ITI 03109 5 9 ADMINISTRACIÓN DEL ÁMBITO DE INFORMÁTICA

ITI 03211 ITI 03209 5 9

TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

SÉPTIMO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

EDE 00102

- 3 5

ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL INFORMÁTICO

IAD 03301 ITI 03209 3 5

SISTEMAS DE REDES DISTRIBUIDAS

ITI 03313 ITI 00205 3 5

TÓPICOS DE ACTUALIZACIÓN ITI 00902 - 3 5 INGENIERÍA DE SOFTWARE ITI 03312 ITI 03210 5 9 ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES

EII 03202 ITI 00105 5 9

TOTAL 22 38

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ASIGNATURAS

OCTAVO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TOTAL DE HORAS POR

SEMANA

CRÉDITOS

REINGENIERÍA DE PROCESOS COMPUTACIONALES

ITI 00307 ITI 00105 3 5

OPTATIVA I - - 3 5 ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL ITI 00903 - 3 5 VALORES I IUR 00201 - 3 5 LEGISLACIÓN INFORMÁTICA IDE 03301 EDE 00102 5 9 LENGUAJES DE PROGRAMACIÓN ITI 03314 ITI 03210 5 9 TOTAL 22 38

ASIGNATURAS

NOVENO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TOTAL DE HORA

SEMANA

CRÉDITOS

AUDITORÍA DE INFORMÁTICA ITI 03315 ITI 03211 3 5 OPTATIVA II - - 3 5 TENDENCIAS EMERGENTES ITI 00904 - 3 5 VALORES II IUR 00301 IUR 00201 3 5 INTELIGENCIA ARTIFICIAL I ITI 00305 ITI 03314 5 9 SISTEMAS INTEGRADOS DE MANUFACTURA

ITI 00302 ITI 03210 5 9

TOTAL 22 38 SUMA

TOTAL 198 342

MATERIAS 54 En Total de Horas Semanales quedan implícitas Horas Teóricas Semanales y Horas Prácticas Semanales debido al modelo de competencias de la propuesta. Créditos calculados a 13 semanas efectivas de clase. MATERIAS OPTATIVAS LICENCIATURA EN INFORMÁTICA

CLAVE ASIGNATURA

OPTATIVA I ITI 03811 SEGURIDAD EN INFORMÁTICA ITI 03812 PROGRAMACIÓN Y SERVICIOS DE INTERNET ITI 03813 DISEÑO DE REDES SEGURAS ITI 03814 ARQUITECTURA DE INFORMACIÓN EN LAS

ORGANIZACIONES ITI 03815 CALIDAD EN LOS SISTEMAS DE

INFORMACIÓN ITI 03816 INTELIGENCIA ARTIFICIAL II

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OPTATIVA II ITI 03820 MINERÍA DE DATOS ITI 03821 GESTIÓN DIGITAL DE LA INFORMACIÓN ITI 03822 HERRAMIENTAS PARA EL DISEÑO ASISTIDO

POR COMPUTADORAS ITI 03823 PROYECTO DE INGENIERÍA DE SOFTWARE ITI 03824 COMERCIO ELECTRÓNICO ITI 03825 SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA LA

ADMINISTRACIÓN SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en todo

momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., que aquí se le otorga.

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SEXTO.- La Asociación Civil UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Orden No. 1223.-13

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Monterrey, Nuevo León, a los veinticuatro días del mes de junio de

dos mil tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del

Estado, por el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios del Bachillerato con acentuación en Negocios Electrónicos, a impartirse en seis tetramestres modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, con domicilio en Loma Blanca No. 2992, Colonia Deportivo Obispado, Monterrey, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que con fecha 8 de julio de 1969, mediante

resolución administrativa el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial a la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., constituida legalmente mediante Escritura Pública No. 11078, Volumen XXXVIII, Libro 8, de fecha 28 de agosto de 1974, ante la fe del Lic. José D. García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaría Pública No. 17, con ejercicio en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 87, Volumen 13, Libro I, Sección III, Asociaciones Civiles, el 21 de septiembre de 1974, en Monterrey, N.L., y modificado su objeto social mediante Escritura Pública No. 3153, Volumen VII, Libro 3, Foja 108, ante la fe del Lic. Arnulfo Flores Rodríguez, Titular de la Notaría Pública No. 44, de fecha 4 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 376, Volumen 33, Libro 8, Sección III, Asociaciones Civiles, el 5 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., para quedar de la siguiente manera: fundar, promover, fomentar, patrocinar, iniciar o dirigir todo género de Instituciones Educativas.

SEGUNDO.- Que con fecha 19 de febrero de 2003, el C. Rodrigo

Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública No. 2088, Libro 1, de fecha 4 de diciembre de 2001, ante la fe de la Lic. Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez, Titular de la Notaría Pública No. 20, con ejercicio en Monterrey, N.L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1309, Volumen 40, Libro 27, Sección III, Asociaciones Civiles, de fecha 7 de diciembre de 2001, en Monterrey, N.L., compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, el Bachillerato con acentuación en Negocios Electrónicos, a cursarse en seis tetramestres modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

TERCERO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-434/2003 de fecha 23 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 26 de mayo 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada

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para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso f) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado, este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación media superior tiene como objeto ofrecer al alumno la formación que le permita desarrollar competencias generales para continuar su escolaridad y, específicas, para su inserción en el sector laboral, pudiendo ser propedéutica, terminal o bivalente. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado

en ejercicio de sus facultades resuelve:

PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación al Plan y Programa de Estudios del Bachillerato con acentuación en Negocios Electrónicos, a cursarse en seis tetramestres modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 19 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA BACHILLERATO CON ACENTUACIÓN EN NEGOCIOS ELECTRÓNICOS

