1.- lectura y aprobacion, si procede, borrador de …borrador de acta correspondiente a la sesión...

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SESION 05/10.05.10 Página 1/35 n el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena, siendo las veinte horas y treinta minutos del día diez de mayo del año dos día diez de mayo del año dos día diez de mayo del año dos día diez de mayo del año dos mil diez mil diez mil diez mil diez, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés Diana Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés Diana Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés Diana Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés Diana, asistiendo la Señora Intervent Señora Intervent Señora Intervent Señora Interventora de Fon ra de Fon ra de Fon ra de Fondos Doña Manuela Montero dos Doña Manuela Montero dos Doña Manuela Montero dos Doña Manuela Montero Mouriz y el Secretario General Don Emilio Domínguez García Mouriz y el Secretario General Don Emilio Domínguez García Mouriz y el Secretario General Don Emilio Domínguez García Mouriz y el Secretario General Don Emilio Domínguez García, , , se reúnen los concejales que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar validamente Sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación Sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación Sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación Sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación a la que habían sido citados previamente en forma reglamentaria: D. Luis Antonio Hernández Salinas Portavoz del Grupo PSOE. Dª Pilar Pallardó Tarín Concejal integrante del Grupo PSOE. D. Roberto García Rodríguez Concejal integrante del Grupo PSOE. Dª Hortensia Monteagudo González Concejal integrante del Grupo PSOE. D. Miguel Armero Moreno Concejal integrante del Grupo PSOE. Dª Mª Dolores Roda Gallega Concejal integrante del Grupo PSOE. Dª Mª Dolores Gómez Roda Concejal integrante del Grupo PSOE. D. José Antonio Saez Díaz Concejal integrante del Grupo PSOE. D. José Martínez Valle Concejal integrante del Grupo PSOE. Dª Esther Monteagudo López Concejal integrante del Grupo PSOE. D. Javier Berasaluce Ramos Portavoz del Grupo PP D. Ana Mª Pérez Gabaldón Concejal integrante del Grupo PP. D. Pablo Martínez Pardo Concejal integrante del Grupo PP. Dª Laura Serrano González Concejal integrante del Grupo PP. D. Luis Javier Martín González Concejal integrante del Grupo PP. D. Manuel Gómez Pérez Concejal integrante del Grupo PP. D. Carlos M. Zahonero Sánchez Concejal integrante del Grupo PP. Dª Mª C. Emma Iranzo Martín Concejal integrante del Grupo PP. D. Joaquín González González Concejal integrante del Grupo PP. Dª Mª Jesús Valero Serrano Concejal integrante del Grupo PP. Durante el tratamiento del punto nº 4 y 5 del Orden del Día, la Concejala Iranzo Martín, se ausenta de la Sala y se reintegra antes de la votación de los mismos, así mismo el Concejal García Rodríguez abandona la Sala durante el tratamiento del punto nº 5 reintegrándose antes de su votación. Abierta la Sesión se procedió por el Señor Secretario a dar cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del Día en la forma que a continuación se indica: 1.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, BORRADOR DE ACTA DE SESION ANTERIOR. E

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Page 1: 1.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, BORRADOR DE …borrador de Acta correspondiente a la Sesión celebrada el día 13 de Abril de 2010, para su transcripción literal al correspondiente

SESION 05/10.05.10

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n el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requenael Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requenael Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requenael Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena, siendo las veinte horas y treinta minutos del día diez de mayo del año dos día diez de mayo del año dos día diez de mayo del año dos día diez de mayo del año dos mil diezmil diezmil diezmil diez, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés DianaPresidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés DianaPresidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés DianaPresidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés Diana, asistiendo la Señora InterventSeñora InterventSeñora InterventSeñora Interventoooora de Fonra de Fonra de Fonra de Fondos Doña Manuela Montero dos Doña Manuela Montero dos Doña Manuela Montero dos Doña Manuela Montero Mouriz y el Secretario General Don Emilio Domínguez GarcíaMouriz y el Secretario General Don Emilio Domínguez GarcíaMouriz y el Secretario General Don Emilio Domínguez GarcíaMouriz y el Secretario General Don Emilio Domínguez García,,,, se reúnen los concejales que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar

validamente Sesión Ordinaria del Pleno de la CorporaciónSesión Ordinaria del Pleno de la CorporaciónSesión Ordinaria del Pleno de la CorporaciónSesión Ordinaria del Pleno de la Corporación a la que habían sido citados previamente en forma reglamentaria:

D. Luis Antonio Hernández Salinas Portavoz del Grupo PSOE. Dª Pilar Pallardó Tarín Concejal integrante del Grupo PSOE.

D. Roberto García Rodríguez Concejal integrante del Grupo PSOE.

Dª Hortensia Monteagudo González Concejal integrante del Grupo PSOE.

D. Miguel Armero Moreno Concejal integrante del Grupo PSOE.

Dª Mª Dolores Roda Gallega Concejal integrante del Grupo PSOE.

Dª Mª Dolores Gómez Roda Concejal integrante del Grupo PSOE.

D. José Antonio Saez Díaz Concejal integrante del Grupo PSOE.

D. José Martínez Valle Concejal integrante del Grupo PSOE.

Dª Esther Monteagudo López Concejal integrante del Grupo PSOE.

D. Javier Berasaluce Ramos Portavoz del Grupo PP D. Ana Mª Pérez Gabaldón Concejal integrante del Grupo PP.

D. Pablo Martínez Pardo Concejal integrante del Grupo PP.

Dª Laura Serrano González Concejal integrante del Grupo PP.

D. Luis Javier Martín González Concejal integrante del Grupo PP.

D. Manuel Gómez Pérez Concejal integrante del Grupo PP.

D. Carlos M. Zahonero Sánchez Concejal integrante del Grupo PP.

Dª Mª C. Emma Iranzo Martín Concejal integrante del Grupo PP.

D. Joaquín González González Concejal integrante del Grupo PP.

Dª Mª Jesús Valero Serrano Concejal integrante del Grupo PP.

Durante el tratamiento del punto nº 4 y 5 del Orden del Día, la Concejala Iranzo

Martín, se ausenta de la Sala y se reintegra antes de la votación de los mismos, así mismo el Concejal García Rodríguez abandona la Sala durante el tratamiento del punto nº 5 reintegrándose antes de su votación.

Abierta la Sesión se procedió por el Señor Secretario a dar cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del Día en la forma que a continuación se indica:

1.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, BORRADOR DE ACTA DE SESION ANTERIOR.

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El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador de Acta correspondiente a la Sesión celebrada el día 13 de Abril de 2010, para su transcripción literal al correspondiente Libro de Actas. 2.- CONOCIMIENTO DECRETO DE ALCALDÍA nº 1929/2010, DE

26.04.10, APROBATORIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO PARA ESCUELA TALLER “PLAZA DE TOROS DE REQUENA”.

Queda enterada la Corporación del Decreto de Alcaldía nº 1929/2010,

de fecha 26.04.10, en orden a solicitud cursada a Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, del tenor literal siguiente:

“DECRETO DE ALCALDÍA nº 1929/2010

Con motivo de la ORDEN 8/2010, de 30 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y

Empleo, por la que se regulan y convocan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, durante el ejercicio 2010.

En el ejercicio de las atribuciones de esta Alcaldía señaladas en la Ley 7/85, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local, señaladas en el artículo 21, en su redacción dada por Ley 11/99,

Por la presente, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar la solicitud a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, subvención para

la realización de la Escuela Taller “PLAZA DE TOROS DE REQUENA”, según memoria proyecto realizado para la misma.

SEGUNDO: Dar cuenta de esta resolución al Pleno de la Corporación en próxima sesión.”

3.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PP, EN RELACIÓN A LA SUBIDA DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA PREVISTA PARA JULIO 2010.

Dada cuenta de Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal

del PP, de fecha 24.03.10, registro de entrada nº 3.444 de fecha 24.03.10, del tenor literal siguiente:

“En el año 2009 las cuentas públicas han registrado el mayor deterioro de su historia. Las importantes desviaciones en la estimación de los ingresos y los gastos para 2009 ponen de manifiesto que el Estado ha

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perdido el control de la situación económica y de las finanzas públicas. El Gobierno, lejos de abordar la corrección de esta situación de grave desajuste de nuestras cuentas públicas mediante un proceso de consolidación fiscal centrado en el control del gasto público y medidas de austeridad en la actuación de todas las Administraciones Públicas, presentó unos Presupuestos Generales del Estado para 2010 que, no sólo contemplan un aumento del 17% del gasto no financiero del Estado con respecto a los PGE de 2009, sino que introducen la mayor subida de impuestos de la democracia, haciendo recaer íntegramente la paulatina corrección del déficit público en un hipotético aumento de los ingresos consecuencia de la subida de impuestos aprobada para 2010. Tanto la evidencia empírica como numerosos estudios ponen de manifiesto que la subida de los impuestos al consumo en una situación de crisis económica como la que reflejan los propios presupuestos del Estado, es una medida desaconsejable ya que, por sus efectos negativos sobre el consumo y por lo tanto la inversión y el empleo, perjudicará la recuperación económica sin tener apenas impacto en la recaudación. Así, entre otros Organismos, la OCDE avisaba de los efectos negativos que tendrá para nuestra economía la subida del IVA, y recomendó al Gobierno, en su informe semestral de Perspectivas publicado en noviembre de 2009, que aplazara la subida del IVA a 2011 “a fin de que la economía se recupere de manera más sólida”. Además de la repercusión negativa que esta subida tendrá sobre productos y servicios como ropa, calzado, electrodomésticos, recibo de la luz, factura del teléfono, coches, vivienda, alimentación, hostelería, restaurantes, transporte terrestre…, los Ayuntamientos y las CCAA verán drásticamente disminuida su capacidad para contratar obras y servicios que prestan a los ciudadanos, y ello sin contar además el perjuicio que la subida del IVA acarreará también a los proyectos contratados al amparo del actual Fondo Estatal de Empleo y Sostenimiento Local. A este recorte habrá que sumar los 3.000 millones de euros menos que los Entes Locales dejan de recibir por transferencias del Estado para este año. Con estos datos, las perspectivas económicas de los gobiernos locales y los instrumentos para hacer frente a la grave situación financiera no habrán hecho sino empeorar, lo que vislumbra un panorama verdaderamente desolador para el segundo semestre de este año. Pero, con todo, los grandes perjudicados van a ser los propios ciudadanos castigados doblemente, en su dificultad para acceder a bienes de consumo básicos y en la calidad de prestación de los servicios que reciben de su Ayuntamiento. Por estos motivos, se propone al PLENO la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Instar al Gobierno de la Nación a dejar sin efecto la subida de tipos impositivos del IVA prevista para julio de 2010. SEGUNDO.- Instar al Gobierno a la inmediata negociación con los partidos políticos y asociaciones más representativas del ámbito local, de la reforma conjunta del sistema de financiación y del gobierno local, que dote a los Entes Locales de un marco institucional, competencial y financiero adecuado para hacer frente a la difícil situación actual. TERCERO.- Dar traslado de estos acuerdos al Presidente del Gobierno, a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía, al Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial, y a los Portavoces Parlamentarios de las Cortes.”

