1° trabajo individual
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POLICIA NACIONAL DEL PERUDIRECCION DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA
ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA LII – CURSO CAC
Curso : Control del Transito y Seguridad Vial.
Catedrático : Crnl. PNP. Miguel Ángel PALOMINO CACERES
Tema : Operatoria Policial para el Levantamiento de la Papeleta a un Peatón por la comisión de una Infracción al TUO-RNT-CT. Art. 33.
Participante : Cap. PNP. Juan Manuel LINARES GONZALEZ.
Especialidad : Seguridad y Orden Publico.
Lima - 2013
Operatoria Policial para el Levantamiento de la Papeleta a un Peatón por la comisión de
una Infracción al TUO-RNT-CT
Introducción
Padres con hijos en brazos que se escabullen entre los vehículos como si tuvieran
la certeza que nada les irá a pasar, personas que cruzan por en medio de la pista
pese a que hay un puente peatonal a menos de dos metros, son sólo una muestra
de lo que sucede diariamente en las principales avenidas de la ciudad y que
demuestran la poca educación vial con la que cuentan los limeños.
El presente trabajo tiene la intención de servir como Manual de Recomendaciones
para dar solución a la accidentalidad en travesías motivada en la mayoría por la
negligencia de los peatones y la de los casos por la mezcla de tipos de tránsito
(coches, bicis, peatones,…) y las velocidades inadecuadas de los vehículos.
Sin embargo, según un informe del diario “Tribuna Abierta” dicha ley se ha
convertido en letra muerta, pues desde que se implementó la norma en noviembre
de 2010, se han impuesto unas 27 mil papeletas pero de las cuales sólo se han
pagado 700.
“Las papeletas no deben ser para recaudar dinero, pero al peatón se le tiene que
sancionar porque las multas terminan siendo irrisorias, hasta tres soles se pagan
con el descuento de modo que no tiene efectos retroactivos en las personas”,
explica Luis Quispe Candía, presidente de la ONG Luz Ámbar.
Y es así porque el mayor pago impuesto es de 108 nuevos soles por cruzar la
pista en estado de ebriedad. La mínima es de 18 nuevos soles y es por transitar
cerca del sardinel al borde de la calzada.
Lo cierto es que tanto el ministerio de Transportes y Comunicaciones como la
Municipalidad de Lima, no se hacen responsables por el cobro de dichas
infracciones. Además, la única autoridad que puede poner las papeletas es la
Policía, pero al parecer, ha dejado de cumplir esa labor.
OBJETIVOS DEL ESTUDIO
Entendemos por travesía el tramo de carretera que atraviesa un peatón y en las
que la imprudencia genera infracciones y más aun hasta la muerte.
Un concepto importante es el de la homogeneidad. Cada situación requerirá una
medida determinada pero dentro de un conjunto de soluciones aplicables a
cualquier travesía de las redes anteriormente señaladas. Los usuarios
reaccionarán mejor ante un conjunto de medidas homogéneas que si se
encuentran en cada travesía con un tipo de solución distinta.
Para ello se describirán los problemas más frecuentes en travesías y las
soluciones específicas para cada caso concreto para, posteriormente, disponer de
una serie de cuadros en el que aparezcan las medidas correctivas adecuadas
para cada conflicto.
Como se ha comentado anteriormente, la accidentalidad en la imprudencia de los
peatones se debe en un alto porcentaje a las elevadas faltas por negligencia de
los usuarios de las vías, que combinada con las altas velocidades de los vehículos
que transitan por ellas, generara un fatal desenlace.
Identificar las políticas o normas de operación para el desempeño de las
funciones de los efectivos policiales asignados al control del tránsito y a las
acciones de fiscalización, en materia de las infracciones cometidas por los
peatones y que deberán sujetar su actuación a los parámetros legales previstos en
las normas vigentes, en el caso de infracciones cometidas por los peatones.
En este sentido, los efectivos de la PNP, asignados a la función de transito,
en cumplimiento de sus diferentes funciones, vienen desarrollando un conjunto de
medidas preventivas y de capacitación que permitan efectuar una eficiente labor
en la sociedad, además que permita obtener innovaciones en los procedimientos
operativos policiales esto debido a los constantes cambios que se dan en el plano
normativo por parte de las autoridades competentes.
CAPÍTULO I
CONTENIDOS TEMÁTICOS
A. Tipificación de las faltas y Multas para los peatones
Si usted cruza la pista rápidamente sin hacer caso de la luz roja, no solo
expone su vida, ahora también su bolsillo. Por esa intrépida hazaña podría
recibir una multa de 72 nuevos soles y tal vez, recién ahí cambie su actitud
frente a la vida y al semáforo.
Esta es justamente la consigna que tiene la modificatoria del Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito, el
cual incluye sanciones a esos peatones que no cumplan con las reglas de
tránsito, que van desde multas de papeletas, cursos de educación vial hasta
trabajos comunitarios.
