1. tesis cijh 1ra parte 21may2013.definitivo
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO
TESIS
“LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA Y
LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE PERU Y CHILE”
PRESENTADO POR:
EUGENIO FRANCISCO VILLALBA VILLASANTE
PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE:
DOCTOR EN DERECHO
LIMA – PERÚ
2013
EPIGRAFE
ES MIL VECES PREFERIBLE A COMETER GRANDES
EMPRESAS Y GANAR TRIUNFOS AUNQUE MATIZADOS DE
FRACASOS QUE FORMAR PARTE EN LAS FILAS DE
AQUELLOS POBRES DE ESPIRITU QUE NO GOZAN NI
SUFREN PORQUE VIVEN EN EL GRIS CREPUSCULO QUE
NO CONOCEN NI LA VICTORIA NI LA DERROTA.
TEODORO ROOSEVELT.
TENGAMOS FE QUE LO CORRECTO ES HACER LO CORRECTO
Y QUE LA FE QUE TENEMOS HASTA EL FINAL, SERA UN
RETO PARA CUMPLIR NUESTRA TAREA, ASI COMO LO
ENTENDAMOS.
ABRAHAM LINCOLN.
“LAS VERDADERAS TRAGEDIAS NO RESULTAN DEL
ENFRENTAMIENTO DE UN DERECHO Y UNA INJUSTICIA,
SURGEN DEL CHOQUE ENTRE DOS DERECHOS”
GUILLERMO FEDRERICO HEGEL.
“SOLAMENTE LOS MUERTOS HAN CONOCIDO EL TERMINO DE LA GUERRA”
PLATON.
El DERECHOINTERNACIONAL ES “LO NO INJUSTO, SIENDO
INJUSTO LO QUE VA EN CONTRA DE LA NATURALEZA DE LA
SOCIEDAD INTERNACIONAL Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA
RAZÓN HUMANA. ASÍ, EL DERECHO DE GENTES SUPONE LA
CUALIDAD MORAL DE LOS ESTADOS, DE HACER CUMPLIR
LAS REGLAS DE CONDUCTA UNIVERSAL; CREANDO UN
ii
SISTEMA JURÍDICO INTERNACIONAL QUE CONTRIBUYA A
LA JUSTICIA Y A LA PAZ Y OBLIGUE A LOS PUEBLOS
ATENER UNA COOPERACIÓN MUTUA EN EL MARCO DE SUS
COMPETENCIAS”.
“EL ESTADO, POR OBRA DE SU PROPIA VOLUNTAD,
ESTABLECE LIMITACIONES A SU PODER CUANDO LO
ESTIMA NECESARIO PARA ENTRAR EN EL SISTEMA
INTERNACIONAL; POR LO TANTO EL DERECHO
INTERNACIONAL ES OBLIGATORIO PORQUE EL ESTADO ES
CAPAZ DE OBLIGARSE A SÍ MISMO”.
HUGO GROCIO
FAC ET EXCUSA. APROVECHA LA OCASIÓN FAVORABLE
PARA APODERARTE VIOLENTAMENTE DE UN DERECHO DEL
ESTADO SOBRE EL PUEBLO O SOBRE OTROS PUEBLOS
VECINOS. LA LEGITIMACIÓN SERÁ MUCHO MÁS FÁCIL Y
SUAVE DESPUÉS DEL HECHO.
MAQUIAVELO
LA HUMANIDAD DEBE CONVERTIRSE EN UN ESTADO CIVIL
COSMOPOLITA, ÚLTIMO ESLABÓN DEL PROGRESO DE LA
HUMANIDAD Y GRADO MÁS ALTO DE LA CIVILIZACIÓN.
KANT
QUIEN PUEDE RECURRIR A LA VIOLENCIA NO TIENE
NECESIDAD DE RECURRIR A LA JUSTICIA.
TUCIDIDES.
POR EMINENTES QUE SEAN LAS CUALIDES INTELECTUALES
DE UN PUEBLO, SI LA FUERZA MORAL, LA ENERGIA, LA
iii
PERSEVERANCIA LES FALTAN, EN ESE PUEBLO JAMAS
PODRA PROSPERAR EL DERECHO.
