1 implicaciones legales y tributarias de las cooperativas de trabajo asociado santiago de cali,...

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IMPLICACIONES LEGALES Y TRIBUTARIAS DE LAS

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

SANTIAGO DE CALI, OCTUBRE 21 DE 2005

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

JUAN CARLOS BECERRA HERMIDA

SANTIAGO DE CALI, OCTUBRE 21 DE 2005

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OBJETIVO Informar sobre la relación jurídico

tributaria de las C.T.A. y sus asociados, para comprender sus obligaciones tributarias y la forma de cumplirlas.

Informar a las empresas que contratan a las C.T.A. sobre las previsiones legales y doctrinales, para evitar sobrecostos y discusiones con las autoridades.

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CONTENIDO

1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS C.T.A.

Aspectos generales sobre la tributación

Obligaciones sustanciales

Obligaciones formales 

Parafiscalidad

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CONTENIDO

2. ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA LOS ASOCIADOS DE LAS C.T.A.

Calidad de contribuyente

Tratamiento de las compensaciones

Obligaciones formales que deben cumplir 

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CONTENIDO

3. IMPLICACIONES TRIBUTARIAS PARA QUIENES CONTRATAN CON LAS C.T.A.

Obligaciones que debe cumplir el empresario

Deducibilidad de los pagos

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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ASPECTOS GENERALES

El eficiente y eficaz manejo

tributario, permite a los sujetos

pasivos: 

A. Racionalizar el pago del tributo,

B. Pagar el justo impuesto y

C. Disminuir el riesgo de discusión con las

autoridades tributarias

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El eficiente y eficaz manejo tributario se logra:

A. Cumpliendo estrictamente con las obligaciones tributarias sustanciales y formales;  

B. Aprovechando los beneficios tributarios y los tratamientos preferenciales en la forma que lo autoriza la ley.

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El deber de contribuir

Toda persona esta obligada a: “contribuir al

financiamiento de los gastos e inversiones

del Estado dentro de los conceptos de

justicia y equidad”. (Art. 95, numeral 9º de

la C. P.)

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Directa:

La relación jurídica tributaria

CONTRIBUYENTE ESTADO

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Indirecta:

CONTRIBUYENTE

ESTADO

RESPONSABLE

La relación jurídica tributaria

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

PARAFISCALES

FISCALES

Impuestos

Tasas

Contribuciones

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TERRITORIALES

NACIONALES

Municipales

Departamentales

RentaVentasTimbreArancelG.M.F (4 x mil)Patrimonio CLASIFICACIÓ

N DE LOS TRIBUTOS

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Clasificación de las obligaciones tributarias

Sustancial (pago)

Formal (dar, hacer, no hacer y soportar)

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Obligaciones tributarias de las

C.T.A.

Deben cumplir obligaciones

formales

Son contribuyentes

InformarRetenerFacturar DeclararAtender visitas

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Características de la Fiscalidad  Se cobra indiscriminadamente a todos.

Los recursos recaudados se destinan a los

gastos e inversiones generales del Estado.

Engrosan las arcas del presupuesto

nacional.

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Características de la Parafiscalidad Se cobra obligatoriamente a un grupo, gremio o

colectividad, Los intereses del grupo, gremio o colectividad se

cubren con los recursos recaudados,

Se puede imponer a favor de entes públicos,

semipúblicos o privados,

No engrosan las arcas del presupuesto nacional,

Los recaudos pueden ser verificados y administrados

por entes públicos o privados.

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OBLIGACIONES SUSTANCIALES

Con el Impuesto sobre las Ventas 

No existe un régimen especial para las C.T.A., basta con que se realice una actividad gravada para ser responsable.

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Actividades gravadas con el Impuesto

sobre las ventas:

La venta de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.

La prestación de servicios en el territorio nacional.

La importación de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.

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Exclusiones del Impuesto sobre las

Ventas  

Los servicios médicos odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. 

El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional o internacional de carga. El de gas e hidrocarburos. 