ASIGNATURAS

PRIMER TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITOS

MATEMÁTICAS I BMA 00101

- 5 5 9

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METODOLOGÍA BFH 00102

- 3 3 5

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA I

BID 00104

- 5 5 9

INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA

BTI 03106

- 3 3 5

PSICOLOGÍA DEL ADOLESCENTE BFH 00103

- 3 3 5

INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS SOCIALES

BCS 00105

- 5 5 9

ACTIVIDADES ESTÉTICAS BFH 00108

- 2 2 3

APLICACIONES ADMINISTRATIVAS BTI 03116

- 5 5 9

TOTAL 31 31 54

ASIGNATURAS

SEGUNDO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITOS

MATEMÁTICAS II BMA 00201

BMA 00101

5 5 9

LINUX BÁSICO BTI 03206

BTI 03106

3 3 5

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA II

BID 00204

BID 00104

5 5 9

FUNDAMENTOS DE REDES Y PROGRAMACIÓN

BTI 03216

BTI 03106

5 5 9

AXIOLOGÍA BFH 00205

- 3 3 5

QUÍMICA I BQU 00202

- 5 5 9

ESPAÑOL SUPERIOR I BLE 00203

- 5 5 9

PLANEACIÓN DE VIDA Y CARRERA BFH 00207

- 5 5 9

TOTAL 36 36 64

ASIGNATURAS

TERCER TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITOS

MATEMÁTICAS III BMA 00301

BMA 00201

5 5 9

LENGUAJE C. BÁSICO BTI 03306

BTI 03206

3 3 5

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA III

BID 00304

BID 00204

5 5 9

ESPAÑOL SUPERIOR II BLE 00303

BLE 00203

5 5 9

HISTORIA UNIVERSAL BCS 00305

BCS 00105

5 5 9

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QUÍMICA II BQU 00302

BQU 00202

5 5 9

ADMINISTRACIÓN FAMILIAR BFH 00307

- 3 3 5

TOTAL 31 31 55

ASIGNATURAS

CUARTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITOS

MATEMÁTICAS IV BMA 0040 BMA 00301

5 5 9

LENGUAJE C Y NEGOCIOS ELECTRÓNICOS

BTI 03406 BTI 03306

5 5 9

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA IV

BID 00404 BID 00304

5 5 9

PROGRAMACIÓN EN INTERNET I BTI 03416 BTI 03306

3 3 5

HISTORIA DE MÉXICO BCS 0040 BCS 00305

5 5 9

FÍSICA I BFI 00402 BMA 00301

5 5 9

ECOLOGÍA BFH 00407 - 3 3 5

TOTAL 31 31 55

ASIGNATURAS

QUINTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITOS

MATEMÁTICAS V BMA 0050 BMA 00301

5 5 9

PROGRAMACIÓN EN INTERNET II BTI 03506 BTI 03416

3 3 5

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA V

BID 00504 BID 00404

5 5 9

TALLER DE LECTURA Y REDACCIÓN

BLE 00503 BLE 00303

5 5 9

BIOLOGÍA BBI 00508 BQU 00202

5 5 9

FÍSICA II BFI 00502 BFI 00402

5 5 9

ORIENTACIÓN PROFESIONAL BFH 00507 - 3 3 5

TOTAL 31 31 55

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ASIGNATURAS

SEXTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITOS

MATEMÁTICAS VI BMA 0060 BMA 00501

5 5 9

PROYECTO EN NEGOCIOS ELECTRÓNICOS

BTI 03606 BTI 03506

3 3 5

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA VI

BID 00604 BID 00504

5 5 9

TALLER DE LECTURA Y REDACCIÓN AVANZADA

BLE 00603 BLE 00503

5 5 9

ESTRUCTURAS SOCIOECONÓMICAS DE MÉXICO

BCS 0060 BCS 00405

5 5 9

ANATOMÍA Y FISIOLOGÍA BBI 00608 - 5 5 9

FILOSOFÍA BFH 00607 - 3 3 5

TOTAL 31 31 55

SUMA TOTAL

191 138

TOTAL DE

MATERIAS

44

En Total de Horas Semanales quedan implícitas Horas Teóricas Semanales y Horas Prácticas Semanales debido al modelo de competencias de la propuesta. SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, otorgue diplomas y certificados de estudios de Educación Media Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la

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situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en todo

momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”,

A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ Orden No. 1224.-13

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Monterrey, Nuevo León, a los veinticuatro días del mes de junio de dos

mil tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por

el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios del Bachillerato con acentuación en Negocios Electrónicos, a impartirse en seis tetramestres modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, con domicilio en Valparaíso No. 49, Col. Altavista, Monterrey, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que con fecha 8 de julio de 1969, mediante resolución

administrativa el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial a la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., constituida legalmente mediante Escritura Pública No. 11078, Volumen XXXVIII, Libro 8, de fecha 28 de agosto de 1974, ante la fe del Lic. José D. García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaría Pública No. 17, con ejercicio en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 87, Volumen 13, Libro I, Sección III, Asociaciones Civiles, el 21 de septiembre de 1974, en Monterrey, N.L., y modificado su objeto social mediante Escritura Pública No. 3153, Volumen VII, Libro 3, Foja 108, ante la fe del Lic. Arnulfo Flores Rodríguez, Titular de la Notaría Pública No. 44, de fecha 4 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 376, Volumen 33, Libro 8, Sección III, Asociaciones Civiles, el 5 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., para quedar de la siguiente manera: fundar, promover, fomentar, patrocinar, iniciar o dirigir todo género de Instituciones Educativas.

SEGUNDO.- Que con fecha 19 de febrero de 2003, el C. Rodrigo Guerra

Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública No. 2088, Libro 1, de fecha 4 de diciembre de 2001, ante la fe de la Lic. Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez, Titular de la Notaría Pública No. 20, con ejercicio en Monterrey, N.L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1309, Volumen 40, Libro 27, Sección III, Asociaciones Civiles, de fecha 7 de diciembre de 2001, en Monterrey, N.L., compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, el Bachillerato con acentuación en Negocios Electrónicos, a cursarse en seis tetramestres modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente. TERCERO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-435/2003 de fecha 23 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 26 de mayo 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o. fracción

VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser

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otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso f) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado, este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación media superior tiene como objeto ofrecer al alumno la formación que le permita desarrollar competencias generales para continuar su escolaridad y, específicas, para su inserción en el sector laboral, pudiendo ser propedéutica, terminal o bivalente. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en

ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación al Plan y Programa de Estudios del Bachillerato con acentuación en Negocios Electrónicos, a cursarse en seis tetramestres modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 19 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA BACHILLERATO CON ACENTUACIÓN EN NEGOCIOS ELECTRÓNICOS

