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POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCION DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA LII – CURSO CAC Curso : Control del Transito y Seguridad Vial. Catedrático : Crnl. PNP. Miguel Ángel PALOMINO CACERES Tema : Operatoria Policial para el Levantamiento de la Papeleta a un Peatón por la comisión de una Infracción al TUO-RNT-CT. Art. 33.

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POLICIA NACIONAL DEL PERUDIRECCION DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA

ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA LII – CURSO CAC

Curso : Control del Transito y Seguridad Vial.

Catedrático : Crnl. PNP. Miguel Ángel PALOMINO CACERES

Tema : Operatoria Policial para el Levantamiento de la Papeleta a un Peatón por la comisión de una Infracción al TUO-RNT-CT. Art. 33.

Participante : Cap. PNP. Juan Manuel LINARES GONZALEZ.

Especialidad : Seguridad y Orden Publico.

Lima - 2013

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Operatoria Policial para el Levantamiento de la Papeleta a un Peatón por la comisión de

una Infracción al TUO-RNT-CT

Introducción

Padres con hijos en brazos que se escabullen entre los vehículos como si tuvieran

la certeza que nada les irá a pasar, personas que cruzan por en medio de la pista

pese a que hay un puente peatonal a menos de dos metros, son sólo una muestra

de lo que sucede diariamente en las principales avenidas de la ciudad y que

demuestran la poca educación vial con la que cuentan los limeños.

El presente trabajo tiene la intención de servir como Manual de Recomendaciones

para dar solución a la accidentalidad en travesías motivada en la mayoría por la

negligencia de los peatones y la de los casos por la mezcla de tipos de tránsito

(coches, bicis, peatones,…) y las velocidades inadecuadas de los vehículos.

Sin embargo, según un informe del diario “Tribuna Abierta” dicha ley se ha

convertido en letra muerta, pues desde que se implementó la norma en noviembre

de 2010, se han impuesto unas 27 mil papeletas pero de las cuales sólo se han

pagado 700.

“Las papeletas no deben ser para recaudar dinero, pero al peatón se le tiene que

sancionar porque las multas terminan siendo irrisorias, hasta tres soles se pagan

con el descuento de modo que no tiene efectos retroactivos en las personas”,

explica Luis Quispe Candía, presidente de la ONG Luz Ámbar.

Y es así porque el mayor pago impuesto es de 108 nuevos soles por cruzar la

pista en estado de ebriedad. La mínima es de 18 nuevos soles y es por transitar

cerca del sardinel al borde de la calzada.

Lo cierto es que tanto el ministerio de Transportes y Comunicaciones como la

Municipalidad de Lima, no se hacen responsables por el cobro de dichas

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infracciones. Además, la única autoridad que puede poner las papeletas es la

Policía, pero al parecer, ha dejado de cumplir esa labor. 

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OBJETIVOS DEL ESTUDIO

Entendemos por travesía el tramo de carretera que atraviesa un peatón y en las

que la imprudencia genera infracciones y más aun hasta la muerte.

Un concepto importante es el de la homogeneidad. Cada situación requerirá una

medida determinada pero dentro de un conjunto de soluciones aplicables a

cualquier travesía de las redes anteriormente señaladas. Los usuarios

reaccionarán mejor ante un conjunto de medidas homogéneas que si se

encuentran en cada travesía con un tipo de solución distinta.

Para ello se describirán los problemas más frecuentes en travesías y las

soluciones específicas para cada caso concreto para, posteriormente, disponer de

una serie de cuadros en el que aparezcan las medidas correctivas adecuadas

para cada conflicto.

Como se ha comentado anteriormente, la accidentalidad en la imprudencia de los

peatones se debe en un alto porcentaje a las elevadas faltas por negligencia de

los usuarios de las vías, que combinada con las altas velocidades de los vehículos

que transitan por ellas, generara un fatal desenlace.

Identificar las políticas o normas de operación para el desempeño de las

funciones de los efectivos policiales asignados al control del tránsito y a las

acciones de fiscalización, en materia de las infracciones cometidas por los

peatones y que deberán sujetar su actuación a los parámetros legales previstos en

las normas vigentes, en el caso de infracciones cometidas por los peatones.

En este sentido, los efectivos de la PNP, asignados a la función de transito,

en cumplimiento de sus diferentes funciones, vienen desarrollando un conjunto de

medidas preventivas y de capacitación que permitan efectuar una eficiente labor

en la sociedad, además que permita obtener innovaciones en los procedimientos

operativos policiales esto debido a los constantes cambios que se dan en el plano

normativo por parte de las autoridades competentes.

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CAPÍTULO I

CONTENIDOS TEMÁTICOS

A. Tipificación de las faltas y Multas para los peatones

Si usted cruza la pista rápidamente sin hacer caso de la luz roja, no solo

expone su vida, ahora también su bolsillo. Por esa intrépida hazaña podría

recibir una multa de 72 nuevos soles y tal vez, recién ahí cambie su actitud

frente a la vida y al semáforo.

