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1 Proceso de la solicitud de excepción San Diego County Office of Education

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Page 1: 1 Proceso de la solicitud de excepci ón San Diego County Office of Education

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Proceso de la solicitud de excepción

San Diego County Office of Education

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Servicios para aprendices de inglés son requeridos por:

Código de educación (EC) § 300-340 Código de regulaciones de California, Título V

(5CCR) Ley actualizada por casos legales en California Propósito de la Propuesta 227

Guías para el programa bilingüe del distrito: Ciertas materias son enseñadas a través del inglés y/o

el español. Libros corresponden al idioma de instrucción. Existen materiales suplementarios en ambos idiomas.

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Propósito de la Propuesta 227

“Al grado que existe alguna ambigüedad acerca del propósito de la Propuesta 227, la historia legislativa aclara que el Capítulo fue diseñado para quitarle a las mesas directivas de escuelas y a los administradores la autoridad de tomar decisión para seleccionar entre opciones educativas para alumnos aprendiendo inglés y otorga este poder exclusivamente a los padres de alumnos aprendiendo inglés.”

McLaughlin et al. vs. State Board of Education, Alameda County Superior Court #8008105, 1999

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Código de educación § 305

Aprendices de inglés serán instruidos a través del programa de Inmersión Estructurada en Inglés (SEI) hasta que satisfagan criterios de “fluidez razonable” establecidos por el distrito.

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Código de educación § 305 (Continuación)

Permite a las escuelas incluir en el mismo salón de clase a aprendices de inglés de diferentes idiomas pero con el mismo grado de fluidez en inglés.

En cuanto los aprendices de inglés han adquirido fluidez razonable en inglés, serán transferidos a un salón de instrucción regular en inglés (ELM.)

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Código de educación § 306

“ ‘Educación bilingüe’ es un proceso de adquisición de idioma para estudiantes en el cual mucha o toda la instrucción, textos, y materiales de instrucción están en el idioma natal del estudiante.”

La política del estado requiere que un programa alternativo debe incluir considerable instrucción en las materias principales en el idioma del hogar del estudiante.

EC § 305, 306, 310, 311 & CA Attny. Gen.

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Programas para aprendices de inglés

Inmersión estructurada en inglés (SEI)para estudiantes sin “fluidez razonable”

Inglés regular (ELM) para estudiantes con “fluidez razonable”

Programa alternativo (bilingüe)

para cualquier estudiante aprendiendo inglés, K - 12, y cualquier nivel de fluidez en inglés

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Inmersión estructurada en inglés (SEI)

Proceso de adquisición del inglés que debe ser proporcionado “casi todo en inglés”

Incluye instrucción en ELD (inglés)

Incluye instrucción diferenciada para las materias principales a través de SDAIE, apoyo en el idioma del hogar del estudiante y poca instrucción en el idioma del hogar del estudiante

Los padres pueden solicitar sacar su estudiante del programa SEI en cualquier instante.

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Programa regular en inglés

Debe incluir instrucción para el inglés (ELD) y otros servicios educativos adecuados

Proporcionado “abrumadoramente” en inglés para aprendices de inglés que hayan adquirido “fluidez razonable en inglés” tal como fue definido por el distrito escolar

Instrucción en las materias académicas será proporcionada a través de instrucción especial en inglés y algún apoyo en el idioma del hogar.

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Programa alternativo (Bilingüe)

Incluye instrucción para desarrollar el inglés (ELD)

Las materias académicas son enseñadas en el idioma del hogar y en inglés a través de estrategias específicas según sea adecuado

Asegura que los estudiantes cumplan los criterios académicos de su nivel de grado mientras aprenden inglés

Disponible para todos los aprendices de inglés

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Notificar a los padres de todos los estudiantes “EL”EC § 310, 5CCR § 11309

Cada año escolar, el distrito debe notificar a los padres de todos los aprendices de inglés (K - 12 y todos los niveles de fluidez en inglés) de la oportunidad de solicitar una excepción.

Los padres deben visitar la escuela personalmente para solicitarla.

A menos que exista “dificultad extrema.”

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Notificar a los padres de todos los estudiantes “EL”

EC § 310, 5CCR § 11309 (continuado)

El personal docente debe proveer a los padres una descripción completa de todos los programas disponibles al estudiante aún cuando algunas opciones no existan en la escuela.

Aseguran que los padres conozcan todas las opciones de programas y aprendan sobre los varios métodos de enseñanza y aprendizaje.

La descripción debe ser proporcionada oralmente si lo requiere el padre o tutor.

