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1 POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES. Home Salir Salir En vigor desde el 1º de julio de 2003 POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES

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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES.

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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON

LAS MISMAS, PARA PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES

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CONTENIDO

1. OBJETIVO

32. MARCO JURÍDICO

33. AMBITO DE APLICACIÓN

64. GLOSARIO

75. POLITICAS

116. BASES Y LINEAMIENTOS

126.1. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

126.2. MODERNIZACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

166.3. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

176.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN

236.5. EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

246.6. CONTRATOS

286.7. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS

316.8. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

376.9. PRECIOS UNITARIOS

426.10. PAGO DE LAS OBRAS O SERVICIOS

446.11. ANTICIPOS

456.12. GARANTÍAS Y SEGUROS

466.13. PENAS CONVENCIONALES Y PENALIZACIONES ECONÓMICAS

496.14. AJUSTE DE COSTOS

526.15. RECEPCIÓN FÍSICA DE LAS OBRAS O SERVICIOS Y FINIQUITO

536.16. RESIDENCIA DE OBRA Y SUPERINTENDENCIA DE CONSTRUCCIÓN

556.17. BITÁCORA

556.18. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS

566.19. COMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS

596.20. INCONFORMIDADES

606.21. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

607. TRANSITORIOS

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1. OBJETIVO.

Contar con un marco normativo que permita aplicar los recursos federales con transparencia, oportunidad, eficacia, eficiencia y honradez en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras y servicios relacionados con las mismas, de tal modo que se cumpla cabalmente con los principios que establece el Artículo 134 Constitucional, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Asimismo, sirvan para establecer criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva y ordenada delegación de facultades.

2. MARCO JURÍDICO.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con los Gobiernos de otros países, que incluyan un Capítulo de Compras del Sector Público.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Ley de Planeación.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos.

Ley General de Deuda Pública.

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ley Federal de Derechos.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Ley Federal del Derecho de Autor.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Ley General de Asentamientos Humanos.

Ley de la Propiedad Industrial.

Ley sobre el Contrato de Seguro.

Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

Código Civil Federal.

Continuación Marco Jurídico.

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Código Federal de Procedimientos Civiles.

Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Plan Nacional de Desarrollo para el periodo correspondiente.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.

Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos de información a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República.

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas para la aplicación de las reservas de compras del sector público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas.

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio.

Continuación Marco Jurídico.

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Oficio Circular mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Disposiciones Administrativas aplicables en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, emitidas por autoridades en el ámbito de su respectiva competencia.

Normatividad de la Gerencia de Riesgos y Seguros.

Políticas de Pago.

Lineamientos para el ejercicio de la Función Jurídica Institucional en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Lineamientos para los Proyectos de Inversión de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

Bases Generales en materia de Ahorro a observar por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, durante el Ejercicio Fiscal vigente.

Criterios emitidos por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en materia de autorizaciones multianuales.

Normatividad de Petróleos Mexicanos, de los Organismos Subsidiarios y en su caso, de las Empresas Filiales.

3. AMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes políticas, bases y lineamientos son de observancia obligatoria en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, información y control, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que realicen Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales cuyos Consejos de Administración así lo aprueben.

Continuación Marco Jurídico.

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4. GLOSARIO.

Se entenderá por:

ÁREA DE FINANZASEl área que tenga a su cargo funciones financieras, en Petróleos Mexicanos, y la correspondiente en los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

ÁREA ENCARGADA DE RIESGOS Y SEGUROS.La Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos, o la correspondiente en los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

ÁREA JURÍDICALa Oficina del Abogado General y las áreas adscritas a ésta en Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y, en su caso, en las Empresas Filiales.

ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN.La responsable de atender la tramitación de los requerimientos del procedimiento de contratación, desde la recepción de la solicitud hasta la formalización del contrato, así como elaborar los documentos relacionados con el mismo, en el ámbito de su competencia, que le requiera el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos.

ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.El área encargada de llevar a cabo entre otras: parte de la planeación de acuerdo a sus funciones, la supervisión, vigilancia, control, revisión y administración de los trabajos o servicios objeto del contrato.

ÁREA USUARIA.El área encargada de llevar a cabo la planeación, programación y presupuestación de las obras y/o servicios, y a quien se le entregarán las obras y/o servicios, responsable de operar y mantener las instalaciones.

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BASES DE USUARIO.Los documentos emitidos por el Área Usuaria que, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, contienen los requerimientos de los proyectos.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.Acontecimiento imprevisto o irresistible ajeno a la voluntad de los contratantes, que imposibilita total o parcialmente el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones de un contrato, en caso de que quien lo invoque pruebe la realización de dicho acontecimiento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas, no existirá responsabilidad alguna por incumplimiento de las mismas, siempre y cuando no haya dado causa o contribuido a él o cuando acepte expresamente su responsabilidad. El acontecimiento considerado como caso fortuito o fuerza mayor, puede ser temporal, provocando sólo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones, o permanente y definitivo, lo cual trae como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo con las obligaciones señaladas.

COMPRANET.Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, desarrollado por la SECRETARIA, con el objeto de simplificar, modernizar y dar transparencia a los procesos de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obra pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

CONTRATANTEPetróleos Mexicanos, Organismo Subsidiario o Empresa Filial que haya suscrito un contrato al amparo de la Ley.

CONTRATISTAPersona física o moral que celebre un contrato de obra pública y/o de servicios relacionados con las mismas.

LEY.La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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OBRA(S).Obras públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley, relacionadas en el Capítulo 6000 Obras Públicas del Clasificador por Objeto del Gasto y Partida 3504 del mismo Clasificador.

PENALIZACION ECONÓMICA. Prestación económica que se pacta en el contrato para el caso de que el contratista, por causas que le sean imputables, incurra en retraso en (i) el programa de ejecución convenido; y/o (ii) el programa de suministro de insumos; y/o (iii) el programa de utilización de insumos; que es aplicada durante la ejecución de los trabajos o servicios y hasta antes de la fecha programada de terminación de los mismos

PENA CONVENCIONAL.Prestación económica que se pacta en el contrato para el caso de que el contratista, por causas que le sean imputables, no cumpla sus obligaciones en el plazo establecido en el programa de ejecución que se hubiere convenido, que se genera (i) en caso de que el contratista no concluya los trabajos o servicios en la fecha prevista en el programa de ejecución convenido; y/o (ii) en caso de que el contratista no concluya los trabajos o servicios en la o las fechas previstas en un determinado programa parcial que exprofesamente se hubiere pactado en el contrato.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS O SERVICIOS.El periodo establecido en el contrato correspondiente, determinado de conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos o servicios, en el cual el contratista se obliga a ejecutar la totalidad de las obras o servicios contratados, mismo que deberá especificarse en días naturales, indicando la fecha de inicio y de conclusión de los trabajos o servicios.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.Documento jurídico, contable y de política económica aprobado anualmente por la Cámara de Diputados a iniciativa del ejecutivo federal, en el que se consigna el gasto público, de acuerdo a su naturaleza y cuantía, que deben realizar el sector central y el sector paraestatal de la Administración Pública Federal, en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal.

Continuación Glosario

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PROYECTO.Conjunto de servicios y obras que incluyen las acciones de la industria petrolera estatal necesarias para alcanzar los objetivos y metas en un programa o subprograma de inversión tendientes a la creación, ampliación y/o conservación del patrimonio nacional.

PROYECTO INTEGRAL O LLAVE EN MANO.Los proyectos en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose la procura, construcción, equipamiento y, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.

REGLAMENTO.El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

SECRETARIA.La Secretaria de la Función Pública (antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo).

SERVICIO(S).Los servicios relacionados con las obras públicas establecidos por el artículo 4 de la Ley.

SHCP.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIGENCIA DEL CONTRATO.El periodo durante el cual surten sus efectos los derechos y obligaciones derivadas de un contrato, es decir, es el plazo comprendido entre la fecha de firma del contrato y la fecha de firma del finiquito.

ZONA DE INFLUENCIAÁrea geográfica sobre la que ejerce su función el residente de obra, la cuál podrá incluir varios frentes de trabajo o servicio, siempre y cuando dichos frentes tengan una cercanía geográfica que permita el ejercicio adecuado de las funciones del residente de obra.

Continuación Glosario

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5. POLÍTICAS.

Los servidores públicos de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y empresas Filiales, que participen en los procesos de planeación, contratación y ejecución en materia de obras y servicios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, observarán las siguientes políticas.

5.1 Planear las obras y servicios con una visión integral de corto, mediano y largo plazo considerando el ciclo completo de planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control.

5.2 Observar en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de los proyectos lo dispuesto en las directrices establecidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, sin menoscabo de la autonomía de los organismos subsidiarios.

5.3 Cumplir los lineamientos de simplificación y transparencia administrativa emitidos por el Ejecutivo Federal, mediante la delegación de facultades y asignación de funciones hacia su interior, para atender asuntos relacionados con las obras y servicios.

5.4 En las convocatorias, adjudicación y contratación de obras y servicios, ajustarse a lo establecido en sus respectivos presupuestos autorizados o en la reserva presupuestal para los casos de caso fortuito o fuerza mayor.

5.5 Fomentar la participación de mano de obra y de empresas mexicanas, en condiciones técnico-económicas competitivas.

5.6 Utilizar mecanismos y procedimientos que permitan la transparencia y simplificación administrativa de todas las etapas para la contratación y ejecución de las obras y servicios.

5.7 Fomentar el intercambio de información interorganismos, relativa a la contratación de las obras y servicios, que redunde en beneficio de los mismos.

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6. BASES Y LINEAMIENTOS.

6.1 PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.

Bases.

PLANEACIÓNLas solicitudes que realicen las áreas usuarias y/o las responsables de la ejecución de los trabajos, para llevar a cabo obras o servicios, deberán estar formuladas en los términos que se establecen en la Ley de Planeación. En el caso de proyectos de inversión, será necesario formular el estudio de factibilidad que permita a la industria el llevarlos a cabo.