Esta es justamente la consigna que tiene la modificatoria del Texto Único

Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito, el

cual incluye sanciones a esos peatones que no cumplan con las reglas de

tránsito, que van desde multas de papeletas, cursos de educación vial hasta

trabajos comunitarios.

El ministro de Transportes actual, afirma que dichas sanciones lo que

pretenden es cambiar la actitud imprudente de muchos peatones. “Vamos a

demostrarle a todos que este trabajo va en serio porque lo que queremos es

evitar accidentes y salvar vidas”.

Si bien este salvataje recién iniciará el 15 de noviembre, esta cartera

ministerial junto con la Policía Nacional del Perú realiza una campaña de

información y difusión del nuevo reglamento en todo el país.

B. ¿Qué faltas van a sancionar?

Ahora, ¿cómo serán estas sanciones? Pues dependerán de la gravedad y

pueden ser leves, graves y muy graves. Por ejemplo, la falta será leve si usted

transita por el borde de la calzada o se expone cerca de los autos. También si

viaja “colgado” de un vehículo (tal vez de la puerta de una cúster) o si baja o

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sube por el lado izquierdo de la unidad de transporte. Por este tipo de

inconductas deberá pagar multas de 18 nuevos soles.

La misma ascenderá hasta los 27 soles si la falta se considera grave, como

cuando el peatón intenta detener repentinamente un vehículo, o siendo

pasajero sube o baja de una unidad aún en movimiento; utiliza las señales de

tránsito para publicitar algo o arroja objetos en las vías que dificultan el flujo

vehicular.

Pero si supera las anteriores faltas y su temeraria actitud es considerada “muy

grave”, como cuando cruza rápido por el medio de la pista, en vez de usar los

puentes peatonales o desobedeciendo cualquier otra normal vial, pagará 72

nuevos soles, y si además está con los efectos del alcohol o las drogas (a

comprobarse mediante un examen) pagará 108 nuevos soles.

En cualquier caso el policía que lo multe estará autorizado para detenerlo,

pedirle su documentación, explicarle la falta y entregarle la papeleta con la

multa correspondiente. Si el peatón es menor de edad, tendrá una papeleta

educativa, sin sanción económica.

C. Responsabilidades

Sobre la responsabilidad de emitir las papeletas de las multas, el titular del

MTC informó que ya coordinaron con cada municipalidad distrital. También

enfatizó que todas ellas deberán brindar las condiciones necesarias para que

se cumplan con claridad con el reglamento. “No deben haber semáforos

malogrados y calles sin señalización porque se podría establecer la falta

inadecuadamente”, agregó.

Del mismo, aseguró que los gobiernos regionales, provinciales y distritales se

han comprometido para que las normas se cumplan a nivel nacional.

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D. ¿Y si no pagan?

“Los precios son razonables y si alguien no puede pagar, para eso están los

trabajos comunitarios”. Esta última sanción detalló que los obliga a llevar

cursos de educación vial para apoyar con charlas a los colegios, instituciones

y también a prestar ayuda a los policías de tránsito en la avenidas donde se

presentan más faltas de los peatones. “Si aún así no pueden o no quieren

pagar, serán registrados en las centrales financieras de riesgo, las cuales

dejarán un antecedente para que sea tomado en cualquier entidad financiera,

pública o privada.

No tendrán derecho a sacar brevete o a renovar licencia de conducir.

Los “puntos negros” A su turno, el ministro del Interior indicó que como parte

de las acciones para disminuir los accidentes por culpa de los peatones

realizará operaciones en los “puntos negros”, donde existe una alta incidencia

de siniestros por esa causa. “Existe un plan piloto”, agregó tras pedir a los

peatones que cuiden sus vidas.

E. Datos

Papeleta manda. “El policía representa la autoridad, su testimonio es una

prueba para la ley. Si algún peatón cree que le han cobrado una falta que no

hizo, puede presentar su reclamo a las autoridades correspondientes”, No es

infalible. Además, el nuevo reglamento está sujeto a futuras modificaciones y

que cualquier aporte será tomado en cuenta.

Más sobre el reglamento:

El presidente de la ONG Luz Ámbar, manifestó que estas sanciones se deben

aplicar primero en los distritos con semáforos y señalizaciones correctas para

luego proceder en otras comunas.

A su entender, dijo que esto es un gran avance en el Código de Tránsito

porque ahora sí hay equidad y se sanciona a choferes y peatones.

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La PNP, no pudo precisar cuántos efectivos se incrementarían para las

operaciones, aunque indicó que estos serán capacitados. Asimismo se podrá

denunciar las faltas de los peatones con una foto que servirá de prueba a la

PNP. Y quienes paguen puntualmente tendrán descuentos.

CAPÍTULO II

VISION Y APLICABILIDAD AL CAMPO POLICIAL.

En medio del congestionado tráfico, niños, jóvenes y adultos inconscientes

intentan lidiar con los apresurados taxistas que tampoco están preparados para

actuar rápidamente ante la imprudencia de los ciudadanos. Las infracciones a los

peatones que deberían ser sancionados por la policía parece que ha quedado en

el olvido, pues a vista y paciencia de ellos, no hacen nada por remediar esta

situación.