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En fase de deliberación se producen las siguientes intervenciones: Concejala Iranzo Martín : Esta Moción refleja los problemas que va a causar la

subida del IVA, por cuanto repercutirá tanto para la ciudadanía en general, como en la financiación local. Dejar clara la situación de las familias españolas en este momento, un 60% de la ellas manifiestan que tiene al menos alguna dificultad para afrontar los gastos mensuales, mientras que el 14% asegura que vive con grandes apuros económicos para llegar a final de mes. Así mismo, uno de cada tres hogares no dispone de capacidad para asumir gastos imprevistos, y más del 7% de familias están obligadas a retrasar pagos correspondientes a servicios básicos, pués más de un millón de familias tienen a todos sus miembros en el paro. Ante esta situación, casi el 100% de los economistas coinciden en que la subida del IVA retrasara la salida de la crisis por penalizar de forma generalizada el consumo, el ahorro y la inversión, reducirá la renta disponible de los españoles y en consecuencia generará más paro, pero además no se conseguirá la recaudación que con ello se prevé. Destacar que la subida del IVA repercutirá muy negativamente en el sector turístico, de la automoción, el inmobiliario, entre otros, de los que en subidas anteriores no se consiguió una mayor recaudación de lo que se pretendía. La repercusión de esta subida en las familias valencianas se calcula alrededor de 300 euros más al año, y la Generalitat tendrá que desembolsar veintiocho millones extras solo en el ámbito de la sanidad y el precio de la vivienda media se encarecerá unos seis mil euros, datos que indican no ser nada recomendable aplicar esta medida en estos momentos.

(En relación con lo manifestado, da lectura de articulado del Diario El País de 17 de marzo de 2010, destacando que la impresión del Banco de España es que la economía no se recuperará al ritmo que espera el Gobierno).

En Comisión Informativa el Grupo PSOE no apoyó ésta Moción, cuando es por todos sabido que son medidas que repercutirán negativamente a la ciudadanía, y debo indicar nuevamente de familias que están atravesando momentos difíciles, por lo que me parece injusto gravarles directamente con esta subida. Concluir solicitando al Grupo del PSOE consideren el sentido de su voto apoyando esta Moción en beneficio del Ayuntamiento y de la ciudadanía en general.

Alcalde-Presidente: El texto de la Moción contiene cantidad de falsedades,

pero hay que incidir que con respecto a la Generalitat Valenciana, aún estamos esperando el pacto local desde el año 2000, siendo la Concejala Iranzo Martín, Presidenta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Considero que esta Moción debería discutirse en el parlamento, pero no en este Ayuntamiento, sin embargo el Grupo del PP se empeña en presentarla en este Pleno. Con respecto al IRPF, indicar que ha disminuido, así como el impuesto de sociedades, y también se ha eliminado el impuesto de patrimonio, lo que ha supuesto un ahorro de 20.000 millones de euros. Con respecto a los datos del paro, parece que la Concejala Iranzo Martín, se olvida que la competencia está transferida a la Comunidad Valenciana, y el Sr. Camps

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no está haciendo nada para evitar esta situación, que por cierto la Comunidad Valenciana apunta como la más alta de toda España. La subida del IVA general que pasa del 16 al 18% supone un porcentaje mínimo para los bolsillos de los ciudadanos, el IVA reducido pasa del 7 al 8%, por lo que supone una subida a los productos del 0,9%, y el súper reducido la subida es del 0%, es decir, ciertamente existe repercusión sobre la ciudadanía, pero hay que señalar que es mínima. También hay que indicar que ha aumentado la seguridad ciudadana, se han garantizado los derechos sociales y bienestar social, se han invertido alrededor de trescientos millones de euros para mejorar la calidad de la educación, entre otras, por tanto, las manifestaciones de la Concejala Iranzo Martí son mera demagogia, como siempre suele ocurrir en este tipo de Mociones, pues deberían discutirse en las Cortes Valencianas.

Pero, si nos ocupamos de hablar de la subida de impuestos en Requena, le recuerdo las que aplicaron durante el gobierno del PP, como la del agua con un 95%, o la de basura del 115%, entre otros ya discutidos en este Pleno. Tanto en el ejercicio 2009 como en el presente, en concepto de basuras se está pagando menos que cuando gobernó el PP –en desacuerdo a estas afirmaciones replica la Concejala Iranzo Martín-.

Concejala Iranzo Martín : El Sr. Alcalde confunde las cifras de la financiación

de la Comunidad Valenciana con la Catalana. La Ley de Régimen Local fue aprobada por unanimidad recientemente en la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y, cuando se llevo a las Cortes en el pleno pasado, el Grupo Parlamentario Socialista fue el único que no la apoyó, presentando una enmienda y dejando en evidencia a sus propios Alcaldes que la habían aprobado en la Federación.

Esta Moción se presenta en este Pleno porque afecta a toda la ciudadanía o, ¿quiere decir el Sr. Alcalde que no se verán afectados los vecinos de Requena?. La subida del IVA es un grave error, tal y como afirman los economistas y con mucho orgullo tengo a bien nombrar a Juan Iranzo, pues lo vamos a pagar todos los ciudadanos y no se va a conseguir la recaudación esperada.

(Alude el Concejal Sáez Díaz, que Juan Iranzo está en contra de la negociación y de los

convenios colectivos, siendo beneficioso para los empresarios pero no para los trabajadores). Alcalde-Presidente: Reiterar a la Concejala Iranzo Martín que cuando era

Presidenta de la Federación, en el año 1999, fue aprobado por unanimidad el Fondo de Cooperación Municipal, si bien obvió el tema durante cuatro años al igual que ahora, pués llevamos diez años de retraso con respecto a otras Autonomías. Finalmente, gracias a esta subida del IVA, el Gobierno de la Nación podrá tomar medidas para el empleo, familias necesitadas, para la financiación y modernización de la economía, así como para autónomos y pequeñas y medianas empresas, mediante fondos ICO, pués son los que hoy realmente lo necesitan.

Tras deliberación y,

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Atendido Dictamen de Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y Pedanías, de fecha 04.05.10, y de conformidad al mismo,

El Pleno de la Corporación, por mayoría de once votos en contra de la Moción presentada por el Grupo Municipal del PP, (emitidos por los Concejales del Grupo Municipal del PSOE), y con diez votos a favor (Concejales del Grupo Municipal del PP), ACUERDA:

DESESTIMAR la Moción presentada por el Grupo del PP, transcrita anteriormente, en todos sus términos.

4.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PP, SOBRE RESCATE DE LA CONCESIÓN EN LOS TRAMOS DE PEAJE DE LAS AUTOPISTAS TARRAGONA-VALENCIA Y VALENCIA-ALICANTE DE LA INFRAESTRUCTURA VIARIA “AP-7 MEDITERRANEO”.

Dada cuenta de Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal

del PP, de fecha 23.03.10, registro de entrada nº 3.442 de fecha 24.03.10, del tenor literal siguiente:

“En la actualidad, las infraestructuras públicas adquieren un papel clave sobre una economía avanzada y competitiva, actuando como condicionantes transversales del crecimiento, progreso y desarrollo económico y social de un territorio. Asimismo, una adecuada dotación de infraestructuras multiplica las posibilidades de competitividad y de creación nuevas empresas y de empleo en cualquier territorio. La Comunidad Valenciana ocupa una posición geoestratégica clave en el sur de la Europa Occidental; cerca del Mediterráneo, próxima a grandes concentradores económicos de la Península Ibérica como Madrid y Barcelona, así como su importancia económica en el Arco Mediterráneo, se traducen en ventajas competitivas para el tejido económico valenciano. A lo largo de los últimos años, en la Comunidad Valenciana se han realizado importantes inversiones en infraestructuras de conectividad que explotan al máximo esta posición privilegiada. Las nuevas conexiones ferroviarias de alta velocidad, la ampliación del Puerto de Valencia, la construcción de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) y el desarrollo de nuevas líneas de metro y tranvía que mejoran la movilidad interna de los ciudadanos y facilitan el acceso a la ciudad desde otras áreas urbanas, son muestra de eso. No obstante, es necesario señalar que la baja inversión de la Administración General del Estado en infraestructuras en la Comunidad Valenciana se configura como una constante histórica. En la época reciente, la Administración General del Estado ha destinado cantidades presupuestarias que quedan normalmente muy por debajo de aquellas que deberían invertirse, bien atendiendo al porcentaje que representa la población valenciana con respecto a la española, bien al peso que representa el producto interior bruto de la Comunidad Valenciana sobre el del conjunto de España.

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La Autopista del Mediterráneo, también denominada AP-7, es un eje viario que comunica toda la costa mediterránea peninsular desde la frontera con Francia hasta Algeciras. Esta vía forma parte de la Red de Carreteras Europeas conocida como E-15. Asimismo el AP-7 adquiere un papel fundamental e insustituible en la vertebración territorial de España. El Real Decreto 1421/02, de 27 de diciembre, determina los tramos de peaje y algunos libres determinados. Por otro lado, el AP-7 a su paso por la Comunidad Valenciana supone el 12,2 % de los peajes con concesión del Estado, mientras que las autovías gratuitas que discurren por la Comunidad Valencianas suponen tan solo el 6,9 % del total a España. Esta situación comporta una serie de perjuicios para la economía valenciana, tanto desde el punto de vista de la competitividad externa del tejido empresarial de la Comunidad Valenciana con respecto a la de otros territorios del Estado, al encarecer los costes del transporte, como de la competitividad interna al gravar la economía de los usuarios que se desplazan por razones de trabajo, de estudio o comerciales. En ese contexto, distintas administraciones locales valencianas han tomado acuerdos para sufragar a su cargo parte del coste del peaje del AP-7, en determinadas épocas del año (como las estivales) y para vehículos pesados. Asimismo, Las Cortes han tomado conciencia de esta situación, y por medio de la Resolución 32/VII, de 19 de noviembre del 2008, acordaron reclamar en el Ministerio de Fomento la firma de un acuerdo con la empresa AUMAR, como sociedad concesionaria de los tramos Alicante-Valencia y Valencia-Tarragona de la AP-7, que permita utilizar de manera gratuita los enlaces Oliva-Ondara y Oliva-Xeresa, en los dos sentidos, como mínimo hasta que esté operativa la variante sur de La Safor, con la financiación que legalmente proceda. Por estas razones resulta, necesario establecer el mecanismo para eliminar el coste social de esta infraestructura viaria y conseguir la gratuidad de este servicio público mediante el rescate de las concesiones. Y la única alternativa posible para la liberalización del peaje es extinguir la concesión mediante el rescate de todos los tramos de peaje del itinerario del AP-7 que discurren por la Comunidad Valenciana.

Por estos motivos, se propone al PLENO la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Requena, acuerda instar a Les Corts la aprobación de la Proposición de Ley de rescate de la concesión en los tramos de peaje de las autopistas Tarragona-Valencia y Valencia-Alicante de la infraestructura viaria “AP-7 Mediterráneo” (RE 52.667), para que sea dirigida a la Mesa del Congreso de los Diputados. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Requena acuerda instar al Presidente del Gobierno de España y al Ministerio de Fomento para que den su apoyo de cara a la aprobación de la Proposición de Ley de rescate de la concesión en los tramos de peaje de las autopistas Tarragona-Valencia y Valencia-Alicante de la infraestructura viaria “AP-7 Mediterráneo”

En fase de deliberación se producen las siguientes intervenciones: Portavoz del Grupo Municipal del PP, Concejal Beras aluce Ramos : En

primer lugar, esta Moción afecta a todos los habitantes de la Comunidad Valenciana, y

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en segundo lugar, en cuanto a las infraestructuras de nuestra Comunidad, indicar que muchas de ellas no han llegado o han venido tarde, tal como las del AVE, el corredor mediterráneo o, el segundo by-pass de Valencia. La ampliación de un tercer carril es una infraestructura que históricamente ha sido muy demandada y que realmente no ha llegado. No ha lugar entrar en debate de que la Generalitat se haga cargo del rescate de la concesión, puesto que la Comunidad Valenciana es la más castigada por el Gobierno Central. ¿Dónde están los ochenta y cinco millones de euros del Plan del Gobierno Central del año pasado, que no han llegado a la Comunidad Valenciana?.

