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1 XXXV Curso de Derecho Internacional XXXV Curso de Derecho Internacional “El marco legal internacional contra el terrorismo. Instrumentos universales e interamericanos” Ignacio Ibáñez Especialista - Gerente del Programa de Asistencia Legislativa y Financiamiento del Terrorismo Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (OEA/SSM/CICTE) Rio de Janeiro, 25 y 26 de agosto de 2008

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Page 1: 1 XXXV Curso de Derecho Internacional XXXV Curso de Derecho Internacional El marco legal internacional contra el terrorismo. Instrumentos universales

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XXXV Curso de Derecho InternacionalXXXV Curso de Derecho Internacional

“El marco legal internacional contra el terrorismo. Instrumentos universales e

interamericanos”

Ignacio IbáñezEspecialista - Gerente del Programa de Asistencia Legislativa y

Financiamiento del TerrorismoSecretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo

(OEA/SSM/CICTE)

Rio de Janeiro, 25 y 26 de agosto de 2008

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Introducción

• Marco jurídico aplicable en el sistema interamericano: ONU y OEA

• Marco, sustentado en valores democráticos y de libertad, está en peligro por terrorismo

• Peligro doble vertiente: terrorismo y lucha contra el terrorismo

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Marco institucional global

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Marco institucional global

Oficina de las Naciones Unidas contra

la Droga y el Delito

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Marco institucional interamericano

• El hemisferio occidental ha experimentado el terrorismo desde los años 60.

• Grupos revolucionarios. • En los años 90, la naturaleza y el modus

operandi de los grupos terroristas cambiaron: conexiones extranjeras, extensión global, explosiones de bombas a gran escala.

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Marco institucional interamericano

11 de septiembre de 2001:

• Ataque terrorista a la sociedad abierta• Terrorismo global vs Libertad y Democracia• Impactos• Enlace crítico entre la seguridad y la economía

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Marco institucional interamericano

• Primera Cumbre de las Américas –Miami,1994. • Primera Conferencia Interamericana Especializada en

Terrorismo – Lima, Perú 1996. • Segunda Cumbre de las Américas –Chile,1998.• Segunda Conferencia Interamericana Especializada

en Terrorismo – Mar del Plata, Argentina 1998.• AG de OEA crea el CICTE- Guatemala , junio 1999.• Primera Sesión Ordinaria del CICTE – Octubre de 1999.• Resolución para el Fortalecimiento de la Cooperación

Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (RC.23/RES.1/01).

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Marco institucional interamericano

Misión del CICTE

El Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) tiene como propósito principal promover y desarrollar la cooperación entre los Estados Miembros para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, de acuerdo con los principios de la Carta de la OEA, con la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y con pleno respeto a la soberanía de los países, al estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.

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Marco institucional interamericano

• Realización de dos sesiones extraordinarias el 15 de octubre de 2001 y el 29 de noviembre de 2001.

• Segunda Sesión Ordinaria del CICTE -, Washington, DC., 28 y 29 de enero de 2002

• Elaboración de la Convención Interamericana Contraterrorismo.

• En el año 2002, el CICTE establece un Secretariado en el marco del Secretariado General de la OEA.

• Firma de la Convención Interamericana Contraterrorismo de la OEA - Bridgeton, Barbados, 3 de Junio de 2002

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Marco institucional interamericano

Secretario General

Secretaría de Seguridad

Multidimensional

Comité Interamericano contra el Terrorismo

(CICTE)

Comisión Interamericanapara el Control del

Abuso de Drogas (CICAD)Seguridad Pública

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Programas CICTE

Controles fronterizos

• Seguridad aeroportuaria• Seguridad portuaria• Documentos fraudulentos y

prevención del fraude• Inmigración y aduanas

Protección de infraestructuras críticas

• Seguridad cibernética• Seguridad turismo

Asistencia Legislativa y

Financiamiento del Terrorismo

Fortalecimiento de estrategias contra amenazas emergentes - Ejercicios de Gestón de Crisis

Desarrollo de políticas y coordinación insitucional

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Marco institucional interamericanoPrograma de Programa de Asistencia Legislativa Asistencia Legislativa y Financiamiento del Terrorismoy Financiamiento del Terrorismo:

Asistencia Técnica Legislativa• Asesoría legal en materia de ratificación e incorporación de las disposiciones de los instrumentos

internacionales contra el terrorismo en la legislación nacional. Estas misiones frecuentemente resultan en misiones de seguimiento hasta que la nueva legislación es adoptada y en capacitación al personal judicial.