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Código de educación § 311

Los padres pueden solicitar una excepción en alguna de las siguientes tres circunstancias…

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EC § 311Los padres pueden solicitar una

excepción si:

1. El estudiante ya sabe inglés (según exámenes estandarizados.)O

2. El estudiante tiene 10 o más años de edad y el director y maestro están de acuerdo que un programa de estudio alternativo sería más adecuado para el aprendizaje de destrezas básicas en inglés más eficaz.O…

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Los padres pueden solicitar una excepción si el estudiante tiene

“necesidades especiales”

3. EL estudiante ha matriculado en un salón de instrucción en inglés por un período de 30 días calendarios en California y el director Y el profesorado están de acuerdo que el estudiante tiene necesidades especiales físicas, emocionales, psicológicas o educativas y se determina que un programa alternativo sería mejor para el desarrollo académico del estudiante.

“Necesidad Especial” ≠ Educación Especial

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Tiempo de proceso

• Bajo condiciones 1 y 2, el profesorado debe actuar dentro un período de 20 días de instrucción desde la entrega de la solicitud.

• Bajo condición 3, se puede entregar una solicitud durante los 30 días de espera.

• El profesorado debe esperar hasta que se hayan cumplido los 30 días antes de actuar sobre la solicitud.

• El profesorado debe actuar sobre la solicitud dentro de 10 días después que se hayan cumplido los 30 días o dentro de 20 días desde la entrega de la solicitud (cuál sea más tarde.)

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Política del ministro de justicia

Cada solicitud para una excepción debe ser considerada según sus méritos individuales.

Solicitudes de excepción no se pueden negar por causa de que el distrito [o la escuela] no ofrece un programa alternativo.

83 Ops. CA Attorney General 40 (2000)

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Política de la mesa directiva estatal (SBE)

Excepciones de los padres serán concedidas a menos que el director Y el maestro hayan determinado que un programa alternativo ofrecido en la escuela no serviría para el mejor beneficio y desarrollo académico del estudiante.

5 CCR § 11309(b)(4).

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Aprobación de la excepción

Los estudiantes se matricularán en clases en las cuales serán instruidos en el desarrollo del inglés y otras materias académicas por medio de técnicas educativas bilingües y otras metodologías educativas generalmente reconocidas.

La escuela debe ofrecer una clase cuando excepciones han sido aprobadas para 20 o más estudiantes del mismo idioma y del mismo grado escolar (o materia académica en secundaria o preparatoria.)

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Aprobación de la excepción (pero los números son bajos)

Si una escuela tiene menos de 20 excepciones aprobadas para una clase o materia académica, la escuela puede elegir ofrecer tal clase o debe permitir al estudiante transferirse a otra escuela que ofrezca el programa.

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Procedimientos del distrito

El distrito procura cumplir con la ley y satisfacer las necesidades educativas del estudiante.

Los padres deben recibir notificación si la solicitud fue aprobada o negada.

Las solicitudes negadas deben incluir una explicación por escrito de las razones para negar la solicitud y se debe informar a los padres de la opción para presentar una apelación. 5CCR §11309 (d)

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Proceso de apelación: Nivel 1Apelación al director

El director Y el profesorado proveen una explicación por escrito del rechazo, incluyendo información relevante del estudiante y datos de rendimiento académico.

Para presentar una apelación, se le otorga al padre una cita con el director y el profesorado.

Al tomar una decisión, esta se le comunicará al padre.

Todo intento para resolver la situación se hará a nivel escuela.

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Proceso de apelación: Nivel 2 Apelación al asistente del

superintendente El padre presenta al asistente del superintendente

una carta de apelación con hechos específicos.

El director presenta documentación y las razones para negar la solicitud al asistente del superintendente.

El asistente del superintendente afirma o anula el rechazo de la solicitud e informa al padre.

Si se rechaza la solicitud, se le informa al padre sobre la oportunidad de solicitar una revisión por comité.

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Proceso de apelación: Nivel 3 Apelación al comité de revisión

El comité de revisión (abogado general, asistente del superintendente, y director) se reúne para revisar y discutir toda la documentación.

Quizás será necesario pedirle al padre alguna información.

La decisión de afirmar o rechazar la decisión previa se le comunica al padre.

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Proceso de apelación: Nivel 4 Apelación a la mesa directiva local

Se fija una cita para que el padre presente su caso a la Mesa Directiva en sesión privada.

Se provee traducción si es necesario.

El director también presenta en la sesión privada.

La Mesa hace una determinación y notifica al padre y al director del resultado.

No hay más apelación disponible a la decisión.

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Revisión de la política de solicitudes por la Mesa

Directiva Estatal La ley y política del estado le permite a

los padres exigir una revisión por la Mesa Directiva Estatal de la política y los procedimientos en un distrito escolar de la excepción de los padres para un programa bilingüe para determinar conformidad con 5CCR § 11309.

5CCR § 11310

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Agradecimiento

Esta presentación está basada en una versión originalmente desarrollada por el Distrito Escolar Unificado de San Diego. Les damos las gracias por el uso de su ejemplar.

La información en esta presentación ha sido modificada para uso y distribución general. Citaciones legales y clarificaciones de política se han añadido al original.

Preguntas: [email protected]