Concejal Hernández Salinas: En Comisión Informativa formulé propuesta a la

Moción y entiendo que se debe hacer una reflexión previa porque, ante esta situación económica actual, hay que reducir el gasto publico tal y como manifiesta el Sr. Rajoy en todos los medios, y ahora, el PP nos plantea una Moción para pagar infraestructuras ejecutadas a empresas concesionarias en vez de destinar el dinero a la creación de empleo, por lo que nos parece una contradicción o una inoportunidad esta Moción y solicito al PP que la retiren. De no ser así, anuncio plantear una enmienda a la misma.

Concejal Berasaluce Ramos: No vemos contradicción alguna, esta Moción la

vamos a mantener ya que se trata de beneficiar a todos los valencianos. Concejal Hernández Salinas: Me gustaría aclarar que lo importante es como

se plantean los términos y, si bien estamos de acuerdo en que la Autopista de AP7 sea gratuita, la Moción es incoherente puesto que se plantea hacer un gasto cuando por otra parte se dice de reducir el gasto publico. Hay que recordar que en el año 1996 se cumplía el plazo del peaje con AUMAR -empresa concesionaria de la autopista desde el año 1970-., y al frente de la Presidencia de la Generalitat, el Sr. Zaplana, instó un acuerdo con el Gobierno Central a fin de conseguir prorrogar la concesión a la citada empresa hasta el año 2019, actualmente en vigor. Por lo tanto, indicar que si es de peaje es gracias al Sr. Zaplana y Sr. Cartagena en aquel momento, y todo ello a cambio de que por la empresa concesionaria se comprometiera a una serie de inversiones entre las cuales era hacer una acceso directo desde la AP7 a Terra Mítica. A partir de la decisión del Sr. Zaplana en prorrogar esa concesión que acababa en 1996, todos los Grupos de las Cortes, incluso el PSOE, en doce ocasiones planteo se anulara esa concesión y se liberara la AP7.

Por todo ello, pido al PP un poco de coherencia y se dejen de oportunismos, pués estamos dispuestos a que se haga una proposición de Ley en las Cortes para la liberación de la AP7, si la Generalitat Valenciana está dispuesta asumir los costes.

Concejal Berasaluce Ramos: El Concejal Hernández Salinas se está

contradiciendo, porque en el año 1996 se prorroga la concesión, y ahora se está solicitando se liberalice. La competencia de carreteras la tiene el Estado, por lo que no se puede hacer cargo actualmente la Comunidad Valenciana.

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El Concejal Hernández Salinas pretende plantear una enmienda a la Moción

para dejar clara su postura, a lo que el Sr. Secretario le indica que en acta queda reflejada claramente la postura del Grupo Socialista.

El Sr. Alcalde-Presidente , califica de incoherente y contradictora esta Moción

en su tercer párrafo, porque por una parte se dice que en la Comunidad Valenciana se han realizado importantes inversiones en infraestructuras, y luego el PP habla de la baja inversión realizada por parte de la Administración General del Estado. A este respecto, explica el estado de las inversiones realizadas por el Gobierno Central en la Comunidad Valenciana (AVE, corredor mediterráneo, puerto de Valencia, carreteras, medio ambiente, Sector Rebollar, entre otras..), y destaca las realizadas por la Generalitat en este término municipal, como son los accesos a la Pista de Atletismo, obras pendientes de licitar desde el ejercicio 2008, e inversiones en la Nacional III para el pasado 2009, por lo que concluye que ascienden a nueve euros por habitante las inversiones realizadas por la Generalitat Valenciana.

Concejal Berasaluce Ramos: Reconozco que aún no se han licitado los

accesos a la Pista de Atletismo por la Generalitat, sin embargo, el PSOE ha dispuesto de financiación del Plan Confianza que hubiera permitido la ejecución de los mismos (abunda el Sr. Alcalde que de haberse incluido en el Plan Confianza se hubiera perdido dinero, sin embargo, señala el incumplimiento de la Generalitat, durante tres años, su compromiso para ejecutar los accesos, obra incluida en sus Presupuestos, subrayando que jamás asumirá la responsabilidad de la Generalitat ante un problema de la Central Nuclear). Con respecto a las obras del AVE, los estudios previos para su ejecución ya estaban preparados cuando llegó al Gobierno el Sr. Zapatero; en relación al corredor mediterráneo, hay que saber que es una línea alternativa que va desde Andalucía hasta Francia, de alta velocidad pero para mercancías, por lo que no tiene nada que ver la inversión destinada a la alta velocidad para pasajeros que el corredor mediterráneo; y como incumplimiento, el del Estado respecto de las obras del sector Rebollar, incluidas en los Presupuestos Generales y de los que ya deberían haberse invertido treinta y cinco millones de euros (A este respecto, el Sr. Alcalde indica que el proyecto se encuentra pendiente de aprobación por Conselleria, e incide en que las inversiones del Estado en este Término Municipal, son superiores a las de la Generalitat Valenciana).

Tras deliberación y, Atendido Dictamen de Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, de

fecha 04.05.10, y de conformidad al mismo,

El Pleno de la Corporación, por mayoría de once votos en contra de la Moción presentada por el Grupo Municipal del PP, (emitidos por los Concejales del Grupo Municipal del PSOE), y con diez votos a favor (Concejales del Grupo Municipal del PP), ACUERDA:

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DESESTIMAR la Moción presentada por el Grupo del PP, transcrita

anteriormente, en todos sus términos.

5.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PP, PARA SOLICITAR AL GOBIERNO DE LA NACIÓN LA PUESTA EN MARCHA DE 20 MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO.

Dada cuenta de Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal

del PP, de fecha 09.02.10, registro de entrada nº 1.749 de fecha 10.02.10, del tenor literal siguiente:

“El sector turístico español, uno de los principales sectores productivos de la economía nacional, está atravesando el peor momento de su historia. Por primera vez en 13 años, desde 1995, el sector turístico español retrocede en su contribución al PIB. El turismo representó en 2008 un 10,5% del Producto Interior Bruto, tres décimas menos que en 2007 (Según la Cuenta Satélite del Turismo en España, difundida por el Instituto Nacional de Estadística -INE-). El gasto total de los turistas extranjeros se redujo un 6,7% en 2009 respecto al año anterior, hasta los 48.242 millones de euros, con respecto al año anterior, según la Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) que elabora el Instituto de Estudios Turísticos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La llegada de turistas extranjeros descendió un 8,7% en 2009 en comparación con el 2008 (según la Encuesta de Movimientos Turísticos en Frontera - Frontur-), con una pérdida de más de 5 millones de turistas extranjeros. Con un gasto menor por visitante y con una bajada tan pronunciada de llegada de turistas extranjeros, se prevé que el PIB turístico de 2009 volverá a caer de forma considerable. España ha venido ocupando el segundo puesto en el ranking mundial elaborado por la OMT por volumen de turistas internacionales desde 2001. Recientemente ha sido relevada por Estados Unidos y ha pasado al tercer puesto. Francia sigue ocupando el primer puesto como destino mundial del turismo. La destrucción de empleo en el sector hostelero se agudiza. Durante el año 2009 se han destruido más de 400.000 empleos, un 18% del empleo del sector (según datos del INE). Durante los meses de verano no se ha revertido la intensa y generalizada caída de ventas y resultados del sector turístico, donde un buen número de empresas bordean o han entrado en números rojos. Los países competidores de España en el arco mediterráneo en el segmento de Sol y Playa son Turquía, Túnez y Marruecos, con unos precios mucho más competitivos que los nuestros. Por este motivo los empresarios españoles se ven obligados a bajar precios para ser competitivos. Este hecho provoca que en muchas empresas españolas el margen de beneficio sea nulo. Según la patronal del sector, la caída de los precios afecta al 80,3% de las empresas turísticas, y se ha intensificado durante el segundo semestre y se sitúa por encima de la que sufre la economía española. El índice de Precios Hoteleros (IPH) se redujo el trimestre de verano un 5,8%, el IPC de transporte aéreo un 1,3% y el de viaje organizado un 2,0%, caídas más intensas que el 1,1% que registraba el IPC general en los mismos meses. Para el actual Gobierno de España el turismo no es una prioridad: No se está considerando a la segunda industria de nuestro país como un sector estratégico de primera magnitud que necesita de un empuje político potente. Más bien todo lo contrario, mientras que en Europa los distintos países están optando por reducir el IVA de los servicios que afectan al turismo; en España, el Gobierno del Sr. Zapatero ha aprobado subir

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el IVA al turismo. Según encuestas realizadas por Exceltur la confianza empresarial es la más baja de la década con un sentimiento negativo cercano al 70%. Ante la grave crisis que padece el sector turístico, no cabe dilación en la toma de medidas urgentes y necesarias para paliar la situación. Por lo anteriormente expuesto, se propone al PLENO la adopción de los siguientes:

ACUERDOS PRIMERO: Instar al Gobierno a: 1-. Considerar al sector turístico como una prioridad del Gobierno de la Nación, y para ello deben realizarse políticas de Estado de carácter transversal para mejorar la competitividad del sector turístico. 2-. Aplicar el tipo del IVA súper reducido (4%), de acuerdo con la normativa comunitaria, a los servicios de hostelería, acampamiento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario, y al transporte de personas y de sus equipajes; aproximando su tratamiento fiscal al de los principales competidores europeos. 3-. Rectificar la subida de impuestos ante la actual situación de crisis. Manteniendo, a partir del 1 de julio de 2.010 y con vigencia indefinida, la tributación por IVA vigente a 31 de diciembre de 2.009. 4-. Reducir al 20%, de forma permanente y sin condiciones adicionales, el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades a las PYMES, así como ampliando desde los 120.202,41 euros actuales a 300.000 la base impositiva máxima por la que se tributará a este tipo reducido, y ampliando la consideración de empresa de reducida dimensión, a los efectos del beneficio de este régimen especial, a aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 12 millones de euros, en vez de los 8 millones que se requieren en la actualidad. 5-. Fomentar la creación de empleo y la competitividad del sistema productivo español reduciendo de forma permanente en dos puntos la cotización empresarial a la Seguridad Social. 6-. Favorecer un entorno de contención de costes que afecten directamente al sector turístico, incluyendo los costes energéticos, los de comunicaciones y transportes. 7-. Reducir las tasas portuarias y aeroportuarias en un 50% en todos los aeropuertos y puertos del Estado con objeto de hacer más competitivo el turismo en España. 8-. Atenuar los efectos de la morosidad permitiendo que las PYMES y los autónomos no tributen en el VA por las facturas pendientes de cobro, sustituyendo el criterio de devengo por el de caja. 9-. Aprobar urgentemente un Plan Estratégico de Conectividad Aérea, que garantice las comunicaciones aéreas dentro del territorio Español y también con los países emisores de turistas y los potencialmente emisores de de los mismos. 10-. Dar seguridad jurídica al mantenimiento de los chiringuitos de playa. 11-. Crear una ventanilla única para el pago de los derechos de Propiedad Intelectual. 12-. Impulsar una mayor periodicidad de la Comisión Interministerial para agilizar las actuaciones transversales que son competencia del Gobierno. 13-. Mejorar la actuación de los Consulados de España en países potencialmente emisores de turistas como China, Rusia e India, para agilizar la tramitación de los visados turísticos. 14-. Que dentro del semestre de la Presidencia española de la Unión Europea el Gobierno debería proponer las siguientes medidas: - trabajar para conseguir el espacio único europeo - apoyar medidas que agilicen la exención de visados turísticos dentro del territorio Schengen. - potenciar el programa de turismo senior europeo 15-. Aumentar la línea lCO-Renove en 1000 millones de Euros. 16-. Aumentar el periodo de amortización de 15 a 20 años del Plan Renove. 17-. Actualizar urgentemente el Plan de Turismo 2020 que ha quedado totalmente desfasado. 18-. Fomentar la coordinación de la promoción exterior de los productos turísticos españoles para aumentar la confianza del consumidor extranjero. 19-. Promover una reconversión integral urgente de los destinos considerados como maduros". 20-. Conseguir que trabajen de forma conjunta las distintas administraciones implicadas en materia turística y el

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sector empresarial, con objetivos y estrategias comunes. SEGUNDO.- Dar traslado de estos acuerdos al Presidente del Gobierno, a los Vicepresidentes del Gobierno, al Ministro de Industria, Turismo y Comercio y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en las Cortes.”