El ministro de Transportes actual, afirma que dichas sanciones lo que
pretenden es cambiar la actitud imprudente de muchos peatones. “Vamos a
demostrarle a todos que este trabajo va en serio porque lo que queremos es
evitar accidentes y salvar vidas”.
Si bien este salvataje recién iniciará el 15 de noviembre, esta cartera
ministerial junto con la Policía Nacional del Perú realiza una campaña de
información y difusión del nuevo reglamento en todo el país.
B. ¿Qué faltas van a sancionar?
Ahora, ¿cómo serán estas sanciones? Pues dependerán de la gravedad y
pueden ser leves, graves y muy graves. Por ejemplo, la falta será leve si usted
transita por el borde de la calzada o se expone cerca de los autos. También si
viaja “colgado” de un vehículo (tal vez de la puerta de una cúster) o si baja o
sube por el lado izquierdo de la unidad de transporte. Por este tipo de
inconductas deberá pagar multas de 18 nuevos soles.
La misma ascenderá hasta los 27 soles si la falta se considera grave, como
cuando el peatón intenta detener repentinamente un vehículo, o siendo
pasajero sube o baja de una unidad aún en movimiento; utiliza las señales de
tránsito para publicitar algo o arroja objetos en las vías que dificultan el flujo
vehicular.
Pero si supera las anteriores faltas y su temeraria actitud es considerada “muy
grave”, como cuando cruza rápido por el medio de la pista, en vez de usar los
puentes peatonales o desobedeciendo cualquier otra normal vial, pagará 72
nuevos soles, y si además está con los efectos del alcohol o las drogas (a
comprobarse mediante un examen) pagará 108 nuevos soles.
En cualquier caso el policía que lo multe estará autorizado para detenerlo,
pedirle su documentación, explicarle la falta y entregarle la papeleta con la
multa correspondiente. Si el peatón es menor de edad, tendrá una papeleta
educativa, sin sanción económica.
C. Responsabilidades
Sobre la responsabilidad de emitir las papeletas de las multas, el titular del
MTC informó que ya coordinaron con cada municipalidad distrital. También
enfatizó que todas ellas deberán brindar las condiciones necesarias para que
se cumplan con claridad con el reglamento. “No deben haber semáforos
malogrados y calles sin señalización porque se podría establecer la falta
inadecuadamente”, agregó.
Del mismo, aseguró que los gobiernos regionales, provinciales y distritales se
han comprometido para que las normas se cumplan a nivel nacional.
D. ¿Y si no pagan?
“Los precios son razonables y si alguien no puede pagar, para eso están los
trabajos comunitarios”. Esta última sanción detalló que los obliga a llevar
cursos de educación vial para apoyar con charlas a los colegios, instituciones
y también a prestar ayuda a los policías de tránsito en la avenidas donde se
presentan más faltas de los peatones. “Si aún así no pueden o no quieren
pagar, serán registrados en las centrales financieras de riesgo, las cuales
dejarán un antecedente para que sea tomado en cualquier entidad financiera,
pública o privada.
No tendrán derecho a sacar brevete o a renovar licencia de conducir.
Los “puntos negros” A su turno, el ministro del Interior indicó que como parte
de las acciones para disminuir los accidentes por culpa de los peatones
realizará operaciones en los “puntos negros”, donde existe una alta incidencia
de siniestros por esa causa. “Existe un plan piloto”, agregó tras pedir a los
peatones que cuiden sus vidas.
E. Datos
Papeleta manda. “El policía representa la autoridad, su testimonio es una
prueba para la ley. Si algún peatón cree que le han cobrado una falta que no
hizo, puede presentar su reclamo a las autoridades correspondientes”, No es
infalible. Además, el nuevo reglamento está sujeto a futuras modificaciones y
que cualquier aporte será tomado en cuenta.
Más sobre el reglamento:
El presidente de la ONG Luz Ámbar, manifestó que estas sanciones se deben
aplicar primero en los distritos con semáforos y señalizaciones correctas para
luego proceder en otras comunas.
A su entender, dijo que esto es un gran avance en el Código de Tránsito
porque ahora sí hay equidad y se sanciona a choferes y peatones.
La PNP, no pudo precisar cuántos efectivos se incrementarían para las
operaciones, aunque indicó que estos serán capacitados. Asimismo se podrá
denunciar las faltas de los peatones con una foto que servirá de prueba a la
PNP. Y quienes paguen puntualmente tendrán descuentos.
CAPÍTULO II
VISION Y APLICABILIDAD AL CAMPO POLICIAL.
En medio del congestionado tráfico, niños, jóvenes y adultos inconscientes
intentan lidiar con los apresurados taxistas que tampoco están preparados para
actuar rápidamente ante la imprudencia de los ciudadanos. Las infracciones a los
peatones que deberían ser sancionados por la policía parece que ha quedado en
el olvido, pues a vista y paciencia de ellos, no hacen nada por remediar esta
situación.