Los servicios públicos domiciliarios de energía, gas, acueducto y alcantarillado y recolección de basuras.

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Exclusiones del Impuesto sobre las Ventas  

Los servicios de educación, inclusive la cafetería, restaurante y transporte prestados por el mismo establecimiento. 

Algunos servicios para el sector agropecuario, pesquero y la comercialización de los mismos. 

Servicios funerarios. 

De alimentación contratados con recursos públicos para el sistema penitenciario. 

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Exclusiones del Impuesto sobre las

Ventas

Los servicios intermedios de la producción liquidan la tarifa del impuesto del bien resultante de la prestación del servicio.

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Base gravable especial del impuesto

sobre las ventas para las C.T.A. 

Aseo, vigilancia aprobadas por la Supervigilancia Privada y temporales de empleo autorizadas por el Minprotección Social o autoridad competente calculan el impuesto sobre el AUI (Administración, Utilidad e Imprevistos).

Otros servicios: la base resultará de restar al total del ingreso, las compensaciones (ordinarias y extraordinarias).

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Cálculo del A.I.U.

Valor Total del contrato (por contrato)

Menos: Costos y Gastos Directos* ----------------------------------------------

Igual a Base gravable

* Imputables al contrato, discriminados y comprobables

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Obligación sustancial con el Impuesto de Industria y Comercio

Las C.T.A. son contribuyentes sin importar su naturaleza jurídica.  

Basta que realicen una actividad industrial, comercial o de servicios.

Debe definirse claramente la actividad, tanto en el objeto social como en la práctica, así como identificar los ingresos en los registros contables.

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Prohibición de gravar con el I.C.A. La actividad primaria sin transformación.

La primera etapa de transformación en predios rurales

que no implique industria.

Las exportaciones.

Los servicios de entidades culturales y deportivas.

Los hospitales adscritos o vinculados al S. N. S.

El tránsito de mercancías por el territorio nacional.

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Base gravable especial del I.C.A.

Total de ingresos

Menos compensaciones ordinarias y extraordinarias

-----------------------------------------------------------------

Igual a base gravable

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Obligación sustancial con el Impuesto al Patrimonio

SUJETOS PASIVOS: Las personas naturales y jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

HECHO GENERADOR: La posesión de riqueza al 1º de enero de cada año cuya cuantía sea superior a tres mil millones de pesos ($3.183.000.000.oo).

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Concepto de riqueza

Igual al de Patrimonio Líquido del sujeto pasivo

Patrimonio Líquido “...se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha” (artículo

282 del E.T.)

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CAUSACIÓN: El primer día del respectivo ejercicio gravable ( 1º de enero de cada año)

TARIFA: El cero punto tres por ciento (0.3%) sobre la base gravable. 

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BASE GRAVABLE:

El patrimonio líquido poseído al 1º de enero

Menos el valor patrimonial neto de:

Acciones y aportes en sociedades nacionales,

Casa de habitación hasta ($212.200.000) (personas

naturales)-----------------------------------------------------------------

Igual a base gravable

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Con otros Impuestos

No existe un tratamiento especial por lo tanto las C.T.A. y sus asociados, deberán pagarlos y cumplir con las obligaciones de cada régimen.

Gravamen a Movimientos Financieros,

Predial,

Sobretasa a la Gasolina,

Vehículos, etc.,

Impuesto de Timbre

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Obligaciones sustanciales con el impuesto sobre la renta

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS

PASIVOS

NO CONTRIBUYENTES

CONTRIBUYENTES

Régimen General

Régimen Especial

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Características del régimen tributario especial para el sector solidario

Todas las entidades del sector pertenecen a este régimen. 

Calculan el impuesto sobre el beneficio neto o excedente.

La tarifa a aplicar es del 20%.

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Pueden exonerarse del pago del impuesto sobre el beneficio neto o excedente, si: 

El 20% del excedente, tomado del fondo de educación y solidaridad se invierte de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Destinan sus excedentes en la forma en que lo indica el E. T. y la legislación cooperativa.