PROGRAMACIÓNTodo proyecto deberá estar documentado e integrado con bases de usuario, ingeniería básica, de detalle, programa de procura, programa de construcción, de instalación, puesta en operación y mantenimiento, dependiendo esto de su naturaleza.

En los proyectos se deberán documentar las fases y secuencias que permitirán su realización considerando sus especificaciones.

PRESUPUESTACIÓNCada una de las actividades y fases de ejecución de las obras y servicios, deben ser presupuestadas, con objeto de contar con los recursos financieros correspondientes, los cuales deberán considerar los costos relativos a seguros, garantías y ajustes de costos, entre otros.

Las Subdirecciones a las que correspondan las distintas Áreas Usuarias de los Organismos Subsidiarios y sus correspondientes en las Empresas Filiales, efectuarán la presupuestación de las obras y servicios, de manera calendarizada, debiendo estar asociados a los correspondientes presupuestos que en su momento sean autorizados por la SHCP.

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Lineamientos.

6.1.1 La formulación del anteproyecto del presupuesto de obras y servicios, se elaborará con base en los programas de operación, mantenimiento e inversión aprobados por el Consejo de Administración respectivo, observando las disposiciones normativas hacendarias y en materia de obras y servicios.

6.1.2 Las Áreas Usuarias con el apoyo de las Áreas Responsables de la Ejecución de los Trabajos, según corresponda, deberán elaborar con base en su presupuesto autorizado, el programa operativo anual (necesidades calendarizadas) de las obras o servicios que requieran, debiendo proporcionar dicha información a las Áreas Responsables de la Contratación, a más tardar en el mes de marzo del año al que corresponda el ejercicio presupuestal.

6.1.3 Cuando sea necesario convocar obras o servicios durante los meses de enero y febrero del año fiscal que corresponda, dichos trabajos y/o servicios deberán estar considerados en el presupuesto de autorización especial de inversión (oficio de secas) emitido por la SHCP.

6.1.4 Para la elaboración del “Programa Anual de Obras Públicas y Servicios”, las Áreas Usuarias y/o las Áreas Responsables de la Ejecución de los Trabajos deberán determinar, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita la SHCP, el presupuesto total y el específico de las obras a ejecutar en el ejercicio o ejercicios que correspondan, considerando además la magnitud, naturaleza y prioridad de los trabajos o servicios, conforme a los programas de operación, mantenimiento e inversión aprobados.

6.1.5 Para la inclusión de estudios o proyectos en el programa operativo anual, se deberá revisar en los archivos de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, así como en los de la Secretaría de Energía, si existen antecedentes de estudios o proyectos similares a los

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que se requieran. El resultado de tales consultas deberá integrarse al expediente correspondiente.

6.1.6 El Área Usuaria deberá verificar que las obras o servicios que se pretendan contratar cuenten con la asignación presupuestal aprobada antes de enviar la solicitud de inicio del procedimiento de contratación. Para efectos de lo anterior, se entenderá como asignación presupuestal aprobada, la autorización del oficio de liberación de inversión que la SHCP otorga a Petróleos Mexicanos, a Organismos Subsidiarios y a Empresas Filiales a principio de cada ejercicio fiscal, en el que se indica la calendarización correspondiente, por capítulo y concepto, así como la autorización multianual, en su caso.

6.1.7 De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 25 Fracción I de la Ley, se deberá contar con el “Programa Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas”, para tales efectos deberán cumplir con los siguientes compromisos:

a) Las Áreas Usuarias deberán elaborar el programa estimado de obras y servicios para el ejercicio siguiente, tomando en cuenta sus programas de operación, mantenimiento e inversión, debiendo proporcionar dicha información en forma oportuna al área responsable de la consolidación del “Programa Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas”.

b) Con base en el párrafo anterior, el área responsable de la consolidación, deberá integrar el “Programa Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas”, tomando como base el presupuesto autorizado, a fin de someterlo a revisión de sus respectivos Comités de Obras y Servicios o las áreas correspondientes para empresas filiales que no cuenten con éstos.

c) Una vez revisado el “Programa Anual de Obras Públicas y Servicios”, el área responsable de la consolidación deberá enviarlo a la Secretaría de Economía a más tardar el 31 de marzo de cada año.

6.1.5, Continuación Párrafo 1.

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6.1.8 Las Áreas Responsables de la Ejecución de los Trabajos, solicitarán a través de las Áreas de Finanzas y administración, los recursos financieros para aquellas obras o servicios considerados como de contingencia, autorizados por el Consejo de Administración que corresponda, requiriendo que los mismos sean incluidos en sus presupuestos autorizados y cuenten con la aprobación expresa de la SHCP. Por otra parte, los recursos financieros para las obras y/o servicios considerados como de contingencia y que se deriven de siniestros o accidentes, se solicitarán siguiendo el procedimiento establecido en la Normatividad Institucional correspondiente.

6.1.9 En la planeación de obras, deberá preverse, independientemente del tipo de procedimiento o modalidad de contratación que se determine, que la procura de insumos tales como materiales de construcción, equipos de instalación permanente y otros que se requieran para la ejecución de la obra, será responsabilidad de los contratistas.

No obstante lo anterior, el Área Usuaria y/o el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, deberán coordinarse con las áreas de suministro, para la verificación de la existencia de los recursos antes señalados, a fin de que, en aquellos casos en que sea posible, el suministro se realice por Petróleos Mexicanos, el Organismo Subsidiario o la Empresa Filial de que se trate.

6.1.10 Para que el Área Responsable de la Contratación pueda dar inicio al procedimiento de contratación, el Área Usuaria y/o el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, deberán proporcionarle debidamente integrados y de acuerdo al caso, la solicitud de contrato (pedido), las bases técnicas, incluyendo los estudios, proyectos, planos, dibujos, especificaciones generales y particulares de construcción que detallen claramente los alcances de los trabajos, normas de calidad, programas de ejecución, catálogo de conceptos, monto estimado, presupuesto interno, y toda la

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documentación necesaria de las obras o servicios que requieran contratar, así como un escrito indicando, en su caso, que se han obtenido de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias y derechos a que se refiere el artículo 19 de la Ley, y/o aquellos trámites relacionados que corresponderá realizar al contratista.

6.2. MODERNIZACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

Bases.

Los Directores Generales de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o sus equivalentes en las Empresas Filiales, en cumplimiento de los lineamientos de simplificación y transparencia administrativa emitidos por el Ejecutivo Federal, delegarán facultades y asignarán funciones hacia su interior, para atender asuntos relacionados con las obras y servicios.

Las acciones señaladas tienen como propósito fortalecer a sus Centros de Trabajo regionales, mediante una efectiva política de delegación de facultades a servidores públicos subalternos, mediante la elaboración de un marco de facultades que establezca montos de actuación, en congruencia con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que les permita resolver los problemas de operación en sus propios Centros de Trabajo, mismo que será revisado anualmente.

Lineamientos.

6.2.1 El Área Responsable de la Contratación establecerá mecanismos que conlleven a la simplificación de actividades dentro del proceso de contratación previsto por la legislación vigente, actualizando y optimizando sus sistemas y procedimientos administrativos.

6.2.2 Los Directores Generales, Directores Corporativos y los Subdirectores, en el ámbito de sus respectivas competencias,

6.1.10, Continuación Párrafo 1.

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estarán facultados para celebrar los contratos con independencia de su monto y/o naturaleza.

6.2.3 Los contratos que se formalicen en esta materia, así como los convenios que de ellos deriven, serán suscritos por el titular del Área Usuaria y/o del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos o por el superior jerárquico con poder suficiente para ello, en caso de imposibilidad justificada de aquél.

6.2.4. Los Directores Generales, los Directores Corporativos y los Subdirectores en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán designar las áreas a nivel central y regional que podrán llevar a cabo los procesos de contratación.

6.3 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL.

Bases.

Los Directores Generales, los Directores Corporativos y los Subdirectores, en el ámbito de sus respectivas competencias, designarán a los servidores públicos que serán responsables de presidir todos los actos de los procedimientos de contratación, suscribir las convocatorias, actas, dictámenes y la demás documentación necesaria en los procedimientos de licitación pública.

El Área Responsable de la Contratación deberá resguardar las propuestas que se reciban en los procedimientos de contratación.

El Área Responsable de la Contratación, será la encargada de integrar las bases para la licitación pública. Corresponderá al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos proporcionar la información técnica correspondiente.

El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos y/o el Área Usuaria, podrán solicitar al Área Responsable de la Contratación cancelar licitaciones cuando así proceda de conformidad con lo establecido en la Ley.

El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos será la

6.2.2, Continuación Párrafo 1.

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encargada de determinar el capital contable que deberá requerirse a los licitantes.

El Área Responsable de la Contratación, dependiendo de la magnitud, complejidad y características de las obras o servicios a contratar, con la asesoría y opinión del Área de Finanzas, determinará los documentos que solicitarán en las bases de licitación para acreditar la capacidad financiera del licitante, así como, en su caso, las razones financieras que se evaluarán y los parámetros que se considerarán como aceptables.

En los Proyectos a realizarse, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos y el Área Responsable de la Contratación, deberán de observar en los procedimientos de contratación, y en los contratos correspondientes la aplicación de los lineamientos relativos a la “Documentación requerida por las Fuentes de Financiamiento” emitidos por la Dirección Corporativa de Finanzas.

Lineamientos.

6.3.1 Las convocatorias de las licitaciones públicas deberán ser ingresadas a COMPRANET por el Área Responsable de la Contratación, de tal forma que en la misma fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación este disponible en el sistema mencionado.

6.3.2 El Área Responsable de la Contratación pondrá a disposición de los interesados las bases de licitación en el domicilio que ésta señale en la convocatoria y, en su caso, a través de los medios de difusión electrónica (COMPRANET), debiendo, en el primer caso, otorgar las facilidades necesarias para su consulta.