Y es que a la entrada en vigencia el DS 040-2010/MTC, que incluye imposición de

multas, ningún peatón recuerda, al preguntarle, de las sanciones y peor aún

algunos no saben que existen. La Policía también se olvidó de las campañas de

sensibilización, situación que comprobamos en un breve recorrido por las

principales calles y avenidas.

Algunos peatones (imprudentes) dijeron a un medio de comunicación televisiva

que la culpa no es de ellos, sino de las autoridades que no invierten en el pintado

de los cruces peatonales, señales de tránsito y en la instalación de semáforos.

¿Y claro que tiene razón? Pero, tampoco es excusa para no respetar las normas

de tránsito (le respondieron al peatón que no quiso identificarse y al insistir decidió

seguir apresuradamente su trayecto).

La norma que entró en vigencia el 15 de noviembre busca reducir los accidentes

de tránsito con consecuencias fatales, respeto a la norma de tránsito y ordenar la

ciudad. Y en ese entonces, las autoridades civiles y Policiales invocaron a los

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ciudadanos a tomar conciencia de que el respeto a las normas de tránsito

minimizará los accidentes de tránsito.

“La educación debe salir de la misma familia, de los colegios porque tenemos

primero que educar, concientizar y después sancionar. “No lo tomen muy a la

ligera porque se va a sancionar, a multar y obviamente una sanción pecuniaria, va

a afectar su economía”, enfatizaron.

Sanciones: Para no olvidar

Según la norma, el cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada,

sin respetar las reglas de tránsito, tendrá una multa de S/. 72, por tratarse de una

falta grave, y su marcha será interrumpida por la PNP.

La misma sanción será aplicada a los que atraviesen la calzada sin utilizar los

puentes peatonales o cruces subterráneos, en las vías de tránsito rápido o de

acceso restringido; a quienes caminen por las calzadas excepto para cruzarlas o

evitar un obstáculo; a quienes no respeten las señales que rigen el tránsito o

desobedezcan las indicaciones del policía asignado al control del tránsito.

Se castigará de igual forma a quienes crucen la calzada por delante de un

vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso; no

respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos

oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles; así como a los

peatones que alteren, mutilen, remuevan o supriman las señales de tránsito.

Como infracciones graves –sancionables con 27 soles, equivalente al 0.75 por

ciento de una UIT, y la interrupción de la marcha– están tipificadas el bajar o

ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; subir o

bajar de los vehículos en movimiento; utilizar las señales de tránsito con fines

publicitarios u otros a excepción de la publicidad que se emplee en las señales

turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control del

Tránsito para Calles y Carreteras.

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Con una multa de 18 soles –equivalente al 0.5 por ciento de una UIT– y la

interrupción de la marcha se tipificaron las infracciones leves cometidas por

peatones que transiten cerca al sardinel o al borde de la calzada; sujetarse de

algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando; subir

o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo que, de acuerdo

con el Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con

puerta a la derecha o se encuentre autorizado por la autoridad competente.

¿Cómo sancionan otros países?

En comparación con otros países como Argentina, Chile y Colombia las sanciones

de nuestro país son bastante blandas. Por ejemplo; en Argentina reciben penas de

tres a cinco años de cárcel y hasta impedimento de salida del país.

Las sanciones a los peatones imprudentes son drásticas en otros países en los

que sí se impone multas, penas de cárcel de tres a cinco años y hasta

impedimento de salida del país. Así lo reveló Luis Quispe Canadá, presidente de

la organización Luz Ámbar, especialista en temas de transporte. Esos son los

casos de Colombia, Argentina y Chile, de los que podemos recoger su experiencia

y compararla con nuestro país.

“En Chile está establecida la sanción a los peatones en su reglamento de tránsito.

Por ejemplo, existen tres infracciones con sanciones pecuniarias: cruzar en luz

roja, la multa es de 29,800 pesos, unos 140 soles; cruzar por la mitad de la

cuadra, se sanciona con 7,200 pesos, unos 40 soles; caminar por la berma de

espaldas al sentido del tránsito (en las carreteras se debe caminar en sentido

opuesto al tránsito) tiene multa de 22,700 pesos, unos 120 soles”, explicó.

En Chile, el 47% de accidentes de tránsito, por atropello, es responsabilidad del

peatón. En Argentina representa el 44%, mientras que en nuestro país es de 72%.

En Colombia, las infracciones al peatón imprudente están homogenizadas en 18

mil pesos, que serían unos 30 soles. En Argentina, desde junio del año pasado, la

multa en esos casos es de 10.90 dólares, unos 30 soles. Además, el peatón que

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causa un accidente de tránsito, es decir, que no ha sido atropellado pero causa el

accidente, podría tener una pena privativa de la libertad de entre tres y cinco años,

aparte de la multa respectiva.