Capacitación especializada para personal judicial• La capacitación se focaliza en las estrategias y técnicas de investigación y enjuiciamiento, así como en

cooperación internacional en asuntos penales, así como el aumento del conocimiento y la toma de conciencia por parte de los oficiales nacionales acerca del régimen internacional contra el terrorismo.

Actividades Regionales• Sirven para tomar conocimiento e intensificar las acciones nacionales encaminadas a la ratificación e

implementación de los instrumentos universales contra el terrorismo, aumentar la cooperación internacional y el intercambio de experiencias.

Actividades de lucha contra el Financiamiento del Terrorismo• Llevadas a cabo a través de las Misiones de Asistencia Legislativa y específicamente en eventos de

carácter sub-regional, en colaboración con OEA/CICAD y ONUDD

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Marco legal global Todavía no hay una definiciónno hay una definición de Terrorismo Los instrumentos internacionales actuales

establecen “delitosdelitos” y la tipificación como tipificación como delitos de estas conductasdelitos de estas conductas independientemente de una motivación terrorista

Establecen el principio de aut dedere aut aut dedere aut judicarejudicare, para el enjuiciamiento del acto en el territorio mismo o disposiciones para la extradición del autor del acto

Medidas para la cooperación internacionalcooperación internacional para la extradición

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Marco legal globalDefinición de TerrorismoDefinición de Terrorismo

Comité Especial (mandato de la Asamblea General) esta negociando una Convención Global sobre Terrorismo InternacionalConvención Global sobre Terrorismo Internacional desde el año 2000

Articulo 2: Toda persona comete un delito bajo el alcance de la Articulo 2: Toda persona comete un delito bajo el alcance de la presente convención, si esa persona, por cualquier medio, ilícita e presente convención, si esa persona, por cualquier medio, ilícita e intencionalmente, produce:intencionalmente, produce:

(a) La muerte o lesiones corporalesLa muerte o lesiones corporales graves a una persona; o (b) Daños graves a la propiedad pública o privadaDaños graves a la propiedad pública o privada(c) Daños a 1(b) conDaños a 1(b) con pérdidas económicas relevantes;

Cuando el propósito de la conducta, por su naturaleza o contexto, es Cuando el propósito de la conducta, por su naturaleza o contexto, es intimidar a una población, u obligar a un gobierno o a una organización intimidar a una población, u obligar a un gobierno o a una organización internacional que haga o se abstenga de hacer cualquier acto.internacional que haga o se abstenga de hacer cualquier acto.

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Marco legal globalLA ESTRATEGIA MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL LA ESTRATEGIA MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL

TERRORISMO ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EL TERRORISMO ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 20068 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Plan de acción:

• Medidas para Medidas para hacer frente a las condicioneshacer frente a las condiciones que que conducen a la propagación del terrorismoconducen a la propagación del terrorismo

• Medidas para Medidas para prevenir y combatirprevenir y combatir el terrorismo el terrorismo

• Medidas para Medidas para aumentar la capacidadaumentar la capacidad de los Estados para de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y para fortalecer la prevenir el terrorismo y luchar contra él, y para fortalecer la función del sistema de las Naciones Unidas a este respectofunción del sistema de las Naciones Unidas a este respecto

• Medidas para Medidas para asegurar el respeto de los derechos asegurar el respeto de los derechos humanoshumanos de todas las personas y el imperio de la ley como de todas las personas y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismobase fundamental de la lucha contra el terrorismo

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Marco legal global

ASISTENCIA TÉCNICA DE LA UNODCASISTENCIA TÉCNICA DE LA UNODC

Resolución Resolución 12671267

del Consejo de Seguridad

(Al-Qaida y Talibán) y las

Resolucionessucesivas

Resolución Resolución 13731373

del Consejo de Seguridad

y Resolución Resolución 15661566

16 Convenciones 16 Convenciones y Protocolosy Protocolos

internacionales contra

el terrorismo

Resoluciones Resoluciones 1540, 1673 y 18101540, 1673 y 1810 del Consejo de

Seguridad(armas de

destrucción masiva)

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Marco legal global

UN CUADRO JURÍDICO UN CUADRO JURÍDICO OBLIGATORIOOBLIGATORIO

RESOLUCIONES 1373 y otras Resolucionesdel Consejo de Seguridad

adoptadas sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas

jurídicamente vinculantes

los Estados están llamados a devenir Partes de los instrumentos

los Estados están llamados a aplicar plenamente esos instrumentos

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Marco legal global¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA

EL TERRORISMO ?EL TERRORISMO ?