ASIGNATURAS

PRIMER TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITO

MATEMÁTICAS I BMA 00101

- 5 5 9

METODOLOGÍA BFH 00102

- 3 3 5

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA I

BID 00104

- 5 5 9

INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA

BTI 03106

- 3 3 5

PSICOLOGÍA DEL ADOLESCENTE BFH 00103

- 3 3 5

INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS SOCIALES

BCS 00105

- 5 5 9

ACTIVIDADES ESTÉTICAS BFH 00108

- 2 2 3

APLICACIONES ADMINISTRATIVAS BTI 03116

- 5 5 9

TOTAL 31 31 54

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ASIGNATURAS

SEGUNDO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITO

MATEMÁTICAS II BMA 00201

BMA 00101

5 5 9

LINUX BÁSICO BTI 03206

BTI 03106

3 3 5

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA II

BID 00204

BID 00104

5 5 9

FUNDAMENTOS DE REDES Y PROGRAMACIÓN

BTI 03216

BTI 03106

5 5 9

AXIOLOGÍA BFH 00205

- 3 3 5

QUÍMICA I BQU 00202

- 5 5 9

ESPAÑOL SUPERIOR I BLE 00203

- 5 5 9

PLANEACIÓN DE VIDA Y CARRERA BFH 00207

- 5 5 9

TOTAL 36 36 64 ASIGNATURAS

TERCER TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITO

MATEMÁTICAS III BMA 00301

BMA 00201

5 5 9

LENGUAJE C BÁSICO BTI 03306

BTI 03206

3 3 5

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA III

BID 00304

BID 00204

5 5 9

ESPAÑOL SUPERIOR II BLE 00303

BLE 00203

5 5 9

HISTORIA UNIVERSAL BCS 00305

BCS 00105

5 5 9

QUÍMICA II BQU 00302

BQU 00202

5 5 9

ADMINISTRACIÓN FAMILIAR BFH 00307

- 3 3 5

TOTAL 31 31 55

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ASIGNATURAS

CUARTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITO

MATEMÁTICAS IV BMA 0040 BMA 00301

5 5 9

LENGUAJE C Y NEGOCIOS ELECTRÓNICOS

BTI 03406 BTI 03306

5 5 9

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA IV

BID 00404 BID 00304

5 5 9

PROGRAMACIÓN EN INTERNET I BTI 03416 BTI 03306

3 3 5

HISTORIA DE MÉXICO BCS 0040 BCS 00305

5 5 9

FÍSICA I BFI 00402 BMA 00301

5 5 9

ECOLOGÍA BFH 00407 - 3 3 5

TOTAL 31 31 55

ASIGNATURAS

QUINTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITO

MATEMÁTICAS V BMA 0050 BMA 00301

5 5 9

PROGRAMACIÓN EN INTERNET II BTI 03506 BTI 03416

3 3 5

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA V

BID 00504 BID 00404

5 5 9

TALLER DE LECTURA Y REDACCIÓN

BLE 00503 BLE 00303

5 5 9

BIOLOGÍA BBI 00508 BQU 00202

5 5 9

FÍSICA II BFI 00502 BFI 00402

5 5 9

ORIENTACIÓN PROFESIONAL BFH 00507 - 3 3 5

TOTAL 31 31 55

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ASIGNATURAS

SEXTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN

TEÓRICAS

TOTAL DE

POR SEM

CRÉDITO

MATEMÁTICAS VI BMA 0060 BMA 00501

5 5 9

PROYECTO EN NEGOCIOS ELECTRÓNICOS

BTI 03606 BTI 03506

3 3 5

LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL IDIOMA VI

BID 00604 BID 00504

5 5 9

TALLER DE LECTURA Y REDACCIÓN AVANZADA

BLE 00603 BLE 00503

5 5 9

ESTRUCTURAS SOCIOECONÓMICAS DE MÉXICO

BCS 0060 BCS 00405

5 5 9

ANATOMÍA Y FISIOLOGÍA BBI 00608 - 5 5 9

FILOSOFÍA BFH 00607 - 3 3 5

TOTAL 31 31 55

SUMA TOTAL

191 18

TOTAL DE

MATERIAS

44

En Total de Horas Semanales quedan implícitas Horas Teóricas Semanales y Horas Prácticas Semanales debido al modelo de competencias de la propuesta. SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, otorgue diplomas y certificados de estudios de Educación Media Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”,

A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

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QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., a

través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ Orden No. 1225.-13

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Monterrey, Nuevo León, a los 19-diecinueve días del mes de julio de 2002-dos mil dos. V I S T O para su resolución y aprobación el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos

de la Institución de Beneficencia Privada denominada “COMPARTE NUEVO LEÓN”, A.B.P., así como la opinión de la H. Junta de Beneficencia Privada del Estado, los demás documentos que obran en el expediente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO: Que en fecha 11-once de julio de 2002-dos mil dos, el C. LIC. FERNANDO

GONZÁLEZ ESCOBEDO, presentó ante la H. Junta de Beneficencia Privada del Estado, solicitud sobre aprobación del Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos de una Asociación de Beneficencia Privada denominada “COMPARTE NUEVO LEÓN”, A.B.P., cuyos objetivos o fines sociales son, entre otros, apoyar económicamente a las escuelas de educación básica en sus proyectos de desarrollo sustentable, mediante la canalización de recursos financieros, técnicos y didácticos que propicien una alta participación y responsabilidad social, que termine logrando a su vez la participación de la sociedad en el mejoramiento del equipamiento e infraestructura educativa. En todo caso, las escuelas que reciban el apoyo de la Asociación deberán estar autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta para los donantes; integrar y articular un equipo de voluntarios y organismos del sector privado cuya actividad vaya encaminada al apoyo de las instituciones educativas en el Estado; promover entre el sector privado y público la aportación de recursos económicos y materiales para el mejoramiento de la infraestructura del servicio educativo; propiciar la participación activa de los padres de familia, maestros e instituciones de educación básica en los trabajos coordinados en que se brinde apoyo económico conforme al presente objeto social, lo que apoyará el proceso educativo en la familia, la escuela y la comunidad, y el incremento de la calidad de la educación. En todo caso y sin excepción alguna los beneficiarios de la Institución denominada “COMPARTE NUEVO LEÓN”, A.B.P., serán las escuelas, planteles escolares o instituciones educativas públicas o privadas, cuyos alumnos sean personas de escasos recursos económicos o se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o económica y que tengan una deficiencia evidente en materia de infraestructura o equipamiento.

SEGUNDO: Una vez recibida la documentación y previo el estudio técnico

correspondiente, la H. Junta de Beneficencia Privada, mediante Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15-quince de julio de 2002-dos mil dos, emitió dictamen aprobatorio sobre el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos presentado por la Institución, lo anterior en vista de que en el Proyecto citado no fue encontrada deficiencia legal alguna, situaciones no previstas o contradicción con los lineamientos señalados por la Ley Estatal de la materia.

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TERCERO: Una vez emitido el dictamen aprobatorio de la H. Junta de Beneficencia

Privada, por conducto de su Secretaria y mediante el oficio JBP-055/2002 de fecha 16-dieciséis de julio del presente año, remitió al Ejecutivo del Estado, para la resolución en definitiva, el expediente administrativo integrado para tal efecto.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, son actividades de beneficencia todas aquellas realizadas por particulares tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o económica propiciando su incorporación plena a la sociedad, supuestos que en lo particular se cumplen. Estas actividades podrán ser realizadas por instituciones o fundaciones, considerándose su objeto como utilidad pública, debiendo contener los Estatutos que los rijan, los datos relativos a su denominación, objeto, instalaciones, bienes que integran el patrimonio, así como los requisitos que deberán satisfacer las personas que tengan el carácter de beneficiarios dentro de la actividad de beneficencia privada que se desarrolle.

SEGUNDO: En el presente caso, los solicitantes apegaron la constitución de la Institución de beneficencia a los artículos señalados en el considerando anterior, por lo que la Junta de Beneficencia, previo el estudio jurídico correspondiente, dictaminó de conformidad con el artículo 14 de la Ley de la Beneficencia Privada, aprobatoriamente el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos formulado, ya que dentro de los mismos se cumple con los requisitos y condiciones que para la constitución de este tipo de instituciones exige la Ley, circunstancia que ha sido tomada en consideración por éste Ejecutivo del Estado para aprobar la constitución y funcionamiento de la Institución.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus

facultades resuelve:

PRIMERO: Que acorde con el artículo 14 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, aprueba la constitución de la Institución de Beneficencia Privada denominada “COMPARTE NUEVO LEÓN”, A.B.P., en virtud de que su Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran ajustados a lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de la propia ley.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 59

SEGUNDO: En apego a lo establecido por el artículo 15 de la Ley de la Beneficencia

Privada para el Estado de Nuevo León, se autoriza a los fundadores para que en un término de 60-sesenta días, ocurran ante Notario Público a protocolizar la presente resolución, junto con los estatutos y acta constitutiva de la asociación y una vez realizado lo anterior, se inscriba el testimonio de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, remitiéndose copia certificada de la misma a la H. Junta de Beneficencia Privada.

TERCERO: De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, una vez recibida por la H. Junta de Beneficencia Privada la escritura donde aparecen protocolizadas el Acta Constitutiva, los Estatutos y la resolución aprobatoria, remítase a este Ejecutivo Estatal para que la misma sea publicada en el Periódico Oficial del Estado a costa de los interesados.

CUARTO: Notifíquese, cúmplase.- Así lo resuelve y firma el C. LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND, Gobernador Constitucional del Estado, ante el C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y el C. ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PÁEZ ARAGÓN, Secretario de Desarrollo Humano y del Trabajo.- DAMOS FE.

C. LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE NUEVO LEÓN

C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

C. ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PÁEZ ARAGÓN SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO

Y DEL TRABAJO Orden No. 1226.-13

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 60

A V I S O - - - Se ha denunciado en esta Notaria Número 7 Siete el intestado a bienes de FRANCISCA MORALES RAMÍREZ, iniciándose en esta forma el JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles, se convoca a quienes se consideren con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de los 30 días contados a partir de esta publicación.