Papeletas

En los tres países se establece la detención del peatón a la dependencia policial, en caso

se resista a recibir la papeleta de infracción. En Argentina, cuando las multas no son

pagadas, se dispone el impedimento de salida del país. En el Perú, actualmente existen

13 infracciones al peatón, pero falta reglamentar las sanciones por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones. En el 2001, al peatón imprudente que cometía una

infracción muy grave se le sancionaba con el 2% de la UIT, es decir, 72 soles. “Ahora, no

sabemos cómo será”, finalizó el representante de esta organización.

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CAPÍTULO III

ANALISIS DE LA INFORMACIÓN

Artículo 333º.- Para el levantamiento de la papeleta de

infracción, el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, debe

ordenar al peatón que se detenga. Acto seguido, debe solicitarle

su Documento de Identidad a efectos de levantar la papeleta. El

documento mencionado debe ser devuelto conjuntamente con la

copia de la papeleta de infracción, firmada por el peatón y el

Efectivo de la Policía Nacional interviniente. En caso que la

persona intervenida se niegue a firmar la papeleta de infracción,

el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma

papeleta.

Todo lo que los peatones deben saber Mediante Decreto Supremo N° 040 –

2010-MTC se han efectuado modificaciones al Texto Único Ordenado del

Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, a fin de dar cumplimiento

a la Ley N° 29559 que restablece la posibilidad de imponer sanciones a las

infracciones de tránsito cometidas por los peatones.

“ DECRETO SUPREMO N. 040-2010-MTC.- DECRETO SUPREMO

QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL

REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO – CÓDIGO DE

TRÁNSITO, APROBADO POR D.S. N. 016-2009-MTC; EL DECRETO

SUPREMO N. 029-2009-MTC Y EL REGLAMENTO NACIONAL DE

LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO

MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, APROBADO POR

DECRETO SUPREMO N. 040-2008-MTC. (16-08-2010).”

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¿Cuál es el procedimiento para el levantamiento de la papeleta al peatón?

El efectivo policial deberá ordenar a la persona que se detenga y le solicitará su

DNI. En caso de no portarlo, deberá solicitarle cualquier otro documento que

permita su identificación. De inmediato se levanta una papeleta que deberá ser

firmada por el intervenido y el policía. El presunto infractor recibirá una copia de la

papeleta y se le devolverá el DNI. Luego de ello si la persona intervenida se

niegue a firmar la papeleta de infracción, el efectivo policial deberá dejar

constancia de este hecho en la misma papeleta.

En los casos de detección de infracciones por medios tecnológicos, el peatón

podrá solicitar el documento que acredite la presunta comisión de la infracción

durante el procedimiento administrativo sancionador.

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Si el peatón no tiene DNI, ¿cómo se identifica?

El efectivo policial solicitará al infractor sus datos personales y los escribirá en la

papeleta. Esta papeleta deberá ser firmada por la persona intervenida y contar

además con su huella digital. Si se comprueba que los datos son falsos, se

tomarán acciones administrativas y penales, según corresponda.

Este documento, que permitirá su identificación, se entenderá como Declaración

Jurada.

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¿Si el infractor es una persona analfabeta?

En este caso, el efectivo policial levantará la papeleta con la información que éste

le proporcione, consignará la huella dactilar y en la parte de observaciones de la

papeleta se colocará la condición del presunto infractor.

Si la persona intervenida fuera analfabeta, el efectivo policial levantará la papeleta

con la información que éste le proporcione.

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¿Qué sucede si la infracción la comete un menor de edad?

El efectivo policial levantará una papeleta educativa y notificará al menor de edad

en el momento de la intervención. Esta papeleta no significará el inicio de un

procedimiento administrativo-sancionador, pero la autoridad competente deberá

enviar una copia de la papeleta al domicilio del menor para información de sus

padres o apoderados.

El efectivo policial levantará una papeleta educativa, siguiendo el mismo

procedimiento establecido anteriormente, notificándose al menor de edad en el

momento de la intervención.

.

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¿Se puede denunciar a un peatón infractor través de medios electrónicos?

Sí, cualquier persona debidamente identificada, con pruebas en fotos, videos o

similares, puede denunciar una supuesta infracción ante el efectivo policial que se

encuentre en funciones. La denuncia deberá realizarse dentro del plazo máximo

de 48 horas a partir de la supuesta comisión de la infracción. Una vez verificada la

identificación del peatón, el efectivo levantará la respectiva papeleta adjuntando el

medio probatorio. El denunciante tendrá la calidad de testigo del hecho y deberá

consignarse en la papeleta la identificación del mismo.

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¿Cómo se realiza el pago de las multas?

El pago de la papeleta, así como el tiempo para hacerlo está en función de la

regulación de tránsito vigente en lo que resulta aplicable a los peatones, conforme

se presenta a continuación:

Infracción Dentro de los 7 días de impuesta la papeleta Antes de la Notificación de

la resolución de Sanción Después de la Resolución de Sanción, hasta antes del

inicio de Ejecución Coactivo Primera infracción Sólo se paga el 17% de la

infracción o Curso de Educación Vial Sólo se paga el 33% de la infracción o

Curso de Educación Vial Se paga el 100% de la infracción o Curso de Educación

Vial A partir de la segunda infracción Sólo se paga el 17% de la infracción.