Convenios Convenios internacionales internacionales relacionados con relacionados con la seguridad de la la seguridad de la aviación civilaviación civil

Las infracciones cometidas a bordo de las aeronaves (Tokio,1963) – 183 Estados

El apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 1970) - 182 Estados

La seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971) - 185 Estados

Los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos civiles internacionales (Montreal, 1988) – 163 Estados

La marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (1991) – 137 Estados

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Marco legal global¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA

EL TERRORISMO ?EL TERRORISMO ?

Convenios y Convenios y protocolos protocolos marítimosmarítimos

Convenio para la represión de actos ilícitos Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación contra la seguridad de la navegación marítima marítima (Roma, 1988) – 147 Estados(Roma, 1988) – 147 Estados

Los actos ilícitos contra la seguridad de las Los actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental plataforma continental (Roma, 1988) – 136 (Roma, 1988) – 136 EstadosEstados

Protocolo de 2005 al Convenio del 1988, del 1988, 2 2 Estados (no está en vigor)Estados (no está en vigor)

Protocolo de 2005 al Protocolo, , todavía no está todavía no está en vigoren vigor

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Marco legal global¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA

EL TERRORISMO ?EL TERRORISMO ?

Convenios sobre material nuclear y radioactivo

Convención sobre la Protección Física de los Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares Materiales Nucleares (Viena, 1979) – 135 (Viena, 1979) – 135 EstadosEstados

Enmienda de 2005 a la Convención – 15 Estados – 15 Estados

Convención Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear

(Nueva York, 2005) Entrada en vigor: 7 de julio (Nueva York, 2005) Entrada en vigor: 7 de julio de 2007- 29 Estadosde 2007- 29 Estados

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Marco legal global¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA

EL TERRORISMO ?EL TERRORISMO ?

Convenios y Convenios y Convenciones Convenciones de las Naciones de las Naciones UnidasUnidas

La toma de rehenesLa toma de rehenes (Nueva York, 1979) – 164 (Nueva York, 1979) – 164 EstadosEstados

Los delitos contra personas Los delitos contra personas internacionalmente protegidasinternacionalmente protegidas (Nueva York, (Nueva York, 1973) – 166 Estados1973) – 166 Estados

Los atentados terroristas cometidos con Los atentados terroristas cometidos con bombasbombas (Nueva York,1997) – 153 Estados (Nueva York,1997) – 153 Estados

La financiación del terrorismoLa financiación del terrorismo (Nueva York, (Nueva York, 1999) – 160 Estados1999) – 160 Estados

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0

2

4

6

8

10

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14

El Salvador Mexico,

Panama

Argentina,

Bolivia,

Brasil,

Chile, Costa

Rica, Cuba,

Honduras,

Nicaragua,

Paraguay,

Perú,

Uruguay

Ecuador GuatemalaColombiaVenezuelaRepública

Dominicana

Cuadro de Ratificaciónes en la región

INSTRUMENTOS

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GRENADA,

JAMAICA

BARBADOS,

TRINIDAD &

TOBAGO

DOMINICA, ST.

VINCENT AND

GRENADINES

BAHAMAS ANTIGUA &

BARBUDA

ST. LUCIA, ST.