6.3.3 El Área Responsable de la Contratación determinará si las bases de licitación serán gratuitas o tendrán algún costo; en su caso, le corresponderá también determinar el costo, con base en lo señalado en la Ley y el Reglamento. El costo de las bases de licitación que sean adquiridas por medio de Compranet, se reducirá en un 15%.

6.3, Continuación Párrafo 5.

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6.3.4 El Área Responsable de la Contratación será la encargada de que las bases de licitación, con excepción de la documentación técnica que las integre, estén elaboradas en apego a las disposiciones normativas y particularizadas a la obra o servicio de que se trate, así como al tipo de contrato. El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos será la responsable de la elaboración de la documentación técnica integrante de las bases de licitación, así como de que la misma cumpla con las disposiciones normativas aplicables. Esta documentación técnica deberá estar firmada por el responsable del proyecto, quien deberá observar lo señalado en el artículo 10 del Reglamento.

6.3.5 En las bases de licitación el Área Responsable de la Contratación podrá establecer una fecha límite para la recepción de preguntas adicionales con posterioridad a la última junta de aclaraciones, cuyas respuestas serán comunicadas a los licitantes, como límite, hasta inclusive el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas.

Un representante del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos asistirá a las juntas de aclaraciones que se convoquen, siendo responsabilidad de dicha área responder las preguntas técnicas que se formulen dentro del plazo establecido para el efecto.

6.3.6 Será responsabilidad del Área Usuaria y/o de la Responsable de la Ejecución de los Trabajos determinar, en su caso, el porcentaje mínimo de contenido nacional de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deberán cumplir las propuestas, lo cual deberá quedar establecido en las bases de licitación.

6.3.7 El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos determinará el o los idiomas en que podrá presentarse la información técnica como manuales, catálogos, folletos y demás literatura técnica que se anexe a las propuestas de las

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licitaciones nacionales e internacionales. Lo anterior en la inteligencia de que en todos los casos deberá permitirse la presentación de dichos documentos en español, independientemente de que se admita su presentación en otro u otros idiomas. Según la complejidad y naturaleza de los trabajos o servicios, el área mencionada podrá, de así estimarlo conveniente, determinar que se solicite una traducción simple o por perito traductor autorizado, de la información técnica y especializada contenida en los manuales, folletos, y demás literatura que hubiere sido presentada en idioma distinto al español.

6.3.8 El modelo de contrato para cada obra o servicio que se requiera contratar deberá ser elaborado por el Área Responsable de la Contratación y deberá remitirse al Área Jurídica correspondiente, para su revisión, previo a su inclusión en las bases de licitación. Asimismo, se podrá solicitar la opinión de otras áreas cuando la naturaleza de la obra o servicio así lo requiera.

6.3.9 En las bases para las licitaciones públicas el Área Responsable de la Contratación establecerá que:

A más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, y previo a la firma del contrato, el licitante que resulte adjudicado presentará los documentos siguientes:

a) Acta constitutiva de la empresa y modificaciones a la misma para personas morales, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Público de Comercio correspondiente, en caso de que el licitante ganador no la hubieren presentado dentro de su propuesta. Para personas físicas, acta de nacimiento o carta de naturalización en su caso, e identificación oficial vigente.

b) Registro Federal de Contribuyentes.

6.3.7, Continuación Párrafo 1.

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c) Poder notarial del representante para actos de administración o para suscribir contratos, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, e identificación oficial vigente del mismo.

d) Comprobante del domicilio fiscal. En el caso de empresas extranjeras sin residencia legal en el país, deberán presentar certificación de residencia o declaración del último ejercicio de la contribución correspondiente al Impuesto Sobre la Renta.

e) Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables, la cual deberá entregar a partir de la notificación del fallo correspondiente o dictamen de adjudicación y previo a la firma del contrato.

Los documentos indicados en los incisos a), b), c) y d), deberán ser presentados en copia simple y en original o copia certificada, misma que le será devuelta al licitante adjudicado una vez que se realice el cotejo correspondiente.

Tratándose de personas extranjeras, los documentos deberán presentarse con la legalización o apostillamiento correspondiente. En el caso de propuestas conjuntas deberá entregarse la documentación legal del representante y de cada uno de los integrantes del grupo de personas.

6.3.10 Tratándose de propuestas conjuntas y para efectos de la fracción I del artículo 28 del Reglamento, bastará con que alguno de los integrantes del grupo adquiera las bases de licitación, para que el grupo tenga derecho a participar en la licitación, pudiendo, a elección de los interesados, adquirirlas cada uno de los integrantes en lo particular.

6.3.9, Párrafo 1.

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Se establecerá en la bases de licitación que en el caso de que una persona presente propuesta por sí misma o como parte integrante de un grupo, no podrá presentar propuesta como parte integrante de otro grupo. La presentación de propuestas en contravención de lo anterior será causa de desechamiento de las propuestas en que intervenga la misma persona; lo previsto en este lineamiento será aplicable también respecto de los licitantes que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado en común, excepto en el caso de que su participación en las propuestas sea con carácter de subcontratista o proveedor.

6.3.11 En los procesos de contratación bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio, deberán considerarse en las bases de licitación los requisitos establecidos en el capítulo de compras gubernamentales correspondiente.

6.3.12 En las bases de licitación se establecerá que las manifestaciones y declaraciones del licitante a que se refiere el Artículo 24 fracciones I, II y V del Reglamento, en el caso de proposiciones conjuntas, deberán presentarse en forma individual por cada integrante de la agrupación.

6.3.13 En las bases de licitación se establecerá que las manifestaciones a que se refieren las fracciones V a X del Artículo 26 del Reglamento podrán hacerse en un solo escrito y en apartados específicos, de acuerdo al modelo que se anexe a las mismas. La declaración de integridad a que se refiere la fracción XI del citado precepto legal, deberá firmarse por el representante legal y presentarse en términos del documento denominado “Compromisos con la Transparencia” elaborado por el Grupo de Trabajo creado por la Comisión de Coordinación Sectorial de la Macrofunción de Obra Pública para la Transparencia y Combate a la Corrupción en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Dicho escrito y declaración, deberán incluirse en el sobre de la propuesta técnica. En las bases de licitación se establecerá asimismo, que, el no presentar el Compromiso con la

6.3.10, Inicia Párrafo 2.

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Transparencia, será causa de desechamiento de la propuesta.

6.4 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

Bases.

El Área de Finanzas, a solicitud del Área Responsable de la Contratación, analizará la información financiera de las propuestas solicitadas en las bases y determinará, en su caso, el cumplimiento de los parámetros de las razones financieras.

Corresponde al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, realizar el análisis y evaluación de las propuestas técnicas, y emitir el dictamen respectivo, considerando los criterios establecidos en las bases. El servidor público del Área Responsable de la Contratación que haya sido designado por escrito para presidir los eventos de la licitación, deberá notificar dicho dictamen a los licitantes en el acto correspondiente.

El Área Responsable de la Contratación, será la encargada de realizar el análisis y evaluación de las propuestas económicas considerando los criterios establecidos en las bases, correspondiendo al Área Responsable de la Contratación elaborar el dictamen que servirá como base para el fallo, así como de emitir este último y darlo a conocer.

Lineamientos.

6.4.1 Al término de cada evaluación, las áreas involucradas en ésta, en el ámbito de su responsabilidad, deberán emitir los pronunciamientos consecuentes, debiendo firmar el documento el titular de cada una de ellas, así como el personal que intervino en la evaluación.

6.4.2 El Área Responsable de la Contratación será quien concentre los originales de los documentos mencionados en el

6.3.13, Continuación Párrafo 1.

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lineamiento anterior y dará a conocer el resultado correspondiente.

6.5 EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA.

Bases.

Los Directores Generales, los Directores Corporativos y los Subdirectores en el ámbito de sus respectivas competencias, designarán a los servidores públicos que serán responsables de presidir actos, suscribir las actas, dictámenes y la demás documentación necesaria en los procedimientos de contratación por invitación a cuando menos tres personas.

Asimismo, en el caso de adjudicación directa, el titular de dicha área será el responsable de firmar el dictamen en el que conste el análisis de la propuesta recibida y las razones para la adjudicación del contrato.

En los procedimientos de contratación que se realicen por excepción a la licitación pública, el titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, deberá hacer constar por escrito la acreditación de los criterios para la selección del procedimiento de contratación y la justificación del ejercicio de la opción. Tratándose de procedimientos de contratación que se realicen por excepción a la licitación pública con fundamento en el artículo 43 de la Ley, corresponderá al Área Encargada de la Ejecución de los Trabajos determinar su procedencia y justificación.

De conformidad con la fracción III del artículo 25 de la Ley, previamente a la iniciación de los procedimientos de contratación por invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, se deberá contar con el dictamen favorable del Comité de Obras Públicas, para lo cual deberá presentarse ante dicho Comité el asunto en términos de lo establecido en el lineamiento 6.19 de estas Políticas.

6.4.2, Continuación Párrafo 1.

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Lineamientos.

6.5.1 Para la elección de los invitados en los procedimientos invitación a cuando menos tres personas, el Área Usuaria, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos y, en su caso, el Área Responsable de la Contratación, deberán considerar para su proposición de invitados, la capacidad técnica y económica de las personas, su experiencia en trabajos o servicios similares, así como el desempeño y eficiencia en trabajos o servicios anteriores. En el caso de adjudicaciones directas, la elección de las personas a quienes se solicitará cotización, así como la elección del contratista a quien se adjudicará el contrato, será responsabilidad del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos.

6.5.2 Para el caso de adjudicación directa, la determinación de la solvencia técnica y económica de la propuesta será responsabilidad del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos.

6.5.3 El Área Responsable de la Contratación será la encargada de determinar el costo de venta de las bases en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, o bien determinar si éstas podrán ser entregadas en forma gratuita. Para la elaboración de las bases en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, será aplicable lo establecido en el lineamiento 6.3.4 anterior.