Y es que a la entrada en vigencia el DS 040-2010/MTC, que incluye imposición de
multas, ningún peatón recuerda, al preguntarle, de las sanciones y peor aún
algunos no saben que existen. La Policía también se olvidó de las campañas de
sensibilización, situación que comprobamos en un breve recorrido por las
principales calles y avenidas.
Algunos peatones (imprudentes) dijeron a un medio de comunicación televisiva
que la culpa no es de ellos, sino de las autoridades que no invierten en el pintado
de los cruces peatonales, señales de tránsito y en la instalación de semáforos.
¿Y claro que tiene razón? Pero, tampoco es excusa para no respetar las normas
de tránsito (le respondieron al peatón que no quiso identificarse y al insistir decidió
seguir apresuradamente su trayecto).
La norma que entró en vigencia el 15 de noviembre busca reducir los accidentes
de tránsito con consecuencias fatales, respeto a la norma de tránsito y ordenar la
ciudad. Y en ese entonces, las autoridades civiles y Policiales invocaron a los
ciudadanos a tomar conciencia de que el respeto a las normas de tránsito
minimizará los accidentes de tránsito.
“La educación debe salir de la misma familia, de los colegios porque tenemos
primero que educar, concientizar y después sancionar. “No lo tomen muy a la
ligera porque se va a sancionar, a multar y obviamente una sanción pecuniaria, va
a afectar su economía”, enfatizaron.
Sanciones: Para no olvidar
Según la norma, el cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada,
sin respetar las reglas de tránsito, tendrá una multa de S/. 72, por tratarse de una
falta grave, y su marcha será interrumpida por la PNP.
La misma sanción será aplicada a los que atraviesen la calzada sin utilizar los
puentes peatonales o cruces subterráneos, en las vías de tránsito rápido o de
acceso restringido; a quienes caminen por las calzadas excepto para cruzarlas o
evitar un obstáculo; a quienes no respeten las señales que rigen el tránsito o
desobedezcan las indicaciones del policía asignado al control del tránsito.
Se castigará de igual forma a quienes crucen la calzada por delante de un
vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso; no
respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos
oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles; así como a los
peatones que alteren, mutilen, remuevan o supriman las señales de tránsito.
Como infracciones graves –sancionables con 27 soles, equivalente al 0.75 por
ciento de una UIT, y la interrupción de la marcha– están tipificadas el bajar o
ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; subir o
bajar de los vehículos en movimiento; utilizar las señales de tránsito con fines
publicitarios u otros a excepción de la publicidad que se emplee en las señales
turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control del
Tránsito para Calles y Carreteras.
Con una multa de 18 soles –equivalente al 0.5 por ciento de una UIT– y la
interrupción de la marcha se tipificaron las infracciones leves cometidas por
peatones que transiten cerca al sardinel o al borde de la calzada; sujetarse de
algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando; subir
o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo que, de acuerdo
con el Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con
puerta a la derecha o se encuentre autorizado por la autoridad competente.
¿Cómo sancionan otros países?
En comparación con otros países como Argentina, Chile y Colombia las sanciones
de nuestro país son bastante blandas. Por ejemplo; en Argentina reciben penas de
tres a cinco años de cárcel y hasta impedimento de salida del país.
Las sanciones a los peatones imprudentes son drásticas en otros países en los
que sí se impone multas, penas de cárcel de tres a cinco años y hasta
impedimento de salida del país. Así lo reveló Luis Quispe Canadá, presidente de
la organización Luz Ámbar, especialista en temas de transporte. Esos son los
casos de Colombia, Argentina y Chile, de los que podemos recoger su experiencia
y compararla con nuestro país.
“En Chile está establecida la sanción a los peatones en su reglamento de tránsito.
Por ejemplo, existen tres infracciones con sanciones pecuniarias: cruzar en luz
roja, la multa es de 29,800 pesos, unos 140 soles; cruzar por la mitad de la
cuadra, se sanciona con 7,200 pesos, unos 40 soles; caminar por la berma de
espaldas al sentido del tránsito (en las carreteras se debe caminar en sentido
opuesto al tránsito) tiene multa de 22,700 pesos, unos 120 soles”, explicó.
En Chile, el 47% de accidentes de tránsito, por atropello, es responsabilidad del
peatón. En Argentina representa el 44%, mientras que en nuestro país es de 72%.
En Colombia, las infracciones al peatón imprudente están homogenizadas en 18
mil pesos, que serían unos 30 soles. En Argentina, desde junio del año pasado, la
multa en esos casos es de 10.90 dólares, unos 30 soles. Además, el peatón que
causa un accidente de tránsito, es decir, que no ha sido atropellado pero causa el
accidente, podría tener una pena privativa de la libertad de entre tres y cinco años,
aparte de la multa respectiva.