KITTS AND

NEVIS

HAITI

Ratificación por los países del Caribe

INSTRUMENTS

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Ley Contra-terrorismo

Ley en materia de financiamiantodel terrorismo

Proyecto de ley contra terrorismoen la Asemblea Legislativa

Ante-proyecto de Lay contra elterrorismo

1 País – Guatemala

6 Países – Colombia, El Salvador, República Dominicana,México, Panamá, Perú,

5 Países – Argentina, Colombia, Guatemala, México, Uruguay

3 Países – Costa Rica, Honduras, Nicaragua

Adopción en el ordenamiento interno de Adopción en el ordenamiento interno de las normas legales de los instrumentos las normas legales de los instrumentos

internacionales de lucha contra el terrorismointernacionales de lucha contra el terrorismo

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Marco legal regional

• Medidas eficaces y amplia cooperación

• Pleno respeto a los derechos humanos

• Septiembre 11, 2001• Instrumentos

internacionales (10 + …)• Resoluciones del

Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la 1373 (2001)

• Las Cuarenta Recomendaciones del GAFI, (1990, 1996 y 2003)

• Las Nueve Recomendaciones Especiales contra el Terrorismo, (2001 y 2004)

CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO (CIACT-2002)

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO – (CIACT)

24 de los 34 Estados Miembros han ratificado ya la Convención

Estructura: 23 artículos•Objetivo y fines (art. 1)•Instrumentos internacionales aplicables (art. 2)•Medidas internas y obligaciones de los Estados Parte (arts. 3- 6)•Cooperación, asistencia jurídica mutua y capacitación (arts. 7-10 y 16-17) •Inaplicabilidad de la excepción por delito político (art. 11)•Denegación de la condición de refugiado (art. 12) •Denegación de asilo (art. 13) •Derechos humanos (art. 14, 15)•Consulta entre las Partes (art. 18)•Ejercicio de jurisdicción (art. 19)•Depósito, firma y ratificación, entrada en vigor, denuncia (arts. 20-23)

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Estados Parte a la CIACT(a la fecha y siguiendo orden ratificación)

1. Canada2. Antigua & Barbuda3. El Salvador4. México5. Perú6. Nicaragua7. Venezuela8. Panama9. Chile10. Dominica

11. Honduras

12. Paraguay13. Argentina14. Brasil15. Estados Unidos16. Trinidad & Tobago17. Guatemala18. Grenada19. Costa Rica20. Ecuador21. Republica Dominicana22. Uruguay23. Guyana24. Colombia

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OBJETIVO CENTRAL DE LA CIACT: PREVENIR, CASTIGAR Y ERRADICAR EL

TERRORISMO (Articulo 1)

• La adopción de medidas necesarias de carácter interno y,

• El fortalecimiento de la cooperación internacional

Marco legal regional

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ARTICULOS DE LA CIACT QUE OBLIGAN A EXPEDIR

NORMAS JURIDICAS INTERNAS

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OBLIGACION DE LEGISLAR PARA

OBLIGACION DE LEGISLAR PARATIPIFICAR LOS DELITOS DE TERRORISMO Y

ESTABLECER LAS PENAS (Artículos 2 y 3)

• Adopción de los delitos previstos en los convenios— # non clausus

• Ser parte de los convenios universales

• Armonización legislativa

• Consistencia con Resoluciones1373 y 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

• Recomendación de la CIDH de la OEA

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OBLIGACION DE LEGISLAR PARA PREVENIR, COMBATIR Y ERRADICAR LA FINANCIACION DEL

TERRORISMO (Artículo 4)• Consistente con Resolución 1373, Recomendación Especial II GAFI y

Convenio

• Régimen jurídico y administrativo

• Medidas de regulación, control, detección y vigilancia de las actividades financieras

• Las Unidades de Inteligencia Financiera

• Obligatoriedad de las Nueve Recomendaciones Especiales del GAFI

• Estándares internacionales

• Definición del delito de financiación del terrorismo

• Sanciones penales, civiles y administrativas a las entidades jurídicas

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OBLIGACION DE LEGISLAR PARA IDENTIFICAR, CONGELAR, EMBARGARDECOMISAR FONDOS

RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS (Articulo 5)

• Consistente con Resolución 1373, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y la Recomendación Especial No. III del GAFI

• Jurisdicción amplia

• Restricciones Constitucionales.