6.5.4 Tratándose de adjudicaciones directas, la invitación para presentar cotización deberá ir acompañada de una copia del modelo del contrato bajo el cual se celebrará el mismo, así como de los anexos respectivos. Igualmente deberá hacérsele saber a la persona invitada el Plazo de Ejecución de las Obras o Servicios objeto del contrato, y la fecha estimada de inicio de los mismos, así como las garantías y seguros que deberá entregar en caso de adjudicársele el contrato; la documentación legal que deberá presentar; así

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como cualquier otro requisito que en términos de las disposiciones normativas le resulten aplicables.

6.5.5 Cuando se opte por la adjudicación directa en los términos del artículo 42 de la Ley, bastará que en el escrito a que se refiere el artículo 41 de la Ley, se señale que se ejerce dicha opción, para que a la misma no le sean aplicables las disposiciones normativas del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.

6.5.6 Para el supuesto al que se refiere el artículo 42, fracción I de la Ley, deberá solicitarse cuando se trate de titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, que para el caso de personas físicas o morales de procedencia extranjera, la documentación que se les requiera para acreditar la titularidad de los derechos referidos, esté debidamente apostillada o legalizada, y de así requerirse, se acompañe de una traducción simple al idioma español.

6.5.7 Para las adjudicaciones directas que se realicen en términos de lo que dispone el artículo 43 de la Ley, el titular del área responsable de la contratación, enviará al Órgano Interno de Control en la Entidad, en el plazo establecido por la Ley, el informe a que hace referencia el Manual de Requerimientos de Información a Dependencias y Entidades de la Administración Pública federal y a la Procuraduría General de la República, anexando el escrito de justificación y el dictamen correspondiente a la adjudicación de cada contrato.

6.5.8 A más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo o dictamen de adjudicación, y previo a la firma del contrato, el licitante que resulte adjudicado presentará los documentos siguientes, lo cual deberá establecerse en las bases de invitación a cuando menos tres personas, por el Área Responsable de la Contratación:

6.5.4, Continuación Párrafo 1.

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a) Acta constitutiva de la empresa y modificaciones a la misma para personas morales, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Público de Comercio correspondiente. Para personas físicas, acta de nacimiento o carta de naturalización en su caso, e identificación oficial vigente.

b) Registro Federal de Contribuyentes.

c) Poder notarial del representante para actos de administración o para suscribir contratos, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, e identificación oficial vigente del mismo.

d) Comprobante del domicilio fiscal. En el caso de empresas extranjeras sin residencia legal en el país, deberán presentar certificación de residencia o declaración del último ejercicio de la contribución correspondiente al Impuesto Sobre la Renta.

e) Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables, la cual deberá entregar a partir de la notificación del fallo correspondiente o dictamen de adjudicación y previo a la firma del contrato.

Los documentos indicados en los incisos a), b), c) y d), deberán ser presentados en copia simple y en original o copia certificada, misma que le será devuelta al licitante adjudicado una vez que se realice el cotejo correspondiente.

Tratándose de personas extranjeras, los documentos deberán presentarse con la legalización o apostillamiento correspondiente. En el caso de propuestas conjuntas deberá entregarse la documentación legal del representante y de cada uno de los integrantes del grupo de personas.

6.5.8, Párrafo 1.

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6.6 CONTRATOS.

Bases.

Los Directores Generales, los Directores Corporativos y los Subdirectores, en el ámbito de sus respectivas competencias, designarán a los servidores públicos que serán responsables de suscribir los contratos y sus modificaciones, considerando los montos autorizados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, debiendo elaborar internamente un marco de facultades para la suscripción de documentos de conformidad con los montos acordados. Para lo anterior se deberá gestionar los poderes necesarios ante el Área Jurídica correspondiente.

Para los efectos de los montos máximos de adjudicación directa y de invitación a cuando menos tres personas que señala el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Área de Finanzas deberá determinar e informar el monto que les corresponda, que será la suma del presupuesto asignado a ejercer de cada una de las Áreas Responsables de la Ejecución de los Trabajos que atienda.

El Área Responsable de la Contratación controlará y vigilará que no se rebase el porcentaje establecido en el artículo 43 de la Ley.

Cuando el contrato se celebre con un contratista extranjero, el Área Responsable de la Contratación deberá, previamente a la formalización del contrato, remitirlo al área fiscal, acompañado de la copia del comprobante de domicilio fiscal que haya sido presentado por el contratista, a fin de que dicha área determine oportunamente el régimen fiscal aplicable.

El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos podrá determinar los manuales, catálogos, folletos y demás literatura e información técnica que se integren al contrato como anexos, que podrá presentarse en el idioma de origen o en español, indistintamente. Según la complejidad y naturaleza de los trabajos o servicios, el área mencionada podrá, de así estimarlo, solicitar una traducción simple o por perito traductor autorizado, de la información técnica y científica contenida en los manuales, folletos y demás literatura que se requiera.

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Lineamientos.

6.6.1. El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos y el Área Usuaria deberán coordinarse con el área de finanzas para que ésta les provea con oportunidad y diligencia los recursos financieros que se requieran para la realización de las obras o servicios.

6.6.2. Previo a la formalización del contrato correspondiente, el Área Responsable de la Contratación deberá remitir al Área Jurídica correspondiente, el contrato y la documentación legal del licitante ganador o de la persona adjudicada, para su revisión y sanción jurídica, conforme lo dispuesto en los Lineamientos para el ejercicio de la Función Jurídica Institucional en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

6.6.3. En los contratos, además del contenido mínimo establecido por los artículos 46 de la Ley y 49 del Reglamento, el Área Responsable de la Contratación deberá establecer lo siguiente:

a) Las declaraciones que expresen la existencia legal y la personalidad de las partes, la partida presupuestal que se afectará y el fundamento de la Ley con base en el cual se llevó a cabo la adjudicación.

b) Que en caso de rescisión administrativa del contrato, el contratista deberá pagar a la Contratante una prestación económica por igual porcentaje al que se haya establecido para la garantía de cumplimiento del contrato, considerando el monto de las modificaciones que se hubieren autorizado y el importe de los ajustes de costos que, en su caso, se hubieren otorgado.

Asimismo, se establecerá que esta prestación económica por rescisión administrativa del contrato se hará efectiva con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato que hubiere

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presentado el contratista; sin embargo, el contratista podrá cubrir directamente a la Contratante, el monto resultante de dicha prestación, debiendo reservarse en todo caso, el derecho de hacerla efectiva con cargo a cualquier crédito que tuviere el contratista a su favor, derivado del contrato rescindido o de otros contratos que tenga celebrados con la propia entidad Contratante, en caso de que la garantía indicada no fuere suficiente para cubrir el monto de la prestación económica indicada.

El contratista únicamente quedará liberado respecto al pago de la sanción por rescisión administrativa del contrato, hasta el momento en que el adeudo de dicha sanción haya sido cubierto en su totalidad, ya sea por medio de la garantía de cumplimiento del contrato o por cualquier otra vía.

c) El procedimiento mediante el cual resolverán las discrepancias de carácter técnico y administrativo, así como controversias entre las partes contratantes.

d) La prioridad en la aplicación del contenido de los distintos documentos que integran el contrato (parte legal, anexos, normas, especificaciones, etc.), a fin de determinar el orden en que prevalecerán las disposiciones para efectos de interpretación del mismo.

6.6.4. A efecto de determinar el orden de las disposiciones que prevalecerán del contenido de los documentos que integran un contrato, a que se refiere el inciso d) del Lineamiento 6.6.3, el Área Responsable de la Contratación deberá coordinarse con el Área responsable de la Ejecución de los Trabajos, el Área Jurídica y demás áreas involucradas en la celebración del contrato, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinen lo conducente.

6.6.5. El Área Responsable de la Contratación deberá recabar las firmas de quienes suscribirán los contratos, y revisar que las garantías y los seguros así como la demás documentación que se haya pactado para la formalización del contrato

6.6.3, Continuacuón Párrafo 2.

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cumplan con los requisitos solicitados, remitiendo al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos con oportunidad, copia del contrato y sus anexos.

6.6.6. En caso de dudas acerca de la interpretación de las cláusulas contractuales, el Área Responsable de la Contratación deberá solicitar a la Oficina del Abogado General que emita opinión legal.

6.6.7. Los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se generen con motivo de los contratos de obra pública o de servicios, invariablemente se constituirán a favor de la Contratante, lo que deberá ser establecido en las bases de licitación, invitaciones a cuando menos tres personas, solicitudes de cotización y contratos respectivos.

6.6.8. Los contratos que se celebren y se ejecuten en territorio nacional, deberán redactarse en idioma español. Cuando requiera suscribirse en idioma diferente al español se podrá formalizar su correspondiente versión en otro idioma, acotando en ambos instrumentos que el contrato se suscribe en los dos idiomas y que en caso de controversia prevalecerá la versión redactada en idioma español.

6.6.9 Cuando se requieran de Proyectos Integrales o Llave en Mano, se celebrarán contratos mixtos, salvo que el Área Usuaria o el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, justifique otro tipo de contrato.

6.7 MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS.

Bases.

La Residencia de Obra será responsable de que los acontecimientos relevantes y los aspectos establecidos en la Ley y el Reglamento que se susciten en la ejecución de las obras y de los servicios, queden asentados en la bitácora.

6.6.5, Continuación Párrafo 1.

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La Residencia de Obra presentará al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, las alternativas de solución correspondientes, cuando exista un cambio de alcance al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, para que ésta última determine lo procedente.

El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, con el soporte documental correspondiente, deberá solicitar al Área Responsable de la Contratación, en su caso, las modificaciones que se requieran a los contratos, a fin de que se elaboren los convenios respectivos.

El Área Responsable de la Contratación deberá establecer de acuerdo al tipo de convenio, los requisitos necesarios para la elaboración y formalización del mismo en los términos del artículo 59 de la Ley.

Lineamientos.

6.7.1 Podrán celebrarse convenios modificatorios a los contratos durante la vigencia del contrato, para lo cual, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos deberá remitir oportunamente al Área Responsable de la Contratación, las solicitudes de modificación acompañadas de la documentación soporte.