Sólo se paga el 33% de la infracción. Se paga el 100% de la infracción o Servicio

Comunitario

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¿Se puede redimir la primera multa?

Sí, el peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga con un curso

de educación vial hasta antes de la ejecución coactiva Este curso será impartido

de manera gratuita por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o por los Consejos

Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento

del infractor.

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Servicios comunitarios para dispensar multas

A partir de la segunda sanción firme, éstas podrán ser compensadas con servicios

comunitarios previa solicitud presentada a la autoridad competente antes del inicio

de la ejecución coactiva. El objetivo es promover y participar en la implementación

de la educación y seguridad vial, a través de la realización de tareas como la

orientación a los escolares y apoyar en los cruces peatonales, en el reparto de

folletos, trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad

vial.

Asimismo, podrán colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito,

en el ornato de la ciudad y otros que determine la autoridad competente.

Page 21: 1° Trabajo Individual

¿Cuáles son esos servicios comunitarios?

Los infractores realizarán tareas como la orientación a los escolares y apoyo en

los cruces peatonales, reparto de folletos, trípticos u otros documentos

relacionados a temas de tránsito y seguridad vial. También podrán colaborar en el

mantenimiento de la señalización de tránsito, en el ornato de la ciudad y otros que

determine la autoridad competente.

Page 22: 1° Trabajo Individual

Cuánto duran los servicios comunitarios?

Si la sanción ha sido leve, se deberá prestar servicios comunitarios por un total de

tres horas. El período es de cinco horas si la falta es grave. En el caso de

infracciones muy graves la sanción es de diez horas, excepto en el caso de la

infracción A.1 (cruce por la calzada sin respetar normas de tránsito y en estado de

ebriedad o bajo efectos de sustancias) donde corresponden 15 horas de servicios

comunitarios.

Page 23: 1° Trabajo Individual

¿Dónde se realizan los servicios comunitarios?

Se realizarán en el distrito que se cometió la infracción o en el que figure en el

Documento Nacional de Identidad del peatón infractor. La autoridad competente

comunicará a la municipalidad distrital la relación de peatones Infractores que

redimirán su sanción con la prestación de servicios comunitarios, para que ésta

determine los servicios comunitarios a desarrollar en atención a los lugares

propensos o que registren mayor índice de accidentalidad, dentro de su

jurisdicción.

Page 24: 1° Trabajo Individual

¿Quién supervisará la realización de los trabajos comunitarios?

La municipalidad distrital supervisará el cumplimiento de los servicios comunitarios

y al término de los mismos, expedirá un acta a los peatones infractores e

informará a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados,

dentro de los 30 días naturales de recepcionada la relación de los peatones

infractores.

Page 25: 1° Trabajo Individual

¿Qué es el Registro de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre?

El Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, es un

sistema que permitirá contar con la relación de peatones sancionados, que será

de acceso público a través del portal web del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones.

Page 26: 1° Trabajo Individual

¿Cómo se realizará la inscripción de deudas?

Las autoridades competentes, podrán inscribir las sanciones pecuniarias firmes

impuestas por la comisión de infracciones al tránsito terrestre que se encuentren

impagas en las centrales de riesgo.

Page 27: 1° Trabajo Individual

¿Los peatones infractores pueden realizar trámites para obtener

el brevete?

Las personas que realicen trámites destinados a obtener revalidar o re categorizar

su licencia de conducir, no deberán tener impagas sanciones por infracciones al

tránsito cometidas como peatones.

Page 28: 1° Trabajo Individual

¿Cualquier efectivo policial está facultado a levantar papeletas al peatón?

No, solo los miembros de la Policía Nacional del Perú asignados al control de

tránsito o carreteras están facultados a levantar papeletas por infracciones al

tránsito.

Page 29: 1° Trabajo Individual

¿Bajo qué condiciones un efectivo policial está facultado a solicitar que un peatón se detenga?

El efectivo policial está facultado a solicitar a un peatón que se detenga, cuando

éste ha cometido una infracción al tránsito, o cuando se encuentre en ejecución un

operativo policial o se encuentre realizando acciones de fiscalización. En cualquier

caso, si no es informado por el policía de la causa de la detención, el peatón debe

preguntar el motivo de la misma.

Page 30: 1° Trabajo Individual

¿El peatón puede entregar dinero o alguna dádiva a un efectivo policial para evitar el levantamiento de la multa?

El peatón que intente pagar o entregar dádivas a los policías para evitar una

infracción, podrá ser denunciado por intento de corrupción. La pena privativa de

libertad en este caso es no menor de tres años ni mayor de cinco años. Similar

situación se produce si es que el efectivo policial intenta pedir dinero al peatón,

quien estará facultado para realizar la denuncia ante la Inspectoría u órgano de

control de la PNP y/o el Ministerio Público.