Papeletas
En los tres países se establece la detención del peatón a la dependencia policial, en caso
se resista a recibir la papeleta de infracción. En Argentina, cuando las multas no son
pagadas, se dispone el impedimento de salida del país. En el Perú, actualmente existen
13 infracciones al peatón, pero falta reglamentar las sanciones por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. En el 2001, al peatón imprudente que cometía una
infracción muy grave se le sancionaba con el 2% de la UIT, es decir, 72 soles. “Ahora, no
sabemos cómo será”, finalizó el representante de esta organización.
CAPÍTULO III
ANALISIS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 333º.- Para el levantamiento de la papeleta de
infracción, el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, debe
ordenar al peatón que se detenga. Acto seguido, debe solicitarle
su Documento de Identidad a efectos de levantar la papeleta. El
documento mencionado debe ser devuelto conjuntamente con la
copia de la papeleta de infracción, firmada por el peatón y el
Efectivo de la Policía Nacional interviniente. En caso que la
persona intervenida se niegue a firmar la papeleta de infracción,
el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma
papeleta.
Todo lo que los peatones deben saber Mediante Decreto Supremo N° 040 –
2010-MTC se han efectuado modificaciones al Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, a fin de dar cumplimiento
a la Ley N° 29559 que restablece la posibilidad de imponer sanciones a las
infracciones de tránsito cometidas por los peatones.
“ DECRETO SUPREMO N. 040-2010-MTC.- DECRETO SUPREMO
QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL
REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO – CÓDIGO DE
TRÁNSITO, APROBADO POR D.S. N. 016-2009-MTC; EL DECRETO
SUPREMO N. 029-2009-MTC Y EL REGLAMENTO NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO
MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, APROBADO POR
DECRETO SUPREMO N. 040-2008-MTC. (16-08-2010).”
¿Cuál es el procedimiento para el levantamiento de la papeleta al peatón?
El efectivo policial deberá ordenar a la persona que se detenga y le solicitará su
DNI. En caso de no portarlo, deberá solicitarle cualquier otro documento que
permita su identificación. De inmediato se levanta una papeleta que deberá ser
firmada por el intervenido y el policía. El presunto infractor recibirá una copia de la
papeleta y se le devolverá el DNI. Luego de ello si la persona intervenida se
niegue a firmar la papeleta de infracción, el efectivo policial deberá dejar
constancia de este hecho en la misma papeleta.
En los casos de detección de infracciones por medios tecnológicos, el peatón
podrá solicitar el documento que acredite la presunta comisión de la infracción
durante el procedimiento administrativo sancionador.
Si el peatón no tiene DNI, ¿cómo se identifica?
El efectivo policial solicitará al infractor sus datos personales y los escribirá en la
papeleta. Esta papeleta deberá ser firmada por la persona intervenida y contar
además con su huella digital. Si se comprueba que los datos son falsos, se
tomarán acciones administrativas y penales, según corresponda.
Este documento, que permitirá su identificación, se entenderá como Declaración
Jurada.
¿Si el infractor es una persona analfabeta?
En este caso, el efectivo policial levantará la papeleta con la información que éste
le proporcione, consignará la huella dactilar y en la parte de observaciones de la
papeleta se colocará la condición del presunto infractor.
Si la persona intervenida fuera analfabeta, el efectivo policial levantará la papeleta
con la información que éste le proporcione.
¿Qué sucede si la infracción la comete un menor de edad?
El efectivo policial levantará una papeleta educativa y notificará al menor de edad
en el momento de la intervención. Esta papeleta no significará el inicio de un
procedimiento administrativo-sancionador, pero la autoridad competente deberá
enviar una copia de la papeleta al domicilio del menor para información de sus
padres o apoderados.
El efectivo policial levantará una papeleta educativa, siguiendo el mismo
procedimiento establecido anteriormente, notificándose al menor de edad en el
momento de la intervención.
.
¿Se puede denunciar a un peatón infractor través de medios electrónicos?
Sí, cualquier persona debidamente identificada, con pruebas en fotos, videos o
similares, puede denunciar una supuesta infracción ante el efectivo policial que se
encuentre en funciones. La denuncia deberá realizarse dentro del plazo máximo
de 48 horas a partir de la supuesta comisión de la infracción. Una vez verificada la
identificación del peatón, el efectivo levantará la respectiva papeleta adjuntando el
medio probatorio. El denunciante tendrá la calidad de testigo del hecho y deberá
consignarse en la papeleta la identificación del mismo.
¿Cómo se realiza el pago de las multas?