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Se excluye como renta exenta y paga el impuesto a la tarifa del 20%, la parte del beneficio neto o excedente generado en la NO PROCEDENCIA de los egresos. 

cuando no tenga relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, o

la inversión no se destine a programas que desarrollen su objeto social.

¿Qué pasa con los pagos no deducibles como el GMF?

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Deben presentar su declaración anual de renta y complementarios sin solicitar previamente calificación a alguna entidad. 

Llevar libros de contabilidad. 

No calculan el impuesto por renta presuntiva. 

No deben calcular anticipo para el año siguiente.

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No se sujetan a la renta por comparación de patrimonio. 

No ajustan por inflación. 

Los pagos que reciben, no se les efectúa retención en la fuente, con excepción de los rendimientos financieros.

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El beneficio neto o excedente lo calculan así: 

Total de ingresos cualquiera sea su naturaleza 

Menos los egresos de cualquier naturaleza que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social  

Menos los egresos por inversiones para el cumplimiento del objeto social

---------------------------------------------------------------------------

Igual a BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

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Entre el año 2001 y el año 2003, el beneficio neto o excedente se calculaba en la forma que lo indicaba la legislación cooperativa, por tanto, la renta fiscal es la misma renta contable pues en la legislación cooperativa solamente se han dictado normas para elaborar el estado de resultados y para distribuir los excedentes.

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Si hay excedentes, éstos deben distribuirse, así (mínimo):

El 20% como para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales;  

El 20% para el Fondo de Educación y

El 10% para un Fondo de Solidaridad.

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El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la Asamblea General, en la siguiente forma:

Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. 

Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.

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Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. 

Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados. 

Las pérdidas de ejercicios anteriores, el excedente se aplicará en primer término a compensarlas. 

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Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. 

Las donaciones a otras entidades se entienden ejecución del excedente.

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Recomendación

Dejar constancia en el acta de la reunión en la que se destinen los excedentes, sobre la destinación de los mismos.  

Cuando por la naturaleza y magnitud del programa no se alcanza a ejecutar en un año, la asamblea podrá adoptar plazos mayores, señalando año por año cómo se ejecutará el beneficio. 

Se sugiere mantener registros de la forma como se ejecutaron los programas.

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OBLIGACIONES FORMALES

Generales

Registrarse en el R.Ú.T. y mantener actualizada su información.

Declarar en los plazos fijados por el Gobierno.

Informar la dirección y el NIT en los documentos.

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Generales

Llevar libros de contabilidad.

Llevar y registrar el libro de actas de la Asamblea.

Atender requerimientos y visitas tributarias.

Facturar

Informar en medios magnéticos

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Con el Impuesto sobre las Ventas 

Llevar la cuenta “impuesto sobre las ventas por pagar”.

Llevar el registro auxiliar de ventas y compras.

Discriminar en la factura el impuesto sobre las ventas.

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Con el Impuesto de Industria y

Comercio  Registrarse en la Secretaria de Hacienda

Informar sobre el momento del inicio y del

cese de actividades

Llevar registros contables que permitan

discriminar los ingresos por municipio

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Con la retención en la fuente Retener y certificar

Se aplica a los impuestos:

Renta y complementarios. (personas jurídicas)

Ventas. (grandes contribuyentes)

Timbre.

Gravamen a los movimientos financieros.

Industria y Comercio.

Llevar la cuenta de retenciones por pagar

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Como sujetos a la retención  

Si al término de la vigencia el beneficio neto resulta gravado, las retenciones practicadas se descuentan del impuesto a cargo.

Si gozan de la exención, pueden solicitar la devolución del saldo a favor originado en la retención.

No se les retiene si demuestran la naturaleza jurídica ante el agente retenedor. Deben conservar la certificación.

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Si realizan actividades gravadas con el I.V.A. y son contribuyentes en el régimen común, son sujetos a retención cuando contraten con entidades del Estado, grandes contribuyentes, autorizados o los emisores de tarjetas débito y crédito. 

Retienen a responsables del régimen simplificado. 

