1 normatividad sist nac endeudamiento diapositiva expocicion

Upload: fabowcrenmirandagalego

Post on 10-Oct-2015

17 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • *LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO LEY N 28563

    Integrantes Carlos Eduardo Cruz GallegosEdison Hancco Albarracn Quille Mamani Jorge

  • *1.2. El Sistema Nacional de Endeudamiento (Ley 28563- Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento)Es el ente rector del SistemaRegula el proceso de endeudamiento pblico.Programa, evala y negocia las operaciones de endeudamiento. Emite ttulos representativos de deuda pblica.Registra la deuda del sector pblico.Programa y atiende el servicio de deuda pblica.Acta en fideicomisos asociados a operaciones de endeudamiento.Agente financiero nico del EstadoPrincipales atribuciones de la DNEPMEFDNEP

  • *Conjunto de rganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertacin de operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un ao, y a una prudente administracin de la deuda del Sector Pblico.1.2. El Sistema Nacional de EndeudamientoDefinicinmbitoGobierno Nacional Gobiernos Regionales Gobiernos LocalesDNEP

  • *1.3.Principales conceptos y procesosEs todo financiamiento sujeto a reembolso, con o sin garanta del Gobierno Nacional, que los GR y GL, acuerden con personas naturales o personas jurdicas, domiciliadas o no en el pas, cuyo perodo de repago sea mayor a un ao.1. Operacin de Endeudamiento PblicoPrstamosEmisin y colocacin de BonosAdquisicin de Bienes y Servicios a plazosAvalesAsignaciones de Lneas de CrditoLeasing FinancieroTitulizaciones de activos o flujos de recursosModalidadesDNEP

  • 1.3.PRINCIPALES CONCEPTOS Y PROCESOS*2. Operacin de Administracin de DeudaRefinanciacinReestructuracinPrepagos ConversinIntercambio o canje de deudaRecompra de deudaCobertura de riesgosOtrosModalidadesEs aquella operacin que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pblica.

    DNEP

  • *1.3.Principales conceptos y procesosClasificacin por Tipo de DeudaOperaciones de endeudamiento externo, contratada con personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas.

    Operaciones de endeudamiento interno, contratada con personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas.DNEP

  • 1.4.NORMATIVIDAD RELACIONADA AL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO*Ley de Bases de Descentralizacin. Ley N 27783(artculo 5)Endeudamiento Externo: Los Gobiernos Regionales y Locales slo pueden contratar endeudamiento pblico externo con el aval o garanta del Estado.Ley de Descentralizacin Fiscal D. Leg. N 955Reglas de responsabilidad fiscal para los GR y GL.El endeudamiento externo e interno se destina exclusivamente para proyectos de inversin. Art. 25.Ver Ttulo III, Cap. I Endeudamiento.DNEP

  • 1.4.NORMATIVIDAD RELACIONADA AL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO*Lineamientos para una mejor gestin de las finanzas pblicas con prudencia y transparencia fiscal (artculo 4).Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal(DS. N 066-2012-EF, TUO de la Ley N 27245)Ley Orgnica de Gobiernos Regionales Ley N 27867Endeudamiento Externo: los Gobiernos Regionales pueden concertar operaciones de endeudamiento externo slo con el aval o garanta del Estado (artculo 74).Ley Orgnica de MunicipalidadesLey N 27972El Concejo Municipal puede aprobar crditos internos y externos, slo para obras y servicios pblicos (artculo 9).Los GL estn sujetos a las Normas de Transparencia y sostenibilidad Fiscal.DNEP

  • *El Focam, Foncor, canon, sobrecanon y renta de aduanas: Los GR y GL pueden utilizar estos recursos para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento que acuerden con o sin el aval del GN. (Art. 7 Ley 29290).

    Estos recursos pueden ser utilizados tambin, para atender los compromisos derivados por los Convenios de Traspaso de Recursos.

    Asimismo, pueden financiar los gastos administrativos de fideicomisos (modalidad de garanta) constituidos para realizar los pagos relacionados con las operaciones de endeudamiento.1.5.Utilizacin de los Recursos Determinados en Operaciones de EndeudamientoDNEP

  • * Los GR y GL tienen autonoma para aprobar operaciones de endeudamiento interno. No requieren de la autorizacin del MEF, salvo que soliciten la garanta del Gobierno Nacional. Requisitos para solicitar endeudamiento interno, sin garanta del GN: Poseer capacidad de pago.Calificacin Crediticia en operaciones mayores a US $ 5 millones (Art. 6 Ley 29290 Ley del Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2009).Financiar proyectos de inversin en el marco del SNIP.Cumplimiento de las Reglas Fiscales. Informe Previo de la Contralora General de la Repblica.Informar a la DNEP, va el Mdulo de Deuda SIAF 2.1 Operaciones de Endeudamiento InternoMediano y largo Plazo (Sin Garanta del Gob. Nacional)DNEP