El pago de la papeleta, así como el tiempo para hacerlo está en función de la
regulación de tránsito vigente en lo que resulta aplicable a los peatones, conforme
se presenta a continuación:
Infracción Dentro de los 7 días de impuesta la papeleta Antes de la Notificación de
la resolución de Sanción Después de la Resolución de Sanción, hasta antes del
inicio de Ejecución Coactivo Primera infracción Sólo se paga el 17% de la
infracción o Curso de Educación Vial Sólo se paga el 33% de la infracción o
Curso de Educación Vial Se paga el 100% de la infracción o Curso de Educación
Vial A partir de la segunda infracción Sólo se paga el 17% de la infracción.
Sólo se paga el 33% de la infracción. Se paga el 100% de la infracción o Servicio
Comunitario
¿Se puede redimir la primera multa?
Sí, el peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga con un curso
de educación vial hasta antes de la ejecución coactiva Este curso será impartido
de manera gratuita por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o por los Consejos
Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento
del infractor.
Servicios comunitarios para dispensar multas
A partir de la segunda sanción firme, éstas podrán ser compensadas con servicios
comunitarios previa solicitud presentada a la autoridad competente antes del inicio
de la ejecución coactiva. El objetivo es promover y participar en la implementación
de la educación y seguridad vial, a través de la realización de tareas como la
orientación a los escolares y apoyar en los cruces peatonales, en el reparto de
folletos, trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad
vial.
Asimismo, podrán colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito,
en el ornato de la ciudad y otros que determine la autoridad competente.
¿Cuáles son esos servicios comunitarios?
Los infractores realizarán tareas como la orientación a los escolares y apoyo en
los cruces peatonales, reparto de folletos, trípticos u otros documentos
relacionados a temas de tránsito y seguridad vial. También podrán colaborar en el
mantenimiento de la señalización de tránsito, en el ornato de la ciudad y otros que
determine la autoridad competente.
Cuánto duran los servicios comunitarios?
Si la sanción ha sido leve, se deberá prestar servicios comunitarios por un total de
tres horas. El período es de cinco horas si la falta es grave. En el caso de
infracciones muy graves la sanción es de diez horas, excepto en el caso de la
infracción A.1 (cruce por la calzada sin respetar normas de tránsito y en estado de
ebriedad o bajo efectos de sustancias) donde corresponden 15 horas de servicios
comunitarios.
¿Dónde se realizan los servicios comunitarios?
Se realizarán en el distrito que se cometió la infracción o en el que figure en el
Documento Nacional de Identidad del peatón infractor. La autoridad competente
comunicará a la municipalidad distrital la relación de peatones Infractores que
redimirán su sanción con la prestación de servicios comunitarios, para que ésta
determine los servicios comunitarios a desarrollar en atención a los lugares
propensos o que registren mayor índice de accidentalidad, dentro de su
jurisdicción.
¿Quién supervisará la realización de los trabajos comunitarios?
La municipalidad distrital supervisará el cumplimiento de los servicios comunitarios
y al término de los mismos, expedirá un acta a los peatones infractores e
informará a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados,
dentro de los 30 días naturales de recepcionada la relación de los peatones
infractores.
¿Qué es el Registro de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre?
El Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, es un
sistema que permitirá contar con la relación de peatones sancionados, que será
de acceso público a través del portal web del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
¿Cómo se realizará la inscripción de deudas?
Las autoridades competentes, podrán inscribir las sanciones pecuniarias firmes
impuestas por la comisión de infracciones al tránsito terrestre que se encuentren
impagas en las centrales de riesgo.
¿Los peatones infractores pueden realizar trámites para obtener
el brevete?
Las personas que realicen trámites destinados a obtener revalidar o re categorizar
su licencia de conducir, no deberán tener impagas sanciones por infracciones al
tránsito cometidas como peatones.
¿Cualquier efectivo policial está facultado a levantar papeletas al peatón?
No, solo los miembros de la Policía Nacional del Perú asignados al control de
tránsito o carreteras están facultados a levantar papeletas por infracciones al
tránsito.
¿Bajo qué condiciones un efectivo policial está facultado a solicitar que un peatón se detenga?
El efectivo policial está facultado a solicitar a un peatón que se detenga, cuando
éste ha cometido una infracción al tránsito, o cuando se encuentre en ejecución un
operativo policial o se encuentre realizando acciones de fiscalización. En cualquier
caso, si no es informado por el policía de la causa de la detención, el peatón debe
preguntar el motivo de la misma.
¿El peatón puede entregar dinero o alguna dádiva a un efectivo policial para evitar el levantamiento de la multa?
El peatón que intente pagar o entregar dádivas a los policías para evitar una
infracción, podrá ser denunciado por intento de corrupción. La pena privativa de
libertad en este caso es no menor de tres años ni mayor de cinco años. Similar
situación se produce si es que el efectivo policial intenta pedir dinero al peatón,
quien estará facultado para realizar la denuncia ante la Inspectoría u órgano de
control de la PNP y/o el Ministerio Público.