En fase de deliberación se producen las siguientes intervenciones: Concejala Serrano González: Lamentar no llegar acuerdos conjuntos entre

los dos Grupos Municipales en las Comisiones Informativas previas al Pleno. La Moción contempla medidas que constantemente está reivindicando el PP y que el Gobierno de la Nación las considera como no prioritarias, basadas en datos estadísticos. El PP se preocupa del bienestar de todos los españoles, y en base a ello se articulan unas medidas que pueden ser beneficiosas, entre ellas, una buena política económica, que viene avalada por la gestión económica realizada por el PP durante su mandato, como la bajada de impuestos y la mejora de la tributación, al contrario que las medidas que esta llevando a cabo el PSOE.

Estas medidas que contiene la Moción se pueden resumir, por un lado, en una estrecha colaboración del Gobierno de la Nación con países a nivel internacional con una salida al exterior, y por otro, medidas en el sector de política económica.

Consecuentemente, con la subida del IVA es evidente que el sector turístico se verá afectado, por cuanto va a producir una asfixia para las familias y para los empresarios, pues supondrá un abaratamiento en los costes de sus productos, traduciéndose en una menor recaudación ligado a una menor oferta de empleo. El impuesto sobre sociedades es muy importante, ya que la mayoría de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico, también se podrían ver beneficiadas con una suave tributación, son medidas que el PP esta reivindicando. Finalizar que el PP entiende que esta serie de medias pueden frenar esta caída importante del sector turístico y paliar los efectos de la crisis.

Concejala Delegada de Turismo, Sra. Monteagudo Lópe z: Prácticamente la

Moción se ha centrado en la subida del IVA, como una de las medidas mas pésimas dentro del sector turístico, sin embargo, el Gobierno de la Nación considera el sector turístico español como una de las principales potencias a nivel internacional, incluso los propios empresarios están satisfechos de cómo esta evolucionando el turismo sobre todo en nuestra Comunidad. El turismo y las políticas turísticas están transferidas a las Comunidades Autónomas y consensuadas con ellas, se están aplicando una serie de medidas, apoyando a lo que ha sido el horizonte 2020 para complementar todas las acciones que se hicieron en la legislatura anterior, es decir, se han elaborado una serie de paquetes que van a ir por años de inversión dentro del turismo y que han sido todos consensuados con nuestra Comunidad Autónoma (cifra las inversiones que contempla el Plan de Turismo 2008-2012, y define el Plan Renove Turismo 2009, como un plan flexible dirigido especialmente a PyMEs para impulsar la rehabilitación de los establecimientos turísticos cuyo resultado

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redundara en la mejora de la calidad y la sostenibilidad de las infraestructuras turísticas). Ciertamente en nuestro país el sector turístico está atravesando momentos difíciles al igual que el resto de países emisores de turismo a España que tienen la misma problemática. Actualmente se apuesta por la calidad, no solamente en infraestructuras, sino también en la formación del personal, entre otras medidas impulsadas por el Gobierno de la Nación, y que concretamente para la Comunidad Valenciana ha destinado treinta y seis millones de euros para la promoción turística, a destacar el Plan de Dinamización Turística en Requena junto con el de Cullera, sin embargo, me preocupa los recortes que ha aplicado el Consell, en un 43% los fondos destinados al turismo en esta Comunidad. Es importante señalar que la Generalitat ha invertido cuarenta y un millones de euros en la Comunidad Valenciana frente a los cien millones de euros del Gobierno de la Nación, a través del Plan Renove de Turismo y el Plan Future.

Concejala Serrano González: Ha ofrecido la Concejal Monteagudo datos y

estadísticas de las que estoy en desacuerdo, pues si España está en crisis no cabe entender que el sector turístico este en el mejor momento. En la Moción se describen las veinte medidas adoptar, sin embargo, no todas son contra la subida del IVA. Respecto a la financiación por parte de la Comunidad Valenciana a este municipio, indicar que posiblemente si hubiera recibido la Comunidad lo que le hubiese correspondido habría podido ayudar más a los municipios, pues para la Generalitat es una prioridad el sector turístico. Animo al PSOE para que articulen medidas para prevenir el desempleo.

Concejala Monteagudo López: Los datos proceden de Turespaña y del

Ministerio de Industria, y nuestra Comunidad presenta un crecimiento en el sector turístico, si bien todavía bajo hay una buena perspectiva.

Concejala Serrano González: Entiendo que está de acuerdo con el texto de la

Moción, y lamento que se vote en contra. Alcalde-Presidente: La Concejala Serrano González sabe hacer demagogia,

ya que no estamos de acuerdo con el texto de la Moción como ya lo ha argumentado la Concejala Monteagudo López. (A continuación da lectura de informe de SEOPAN –patronal de la construcción-, y ofrece datos estadísticos sobre inversiones realizadas por el Gobierno de la Nación y el Autonómico).

Concejal Berasaluce Ramos: Aclarar que respecto del Plan de Dinamización

Turístico, está financiado por terceras partes por el Estado, Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento.

Tras deliberación y, Atendido Dictamen de Comisión Informativa de Turismo, de fecha 04.05.10, y

de conformidad al mismo,

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El Pleno de la Corporación, por mayoría de once votos en contra de la Moción presentada por el Grupo Municipal del PP, (emitidos por los Concejales del Grupo Municipal del PSOE), y con diez votos a favor (Concejales del Grupo Municipal del PP), ACUERDA:

DESESTIMAR la Moción presentada por el Grupo del PP, transcrita anteriormente, en todos sus términos.

SE PROPONE POR EL SR. ALCALDE HACER UN RECESO DE CINCO MINUTOS,

REANUDANDO LA SESIÓN CON EL TRATAMIENTO DEL SIGUIENTE PUNTO:

6.- FORMULACIÓN DE ALEGACIONES A LA PROPUESTA DEFINITIVA DEL II CATÁLOGO DEL SISTEMA VIARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Se da cuenta de la Propuesta Definitiva del II Catalogo del Sistema

Viario de la Comunidad Valenciana, actualmente en fase de información pública (DOCV nº 6251 de fecha 22.04.10), por el que pasan a titularidad municipal las siguientes Carreteras:

CODIGO DESCRIPCIÓN 3911 Tramo de la CV-391 en su entronque con la A-3 3951 Travesía de Requena de la CV-395 desde el enlace con la A-3 4310 Carretera CV-431 de la Portera a Requena 4421 Travesía de Casas del Río de la CV-422 4470 Carretera CV-447 desde la N-III a los Tunos 4480 Carretera CV-448 desde la N-III a San Juan 4510 Carretera CV-451 de acceso a la aldea de Roma 4611 Tramo Urbano de Casas de Eufemia

Pasa a titularidad de Diputación: CODIGO DESCRIPCIÓN CV-455 Tramo desde la N-330 hasta el Azagador

Respecto de la Propuesta, el Concejal Delegado de Obras y

Urbanismo, Sr. Hernández, manifiesta que, abundando en las mismas alegaciones que el Ayuntamiento presentó en su día, se daría conformidad a la propuesta de cesión de los tramos de carretera de código 4611 y 4421, y así mismo el ya aceptado tramo urbano de travesía de Requena de la CV-395

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desde el enlace con la A-3, código 3951. Pero no sería de aceptación la cesión de los tramos de carretera código 4310 y 4510 por los motivos que, recogidos en informe de Arquitecto Municipal se señalan. Tampoco es aceptable la cesión de la carretera código 4501, pues aun cuando el Catálogo viario propuesto señala que Diputación recupera el tramo desde la N-330 hasta el Azagador, código CV-455, el resto de la carretera hasta Utiel “conocida como carretera de la Vega”, debería ser toda de titularidad de Diputación, pues es de conexión Requena con Utiel, esto es, se trata de carretera intermunicipal, que además no tiene alternativa funcional.

El Portavoz del Grupo Municipal del PP, Sr. Berasaluce, manifiesta

que cualquier cesión de las carreteras propuestas supone una carga adicional al Ayuntamiento, y con este criterio el Grupo del PP se opuso en su momento a la aceptación del tramo de travesía de Requena de la CV-395 desde el enlace con la A-3, en contra del criterio sustentado por el Grupo PSOE. Anuncia voto favorable del PP a las alegaciones que recoge el informe del Arquitecto Municipal contra las cesiones a las que se refiere.

Tras deliberación, Atendido Dictamen de Comisión Informativa de Obras y Urbanismo de

fecha 04.05.10, que recoge informe de Arquitecto Municipal, El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO: Comparecer ante el Director General de Obras Públicas de

la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana para, en relación al II Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana, y por lo que afecta a carreteras del Término Municipal de Requena, exponer las siguientes ALEGACIONES:

1. Considerar funcional la propuesta de transferencia al

Ayuntamiento de Requena de las siguientes carreteras: CODIGO DESCRIPCIÓN 3911 Tramo de la CV-391 en su entronque con la A-3 3951 Travesía de Requena de la CV-395 desde el enlace con la A-3 4421 Travesía de Casas del Río de la CV-422 4611 Tramo Urbano de Casas de Eufemia Ello con las siguientes precisiones: a) El tramo de código 3951 ya ha sido cedido a este Ayuntamiento, formalizada la

cesión mediante Acta de 10 de marzo de 2010.

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b) Antes de formalizar la transferencia, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero de la citada Resolución por la que los tramos a desafectar deberán ser cedidos al Ayuntamiento con las condiciones de seguridad, pavimentación y drenaje acordes con la nueva tipología de los viales cedidos.

2. En relación a los tramos:

CODIGO DESCRIPCIÓN 4310 Carretera CV-431 de la Portera a Requena 4510 Carretera CV-451 de acceso a la aldea de Roma No se aprecia la razón por la que se decide trasladar la titularidad de unas

carreteras que no son travesías, con una longitud conjunta de más de 16 Km. de una administración que cuenta con medios técnicos, materiales y presupuestarios para atender al mantenimiento de dichas carreteras, como es la Diputación Provincial, a otra administración que carece de dichos medios. Al respecto se ha de tener en cuenta que tanto la Red Local como los Caminos de Dominio y Uso Público forman parte del Sistema Viario y como tal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, pueden ser de titularidad tanto autonómica como local. Esto es, la Ley no establece una relación directa entre titularidades y rango de las redes, por lo que la atribución de las mismas debería hacerse en base a criterios de funcionalidad y eficacia. Consultado el expediente, se ha podido comprobar que dichos criterios no se especifican. En la contestación a las alegaciones de este Ayuntamiento, la Diputación Provincial reconoce que los criterios seguidos son “no escritos” con lo que se ratifica lo alegado por el Ayuntamiento con respecto a la falta de justificación en el expediente de las transferencias propuestas y, consecuentemente, entendíamos que se debería de reiterar el trámite de información pública a las entidades locales afectadas, aportando los criterios y razonamientos en los que se fundamenta la modificación propuesta. Esto no se ha hecho, no conteniéndose en la nueva Resolución los criterios específicos que se ha seguido para la confección del Catálogo y, en particular, para la transferencia de titularidades.

