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RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO Conjunto de Normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones y pago de tributos vinculadas directamente a los trámites de despacho aduanero de mercancías.

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Rgimen Tributario Aduanero

Rgimen Tributario AduaneroConjunto de Normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones y pago de tributos vinculadas directamente a los trmites de despacho aduanero de mercancas. La Obligacin Tributaria AduaneraEs la relacin de derecho pblico y consiste en el vnculo entre el Acreedor y el Deudor tributario establecido por Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria por parte de este ltimo a favor del primero, siendo exigible coactivamente.

FASES DE LA OBLIGACION ADUANERA Nacimiento de la Obligacin Tributaria Aduanera. Determinacin de la Obligacin Tributaria Aduanera. La Exigibilidad de la Obligacin Tributaria Aduanera. La Extincin de la Obligacin Tributaria Aduanera.

SUJETOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERAOperaciones AduanerasHecho Generador

Sujeto ActivoAcreedor TributarioEl estado - SUNATSujeto PasivoDeudor TributarioContribuyente o ResponsableDueos o consignatarios de MercancasPAGO DE TRIBUTOS ADUANEROSNorma: Ley General de AduanasD.L. 1053La obligacin aduanera nace: a) En la importacin para el consumo.OCURRENCIA DEL HECHO(Numeracin de la declaracin)COINCIDENCIA1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA2. DETERMINACIN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAVerificacin del hecho imponible y precisin del monto de la obligacin (liquidacin de derechos arancelarios y dems impuestos)Posibilidad de hacer efectiva la obligacin: fecha de numeracin de la declaracin de importacin para el consumo.3. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAa partir del da calendario siguiente de la fecha de trmino de la descarga(Aplicacin del inters moratorio)4. EXTINCIN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA(Pago de la liquidacin de tributos e inters moratorio de corresponder) Realizacin del hecho imponibleVinculacin entre las partesRelacin Jurdica TributariaSujeto activo / acreedor tributario:Gobierno Central - SUNATSujeto pasivo / deudor tributario:Dueo o consignatarioObjeto: cumplimiento de la prestacin tributaria aduanera (pago de derechos arancelarios, dems impuestos y tasa de despacho aduanero, de corresponder)

Tributos Aplicables en Materia AduaneraDERECHOS ARANCELARIOSTRIBUTOS INTERNOSTASADERECHOS AD VALOREMSOBRETASADERECHOS ESPECIFICOSTASA DE DESPACHO ADUANERO (TDA)IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOIMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPALTRIBUTOS ADUANEROSDerechos Arancelarios

Gravan a la importacin de todas las mercancas que se encuentran codificadas en la norma sobre aranceles de aduanas.

Los aranceles son tributos a la importacin de bienes que fija el estado conforme a su poltica comercial.

Estos aranceles tienen una nomenclatura comn a nivel internacional; ejemplo: El Per utiliza la nomenclatura definida por la comunidad andina NABANDINA

Derechos Arancelarios AD VALOREM

Es un tributo cuya base imponible esta constituida por el valor CIF en Aduana.(Coste, seguro y flete, puerto destino convenido).

Incluye los valores: FOB, flete y seguro.(franco o libre a bordo, puerto de carga convenido)Sobretasa Adicional Arancelaria

Es un tributo adicional general o especfico que aplica es estado conforme a su poltica comercial, que tiene por finalidad de reducir el volumen de importaciones.

La base imponible para su determinacin era aplicada por el valor CIF; era del 5%.

Actualmente no existe esta sobretasa.Derechos Especficos Sistema de Franja de Precios

Este impuesto que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios :

ArrozAzcarMaz AmarilloLecheEstos derechos son variables y dependen segn los niveles de precios (Piso y Techo).

Determinan la reduccin o rebajas arancelariasLa franja de precios aplica un derecho adicional al arancel establecido para cada producto, cuando los precios internacionales sean inferiores a los precios piso; pero fijndose el precio techo para estabilizar el costo de importacin.Si los precios internacionales se elevan demasiado se produce la rebaja arancelaria.IMPUESTOS INTERNOSImpuesto Selectivo al Consumo (ISC)Grava la importacin de determinados bienes; tales como: combustibles, licores, vehculos nuevos y usados, bebidas gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes.La tasa impositiva es variable.

Impuesto General a las Ventas (IGV)Grava la importacin de todos los bienes.La base imponible est constituida por el valor CIF.La tasa impositiva es del 18%

Impuesto de Promocin MunicipalGrava la importacin de los bienes afectos al IGVLa base imponible est constituida por el valor CIF.La tasa impositiva es del 2%.

Tasa de Despacho AduaneroEs el tributo que la autoridad aduanera cobra por la tramitacin de la Declaracin nica de Aduanas (DUA) y para los regmenes de importacin para el consumo, depsito aduanero y dems regmenes.Operaciones Aduaneras superiores a las 3 UIT

2.35% UIT Regmenes de importacin para el consumo y depsito aduanero1.55% UIT Para los dems regmenes de importacin.