Las C.T.A. grandes contribuyentes no responsables del I.V.A. deben retener y afectan su flujo y costo

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Información en medios magnéticos

El Director General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a los contribuyentes o no contribuyentes, informaciones con el fin de efectuar estudios o cruces de información. 

Las entidades del sector social no se excluyen de esta obligación.

Para reportar, se consideran los ingresos brutos

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Deber de facturar

Quienes sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a tales profesiones o enajenen bienes producto de la actividad agropecuaria tienen la obligación de expedir factura de venta. 

Las entidades del sector solidario también tienen esta obligación.

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PARAFISCALIDAD El régimen de previsión y seguridad

social, incluye: 

Los servicios de protección que la cooperativa prestará a los asociados

Las contribuciones económicas que para los amparos y servicios pueda exigírsele a los trabajadores asociados, su forma de pago y la constitución de fondos especiales cuando los servicios los preste directamente la cooperativa.

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El régimen de previsión y seguridad social, incluye: 

La obligatoriedad de aportar al Sistema Integral de Seguridad Social: salud, pensión, riesgos profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación

Deben preverse en los presupuestos

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Relación de las C.T.A. con el S.I.S.S. y con el SENA, I.C.B.F. y Cajas

La Cooperativa tiene las obligaciones y derechos de los empleadores ante el Sistema Integral de Seguridad Social

La base sobre la cual se liquidan las contribuciones será la correspondiente a las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica perciba el trabajador asociado

No pueden ser inferiores a un (1) s.m.l.m.v. ($381.500)

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Exigencias de orden tributario 

La Cooperativa debe pagar los aportes parafiscales para salud, pensión, riesgos profesionales, SENA, ICBF y Cajas de Compensación.

Los regímenes de seguridad social en salud y pensiones a los que se obliga vincular a los trabajadores, deben ser los del S.I.S.S.

El régimen de previsión y seguridad social de la cooperativa, está amparado por la ley, por tanto, no debe haber ningún obstáculo jurídico para aceptarlo como requisito para el tratamiento tributario.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA LOS ASOCIADOS

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Con el impuesto sobre la renta Tratamiento especial para los asociados de las CTA

A los asociados de este tipo de cooperativas se les da el

mismo tratamiento de cualquier persona natural

asalariada.

CALIDAD DE CONTRIBUYENTE

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Tratamiento especial para los asociados de las C.T.A.

Las compensaciones se tratan como rentas de trabajo, si: 

1. La cooperativa tiene registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;  

2. Los trabajadores asociados están vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones, o estar pensionados o con asignación de retiro; y 

3. Están vinculados al sistema general de riesgos profesionales.

TRATAMIENTO DE LAS COMPENSACIONES

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Todos los trabajadores asociados son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Pueden exonerarse de declarar el impuesto si su patrimonio bruto e ingresos está dentro de los límites.

Frente a la retención en la fuente por ingresos laborales, se les aplica los mismos procedimientos.

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Del total de los ingresos puede deducirse :

Aportes que haga la Cooperativa a su nombre para un Fondo de Pensiones (voluntario u obligatorio). 

Aportes que haga la Cooperativa a una Cuenta de Ahorro para el Fomento a la Construcción.

El 25% del ingreso por compensación salarial como renta exenta. 

Pagos por salud, educación o intereses por préstamos para vivienda

¿Qué pasa con los bonos de alimentación?

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Frente a otros tributos :

Si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta debe cumplir con esa obligación

Es contribuyente o responsable de otros tributos si realiza los hechos generadores pero no derivan de la relación con la cooperativa.

OBLIGACIONES FORMALES

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IMPLICACIONES TRIBUTARIAS PARA

QUIENES CONTRATAN A LAS C.T.A.

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Retener a las C.T.A. Impuesto sobre las ventas

Timbre

Industria y Comercio

Exigir la factura o documento equivalente

OBLIGACIONES FORMALES

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Estar soportados debidamente

Haberse cumplido los requisitos

¿Qué pasa si los jueces determinan que la relación entre cooperado y empresa contratante es laboral?

DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS

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