SOLO MERECE LA LIBERTAD Y LA VIDA EL QUE CADA DIA
SABE CONQUISTARLA
RODOLFO VON IHERING
DEDICATORIA:
iv
Con afecto los Señores Catedráticos de la Escuela Universitaria de Post Grado, por su magnífica labor docente, su sinceridad y mejor don de gente.
A muestra familia:
Por su apoyo moral, paciencia y su tiempo.
A nuestra Universidad, por darnos la oportunidad de superarnos y ser más profesionales, en beneficio de la comunidad y engrandecimiento de la Nación.
PORTADA I
EPIGRAFE II
DEDICATORIA IV
ÍNDICE V
RESUMEN X
ABSTRACT XII
INTRODUCCIÓN XIV
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1 Planteamiento del problema 2
1.1.1 Problema principal 12
1.1.2 Problemas específicos 13
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivos generales 13
1.2.2 Objetivos específicos 13
1.3 Justificación e importancia de la Investigación 14
1.3.1 Justificación 14
1.3.2 Importancia 15
1.4 Alcances y limitaciones 16
1.5 Definición de variables 17
CAPÍTULO II
MARCO TEORICO
TEORIAS GENERALES RELACIONADAS CON EL TEMA 19
v
2.1 Antecedentes del Estudio de Investigación
2.1.1 Antecedentes Internacionales 19
2.1.2 Antecedentes Nacionales 21
2.2 Reseña Historia 22
2.2.1 Ámbito Internacional 22
2.2.2 Ámbito Nacional 37
2.3 Base Legal 39
2.4 Teorías Generales
Organización de las Naciones Unidas (ONU) 41
2.4.1 Asamblea General 44
2.4.2 Consejo de Seguridad 54
2.4.3 Consejo Económico 58
2.4.4 Consejo de Administración Fiduciaria 62
2.4.5 Secretaria
65 2.4.6 Corte Internacional de Justicia de la Haya
68
2.4.7 Competencia de la CIJH 75
2.4.8 Demanda Peruana ante la Corte Internacional de Justicia Haya 77
2.4.8.1 Análisis Reflexivo 77
2.4.8.2 Consecuencias de la guerra con chile 78
vi
2.4.8.3 Pérdidas de territorio con otros países 78
2.5 Bases Teóricas 97
2.5.1 Derecho Internacional 97
2.5.2 Política Exterior 102
2.5.3 Comisión de Derecho Internacional 106
2.5.4 Precursores del Derecho Internacional 110
2.5.4.1 Tucidides 110
2.5.4.2 Hugo Grocio 119
2.5.4.3 Jhon Selden 134
2.5.4.4 Hans Kelsen 139
2.5.4.5 Nicolás Maquiavelo 154
2.5.4.6 Georg Jellinek 157
2.5.4.7 Immanuel Kant 158
2.5.4.8 Rodolfo Von Ihering 164
2.5.4.9 David Hume 169
2.5.4.10 Sun Tzu 172
2.5.5 Convemar 179
vii
2.5.6 Soberanía sobre las 200 millas marinas 183
2.5.7 Delimitación Marítima 186
2.5.8 Tribunal Internacional de Derecho al Mar 187
2.6 Constitución como fuente de derecho 188
2.6.1 Función Articuladora de la Constitución 189
2.6.2 Pirámide Normativa del Perú 190
2.6.3 Jerarquía de los tratados en el Derecho Interno 196
2.6.4 Conflicto entre un tratado y una norma Constitucional 197
2.6.5 El Estado 198
2.6.5.1 Instrumentos del Estado 199
2.6.5.1.1 Desarrollo Nacional 199
2.6.5.1.2 Defensa Nacional 201
2.6.5.2 Medios del Estado 203
2.6.5.2.1 Realidad Nacional 203
2.6.5.2.2 Poder Nacional 204
2.6.5.2.3 Potencial Nacional 204
2.7 Los Tratados 205
viii
2.7.1 Historia de los tratados 206
2.7.2 Propósito de los Tratados Internacionales 207
2.7.3 Función de los Tratados 208
2.7.4 La ONU y los Tratados 209
2.7.5 Clases de Tratados 211
2.7.6 Fases de celebración de un Tratado 215
2.7.7 Incorporación de los Tratados en el Derecho Interno 222
2.7.8 Tratados con Chile 223
2.8 El Derecho Marítimo 233
2.9 Jurisdicción Universal 240
2.9.1 Principio de Jurisdicción Universal como expresión del Derecho
Penal Internacional 240
2.9.2 El Derecho Internacional Penal como nueva disciplina jurídica 240
2.10 Marco Conceptual
2.11 Hipótesis 245
2.11.1 Hipótesis Principal 245
2.11.2 Hipótesis Secundaria 245
CAPÍTULO III
METODO
ix
3. Método 248
3.1 Tipo 248
3.1.1 Tipo de Investigación 248
3.1.2 Nivel de Investigación 248
3.1.3 Método de la Investigación 248
3.2 Diseño de la Investigación 249
3.3 Estrategia de prueba de Hipótesis 250
3.4. Variables 250 3.5 Población de la Investigación 252
3.6 Muestra 253
3.7 Técnicas de investigación 255