Por consiguiente, se debe anular lo previsto en el Catálogo en relación Por consiguiente, se debe anular lo previsto en el Catálogo en relación Por consiguiente, se debe anular lo previsto en el Catálogo en relación Por consiguiente, se debe anular lo previsto en el Catálogo en relación

con las vías transferidas por falta de motivcon las vías transferidas por falta de motivcon las vías transferidas por falta de motivcon las vías transferidas por falta de motivaciónaciónaciónación....

3. En relación con los códigos 4310 y 4510, señalar:

a) Con respecto a la CV431, se aplica el criterio quinto cuando realmente la

citada carretera no conecta Requena con La Portera, sino que lo hace con la carretera Nacional 330 y, a través de la misma, con La Portera. No se trata, por lo tanto de una carretera que “únicamente proporcione accesos a poblaciones o pedanías”.

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b) Con respecto a la CV451, tal y como se reconoce en el informe de Diputación, la carretera está inconclusa, no llegando a conectar la CV450 con la CV460. No se entiende que, en vez de concluir la carretera y dotarla de plena funcionalidad, se pretenda traspasar dicha responsabilidad al Ayuntamiento, que se vería en la necesidad de completar la carretera, adquiriendo y ejecutando el actual camino del IRYDA (camino de la Atalayuela) ¿Qué tiene que ver esta realidad con el criterio quinto?. Nada

Como conclusión, y con independencia de lo ya alegado y de que se Como conclusión, y con independencia de lo ya alegado y de que se Como conclusión, y con independencia de lo ya alegado y de que se Como conclusión, y con independencia de lo ya alegado y de que se

trata de criterios “ad hoc” que no informan una actuación, sino que vienen trata de criterios “ad hoc” que no informan una actuación, sino que vienen trata de criterios “ad hoc” que no informan una actuación, sino que vienen trata de criterios “ad hoc” que no informan una actuación, sino que vienen a jua jua jua justificarla, ni tan siquiera con los criterios “a posteriori” se justifican las stificarla, ni tan siquiera con los criterios “a posteriori” se justifican las stificarla, ni tan siquiera con los criterios “a posteriori” se justifican las stificarla, ni tan siquiera con los criterios “a posteriori” se justifican las transferencias cittransferencias cittransferencias cittransferencias citaaaadas, por lo que insistimos en su anulación. das, por lo que insistimos en su anulación. das, por lo que insistimos en su anulación. das, por lo que insistimos en su anulación.

4. En ningún momento se ha contestado a la cuestión planteada

por este Ayuntamiento referente a la “recuperación” por parte de la Diputación de un tramo de carretera de la Vega de El Pontón a Utiel, actual CV4501. Entendemos que se debería de devolver a la Diputación la totalidad del trazado, pues el mismo une los siguientes núcleos urbanos: El Pontón, El Azagador, Roma, Barrio Arroyo, San Juan y Calderón en el término de Requena, llegando hasta el núcleo urbano de Utiel. Esto es, es una carretera intermnunicipal por lo que, dadas las competencias supramunicipales de la Diputación, no acaba de entenderse la razón por la que se persiste en mantenerla como carretera municipal. Esta carretera, además, no tienen alternativa funcional pues la N-III, que sería la carretera paralela, se sitúa al norte del Magro, siendo sus conexiones transversales difíciles: Entre el Pontón y San Juan no hay ningún puente y el de San Juan sólo admite un vehículo en ambos sentidos. La carretera nunca ha sido recibida por este Ayuntamiento.

Por las razones expuestas, la Diputación Provincial debería de Por las razones expuestas, la Diputación Provincial debería de Por las razones expuestas, la Diputación Provincial debería de Por las razones expuestas, la Diputación Provincial debería de

reasumir la titulreasumir la titulreasumir la titulreasumir la titulaaaaridad de la actual carretridad de la actual carretridad de la actual carretridad de la actual carretera 4501 por transcurrir por dos era 4501 por transcurrir por dos era 4501 por transcurrir por dos era 4501 por transcurrir por dos términos municipales, el de Requtérminos municipales, el de Requtérminos municipales, el de Requtérminos municipales, el de Requeeeena y el de Utiel na y el de Utiel na y el de Utiel na y el de Utiel

5. En su día, la Diputación Provincial contestó a las alegaciones

formuladas por este Ayuntamiento, aunque el organismo competente para resolver es la Consellería de Infraestructuras y Transportes. Por ello hemos de entender que el informe remitido lo fue a meros efectos informativos y dentro de las relaciones interadministrativas. De hecho, en el citado informe de la

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Diputación se dice: “En consecuencia, se notifica (al

Ayuntamiento) que en breve se dará traslado de este escrito a la

Consellería de Infraestructuras para que resuelva la alegación,

dado que es el organismo competente en la redacción del II

Catálogo del Sistema Viario Valenciano.”

El informe lleva fecha de 7 de julio de 2008 y las alegaciones no han sido contestadas por la citada Consellería.

Por ello, entendemos que, previo a cualquier resolución, deberán ser Por ello, entendemos que, previo a cualquier resolución, deberán ser Por ello, entendemos que, previo a cualquier resolución, deberán ser Por ello, entendemos que, previo a cualquier resolución, deberán ser contecontecontecontesssstadas por la Conselleria de Obras Públicas y Transportes las tadas por la Conselleria de Obras Públicas y Transportes las tadas por la Conselleria de Obras Públicas y Transportes las tadas por la Conselleria de Obras Públicas y Transportes las alegaciones formuladas por este Ayualegaciones formuladas por este Ayualegaciones formuladas por este Ayualegaciones formuladas por este Ayuntamiento de 3 de sentamiento de 3 de sentamiento de 3 de sentamiento de 3 de sepppptiembre tiembre tiembre tiembre de 2007 (Decreto 4139/07).de 2007 (Decreto 4139/07).de 2007 (Decreto 4139/07).de 2007 (Decreto 4139/07).

SEGUNDO: Las cesiones de carreteras que se aprueben habrán de

prever el traspaso al Ayuntamiento de medios suficientes para atender al mantenimiento o conservación normal de las mismas, a través de los correspondientes Convenios que se formalicen.

7.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONVENIO EXPROPIATORIO ENTRE AYUNTAMIENTO Y LA ENTIDAD INVESTIERUGEN 2000 S.A., EN EL SENO DEL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DE LA N-III.

Dada cuenta de la Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo, de

fecha 28 de Abril de 2010, de modificación de Convenio expropiatorio suscrito en fecha 11.09.09, con la Entidad Investierungen 2000 S.A., a fin de postergar la licitación de la ejecución de las obras de rotonda de acceso al Hotel proyectado por la citada Mercantíl, al ejercicio 2012, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, toda vez que en la Estipulación Tercera del Convenio, el Ayuntamiento se comprometía a redactar los documentos técnicos necesarios para la ejecución de la rotonda mediante la confección de la correspondiente

separata del Proyecto general y, a iniciar la licitación de las obras con carácter inmediato.

Atendido Dictamen de Comisión Informativa de Obras y Urbanismo de

fecha 04.05.10, y de conformidad al mismo,

El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:

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PRIMERO: APROBAR la modificación del Convenio expropiatorio, suscrito con la Mercantíl Investierungen 2000 S.A., que afecta a la Estipulación Tercera, Cláusula que queda redactada en los siguientes términos:

“Hasta que el Ayuntamiento ejecute el Proyecto de Rotonda a que se refiere el Convenio de 11.09.09, autoriza a la citada Mercantil a que, dentro del expediente de concesión de licencias de obra y actividad, redacte y ejecute Proyecto de obras de acceso al Hotel, que tendrán carácter de provisionalidad, para permitir el acceso funcional y seguro a las instalaciones hoteleras. El Proyecto se someterá a la aprobación municipal y se ejecutará con cargo a la citada Mercantil. Las obras provisionales no podrán afectar ni interferir, en modo alguno al Proyecto municipal de rotonda, y quedarán sujetas, en todo caso, a las necesidades de dicho Proyecto, sin que la Mercantil pueda exigir indemnización al Ayuntamiento.”

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para ejecutar el presente Acuerdo.

8.- RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. DEL P.V., CONTRA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2010, SOBRE OTRAS MATERIAS.

Visto el recurso Contencioso-Administrativo, P.O. nº 5/000215/2010-VID, que se sigue ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO DEL P.V., contra EDICTO AYUNTAMIENTO DE REQUENA DE 09.11.10, BOP VALENCIA Nº 40 DE 17.11.2010, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS PRESPUESTOS 2010, SOBRE OTRAS MATERIAS.

A la vista del escrito remitido por la Sala, de fecha 13.04.10, Registro de

Entrada nº 4.448, de fecha 19.04.10, por el que solicita la remisión del expediente administrativo, en las condiciones a que en el mismo se refiere.

Atendido Dictamen de Comisión Informativa de Economía y Hacienda,

Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y Pedanías, en sesión celebrada el día 04.05.10, y de conformidad al mismo,

El Pleno de la Corporación, por mayoría de once votos a favor

(Concejales del Grupo Municipal del PSOE) y diez abstenciones (Concejales del Grupo del PP), ACUERDA:

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Remitir el expediente de los Presupuestos del 2010, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y personarse debidamente representado en el recurso nº 5/000215/2010-VID, interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO DEL P.V., contra EDICTO AYUNTAMIENTO DE REQUENA DE 09.11.10, BOP VALENCIA Nº 40 DE 17.11.2010, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS PRESPUESTOS 2010, SOBRE OTRAS MATERIAS.

9.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO BAJO CONTROL HORARIO EN VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD.

Dada cuenta del expediente instruido, en base a Propuesta del Sr.

Alcalde-Presidente, de fecha 15.04.10, para la modificación de la Ordenanza

Fiscal Reguladora de la tasa por servicio de estacionamiento limitado bajo control

horario en diversas vías públicas de la Ciudad. Anuncia el Portavoz del Grupo Municipal del PP, Sr. Berasaluce , el voto de su

Grupo en contra, en desacuerdo de la atribución exclusiva de competencias en la figura del Alcalde en lugar del Pleno.

Responde el Sr. Alcalde-Presidente , que se ha informado desde el Técnico de

Tesorería como aconsejable. Considerando que, corresponde al Ayuntamiento Pleno la competencia

para la modificación de los tributos locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2, e), de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo necesario que el acuerdo se adopte por mayoría simple, según el artículo 47 de la Propia Ley.

Considerando que, para financiar los gastos ordinarios del Municipio,

es necesario adoptar acuerdo sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO BAJO CONTROL HORARIO EN DIVERSAS VIAS PUBLICAS DE LA CIUDAD, toda vez, que de conformidad con el artículo 15.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades locales deberán acordar la imposición de sus tributos propios y aprobar las Ordenanzas reguladoras de los mismos.

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Considerando que, obra en expediente:

� Memoria de la Alcaldía. � Proyecto de Modificación de Ordenanza. � Informe favorable de Sra. Interventora de Fondos Municipales de

fecha 06.05.10. � Informe de Secretario General de fecha 07.04.10.