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OBLIGACION DE LEGISLAR PARA ESTABLECER LOS DELITOS DE TERRORISMO COMO DETERMINANTES

DE LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO (Articulo 6)

• Consistente con Recomendación Especial No. II del GAFI

• Jurisdicción amplia• El lavado de dinero y el financiamiento al

terrorismo. Diferencias y similitudes• Recomendación Especial No. VIII GAFI

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•Aproximaciones conceptualesAproximaciones conceptuales•Normativa Internacional (UN, OAS, FATF, EU) + ListasNormativa Internacional (UN, OAS, FATF, EU) + Listas•Legislaciones modelo disponiblesLegislaciones modelo disponibles•Fuentes del FTFuentes del FT•Estrategias para la prevención y detección Estrategias para la prevención y detección •Uso fraudulento o abuso – ONGsUso fraudulento o abuso – ONGs•Sistemas de remesas alternativos y correos de efectivo Sistemas de remesas alternativos y correos de efectivo ((cash courierscash couriers))

Guía CICTE para la Prevención, Detección y Represión del Terrorismo

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Guía CICTE para la Prevención, Detección y Represión del Terrorismo (ii)

• Sistema de financiación terroristaSistema de financiación terrorista• Sectores formal e informalSectores formal e informal• Fraude e InternetFraude e Internet• Diamantes, oro y metales preciososDiamantes, oro y metales preciosos• Lavado de dinero y métodos usados por las org. Lavado de dinero y métodos usados por las org.

terroristasterroristas• Orientaciones prácticas (sistema financiero; UIF; Orientaciones prácticas (sistema financiero; UIF;

aplicación de la ley)aplicación de la ley)• Técnicas de combateTécnicas de combate• Documentos y referenciasDocumentos y referencias

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Guía CICTE para la Prevención, Detección y Represión del Terrorismo (iii)

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OBLIGACION DE LEGISLAR PARA EL TRASLADO DE

DETENIDOS COOPERANTES CON LA JUSTICIA (Artículo 10)

• Consistente con el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas de 1997 (articulo 13),el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (articulo 16), y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Artículos 18, párrafos 10, 11 y 12)

• Requisitos e inmunidad del detenido

• Convención Interamericana sobre Asistencia mutua en materia Penal de 1992 (articulo 22)

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OBLIGACION DE LEGISLAR PARA LA NO APLICACION DE LA EXCEPCION DE DELITO POLITICO EN LA EXTRADICION Y LA

ASISTENCIA JURIDICA MUTUA (Artículo 11)

• El acto terrorista no podrá considerarse como delito político o delito conexo con un delito político o como delito inspirado por motivos políticos (“actos de liberación nacional”)

• Consistente con la Resolución 1373, el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas de 1997 (articulo 11), y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (articulo 14)

• No se aplica la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia Penal (Articulo 9, inciso c)

• No se aplica la Convención Interamericana sobre Extradición (Articulo 4 inciso 4)

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PRINCIPIOS QUE LOS ESTADOS DEBEN INCLUIR EN SU LEGISLACION SOBRE

EXTRADICION

• El principio “aut dedere aut judicare” (extraditar o procesar) de acuerdo con Resolución 1373 y Resolución 1566 (octubre 2004)

• Incorporación automática y efecto modificatorio de los tratados incompatibles

• Los delitos se consideraran como si hubieran sido cometidos en el territorio del Estado requerido

• Se podrá utilizar el convenio universal específico como base jurídica para la extradición

• No excepción de secreto bancario ni de delito fiscal

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OBLIGACION DE LEGISLAR PARA NO RECONOCER LA CONDICION DE REFUGIADO NI OTORGAR EL

ASILO A LOS PRESUNTOS AUTORES DE DELITOS TERRORISTAS (Artículos 12 y 13)

• Régimen de excepción

• Consistente con Resoluciones 1373, 1566 y 1624.

• No aplicación de la Convención Interamericana sobre Extradición (artículo 6)

• Recomendacion de la CIDH de la OEA y articulo 15 de la Convencion

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ARTICULOS DE LA

ARTICULOS DE LA CIACT QUE OBLIGAN A

FORTALECER LA COOPERACION INTERNACIONAL

Page 42: 1 XXXV Curso de Derecho Internacional XXXV Curso de Derecho Internacional El marco legal internacional contra el terrorismo. Instrumentos universales

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COOPERACIÓN INT. MARCO GLOBAL

Utilización de los mecanismos de cooperación:

• Las partes deben prestarse asistencia en actuaciones penales

• Los delitos tipificados se consideran incluidos Los delitos tipificados se consideran incluidos como delitos extraditables en todos los tratados como delitos extraditables en todos los tratados existentesexistentes entre los Estados partes, los cuales se comprometen a incluir esos delitos en tratados de extradición futuros.