3.7.1 Instrumentos de recolección de datos 255
3.7.2 Procesamiento y análisis de datos 256
CAPÍTULO IV
4. Presentación de resultados
4.1.1 Contrastación de hipótesis. 257
4.1.2 Análisis e Interpretación 257
CAPÍTULO V
DISCUSIÓN 271
x
CRITICA 271
CONCLUSIONES 271
RECOMENDACIONES 275
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 277
ANEXOS 284
Modelo de Encuesta 285
Definición de términos 289
Matriz de consistencia
306
El diferendo en fotografías
Proyecto de Ley
RESUMEN
xi
Las primeras manifestaciones del hombre en territorio peruano abarcan desde hace
20000 años aproximadamente, estos neo pobladores jugaron un papel muy importante
en la naturaleza, transformándola y dominándola. El dominio del mar fue esencial para
las culturas prehispánicas, luego se pasó a una influencia de modo europeo
(invasiones).
El mar es una masa de agua salada de tamaño inferior al océano, en nuestro caso es el
mar adyacente a la costa peruana, este goza de una increíble variedad de especies, un
color resaltante y una temperatura heterogénea. Cabe destacar los accidentes
morfológicos que se encuentran en su parte interna. Describiendo así lo que es el mar
peruano.
La guerra con Chile fue nefasta, y en consecuencia perdimos los territorios de
Tarapacá y Arica. El Tratado de Ancón (1883) y el Tratado de Lima (1929) determinan
las nuevas fronteras terrestres, pero no existen referencias sobre las fronteras marítimas
entre Chile y Perú. Tras un par de décadas mediante el Decreto Supremo Nº 781 el 1
de agosto de 1947 el Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona sobre el mar a
una distancia de 200 millas marinas. Posteriormente el 18 de agosto de 1952, Chile,
Ecuador y el Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente
denominada “Declaración de Santiago” que no contiene acuerdo alguno alusivo a la
delimitación entre las zonas marítimas generales. Luego el 4 de diciembre de 1954,
Chile, Ecuador y el Perú suscribieron un acuerdo para evitar la imposición de sanciones
a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos
conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar
con exactitud su posición en alta mar”. En 1968 y 1969 el Perú y Chile suscribieron
documentos para la orientación de los pescadores que realizaban faenas en la cercanía
de la costa, para tal fin se colocaron dos faros de enfilamiento que proyectaban un haz
de luz en la dirección del paralelo 18°21’03”S.
La posición peruana sobre delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes
fue presentada oficialmente por el Presidente de la Delegación del Perú en la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1980, en el sentido
que, a falta de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa
para fijar definitivamente los límites marítimos. El 23 de mayo de 1986, el entonces
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú planteó al Canciller de Chile la inexistencia
de un acuerdo de límites. A partir de octubre del año 2000 se produce un intercambio
xii
de Notas entre el Perú y Chile referente al asunto de la delimitación marítima,
proponiendo el Perú formalmente, en el año 2004, el inicio de negociaciones para dar
término a la controversia. El 16 de enero de 2008 nuestro país presentó la demanda ante
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, solicitando a dicho
tribunal que proceda a la delimitación marítima entre ambos Estados, teniendo en
cuenta que con fecha 19 de marzo de 2008 se presentó la memoria peruana, con fecha
9 de marzo de 2010 se presentó la contramemoria chilena, el 9 de noviembre de 2010
la réplica peruana, el 11 de julio de 2011 la dúplica chilena y del 3 al 14 de diciembre
de 2012 se realizaron las audiencias públicas, debiendo emitir sentencia la Corte
Internacional de Justicia de la Haya, aproximadamente el mes de Julio del año 2013.