Linares, N.L., 08 de Agosto del 2003

Rúbrica

LIC. MANUEL JOSÉ PEÑA DORIA.

N.P.T. No. 7.

Orden No. 1227.-13

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CONVENIO DE FUSION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONSTRUCTORA ERMA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JOSÉ ERIVES SÁENZ (A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “FUSIONANTE”), Y POR LA OTRA PARTE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA AVANZADA, S.A. DE C.V., DIRECCIÓN EN TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V., DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, S.A. DE C.V., DIRECCIÓN TECNOLÓGICA EN ORGANIZACIONES, S.A. DE C.V., Y PROFESIONALES ASOCIADOS EN INFORMACIÓN, S.A. DE C.V. TODAS REPRESENTADAS POR OSCAR GILBERTO PEÑA HERNÁNDEZ (A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS “FUSIONADAS”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- LA FUSIONANTE Y LAS FUSIONADAS convienen en fusionarse en los términos y condiciones establecidos en las siguientes Cláusulas, en la inteligencia de que LA FUSIONANTE subsistirá como sociedad fusionante, desapareciendo LAS FUSIONADAS, como sociedades fusionadas. SEGUNDA.- La fusión se llevará a cabo con base en las cifras que aparezcan en los Balances Generales de LA FUSIONANTE y LAS FUSIONADAS correspondientes al 31 de Mayo de 2003. TERCERA.- En virtud de que LA FUSIONANTE será la parte que subsistirá como sociedad fusionante, dicha sociedad se convertirá en propietaria a título universal del patrimonio de LAS FUSIONADAS, por lo que LA FUSIONANTE adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de LAS FUSIONADAS, sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia, al consumarse la fusión, LA FUSIONANTE se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondan a LAS FUSIONADAS y las sustituirá en todas las obligaciones contraídas o garantías otorgadas por ellas, derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y, en general, actos u operaciones realizados por LAS FUSIONADAS o en los que éstas hayan intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda. CUARTA.- Con motivo de la fusión se aumentará el capital social de LA FUSIONANTE en su parte variable, en la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) y al efecto, se emitirán 5,000 acciones liberadas, ordinarias, nominativas con valor nominal de $10.00 (Diez Pesos 00/100 Moneda Nacional) cada una, que corresponderán a la Serie “B”, las cuales serán entregadas a los accionistas de LAS FUSIONADAS con excepción de las acciones propiedad de LA FUSIONANTE respecto de las acciones propiedad de ésta en LAS FUSIONADAS. En consecuencia, los actuales accionistas de LAS FUSIONADAS, con excepción de LA FUSIONANTE, recibirán las acciones representativas del citado aumento de capital de LA FUSIONANTE por cada (diez) 10 de las acciones representativas del capital social de LAS FUSIONADAS, de las que actualmente son titulares. QUINTA.- Los estatutos sociales de LA FUSIONANTE seguirán rigiendo después de que sea efectiva la fusión. SEXTA.- La fusión surtirá efectos entre las sociedades al aprobarse el presente Convenio por sus representantes así como por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de LA FUSIONANTE y LAS FUSIONADAS. Respecto de terceros, para los efectos de lo previsto en el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la FUSIONANTE Y FUSIONADA optan por la opción consistente en que la fusión surta sus plenos en la fecha de inscripción de los acuerdos contenidos en el presente Convenio, en los Registros Públicos de Comercio

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correspondientes a los domicilios sociales de LA FUSIONANTE Y LAS FUSIONADAS, en virtud de que en este acto las partes pactan el pago de todas las deudas a cargo de LA FUSIONANTE Y LAS FUSIONADAS. SÉPTIMA.- Los acuerdos de fusión contenidos en los términos del presente Convenio, al igual que los balances al 31 de Mayo de 2003 deberán publicarse en el Periódico Oficial del domicilio social de cada una de las partes e inscribirse en los Registros Públicos de Comercio correspondientes a los domicilios sociales de LA FUSIONANTE Y LAS FUSIONADAS. OCTAVA.- En todo lo no previsto, este Convenio se queda a lo sujeto a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables, sometiéndose las partes, para la interpretación y cumplimiento del mismo, a los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por otra razón pudiera corresponderles por razón de sus domicilios actuales o futuros o por la ubicación de sus bienes.

[Remanente de página dejado en blanco intencionalmente. Sigue Hoja de Firmas]

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Bien entendidas las partes del contenido y consecuencias legales del convenio de fusión que antecede, lo firman de conformidad este ___ de Julio de 2003.

“FUSIONANTE”

CONSTRUCTORA ERMA, S.A. DE C.V. Representada por:

JOSÉ ERIVES SÁENZ Rubrica

“FUSIONADAS”

Rubrica

DESARROLLO DE TECNOLOGÍA AVANZADA, S.A. DE C.V.

DIRECCIÓN EN TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V.

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN, S.A. DE C.V.

DIRECCIÓN TECNOLÓGICA EN ORGANIZACIONES, S.A. DE C.V.

PROFESIONALES ASOCIADOS EN INFORMACIÓN, S.A. DE C.V.

Todas Representadas por: OSCAR GILBERTO PEÑA HERNÁNDEZ

Orden No. 1231.-13

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Desarrollo de Tecnología Avanzada SC

Balance General al 31 de mayo de

Caja y Bancos 312,195 Caja 0 Bancos 312,195Inversiones 0Inventarios 0Cuentas por Cobrar 35,479,056 Externos 35,479,056 Filiales 0 Incobrables 0Deudores Diversos 308,510 Anticipos 13,507 Empresas 76,003 Filiales 219,000 Varios 0Acciones y Otros Activos 0 Accs. de Subsidiarias 0 Aportaciones 0 Metodo de Participación Otras Acciones 0 Depósitos en Garantía 0 Otros Activos 0Activo Fijo 0 Histórico 0 Depreciación 0Activo Diferido 59,151 Histórico 59,151 Amortización 0Impuestos 0 Total Activo 36,158,912 Pasivo Bancario 0Proveedores 0 Externos 0 Filiales 0Cuentas por Pagar 0 Externos 0 Filiales 0Acreedores Diversos 8,778,803 Empresas -14,205,649 Filiales 0 Otros 22,984,452Impuestos por Pagar 32,410,548

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 65

Pasivo Circulante 41,189,351Pasivo a Largo Plazo 0 Total Pasivo 41,189,351 Capital Social 50,000 Histórico 50,000 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0Prima en Venta de Accs. 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año Aport. P/Fut. Aumentos 27,700 Histórico 27,700 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0Ut/Pérd. Retenidas -5,349,306 Reserva Legal 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0 Por Aplicar 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0R.T.A.N.M. 0 Inicial 0 Del Año 0Utilidad del Ejercicio 241,167 Total Capital Contable -5,030,439

Rúbrica____________________ Oscar Gilberto Peña Hernández

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Dirección en Tecnología Especializada SC Balance General al 31 de mayo de 2003 Caja y Bancos 77,106 Caja 0 Bancos 77,106Inversiones 0Inventarios 0Cuentas por Cobrar 15,678,446 Externos 15,678,446 Filiales 0 Incobrables 0Deudores Diversos 786,666 Anticipos 0 Empresas 0 Filiales 0 Varios 786,666Acciones y Otros Activos 0 Accs. de Subsidiarias 0 Aportaciones 0 Metodo de Participación Otras Acciones 0 Depósitos en Garantía 0 Otros Activos 0Activo Fijo 0 Histórico 0 Depreciación 0Activo Diferido 0 Histórico 0 Amortización 0Impuestos 0 Total Activo 16,542,218 Pasivo Bancario 0Proveedores 0 Externos 0 Filiales 0Cuentas por Pagar 0 Externos 0 Filiales 0Acreedores Diversos 25,724,917 Empresas 10,046,471 Filiales 0 Otros 15,678,446Impuestos por Pagar 11,957,267 Pasivo Circulante 37,682,184Pasivo a Largo Plazo 0

