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A
1. Definicin y objetivos
de las Zonas Amortiguadoras
continuacin
se presentan de
modo esque-
mtico los ele-
mentos que definen
la ZA: qu es, para qu
sirve y quines participan.
1.1. Definicin
Base jurdica de la definicin
Las ZA se introducen en
la legislacin colombia-
na con el Cdigo Nacio-
nal de los Recursos Natu-
rales Renovables (DL 2811/74):
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Artculo 330:De acuerdo con las condiciones de cada rea del sistema de
parques nacionales de los ordinales a) a e) del artculo precedente, se deter-minarn zonas amortiguadoras en la periferia para que atenen las perturba-
ciones que pueda causar la accin humana. En esas zonas se podrn imponer
restricciones y limitaciones al dominio.
El Decreto 622 de 1977, en sus definiciones (Artculo 5), establece:
8. ZONA AMORTIGUADORA:Zona en la cual se atenan las perturba-ciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las dis-
tintas reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de impe-
dir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecologa o en la vida
silvestre de estas reas.
En concordancia con el Art. 330 del Cdigo Nacional de los Recursos Natu-
rales Renovables (DL 2811 de 1974), de acuerdo con las condiciones de cadarea del Sistema de Parques Nacionales de los ordinales a) a e) del artculo
329 de este Decreto, se determinarn Zonas Amortiguadoras en la periferia
para que atenen las perturbaciones que pueda causar la accin humana. En
estas Zonas se podrn imponer limitaciones y restricciones al dominio.
Las ZA, por ende:
Se establecen en funcin de un APN.
Son perifricas y circunvecinas.
Estn destinadas a la atenuacin de las perturbaciones y la prevencin de las alteraciones
sobre el APN.
En ellas se pueden imponer limitaciones y restricciones al dominio.
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Sobre las limitaciones al dominio, es necesario pre-
cisar que, dada la evolucin de las normas desde la
fecha de expedicin de los decretos comentados, tal
facultad debe ejercerse en el contexto de las compe-
tencias definidas por la Constitucin para los Con-
cejos Municipales en relacin con los usos del suelo
y para las CAR, por la Ley 99 de 1993, en relacin con la afectacin para fines de conserva-cin dentro de sus jurisdicciones (Guerrero, 2005a).
Dada su localizacin, en jurisdiccin de una o ms CAR y en estrecha relacin con el
manejo de los ecosistemas dentro y fuera del APN, las ZA son claramente reas en las que
confluye la competencia de dos o ms autoridades ambientales sobre cuencas o ecosistemas
comunes, en el sentido del Pargrafo 3 del Artculo 33 de la Ley 99 de 1993 (Guerrero,2005a).
El Decreto 216 de 2003 (que reestructura el MAVDT) defini entre las funciones de la
Direccin de Ecosistemas del MAVDT, la definicin de polticas y estrategias para la deli-
mitacin de las ZA, concertadas con Parques Nacionales Naturales y las CAR:
Artculo 12. 3.Proponer, conjuntamente con la Unidad del Sistema de Par-ques Nacionales Naturales y las autoridades ambientales, las polticas y es-
trategias para la creacin, administracin y manejo de las reas de manejo
especial, reas de reserva forestal y dems reas protegidas y la delimitacin
de las zonas amortiguadoras de las reas del Sistema de Parques Nacionales
Naturales.
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Y a la Institucin asigna la funcin de coordinar el proceso de reglamentacin y aprovecha-
miento dentro de las ZA:
Artculo 19. 7.Coordinar con las autoridades ambientales, las entidades
territoriales, los grupos sociales y tnicos y otras instituciones regionales y
locales, pblicas o privadas, la puesta en marcha de sistemas regulatorios de
uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las zonas
amortiguadoras de las reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deacuerdo con los criterios de sustentabilidad y mitigacin que se definan para
cada caso.