6.7.2 Los motivos que fundamenten las modificaciones en monto o plazo que

contengan los convenios deberán estar soportados en los registros de la bitácora de obra, en las solicitudes del contratista en su caso, en la formulación de la reprogramación, en el dictamen técnico y en la demás documentación que se genere por esta situación.

6.7.3 El dictamen técnico, emitido por la residencia de obra para la procedencia de las modificaciones al contrato en plazo o monto, contendrá como mínimo los siguientes conceptos:

a) Fundamento normativo.

6.7, Inicia Párrafo 2.

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b) Antecedentes del contrato, incluyendo la mención de los Convenios que se hubieren celebrado con anterioridad.

c) Justificación detallada de la modificación y cambios pretendidos, señalando los montos o plazo, así como los porcentajes respecto de las condiciones originales, adjuntando, en su caso, el presupuesto estimado y la modificación o actualización del programa convenido.

d) Declaración respecto de la verificación de la disponibilidad presupuestal, en caso de ampliación del monto del contrato.

e) La firma del residente de obra.

6.7.4 Derivado de las modificaciones contractuales, deberá solicitarse al contratista la presentación en el plazo que para tal efecto se establezca en el contrato y en el convenio respectivo, la actualización de las garantías y seguros correspondientes otorgados a favor de la Contratante y a su entera satisfacción, de acuerdo a las nuevas condiciones del contrato.

A fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior, deberá indicarse en los contratos y convenios, que la actualización de las garantías y seguros correspondientes es requisito indispensable para el pago de los trabajos o servicios, y que el incumplimiento en la actualización de las garantías y seguros será causa de rescisión del contrato.

6.7.5 La fecha de terminación total de los trabajos o servicios o las fechas parciales de cumplimiento de etapas, podrán ser prorrogadas adecuando el programa de ejecución, sin que con ello se modifique el Plazo de Ejecución de las Obras o Servicios y por tanto, no se compute para los porcentajes a que hace alusión el artículo 59 de la Ley, en los casos

6.7.3, Párrafo 1.

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señalados por la Ley y el Reglamento, de conformidad con lo siguiente:

a) En caso de suspensión de los trabajos o servicios debido a algún acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del programa de ejecución, la prórroga que en su caso se otorgue, será por el periodo que se justifique, a juicio del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, debiendo establecerse en los contratos que será necesario que el contratista notifique el evento a la residencia de obra mediante anotación en bitácora, solicite por escrito la prórroga y acredite el evento como caso fortuito o fuerza mayor, ante la Contratante.

En este supuesto, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos conjuntamente con la residencia de obra analizarán la solicitud, así como los razonamientos y documentación comprobatoria que presente el contratista. El residente de obra notificará por escrito al contratista si se concede o no la prórroga, en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del contratista. En estos casos, la prórroga será formalizada mediante la celebración de un convenio entre las partes.

b) Tratándose de una suspensión total o parcial de los trabajos o servicios debido a una causa justificada, ordenada por el servidor público facultado para ello. La prórroga que en su caso se otorgue será por un período igual al del retraso o interrupción no imputable al contratista y será formalizada mediante el acta circunstanciada que se levante con motivo de la suspensión, misma que será elaborada por la residencia de obra, con la aprobación del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos y con apoyo del Área Jurídica.

6.7.5, Continuación Párrafo 1.

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c) En el caso de que la suspensión se deba a cualquier acto u omisión de la Contratante que imposibilite el inicio o la continuación de los trabajos o servicios, la prórroga que se otorgue será por un período igual al del retraso o interrupción no imputable al contratista y será necesario que el contratista notifique el evento a la residencia de obra mediante anotación en bitácora, solicite por escrito la prórroga y acredite que el evento es imputable a la Contratante, además de que la residencia de obra deberá elaborar un acta circunstanciada de la suspensión, misma que deberá ser autorizada por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. La prórroga será formalizada mediante la celebración de un convenio entre las partes.

6.7.6. Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos o servicios por conceptos no previstos en el catálogo original del mismo, el residente de obra conjuntamente con el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, deberán determinar su procedencia.

6.7.7. En todos los casos en que de conformidad con el lineamiento anterior, se haya determinado la necesidad de ejecutar trabajos o servicios por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, la residencia de obra procederá a emitir la orden de trabajo o servicio por escrito al contratista, sin menoscabo de la anotación en bitácora.

La residencia de obra indicará al contratista que dentro del plazo señalado en el artículo 77 del Reglamento, presente el presupuesto y programa de ejecución correspondiente a los conceptos no previstos en el catálogo original, con volúmenes de obra, alcances y unidades de medición debidamente firmados por el superintendente de construcción. Asimismo, le requerirá al contratista la entrega de los análisis de los precios unitarios de los conceptos no previstos en el catálogo original, clasificados, según corresponda, de acuerdo a las fracciones I, II, III, y IV del mismo precepto, con alcances

6.7.5, Párrafo 1.

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definidos y con la información necesaria para el análisis correspondiente.

La residencia de obra deberá revisar y avalar del presupuesto presentado, los conceptos, alcances, unidades y volúmenes de obra, así como, el programa proporcionado, por lo que de ser procedentes, los remitirá mediante el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos a la responsable de la contratación, para su conciliación final y trámite correspondiente, acompañando a dicha documentación los análisis de precios unitarios propuestos, avalados y conciliados técnicamente con el contratista, en lo que hace a sus insumos, unidades y rendimientos, así como la información soporte presentada por el contratista.

El Área Responsable de la Contratación, con base en la información requerida en el párrafo anterior, procederá a la revisión, conciliación y autorización de los precios unitarios correspondientes.

6.7.8. Para las modificaciones del contrato al amparo del artículo 59 de la Ley, la residencia de obra deberá avalar y remitir para su autorización al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, la documentación señalada en el artículo 80 del Reglamento, a efecto de que, de ser procedente, solicite al Área Responsable de la Contratación la elaboración y trámite del convenio correspondiente.

6.7.9. En el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 78 del Reglamento, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos deberá realizar las notificaciones correspondientes al Órgano Interno de Control en la Entidad.

6.7.10.Previo a la formalización del convenio correspondiente, el Área Responsable de la Contratación deberá remitir al Área Jurídica correspondiente, el convenio y la documentación legal del contratista, para su revisión y sanción jurídica, conforme lo dispuesto en los Lineamientos para el ejercicio de

6.7.7, Continuación Párrafo 2.

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la Función Jurídica Institucional en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

6.8. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Bases.

El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, por conducto de las residencias de obra correspondientes, verificará que las obras y los servicios se desarrollen de conformidad con los programas autorizados.

El servidor público que hubiere suscrito el contrato correspondiente en representación de la Contratante, o aquel que lo sustituya en el cargo o función, será el responsable de determinar la rescisión o la terminación anticipada del mismo, así como de firmar las notificaciones relacionadas con las mismas. Lo anterior, en el entendido de que dichos servidores públicos deberán contar con las facultades suficientes otorgadas mediante instrumento público.

Las suspensiones y la temporalidad de las mismas serán ordenadas por el residente de obra, conjuntamente con el titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos.

Las incidencias en la ejecución de las obras o de los servicios que tengan como consecuencia la rescisión o terminación anticipada del contrato deberán ser analizadas y resueltas por el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, con asesoría del Área Jurídica.

Lineamientos.

SUSPENSIONES

6.8.1. En la notificación de suspensión que se gire al contratista, se indicará además de su temporalidad, la obligación de

6.7.10, Continuación Párrafo 1.

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proceder a la entrega, en su momento, de la actualización de las garantías y seguros, así como, en su caso, las medidas de protección de los trabajos ejecutados y los recursos necesarios para ello, indicando el equipo de construcción que deberá ser retirado del sitio de la obra y aquél que permanecerá en el mismo.

6.8.2. La residencia de obra con la asesoría del Área Jurídica, procederá a elaborar el acta circunstanciada de suspensión, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes, salvo que en dicho plazo no le sea posible por causas justificadas, y conjuntamente con el contratista determinarán las adecuaciones al programa de ejecución, exclusivamente por motivo de la suspensión.

6.8.3. Para suspensiones por períodos reducidos o difíciles de cuantificar, los períodos de suspensión serán agrupados en forma mensual y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada, que será levantada el primer día del mes siguiente al que se hayan generado tales interrupciones.

RESCISIÓN

6.8.4. Para la verificación de algún incumplimiento por parte del contratista, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos deberá verificar con la residencia de obra, que dicho incumplimiento no haya sido ocasionado por algún incumplimiento de la Contratante a sus obligaciones conforme al contrato correspondiente.

6.8.5. El residente de obra deberá determinar el supuesto o supuestos de rescisión en los que se ubica el contratista, elaborando un escrito fundado y motivado que incluirá el análisis de las circunstancias que originan la solicitud de rescisión, el cual remitirá al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, con el fin de que con la asesoría del Área Responsable de la Contratación y del Área Jurídica se analice y en caso de proceder, se de inicio al procedimiento de

6.8.1, Continuación Párrafo 1.

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rescisión, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento, así como en el contrato correspondiente.

6.8.6. Cuando el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos considere que existen elementos para iniciar el procedimiento de rescisión, remitirá al Área Jurídica, la documentación que contenga los motivos y fundamentos de la solicitud de trámite, así como la documentación de soporte existente, a efecto de que elabore la notificación de inicio del procedimiento de rescisión, el cual suscribirá el servidor público que hubiere suscrito el contrato correspondiente en representación de la contratante, o aquel que lo sustituya en el cargo o función.

La notificación de dicho aviso al contratista, la realizará el Área Jurídica de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, en el domicilio señalado en el contrato.

6.8.7. Una vez que el Área Jurídica notifique al contratista el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, la residencia de obra, con asesoría del Área Jurídica, tomará inmediata posesión de los trabajos o servicios ejecutados, levantando el acta circunstanciada del estado que guardan los mismos en presencia de un fedatario público, y solicitará al contratista la devolución de toda la documentación que la Contratante, en su caso, le hubiere entregado para la ejecución de los trabajos o servicios.