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 67

Total Pasivo 37,682,184 Capital Social 50,000 Histórico 50,000 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0Prima en Venta de Accs. 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año Aport. P/Fut. Aumentos 19,900 Histórico 19,900 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0Ut/Pérd. Retenidas -14,801,614 Reserva Legal 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0 Por Aplicar 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0R.T.A.N.M. 0 Inicial 0 Del Año 0Utilidad del Ejercicio -6,408,252 Total Capital Contable -21,139,966 0

Rúbrica____________________ Oscar Gilberto Peña Hernández

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 68

Dirección de Tecnología E Innovación SC Balance General al 31 de mayo de 2003

Caja y Bancos 6,590 Caja 0 Bancos 6,590Inversiones 0Inventarios 0Cuentas por Cobrar 10,432,035 Externos 10,432,035 Filiales 0 Incobrables 0Deudores Diversos 8,827,233 Anticipos 0 Empresas 0 Filiales 0 Varios 8,827,233Acciones y Otros Activos 0 Accs. de Subsidiarias 0 Aportaciones 0 Metodo de Participación Otras Acciones 0 Depósitos en Garantía 0 Otros Activos 0Activo Fijo 0 Histórico 0 Depreciación 0Activo Diferido 0 Histórico 0 Amortización 0Impuestos 0 Total Activo 19,265,858 Pasivo Bancario 0Proveedores 0 Externos 0 Filiales 0Cuentas por Pagar 0 Externos 0 Filiales 0Acreedores Diversos 3,955,632 Empresas 3,684,593 Filiales 0 Otros 271,039Impuestos por Pagar 19,277,635 Pasivo Circulante 23,233,267Pasivo a Largo Plazo 0

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 69

Total Pasivo 23,233,267 Capital Social 50,000 Histórico 50,000 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0Prima en Venta de Accs. 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año Aport. P/Fut. Aumentos 48,000 Histórico 48,000 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0Ut/Pérd. Retenidas -3,862,744 Reserva Legal 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0 Por Aplicar 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0R.T.A.N.M. 0 Inicial 0 Del Año 0Utilidad del Ejercicio -202,665 Total Capital Contable -3,967,409 0

Rúbrica____________________ Oscar Gilberto Peña Hernández

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 70

Dirección Tecnológica en Organizaciones SC Balance General al 31 de mayo de 2003

Caja y Bancos 8,676 Caja 0 Bancos 8,676Inversiones 0Inventarios 0Cuentas por Cobrar 30,827,080 Externos 30,827,080 Filiales 0 Incobrables 0Deudores Diversos 3,954,167 Anticipos 0 Empresas 0 Filiales 0 Varios 3,954,167Acciones y Otros Activos 0 Accs. de Subsidiarias 0 Aportaciones 0 Metodo de Participación Otras Acciones 0 Depósitos en Garantía 0 Otros Activos 0Activo Fijo 0 Histórico 0 Depreciación 0Activo Diferido 0 Histórico 0 Amortización 0Impuestos 0 Total Activo 34,789,923 Pasivo Bancario 0Proveedores 0 Externos 0 Filiales 0Cuentas por Pagar 0 Externos 0 Filiales 0Acreedores Diversos 276,643 Empresas 276,643 Filiales 0 Otros 0Impuestos por Pagar 38,259,453 Pasivo Circulante 38,536,096Pasivo a Largo Plazo 0

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 71

Total Pasivo 38,536,096 Capital Social 50,000 Histórico 50,000 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0Prima en Venta de Accs. 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año Aport. P/Fut. Aumentos 58,800 Histórico 58,800 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0Ut/Pérd. Retenidas -3,262,819 Reserva Legal 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0 Por Aplicar 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0R.T.A.N.M. 0 Inicial 0 Del Año 0Utilidad del Ejercicio -592,154 Total Capital Contable -3,746,173 0

Rúbrica____________________ Oscar Gilberto Peña Hernández

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 72

Profesionales Asociados en Información SC Balance General al 31 de mayo de 2003 Caja y Bancos 0 Caja 0 Bancos 0Inversiones 0Inventarios 0Cuentas por Cobrar 39,199,480 Externos 39,199,480 Filiales 0 Incobrables 0Deudores Diversos 1,430,537 Anticipos 0 Empresas 1,062,682 Filiales 0 Varios 367,855Acciones y Otros Activos 0 Accs. de Subsidiarias 0 Aportaciones 0 Metodo de Participación Otras Acciones 0 Depósitos en Garantía 0 Otros Activos 0Activo Fijo 0 Histórico 0 Depreciación 0Activo Diferido 0 Histórico 0 Amortización 0Impuestos 0 Total Activo 40,630,017 Pasivo Bancario 0Proveedores -710,332 Externos -710,332 Filiales 0Cuentas por Pagar 0 Externos 0 Filiales 0Acreedores Diversos -1,751,431 Empresas -2,058,237 Filiales 306,806 Otros 0Impuestos por Pagar 41,443,017 Pasivo Circulante 38,981,254Pasivo a Largo Plazo 0

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 73

Total Pasivo 38,981,254 Capital Social 60,000 Histórico 60,000 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0Prima en Venta de Accs. 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año Aport. P/Fut. Aumentos 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0Ut/Pérd. Retenidas -499,839 Reserva Legal 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0 Por Aplicar 0 Histórico 0 Actualización 0 Inicial 0 Del Año 0R.T.A.N.M. 0 Inicial 0 Del Año 0Utilidad del Ejercicio 2,088,602 Total Capital Contable 1,648,763 0

Rúbrica____________________ Oscar Gilberto Peña Hernández

Orden No. 1232.-13

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 74

ACEROS NACIONALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo de Administración de ACEROS NACIONALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., se convoca a los accionistas de esta sociedad a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y EXTRAORDINARIA que se celebrará el 30 de agosto de 2003 a las 10:00 horas en Ave. Lázaro Cárdenas No. 2,333 Oriente, Colonia Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, conforme a la siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de una propuesta para reducir el capital social en su parte

variable por reembolso vía sorteo, en los términos de los artículos 9 y 135 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de una propuesta para la revocación de diversos poderes

otorgados por la sociedad. III. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de una propuesta para la ratificación de los acuerdos tomados en

la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de marzo de 2003. IV. Acuerdos complementarios. Se recuerda a los accionistas que para tener derecho a asistir a la Asamblea, deberán acreditar su calidad de accionistas ante la Secretaría de la Sociedad ubicada en Ave. Lázaro Cárdenas No. 2,333 Oriente, Colonia Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a más tardar 24-veinticuatro horas antes del día señalado para la celebración de la Asamblea. Para acreditar la calidad de accionista y tener derecho a participar en la Asamblea, se deberán depositar los títulos de las acciones en las Oficinas de la Sociedad, o en una institución de crédito que funcione dentro del País, a más tardar 24-veinticuatro horas antes del día señalado para la celebración de la Asamblea. El certificado de depósito comprobará el derecho de asistencia a la Asamblea y el número de votos que represente cada concurrente. Quienes asistan en representación de uno o más accionistas podrán acreditar su personalidad mediante simple carta poder o por mandatarios con poder general o especial suficiente otorgado en los términos de la legislación aplicable.