Page 31: 1° Trabajo Individual

CAPÍTULO IV

LAS INFRACCIONES

El reglamento de tránsito define cada una de las infracciones de tránsito cometidas por los peatones: 

A. Infracciones a la CirculaciónMULTA (U.I.T.)

Monto actual (S/.)

Cruzar la calzada por lugar prohibido. 1% 33.0

Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. 2% 66.0

No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del Efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito.

2% 66.0

Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. 0.5% 16.5

 

B. Infracciones a la Seguridad.MULTA (U.I.T.)

Monto actual (S/.)

Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.

2% 66.0

Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste derecho de paso.

2% 66.0

Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. 1% 33.0

Subir o bajar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo. 1% 33.0

No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles.

2% 66.0

Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste derecho de paso.

2% 66.0

A. FALTAS MUY GRAVES

Page 32: 1° Trabajo Individual

Todas las faltas muy graves -excepto la A.1 que tiene 108 soles de multa- son

sancionadas con el 2% de la U.I.T, es decir, 72 nuevos soles. La medida

preventiva a aplicarse es la interrupción del viaje del infractor. Las faltas muy

graves establecidas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones son:

A.1 Cruzar la calzada sin respetar las normas de tránsito o hacerlo de

manera intempestiva o temeraria, encontrándose en estado de ebriedad

superior al 0,50 grs/lt. o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o

alucinógenos, comprobados con el examen respectivo o por negarse al

mismo. (La única de las faltas graves sancionada con 108 soles de multa).

A.2 Cruzar de manera intempestiva o temeraria la calzada, sin respetar las

normas de tránsito.

Page 33: 1° Trabajo Individual

A.3 Cruzar la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces

subterráneos, en vías de rápido y/o acceso restringido.

A.4 Transitar por las calzadas excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo.

Page 34: 1° Trabajo Individual

A.5 No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las

indicaciones del efectivo de la Policía Nacional de Perú asignado al control

del tránsito.

A.6 Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier

causa, cuando no le asiste el derecho de paso.

Page 35: 1° Trabajo Individual

A.7 No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o

vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles.

A.8 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito.

Page 36: 1° Trabajo Individual

B. FALTAS GRAVES

Todas las faltas graves son sancionadas con el 0.75% de la UIT, es decir, 27

nuevos soles. La medida preventiva, al igual que en el caso de las faltas muy

graves, es la interrupción del viaje del infractor.

B.1 Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener el

vehículo.

B.2 Subir o bajar de los vehículos en movimiento.

Page 37: 1° Trabajo Individual

B.3 Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros, a

excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la

forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para

Calles y Carreteras.

B.4 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que

dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios.

Page 38: 1° Trabajo Individual

C. FALTAS LEVES

Todas las faltas leves son sancionadas con el 0.50% de la UIT, equivalente a 18

nuevos soles y la interrupción del viaje del infractor.

C.1 Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.

C.2 Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que

está circulando.

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C.3 Subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo

que: De acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura

vehicular no cuente con la puerta a la derecha; o se encuentre autorizado

por la autoridad competente.

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CAPITULO V

TEXTO UNICO ORDENADO DEL

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO – CODIGO DE TRANSITO

DS No. 016-2009-MTC

TITULO IVDE LA CIRCULACION

CAPITULO IDE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA

Art. 61º.- Obligaciones del peatón.

El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el

tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del

Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos

establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se

deriven de su incumplimiento.

Art. 62º.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión.

Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas

que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y

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carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y

cochecitos.

Art. 63º.- Derecho de paso del peatón en vías no semaforizadas

El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las

intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por

Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que

adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma

directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los

vehículos que se aproximan a la intersección s encuentren a una

distancia tal que no representen peligro de atropello.

Art. 64º.- Derecho de paso del peatón en vías semaforizadas

El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o

controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales

oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la

izquierda, con la luz verde.

Art. 65º.- Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento.

El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la

acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento.

Art. 66º.- Preferencia de vehículos de emergencia y oficiales.

El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de

emergencia autorizados, tales como Vehículos de Bomberos,

Ambulancias, Vehículos Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio

Mecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de

sus señales audibles y visibles.

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Art. 67º.- Circulación del peatón.

El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales,

según sea el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o

trastornos a los demás usuarios, excepto cuando deba cruzar la

calzada o encuentre un obstáculo que esté bloqueando el paso, y en tal

caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes.

Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.

Art. 68º.- Cruce de la calzada.

En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada en

la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso. En las

intersecciones no señalizadas, el cruce debe realizarse en forma

perpendicular a la vía que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser

el caso, atendiendo a las indicaciones de los Efectivos de la Policía

Nacional del Perú. Debe evitar cruzar intespectivamente o

temerariamente la calzada.

Art. 69º.- Uso de puentes y cruces subterráneos.

En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben

cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos.

Art. 70º.- Cruce según semáforos.