Atendido Dictamen de Comisión Informativa de Economía y Hacienda,

entre otros, de fecha 04.05.10, y de conformidad al mismo,

El Pleno de la Corporación, por mayoría de once votos a favor (Concejales del Grupo Municipal del PSOE) y con diez votos en contra (Concejales del Grupo del PP), ACUERDA:

PRIMERO: APROBAR PROVISIONALMENTE la ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO BAJO CONTROL HORARIO EN DIVERSAS VIAS PUBLICAS DE LA CIUDAD, en los términos siguientes:

“ARTICULO 1º.- CONCEPTO

En virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, artículos 57 y 24.1 y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 22.2 d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, se establecen las tasas a que se refiere la siguiente ordenanza reguladora.

ARTICULO 3º.- HECHO IMPONIBLE

1.- Constituye el hecho sujeto a pago la utilización de la vía pública municipal para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran ser establecidas.

2.- La obligación de pagar nace con el estacionamiento de los vehículos en las zonas delimitadas y

debidamente señalizadas al efecto. No se producirá esta obligación en relación con los siguientes vehículos: a) Motocicletas y ciclomotores (no se entenderán incluidos los cuadriciclos). b) Vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y

ambulancias, así como los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mientras éstas y aquellos estén prestando servicio.

c) Aquellos vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta Ordenanza.

d) Aquellos vehículos provistos de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida de acuerdo con el modelo de la Comunidad Europea.

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ARTICULO 5º.- TARIFAS

Los precios vendrán determinados en función del tiempo que el vehículo permanezca estacionado

dentro de la zona delimitada al efecto, conforme a las siguientes tarifas:

Importe en euros Mínimo 20 minutos 0,25 € 60 minutos 0,65 € 120 minutos máximo 1,25 € Fracciones intermedias 0,05 € Fracciones 0,05 € Anulación de denuncias 3,65 €

El pago se efectuará con carácter previo al estacionamiento, mediante la obtención del

correspondiente billete de los aparatos distribuidores instalados en las zonas, los cuales deberán ser colocados en lugar visible del interior delantero del vehículo.

ARTICULO 6º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO

1.- La Alcaldía establecerá las zonas que al tal efecto se destinen y las limitaciones aplicables, entre ellas, el tiempo máximo de estacionamiento que, según las características de la zona, se fijará entre 20 minutos y 2 horas, pudiendo asimismo por razón de nuevas ordenaciones de tráfico, intereses de la circulación, manifestaciones deportivas, religiosas, limpieza de vías, obras u otras actividades de interés público, suprimir temporalmente o alterar el número de plazas de estacionamiento o aquellas zonas en que fuera necesario.

2.- Las zonas de estacionamiento limitado estarán señalizadas, tanto vertical como horizontalmente. Se reservará permanentemente tan cerca como sea posible de accesos peatonales, debidamente

señalizada, destinadas a vehículos especialmente adaptados al transporte de personas con movilidad reducida, siempre y cuando vayan provistas del distintivo que les identifique.

3.- El estacionamiento será autorizado por un máximo de tiempo que oscilará entre los 20 minutos y las 2

horas en los días laborables, duración que vendrá determinada por la Alcaldía en función de las características de la zona, con horario de 9 a 14 y de 16 a 20 h.

Transcurrido el tiempo máximo autorizado el vehículo no podrá volver a estacionar en un radio de 50 metros,

como mínimo, del lugar que ocupaba. 4.- La Alcaldía podrá autorizar a vehículos oficiales y de autoridades al estacionamiento en las zonas de

estacionamiento limitado que al efecto autorice y durante el período y horario que autorice, para lo cual, entregará ficha de autorización en la que constará la zona, horario y período autorizado, la cual deberá ser colocada en lugar visible del interior delantero del vehículo.

ARTICULO 7º.- INFRACCIONES

1.-Son infracciones a la presente ordenanza: a) La carencia de billete de estacionamiento cuando éste se hubiese efectuado en los lugares delimitados al

efecto. b) El falseamiento o utilización indebida del billete de estacionamiento. c) El exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado. 2.-Las sanciones a imponer por estas infracciones son: Por carencia de billete, falseamiento o utilización indebida del mismo, 30,00 €. Por exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, 30,00 €. No obstante lo dispuesto en este último párrafo

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el usuario podrá evitar la sanción correspondiente al exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, siempre que éste no sea superior al periodo de tiempo máximo autorizado en cada zona, mediante el pago inmediato de un nuevo billete por el importe señalado en el artículo 5, cuyo resguardo, junto al boletín de denuncia, se depositará en los buzones existentes al efecto en las mismas máquinas expendedoras.

3.-La imposición de la sanción no supondrá la condonación de los derechos devengados según la tarifa

correspondiente. 4.-Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Código de la Circulación.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación el día de su publicación en el “Boletín

Oficial de la Provincia”, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Contra el acuerdo definitivo y Ordenanza indicados se podrá interponer en el plazo de dos meses contados a

partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimase oportuno.”

SEGUNDO: Someter la aprobación provisional a información pública,

por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias y en un diario de los de mayor difusión de la Provincia.

TERCERO: Dar cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones y

sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentarán reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

CUARTO: Que el acuerdo definitivo y la Modificación de la Ordenanza

íntegra deberán publicarse en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para su vigencia e impugnación jurisdiccional. QUINTO: Comunicar el Acuerdo y la Modificación de la Ordenanza a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación.

10.- ACUERDOS PROCEDENTES EN RELACIÓN A LA EJECUCIÓN

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DE LA SENTENCIA Nº 1640/09, DE FECHA 10.12.09, DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SECCIÓN TERCERA (BIS), POR LA CUAL SE ANULA Y DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO DE PLENO DE ESTA CORPORACIÓN DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2006, POR EL QUE SE DECIDIÓ LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA, EN FECHA 28 DE ABRIL DE 1995, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERCICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, QUE INCLUYE ADEMÁS LA ADDENDA QUE SUPUSO IGUALMENTE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO CON EGEVASA EN LA MISMA FECHA.

La Sentencia nº 1640/09, de fecha 10.12.09, se produce en los

siguientes términos:

FALLAMOS 1.- DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por el

AYUNTAMIENTO DE REQUENA Y EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA S.A. contra la sentencia 363/2007, de 30 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 643/2006.

La resolución judicial estima el recurso que Dª Emma Iranzo Martín, D.

Manuel Gómez Pérez, Dª Ana María Pérez Gabaldón, D. Carlos Manuel Zahonero Sánchez y Dª Laura Serrano González habían articulado frente a un:

“...Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de Requena adoptado

el 12-6-06 en el punto sexto del orden del día relativo a la modificación del convenio con la Diputación de Valencia para la concesión del servicio de agua potable, inclusión de Addenda, modificación del contrato con Egevasa” (parte dispositiva, sentencia de 30/10/2007).

2.- ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial. 3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta

segunda instancia a las partes apelantes.”

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Y la Sentencia 363/2007, de 30 de octubre, apelada, decía

literalmente en su FALLO: “1º.- Que desestimo la causa de inadamisibilidad opuesta por el

Letrado del Ayuntamiento de Requena y por el de la entidad Egevasa relativo a que el acto impugnado se trata de un acto de trámite. 2º.- Que estimo el recurso contencioso-administrativo promovido por (...)contra Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de Requena adoptado el 12-6-2006 en el punto sexto del orden del día relativo a la modificación del convenio con la Diputación de Valencia para la concesión del servicio de agua potable, inclusión de Addenda, modificación del contrato con Egevasa, Acuerdo que se anula por ser contrario a derecho”.

En orden al cumplimiento de la Sentencia se parte de la Cláusula

Sexta de la anulada Addenda al contrato suscrito en 28.04.95 entre el Ayuntamiento y EGEVASA, que disponía lo siguiente:

“SEXTA.- Compromiso de amortización de las inversiones y de las cantidades

abonadas en concepto de derechos de uso en caso de resolución anticipada del contrato. En caso de que EGEVASA no pudiese amortizar totalmente las obras de inversión ejecutadas como consecuencia de la resolución anticipada del contrato por cualquier causa, el Ayuntamiento asume el compromiso de abonarle, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se produzca la entrega del servicio, los importes pendientes de amortización más el IVA correspondiente, incluidas aquellas cantidades que se hubiesen pasado al cobro en los correspondientes recibos de agua potable y no se hubiesen podido cobrar, previa liquidación efectuada por la Intervención Municipal. Así mismo, si llegado el término del contrato por resolución anticipada del mismo, EGEVASA no hubiere podido amortizar la totalidad de las cantidades por ella adelantadas en concepto de derechos de uso de las instalaciones afectos al servicio, el Ayuntamiento vendrá igualmente obligado a resarcirla de los importes totales pendientes actualizados a dicha fecha, previa liquidación efectuada por la Intervención Municipal.”

Y, en orden a dicho cumplimiento, obran los siguientes Informes:

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� Informe de 15.02.10, de Arquitecto Municipal, valorativo de las obras ejecutadas de renovación de la red de agua potable, de acuerdo con los proyectos de ejecución aprobados por el Pleno en el marco de la addenda al contrato de gestión de 28 de abril de 1995.

� Informe jurídico de Noguera Abogados & Asesores de fecha

29.03.10.

� Escritos de fechas 29.03.10 y de 28.04.10, de D. Isidoro Solera Solera, Director Gerente de EGEVASA, en orden a propuesta de Acuerdos respecto de las cantidades aportadas por la Mercantil para inversiones y respecto de las entregadas por derechos de uso de instalaciones.

� Propuesta de Acuerdo de la Concejalía de Urbanismo y Obras, de

27.04.10.

� Informe de Interventora de Fondos de 03.05.10, en el que a la vista del escrito formulado por EGEVASA, y la Propuesta del Concejal de Urbanismo y Obras, estima conforme la Propuesta de la Concejalía, con las matizaciones que expresa su informe.

� Dictamen de Comisión Informativa de Urbanismo y Obras de

04.05.10, favorable por mayoría de votos a la Propuesta del Concejal.

Conocido por la Corporación cuanto antecede, se entra en deliberación produciéndose las siguientes intervenciones, resumidas o extractadas:

Concejal Delegado de Redes de Agua Potable, Sr. Her nández Salinas: En

Comisión Informativa se debatió la propuesta que hoy traemos a este Pleno en orden a ejecutar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Por un lado, se reconoce la cuantía de las inversiones que ha ejecutado EGEVASA, en base al acuerdo de prorroga que ahora se anula y, por otro, se establece la forma y plazo de la devolución a la empresa de las inversiones que ha realizado. Así mismo, se dispone de una tarifa de inversiones de dos euros al trimestre hasta el año 2026 que permita amortizar las inversiones realizadas, y la cuantía que procede devolver a EVEGASA por el anticipo que hizo de los derechos de uso de las instalaciones, fijándose en el momento de la liquidación definitiva.

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Portavoz del Grupo Municipal del PP, Sr. Berasaluce Ramos: Conviene decir, que el Sr. Alcalde debería pedir disculpas a la ciudadanía, puesto que se va anular un acuerdo plenario aprobado por el PSOE, en virtud de una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por adoptar un acuerdo ilegal, por lo que finalizaré pidiendo de nuevo su dimisión, ya que entendemos que alguna responsabilidad tendrá al respecto.

Analizada la propuesta de acuerdo que se presenta por el PSOE, consideramos que ni es de ética ni de moral y, me parece de muy poca vergüenza por parte del Equipo de Gobierno que no asuma su responsabilidad y traslade el problema a fecha 30 de abril del 2015.