San Pedro Garza García, N.L., a 11 de agosto de 2003.

Ing. Sergio M. Gutiérrez Muguerza. Presidente del Consejo de Administración.

Rúbrica Orden No. 1235.-13

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 75

E D I C T O Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar de Primera Instancia del Décimo Distrito Judicial.- Montemorelos, N.L. En fecha 14 catorce de Julio del 2003-dos mil tres, se admitió a trámite en éste H. Juzgado el Juicio Sucesorio de Intestado a Bienes de FRANCISCO CADENA ESPARZA, ordenándose se publique un edicto por una sola vez en el Periódico El Porvenir que se edita en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Boletín Judicial del Estado y Periódico Oficial del Estado, convocando a las personas que se consideren con derecho a la herencia ocurran al local de éste H. Juzgado a deducirlo dentro del término de 30 treinta días que para tal efecto señala la Ley, radicándose el presente juicio bajo el número de expediente 458/2003.- DOY FE.-

Montemorelos, N. L. a 16 de Junio del año 2003-dos mil tres. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DECIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LIC. MIRTHALA SALAZAR BARRIENTOS.

RÚBRICA.

Orden No. 1233.-13

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 76

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos

Mexicanos.-Juzgado Mixto del Sexto Distrito

Judicial.- Linares , N.L

Con ésta fecha se radicó en este Juzgado, Juicio Sucesorio de Intestado a bienes del señor LEOPOLDO GARZA MANCILLA, formándose el expediente número 398/2003, ordenándose publicar un Edicto por una sola vez tanto en el Periódico Oficial del Estado y Diario El Porvenir que se editan en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personas que se crean con derecho a la Herencia, para que comparezcan al local de este Juzgado a deducirlos dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación.- Doy fé.-

Linares, N.L. Agosto 05 del 2003

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JOAQUÍN E. CARDONA HERNÁNDEZ RÚBRICA.

Orden No. 1228.-13

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados UnidosMexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia delOctavo Distrito Judicial en el Estado.- Cerralvo, N.L. Con fecha 30-treinta de Julio del 2003 dos mil tres, radicó en este Juzgado Mixto de Primera Instancia dOctavo Distrito Judicial en el Estado, bajo expediente No. 152/2003 relativo al JUICSUCESORIO DE INTESTADO A BIENES DE MARTERESA PORTAL RODRÍGUEZ O MARIA PORTAL, promovido por BEATRIZ ASENTGUTIÉRREZ PORTAL, Habiéndose ordenado por aude esa misma fecha la publicación de un edicto enPeriódico Oficial del Estado y el Periódico el Porveque se edita en la Ciudad de Monterrey, Nuevo Leóconvocando a las personas que se crean con dereca la herencia a fin que lo deduzcan en un plazo de treinta días, contados al siguiente de la últimpublicación.- DAMOS FE. - - -

CERRALVO, N. L.., a 31 DE JULIO DE 2003.- El C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DELOCTAVO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.-LIC. FRANCISCO MANUEL SAENZ MORENO.-

Rúbrica. - - - EL C. SECRETARIO.-

LIC. HÉCTOR GUERRA RAMÍREZ.- RÚBRICA.

Orden No. 1218.-13

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 77

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados UnidosMexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia delOctavo Distrito Judicial en el Estado.- Cerralvo, N.L. CON FECHA 11-ONCE DE JUNIO DEL 2003, SE RADICO EN ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, BAJO EL NO. 138/2003, JUICIO DE INTESTADO A BIENES DE JOSÉ GUADALUPE RÍOS MARTÍNEZ, HABIÉNDOSE ORDENADO POR AUTO DE ESTA FECHA LA PUBLICACIÓN DE UN EDICTO EN EL PERIODICO EL PORVENIR Y EN EL OFICIAL DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN CONVOCANDO A LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA A FIN DE QUE LO DEDUZCAN DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DÍAS QUE FIJA LA LEY CONTADOS AL SIGUIENTE A SU ULTIMA PUBLICACIÓN.- DAMOS FE. - - -

CERRALVO, N.L.., 13 JUNIO DEL 2003.-

EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.-

LIC. FRANCISCO MANUEL SAENZ MORENO.- RÚBRICA.

T.A.- CELIA MONTALVO GARZA.- RÚBRICA.

T.A.- MARTHA MARTÍNEZ ZAMORA.-

RÚBRICA. Orden No. 1216.-13

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados UnidosMexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia delOctavo Distrito Judicial en el Estado.- Cerralvo, N.L. Con fecha 04-cuatro de Noviembre del 2002 dos mil dos, se radicó en este Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente No. 194/2002 JUICIO SUCESORIO ESPECIAL DE INTESTADO A BIENES DE IRENE MADRIGAL E IRENE GONZÁLEZ MADRIGAL, promovido por ANTIOCO BENAVIDES MADRIGAL, Habiéndose ordenado por auto de esa misma fecha la publicación de un edicto en el Periódico Oficial del Estado y El Porvenir de la Ciudad de Monterrey, N. L., convocando a las personas que se crean con derecho a la herencia a fin que lo deduzcan en un plazo de 10 diez días, contados al siguiente de la publicación.- Damos Fe. - - -

Cerralvo, N.L.., a 12 de Mayo del 2003.- El C. Juez Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito

Judicial en el Estado.- LIC. LUIS ESTRADA NÚÑEZ.-

RÚBRICA.

. - - - T.A. - Rúbrica. - - - T.A.- Rúbrica. Orden No. 1217.-13

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 78

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Cuarto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LA C. MARIA DEL REFUGIO RIOS VALDEZ. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 27-Veintisiete de Junio del año 2003-dos mil tres, en el expediente judicial número 1164/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE CANCELACION DE ACTA DE MATRIMONIO, promovido por RUBEN MARTINEZ RAMIREZ, en contra de MARIA DEL REFUGIO RIOS VALDEZ, OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL CON RESIDENCIA EN GUADALUPE NUEVO LEON Y EL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, se ordenó la publicación de un edicto por 3 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial, así como en el Periódico El Porvenir, que se edita en esta Ciudad, emplazándose a la parte demandada la C. MARIA DEL REFUGIO RIOS VALDEZ, para que adentro del término de 9 nueve días conteste lo que a sus derechos corresponda.- En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzará a surtir sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente, al de la última publicación del edicto ordenado; Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la secretaría de éste Juzgado, a disposición de la demandada para que se imponga de ellos. Así mismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del artículo 68 del código procesal civil en vigor señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente juicio, ya que en caso de no hacerlo así conforme al artículo 73 de ése cuerpo legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste juzgado.- Doy fe.---.

MONTERREY, NUEVO LEON A 27 DE JUNIO DEL 2003 El C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE

LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JESUS MARTINEZ CASTILLO RÚBRICA

Orden No. 1234.-13-15-18

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 79

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L Con fecha 3-tres de marzo del 2003-dos mil tres se radicó en este Juzgado Segundo de lo Familiar bajo el expediente número 363/2003, Juicio Ordinario Civil sobre divorcio necesario, promovido por HILDA EUGENIA GONZALEZ CRUZ en contra de FRANCISCO QUILANTAN JIMENEZ, ordenándose emplazar al demandado mediante edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín judicial y Periódico El Porvenir que se edita en ésta Ciudad, para que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir su contestación, en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y documentos que se acompañan para su instrucción, previniéndose al demandado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquier Municipio siguiente: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de Tabla de Avisos.------------

C. SECRETARIO

LIC. MIRNA VALDERRABANO LOPEZ

RÚBRICA. Orden No. 1237.-13-15-18

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados UnidosMexicanos.-Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar dePrimera Instancia del Quinto Distrito Judicial en elEstado.- Cadereyta Jiménez, N.L.