6.8.8. Observando el procedimiento establecido en el artículo 61 de la Ley, se otorgará al contratista un plazo de quince días hábiles para que exponga lo que a su derecho convenga. Recibida su contestación, se procederá a su evaluación por el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos y/o en su caso, por el Área Responsable de la Contratación, con la asesoría del Área Jurídica; quienes determinarán su procedencia, emitiendo la resolución que corresponda, la cual deberá ser firmada por el servidor público que firmó el contrato correspondiente o aquel que lo sustituya en el cargo

6.8.5, Continuación Párrafo 1.

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o función, el cual deberá contar con las facultades suficientes en el ámbito de su competencia.

6.8.9 En caso de que sea procedente la rescisión, la resolución que se emita deberá estar motivada y fundada y contener la ratificación de las impugnaciones hechas al contratista, así como las razones que en su caso desvirtúen los señalamientos de defensa del mismo. Se anexarán también, el acta circunstanciada, la documentación referida en el aviso de inicio del procedimiento de rescisión y todos los soportes en que se funde la determinación.

6.8.10 La notificación de la resolución deberá hacerse en los mismos términos del lineamiento 6.8.6.

Una vez que el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos sea informada de la notificación a que hace referencia el párrafo anterior, ésta recabará los originales de las garantías otorgadas por el Contratista y solicitará al área encargada de riesgos y seguros proceder a la reclamación correspondiente.

6.8.11 El finiquito debe observar lo establecido en el contrato correspondiente y en los artículos 131 y 132 del Reglamento, así como, en lo conducente, lo establecido en el Capítulo Cuarto, Sección IX del mismo ordenamiento, debiendo integrarse, además, con el estudio del sobrecosto de los trabajos o servicios no ejecutados; la situación en la que quedaron los trabajos o servicios inconclusos; los créditos a favor y en contra de las partes y los términos de conclusión de la relación contractual.

TERMINACIÓN ANTICIPADA

6.8.12 Cuando el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos considere que se actualizan los supuestos contemplados en la Ley para la terminación anticipada del contrato, solicitará opinión al Área Jurídica sobre la posible terminación

6.8.8, Continuación Párrafo 1.

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anticipada del mismo, anexando la documentación donde se fundamenten y motiven las razones por las cuales se requiere.

En caso, de que el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, con la opinión favorable del Área Jurídica, determine la procedencia de la terminación anticipada del contrato, deberá emitir un escrito de resolución, el cual deberá ser firmado por el servidor público que haya suscrito el contrato en representación de la Contratante o quién lo sustituya en el cargo o función, el cual deberá contar con las facultades suficientes en el ámbito de su competencia. La notificación de terminación anticipada al contratista la realizará el Área Jurídica, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, en el domicilio señalado en el contrato, en la cual se deberá señalar el plazo para que el contratista solicite y justifique el pago de gastos no recuperables.

6.8.13 La residencia de obra analizará el estudio que justifique el pago de los trabajos o servicios ejecutados y los gastos no recuperables; y el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos de común acuerdo con el Área Responsable de la Contratación y la residencia de obra resolverán al respecto para efectos de la elaboración del finiquito correspondiente.

6.8.14 La residencia de obra, con la asesoría del Área Jurídica, procederá a elaborar el acta circunstanciada correspondiente con la presencia de fedatario público, a más tardar, dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que se le haya notificado al contratista la terminación anticipada del contrato, salvo que en dicho plazo no le sea posible por causas justificadas, en los términos del artículo 121 del Reglamento, señalando además, la situación de posesión del sitio de la obra, y el plazo para que el contratista solicite y justifique el pago de gastos no recuperables.

6.8.15 En el supuesto señalado en la fracción IV del artículo 62 de la Ley, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos con asesoría del Área Jurídica y en su caso del Área Responsable

6.8.12, Continuación Párrafo 1.

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de la Contratación, analizarán los argumentos y pruebas del contratista para emitir la resolución correspondiente, la cual deberá ser firmada por el servidor público que haya suscrito el contrato en representación de la Contratante o quien lo sustituya en el cargo o función. En caso de que sea procedente la solicitud del contratista no procederá el pago al contratista por gastos no recuperables.

6.8.16 En su caso, previamente a su inclusión en el finiquito correspondiente, el importe de los conceptos de gastos no recuperables deberá ser revisado, conciliado y autorizado por el Área Responsable de la Contratación, con base en la información proporcionada y avalada por el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos.

6.9. PRECIOS UNITARIOS.

Bases.

En los contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente se atenderá a lo siguiente:

El Área Responsable de la Contratación será la encargada de establecer en las bases de licitación o invitación correspondientes, y en el contrato, la estructuración de todos los cargos que integran los precios unitarios, en términos del artículo 154 del Reglamento.

En las licitaciones o invitación a cuando menos tres personas, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos será la encargada de verificar en la etapa de evaluación de las propuestas, que los insumos que integran el precio unitario cumplan con las especificaciones técnicas para el adecuado desarrollo del concepto de obra requerido, guardando congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, en cuanto a utilización de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción. El Área Responsable de la Contratación será la encargada de

6.8.15, Continuación Párrafo 1.

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determinar, en la etapa de evaluación de las propuestas, que los insumos que integran el precio unitario, sean acordes con los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona o región donde se llevarán a cabo los trabajos.

Cuando en la ejecución de los trabajos o servicios se requieran conceptos no considerados en el catálogo original, el Área Responsable de la Contratación, a solicitud del Área Usuaria o del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, será la encargada de autorizar dichos precios, para lo cual se formalizará un convenio que incluya los conceptos adicionales, mismo que será firmado por las partes que suscribieron el contrato.

En las adjudicaciones directas al amparo de los artículos 42 y 43 de la Ley, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, será la encargada de la revisión y evaluación de los precios unitarios propuestos para la adjudicación del contrato, salvo que ésta haya solicitado previamente su revisión al Área Responsable de la Contratación.

Lineamientos.

6.9.1 Desde el inicio del procedimiento de contratación, el Área Responsable de la Contratación deberá establecer el procedimiento de análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento.

6.9.2 El encargado del proyecto dentro del Área Usuaria o el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos deberá elaborar el catálogo de conceptos, el cual se integrará por conceptos de trabajos o servicios independientes, identificables y medibles que conformarán cada una de las partes en que se dividen los estudios y proyectos, la ejecución y equipamiento de las obras, su puesta en servicio, su conservación o mantenimiento, la dirección o la supervisión de los mismos, así como establecer con precisión su alcance, debiendo

6.9, Continuación Párrafo 3.

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además apegarse a las normas y especificaciones aplicables, con fines de pago.

6.9.3 En el supuesto establecido en el artículo 157 del Reglamento, la justificación para cotizar y contratar en moneda extranjera deberá ser elaborada por el encargado del proyecto dentro del Área Usuaria y/o el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos.

6.9.4 En los precios unitarios, los cargos directos de los materiales deberán incluir, en su caso, el precio de adquisición en el mercado, los de acarrreos, maniobras, almacenajes, mermas aceptables durante su manejo y si son de origen extranjero los aranceles de importación; puestos en el sitio de colocación en la obra por parte del contratista, salvo indicación en contrario.

6.9.5 Los derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control que realiza la SECRETARIA, se adicionarán dentro del concepto de “cargos adicionales”, a la cantidad que resulte de la suma de los costos directos, indirectos, financiamiento y utilidad.

6.10. PAGO DE LAS OBRAS O SERVICIOS.

Bases.

El Área Responsable de la Contratación, deberá establecer en las bases de licitación, bases de invitación a cuando menos tres personas y en el propio contrato, la forma y plazos en que se realizarán los pagos y las fechas de corte para recepción, revisión, autorización y pago de estimaciones al contratista, mismas que no excederán de un mes de conformidad con el artículo 54 de la Ley, así como los términos en que deberán ser presentadas las facturas para pagos al contratista, de conformidad con las Políticas de Pago Institucionales.

6.9.2, Continuación Párrafo 1.

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El Área Responsable de la Contratación establecerá en los contratos que el pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la Contratante tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso o del pago de lo indebido que se haya efectuado.

Lineamientos.

6.10.1 Para el establecimiento del plazo para el pago de estimaciones, el Área Responsable de la Contratación deberá observar lo señalado por el artículo 54 de la Ley y las políticas de pago emitidas por el área de finanzas correspondiente.

6.10.2 Los pagos que se realicen a los contratistas, por los trabajos o servicios objeto del contrato correspondiente, deberán de efectuarse mediante depósito bancario, de conformidad a los lineamientos que al respecto emita el área de finanzas correspondiente.

6.11. ANTICIPOS.

Bases.

En caso de que se haya pactado el otorgamiento de anticipos, el residente de obra será el encargado de vigilar que se aplique en las estimaciones, el importe correspondiente a la amortización del anticipo en los términos de los artículos 50 de la Ley y 113 de su Reglamento, así como de efectuar cuando proceda, el trámite para la devolución o recuperación del saldo pendiente de amortizar del mismo.

Lineamientos.

6.11.1 El otorgamiento de anticipos, el porcentaje de los mismos y el número de exhibiciones en que serán cubiertos, siempre y

6.10, Inicia Párrafo 2.

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cuando no excedan del treinta por ciento de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, serán determinados por el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, y deberán señalarse, en la convocatoria, en las bases y en el contrato por el Área Responsable de la Contratación, quien también deberá señalar el procedimiento de amortización que se realizará en el ejercicio de que se trate.

En el caso de que el porcentaje del anticipo exceda el treinta por ciento señalado en el párrafo anterior, será necesario además la autorización señalada en la fracción IV del artículo 50 de la Ley.

6.11.2 En contratos multianuales previo al pago de anticipo de los ejercicios subsecuentes, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos deberá informar a la responsable de la contratación y notificar por escrito al contratista, el monto del anticipo concedido a fin de que éste presente la garantía correspondiente al Área Responsable de la Contratación para su recepción.