Por su parte, el Decreto 1220 de 2004, relativo a las Licencias Ambientales, fij como
competencia del MAVDT las licencias para proyectos que afecten las reas del Sistema de
Parques Nacionales Naturales (Artculo 13). Adicionalmente defini:Pargrafo 1.Se entiende que un proyecto afecta las reas del Sistema de
Parques Nacionales Naturales, cuando se realiza dentro de estas o en la zona
amortiguadora correspondiente, previamente definida por la autoridad. Los
senderos de interpretacin, los destinados a la investigacin y aquellos de
control y vigilancia, requerirn solamente de la autorizacin de la Unidad
Administrativa Especial; del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
El pargrafo es interesante, no slo por las competencias que delimita, sino porque avan-
za en la definicin jurdica de que todo proyecto que se realiza dentro de la ZA afecta al
APN, lo cual es un elemento clave en el concepto de la ZA, a tener en cuenta en su
delimitacin y manejo.
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Adicionalmente, dado que la declaratoria de una ZA puede afectar los usos y el dominio, es
necesario que se adelante en concertacin con los municipios involucrados, teniendo en
cuenta la funcin que tienen los Concejos Municipales para dictar normas destinadas a
proteger el patrimonio ecolgico del municipio y regular y ordenar los usos del suelo,
prevista en el Artculo 313 de la Constitucin Poltica, facultad que (lo ratifica la jurispru-
dencia) no puede ser desconocida por el legislador al regularla ni mucho menos por las
autoridades nacionales al ejercer sus funciones, como la determinacin de las ZA de lasreas del SPNN. Otro tanto podra aplicarse a la facultad constitucional (Artculo 300) de
las Asambleas Departamentales para dictar normas ambientales, de la cual resulta la decla-
ratoria de reas protegidas departamentales y otras figuras de ordenamiento ambiental (Gue-
rrero, 2005a).
Dicha facultad municipal, regulatoria de los usos del suelo, se expresa a travs de los Planesde Ordenamiento Territorial (o Planes Bsicos o Esquemas de Ordenamiento) y stos de-
ben respetar como determinantes ambientales de superior jerarqua (Artculo 10 de la Ley
388 de 1997) las disposiciones de las autoridades ambientales en relacin con la proteccin
del patrimonio ambiental y, especialmente, las relacionadas con las reas protegidas y las
distintas formas de limitacin del uso y el dominio para la proteccin de los recursos natu-
rales. Por ende, la delimitacin y declaratoria de una ZA, aun si se adelanta en concertacin
con las autoridades locales, debe entenderse como un determinante ambiental (en el senti-
do del Artculo 10 de la Ley 388 de 1997) cuyos efectos sobre la regulacin de los usos del
suelo requieren su inclusin en un proceso posterior de revisin de los respectivos Planes
de Ordenamiento (Guerrero, 2005a).
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En suma, existe una concurrenciade competencias distintas y especficas sobre el manejo
coordinado de una misma rea (Guerrero, 2005a). Esto involucra directa y principalmente
a cuatro instancias institucionales:
La CAR.
Parques Nacionales Naturales.
La Direccin de Ecosistemas del MAVDT.
El municipio.
As mismo, el Decreto 216 de 2003 estableci que:
El Gobierno Nacional reglamentar los procedimientos de concertacin para
el adecuado y armnico manejo de reas de confluencia de jurisdicciones
entre las Corporaciones Autnomas Regionales y el Sistema de Parques
Nacionales o Reservas.
Por tanto, la definicin de los presentes Lineamientos para el manejo de las Zonas Amor-
tiguadoras son parte de dicho proceso de reglamentacin para la gestin coordinada de
unos ecosistemas que no se interrumpen en el lmite de un rea protegida o una jurisdic-
cin.
Un aspecto que hay que destacar es que la ZA es una figura de ordenamiento ambiental y
no una categora de conservacin, ni un rea de manejo especial, ni una reserva de algn
tipo, ni una zona de manejo, ni una zona de uso. Por lo tanto, tiene un propsito especfico,
definido en el marco normativo arriba resumido, pero no un rgimen de usos especfico, el
cual debe planificarse y reglamentarse para cada caso a travs de la respectiva zonificacin
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interna de la ZA, en armona con las normas de uso establecidas por los entes competentes:
municipios, CAR, comunidades tnicas.