En la cuidad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos expediente numero 658/2003 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por ESTHELA LEAL DE GONZALEZ en contra de MANUEL GONZALEZ GARZA se dicto un proveído en la fecha 16 dieciséis de julio del presente año en el que se ordenó se emplace a la parte demandada MANUEL GONZALEZ GARZA, por medio de edictos que se publicaran por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir que se edita en la Cuidad de Monterrey, Nuevo León a fin de que dentro del termino de nuevo días ocurra al local de este juzgado a producir su contestación y a poner sus excepciones aclaración hecha que la notificación realizada en esta forma, surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente de la publicación del edicto que se ordena, quedando en la secretaria de este juzgado, a disposición de la parte demandada, copias del traslado de la demanda y documentos acompañados a la misa para su debida instrucción, proviniéndose a MANUEL GONZALEZ GARZA para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en esta cuidad, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se harán por medio de un instructivo que se fije en la tabla de avisos que para tal efecto se lleve acabo en este juzgado.

Cadereyta Jiménez, N.L. A 17 de julio del año 2003 El C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO

DE LO CIVIL Y FAMILIAS DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. JORGE SAUL GOMEZ ALARCÓN. RÚBRICA.

Orden No. 1229.-13-15-18

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 80

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

Dentro de los autos del expediente número 412/2001 relativo al JUICIO ESPECIAL MERCANTIL promovido por GUADALUPE JAVIER ELIZONDO OROZCO en contra de ARNULFO CADENA MALDONADO Y MARIA DE LOURDES CARDENAS MONFORT en virtud de haberse acreditado mediante elemento de prueba idóneo desconocimiento del domicilio de los demandados, en fecha veintitrés de Mayo del año en curso se ordenó emplazar a la parte demandada por medio de edictos, publicados por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Diario El Porvenir que se edita en ésta Ciudad, para que dentro del término de 5-cinco días hábiles acredite el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas con motivo de la celebración de los contratos celebrados con BANCOMER, S.A.. , INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO. Atendiendo que la notificación hecha de ésta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la última publicación; apercibiéndose a la demandada de que en caso de no comparecer se le harán las posteriores notificaciones de carácter personal en la forma prevista por el articulo 1069 del Código de Comercio en vigor en el País, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1070 del Código de Comercio en vigor en el País.-DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.-DOY FE.- - - - - - - - RÚBRICA.

Orden No. 1202.-8-11-13-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 81

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

A LA C. JOSEFINA AIDA REYES AVILES VIUDA DE MIRELES DOMICILIO IGNORADO.- En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente Judicial número 951/2002 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL que promueve OSCAR GUADALUPE GONZALEZ MORALES en contra de la C. ESTHELA ANGELINA MORALES GONZALEZ , en su carácter de albacea de la sucesión del C. RAMON MIRELES HERRERA y de la C. JOSEFINA AIDA REYES AVILES VIUDAD DE MIRELES, por auto de fecha 10-diez de Julio del año 2003-dos mil tres, se ordeno por medio de edictos a la codemandada JOSEFINA AIDA REYES AVILES VIUDA DE MIRELES, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico El Porvenir que se edita en esta ciudad en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial del Estado, a fin que - -dentro del término de 9-nueve días ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación a los conceptos reclamados por la -parte actora en su demanda inicial, en la inteligencia de la notificación así hecha surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del día siguiente al que se haga la última publicación de los Edictos ordenados, quedando las copias simples y la demanda de los -documentos acompañados a la misma, a su disposición en la Secretaría de este Juzgado,-Así mismo le previene para que señale domicilio en esta ciudad, para oír o recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no ser así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas establecidas por el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.- DOY FE.

C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVILDEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

SHARON RODRÍGUEZ MORENO RÚBRICA

Orden No. 1199.-8-11-13-

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

A LOS C. C. ADOLFO SANDOVAL MEDELLÍN Y MARIA ANDREA ARMENDÁRIZ GUZMÁN DE SANDOVAL, DOMICILIO: IGNORADO. En el Juzgado Quinto de lo Civil del primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 896/2001, relativo al JUICIO ESPECIAL MERCANTIL, promovido por GUADALUPE JAVIER ALIZONDO OROZCO, en contra de los C. C. ADOLFO SANDOVAL MEDELLÍN y MARIA ANDREA ARMENDÁRIZ GUZMÁN DE SANDOVAL, por auto de fecha 26-veintiseis de Mayo del año 2003-dos mil tres, se ordenó emplazar a dichos demandados por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, emplazamiento que surtirá sus efectos a partir de los diez días contados del día siguiente al que se haga la última publicación de los edictos ordenados, concediéndoseles término de 5-cinco días a fin de que ocurran al local de éste juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, debiéndosele prevenir así mismo para que señale domicilio en ésta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban hacérsele aún las de carácter personal se le harán conforme a las reglas de las notificaciones que no sean personales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio vigente en el País.- En la inteligencia de que las copias de traslado de ley quedaran en la secretaria de este juzgado para su debida instrucción.- DOY FE.-

C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.-DOY FE.- - - - - - - - - RÚBRICA.

Orden No. 1203.-8-11-13-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 82

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LA C. MARIA CUEVAS VÁZQUEZ.- DOMICILIO: IGNORADO. EN FECHA 12 DE MAYO DEL 2003, SE RADICO ANTE ESTEJUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITOJUDICIAL EN EL ESTADO, BAJO EL EXPEDIENTE JUDICIALNUMERO 0343/2003, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL,PROMOVIDO POR ENRIQUE GARCÍA OCHOA POR SUSPROPIOS DERCEHOS EN CONTRA DE MARIA CUEVASVÁZQUEZ, Y MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA 27 DE JUNIODE 2003 SE ORDENO EMPLAZAR A LA DEMANDADAMEDIANTE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRESVECES CONSECUTIVAS TANTO EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL ESTADO, ASI COM EN EL BOLETÍN JUDICIAL DELESTADO Y EN EL PERIÓDICO EL PORVENIR;EMPLAZÁNDOLA POR ESTE MEDIO PARA QUE DENTRO DELIMPRORROGABLE TERMINO DE 9-NUEVE DÍAS OCURRA APRODUCIR SU CONTESTACIÓN, SI PARA ELLO TUVIERAEXCEPCIONES LEGALES QUE HACER VALER; EN LAINTELIGENCIA DE QUE LA NOTIFICACIÓN HECHADE ESTAMANERA SURTIRA SUS EFECTOS A LOSDIEZ DIASCONTADOS DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMAPUBLICACIÓN DEL EDICTO ORDENADO, LO ANTERIOR, DECONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 73DEL CODIGO DE PROCEDIMNETOS CIVILES VIGENTE EN ELESTADO, QUEDANDO COPIAS SIMPLES YDOCUMENTOSACOMPAÑADOS A LA MISMA A SUDISPOSICIÓN EN ESTE JUZGADO PARA QUE SE INSTRUYADE ELLOS. AL EFECTO PARA QUE SEÑALE DOMICILIO ENESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, BAJOEL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ,LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES A UN DE CARÁCTERPERSONAL SE LE HARÁN, CONFORME A LAS REGLASESTABLECIDAS, POR EL ARTICULO 68 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR. DOY FE.