CAPÍTULO IV
LAS INFRACCIONES
El reglamento de tránsito define cada una de las infracciones de tránsito cometidas por los peatones:
A. Infracciones a la CirculaciónMULTA (U.I.T.)
Monto actual (S/.)
Cruzar la calzada por lugar prohibido. 1% 33.0
Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. 2% 66.0
No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del Efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito.
2% 66.0
Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. 0.5% 16.5
B. Infracciones a la Seguridad.MULTA (U.I.T.)
Monto actual (S/.)
Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.
2% 66.0
Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste derecho de paso.
2% 66.0
Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. 1% 33.0
Subir o bajar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo. 1% 33.0
No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles.
2% 66.0
Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste derecho de paso.
2% 66.0
A. FALTAS MUY GRAVES
Todas las faltas muy graves -excepto la A.1 que tiene 108 soles de multa- son
sancionadas con el 2% de la U.I.T, es decir, 72 nuevos soles. La medida
preventiva a aplicarse es la interrupción del viaje del infractor. Las faltas muy
graves establecidas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones son:
A.1 Cruzar la calzada sin respetar las normas de tránsito o hacerlo de
manera intempestiva o temeraria, encontrándose en estado de ebriedad
superior al 0,50 grs/lt. o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o
alucinógenos, comprobados con el examen respectivo o por negarse al
mismo. (La única de las faltas graves sancionada con 108 soles de multa).
A.2 Cruzar de manera intempestiva o temeraria la calzada, sin respetar las
normas de tránsito.
A.3 Cruzar la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces
subterráneos, en vías de rápido y/o acceso restringido.
A.4 Transitar por las calzadas excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo.
A.5 No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las
indicaciones del efectivo de la Policía Nacional de Perú asignado al control
del tránsito.
A.6 Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier
causa, cuando no le asiste el derecho de paso.
A.7 No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o
vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles.
A.8 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito.
B. FALTAS GRAVES
Todas las faltas graves son sancionadas con el 0.75% de la UIT, es decir, 27
nuevos soles. La medida preventiva, al igual que en el caso de las faltas muy
graves, es la interrupción del viaje del infractor.
B.1 Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener el
vehículo.
B.2 Subir o bajar de los vehículos en movimiento.
B.3 Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros, a
excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la
forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para
Calles y Carreteras.
B.4 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que
dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios.
C. FALTAS LEVES
Todas las faltas leves son sancionadas con el 0.50% de la UIT, equivalente a 18
nuevos soles y la interrupción del viaje del infractor.
C.1 Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.
C.2 Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que
está circulando.
C.3 Subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo
que: De acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura
vehicular no cuente con la puerta a la derecha; o se encuentre autorizado
por la autoridad competente.
CAPITULO V
TEXTO UNICO ORDENADO DEL
REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO – CODIGO DE TRANSITO
DS No. 016-2009-MTC
TITULO IVDE LA CIRCULACION
CAPITULO IDE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA
Art. 61º.- Obligaciones del peatón.
El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el
tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del
Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos
establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se
deriven de su incumplimiento.
Art. 62º.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión.
Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas
que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y
carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y
cochecitos.
Art. 63º.- Derecho de paso del peatón en vías no semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las
intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por
Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que
adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma
directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los
vehículos que se aproximan a la intersección s encuentren a una
distancia tal que no representen peligro de atropello.
Art. 64º.- Derecho de paso del peatón en vías semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o
controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales
oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la
izquierda, con la luz verde.
Art. 65º.- Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento.
El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la
acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento.
Art. 66º.- Preferencia de vehículos de emergencia y oficiales.
El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de
emergencia autorizados, tales como Vehículos de Bomberos,
Ambulancias, Vehículos Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio
Mecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de
sus señales audibles y visibles.
Art. 67º.- Circulación del peatón.
El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales,
según sea el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o
trastornos a los demás usuarios, excepto cuando deba cruzar la
calzada o encuentre un obstáculo que esté bloqueando el paso, y en tal
caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes.
Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.
Art. 68º.- Cruce de la calzada.
En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada en
la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso. En las
intersecciones no señalizadas, el cruce debe realizarse en forma
perpendicular a la vía que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser
el caso, atendiendo a las indicaciones de los Efectivos de la Policía
Nacional del Perú. Debe evitar cruzar intespectivamente o
temerariamente la calzada.
Art. 69º.- Uso de puentes y cruces subterráneos.
En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben
cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos.
Art. 70º.- Cruce según semáforos.
En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatones
deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos
permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semáforos para
peatones, éstos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde
con el letrero “PASE” y se abstendrán de hacerlo cuando se ilumine el
campo rojo con el letrero “ALTO”.
Cuando el letrero “PASE”, se vuelva intermitente, tiene el mismo
significado que la luz ámbar y los peatones deben abstenerse de
comenzar a cruzar la calzada.