Palabras claves: Límite marítimo, tratado internacional, instrumentos acuerdos,
pactos, convenios, declaración, Convemar, notas diplomáticas, costas adyacentes,
paralelo. Derecho del mar, delimitación marítima .explotación riqueza marítima.
ABSTRACT
xiii
The first manifestations of man in Peruvian territory ranging from approximately
20,000 years ago, these neo settlers played an important role in nature, transforming
and dominating. The command of the sea was essential to pre-Hispanic cultures, then
move to a European way influence (invasions).
The sea is a body of salt water ocean undersized, in our case the sea adjacent to the
coast of Peru, it has an incredible variety of species, color and temperature
heterogeneous. Notably morphological accidents are on the inside. Thus describing
what the Peruvian sea.
The war with Chile was disastrous, and consequently lost the territories of Tarapaca
and Arica. The Treaty of Ancon (1883) and the Treaty of Lima (1929) determined new
land borders, but there are no references to the maritime border between Chile and
Peru. After a couple of decades by Supreme Decree No. 781 on August 1, 1947, Peru
proclaimed sovereignty and jurisdiction over the sea area at a distance of 200 nautical
miles. Later on August 18, 1952, Chile, Ecuador and Peru signed the Declaration on the
Maritime Zone, commonly called "Santiago Declaration" containing no agreement
whatsoever alluding to the distinction between general maritime zones. Then on
December 4, 1954, Chile, Ecuador and Peru signed an agreement to avoid the
imposition of sanctions on the "little bearing vessels crewed by seafarers sailing with
little knowledge of or lack the tools required to determine its exact position at sea. " In
1968 and 1969, Peru and Chile signed documents to guide fishermen tasks performed
in the vicinity of the coast, for that purpose placed two threading headlights that cast a
beam of light in the direction of the parallel 18 ° 21 ' 03 "S.
Peru's position on maritime delimitation between States with adjacent coasts was
officially launched by the President of the Delegation of Peru at the Third United
Nations Conference on the Law of the Sea in 1980, meaning that in the absence of a
specific agreement delimitation expressly agreed to fix definitely the maritime
boundaries. On May 23, 1986, the then Minister of Foreign Affairs of Peru, Chile
Chancellor raised the lack of a boundary agreement. Since October 2000 there is an
exchange of letters between Peru and Chile concerning the issue of maritime
delimitation, formally proposing Peru, in 2004, the start of negotiations to end the
dispute. On January 16, 2008 our country submitted the application to the International
Court of Justice, based in The Hague, Netherlands, asking the court to proceed with the
xiv
maritime delimitation between the two states, given that on March 19 2008 Peruvian
present memory, dated March 9, 2010 presented its counter is Chilean, on 9 November
2010, the Peruvian replica, the July 11, 2011 the Chilean rejoinder from 3 to 14
December 2012, is conducted public hearings and must issue a ruling by the
International Court of Justice in The Hague, about the month of June 2013.
Keywords: maritime boundary, international treaty instruments agreements, covenants,
agreements, representations, sea conventions, diplomatic notes coasts adjacent parallel.
Law of the sea, maritime delimitation, explotation maritime wealth.
INTRODUCCION
xv
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano
judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta
de las Naciones Unidas.
Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente
a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las
Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones
que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de
Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que son partes en el
Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a la Corte.
Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos
que les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones
que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un
litigio se remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión
consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones
Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General,
pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al
ámbito de sus actividades.
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y
a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y
convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la
jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o
convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una
declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la
jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias
que se le sometan, aplica:
Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los
Estados litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como
ley.
xvi
Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los
distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas
jurídicas.
Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base
de la equidad.
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no
por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales
sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de
un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser
reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir
unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las
sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte
ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.
xvii