La propuesta, por un lado, acuerda ejecutar la Sentencia, y por otro, se declara la vigencia del contrato suscrito en 28.04.95, con las modificaciones introducidas, que fueron aprobadas por Pleno en el año 2004. Se reconoce se han ejecutado obras por valor de 2.173.000 euros, y pendientes de amortizar 2.063.000 euros, a fecha 27.04.10. Se establece una tarifa de ocho euros anuales para cada abonado y así seguir amortizando la deuda, sin embargo en el año 2015 finaliza el contrato con EGEVASA, con lo cual habría que pagarla llegado el 30 de abril del 2015, y según la tabla de amortización quedarían pendientes en concepto de amortización de obras la cantidad de 1.716.768,92 euros, con lo cual a partir de ese día ¿a quién se le va a pagar, si EGEVASA ha terminado el contrato con el Ayuntamiento?, a lo que habría que recordar los intereses porque la primera addenda que es la que ahora se ha anulado sumaban dos millones de euros. Así mismo, en el año 2004, se firmó un acuerdo que obligaba durante diez años a EGEVASA a invertir en mejoras de la red, de las cuales nos ha ido informando el Concejal Hernández Salinas en comisiones informativas, pero cuando finalice el contrato con EGEVASA, y se convoque la licitación pública del servicio, la empresa adjudicataria deberá asumir el coste. En cuanto a los derechos de uso de las instalaciones, el Equipo de Gobierno, antes de elecciones, destinó 2.600.000 euros para gasto corriente e inversiones, y nos surgen dudas, porque se acuerda el reintegro a EGEVASA de la cantidad de 2.354.463 euros, y no se entiende por qué no se ha incluido para calcular esa cantidad el primer trimestre del año 2010 para que esa cantidad fuera menor. El PSOE entiende ser una ventaja la aplicación del interés del 1%, cuando lo consideramos como un perjuicio, pues hay que pagar más, es decir, si se hubiera mantenido en lugar del 1% el 1,5%, la cantidad que ahora se debería, no serían 2.354.000 euros, seria inferior porque se habría amortizado más. Gracias a éste gobierno socialista, la futura Corporación local, se va a encontrar con una deuda de cuatro millones de euros, creando un precedente en el Ayuntamiento jamás visto.

El Plan de Saneamiento Económico Financiero se encuentra pendiente de aprobación, lo cual calificamos grave no haberse dado cuenta de esta deuda que se trasladará en el tiempo a lo largo de cinco años. Cuando el PP gobernaba, buscaba la financiación para la ejecución de mejoras en las redes de agua potable mediante la suscripción de convenios con Diputación, mientras que el PSOE realiza mejoras gravándolas a la ciudadanía que, según informe de Interventora entiende no procede

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la devolución de dos euros que pagamos, puesto que se trata de un tributo, lo que consideramos causa indefensión a la ciudadanía, pues estamos ante una Sentencia que declara nulo de pleno derecho un Acuerdo, aunque, según el informe emitido por el Gabinete Jurídico lo considera anulable.

El Sr. Alcalde se saltó la Ley de Contratos del Sector Público, y por ello ahora solicito nuevamente su dimisión. Lamento que hoy se adopten estas medidas que propone el PSOE, pues ni siquiera han planteado la posibilidad de solicitar un préstamo a largo plazo, aunque se aumentaría el endeudamiento. Próximamente informaremos a la población de la gravedad del tema.

Concejal Hernández Salinas: Respecto de la nulidad o anulabilidad del acuerdo, el fallo de la Sentencia dice que el acuerdo se anula por ser contrario a De-recho, por lo tanto es anulable, no nulo de pleno derecho. Hay que recordar que el acuerdo que se adoptó en este Pleno, recurrido por el PP de Requena, y del que ha dado lugar a ésta Sentencia, fue el mismo que aprobaron otras localidades con el apoyo del PP, incluso con la conformidad del Grupo del PP en la Diputación de Valen-cia y de su Presidente. Por ello, entiendo, que si el Grupo del PP de Requena recurrió el acuerdo fue porque no fueron capaces de soportar que este Gobierno Municipal ob-tuviera recursos e inversiones en beneficio de este Municipio, y prefirieron entorpecer las acciones del gobierno municipal para su fracaso, y así, de esta manera, ganar la confianza de la ciudadanía. No nos vamos a sentir culpables por haber renovado la red de agua potable, ni por haber obtenido 2,6 millones de euros, que nos han permi-tido realizar una serie de inversiones -rehabilitación de la sede de la Policía Local, la terminación del Teatro de San Antonio, ensanchamiento de la calle Constitución, aper-tura calle Santa Teresa, una aportación de novecientos mil euros para la primera fase del edificio del ferial, inicio de la ejecución del Centro de Día, etc..-, las cuales conside-ramos importantes y necesarias para este Municipio. La repercusión que tiene esta Sentencia sobre EGEVASA es que no va a seguir pres-tando el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado hasta el año 2035, a no ser que el Ayuntamiento en el año 2015, que finalizará el actual contrato, decida licitar la concesión y sea EGEVASA la mercantil adjudicataria, sin embargo la prórro-ga no la tiene garantizada. Simultáneo a la aprobación de la prórroga del convenio, se aprobó un Plan de Inver-siones por valor de tres millones de euros, estableciéndose la forma de amortización, con cargo a una tarifa de inversiones en el recibo del agua de dos euros al trimestre, lo cuál ahora se anula, quedando alrededor de 2.063.000 euros para devolver, y ahora planteamos aprobar una tarifa de inversiones de dos euros al trimestre, por lo que los ciudadanos van a seguir pagando lo mismo que habíamos acordado en el año 2005, pero en menor plazo. EGEVASA es una empresa pública en un 51% y en un 49% pri-vada, y si establecimos una forma de financiación de inversiones necesaria, es porque era ventajosa para el conjunto de los ciudadanos, el poder acometer unas inversiones por valor de tres millones de euros que EGEVASA estaba dispuesta a financiar por

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adelantado y cobrar a lo largo de 25 años a unos intereses más bajos que una entidad bancaria. Si el servicio, a partir de 2015, se adjudicara a otra empresa concesionaria, la cantidad pendiente de amortizar de las inversiones, como los derechos de uso que hay que de-volver, 2.300.000 euros, el PSOE con los recursos que se obtengan de esa nueva lici-tación, serían los que servirían para amortizar la deuda de EGEVASA, y si ésta em-presa continua, está dispuesta como mínimo, a mantener la misma oferta que nos hizo en su día o, en su caso, mejorarla, pudiéndose cancelar la deuda como así esta estipulado y el Ayuntamiento podría disponer de más recursos. Respecto a los 2,6 millones de euros adelantados en concepto de derechos de uso que se extendían hasta el año 2035, lo hemos de considerar como un préstamo que tendremos que devolver, pues EGEVASA adelanto esa cantidad y en el 2015 lo tendrá que recuperar, pero sin repercutirlo a la ciudadanía, lo pediremos a las empresas que quieran optar al concurso de concesión, a través de los Pliegos. Con respecto a las obras pendientes por ejecutar en Requena, Los Pedrones y San Antonio, trataremos de buscar financiación para realizarlas, y con respecto a la peti-ción de dimisión del Sr. Alcalde, que hace el Portavoz del Grupo del PP, le debo re-cordar la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, sobre los acuerdos adoptados y declarados ilegales, respecto a las normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los empleados municipales que, a pesar de ello, este Ayuntamiento los siguió apli-cando. Concluir reiterando que la intención del PSOE ha sido la suscripción de contra-tos en beneficio de la ciudadanía, y no como el PP que los fragmenta para adjudicar-los a sus amiguitos del alma a cambio de favores personales.

Concejal Berasaluce Ramos: Con respecto a Sentencia, que declaró acuer-dos ilegales adoptados por el PP, el PSOE debió fiscalizar al Equipo de Gobierno ¿Por qué el PSOE no solicitó su ejecución? (Manifiesta el Sr. Alcalde que desconocía la Sen-tencia). Hay que dejar claro que el PP recurrió el acuerdo de EGEVASA, por cuanto obraba un informe del Secretario General que advertía de la ilegalidad de la modificación del convenio con EGEVASA que pretendía el Equipo de Gobierno, y el PSOE lo pasó por alto. Así mismo, el Equipo de Gobierno empleó los 2,6 millones de euros, como así lo ha manifestado el Concejal Hernández Salinas, en inversiones, sin embargo, también lo utilizó para gasto corriente, a través del principio de caja única, atendiendo las de-mandas del momento, sin una cuenta restringida, haciendo el PSOE demagogia cuando hablan solo de inversiones. Puedo asegurar que, cuando este Ayuntamiento licite nuevamente el servicio, las em-presas interesadas en el concurso, incluso EGEVASA, ofrecerán mejores condiciones de las que el PSOE obtuvo en el año 2006. Reitero que este Equipo de Gobierno es poco serio y tiene poca vergüenza aprobando esta propuesta sin asumir sus responsabilidades.

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Sr. Alcalde-Presidente: Jamás he insultado al Portavoz del PP, sin embargo, según un juez, es un garrulo.

Concejal Berasaluce Ramos: Mi propósito no era el de insultar, pero si se siente ofendido porque he dicho que tiene poca vergüenza, utilizaré la palabra falta de ética.

Concejal Hernández Salinas: Insistir en que hay que pagar las inversiones realizadas, el PSOE encontró la forma de financiarlas y permitieron su ejecución, sin embargo, los vecinos de Requena no serán gravados con más de lo que en su día se aprobó, aunque considero que dos euros al trimestre, es una cantidad asumible por todos, pero, naturalmente hay pagar unos intereses como si de un préstamo se trata-ra, tal y como el PP en su época de gobierno lo hizo a través de préstamos de los que actualmente estamos pagando.

Sr. Alcalde-Presidente: Ultimar diciendo al Concejal Berasaluce Ramos que debería pedir la dimisión al Sr. Presidente de la Diputación y al Diputado delegado de empresas públicas D. Enric Esteve i Mollà, pués presentó la Moción en Diputación de Valencia. (A continuación hace una reflexión respecto a los intereses que supone la inversión, conclu-yendo supone un ahorro de 478.000 euros.), e indicarle que no debo dimitir por varias razo-nes: por conseguir financiación para nuevas infraestructuras que mejoran el servicio de agua potable en éste Municipio y haber sido capaz de gestionar mucho mejor que el PP.

Tras deliberación, El Pleno de la Corporación Municipal, por mayoría de once votos a

favor (Concejales del Grupo del PSOE) y con diez votos en contra (Concejales del Grupo del PP), APRUEBA los siguientes ACUERDOS, que siguen la Propuesta del Concejal de Urbanismo y Obras:

PRIMERO: Acordar la ejecución de la Sentencia nº 363/2007, de

fecha 30 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia, posteriormente confirmada en apelación por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia mediante Sentencia nº 1640/09 de fecha 10 de diciembre y, en consecuencia, anular y dejar sin efecto el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Requena de fecha 12 de junio de 2006 por el que se acuerda la modificación del Convenio con la Diputación Provincial de Valencia y del Contrato con la empresa EGEVASA, suscritos ambos en fecha 28 de abril de 1995 y cuyo objeto es la gestión y explotación del servicio de agua potable y alcantarillado.