Art. 71º.- Uso de semáforos accionados por botones
En las intersecciones en las que existan semáforos peatonales
accionados por botones, los peatones deben pulsar el botón y esperar
que la señal cambie al letrero “PASE”, para iniciar el cruce de la
calzada.
Art. 72º.- Reglas adicionales para el cruce.
Cuando no exista un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, dirigiendo
el tránsito, semáforos u otras señales oficiales, los peatones al cruzar la
calzada de una intersección, deben observar las reglas siguientes:
a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado
derecho.
b) Cruzar la calzada cuando los vehículos que se aproximen se
encuentren a una distancia no menor de 40 metros en Jirones o
Calles y a 60 metros en Avenidas.
Art.73º.- Cruce en vías no señalizadas, sin puentes ni cruces subterráneos.
En las vías que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones,
puentes peatonales o cruces subterráneos, los peatones deben
localizar un lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad
posible y lo harán lo mas rápido que puedan o estimen conveniente.
Art. 74º.- Regla general para el cruce.
Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los
artículos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma
perpendicular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro.
Art. 75º.- Pruebas de intoxicación.
El peatón esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el
Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito,
para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas,
estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para
transitar. Su negativa establece la presunción legal en su contra.
Art. 76º.- Prohibición de cruce.
Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la
calzada por delante de un vehículo que se encuentra detenido, o entre
dos vehículos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la
detención sea determinada por el cumplimiento de una disposición
reglamentaria.
Art. 77º.- Conducta del peatón ante señales de vehículos de emergencia y oficiales.
El peatón al percatarse de las señales audibles y visibles de los
vehículos de emergencia y oficiales, despejará la calzada y
permanecerá en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando
las condiciones lo permitan.
Art. 78º.- Reglas de tránsito para el peatón.
Para transitar en vías que carezcan de aceras, los peatones deben
observar las siguientes reglas:
1) En vías de tránsito de doble sentido, los peatones deben caminar
por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario
a la circulación vehicular.
2) En vías de tránsito de un solo sentido, los peatones deben caminar
por las bermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha.
Art. 79º.- Reglas para subir o bajar de vehículos.
Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo:
1) Cuando los vehículos estén detenidos.
2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el
vehículo se ubique en el carril derecho de la vía.
3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y
bicicletas.
Art. 80º.- Tránsito de peatones que no se encuentran en completo uso de sus facultades.
Los ancianos, niños, personas discapacitadas y en general, los
peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades
físicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para
cruzar las vías públicas.
En el caso de los grupos de niños, estos deben ser conducidos por las
aceras en no más de dos filas o hileras, con una guía adelante y otro
atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía,
cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los Efectivos de
la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito.
Art. 81º.- Prohibición de circular por la calzada.
Está prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o
ingresar a ella para intentar detener a un vehículo, con el fin de solicitar
su servicio, o por cualquier otro situación o circunstancia.
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La investigación del tema se ha realizado con profunda responsabilidad; los
resultados obtenidos son fruto de las experiencias que día a día se obtiene de las
informaciones recibidas por los medios de comunicación; de las reuniones
formales y conversaciones informales mantenidas con los agentes de tránsito de
las diferentes unidades encargadas del control vehiculas y con el personal del
Departamento de Investigación de Accidentes de Tránsito, DEPIAT-PNP; de la
comunicación fructífera con los contraventores o usuarios de la justicia, así como
con sus familiares; de la capacitación periódica que realizan, a fin de unificar
criterios para una mejor administración para evitar la imposición de las papeletas a
peatones infractores.
CONCLUSIONES
1.- Que la entrada en vigencia el Decreto Supremo N° 010-2010 que modifica el
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de
Tránsito el cual se sancionara a los peatones que pasen en forma imprudente
por las vías de las calles de la capital.
2.- Sin embargo la falta de difusión las causales de infracción por los diferentes
medios de comunicación (periódicos, revistas y televisión) las que sólo se
limitan a pegar una hoja de infracciones, inclusive al leer el manual de bolsillo
que se ha puesto en disposición en el portal del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones señala que bajar de un vehículo por el lado izquierdo es
causal de una infracción, sin embargo en calles de una sola vía que se
estaciones en el lado izquierdo si baja por el lado derecho el pasajero bajaría
a la pista, ¿Y si fuera una persona minusválida? La ley si bien es objetiva
debería de tener una mayor consideración y sobre todo, poner criterio en lo
que legislan pues los policías lamentablemente aplican sus multas basándose
únicamente en lo que señala el manual y los peatones buscan su comodidad.