Dado que las ZA no tienen un rgimen de usos especfico, dentro de las mismas caben
categoras de conservacin de distinto tipo y nivel: reas protegidas regionales, departa-
mentales, locales, privadas, segn convenga a los propsitos de ordenamiento y conserva-
cin de la ZA. Lo mismo puede decirse de las reas de manejo especial definidas en el
Cdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables (Captulo I del Ttulo II de la
Parte VI): reas recreativas, distritos de manejo integrado, cuencas en ordenacin y distri-
tos de conservacin de suelos. Las nicas que no podran estar dentro de la ZA son las reas
protegidas del SPNN, que son por definicin externas y adyacentes a la ZA.
De la misma manera, hay que hacer explcito que otras figuras de ordenamiento no ambien-
tales, tales como las Reservas Campesinas o los Distritos Mineros, no son, en principio,
incompatibles con la ZA. Sin embargo, como todos los proyectos que afecten las reas
del Sistema de Parques Nacionales Naturales, aquellos que se superpongan a Zonas Amor-
tiguadoras debidamente declaradas (y adems incorporadas en los POT)requerirn su res-
pectiva licencia ambiental, en cuyo trmite se determinar la viabilidad de tales propuestas
y debern ajustar su manejo a la planificacin de la ZA.
La orientacin jurdica de la gestin de las ZA se confirma en la Ley 165 de 1994, que
incorpora a la legislacin nacional el Convenio de Diversidad Biolgica suscrito en Ro de
Janeiro el 5 de junio de 1992. El artculo 8, literal e) de este convenio se refiere especfica-
mente a las obligaciones de los Estados en relacin con promover un desarrollo ambien-
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talmente adecuado y sostenible en las zonas adyacentes a las reas protegidas, con miras a
aumentar la proteccin de estas zonas.
Esto es consecuente con la tendencia internacional a considerar las ZA como espacios cuya
gestin se concentra en asegurar el desarrollo sostenible y la prevencin del deterioro del
rea protegida vecina.
En desarrollo de los compro-
misos adquiridos por Colom-
bia dentro de la Convencin
169 de la OIT (Ley 21 de 1991)
sobre los pueblos indgenas y
comunidades tribales, lo ante-
rior se armoniza con el reconocimiento de los derechos de las comunidades tnicas, comolo expresa, entre otras, la Ley 70 de 1993, en relacin con los territorios de las comunidades
afrocolombianas:
Artculo 53.En las reas de amortiguacin del Sistema de Parques Naciona-
les ubicados en las zonas objeto de esta ley se desarrollarn, conjuntamente
con las comunidades negras, modelos apropiados de produccin, estable-ciendo estmulos econmicos y condiciones especiales para acceder al crdi-
to y capacitacin.
Igualmente en coordinacin con las comunidades locales y sus organizacio-
nes, se desarrollarn mecanismos para desestimular la adopcin o prosecu-
cin de prcticas ambientalmente insostenibles.
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La Ley 843 de 2003 (de Fronteras) vuelve a enfatizar la importancia del fomento a modelos
de desarrollo sostenible con las comunidades tnicas en las ZA:
Artculo 1.En las reas de amortiguacin del Sistema de Parques Nacio-
nales ubicados en zonas de frontera, se desarrollar con la participacin de
las autoridades y comunidades indgenas y negras involucradas, modelos de
produccin ambiental y culturalmente apropiados y se establecern progra-
mas de crdito, fomento y capacitacin para el efecto.
Otros tratados suscritos por Colombia coinciden en el concepto de ZA, como reas en las
cuales se regulan los usos para prevenir impactos sobre las reas protegidas. Tal es el caso de
la Ley 12 de 1992, Protocolo para la conservacin y
administracin de las reas Marinas y Costeras Prote-
gidas del Pacfico Sudeste, y la Ley 356 de 1997, Pro-tocolo relativo a las reas y flora y fauna silvestres es-
pecialmente protegidas del Convenio para la Protec-
cin y el Desarrollo del Medio Marino de la Regin del
Gran Caribe, las cuales enfatizan la importancia de crear
ZA en torno a las reas protegidas marinas y costeras.Elementos de la definicin
En consecuencia con el marco normativo vigente y con la discusin nacional e interna-
cional sobre el tema, podemos considerar que los elementos que definen la zona amorti-
guadora son:
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Franja externa y adyacente a un APN.
No necesariamente continua; un AP puede tener varias ZA adyacentes a distintos
tramos de sus linderos.
Declaratoria y reglamentacin distintas de las del APN para la cual se crea.