C. SECRETARIO LIC. CYNTHIA E. RODRIGUEZ OLIVARES.

RÚBRICA Orden No. 1193.-8-11-13-

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LOS C.C. FRANCISCO LOPEZ DAVILA Y PATRICIA GUADALUPE FLORES GARZA.- En fecha 24- veinticuatro de Mayo del 2000- dos mil, se radico en el Juzgado Décimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado bajo el numero de expediente el numero de expediente 0436/2000 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido inicialmente POR CAMILO VILLARREAL ALVAREZ y continuado por GENARO BERMEJO ACOSTA en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de CE CALPULLI, RESOLUCION DE CARTERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de FRANCISCO LOPEZ DAVILA Y PATRICIA GUADALUPE FLORES GARZA, y mediante proveído dictado en 03-tres de Febrero del año en curso, se ordeno emplazar a los C.C. FRANCISCO LOPEZ DAVILA Y PATRICIA GUADALUPE FLORES GARZA, mediante edictos que deberán publicarse por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial de la entidad que edita el H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado y en el periódico “El Porvenir” que se edita en esta Ciudad, en la inteligencia de que la notificación hecha de ésta manera surtirá sus efectos a los 10-diez días contados a partir de la última publicación, debiéndose prevenir a la parte demandada, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán en los términos del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Así mismo se emplaza para que dentro del término de 9- nueve días ocurra al local de éste Juzgado a producir su contestación, quedando las copias simples de la demanda y documentos allegados a la misma en su disposición en la Secretaría de éste Juzgado para su instrucción.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 30 de mayo del año 2000.- - - -

C. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DEL PRIMEDISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. MARCELA A. HUERTA NEGRETE. RÚBRICA.-

Orden No. 1195.-8-11-13-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 83

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar.- Monterrey, N.L A LOS C.C BLANCA ESTHELA FLORES CABALLERO y RICARDO MELO FLORES. DOMICILIO IGNORADO . Con fecha 18- dieciocho de julio de 2003 –dos mil tres , se ordeno en este Juzgado segundo De Lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado , en el incidente sobre cancelación de pensión alimenticia derivado de los autos del expediente numero 1222/81 relativo al divorcio por mutuo consentimiento que promovieran los señores BLANCA ESTHELA FLORES CABALLERO Y RAFAEL ERNESTO MELO PALACIOS , ordenándose emplazar a los demandados por medio de edictos que se publicaran por tres veces consecutivas en el PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO , BOLETÍN JUDICIAL , Y EN EL PERIODICO EL PORVENIR que se edita en esta ciudad , para que dentro del termino de 3-tres días manifiesten lo que a sus derechos convenga , la cual surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la ultima publicación del edicto que se ordena y quedando en la secretaria del juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos para su instrucción , previniéndose a los demandados a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca , General Escobedo , Guadalupe , Monterrey , San Nicolás de los Garza , San Pedro Garza García y Santa Catarina , del Estado de Nuevo Leon , en la inteligencia de que en caso de no cumplir con lo anterior las subsiguientes notificaciones se realizaran por medio de la tabla de estrados que se lleva en este juzgado .- DOY FE .- Monterrey Nuevo Leon a 30 de Julio del 2003 .

C . SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR LIC .- CLAUDIA VERONICA MEDELLÍN GONZALEZ

RUBRICA

Orden No. 1196.-8-11-13-

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Cuarto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. ADOLFO GÓNGORA LOPEZ. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 25-Veinticinco de Junio del año 2003-dos mil tres, en elexpediente judicial numero 407/2003, relativo al JUICIOORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovidopor MARIA DEL ROSARIO BARRON LOPEZ, en contra del C.ADOLFO GÓNGORA LOPEZ, se ordeno la publicación de unedicto por 3 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial,Boletín Judicial, así como en el periódico El Porvenir, que se editaen esta Ciudad, emplazándose a la parte demandada para quedentro del termino de 9 nueve días conteste lo que a sus derechoscorresponda.- En la inteligencia de que el emplazamiento hechoen esta forma, comenzara a surtir sus efectos a los 10 diez díascontados a partir del día siguiente, al de la ultima publicación deledicto ordenado; Aclaración hecha de que las copias simples de lademanda y documentos acompañados quedan en la secretaria deeste Juzgado, a disposición del demandado para que se impongade ellos. Así mismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en lostérminos del articulo 68 del código procesal civil en vigor señaledomicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente juicio,ya que en caso de no hacerlo así conforme al articulo 73 de esecuerpo legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personalse le harán por medio de los estrados de este juzgado.- Doy fe.----

MONTERREY, NUEVO LEON A 25 DE JUNIO DEL 2003.

EL C. SECRETARIODEL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL

ESTADO.

LIC. JESÚS MARTINEZ CASTILLO RUBRICA

Orden No. 1198.-8-11-13-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 13 de Agosto de 2003 PAGINA 84

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Noveno de lo Familiar.- Monterrey, N.L AL C. BENITO CONTRERAS MARTINEZ. DOMICILIO: IGNORADO. Por auto de fecha 14 catorce de febrero del 2003 dos mil tres,dentro de los autos del expediente número 1941/2002, se admitióa tramite en el Juzgado Noveno de lo Familiar del Primer DistritoJudicial del Estado; el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBREDIVORCIO NECESARIO promovido por GRISELDA MUÑOZCERDA en contra de BENITO CONTRERAS MARTINEZ, y porauto de fecha 18 dieciocho de junio del año en curso se ordenoemplazar al demandado señor BENITO CONTRERAS MARTINEZ,por medio de edictos que se publicaran por 3 tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y PeriódicoEl Porvenir los cuales se editan en esta Entidad, a fin de queacuda dentro del término de 9 nueve días al local de este juzgadoa producir su contestación a la demanda y a oponer lasexcepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaraciónhecha de que la notificación realizada así surtirá sus efectos a los10-diez días contados desde el siguiente al de la ultimapublicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretariadel Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de trasladode la demanda, interrogatorio y documentos acompañadosdebidamente sellados y rubricados por la Secretaria de estaJuzgado para su debida instrucción. Por otra parte acorde a lopreceptuado por el articulo 68 del Código Adjetivo de la Materia,prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domiciliopara el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de losmunicipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe,Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García ySanta Catarina, Nuevo León, que conforman el Primer DistritoJudicial del Estado en el cual la suscrita Juez ejerce jurisdicción,apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentesnotificaciones de carácter personal se le harán por medio de losestrados de este Juzgado. DOY FE. Monterrey, Nuevo León a 26veintiséis de Junio del 2003.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. HECTOR ANTONIO GARCIA JUAREZ.

RUBRICA. Orden No. 1204.-8-11-13-

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LA C. NORA ILDA MUÑIZ CHAPA. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 16-dieciséis de julio del año 2003-dos mil tres, se admitió a trámite el expediente judicial número 0098/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por JOSE JUAN RODRÍGUEZ BARRON en contra de NORA ILDA MUÑIZ CHAPA, en el cual se ordenó emplazar a la demandada por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial como en el periódico El Porvenir, que se editan en la capital de esta Entidad, a fin de que dentro del improrrogable término de 9-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir sus efectos a los 10-diez días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código Procesal Civil en consulta, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado. Doy fe. MONTERREY, NUEVO LEON, a 01-PRIMERO DE AGOSTO DE 2003-DOS MIL TRES. - - - - - - - - - - - -

LA C. SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO. LILIANA YADIRA BERLANGA HERNÁNDEZ.

RUBRICA.

Orden No. 1205.-8-11-13-