3.- Esperemos para bien de todos, se haga verdaderamente se haga efectivos los
trabajos comunitarios por parte de los infractores para mantener las
señalizaciones a fin de contribuir a la preservación de las mismas y la
educación vial. Asimismo, que se dicten charlas en diferentes puntos de la
capital para difundir los derechos y deberes de los peatones sancionados y no
sancionados, para cambiar la idiosincrasia de los ciudadanos, sin embargo
como como se hace mención al principio el cambiar una actitud habitual que
está arraigada por generaciones no va a ser cambiado por un reglamento de
un día para otro.
RECOMENDACIONES
1.- Las estadísticas indican que aproximadamente el 25% de los accidentes
fatales ocasionados en Lima Metropolitana se producen debido a la
imprudencia del peatón; adicionalmente, hay un 17% por ebriedad del peatón.
Las estadísticas, a simple vista, confirmarían que los peatones cruzan por
donde quieren y son sumamente imprudentes. Los medios de comunicación
también informan acerca de la imprudencia de los peatones y su falta de
educación vial que, entre otras cosas, influye en que estos no utilicen los
puentes peatonales. Evidentemente, los más críticos son los conductores de
automóviles, para los cuales un peatón es un estorbo y, por ello, reclaman la
construcción de puentes o túneles peatonales (hay, sin embargo, un reducido
grupo de conductores que sí ceden el paso a los peatones).
2.- Los puentes peatonales se construyen para que los peatones puedan cruzar
las vías con seguridad y, de esta manera, evitar atropellos. Sin embargo, la
evidencia demuestra que en las ciudades (zonas urbanas) que tienen puentes
peatonales, la cantidad de muertes por atropello por cada 100,000 habitantes
es entre 8 a 10 veces mayor que en las ciudades donde no hay puentes
peatonales; por lo tanto, si el objetivo de la construcción de puentes
peatonales es reducir la cantidad de muertos por atropello, el resultado
supone totalmente lo contrario.
3.- Exigirles a los peatones que cumplan con sus obligaciones requiere un cambio
radical en el diseño y gestión de los centros urbanos, es decir, considerar que
el peatón tiene derechos que deben quedar plasmados en la cantidad y
calidad del espacio destinado a ellos.
4.- La equidad en la gestión de la movilidad requiere que todos los modos de
transporte sean considerados, tanto el diseño como la gestión de la
infraestructura. Es necesario, por lo tanto, pensar no solo en las necesidades
de los conductores que desean viajar más rápido, sino en los peatones
(especialmente en aquellos que tienen movilidad reducida: niños, ancianos y
personas con discapacidad), en los ciclistas y en los usuarios del transporte
público
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ACERA.- Parte de la vía pública reservada para el uso exclusivo de los peatones.
ADELANTAMIENTO.- Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedían.
AGENTE DE TRÁNSITO.- Miembro de la Policía Nacional encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte terrestre.
BICICLETA.- Vehículo de dos ruedas de tracción humana.
CALZADA.- Parte pavimentada o afirmada de la vía pública, comprendida entre los bordes del camino y aceras, destinada a la circulación de vehículos.
COLISIÓN.- Choque de dos o más vehículos.
CONDUCTOR.- Persona que conduce o guía un automotor.
DETENCIÓN.- Paralización momentánea de un vehículo a que obligan los dispositivos de señalización, o las órdenes de un agente de tránsito.
LICENCIA.- Documento público que se otorga a una persona para conducir un vehículo a motor, previo el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios.
PASAJERO.- Persona que hace uso del servicio de transporte público para trasladarse de un lugar a otro.
PEATÓN.- Toda persona que circula a pie por sus propios medios de locomoción y a las personas con capacidades diferentes que transitan en artefactos especiales manejados por ellos o por terceros.
SEÑALES DE TRÁNSITO.- Objetos, avisos, medios acústicos, marcas, signos o leyendas colocadas por las autoridades de tránsito en las vías públicas para normar el tránsito.
TRÁNSITO.- Movimiento ordenado de personas, animales y/o vehículos por las vías públicas terrestres, sujeto a leyes y reglamentos sobre la materia.
VEHÍCULO.- Medio para transportar persona o bienes de un lugar a otro.
BASE LEGAL
DECRETO SUPREMO N. 040-2010-MTC.- DECRETO SUPREMO QUE
MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL
DE TRÁNSITO – CÓDIGO DE TRÁNSITO, APROBADO POR D.S. N. 016-
2009-MTC; EL DECRETO SUPREMO N. 029-2009-MTC Y EL REGLAMENTO
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, APROBADO POR
DECRETO SUPREMO N. 040-2008-MTC. (16-08-2010).”
TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO –
CODIGO DE TRANSITO DS No. 016-2009-MTC.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 017-2009-MTC (Aprueban Reglamento Nacional
de Administración de Transporte).
Ley Nº 29380 (Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN)).
R.D. Nº 2297-2009-MTC-15 (Aprueban Directiva “Procedimientos para la
Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas
de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito”).
D.S. Nº 055-2010-EM, Art. 294 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en
minería).