Puede estar sujeta a restricciones de uso y aprovechamiento, si bien menos severas
que dentro del AP. Extiende y complementa la cobertura de la preservacin sobre elementos o procesos
ecolgicos presentes en el APN.
En ella se previenen, mitigan, corrigen o compensan impactos externos.
Es una barrera de permeabilidad selectiva: asla los procesos de alteracin y conecta
los procesos ecolgicos esenciales.
Es una zona de conservacin, donde se privilegian las estrategias de conservacin a
travs del uso, para el uso o junto al uso y la planeacin participativa del desarrollo
sostenible con las comunidades locales.
Es una zona donde se concentran esfuerzos para armonizar la conservacin del AP y
su entorno con las expectativas y procesos del desarrollo socioeconmico regional y
de las comunidades locales.
Es una figura de ordenamiento ambiental, dentro de la cual es preciso definir una
zonificacin de manejo o una estructura ecolgica principal.
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No tiene usos genricos, es decir, asociados al carcter de ZA. Los usos deben regla-
mentarse en cada caso, en armona con los determinantes ambientales de las CAR y
las normas de ordenamiento dictadas por los Concejos Municipales.
Es un espacio de gestin concertada entre autoridades ambientales (CAR, Parques
Nacionales Naturales) y entes territoriales locales, principalmente los municipios y,
en determinados casos, los departamentos, los territorios indgenas y los territorios
afrocolombianos.
Su planificacin y su gestin estn totalmente ligadas a las del APN para la cual se
crea y a las del SIRAP en el cual se inscribe.
1.2.Objetivos genricosde las Zonas Amortiguadoras
La siguiente gua de objetivos para una ZA no
es siempre aplicable y depende, necesariamen-
te, del contexto regional. En algunos casos
ciertos objetivos sern ms relevantes y, enotros, menos, lo cual debe definirse en el diag-
nstico.
Puede decirse que entre ms objetivos de la
lista resulten aplicables, ms necesaria es la ZA.
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Objetivos de amortiguacin
1) Extender la proteccin sobre procesos ecolgicos, poblaciones biolgicas y otros
valores de conservacin sealados en el plan de manejo del APN.
2) Mitigar los impactos de los tensionantes externos dentro del AP.
3) Prevenir la expansin de procesos de alteracin hacia el interior del AP.
Objetivos en la consolidacin del SIRAP
4) Promover la preservacin, restauracin y uso sostenible de la biodiversidad en el
entorno del APN.
5) Aumentar la conectividad ecolgica local y regional y contribuir al ordenamiento
ambiental de la regin, en el contexto SIRAP.6) Promover la participacin de las comunidades locales vecinas y los agentes econ-
micos en la conservacin y, en especial, la apropiacin del rea protegida, sus objeti-
vos de manejo y sus beneficios socioeconmicos.
7) Orientar la articulacin entre las iniciativas de conservacin locales y regionales y el
plan de manejo del APN.
8) Investigar y experimentar modelos y tcnicas de manejo ecosistmico con fines de
preservacin, restauracin y uso sostenible, aplicables en el contexto biofsico y
socioeconmico de la regin.
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Objetivos de desarrollo
regional sostenible
9) Contribuir a la sostenibilidad de los modos de vida tradicionales y la calidad de vida
de las comunidades locales, a travs del sostenimiento de la base de bienes y servi-
cios ambientales y la asistencia al manejo cuando sea necesaria.
10) Sostener modelos demostrativos de desarrollo sostenible y promover su difusin
en la regin.
11) Orientar y mediar la armonizacin del AP con la planificacin y el desarrollo del
territorio a escala local y regional (zonificacin y reglamentacin de los usos del
suelo, planes y proyectos de gestin ambiental, planes y proyectos de desarrollo
econmico y social).
12) Reforzar la seguridad y la provisin de servicios ambientales del AP para el desarro-
llo sostenible de la regin.
13) Generar ventajas comparativas para el desarrollo sostenible de los entes territoriales
(municipio, departamento, regin), basadas en la riqueza natural y el manejo dife-
renciado.
14) Albergar facilidades logsticas para el desarrollo de actividades de educacin am-
biental, ecoturismo y recreacin dentro y en torno al AP, acorde con el plan de
manejo de la misma.
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