Aplicacin del Rgimen Tributario AduaneroLa Alcuota: es el porcentaje o unidad monetaria que va a gravar la importacin de una mercanca.

La Base Imponible: es el monto respecto del cual se va a aplicar la alcuota a efecto de determinar el tributo.FOB (FREE ON BOARD) LIBRE A BORDO Es un INCOTERM el cual establece la obligacin del vendedor a cargar la mercanca a bordo del buque en el puerto de embarque, especificado en contrato de compra venta. Constituye adems el valor de la mercanca; entendindose que el valor de la mercanca implica varios conceptos.

+ Gastos de administracin, venta y financieros de la exportacin+ Envases, etiquetado y embalajes para exportacin+ Transporte y seguro hasta el puerto o aeropuerto local+ Gastos bancarios, comisiones, etc.+ Gastos de embarque y del despachante de aduana+ Derechos y tasas de exportacin+ Costo de los documentos y de los trmites de la exportacin+ UtilidadDevoluciones impositivas (Draw Back, reintegros, etc.)

PRECIO FOBCIF (Cost, Insurance and Freingh)COSTO, SEGURO Y FLETEEs un INCOTERM el cual establece la obligacin del vendedor de contratar y pagar la prima de seguro; pliza que tiene la cobertura de prdida o dao de la mercanca durante el transporte de la misma; y el pago del costo del despacho de la mercanca.Clculo de la Base Imponible FOBValor de la MercancaFLETESEGUROCosto de TransporteSe Aplica sobre el valor FOBVALOR CIFBASE IMPONIBLEAD VALOREM = (ALICUOTA %) x (VALOR CIF)

Valor CIF = Base Imponible Aduanera Tasa del Derecho Ad Valorem CIF = Alcuota Ejemplo:Valor CIF = $ 10,000 Tasa del Derecho Ad Valorem CIF = 9% $10,000 (9%) = $ 900

Valor CIF Declarado = Valor en Aduana = Base Imponible

El porcentaje de la Alcuota se define conforme al cuadro Aranceles de Aduanas del Per, elaborado en base a la Nomenclatura Comn de los Pases Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusin de subpartidas adicionales. Seccin 1:Animales Vivos y Productos del Reino AnimalSeccin 2:Productos del Reino VegetalSeccin 3:Grasas, Aceites Animales o Vegetales:, productos de su desdoblamiento. Grasas alimenticias elaboradas, cera de origen animal o vegetalSeccin 4:Productos de las Industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre, tabaco y sucedaneos del tabaco elaboradosSeccin 5:Productos MineralesSeccin 6:Productos de las industrias qumicas o de las industrias conexasSeccin 7:Materias plsticas y manufactureras de estas materias : caucho y manufacturas de cauchoSeccin 8:Pieles, cueros, peletera y manufacturas de estas materias; artculos de guarnicionera o de talabartera; artculos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripaSeccin 9:Madera, carbn vegetal y manufacturas de madera, corcho y manufacturas de corcho, manufacturas de espartera o de cesteraSeccin 10:Pasta de madera o de otras materias fibrosas, celulsicas, desperdicios y deshechos de papel o cartn, Papel, cartn y sus aplicaciones.Seccin 11:Materias Textiles y sus manufacturasSeccin 12:Calzado, sombrera, paraguas, quitasoles, bastones, ltigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artculos de plumas, flores artificiales, manufactras de cabelloSeccin 13:Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias anlogas, productos cermicos, vdrio y manufacturas de vdrioSeccin 14:Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares. Metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutera, monedasSeccin 15:Metales comunes y manufacturas de estos metalesSeccin 16:Mquinas y aparatos, material elctrico y sus partes, aparatos para la grabacin o la reproduccin de sonido en televisin y las partes y accesorios de estos aparatosSeccin 17:Material de TransporteSeccin 18:Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa de medida, control o de presicin, instrumentos y aparatos mdico-quirrgicos y accesorios de estos instrumentos o aparatos.Seccin 19:Armas y municiones, sus partes y accesoriosSeccin 20:Mercancas y productos diversosSeccin 21:Objetos de Arte, de coleccin o antiguedadLIQUIDACION DE tributosAD VALOREM = (ALICUOTA %) x (VALOR CIF)

DERECHO VARIABLE ADICIONAL = VARIABLE (Derecho Especfico)

ISC = (%ISC) x (VALOR CIF + A/V + DE )IGV = (16%) x (VALOR CIF + A/V + DE + ISC)IPM = (2%) x (VALOR CIF + A/V + DE + ISC)

TDA = 2.35% UIT Regmenes de importacin para el consumo y depsito aduanero

1.55% UIT Para los dems regmenes de importacin.TOTAL = LIQUIDACION DE TRIBUTOS