En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatones

deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos

permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semáforos para

peatones, éstos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde

con el letrero “PASE” y se abstendrán de hacerlo cuando se ilumine el

campo rojo con el letrero “ALTO”.

Cuando el letrero “PASE”, se vuelva intermitente, tiene el mismo

significado que la luz ámbar y los peatones deben abstenerse de

comenzar a cruzar la calzada.

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Art. 71º.- Uso de semáforos accionados por botones

En las intersecciones en las que existan semáforos peatonales

accionados por botones, los peatones deben pulsar el botón y esperar

que la señal cambie al letrero “PASE”, para iniciar el cruce de la

calzada.

Art. 72º.- Reglas adicionales para el cruce.

Cuando no exista un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, dirigiendo

el tránsito, semáforos u otras señales oficiales, los peatones al cruzar la

calzada de una intersección, deben observar las reglas siguientes:

a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado

derecho.

b) Cruzar la calzada cuando los vehículos que se aproximen se

encuentren a una distancia no menor de 40 metros en Jirones o

Calles y a 60 metros en Avenidas.

Art.73º.- Cruce en vías no señalizadas, sin puentes ni cruces subterráneos.

En las vías que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones,

puentes peatonales o cruces subterráneos, los peatones deben

localizar un lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad

posible y lo harán lo mas rápido que puedan o estimen conveniente.

Art. 74º.- Regla general para el cruce.

Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los

artículos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma

perpendicular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro.

Art. 75º.- Pruebas de intoxicación.

El peatón esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el

Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito,

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para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas,

estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para

transitar. Su negativa establece la presunción legal en su contra.

Art. 76º.- Prohibición de cruce.

Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la

calzada por delante de un vehículo que se encuentra detenido, o entre

dos vehículos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la

detención sea determinada por el cumplimiento de una disposición

reglamentaria.

Art. 77º.- Conducta del peatón ante señales de vehículos de emergencia y oficiales.

El peatón al percatarse de las señales audibles y visibles de los

vehículos de emergencia y oficiales, despejará la calzada y

permanecerá en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando

las condiciones lo permitan.

Art. 78º.- Reglas de tránsito para el peatón.

Para transitar en vías que carezcan de aceras, los peatones deben

observar las siguientes reglas:

1)   En vías de tránsito de doble sentido, los peatones deben caminar

por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario

a la circulación vehicular.

2)   En vías de tránsito de un solo sentido, los peatones deben caminar

por las bermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha.

Art. 79º.- Reglas para subir o bajar de vehículos.

Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo:

1)  Cuando los vehículos estén detenidos.

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2)   Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el

vehículo se ubique en el carril derecho de la vía.

3)   Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y

bicicletas.

Art. 80º.- Tránsito de peatones que no se encuentran en completo uso de sus facultades.

Los ancianos, niños, personas discapacitadas y en general, los

peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades

físicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para

cruzar las vías públicas.

En el caso de los grupos de niños, estos deben ser conducidos por las

aceras en no más de dos filas o hileras, con una guía adelante y otro

atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía,

cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los Efectivos de

la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito.

Art. 81º.- Prohibición de circular por la calzada.

Está prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o

ingresar a ella para intentar detener a un vehículo, con el fin de solicitar

su servicio, o por cualquier otro situación o circunstancia.

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CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La investigación del tema se ha realizado con profunda responsabilidad; los

resultados obtenidos son fruto de las experiencias que día a día se obtiene de las

informaciones recibidas por los medios de comunicación; de las reuniones

formales y conversaciones informales mantenidas con los agentes de tránsito de

las diferentes unidades encargadas del control vehiculas y con el personal del

Departamento de Investigación de Accidentes de Tránsito, DEPIAT-PNP; de la

comunicación fructífera con los contraventores o usuarios de la justicia, así como

con sus familiares; de la capacitación periódica que realizan, a fin de unificar

criterios para una mejor administración para evitar la imposición de las papeletas a

peatones infractores.

CONCLUSIONES

1.- Que la entrada en vigencia el Decreto Supremo N° 010-2010 que modifica el

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de

Tránsito el cual se sancionara a los peatones que pasen en forma imprudente

por las vías de las calles de la capital.

2.- Sin embargo la falta de difusión las causales de infracción por los diferentes

medios de comunicación (periódicos, revistas y televisión) las que sólo se

limitan a pegar una hoja de infracciones, inclusive al leer el manual de bolsillo

que se ha puesto en disposición en el portal del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones señala que bajar de un vehículo por el lado izquierdo es

causal de una infracción, sin embargo en calles de una sola vía que se

estaciones en el lado izquierdo si baja por el lado derecho el pasajero bajaría

a la pista, ¿Y si fuera una persona minusválida? La ley si bien es objetiva

debería de tener una mayor consideración y sobre todo, poner criterio en lo

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que legislan pues los policías lamentablemente aplican sus multas basándose

únicamente en lo que señala el manual y los peatones buscan su comodidad.