Page 43: 1 XXXV Curso de Derecho Internacional XXXV Curso de Derecho Internacional El marco legal internacional contra el terrorismo. Instrumentos universales

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COOPERACIÓN INT. MARCO GLOBAL

Si se requiere un tratado, las partes podrán considerar el Si se requiere un tratado, las partes podrán considerar el convenio o convención de que se trate como convenio o convención de que se trate como la la base base jurídica necesaria para la extradiciónjurídica necesaria para la extradición. Si no se . Si no se requiere un tratado, el delito se considerará extraditable.requiere un tratado, el delito se considerará extraditable.

Algunos instrumentos* amplían este principio:Algunos instrumentos* amplían este principio:Las disposiciones de todos los tratados de extradición Las disposiciones de todos los tratados de extradición vigentes entre Estados Partes con respecto a los delitos vigentes entre Estados Partes con respecto a los delitos en cuestión en cuestión se considerarán modificadas entre esos se considerarán modificadas entre esos Estados en la medida en que sean incompatiblesEstados en la medida en que sean incompatibles con con dichos instrumentos.dichos instrumentos.

* Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, Convenio para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, Convenio para la represión de la financiación del terrorismo, Convención para la represión de los actos de terrorismo nuclear

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COOPERACIÓN INT. MARCO GLOBAL

Rechazo de la Rechazo de la excepción basada en motivos excepción basada en motivos políticospolíticos

Rechazo de la Rechazo de la excepción de delito fiscalexcepción de delito fiscal

Page 45: 1 XXXV Curso de Derecho Internacional XXXV Curso de Derecho Internacional El marco legal internacional contra el terrorismo. Instrumentos universales

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COOPERACION PARA INTERCAMBIAR INFORMACION FINANCIERA (Artículo 4)

• A nivel nacional e internacional• Creación y mantenimiento de una Unidad de Inteligencia

Financiera• Obligación de informar al Secretario General de la OEA

sobre la autoridad designada• Coincidente con Recomendaciones Especiales del

GAFIy Resolución 1373

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COOPERACION PARA MEJORAR LOS CONTROLES FRONTERIZOS Y ADUANEROS

(Articulo 7)

• Promover la cooperación e intercambio de información

• Prevenir la circulación de terroristas, el trafico de armas y de otros materiales

• Mejorar los controles de emisión de documentos de viaje e identidad y evitar su falsificación

• Consistente con Resoluciones 1373 y 1267 (Los Talibanes-Alqaeda)

Page 47: 1 XXXV Curso de Derecho Internacional XXXV Curso de Derecho Internacional El marco legal internacional contra el terrorismo. Instrumentos universales

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COOPERACION PARA LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA LEY (Articulo 8)

• Intercambio de información entre policias y fiscales

• Coincidente con la Resolución 1373

• Se sugieren agregados jurídicos y oficiales de enlace acreditados diplomáticamente

• Ejemplo de cooperación entre España y Francia

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COOPERACION PARA PRESTARSE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA

(Articulo 9)

• Cooperación amplia y expedita para la prevención, investigación y juzgamiento de los delitos

• Aún sin la existencia de acuerdos internacionales

• Creatividad de los Estados

• Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia Penal y sistema informático Groove.

• Rubrosos de asistencia jurídica mutua

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COOPERACION PARA PROMOVER PROGRAMAS DE CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y REUNIONES

DE CONSULTA (Artículos 16, 17 Y 18)

• El CICTE de la OEA y su contribucion• 24 países han ratificado la Convención• Consistente con La Resolución 1566• Estrecha colaboración con UNODC y otros organismos

internacionales

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DERECHOS HUMANOS (Artículos 14 y 15)

• Primer instrumento internacional contra el terrorismo que específicamente establece el respeto a los derechos humanos f

• Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación (articulo 14)

• Consistente con la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia Penal (articulo 9 inciso b) mas no con la de Extradicion

• Respetar l derecho internacional, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados (articulo 15)

• Informe sobre terrorismo y derechos humanos de la CIDH de la OEA

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!Programa de Asistencia Legislativa y Financiación del Terrorismo

Ignacio IbáñezEspecialista – Gestor de Programa

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Inter-American Committee against TerrorismOrganization of American States

1889 F. St., N.W. (8 Floor)Washington D.C.

Phone: +1 +202.458.6110Fax: +1 +202.458.3857

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