  • *Son operaciones que el Gobierno contrata por su cuenta para financiar proyectos de los GR o GL, y luego los traslada a los GR y GL a travs de un Convenio de Traspaso de Recursos. Para lo cual se requiere lo siguiente:Demostrar la capacidad de pago a travs de: plan econmico y financiero, anlisis del flujo de caja, etc. .El GR y GL proveer al MEF los recursos para el pago del servicio de deudaNo requiere de calificacin crediticia, por que el deudor es el MEF.Cumplimiento de la Reglas Fiscales.Informe Previo de la Contralora General de la Repblica.(Lo solicita el MEF)Financiar proyectos de inversin pblica en el marco del SNIP.2.2 Operaciones de Endeudamiento Externo del Gobierno Nacional para los GR y GLDNEP

  • *Para operaciones de endeudamiento externo, los GR y GL requieren la garanta del Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Economa y Finanzas. Se aprueba mediante Decreto Supremo. Para lo cual deben cumplir con lo siguiente:Debe demostrar la capacidad de pago para atender el servicio de deuda, plan econmico y financiero, anlisis del flujo de caja, etc.Calificacin Crediticia en operaciones mayores a $ 5 millones de dlares americanos o su equivalente en Nuevos Soles.Cumplimiento de la Reglas Fiscales.Informe Previo de la Contralora General de la Repblica.Financiar proyectos de inversin pblica en el marco del SNIP2.2 Operaciones de Endeudamiento Externo Directo del GR/GL con la garanta del GN DNEP

  • *

  • *2.3. Mecanismo de Garantia

  • *Fideicomiso: Relacin jurdica por la cual se transfieren bienes, recursos y/o fondos pblicos en fideicomiso para la constitucin de un patrimonio fideicometido, de acuerdo al ordenamiento legal.

    Los recursos transferidos no pierden la naturaleza de fondos pblicos.Finalidad: es una forma de respaldar al GN como garante contra el riesgo de incumplimiento de las obligaciones de un GR o GL.

    DNEP se encarga de determinar:-Caractersticas bsicas-Aprobar el contrato respectivo.

    Sirve como instrumento para blindar los recursos con los que los GR y GL cumplan sus obligaciones. 2.3 EL FIDEICOMISO: MECANISMO DE CONTRAGARANTA

  • *A travs de un contrato en el que, el GR o GL como Fideicomitente transfiere parte del flujo de sus recursos (transferencias de GN, cuentas por cobrar, tarifas, recaudacin tributaria, etc) a un Fiduciario (Entidad financiera) para que, de acuerdo a sus instrucciones, lo administre y transmita al Fideicomisario (contratista, concesionario, acreedor u otro).El GR o GLBeneficiarioBancoCMO SE FORMALIZA UN FIDEICOMISO?Participantes

  • *

    FONCOMUNFOCAMFONCORCANONSOBRECANONRentas de aduanaRegalas minerasExoneracionesTributarias

    De acuerdo a la Ley Anual de Endeudamiento 2009, los GR y GL pueden aplicar los recursos de las regalas mineras, FOCAM, FONCOR, Canon y sobrecanon en la constitucin de Fideicomisos, si stos se constituyen exclusivamente para:

    El pago de compromisos financieros, firmes y contingentes, acordados por los GR y GL en concesiones con el aval del Gobierno.

    El servicio de la deuda derivada de los prstamos que los GR y GL obtengan con la garanta del GN, o que ste les haya trasladado con un Convenio de Traspaso de Recursos.

    Los gastos administrativos derivados de la constitucin de fideicomisos.Qu recursos pueden transferir los GR y GL a los Fideicomisos?La constitucin de los fideicomisos debe ser aprobada por la DNEP si es una operacin con garanta del Gobierno Nacional.DNEP

  • *2.4. Calificacin Crediticia

  • *Calificacin Crediticia y Capacidad de PagoCapacidad de pago:Es la capacidad que tiene la Entidad para hacer frente a sus obligaciones financieras en forma oportuna.Opinin sobre la capacidad y voluntad de una entidad para cumplir puntualmente sus obligaciones financieras. Emitida por una Calificadora de Riesgo sobre el desempeo financiero y econmico de la entidad. Hay en el pas 4 calificadoras de riesgo: Apoyo&Asociados Internacionales S.A Pacific Credit Rating-PCR Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. Class&Asociados S.A

    Definicin de calificacin crediticia:Aplicable para Operaciones de Endeudamiento Interno y Externo de Mediano y Largo Plazo con Garanta del Gobierno NacionalDNEP

  • *NOS VEMOS BATERIA

    ***********