6.11.3 En la rescisión y terminación anticipada de contratos, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos deberá informar al área encargada de riesgos y seguros, para que, en su caso, proceda a la recuperación del anticipo.

6.12. GARANTÍAS Y SEGUROS.

Bases.

Las garantías y seguros que se establezcan en las bases y en los contratos, deberán sujetarse además de lo dispuesto por la Ley y el Reglamento, a los términos y condiciones establecidos en la Normatividad Institucional de la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos.

6.11.1, Continuación Párrafo 1.

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En los casos de modificaciones a los contratos, para efectos de las garantías otorgadas, deberá señalarse en los contratos y convenios correspondientes que el contratista deberá presentar los documentos modificatorios a las mismas y que sean procedentes, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el contratista reciba copia del convenio debidamente formalizado o notificación por escrito de la contratante requiriéndole la presentación de dichos documentos, lo que ocurra primero. Dichos documentos deberán sujetarse a la Normatividad Institucional en la materia. Asimismo, se deberá establecer en los contratos y convenios correspondientes que el contratista, dentro del mismo plazo señalado para la presentación de documentos modificatorios a las garantías, deberá presentar las pólizas de seguros o endosos que procedan, de acuerdo a las nuevas condiciones del contrato, y en caso de no entregarse las mismas, no surtirá efectos el convenio correspondiente.

El Área Responsable de la Contratación deberá solicitar al contratista, la documentación que evidencie el pago de las primas, así como la que certifique la cobertura y valor de las pólizas de los seguros. Asimismo, se establecerá en los contratos que el atraso del contratista en el cumplimiento de este requisito en los plazos que para tal efecto se establezcan en el propio contrato, podrá ser causa de rescisión del mismo.

Lineamientos

6.12.1 El Área Responsable de la Contratación deberá evaluar y determinar, de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos o servicios y atendiendo los términos establecidos en la Normatividad Institucional de la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos, la forma en que los contratistas deberán garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, la amortización de anticipos.

6.12.2 El área encargada de riesgos y seguros, deberá evaluar y determinar, de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos o servicios y atendiendo a los términos establecidos en la Normatividad Institucional de la

6.12, Inicia Párrafo 2.

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Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos, los seguros y sus coberturas, que deban requerirse a los contratistas, y las condiciones generales que deberán contener las pólizas correspondientes.

6.12.3 El Área Responsable de la Contratación será la encargada de señalar en las bases y en el contrato correspondiente las garantías y seguros que se determinen y de recibir los mismos y sus endosos.

6.12.4 El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos o el Área Responsable de la Contratación, verificará el cumplimiento de los contratistas en la entrega de las garantías y seguros establecidos en el contrato, correspondiendo a la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos, verificar que dichos documentos cumplan con la Normatividad en la materia y lo estipulado en el contrato respectivo.

6.12.5 El Área Responsable de la Contratación, resguardará en forma ordenada y sistemática: (i) los documentos originales de las garantías y seguros, así como los documentos relativos a sus endosos, modificaciones y actualizaciones a que haya lugar, a efecto de tener un control adecuado de dichos documentos y que ante el eventual incumplimiento de algún contratista, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos promueva los trámites para hacerlas efectivas, con el apoyo del Área Responsable de la Contratación y del Área Jurídica, y (ii) la documentación original relativa a: (a) los actos, (b) los contratos, (c) los convenios modificatorios a los contratos, (d) los ajustes de costos y (e) las terminaciones anticipadas y las rescisiones administrativas de los contratos.

6.12.6 En los casos en que exista la posibilidad de exceptuar al contratista de la garantía de cumplimiento en términos de lo señalado en la Ley, el Área Responsable de la Contratación deberá indicar esta circunstancia desde las bases de invitación o en la solicitud de propuesta correspondiente y

6.12.2, Continuación Párrafo 1.

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señalarla en el contrato. Los criterios para ejercer esta opción serán cualquiera de los siguientes:

a) Cuando el contratista mantenga una relación comercial con Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, sin que hubiese tenido antecedentes de incumplimientos que dieran como resultado la aplicación de penas convencionales por incumplimiento en la terminación de los trabajos o servicios o la rescisión del contrato, dentro de los últimos 5 años.

b) Cuando la ejecución de los trabajos o servicios se realice en un plazo no mayor a treinta días naturales.

6.13. PENAS CONVENCIONALES Y PENALIZACIONES ECONÓMICAS.

Bases.

El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos determinará las penas convencionales por incumplimiento de programas parciales, los porcentajes de las penas convencionales y penalizaciones económicas, así como la periodicidad en la aplicación de éstas últimas.

Por regla general, la aplicación de penalizaciones económicas y, en su caso, de penas convencionales por atraso de un programa parcial, estará referenciada al programa de ejecución convenido. En casos excepcionales, siempre y cuando existan recepciones parciales o los suministros o utilización de los insumos, a juicio del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, repercutan en la correcta realización de los trabajos o servicios, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos podrá determinar que dichas penalizaciones económicas y, en su caso, penas convencionales por atraso de un programa parcial, sean referenciadas a los programas de suministro y/o de utilización de

6.12.6, Continuación Párrafo 1.

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insumos, lo cual deberá quedar establecido en las bases y en los contratos correspondientes.

El Área Responsable de la Contratación, tomando en consideración lo determinado por el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, será la encargada de determinar la forma de aplicación de las penas convencionales y de las penalizaciones económicas en las bases y en el contrato correspondiente.

El monto de las penalizaciones económicas y de la pena convencional que se aplique, no deberá ser superior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato, por lo que el residente de obra deberá vigilar que no se rebase ese límite.

El residente de obra deberá informar al titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos previamente a que se rebase el límite señalado en el párrafo anterior, a fin de que se adopten las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento al contrato, o en su caso, rescindir el mismo.

El residente de obra vigilará que los trabajos o servicios se ejecuten de acuerdo a los programas de ejecución, de suministro o de utilización de los insumos, pactados en los contratos, de lo cual deberá informar al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos.

El residente de obra será el encargado de calcular y aplicar sobre el importe de las estimaciones las penalizaciones económicas y las penas convencionales a que se haya hecho acreedor el contratista.

Lineamientos.

6.13.1 En los contratos se pactarán Penalizaciones Económicas por un porcentaje entre el 0.3% y el 2%, sobre la diferencia acumulada mensual entre el monto de las obras o servicios programados y lo realmente ejecutado de las obras o servicios al término del mes de que se trate, dependiendo de la magnitud, características y complejidad de los trabajos o servicios.

6.13, Continuación Párrafo 2.

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La penalización económica se aplicará como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar, en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en los programas de ejecución, y/o de suministro de insumos, y/o de utilización de insumos. La aplicación de esta penalización tendrá el carácter de definitiva, si en la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han concluido.

Adicionalmente, se establecerá en los contratos que en el caso en que el contratista no concluya los trabajos o servicios en la fecha de terminación pactada en el contrato, se aplicará como Pena Convencional, una cantidad entre el 0.01% y el 0.5% del importe actualizado de la obra faltante por ejecutar, por cada día de atraso.

Las Penas Convencionales que se apliquen, no podrán exceder en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento que se hubiere otorgado. En los casos en que se hubiere exceptuado al contratista de presentar dicha garantía, el monto de las penas convencionales que se apliquen por incumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato no podrá exceder del 10% del monto del contrato. Para tal efecto se considerará el monto de los ajustes de costos que, en su caso, se hubieren concedido al contratista, así como los convenios de ampliación al monto del contrato.

6.13.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en casos específicos la Contratante podrá establecer en los contratos la aplicación de penas convencionales de manera definitiva por día de atraso imputable al contratista en la entrega de partes o elementos estructurales o de instalaciones, definidas e identificables de la obra para el uso de terceros o para iniciar otros trabajos.

6.13.1, Inicia Párrafo 2.

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6.13.3 Para la aplicación de penas convencionales y penalizaciones económicas se observará lo siguiente:

a) Para la aplicación de las penalizaciones económicas y de penas convencionales establecidas en los contratos, la residencia de obra verificará al cierre del periodo establecido en el contrato, que los trabajos o servicios se realicen de acuerdo a los programas convenidos.

b) En los casos en los que se apliquen las penas convencionales señaladas en el lineamiento 6.13.2 anterior, no podrán además aplicarse las penalizaciones económicas en el mismo periodo de que se trate.

6.14. AJUSTE DE COSTOS.

Bases.

El Área Responsable de la Contratación será la encargada de estar atenta a las variaciones en los índices nacionales de precios productor con servicios, que determina el Banco de México, o en caso de que el Banco de México no determine dichos índices, de los índices investigados por Petróleos Mexicanos, con objeto de aplicarlos a las condiciones específicas de cada uno de los contratos, determinando el factor correspondiente cuando éste sea a la baja, así como los periodos de su aplicación.

Lineamientos.

6.14.1 En todos los casos de ajuste de costos, el procedimiento correspondiente deberá establecerse en las bases de licitación, de invitación a cuando menos tres personas, en la adjudicación directa e incluirse en el contrato, señalándose el procedimiento que se aplicará de cualesquiera de las tres fracciones previstas en el artículo 57 de la Ley.

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6.14.2 Para el caso de licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas, los índices y precios originales base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, primera etapa. En las adjudicaciones directas de contratos, la fecha para el cálculo del ajuste de costos será aquélla en que fue recibida la propuesta del contratista.

6.14.3 Para el ajuste de costos de agregados o materiales pétreos, o de otros que se requieran, que no se encuentren dentro de los índices publicados por el Banco de México, se podrán aplicar precios de los insumos investigados, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México.

6.15. RECEPCIÓN FÍSICA DE LAS OBRAS O SERVICIOS Y FINIQUITO.

Bases.

La residencia de obra será la encargada de recibir físicamente los trabajos o servicios, así como de elaborar y formalizar el acta de recepción correspondiente.