3.- Esperemos para bien de todos, se haga verdaderamente se haga efectivos los

trabajos comunitarios por parte de los infractores para mantener las

señalizaciones a fin de contribuir a la preservación de las mismas y la

educación vial. Asimismo, que se dicten charlas en diferentes puntos de la

capital para difundir los derechos y deberes de los peatones sancionados y no

sancionados, para cambiar la idiosincrasia de los ciudadanos,  sin embargo

como como se hace mención al principio el cambiar una actitud habitual que

está arraigada por generaciones no va a ser cambiado por un reglamento de

un día para otro.

RECOMENDACIONES

1.- Las estadísticas indican que aproximadamente el 25% de los accidentes

fatales ocasionados en Lima Metropolitana se producen debido a la

imprudencia del peatón; adicionalmente, hay un 17% por ebriedad del peatón.

Las estadísticas, a simple vista, confirmarían que los peatones cruzan por

donde quieren y son sumamente imprudentes. Los medios de comunicación

también informan acerca de la imprudencia de los peatones y su falta de

educación vial que, entre otras cosas, influye en que estos no utilicen los

puentes peatonales. Evidentemente, los más críticos son los conductores de

automóviles, para los cuales un peatón es un estorbo y, por ello, reclaman la

construcción de puentes o túneles peatonales (hay, sin embargo, un reducido

grupo de conductores que sí ceden el paso a los peatones).

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2.- Los puentes peatonales se construyen para que los peatones puedan cruzar

las vías con seguridad y, de esta manera, evitar atropellos. Sin embargo, la

evidencia demuestra que en las ciudades (zonas urbanas) que tienen puentes

peatonales, la cantidad de muertes por atropello por cada 100,000 habitantes

es entre 8 a 10 veces mayor que en las ciudades donde no hay puentes

peatonales; por lo tanto, si el objetivo de la construcción de puentes

peatonales es reducir la cantidad de muertos por atropello, el resultado

supone totalmente lo contrario.

3.- Exigirles a los peatones que cumplan con sus obligaciones requiere un cambio

radical en el diseño y gestión de los centros urbanos, es decir, considerar que

el peatón tiene derechos que deben quedar plasmados en la cantidad y

calidad del espacio destinado a ellos.

4.- La equidad en la gestión de la movilidad requiere que todos los modos de

transporte sean considerados, tanto el diseño como la gestión de la

infraestructura. Es necesario, por lo tanto, pensar no solo en las necesidades

de los conductores que desean viajar más rápido, sino en los peatones

(especialmente en aquellos que tienen movilidad reducida: niños, ancianos y

personas con discapacidad), en los ciclistas y en los usuarios del transporte

público

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

ACERA.- Parte de la vía pública reservada para el uso exclusivo de los peatones.

ADELANTAMIENTO.- Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedían.

AGENTE DE TRÁNSITO.- Miembro de la Policía Nacional encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte terrestre.

BICICLETA.- Vehículo de dos ruedas de tracción humana.

CALZADA.- Parte pavimentada o afirmada de la vía pública, comprendida entre los bordes del camino y aceras, destinada a la circulación de vehículos.

COLISIÓN.- Choque de dos o más vehículos.

CONDUCTOR.- Persona que conduce o guía un automotor.

DETENCIÓN.- Paralización momentánea de un vehículo a que obligan los dispositivos de señalización, o las órdenes de un agente de tránsito.

LICENCIA.- Documento público que se otorga a una persona para conducir un vehículo a motor, previo el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios.

PASAJERO.- Persona que hace uso del servicio de transporte público para trasladarse de un lugar a otro.

PEATÓN.- Toda persona que circula a pie por sus propios medios de locomoción y a las personas con capacidades diferentes que transitan en artefactos especiales manejados por ellos o por terceros.

SEÑALES DE TRÁNSITO.- Objetos, avisos, medios acústicos, marcas, signos o leyendas colocadas por las autoridades de tránsito en las vías públicas para normar el tránsito.

TRÁNSITO.- Movimiento ordenado de personas, animales y/o vehículos por las vías públicas terrestres, sujeto a leyes y reglamentos sobre la materia.

VEHÍCULO.- Medio para transportar persona o bienes de un lugar a otro.

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BASE LEGAL

DECRETO SUPREMO N. 040-2010-MTC.- DECRETO SUPREMO QUE

MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL

DE TRÁNSITO – CÓDIGO DE TRÁNSITO, APROBADO POR D.S. N. 016-

2009-MTC; EL DECRETO SUPREMO N. 029-2009-MTC Y EL REGLAMENTO

NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y

NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, APROBADO POR

DECRETO SUPREMO N. 040-2008-MTC. (16-08-2010).”

TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO –

CODIGO DE TRANSITO DS No. 016-2009-MTC.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 017-2009-MTC (Aprueban Reglamento Nacional

de Administración de Transporte).

Ley Nº 29380 (Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre

de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN)).

R.D. Nº 2297-2009-MTC-15 (Aprueban Directiva “Procedimientos para la

Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas

de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto

Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito”).

D.S. Nº 055-2010-EM, Art. 294 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento

de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en

minería).