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SEGUNDO: Declarar la vigencia, en sus términos iniciales, del Con-venio suscrito con la Diputación de Valencia y del Contrato suscrito con EGEVASA en fecha 28 de abril de 1995, en orden a la gestión y explotación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, cu-ya fecha de expiración se sitúa el 30 de abril de 2015. TERCERO: En relación con las inversiones efectuadas en la red de abastecimiento de agua potable, se acuerda:

a) Reconocer de que la mercantil EGEVASA ha ejecutado obras conforme el Plan de Inversiones previsto en la ad-denda anulada por sentencia judicial por importe de 2.173.914,53 €, del cual se encuentra pendiente de amortizar, a fecha 27 de abril de 2010, la cantidad de 2.063.708,54 €, según se desprende de los datos e in-formes que contempla el anexo I adjunto al presente acuerdo.

b) Aprobar que EGEVASA recupere la cantidad de 2.063.708,54 € pendiente de amortizar de las inversio-nes ya ejecutadas, así como el interés equivalente al Euribor a un año incrementado en un punto y medio porcentual, con cargo a una tarifa de inversión de 2 € por abonado y trimestre que se repercutirá a los usua-rios del servicio, desde la aprobación del presente acuerdo. A la fecha de finalización del contrato vigente prevista para el 30 de abril de 2015, se efectuará una liquidación actualizada respecto a las cantidades pen-dientes de amortizar y cuyo saldo favorable a EGEVA-SA, con el IVA correspondiente, será satisfecho por el Ayuntamiento

c) Aprobar, conforme al estudio-económico financiero que

se incluye igualmente en el anexo I, que la citada tarifa de inversión, cifrada en 2 € por abonado y trimestre, se aplique hasta el año 2026, de manera dicha tarifa junto con la cantidad de 72.000 € anuales, incluidos actual-mente en la tarifa general, destinados al Plan de mejora de la red de distribución y que quedarán disponibles a partir de ese momento como consecuencia del acuerdo de Pleno de 14 de junio de 2004, sirvan para amortizar la totalidad de las inversiones realizadas. Todo ello sin perjuicio de que la citada tarifa de inversiones pueda suprimirse con anterioridad si la amortización del Plan

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de Inversiones se anticipa en atención al crecimiento del número de abonados. A tal fin anualmente a fecha 1 de octubre se realizará un seguimiento del número de abo-nados que permita ajustar la tarifa por inversiones a las cantidades pendientes de amortización.

CUARTO: En relación con los derechos de uso de las instalaciones, se acuerda lo siguiente:

a) Reconocer que la mercantil EGEVASA abonó al Ayun-

tamiento en cumplimiento del acuerdo anulado, la can-tidad de 2.600.000,00 € por el citado concepto, cuya devolución corresponde a éste.

b) Acordar el reintegro a EGEVASA de la cantidad de

2.354.463,00 € en concepto de “derechos de uso de las instalaciones”, en tanto que la misma es la que se en-cuentra pendiente de amortizar a fecha 31 de diciem-bre de 2009 de acuerdo con los datos consignados en el anexo II ; todo ello de conformidad con el acuerdo al-canzado con EGEVASA que supone la aplicación de un interés del 1%, que es inferior al pactado inicialmente en el Acuerdo anulado (euribor más 1,5 puntos)

No obstante, en el supuesto de que el contrato

cuya duración está prevista hasta el 30 de abril de 2015 se extinguiese con anterioridad por cualquier causa, EGEVASA podrá exigir, el abono de las cantidades que resulten de aplicar a los 2.600.000 € las condiciones re-cogidas en la estipulación tercera de la adenda al con-trato con EGEVASA aprobada por pleno de fecha 12 de junio de 2006.

c) Acordar que la liquidación efectiva de dicha cantidad a

EGEVASA (2.354.463,00 €), se materializará en el mo-mento de extinción del contrato vigente (30/4/2015), a no ser que el Ayuntamiento optase por una liquidación anticipada a dicha fecha por razones de oportunidad.

QUINTO: Dar traslado a la Mercantil EGEVASA de los anteriores Acuerdos.

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11.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. Previa declaración de urgencia, acordada por mayoría de once votos a favor (Concejales

del Grupo Municipal del PSOE), y con diez votos en contra (Concejales del Grupo Municipal del PP,

que justifica la Concejala Valero Serrano, toda vez que considera que el Grupo del PSOE hace manipulación y demagogia política, puesto que los Acuerdos de la Moción se encuentran aprobados por

Conselleria, a lo que el Sr.Alcalde-Presidente le solicita documentación oficial para comprobarlo), se pasa a

tratar el siguiente punto no incluido en el Orden del Día:

11.1.- MOCIÓN DEL GRUPO PSOE SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE RIGEN LAS AULAS ESPECÍFICAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN LOS COLEGIOS DE PRIMARIA DE REQUENA. Dada cuenta de Moción presentada por el Grupo Político Municipal del

PSOE, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Educación, en el día de hoy, cuyo tenor literal es el siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La atención al alumnado con necesidades educativas especiales viene siendo en nuestro país una prioridad desde hace muchos años. Las principales corrientes pedagógicas defienden la conveniencia de que el proceso de escolarización de estos alumnos y alumnas sea lo más normalizado posible, en un marco de integración dentro de los centros ordinarios. De esta manera, el alumnado con discapacidad se escolariza en su entorno, convive con sus compañeros y compañeras de barrio, y participa, en la medida de sus posibilidades, de las actividades escolares y extraescolares con el resto del alumnado del centro. De esta relación se enriquecen todas las partes, aprenden unos de otros, se reconoce la discapacidad como un fenómeno que existe en todas las sociedades y se convive con ella de una forma natural. La Comunidad Valenciana ha sido pionera, a nivel de todo el Estado, en el desarrollo de la psicopedagogía en los centros educativos. Hace ya más de treinta años que los gabinetes psicopedagógicos municipales comenzaron a trabajar en los colegios públicos de nuestra comunidad. Fueron los ayuntamientos los primeros que vieron la necesidad de la atención psicopedagógica al alumnado con necesidades educativas especiales en los centros educativos, y apostaron por ella, creando los gabinetes municipales, bastante antes de que Consellería estimara la necesidad de consolidarla con la creación de los SPEs.. El Ayuntamiento de Requena no se quedó atrás, y al principio de los años 80 ya tenía su Gabinete Psicopedagógico Municipal, manteniéndolo ininterrumpidamente hasta nuestros días. Gracias a esa continuidad, la atención al alumnado con necesidades especiales en nuestro municipio ha sido siempre muy avanzada, y basada siempre en el principio de la máxima integración y normalización. Así, en el curso 85-86 se creó en Requena la primera Aula Específica de Educación Especial, en el C.P. Las Higuerillas, para atender allí, en un Centro ordinario de carácter público, a los niños y niñas con discapacidades graves. El Centro se dotó de los recursos personales y materiales necesarios para que estos alumnos fueran atendidos adecuadamente hasta cumplir los 21 años, sin necesidad de salir de su entorno y compartiendo espacios y experiencias con el resto de alumnos y alumnas de su barrio. Con posterioridad,

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y según se han ido necesitando más plazas, se abrieron dos Aulas Específicas más, una en el C.P. Lucio Gil Fagoaga, y otra en el C.P. Serrano Clavero. A lo largo de este curso se ha estado realizando, por parte de la Consellería de Educación, un estudio sobre la situación de la Educación Especial en nuestro municipio. Fruto del mismo, hace unos días se ha planteado a la dirección de los colegios y a las familias del alumnado escolarizado en las aulas específicas, la propuesta de establecer cambios en las condiciones de funcionamiento. Cambios que afectan fundamentalmente, en principio, al periodo máximo de permanencia del alumnado en estas aulas. Dicho período se ve reducido de los 21 a los 14 años, edad a la que deberán ingresar en el Centro Específico de Educación Especial Virgen de la Esperanza de Cheste. Estos cambios deberán hacerse efectivos ya el próximo curso 2010-2011. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, (LOE), en el punto 1º del artículo 74 de la sección primera, referida al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, establece que “la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los PRINCIPIOS DE NORMALIZACIÓN E INCLUSIÓN, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización en las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario”. Así mismo, en el mismo artículo también se dice que “la escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los 21 años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”. Consideramos un gravísimo retroceso y un tremendo perjuicio para estos alumnos y alumnas el establecimiento de la medida propuesta por Consellería, que supone la brusca interrupción del proceso de integración iniciado desde los tres años, para pasar a un centro específico, en el que todo el alumnado que asiste al mismo presenta graves discapacidades, y que además se encuentra en otro municipio para cuyo traslado algunos de ellos deberían pasar todos los días más de horas en el trasporte escolar. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo municipal socialista, solicita al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes

ACUERDOS

• Que desde la Consellería de Educación se mantengan las condiciones vigentes hasta hoy para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes, en las Aulas Específicas de Educación Especial creadas para tal fin en los Colegios de Primaria de nuestro municipio.

• Que en ningún caso se plantee de la obligatoriedad de escolarizar a estos alumnos y alumnas en el Centro Específico Virgen de la Esperanza de Cheste a partir de los 14 años.

• Que, en caso que desde Consellería se estime la necesidad de atender de forma diferenciada al alumnado de mayor edad, se cree en nuestro municipio un Aula de Transición a la Vida Adulta, para la escolarización de este alumnado a partir de los 16 y hasta los 21 años.

El Pleno de la Corporación, por mayoría de once votos a favor

(Concejales del Grupo Municipal del PSOE) y con diez votos en contra (Concejales del PP), ACUERDA:

APROBAR la Moción presentada por el Grupo Político Municipal del

PSOE, en los términos transcritos anteriormente.

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12.- CONTROL DE ORGANOS DE LA CORPORACIÓN.

12.1.- Dar cuenta la Alcaldía de Resoluciones que se consideran de interés. Se da cuenta por el Sr. Alcalde:

� Sentencia nº 65/10, de fecha 27.01.10, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, que desestima el recurso interpuesto por D. Juan Serrano Muñoz, contra Acuerdo Plenario de 29.01.07, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, en el extremo relativo a la fijación del complemento específico del puesto de Intendente Jefe de la Policía Local.

� Remisión de escritos de condolencia por la Alcaldía-Presidencia, a los

familiares de los fallecidos, D. José García Salas, esposa de D. Pedro Marco Martínez y esposa de D. Leandro Arenas Domínguez.

Siendo las veinticuatro horas del día de su comienzo, el Presidente dio por Siendo las veinticuatro horas del día de su comienzo, el Presidente dio por Siendo las veinticuatro horas del día de su comienzo, el Presidente dio por Siendo las veinticuatro horas del día de su comienzo, el Presidente dio por finalizada la Sesión, quedando por tratar el punto nº 12.2 delfinalizada la Sesión, quedando por tratar el punto nº 12.2 delfinalizada la Sesión, quedando por tratar el punto nº 12.2 delfinalizada la Sesión, quedando por tratar el punto nº 12.2 del Orden del Día, Orden del Día, Orden del Día, Orden del Día, levantándola seguidamente. Y de todo lo tratado en ella, se extiende la prlevantándola seguidamente. Y de todo lo tratado en ella, se extiende la prlevantándola seguidamente. Y de todo lo tratado en ella, se extiende la prlevantándola seguidamente. Y de todo lo tratado en ella, se extiende la preeeesente sente sente sente Acta, en papel timbrado del Estado, clase octava. De todo lo cual yo, el Secretario Acta, en papel timbrado del Estado, clase octava. De todo lo cual yo, el Secretario Acta, en papel timbrado del Estado, clase octava. De todo lo cual yo, el Secretario Acta, en papel timbrado del Estado, clase octava. De todo lo cual yo, el Secretario General, doy fe y certifGeneral, doy fe y certifGeneral, doy fe y certifGeneral, doy fe y certifiiiico.co.co.co.

El Alcalde,

D. ADELO MONTÉS DIANA

El Secretario General,

D. EMILIO DOMÍNGUEZ GARCIA