Una vez recibidos los trabajos o servicios, la residencia de obra deberá entregarlos al Área Usuaria, debiendo elaborar el acta correspondiente con la documentación soporte, para lo cual deberá prever con oportunidad las acciones necesarias para dicha entrega, entregando asimismo al Área Usuaria la documentación que se describe en la fracción VII del artículo 137 del Reglamento.

El Área Usuaria, una vez recibidos los trabajos, enviará la documentación necesaria al área de administración patrimonial de la entidad, a fin de que ésta realice el registro de las obras nuevas o ampliaciones ante las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad, así como, en su caso, remita copia a la Contraloría de los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la

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Propiedad Federal y su inclusión en el catálogo e inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.

La residencia de obra, contando con el acta de recepción física de los trabajos o servicios, revisará el estado financiero del contrato para determinar los créditos a favor y en contra y formalizará el documento donde conste el finiquito de los trabajos o servicios.

En el caso de realizarse el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones del contrato, ésta será elaborada por la residencia de obra y suscrita por el titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, así como por el representante legal del contratista.

Lineamientos.

6.15.1 En las bases y en el contrato correspondiente deberá establecerse que el contratista previamente a la recepción física de los trabajos o servicios, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 135 del Reglamento, y deberá entregar a la residencia de obra la documentación señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 137 del Reglamento, quien a su vez deberá entregar dicha documentación al Área Usuaria.

6.15.2 A fin de que se señale en las bases y en el contrato correspondiente, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos deberá determinar el plazo en el cual se llevará a cabo la verificación de los trabajos o servicios, así como el correspondiente para la elaboración del finiquito, para lo cual deberá de considerar las características, complejidad y magnitud de los trabajos o servicios, los tiempos para la autorización de cantidades adicionales de trabajo o servicios y conceptos no considerados en el catálogo original, así como ajuste de costos.

6.15, Continuación Párrafo 3.

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6.16. RESIDENCIA DE OBRA Y SUPERINTENDENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Bases.

El titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos será el encargado de designar, previamente al inicio de los trabajos o servicios, al Residente de Obra y a la supervisión, lo cual deberá de constar por escrito.

El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos establecerá la residencia de obra, así como, en su caso, la supervisión, con anticipación al inicio de los trabajos o servicios, en el lugar o zona de influencia donde se desarrollen los mismos.

El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, conjuntamente con la residencia de obra, verificarán que el superintendente de construcción del contratista cumpla con los requisitos del perfil del puesto establecidos en las bases y/o en el contrato.

Lineamientos.

6.16.1 En el desarrollo de los trabajos o servicios la residencia de obra deberá establecer los mecanismos tendientes a garantizar que el contratista cumpla con las disposiciones señaladas en el contrato, incluyendo las relativas en materia de seguridad y salud ocupacional.

6.17. BITÁCORA.

Lineamientos.

6.17.1 Según la complejidad, magnitud y características de las obras o servicios y los frentes de trabajo del contrato, se podrá hacer uso de diversas libretas de bitácora, por especialidad y/o ubicación de los frentes en distintos lugares; cada folio de las libretas se identificará como integrante de la bitácora y por ende del contrato.

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6.18. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS.

Bases

El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos deberá determinar la procedencia de la celebración de contratos de servicios, debiendo realizar previamente, en su caso, las consultas a que se refiere el Lineamiento 6.1.5 y la verificación del cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley.

Tratándose de servicios que no son considerados como asesorías o consultorías, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos determinará la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para la evaluación de las propuestas.

En los casos en que se determine que la evaluación de propuestas se vaya a realizar utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos conjuntamente con el Área Responsable de la Contratación, establecerán los criterios de selección que se considerarán para la evaluación, así como los criterios mínimos indispensables sin los cuales las propuestas no podrán considerarse como solventes, observando lo establecido en los artículos 208, 209 y 210 del Reglamento.

Lineamientos.

6.18.1 En el sistema de evaluación mediante la utilización de mecanismos de puntos y porcentajes, en razón de las características, magnitud y complejidad de los servicios a contratar, se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

Se deberá verificar la presentación de la documentación legal, administrativa y aquélla solicitada para demostrar la

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capacidad financiera de las empresas, con las características y nivel de información que solicite el Área Usuaria.

También se deberá verificar la correcta integración de la siguiente información económica:

• Importe total de la propuesta.• Desglose de conceptos, unidades de medición, cantidades de

servicio. • Precios unitarios (cuando se trate de un contrato a precios

unitarios).• Congruencia del programa calendarizado.• Desglose de costos directos, indirectos, de financiamiento y

cargo por utilidad.

La evaluación por puntos y porcentajes se deberá aplicar a la parte técnica y a la económica, con los valores numéricos que se indican en la fracción II del artículo 208 del Reglamento.

El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos será la encargada de determinar los criterios a evaluar en la parte técnica, los cuales podrán ser:

• Experiencia de la empresa en el tipo específico de servicio a contratar.

• Experiencia profesional del personal clave propuesto para intervenir en los servicios.

• Resultados obtenidos en servicios similares a nivel nacional, internacional y/o con Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

• Organización propuesta de la empresa para llevar a cabo el servicio solicitado.

• Planes y programa de trabajo propuestos.• Metodología propuesta para llevar a cabo los servicios en

cuestión.

6.18.1, Continuación Párrafo 2.

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Adicionalmente, se podrán establecer subcriterios de evaluación para cada criterio específico, dependiendo de las características, magnitud y complejidad de los servicios.

Para la evaluación de la parte económica, se deberá determinar el importe de la propuesta más baja como el parámetro para obtener la máxima puntuación en esta parte, y a partir de este valor, asignar de manera proporcional menor puntaje a las propuestas que resulten con importes superiores.

En la parte técnica, se deberá determinar e indicar en las bases de licitación o de invitación a cuando menos tres personas, el valor individual de cada criterio y subcriterio de selección hasta alcanzar el puntaje requerido en cada parte, así como los criterios mínimos indispensables que, independientemente de obtener cualquier puntaje, serán necesarios para considerar una propuesta solvente.

La calificación final, será la suma ponderada de los puntos obtenidos tanto en la parte técnica, como en la parte económica, y el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, en coordinación con el Área Responsable de la Contratación, determinarán los porcentajes de ponderación para las partes técnica y económica, pero dando mayor valor a la parte técnica.

6.18.2 El Área Responsable de la Contratación deberá establecer en las bases de licitación o de invitación a cuando menos tres personas, para que las propuestas sean consideradas solventes, tanto en la parte técnica como económica, el cumplimiento de la documentación que señala el Reglamento; sin embargo podrá establecerse cualquier otro requisito adicional que se considere necesario de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los servicios.

6.18.1, Inicia Párrafo 6.

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6.19 COMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS.

Bases

Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, deberán establecer sus respectivos Comités y, en su caso Subcomités de Obras, los que realizarán únicamente las funciones encomendadas por la Ley, el Reglamento y el correspondiente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité para la Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La integración de los Comités de Obras Públicas, la celebración de sus reuniones y las funciones de sus integrantes, se regirán por las disposiciones aplicables del Reglamento.

Los Comités o Subcomités que se constituyan, tomarán conocimiento, analizarán, dictaminarán y opinarán sobre los asuntos que se les presenten, sin embargo dichos órganos colegiados no podrán convalidar ni regularizar omisiones.

Lineamientos.

6.19.1 El Área Usuaria será la responsable de integrar el expediente con toda la información necesaria, incluyendo la justificación de la contratación, para los asuntos que en términos de la normatividad aplicable, deban presentarse ante los respectivos Comités y Subcomités de Obras, mismos que serán presentados ante dicho Comité o Subcomité por el Área Responsable de la Contratación.

6.19.2 El Área Responsable de la Contratación, deberá presentar trimestralmente ante el Comité de Obras, un reporte estadístico de los incumplimientos de los contratistas que hayan dado motivo a la aplicación de penas, rescisiones o ejecución de garantías otorgadas, así como de las inconformidades presentadas con motivo de los procedimientos de contratación.

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6.20. INCONFORMIDADES.

Bases.

En la atención de las inconformidades, el Área Responsable de la Contratación y/o de la Ejecución de los Trabajos podrán, en su caso, solicitar el apoyo del Área Jurídica para su desahogo.

Lineamientos.

6.20.1 Cuando se presente una inconformidad y el Órgano Interno de Control en la Entidad requiera al Área Responsable de la Contratación el informe circunstanciado y la documentación soporte, éste deberá ser una relatoría precisa sobre los hechos manifestados, así como una respuesta fundada y motivada a los argumentos del inconforme.

6.21. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.

Bases.

El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, será la encargada de atender las conciliaciones que se realicen, para lo cual solicitará el apoyo de las demás áreas que sean necesarias.

7. TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para Petróleos

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Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, entrarán en vigor el XX de XX de 2003.

SEGUNDO.- Se dejan sin efecto las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, autorizadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos el 4 de diciembre de 2001.

TERCERO.- A los actos y contratos que Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de su inicio o celebración.

CUARTO.- La normatividad interna aplicable en la materia, deberá adecuarse en lo conducente a estas políticas, bases y lineamientos.

QUINTO.- Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, deberán coordinarse a efecto de adecuar los procedimientos de manera homogénea para los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, evaluación y control de las obras y servicios.

SEXTO.- Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales deberán establecer los mecanismos necesarios, considerando su organización interna y distribución de facultades, a fin de identificar aquellas áreas que de acuerdo a sus funciones, fungirán como el Área Responsable de la Contratación, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, el Área Usuaria y el Área de Finanzas.

SÉPTIMO.- Las modificaciones que se propongan a estas Políticas, Bases y Lineamientos, deberán contar con la autorización del Director General de Petróleos Mexicanos, en términos de las fracciones VI y XII del artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Previa remisión a la Dirección General y a las instancias facultadas por ley para su formal propuesta al Consejo de Administración, todos los proyectos de modificación deberán ser canalizados a la Dirección

7, Transitorio Primero, Continuación Párrafo 1.

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Corporativa de Competitividad e Innovación y a la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos para su consolidación, análisis y consenso con los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

7, Transitorio Septimo, Continuación Párrafo 2.